Buenos Aires, 11 de julio de Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:
|
|
- Susana Montes Torregrosa
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Expte. nº 8528/11 Obra Social de Viajantes Vendedores de la Republica Argentina s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Obra Social de Viajantes Vend. De La Rep. Arg. c/gcba s/otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones Buenos Aires, 11 de julio de 2012 Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta: 1. La Obra Social de Viajantes Vendedores de la Republica Argentina (en adelante, la Obra Social) acude en queja ante este Tribunal (fs. 30/37) para cuestionar la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad (fs. 9/10) que dedujera contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que rechazó las impugnaciones formuladas contra la disposición nº 4066-DGDYPC-2007 y el planteo de inconstitucionalidad de la ley nº 1517; confirmando así la sanción de multa que le fuera impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 2. De los considerandos de la aludida disposición nº DGDyPC-07 (fs. 41/43 vuelta) se desprende que Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad, como autoridad de aplicación de las leyes nº 757 (de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario) y nº 1517, requirió a la Obra Social en su calidad de prestadora de servicios de salud a adherentes voluntarios que cumpliera con la inscripción en el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga exigida por el art. 4 ley nº 1517, bajo apercibimiento de aplicar sanciones. Ante el incumplimiento de la Obra Social, se le imputó la infracción prevista en el inciso a) del artículo 11 de la mencionada ley nº 1517; y finalmente, luego de que la Obra Social presentara su descargo, le impuso una multa de pesos novecientos cincuenta ($ 950) por tal concepto. Para resolver la imposición de la sanción, el organismo administrativo tuvo en cuenta que el Registro constituye un soporte informativo a los efectos de la aplicación de las leyes nº y "2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina." 1
2 22.802, que quienes prestan el servicio de salud se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor y que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene en esa materia facultades concurrentes con el Estado Nacional. Consideró entonces que la ley local nº 1517 no contradice en nada las Normas Nacionales nº y pues dichas normas no prohíben la creación de registro sobre obras sociales que se desempeñan en su jurisdicción (fs. 43). 3. La Obra Social recurrió la resolución condenatoria ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario conforme lo dispuesto en el art. 11 ley nº 757 y, subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad de la ley nº 1517 (fs. 44/50 vuelta). Por su parte, el GCBA contestó el traslado y solicitó que se desestimaran los agravios (fs. 51/55 vuelta). 4. A su turno, la Sala I de la Cámara CAyT resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la disposición nº DGDYPC-2007 y el planteo de inconstitucionalidad de la ley nº 1517 y, en consecuencia, confirmó la sanción impuesta a la Obra Social, con costas. En primer lugar, el tribunal a quo desestimó el planteo de incompetencia de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para aplicar sanciones por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley nº Para así decidir, determinó que el vínculo que une a la Obra Social sindical con aquellas personas que se adhieren voluntariamente a los planes de salud que ofrece es una relación de consumo en virtud de lo dispuesto por el art. 1 de la ley nº vigente a la fecha del acto administrativo cuestionado (texto original de la norma, con anterioridad a la reforma de la ley n ). Ello sentado, la Cámara CAyT examinó la normativa aplicable (art. 41 de la ley nº , art. 2 ley nº 757, decreto nº 17-GCBA-2003, ley nº 1517 y decreto nº GCBA-05) y concluyó afirmando que el ordenamiento jurídico establece de manera concreta y precisa cuál es el objeto de la registración, quiénes son los sujetos obligados a registrarse tales como las obras sociales sindicales que ofrecen planes de salud a adherentes voluntarios, como es el caso, cuál es el procedimiento, cuáles son las infracciones y sanciones aplicables y cuál es la conducta que debe llevar a cabo la autoridad local de aplicación en el presente caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, quien resulta competente para dictar el acto impugnado ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones prescriptas por ley (fs. 28vuelta/29). 2
3 Finalmente, con relación a la inconstitucionalidad de la ley nº 1517 la Sala I de la Cámara CAyT sostuvo que el planteo carecía de la necesaria fundamentación toda vez que el recurrente no explica las razones para no aplicar la ley nº a quien contrata un plan de salud o por qué un hecho no puede constituir a la vez infracciones a la ley nº y a la ley nº (fs. 29). 5. Disconforme con lo decidido, la Obra Social interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/25). Sostuvo que la decisión que convalidó la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor en base a la ley local nº 1517 vulneró sus derechos de propiedad y de defensa en juicio pues prescindió de un adecuado análisis de la relación substancial que se encontraba en juego vinculada con normas que gozan de la protección directa de la Constitución Nacional instituida a cobijo de la normativa federal expresa contenida en las leyes nº y (fs. 14). Tachó al fallo cuestionado de arbitrario por defecto en la fundamentación normativa y planteó que la peculiar relevancia de la cuestión configuraba un supuesto de gravedad institucional (fs. 17). La Sala I denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad porque consideró que las exposiciones de la recurrente no explicitan una crítica concreta y pormenorizada de los argumentos jurídicos que contiene la sentencia sino sólo una mera discrepancia con la valoración efectuada por este Tribunal para resolver, siendo además preciso destacar que la recurrente reitera argumentos ya resueltos por este Tribunal en el decisorio ahora en crisis (fs. 9 vuelta) 6. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto se pronunció por el rechazo de la queja deducida por la Obra Social pues, en su opinión, la sentencia impugnada finca su pronunciamiento en la consideración de las leyes nº , nº , nº , nº y nº 1517, de rango infraconstitucional, y su aplicación al caso de autos, lo cual resulta tarea propia de los jueces de mérito y, en principio, ajena al recurso extraordinario impetrado (fs. 69/71 vuelta). Fundamentos: El juez José Osvaldo Casás dijo: 1. Si bien la queja fue interpuesta por escrito, ante este Tribunal y dentro del plazo que fija el art. 33 de la ley nº 402, no puede prosperar pues la actora no ha logrado acreditar que en el sub examine "2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina." 3
4 haya quedado configurado un caso constitucional, conforme exige el art. 113, inc. 3, para el andamiento de la vía recursiva intentada. 2. La queja en estudio pretende mantener ante este Estrado los planteos de la Obra Social orientados a cuestionar el pronunciamiento de la Cámara CAyT que rechazó el recurso directo de apelación que dedujera contra la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA que le impuso una multa de novecientos cincuenta pesos ($ 950) por la infracción establecida en el inciso a) del artículo 11 de la ley nº 1517 que creó el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga. Los agravios desplegados por la actora para discutir la multa que se le impusiera estuvieron centrados en: a) la inexistencia de una relación de consumo entre ella y sus afiliados; b) la incompetencia de la autoridad administrativa local para imponerle la multa resistida, y c) la inconstitucionalidad de la ley nº 1517 por invadir atribuciones privativas de la autoridad federal. La Sala I de la Cámara CAyT desestimo cada uno los planteos esgrimidos, mediante la siguiente argumentación: i) la ley nº de Defensa del Consumidor (texto vigente al momento de la infracción) consideraba consumidor o usuario a las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: la prestación de servicios (art. 1 inc. b). A su vez dicha norma definía como proveedor de cosas o servicios a todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios (art. 2); ii) en consecuencia, el vínculo entre la Obra Social accionante y los afiliados adherentes a los planes de salud ofrecidos debía ser calificado como una relación de consumo y no una relación de derecho público, como sostiene la entidad sancionada, sin perjuicio de estar alcanzada por otras normas; iii) los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actúan como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en materia de defensa de los derechos de los consumidores (LDC, art. 41); iv) la ley local que regula el procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario (ley nº 757) y su decreto reglamentario (nº 17-GCBA-03) determinan que la autoridad de aplicación en esa materia es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; v) a su vez, la ley nº 1517 crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga y dispone que estará a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de 4
5 defensa de los consumidores y usuarios. En tal sentido el decreto nº 1612-GCBA-2005 expresamente designa como autoridad de aplicación a la citada Dirección. vi) la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor resultaba entonces competente para dictar el acto administrativo objetado; vii) por su parte, la Obra Social se encontraba incluida entre las entidades obligadas a inscribirse en el Registro de marras en virtud de que ofrece planes a adherentes voluntarios (art. 3 de la ley nº 1517); viii) al no haber dado la Obra Social cumplimiento a lo prescripto en la referida ley nº 1517, la autoridad de aplicación siguió el procedimiento establecido que concluyó con el acto administrativo que dispuso la sanción de multa de novecientos cincuenta pesos ($ 950); ix) el planteo de inconstitucionalidad de la ley nº 1517 debía ser desestimado por carecer de la necesaria fundamentación exigible entendiendo que la descalificación por inconstitucional de una norma legal constituye la ultima ratio del orden jurídico, en tanto el recurrente no explica las razones para no aplicar la ley nº a quien contrata un plan de salud o por qué un hecho no puede constituir a la vez infracciones a la ley nº y a la ley nº En el recurso de inconstitucionalidad que la queja viene a sostener ante este Estrado, la Obra Social se ciñe a postular una colisión entre normas federales que regulan su actividad leyes nº (Obras Sociales) y nº (Sistema Nacional del Seguro de Salud) y la ley local nº 1517 que creó el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga. En particular, cuestiona la norma local en cuanto obliga a la Obra Social, en su calidad de oferente de planes a adherentes voluntarios circunstancia no controvertida en el sub lite a inscribirse en el Registro aludido y determina las infracciones en caso de incumplimiento. Sin embargo, la quejosa no se hace cargo de refutar los diversos fundamentos brindados por la Cámara a quo para rechazar su apelación, sino que se limita a reiterar que es una obra social regulada por la ley nº y agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por la ley nº , sin explicar por qué razón esas serían las únicas y excluyentes normas a las que estaría sujeta su actividad Por otro lado, tampoco la recurrente fundamenta razonadamente por qué la calidad de obra social integrante del sistema nacional del seguro de salud resulta suficiente para impedir calificar al vínculo que genera con sus adherentes voluntarios distintos de aquellos afiliados obligatorios como una relación de "2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina." 5
6 consumo, con la consecuente protección que ello supone (arts. 42, CN y 46, CCABA) Finalmente, el argumento vinculado a la reciente sanción de la ley nº que establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga instituyendo un deber de registro ante los organismos descentralizados que operan [en] el ámbito de la administración nacional, para el caso: la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (fs. 36 vuelta) introducido en la queja como corolario (fs. 36), no puede tener andamiento pues la recurrente no explica por qué la existencia de ese nuevo registro tendría gravitación para invalidar una sanción dispuesta en septiembre de 2007 vinculada al incumplimiento de la obligación de inscripción en el registro creado por la ley local nº 1517 entonces vigente. Por lo demás, tampoco ha esgrimido argumentación alguna que permita demostrar que el régimen dispuesto mediante la ley nº ha excluido las competencias locales ejercidas en la materia como las que motivaran la sanción resistida, máxime cuando la propia ley nº expresamente dispone en su artículo 4º que: En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las leyes nº y y sus modificatorias, según corresponda, debiéndose recordar en este sentido que la Cámara al dictar sentencia encontró apoyo para confirmar la sanción impugnada en una interpretación fundada de la LDC que no se muestra como palmariamente insostenible. En suma, los planteos intentados en el recurso, por su generalidad, no resultan aptos para demostrar que el razonamiento desplegado por la Cámara de Apelaciones, mediante el cual justificó la coexistencia de distintos regímenes regulatorios sobre una determinada actividad que comprende relaciones jurídicas diferenciables y la concurrencia de múltiples autoridades de aplicación, pueda resultar descalificable desde el plano constitucional. 4. En definitiva, es posible concluir que los agravios que la Obra Social pretende sostener ante este Estrado trasuntan una reiteración de planteos ya vertidos con anterioridad, mas no contienen una crítica concreta, razonada y suficiente de todos y cada uno de los fundamentos en los que el a quo sustentó las conclusiones impugnadas (doctrina de Fallos: 311:169, 542; 314:481, 1440, 1626; 315:325; 316:420; 325:2652, 326:2056; entre muchos otros; aplicable mutatis mutandi al recurso de inconstitucionalidad local). Corresponde recordar que, a los fines de habilitar la instancia recursiva intentada, no basta la invocación genérica y esquemática de agravios o sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la 6
7 sentencia, sino que es menester acreditar la relación directa e inmediata entre los principios, derechos y garantías constitucionales que se dicen conculcados con lo efectivamente decidido por la sentencia que se pretende poner en crisis. En virtud de las consideraciones que anteceden y de acuerdo lo dictaminado por Sr. Fiscal General Adjunto, corresponde rechazar la queja deducida por la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina. Así lo voto. El juez Luis Francisco Lozano dijo: Adhiero al voto de mi colega, juez de trámite José O. Casás, y por los argumentos allí expuestos, a los que remito, corresponde rechazar la queja planteada fs. 30/37. La jueza Ana María Conde dijo: Adhiero al voto del juez de trámite, Dr, José Osvaldo Casás, por compartir los fundamentos que sustentan su decisión; en especial en cuanto señalan que los planteos que introduce la parte recurrente no superan las meras generalidades y no logran conectar, en forma directa, la decisión cuestionada con una razón de naturaleza constitucional. Por otra parte, el apelante no ha demostrado una cuestión central para la solución de la litis, cual es identificar el perjuicio que la inscripción registral que resiste podría ocasionarle, y, mucho menos, por qué considera errado el razonamiento de la Cámara con relación a la concurrencia de regímenes regulatorios de una misma actividad cuando atienden a distintos fines y el local se ejerce en el ámbito del poder de policía en orden al derecho de los consumidores (conf. ley y ley 757 CABA). Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr Fiscal General Adjunto voto por rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 30/37. La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: "2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina." 7
8 1. La queja ha sido interpuesta en tiempo, forma y dirige una critica concreta contra la resolución denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. 2. De acuerdo con los fundamentos expuesto el por el Sr. juez de trámite, a los que adhiero, entiendo que el recurso de inconstitucionalidad resulta improcedente. 3. Por lo expuesto, voto por admitir el recurso directo y rechazar el recurso de inconstitucionalidad con costas. Así voto. Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto, por mayoría el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Rechazar el recurso de queja planteado por la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina. 2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se remita a la Sala interviniente para que sea agregada a los autos principales. 8
Buenos Aires, 27 de agosto de Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta: Fundamentos. La jueza Ana María Conde dijo:
Expte. nº 8344/11 Asociación Argentina Hanmaum Seon Center del Budismo Coreano s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Hee Soon Park s/ Ej. Fisc. ABL Buenos Aires, 27 de agosto
Buenos Aires, 3 de mayo de Vistos: los autos indicados en el epígrafe; resulta: Fundamentos:
Expte. nº 12195/15 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Soliz Flores, Celinda y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA), y su acumulado expte. nº 10769/14 GCBA s/ queja por recurso
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia Genera I
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia Genera I 2016 "APia del 8icentenario de la Declaracion de Independencia de I" Republica Argentina" Expte. N 12926/15 "Telecom Argentina
11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.
CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio cl ANSeS
Procuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : I La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto contra lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia
Procuración General de la Nación
KERN ALDO C/ ANSES S.C. K.47; L. XLII. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - El actor planteó la acción que prevé el artículo 15 de la ley 24.463 a fin de obtener la revocación
Buenos Aires, 19 de septiembre de Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:
Expte. n 8638/12 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Bank Boston N.A. c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos Buenos Aires, 19 de septiembre de 2012 Vistas: las actuaciones
Vistos los autos: "Societé Air France SA cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Protección del Trabajo si
CSJ 318/2014 (50-S) ICS1 Societé Air France SA cl Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dirección de Protección del Trabajo si acción declarativa. Buenos Aires, Vistos los autos: "Societé Air France SA
Buenos Aires, 8 de febrero de Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe; resulta:
Expte. n 6517/09 Volkswagen Argentina SA c/ GCBA Dirección General de Rentas (resolución 387-DGR-2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR y sus acumulados: expte. nº 6524/09 Velarde,
Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
el art. 21 de la ley 48.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el
Corte Suprema de Justicia de la Nación
D. 37. XXXIV. Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Domínguez, Ramón Guillermo s/ incidente de excarcelación en autos: 'Ruíz, Alberto y otros s/ contrabando -causa n 39.010-'". Considerando:
1.-OBJETO 11.- ANTECEDENTES
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11206/14 "GCBA sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Perez, Silvia Roxana y otros c/ GCBA y
Expte. N 12503/15 "GCBA sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Frias, Lorena Marisel c/gcba y otros sl amparo (art. 14 CCABA)'''.
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad AutOnoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 12503/15 "GCBA sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Frias, Lorena Marisel c/gcba y otros
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General
Expte. N 13197/16 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General 2016 "Ana del Bicentenario de la Declaraci6n de Independencia de la Republica Argentina" Expte. N 13197/16
.". Buenos Aires, ~~~~ d ~uh. d ~/~...
.". CIV 114719/2009/1/RH1 B., O. F. el N., V. C. si divorcio arto 214, inc. 2, del Código Civil. Buenos Aires, ~~~~ d ~uh. d ~/~... Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la
Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N
Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
En Buenos Aires, a 7 de junio de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre
E XXXII. RECURSO DE HECHO Exportadora Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Holiday Inn's Worldwide Inc.
E. 347. XXXII. RECURSO DE HECHO Exportadora Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Holiday Inn's Worldwide Inc. Buenos Aires, 20 de octubre de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n 4.075/00/CA4 Molino Navarro SRL c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ daños y perjuicios Buenos Aires, 16 de marzo de 2016. VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a
Poder Judicial de la Nación
EXPTE. 18.407 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL_ 66 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR Carpeta : DERECHO PROCESAL CIVIL RECURSO EXTRAORDINARIO.RECHAZO.DOCTRINA
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69390 Expediente Nro.: CNT 52371/2014 (Juzg. Nº 56) AUTOS: FLEITA WALTER RUBEN C/ DINERS CLUB ARGENTINA
Buenos Aires, 5 de junio de Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:
Expte. nº 8386/11: Asociación Argentina Hanmaum Seon Center del Budismo Coreano s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/ Hee Soon Park s/ej. fisc. - ABL) Buenos Aires, 5 de junio
Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012
Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber
Perdida de condición de beneficiario de la obra social. Concurrencia a la escuela especial.
Salud Educación Perdida de condición de beneficiario de la obra social. Concurrencia a la escuela especial. P. C. H. E. y otro c/ Obra Social del Personal de la Sanidad 05/03/2002 AUTOS Y VISTOS: El recurso
Buenos Aires, 17 de abril de 2013. Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:
Expte. nº 9139/12 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en Caballero, Sergio Ernesto c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración) Buenos Aires, 17 de abril de 2013 Vistas:
Poder Judicial de la Nación
///la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
CSJ 699/2016/RHl Caliva, Anabela Soledad e/ Proyeetion S.A. 5/ eobro de pesos.
CSJ 699/2016/RHl Caliva, Anabela Soledad e/ Proyeetion S.A. 5/ eobro de pesos. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caliva, Anabela Soledad c/ Proyection S.A. s/ cobro
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: ANTECEDENTES PROCESALES 1) En estos autos, caratulados: MARTINEZ MOREIRA,LUCIANO OSVALDO. LIBERTAD ANTICIPADA. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1 Y 19 DE LA LEY 18.446
B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley
Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: " amparo ley 16.986". Considerando: 1 ) Que Julio César Binotti promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Honorable Senado de la Nación), en
En la Ciudad de Córdoba, a las. Sres. Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en
SENTENCIA NUMERO: En la Ciudad de Córdoba, a las de horas del día de dos mil seis, se reunieron en Audiencia Pública los Sres. Vocales de esta Excma. Cámara ----- de Apelaciones en lo Civil y Comercial,
Superior Tribunal de Justicia Corrientes
LC2 104/10 "LEGAJO CORRESPONDIENTE A LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA CRIMINAL Y ACCION CIVIL INTERRPUESTA POR EL SR. RAMIREZ JUAN CARLOS CONTRA LA SRA. GIMENEZ NILDA POR CALUMNIAS E INJURIAS- EMPEDRADO
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
B. 638. XLVI. RECURSO DE HECHO Brugo, Marcela Lucila c/ Eskenazi, Sebastián y otros s/ simulación. Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011
A. 1773. XL. RECURSO DE HECHO Albornoz, Dante Sergio Delfín s /robo cuatro hechos en concurso real causa n 8877. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el
/1" ;'/. /U1JY1'~ r;4 2o/J-' -
CSJ 623/2013 (49-B)/CS1 RECURSO DE HECHO Buján, Juan Pablo e/ UGOFE LSM y otros s/ daños y perjuicios. /1" ;'/. /U1JY1'~ r;4 2o/J-' - Buenos Aires, / O ~ vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General
Expte. N 13003/16 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General 2016 "Ana del Bicentenario de la Declaracion de Independencia de la Republica Argentina" Expte. N 13003/16
s U P r e m a se la competencia federal en razón de la materia, ya que en el
ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITALES ARGENTINOS Y OT.RO CI MUNICIPALIDAD DE CORDOBA si acción meramente declarativa de derecho. FCB 34856/2014/1/RHl. (RECURSO DE HECHO) s U P r e m a C o r t e -
Procuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e: I A fs. 106/114, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala A) revocó la medida cautelar dictada por la magistrada de primera instancia, en cuanto ordenó al Ministerio de
Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
SENTENCIA Principio de Congruencia Reserva de derecho Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 46.883 R.S.:
A la cuestión planteada, la jueza Fabiana H. Schafrik de Nuñez dijo:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Buenos Aires, d~ de- ~ ~ '1tO""~
CSJ 24/2011 (47-Y)/CS1 RECURSO DE HECHO YPF S.A. el ACUMAR si medida cautelar autónoma. Buenos Aires, d~ de- ~ ~ '1tO""~ Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa YPF S.A.
Expte. N 13008/16 "GCBA s/ queja par recurso inconstitucionalidad denegado en: Silva, Carlos Gabriel c/ GCBA s/amparo"
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General 2016 "Ano del Bicentenario de la Declaraci6n de Independencia de la Republica Argentina" Expte. N 13008/16 "GCBA s/ queja
G XXVI. RECURSO DE HECHO Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N 32/93.
G. 342. XXVI. RECURSO DE HECHO Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N 32/93. Buenos Aires, 7 de abril de 1995. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Osvaldo Iuspa (defensor
ACUERDO. (Registro de Presidencia N ), caratulada M., B. H. s/ Recurso de. queja, conforme al siguiente orden de votación: VIOLINI-CARRAL.
ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 13 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
En Buenos Aires, a 20 de diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto
Corte Suprema de Justicia de la Nación
M. 447. XXXIX. RECURSO DE HECHO Méndez, Nancy Noemí s/ homicidio atenuado Ccausa n 862C. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 22 de febrero de 2005. Vistos los autos: "Recurso de hecho
S XXXIII. Stoll, Violeta Andrea s/ sucesión testamentaria - proceso especial.
S. 268. XXXIII. Stoll, Violeta Andrea s/ sucesión testamentaria - proceso especial. Buenos Aires, 17 de marzo de 1998. Vistos los autos: "Stoll, Violeta Andrea s/ sucesión testamentaria - proceso especial".
Resolución 68/2017. RENATRE. Rurales. Desempleo. Asignaciones Familiares
Resolución 68/2017. RENATRE. Rurales. Desempleo. Asignaciones Familiares Se aprueba provisoriamente la reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N 1937/2016 S.I. AGUIAR GONZALO C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
ACUERDO. General (art. 433 C.P.P.), conforme el siguiente orden de votación: MAIDANA PIOMBO. ANTECEDENTES
CAUSA N 58.328 (2) G., M. R. S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL GRAL (ART. 433 CPP) PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER JUDICIAL ACUERDO En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de septiembre
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 2 de octubre de 2001. Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Eduardo Emilio Sosa en la causa inconstitucionalidad@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 ) Que esta
JUZGADO FEDERAL DE RESISTENCIA 2
94/2016 RACH QUIROGA, ANALIA ALEXANDRA Y OTROS c/ PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/medida CAUTELAR ///sistencia, 04 de Febrero de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Este Expte. N FRE 94/2016,
CAMARA CIVIL - SALA D
65054/1983 - Incidente Nº 2 - ACTOR: BIGOLIN, ALEJANDRO MARCELO Y OTRO DEMANDADO: BIGOLIN, ROBERTO MARIO Y OTROS s/cobro DE ASTREINTES. Buenos Aires, de septiembre de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:
Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General
Expte. n!! 12888/15 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General 2016 "Afio del Bicentenario de la Declaracion de Independencia de la Republica Argentina" Expte. N 12888/15
LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,
LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que el abogado Adrián Walter Sabaris interpone recurso a fs. 47/49, cuyo traslado fue contestado a fs. 60/64, contra la sentencia nº 6454
CIV 80230/2004/1/RH1 P., V. A. S/ arto 152 ter código civil.
CIV 80230/2004/1/RH1 P., V. A. S/ arto 152 ter código civil. = Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa P., V. A. ~I arto 152 ter código civil N, para
El Recurso Extraordinario Federal
LINO ENRIQUE PALACIO El Recurso Extraordinario Federal Teoría y Técnica Cuarta edición actualizada por Alberto F. Garay drabeledoperrof Buenos Aires / Bogotá / México / Santiago ÍNDICE GENERAL Palabras
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
Año del Bicentenario
V. 300. XLIV. Videla, Jorge Rafael s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90. Año del Bicentenario Buenos Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos: Videla, Jorge Rafael s/
Procuración General de la Nación
Suprema Corte: -I- María Florencia Peralta, quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió acción de amparo ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N1 23 de La Plata, contra
Buenos Aires, 24 de mayo de Vistos los autos: "A., L. c/ G.C.B.S. s/ amparo".
A. 574. XLV. A., L. c/ G.C.B.A. s/ amparo. Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Vistos los autos: "A., L. c/ G.C.B.S. s/ amparo". Considerando: 1 ) Que, al denegar el recurso de inconstitucionalidad planteado
//Plata, 11 de Marzo de AUTOS Y VISTOS: enfermedad profesional. Sobre dicho monto, dispuso
"ZOCARO, TOMAS ALBERTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". //Plata, 11 de Marzo de 2015. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani dijeron: I.
Procuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : -I- Contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó la de la instancia anterior e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta
Salta, 2 de febrero de Y VISTA:
Salta, 2 de febrero de 2018. Poder Judicial de la Nación Y VISTA: Esta causa N 3799/2013/14 caratulada: VILLALBA, Carlos s/incompetencia con trámite iniciado en el Juzgado Federal N 2 de Salta, y RESULTANDO:
representante de la parte actora.
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL CAUSA: `Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires s/estados contables ejercicio económico 1-07-2005 al 30-06- 2006 (Expte. N 5337/12 CNE)
s u p r e m a C o r t e:
YPF SA el ACUMAR si medida cautelar autónoma S.C. Y. 24, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, provincia de Buenos Aires, rechazó la medida cautelar
-1- Z L Filemón s/extradición Z. 151,1. XLIX. Suprema Corte
Z L Filemón s/extradición Z. 151,1. XLIX Suprema Corte -1- Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, que concedió la extradición de Filemón Z
Santiago, tres de noviembre de dos mil once. 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de. septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a
cgvm Santiago, tres de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad
ALPARGATAS TEXTIL S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por GRAIFF, Elena
ALPARGATAS TEXTIL S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por GRAIFF, Elena (CSJN, 8 de abril de 2008) Dictamen de la Procuradora General de la Nación Suprema Corte: I Los integrantes
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a
5. Requerido su dictamen, el Sr. Fiscal General propició rechazar el recurso de hecho (fs. 27/29 de la queja).
Expte. nº 11453/14 Escobar, Hugo Ramón y otros s/ queja por recurso de apelación ord. denegado en: Escobar, Hugo Ramón y otros c/ GCBA s/ cobro de pesos resulta: Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015 Vistos:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de abril de 2003. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Molina, José Luis c/ Universidad Nacional de Catamarca",
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II
VILLA GUSTAVO JAVIER c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SA s/daños Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala
Informe de Investigación
Informe de Investigación Título: LA GENÉRICA SINE ACTIONE AGIT Subtítulo: - Rama del Derecho: Derecho Civil Tipo de investigación: Compuesta Fuentes: Jurisprudencia Descriptor: Obligaciones y contratos
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA
MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es
la pesificación impuesta por la normativa de emergencia.
S u p r e m a C o r t e : - I - La Inspección General de Justicia, mediante Resolución Nº 1636/03 (v. fs. 89/95), denegó la inscripción del aumento del capital y la reforma del estatuto de Empresa, que
Cámara deapelaciones en lo Penal, Contravencional y defaltas
Causa Nº 16915-01-CC/2016 caratulada F, M. N s/art. 149 bis CP. Sala II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2017 se reúnen en acuerdo los Sres. jueces de la Sala
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat
RECURSO No RECURSO No JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ
RECURSO No. 627-2012 JUEZ PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 29 de noviembre de 2013. Las 10h30.----------------------------------------------
Consejo de la Magistratura
1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Considerando: De acuerdo con los hechos que el a quo dio por probados, la actora poseía al 31/12/81 acciones de Sucesores S.A.
PARTES: Navarro Viola de Herrera Vegas, María c. Estado Nacional TRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) FECHA DE SENTENCIA: 1989/12/19 PUBLICACION: REVISTA IMPUESTOS 1990-A-738; REVISTA
NULIDAD CONTRATO DE LOCACION
JURISPRUDENCIA NULIDAD CONTRATO DE LOCACION SENTENCIA NÚMERO: 118 En la ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, reuniéronse en Acuerdo Público
one ~ de ~ de k 9A!aeidn
CSS 29467/2007/CSl SUÁREZ SXTO AXEL C/ANSES S/ EJECUCÓN PREV- SONAL..~ one ~ de ~ de k 9A!aeidn ~io del ffiüxyj1mwumrio.de k PJ)eelwJtacúm/ de k C2%ue/u»u/.Mwta Q//íacwnd Buenos Aires,..1f d.t. ~~. d..
s U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
COMPETENCIA Apremio ART Ley 24.457 Competencia Ordinaria Asunto Patrimonial Prórroga Competencia Provincia Art. S.A. c/ Baudey Gustavo s/ Apremio Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial
Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Autos y Vistos; Considerando:
Buenos Aires, 6 de octubre de 2009 Autos y Vistos; Considerando: 1 ) Que en los presentes autos se encuentra en discusión si resultan aplicables los derechos de exportación establecidos por la resolución
Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres.
En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de julio del año dos mil ocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel Machado,
Corte Suprema de Justicia de la Nación. De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009
Corte Suprema de Justicia de la Nación De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009 Dictamen de la Procuración General de la Nación: Suprema Corte: -I- A fs. 104/106, la Sala V de la Cámara Nacional
Procuración General de la Nación
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e: -I- El actor, empleado cesanteado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovió acción de amparo ante el Juzgado Nacional de Primera
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Buenos Aires, de diciembre de 2014. Y VISTOS: SA c/ DNCI ; y Para resolver estos autos caratulados: FALABELLA CONSIDERANDO: 1º. Que mediante la Disposición 107/2014, del 15 de abril de 2014, el Director
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO BOLETIN Nº 4896 H. TRIBUNAL DE APELACIONES RESOLUCION DEL DIA 23 DE ABRIL DE 2014
1 ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO BOLETIN Nº 4896 H. TRIBUNAL DE APELACIONES RESOLUCION DEL DIA 23 DE ABRIL DE 2014 CLUB ATLETICO BOCA (Tintina) PROTESTA DE PARTIDO c. CLUB SPORTIVO COMERCIO (Añatuya)
M XL. Marchal, Juan s/ apelación.
S u p r e m a C o r t e : I La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que Juan Héctor Marchal interpuso contra el auto mediante
RESPONSABILIDAD MEDICA, EXPTE: EXP 5262 / 0. del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 142) contra la resolución
Fiscalía de Cámara Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Ministerio Público Fiscal Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LEIBKOWICZ PEDRO CARLOS Y OTROS RESPONSABILIDAD
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:
COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De
Cámara Nacional de Casación Penal
REGISTRONRO. 15.043.4 //la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil once, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.