2.4.1 CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO.

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1 2. 4 CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO Y DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO. Decreto 327/2010 Reglamento orgánico de los centros, Artículos 82 a 96. Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, Cap. III Conforme dicta el artículo 82.1 del RD 327/2010, en los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: Art. 2. Decreto 327. De conformidad con lo establecido en el artículo 23, el proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, siempre que su número, junto al de departamentos de coordinación didáctica y, en su caso, de actividades complementarias y extraescolares, no supere el establecido en el apartado 1.g). Los órganos creados en los institutos en aplicación de lo dispuesto en este apartado dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, cuyo nombramiento y cese se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 95.1 y 96. Las funciones de las personas responsables de estos órganos se recogerán en el proyecto educativo del instituto. CAPÍTULO III. Órganos de coordinación docente. Artículo 8 (orden 20 agosto 2010) Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. 1. La designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las personas titulares de los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes de septiembre. 2. La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones 1

2 y competencias asignadas a los mismos Equipos docentes. Artículo 83. Equipos docentes. 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación. c) Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación a que se refiere el artículo 85. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto. 2. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 3. Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos previstos para la etapa. 4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. 2. Otras funciones específicas en nuestro centro. a. Reunirse una vez al trimestre para planificar el calendario de exámenes con los siguientes objetivos: 1. Hacer participar a los alumnos en la planificación de sus exámenes conforme a sus propios criterios de idoneidad. 2. No acumular más de una prueba objetiva en una misma jornada escolar. 3. Distribuir de forma conveniente e Intercalar materias que resulten al alumnado más asequibles. b. Colaborar con los tutores en los presupuestos que recoge el Programa de gratuidad de libros (vid, epígrafe 3.5). c. Colaborar con el coordinador TIC y los tutores para cumplir los compromisos relacionados con la conservación de equipos informáticos (vid. Anexo), en particular, lo referido al Cuadrante de equipos y usuarios y estrategias de revisión y conservación. d. Respetar y hacer cumplir los acuerdos tomados en el seno de los equipos educativos. e. Fomentar la elaboración y el respeto por las Normas de aula, así con la determinación de los premios y sanciones correspondientes a cada acción del alumnado. 3. Criterios pedagógicos para la asignación de enseñanzas de los equipos docentes en nuestro centro. 1. Los equipos docentes serán nombrados conforme a la normativa vigente y las necesidades educativas del centro. 2. LA ASIGNACIÓN DE MATERIAS POR DEPARTAMENTOS se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Se hará siempre atendiendo a la adscripción de especialidades según la normativa vigente. 2

3 b. Los departamentos asumirán sus enseñanzas obligatorias según normativa aun conllevando sobrecarga horaria (hasta las 21 horas semanales incluyendo reducciones horarias) para sus miembros, exceptuando aquellos casos en los que haya otro departamento con insuficiencia horaria que pueda asumir las citadas horas. c. Siempre que un departamento tenga que asumir horas de otra especialidad por necesidades del servicio, se tendrá en cuenta el currículum del profesorado y afinidad a la materia de sus miembros para la asunción de esas horas. d. Las materias sin una asignación a especialidades (por ejemplo, Atención Educativa) se asignarán de manera equitativa entre los departamentos con insuficiencia horaria. e. Debe permitir la facilidad de coordinación. f. Deben potenciar un mayor trabajo en equipo, influyendo éste en la mejora del proceso de enseñanza y del proceso de aprendizaje, la elaboración de adaptaciones g. Debe permitir globalización de contenidos y facilite el trabajo de las áreas de competencias, así como la elaboración de las programaciones por competencias básicas. h. Debe posibilitar y facilitar la realización de una secuenciación de contenidos coherente a lo largo de las diferentes etapas. i. Deben facilitar la realización de proyectos hacia la mejora de los rendimientos. 3. LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS ENTRE EL PROFESORADO DE UN MISMO DEPARTAMENTO se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Criterios para la asignación de enseñanzas (Artículo 19, Orden agosto 2010). Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento. b. Cuando un departamento tenga sobrecarga horaria, siempre que se pueda, se distribuirán el número de horas/materia entre los miembros del departamento de la manera más equitativa posible evitando la sobrecarga de un único miembro. 4. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE ENSEÑANZAS. El procedimiento vigente para escoger enseñanzas, lo regulaba la Orden de 9 de septiembre de 1997 por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La disposición transitoria del ROC donde señala la normativa derogada, se indica que esta orden deja de estar vigente. En la actualidad, las directrices actuales regulan: Criterios para la asignación de enseñanzas (Artículo 19, Orden agosto 2010). Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento. En las aclaraciones al ROC (actualizado a 27 julio de 2011) en la pregunta 16 apunta como único criterio aplicable: No parece conveniente reseñar que la antigüedad en la función pública docente no es un criterio pedagógico estricto para la asignación de enseñanzas? El artículo 19.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece que los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el 3

4 equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos yrespetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En este marco, los departamentos disponen de autonomía para realizar la propuesta de asignación de enseñanzas que estimen más conveniente, sin que la norma establezca ninguna cautela sobre la posibilidad o no de incluir la experiencia docente previa entre los criterios pedagógicos a considerar. En el supuesto de que el departamento no elabore la propuesta de asignación de enseñanzas, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las mismas, oída la persona titular de la jefatura de departamento, de conformidad con lo recogido en el mencionado artículo En todo caso, en la asignación de enseñanzas por la dirección del instituto se tendrán en cuenta los mismos aspectos previstos en la normativa para la elaboración de la propuesta de los departamentos. En nuestro centro, se realizará conforme a estos aspectos: a. En el mes de septiembre, la dirección entregará al departamento la asignación de horas correspondientes al mismo, así como las reducciones y tutorías que, en su caso, se adjudique a éste. b. Los miembros del departamento se repartirán las enseñanzas escogiendo materia, curso y, en su caso, modalidad, de uno en uno, comenzando por el profesor que tenga mayor antigüedad en el centro; en caso de empate, el de mayor antigüedad en el cuerpo; de persistir el empate, por el Nº de DNI más bajo. c. Una vez aprobado por todos los miembros, será entregado a jefatura de estudios para poder elaborar los horarios. 5. Para poder llevar a cabo algunas de las líneas de actuación prioritarias del centro, es preciso tener en cuenta una serie de condicionantes en cuanto a la determinación de equipos docentes: a. Los profesores que impartan la modalidad B de los agrupamientos flexibles en lengua y matemáticas de 1º, 2º y 3º de ESO, deben impartir refuerzo de lengua y matemáticas respectivamente. b. Los profesores que impartan matemáticas, modalidad A, B y C de 2º de ESO, deberán impartir también la hora de libre disposición (programa de matemáticas) Áreas de competencias. 1. Artículo 84. Áreas de competencias. 1. Los departamentos de coordinación didáctica, a que se refiere el artículo 92, se agruparán en las siguientes áreas de competencias: a) Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática. b) Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse. c) Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos. 2. Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de 4

5 competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos. b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área. c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas. d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 3. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área. 2. Otras funciones específicas en nuestro centro. a. Velar por el cumplimiento adecuado de los acuerdos y proyectos tomados en el centro en materia de las competencias básicas. b. Velar por el cumplimiento adecuado de los acuerdos y proyectos tomados en el centro en materia de mejora de la competencia digital. c. Mantener actualizada la aplicación informática para la evaluación de las competencias básicas. d. Proponer a la persona responsable del departamento de formación, evaluación e innovación educativa los siguientes aspectos: 1) Las medidas que todos los departamentos han planificado para mejorar las competencias básicas y unificarlas. 2) Las necesidades de formación del profesorado. 3) Innovaciones pedagógicas susceptibles de aplicarse en el centro. e. Proponer a la persona responsable del Proyecto Lingüístico de centro de las actuaciones previstas para mejorar la competencia en comunicación lingüística. f. Proponer tareas o proyectos integrados de forma interdisciplinar. g. Supervisar las programaciones didácticas y su adecuación a los contenidos del apartado 2.16 y elevar las oportunas sugerencias a Jefatura de Estudios para que adopte las medidas adecuadas. Criterios pedagógicos para la determinación de áreas de competencias en nuestro centro. a. Asignación de materias y profesorado a cada área de competencias. 1) Área social-lingüística: a) Departamento de LCL. b) Departamento de inglés. c) Departamento de francés. d) Departamento de geografía e historia. 2) Área científico-tecnológica: a) Departamento de matemáticas. b) Departamento de ciencias de la naturaleza. c) Departamento de tecnología. 3) Área artística: a) Departamento de música. b) Departamento de EPV. c) Departamento de EF. b. Elección del coordinador. Conforme dicta el artículo 84.3, será nombrado por el director/a, de entre las jefaturas de departamento. Con objeto de ofrecer procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones, así como para dar mayor viabilidad a sus tareas, se procurará tener en cuenta atenderá en la medida de lo posible el perfil más adecuado. 5

6 Entre ellos podría figurar, en el caso del Área socio-lingüística, el hecho de tratarse del Coordinador del Proyecto Lingüístico de centro o Coordinador Plan bilingüe o la formación específica en aspectos de innovación relacionada con el área de competencias; en el caso de las áreas científico-tecnológica y Área artística, la formación específica en aspectos de innovación relacionada con el área de competencias respectiva Departamento de orientación. 1. Artículo 85 (R.D.327). Departamento de orientación. El departamento de orientación estará compuesto por: a) El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. b) En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje. c) El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo. d) En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. 2. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos. b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran. d) ( ) e) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2. Artículo 86. Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. 6

7 h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 4. CAPÍTULO V. Otras disposiciones. Artículo 17. Profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales. 1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas: a. La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades. b. La realización, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. a. La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo. b. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3. c. La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales. 2. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en grupos ordinarios con apoyos en periodos variables se llevará a cabo, preferentemente, en dicho grupo. No obstante, podrán desarrollarse intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula ordinaria cuando se considere necesario. 3. De conformidad con lo recogido en el artículo 90.1 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado especialista. A tales efectos, el plan de orientación y acción tutorial recogerá los mecanismos de coordinación entre ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma conjunta. En todo caso, la atención a las familias de este alumnado se realizará conjuntamente, lo que será previsto en el horario individual de este profesorado. 4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. Los que realicen itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado en los términos previstos en el artículo 16.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. 4. Otras funciones específicas en nuestro centro del Departamento de orientación. a. Organizar y coordinar junto con la jefatura de estudios de la reunión inicial de curso con las familias. b. Coordinar el Programa de seguimiento individualizado de materias deficitarias para alumnos con asignaturas pendientes o repetidores (vid a) 3). 7

8 c. Preparar las sesiones de evaluación aspectos referidos a: - Organización de la evaluación inicial. - Sesiones de preevaluación ordinarias. - Protocolo de organización de las sesiones de evaluación y entrega de información a los familias d. Impartir en 1º de ESO una o dos horas de docencia de libre disposición dependiendo del número de alumnos-para desarrollar el programa de Técnicas de estudio y habilidades intelectuales. e. Participar en las reuniones de coordinación con Primaria de los centros adscritos y el centro de Secundaria de Rute, al que está adscrito nuestro centro. f. Elaborar, evaluar e implementar el Documento de tránsito a la Secundaria (conforme al art. 9 de la Orden 20 de agosto: De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 327/2010, de 13 de julio, el proyecto educativo de los institutos de educación secundaria recogerá la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer curso de educación secundaria obligatoria con las tutorías del último curso de los centros de educación primaria adscritos al instituto. A estos efectos, el departamento de orientación, en colaboración con los equipos de orientación educativa de la zona y bajo la supervisión de las jefaturas de estudios de los centros afectados, elaborarán un programa de tránsito en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias). g. Elaborar un informe de las deficiencias valoradas por los equipos educativos de 1º de ESO, tras la finalización del primer trimestre, para entregar a los colegios de Primaria adscritos. h. Coordinar, junto con la Jefatura de estudios en el consejo asesor de los estudiantes, en la elección de materias optativas y opcionales, así como el itinerario más idóneo para 4º de ESO. 5. Criterios pedagógicos para la determinación del departamento de orientación en nuestro centro. Se determinará conforme a la normativa vigente Departamento de formación, evaluación e innovación educativa 1. Artículo 87 (R.D 327). Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. 1. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por: a. La persona que ostente la jefatura del departamento. b. Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas. c. La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo. 2. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: a. Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. b. Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. c. Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. d. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. e. Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. f. Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación. g. Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria. h. Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. i. Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares. j. Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado. 8

9 k. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. l. Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. m. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto. n. Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Otras funciones específicas en nuestro centro. 1. Encargarse de la coordinación del Proyecto lingüístico de centro. Criterios pedagógicos para la determinación del departamento de formación, evaluación e innovación educativa en nuestro centro. 1. Dado que entre sus funciones de encuentra la coordinación del Proyecto lingüístico de centro, conforme se indica en el epígrafe anterior, es recomendable que la persona que ostente la jefatura de este departamento sea integrante del área de competencia social-lingüística Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 1. Artículo 88. Equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo. Artículo 89. Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: 1. Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. 2. Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. 3. Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. 4. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica. 5. Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación. 6. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial. 7. Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. 8. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. 9. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 9

10 2.4.6 Tutoría. Artículo 90 (D.C 307). Tutoría y designación de tutores y tutoras. 1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. 2. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 3. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico. CAPÍTULO III. Órganos de coordinación docente. Artículo 8 (orden 20 agosto 2010) Artículo La tutoría de cada grupo de alumnos y alumnas recaerá en un profesor o profesora que imparta docencia en dicho grupo. 4. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar tutorías correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la totalidad de los grupos del instituto correspondientes a los restantes cursos y enseñanzas tengan asignados un tutor o tutora. 5. El profesorado que imparta docencia en más de un instituto podrá ser designado tutor de un grupo, preferentemente en el centro donde imparta más horas. Artículo 9 (orden 20 agosto 2010). Organización de la tutoría. 1. El horario de la tutoría en los institutos de educación secundaria será de tres horas a la semana de las de obligada permanencia en el centro, salvo en el caso de la educación secundaria obligatoria que será de cuatro horas, de las que dos de ellas serán de horario lectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.l) del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en horario de tarde. 2. En la educación secundaria obligatoria, las tareas relacionadas con el desempeño de las tutorías, incluidas en el horario lectivo del tutor o tutora, se dedicarán una hora a actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y de su familia. Las dos horas restantes incluidas en el horario regular de obligada permanencia en el centro se dedicarán, una hora a las entrevistas con la familia del alumnado y otra a las tareas administrativas propias de la tutoría. 3. En las enseñanzas posobligatorias ( ) 4. Los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres horas semanales de tutoría, de las que una corresponderá a la de la tutoría con el grupo de referencia del alumnado y el resto a la tutoría específica que imparta el orientador o la orientadora del instituto al grupo que sigue dicho programa. 5. Los programas de cualificación profesional ( ) 6. De conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 327/2010, de 13 de julio, el proyecto educativo de los institutos de educación secundaria recogerá la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer curso de educación secundaria obligatoria con las tutorías del último curso de los centros de educación primaria adscritos al instituto. A estos efectos, el departamento de orientación, en colaboración con los equipos de orientación educativa de la zona y bajo la supervisión de las jefaturas de estudios de los centros afectados, elaborarán un programa de tránsito en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las familias. Artículo 91 (R.D 307). Funciones de la tutoría. El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: a. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales. c. Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. 10

11 d. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. e. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo. j. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. j) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Otras funciones específicas en nuestro centro. 1. Rof aula 2. Diario de clase. 3. Convocar al equipo educativo para calendario exámenes. Criterios pedagógicos para la determinación de las tutorías en nuestro centro. 1. Dadas las circunstancias particulares de nuestro centro-agrupamientos flexibles, reducido número de profesoresla prescripción de que un mismo profesor no ostente dos nombramientos en órganos de coordinación docente - once profesores desempeñarán el cargo de jefe de departamento-, resulta muy difícil asegurar que el profesor tutor de un grupo imparta docencia al grupo completo o el mayor número posible de horas. Generalmente, la asignación viene dada por exigencias relativas al cupo y al reparto que cada departamento realice de las materias asignadas a cada departamento. 2. No obstante lo anterior, se procurará, en la medida de lo posible: a. No nombrar tutores a profesores que tengan reducción por mayor de 55 años. b. No nombrar tutores que impartan 20 o más horas lectivas de docencia directa con grupos Departamentos de coordinación didáctica 1. Artículo 92 (R.D. 307). Departamentos de coordinación didáctica. 1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. 2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica: a. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. 11

12 b. Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo. c. Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica. d. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e. Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento. f. Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. g. Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados. h. ( ). i. Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes. j. Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos. k. ( ) l. Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios. m. ( ). n. Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso. o. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente. 2. Artículo 93. Departamento de actividades complementarias y extraescolares. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82, el proyecto educativo, atendiendo a criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer que la promoción, organización y coordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico. 2. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. 3. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente. 4. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. 3. Artículo 94. Competencias de las jefaturas de los departamentos. a) Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas. c) Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias, módulos o, en su caso, ámbitos que se integrarán en el departamento. 12

13 d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. e) Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento. f) Representar al departamento en las reuniones de las áreas de competencias y ante cualquier otra instancia de la Administración educativa. g) ( ) h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Artículo 95. Nombramiento de las jefaturas de los departamentos. 1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto. 2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria. 3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo Artículo 96. Cese de las jefaturas de los departamentos. 1. La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del instituto. c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. 2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 3. Producido el cese de la jefatura del departamento, la dirección del instituto procederá a designar a la nueva jefatura del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora. Criterios pedagógicos para la determinación de departamentos didácticos en nuestro centro. 1. Departamentos didácticos. Dado que, como fija el artículo 82.1.g, en los centros de secundaria obligatoria, no podrá excederse de once departamentos, en nuestro centro quedan establecidos los siguientes a. Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. b. Departamento de A.C.E. c. Departamento de LCL. d. Departamento de inglés. e. Departamento de francés. f. Departamento de EF. g. Departamento CN. h. Departamento CS. i. Departamento Tecnología. j. Departamento Matemáticas. k. Departamento de música. l. Departamento de EPV. 13

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