JORGE DOMÍNGUEZ LÓPEZ ALCALDE DE QUEVEDO
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- Francisco José Ramos Aguilar
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1 RESOLUCIÓN DE LA MÁXIMA AUTORIDAD MUNICIPAL, PARA LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO Y AL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RIOS. JORGE DOMÍNGUEZ LÓPEZ ALCALDE DE QUEVEDO CONSIDERANDO: Que, el Art. 60 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el el numeral 16 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública deteminan que el Alcalde ejerce la representación legal y es la máxima autoridad administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo; Que, en virtud de existir necesidades emergentes de las personas y colectividades que conforman los sectores urbanos, urbanos- marginales y rurales del cantón Quevedo, que claman por una ayuda inmediata y oportuna en la provisión de servicios públicos, es necesario tomar medidas urgentes que permitan garantizar el acceso seguro, equitativo y permanente de la población a estos servicios; y, a la Administratación Municipal, le permita lograr mejorar la calidad del agua, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, alcantarillado, saneamiento ambiental, protección del ambiente, aire y suelo, que se traducen en el buen vivir; Que, es un deber de las entidades públicas prestar bienes y servicios de óptima calidad, siendo responsables por la negligencia y descuido de su atención, así como de la carencia, mala calidad o deficiencia de los servicios públicos, Que, la provisión de los servicios como agua potable, saneamiento ambiental, depuración de aguas residuales y alcantarillado entre otros, son de obligatoria responsabilidad del Estado y para ello podrá constituir empresas públicas. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo, goza de autonomía política, administrativa y financiera y se rige por los siguientes principios: unidad, coordinación y corresponsabilidad solidaridad, subsidiariedad, equidad, complementariedad y sustentabilidad, Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 12 reconoce y garantiza que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable y que constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono , extensión 139.
2 Que, la Constitución en su Art. 85, indica que la ejecución de las políticas públicas, la prestación de bienes y servicios públicos, se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad, Que, la Constitución en su Art. 264, expresa que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, planificar el desarrollo cantonal, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la Ley, Que, el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es obligación del Estado proteger a las personas, colectividades y a la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad, Que, corresponde a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, tomar a tiempo las medidas de prevención para contrarrestar los riegos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, Que, el riesgo antrópico, es el producido por actividades humanas que se han ido desarrollando a lo largo del tiempo y toda vez que la Planta de Tratamiento de Agua para el consumo humano y todas las inastalaciones del sistema de agua potable en el Cantón Quevedo, han sufrido riesgo antrópico, producido por la falta de mantenimiento oportuno por muchos años, y por la misma actividad que han venido desarrollando, Que, la vulnerabilidad a desastres naturales, es la susceptibilidad de los sistemas naturales, económicos y sociales al impacto de un peligro de origen natural o inducido por el hombre. La vulnerabilidad siempre está determinada por el origen y tipo de evento, la geografía de la zona afectada, las características técnico constructivas existentes, el grado de preparación para el enfrentamiento de la situación por la población, la comunidad y los gobiernos locales, así como por la capacidad de recuperación en el más breve tiempo posible, Que, el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General comprende a todas las entidades del sector público, sin excepción, entre las que están incluídas los Gobiernos Autónomos, sean Provinciales, Cantonales, Parroquiales, Que, se encuentra vigente el Estado de Emergencia Declarado por el I. Concejo de Quevedo en sesión Extraordinaria celebrada el 24 de Abril del año 2010, Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono , extensión 139.
3 Que, el Art. 6 numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define que la emergencia es una situación concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva, Que, el Art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que para atender las situaciones de emergencia, la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare como tal y justifique las contrataciones que sean necesarias, y deberá ser publicada en el portal de COMPRAS PÚBLICAS, Que, el Gerente de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Quevedo EPMAPAQ, mediante oficio Nº 203-EPMAPAQ de 13 de Noviembre del 2014 presentó al Ejecutivo y al Legislativo del GADMQ, un informe pormenorizando de cada uno de los daños y riesgos que está corriendo la población y las soluciones emergentes que se deben tomar para evitar continuar exponiendo la salud de la población, por el consumo de agua en condiciones no aptas, siendo necesario que los contratos con los que se legalicen las contratacions necesarias para superar situaciones de emergencia y de atención prioritaria e inmediata, para la seguridad de la comunidad, se den conforme a lo definido en el Art. 6 numeral 31 y Art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, mismo que fue conocido y analizado en el seno del Concejo, en sesión ordinaria celebrada el martes 18 de Noviembre de 2014, por lo que se acordó Declarar el estado de emergencia al sistema de agua potable del Cantón Quevedo, a fin de que se dé solución al problema presentado. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, RESUELVO: PRIMERO: ACOGER: El Informe del Gerente de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Quevedo EPMAPAQ, relacionado al estado de emergencia de la Planta y Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo. SEGUNDO: DECLARAR: En mérito de los hechos descritos y de las disposiciones legales antes invocadas, el ESTADO DE EMERGENCIA AL SISTEMA DE AGUA POTABLE, y priorizar la reparación de la planta de tratamiento de agua potable, para el consumo de la población de la ciudad de Quevedo. TERCERO: DISPONER: Que se proceda a las contrataciones que sean necesarias aplicando el procedimiento de emergencia para dar solución inmediata, para la provisión de agua potable apta para el consumo humano, en calidad y cantidad. Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono , extensión 139.
4 CUARTO: Para el financiamiento de los proyectos emergentes, el Director Financiero Municipal, realice las asignaciones de partidas presupuestarias con la disponibilidad de fondos suficientes. QUINTO: Para las contrataciones que sean necesarias, que se las realice seleccionando la mejor propuesta, observando los principios aplicables a una contratación de emergencia, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Art. 6 numeral 17 y los parámetros de la Resolución INCOP Nº SEXTO: LA ADJUDICACIÓN de los contratos se resolverá considerando las mejores condiciones actuales y futuras, trato preferente a personas naturales o jurídicas con participación local y que tengan acreditada solvencia legal, técnica y económica, que se hallen inscritos y habilitados en el Registro Unico de Proveedores del SERCOP, como en el Registro Único de Contribuyentes del SRI, previo a la celebración del contrato. SÉPTIMO: Se requerirá que él o la Contratista, rinda a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, las garantías suficientes, según lo que determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. OCTAVO: El Departamento de Asesoría Legal, elaborará el o los contratos de emergencia, utilizando los modelos oficiales de contratos publicados por el SERCOP. NOVENO: Dispongo que se de a conocer a la ciudadanía por los medios de comunicación, sobre los trabajos que se ejecutarán en la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Quevedo y/o en el Sistema de Agua Potable del cantón Quevedo, solicitando a la ciudadanía las disculpas por las molestias que se ocasionaren en el proceso de ejecución de trabajos, de esto se encargará la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. DÉCIMO: Una vez superada la situación de riesgo se realice un informe documentado, detallando las inversiones realizadas con los resultados obtenidos para dar a conocer al Concejo y publicarlo en el portal de compras públicas DÉCIMO PRIMERO: Autorizo al encargado de la página web, publique esta declaratoria de emergencia y toda la documetación utilizando la herramienta Publicaciones de Emergencia", disponible en el Portal en cumplimiento a la resolución INCOP Nº , así como en la página web del Gobierno Municipal. Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono , extensión 139.
5 Dada y firmada en el Palacio Municipal de Quevedo, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil catorce.- Comuníquese. Jorge Domínguez López ALCALDE DEL CANTÓN QUEVEDO Proveyó y firmó la resolución administrativa de emergencia que antecede, el señor Jorge Domínguez López, Alcalde del Cantón Quevedo, a los veinte días del mes de Noviembre del dos mil catorce.- Lo Certifico. Quevedo, 21 de Noviembre del Ab. Magaly Pinos Murillo SECRETARIA DEL CONCEJO Ciudadela Municipal, calle Edmundo Ward, s/n vía a Quito. Teléfono , extensión 139.
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