I ESTUDIO DOCTRINAL INTRODUCTORIO I. CONSIDERACIONES GENERALES Y NATURALEZA JURÍDICA... 37

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1 Índice I ESTUDIO DOCTRINAL INTRODUCTORIO I. CONSIDERACIONES GENERALES Y NATURALEZA JURÍDICA II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Acumulación en la ejecución contra bienes hipotecados de otros bienes Presupuestos que debe contener la escritura de constitución de la hipoteca A) El valor de tasación B) Fijación del domicilio del deudor C) El carácter de vivienda habitual III. COMPETENCIA JUDICIAL La competencia objetiva La competencia territorial Examen de oficio de la competencia A) Control de ofi cio después de despachada ejecución B) Planteamiento por el demandado IV. LA DEMANDA EJECUTIVA Legitimación activa A) La hipoteca unilateral B) La cesión de crédito no inscrito... 59

2 8 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil 2. Legitimación pasiva A) El deudor B) El hipotecante no deudor C) El tercer poseedor D) El fi ador Acumulación de ejecuciones Documentos que deben acompañar a la demanda A) El título ejecutivo B) Otros documentos V. EJECUCIÓN SOBRE DEUDAS DE PAGO PERIÓDICO Y CON CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO Sobre plazos vencidos y no satisfechos Vencimiento anticipado de la deuda VI. EL DESPACHO DE EJECUCIÓN Auto denegando el despacho de ejecución A) Control de ofi cio de los presupuestos y requisitos formales B) Control de ofi cio de las cláusulas abusivas Auto por el que se despacha ejecución VII. NOTIFICACIÓN AL EJECUTADO Y EL REQUERIMIENTO DE PAGO VIII. LA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS IX. COMUNICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A TERCEROS INTERESADOS X. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Extinción de la garantía u obligación garantizada Error en la determinación de la cantidad exigible Existencia de cargas anteriores Cláusulas abusivas Efectos de la admisión de la oposición y procedimiento Régimen transitorio Oposición por motivos procesales

3 Índice 9 XI. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN Tercería de dominio Prejudicialidad penal Colectivos especialmente vulnerables XII. MEDIDAS DE GARANTÍA Depósito de vehículos a motor Administración del bien hipotecado XIII. REALIZACIÓN DE LOS BIENES HIPOTECADOS Y PIGNORADOS Modalidades de realización A) Convenio de realización B) Realización por persona determinada C) Subasta a) La convocatoria de la subasta b) Publicidad de la subasta c) Licitadores d) La inspección del inmueble hipotecado e) Desarrollo de la subasta f) Subasta sin licitadores g) Aprobación del remate Realización de bienes pignorados Destino de las cantidades obtenidas Cancelación de la hipoteca XIV. CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR LOS TRÁMITES DE LA EJECUCIÓN ORDINARIA II PROBLEMÁTICA JURISPRUDENCIAL ORDENADA Y SISTEMATIZADA I. NATURALEZA JURÍDICA AAP Madrid 20.ª, (núm. 129) FJ 2.º El procedimiento de ejecución hipotecaria es una vía de apremio dirigida

4 10 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil II. directamente contra los bienes hipotecarios no precedida de fase de cognición alguna y con escasas posibilidades de oposición AAP Barcelona 14.ª, (núm. 63) FJ 1.º Lo que se ejercita en el procedimiento de ejecución hipotecaria es una acción real hipotecaria y no una acción personal de reclamación de cantidad LA INDICACIÓN DEL DOMICILIO DE DEUDOR EN LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA AAP Madrid 10.ª, (núm. 26) FJ 3, 4 y 5.º No concreta la Ley que no resulte válida la indicación de domicilio por remisión y que sea válida única y exclusivamente la designación directa, por lo que también será correcta a efectos de ejecución la indicación por remisión a anteriores escrituras. 165 AAP Madrid 9.ª, (núm. 344) FJ 2.º Cabe exigir que con la demanda se presente una certifi cación registral del domicilio vigente, por si se hubiera modifi cado en relación al que conste inicialmente, pero ello no es motivo para no despachar ejecución, ya que cabe la subsanación AAP Pontevedra 1.ª, (núm. 143) FJ 1.º El cambio de domicilio que no exige la conformidad del acreedor debe serle notifi cado a éste AAP Madrid 9.ª, (núm. 170) FJ 3.º El domicilio del deudor a efectos de notifi caciones debe constar en la escritura de constitución de la hipoteca, debiendo despachar ejecución aunque el mismo no se haga constar en una posterior escritura de subrogación del crédito hipotecario AAP Madrid 10.ª, (núm. 141) FJ 2.º Se cumple el requisito de designación de domicilio y correcta notifi cación en el mismo, cuando se hace en el designado en la escritura de subrogación de un crédito hipotecario por el nuevo deudor STC 2.ª, (núm. 28) FJ 4.º El órgano judicial, al proseguir la tramitación del proceso de ejecución hipotecaria hasta su conclusión sin agotar previamente los medios que tenía a su alcance para notificar al recurrente en su domicilio real la existencia del proceso, cuando ya existían dudas razonables de que el recurrente pudiera no tener conocimiento del mismo y existiendo además otro domicilio en las actuaciones que, a la postre, resultó ser su domicilio real, no satisfizo las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva y causó al recurrente en amparo una efectiva indefensión

5 Índice 11 STS 1.ª, , FJ 4.º La fi nalidad de fi jar el domicilio en la escritura es doble, ya que, por un lado se busca la rapidez y simplifi cación del procedimiento y, por otro, tutelar la seguridad jurídica tanto del acreedor como del deudor y propietario de la fi nca gravada. No cabe la modifi cación del domicilio por simple manifestación, aunque lo sea en un procedimiento judicial III. INDICACIÓN DEL VALOR DEL BIEN EN LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA AAP Ciudad Real 1.ª, (núm. 50) FJ 3.º y 4.º La fi jación, en la escritura de constitución de la hipoteca, de un valor del inmueble a efectos de subasta muy inferior al valor de ese inmueble, puede provocar su declaración de cláusula abusiva y con ello perder la escritura su carácter ejecutivo a efectos de la ejecución hipotecaria AAP Madrid 11.ª, (núm. 52) El valor de la fi nca debe constar en la escritura de constitución de la hipoteca, determinando que lo es a efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria AAP Madrid 12.ª, (núm. 372) FJ 3.º Se cumple el requisito de la indicación del valor en la escritura de constitución si la distribución de la responsabilidad hipotecaria, que recaía sobre la fi nca matriz, entre las varias resultantes de su división, se inscribe en virtud de documento privado que haya sido admitido e inscrito por el Registrador, aportándose con la demanda las correspondientes certifi caciones AAP Almería 2.ª, (núm. 19) FJ 2.º Aun cuando falta la terminación del precio en la escritura, se puede subsanar tal omisión por otras vías siempre que tengan acceso al Registro AAP A Coruña 4.ª, (núm. 53), FJ 2.º En el ámbito de la ejecución hipotecaria no es de aplicación el art. 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil AAP Burgos 3.ª, (núm. 538), FJ 1.º El Secretario Judicial debe aplicar el art. 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aún tratándose de una ejecución hipotecaria AAP Logroño, (núm. 4), FJ 1.º No cabe la ejecución hipotecaria sino se ha fi jado en la escritura de constitución el precio de tasación del bien hipotecado

6 12 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil IV. INDICACIÓN DEL CARÁCTER DE VIVIENDA HABITUAL STS 1.ª, , FJ 5.º En los supuestos de vivienda habitual para disponer de la misma se precisa el consentimiento de ambos cónyuges, aunque tal derecho pertenezca a uno sólo de ellos. Otorgado el mismo no puede oponerse la atribución de uso, derivado de una sentencia de separación o divorcio, frente al acreedor V. ACUMULACIÓN DE EJECUCIONES AAP Barcelona 11.ª, (núm. 140) FJ 3.º No cabe acumular las ejecuciones hipotecaria y ordinaria o dineraria AAP Barcelona 14.ª, (núm. 115) FJ 1.º No cabe acumular las acciones ejecutivas hipotecaria y ordinaria AAP Zaragoza 4.ª, (núm. 608) FJ 4.º No es posible la acumulación de la acción personal y la real hipotecaria, ni como consecuencia, la acumulación de acciones contra otros sujetos, los avalistas AAP Santa Cruz de Tenerife 3.ª, , FJ 2.º No cabe simultanear la ejecución hipotecaria con la dineraria común, demandado en esta última también a los fi adores solidarios VI. REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDA Incorporación en la demanda de las operaciones de cálculo de la deuda AAP Barcelona 14.ª, (núm. 12) FJ 1.º Aunque el n.1 del art. 574 exija al ejecutante que en la demanda ejecutiva exprese las operaciones de cálculo, ello solo tiene sentido en la acción ejecutiva de base personal y no para la acción ejecutiva hipotecaria, de alcance real AAP Barcelona 17.ª, (núm. 218) FJ 2.º El ejecutante viene obligado a expresar en la demanda ejecutiva las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad determinada por la que pide el despacho de la ejecución AAP Barcelona 14.ª, (núm. 150) FJ 1.º A pesar de tratarse de una ejecución con interés variable no es preciso especifi car en la demanda las operaciones de cálculo, tal como exige el art. 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

7 Índice 13 AAP Barcelona 19.ª, (núm. 55) FJ 2.º No es preciso recoger en la demanda las operaciones del cálculo que la cantidad que se reclama, cuando la misma se desprende de la documental que se acompaña con la misma Notifi cación del saldo deudor AAP Barcelona 1.ª, (núm. 95) FJ 2.º Es suficiente la notificación intentada por el acreedor en el domicilio que el deudor consigna en la escritura de préstamo pues no puede hacerse responsable a la acreedora de los cambios de domicilio posteriores no notificados o de la resistencia del deudor a recibir dichas comunicaciones AAP Almería 2.ª, (núm. 24) FJ 3.º Es sufi ciente la notifi cación intentada por el acreedor en el domicilio que el deudor consigna en la escritura de préstamo AAP Barcelona 19.ª, (núm. 33) FJ 2. En el ámbito del procedimiento de ejecución hipotecaria es el deudor, y no el acreedor ejecutante, quien ha de disponer lo necesario para el éxito de las notifi caciones que deban hacérsele en el domicilio designado para ello y quien, por tanto, debe asumir las consecuencias de que tal notifi cación no haya podido practicarse por causa no imputable al ejecutante AAP Almería 3.ª, (núm. 21) FJ 2.º «La doctrina de la auto-responsabilidad señala que equivale a la recepción de la notifi cación y al conocimiento de su contenido la conducta del destinatario que por acción u omisión, dolosa o negligente, impide la efectiva recepción o la toma de conocimiento de su contenido» VII. REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO AAP Badajoz 3.ª, (núm. 25) FJ 1.º No cabe presentar fotocopias de la escritura y de la certifi cación registral, pretendiendo que tengan fuerza ejecutiva AAP Madrid 13.ª, (núm. 28) FJ 3.º La existencia de una escritura pública posterior limitando las responsabilidades hipotecarias recogidas en el título primero no obsta para mantener la validez como titulo ejecutivo del mismo en la parte no modifi cada Títulos de fecha anterior a la reforma notarial (Ley 36/06) A) La reforma no tiene carácter retroactivo AAP Madrid 14.ª, (núm. 132) FJ 2.º A la hora de despachar ejecución se deben admitir los documentos que, en función

8 14 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil de la fecha en que hubieran sido emitidos por el Notario, reuniesen los requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva según la normativa notarial vigente al tiempo de su emisión, no la actual AAP Madrid 21.ª, (núm. 163) FJ 3.º Tras la reforma operada por la Ley 36/06, que modifi có el art de la Ley de Notariado, sólo será título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite se expida con tal carácter, mientras que las emitidas antes serán ejecutivas si lo fueren según la normativa del momento de su emisión AAP Madrid 20.ª, (núm. 131) FJ 3.º La sucesión de normas en el tiempo determina su aplicación en el período de vigencia de cada una, de acuerdo con el principio general de irretroactividad de las leyes establecido en el artículo 2.3 del Código Civil, lo que afecta a las exigencias para que la escritura pueda ser considerada como título ejecutivo AAP Zaragoza 4.ª, (núm. 211) FJ 2.º A los efectos de escrituras anteriores a la Ley 36/2006, debe entenderse sufi ciente para constituir título ejecutivo la primera copia de la escritura AAP Zaragoza 5.ª, (núm. 276) FJ 1.º La exigencia reglamentaria de que el título se expida con carácter ejecutivo no puede ser erigida como una fórmula que impida la ejecución, cuando se haya cumplido la fi nalidad de la norma que es no es otra que eludir la duplicidad de ejecuciones, más cuando lo fue con anterioridad a la reforma del reglamento notarial AAP Sevilla 6.ª, (núm. 58) FJ 2.º Las primeras copias expedidas hasta el día 30 de noviembre de 2006 de escrituras públicas otorgadas hasta esa misma fecha tienen carácter ejecutivo per se, porque lo decía la ley aplicable y en vigor en el momento en que esas copias se expidieron AAP Barcelona 8.ª, (núm. 85) FJ 2.º Para las escrituras anteriores al 1 de diciembre de 2006, la primera copia tiene carácter ejecutivo, sin necesidad de que la copia exprese su carácter ejecutivo, mientras que para las escrituras públicas otorgadas desde el 1 de diciembre de 2006, la copia con efi cacia ejecutiva será la que solicite el interesado que se expida con tal carácter AAP Sevilla 6.ª, (núm. 36) FJ 2.º No cabe aplicar los requisitos actuales de la normativa notarial (Ley 36/2006) a los títulos expedidos con anterioridad AAP Badajoz 3.ª, (núm. 18) FJ 3.º No cabe aplicar retroactividad a la nueva regulación notarial para determinar el carácter de titulo ejecutivo

9 Índice 15 AAP Madrid 25.ª, (núm. 36) FJ 2.º Ninguna de las disposiciones transitorias hacen referencia a que las modifi caciones efectuadas por la Ley 36/2006 y el RD 45/2007 deban afectar a las copias de escrituras expedidas con anterioridad a su entrada en vigor AAP Sevilla 6.ª, (núm. 15) FJ 1.º No cabe aplicar a los títulos las exigencias actuales de la legislación notarial, cuando se emitieron antes de su entrada en vigor AAP Vizcaya 4.ª, (núm. 26) FJ 2.º Al no contemplar la reforma notarial efectos retroactivos seguirán siendo títulos ejecutivos los que lo fueran antes de la misma AAP Madrid 18.ª, (núm. 1) FJ 1.º: No puede olvidarse el carácter irretroactivo de las normas a la hora de analizar el carácter ejecutivo del título, vista la nueva legislación notarial al respecto B) La reforma tiene carácter retroactivo AAP Barcelona 11.ª, (núm. 134) FJ 3.º Tras la reforma operada por la Ley 36/06, que modifi có el art de la Ley de Notariado, sólo será título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite se expida con tal carácter, no siendo bastante el que se trate de sólo de una primera copia Títulos de fecha posterior a la reforma notarial (Ley 36/06) 213 AAP Barcelona 1.ª, (núm. 291) FJ 2.º la ejecutante aporta una segunda copia sin que conste que no se hay expedido otra anterior con carácter ejecutivo, por lo que teniendo en cuenta que la escritura es de fecha anterior a la reforma del art. 17 de la Ley del Notariado y que puede existir una primera copia que tendría efectos ejecutivos conforme a la legislación anterior, es clara la necesidad de asegurarse que tan solo una de las dos copias emitidas tenga eficacia ejecutiva, por lo que al no mencionarse tal circunstancia en la copia presentada no se puede despachar ejecución AAP Madrid 10.ª, (núm. 222) FJ 1.º Será título ejecutivo cualquier copia de la escritura, aunque no sea la primera, en la que se haga constar que se emite por ese carácter ejecutivo, además de que también debe despacharse ejecución cuanto se acompañe certifi cación registral que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca AAP Barcelona 1.ª, (núm. 76) FJ 2.º Tras la reforma de la Ley de Notariado por la Ley 36/2006 sólo será títulos ejecutivos los que cumplan con las nuevas circunstancias que en la misma se establecen

10 16 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil AAP Madrid 13.ª, (núm. 31) FJ 3.º Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria suscritas tras la reforma operada por la Ley 36/06 serán título ejecutivo cuando el interesado solicite se expida la copia con tal carácter Escritura de hipoteca sin fuerza ejecutiva, títulos que la suplen AAP Madrid 11.ª, (núm. 237) FJ 2.º Si el ejecutante no pudiese presentar con su demanda el título inscrito o éste no es un primera copia expedida con carácter ejecutivo, deberá acompañar certifi cación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, siendo esta certifi - cación título sufi ciente para admitir la demanda y despachar ejecución AAP Castellón 3.ª, (núm. 74) FJ 2.º La carencia de efi cacia ejecutiva del título se puede suplir en la ejecución hipotecaria mediante la aportación de una certifi cación registral que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca AAP Madrid 20.ª, (núm. 50) FJ 2.º El titulo ejecutivo lo constituye la certifi cación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca, completada con cualquier copia autorizada de la escritura pública. 220 AAP Madrid 9.ª, (núm. 18) FJ 3.º Como título ejecutivo, cuando el ejecutante sea una de las entidades del art , bastará la presentación de una certifi cación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca AAP Madrid 19.ª, (núm. 17) FJ 1.º Como título ejecutivo, cuando el ejecutante sea una de las entidades del art , bastará la presentación de una certifi cación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca AAP Cuenca 1.ª, (núm. 4) FJ 1.º Aportándose una certifi cación del Registro de la Propiedad que acredita la inscripción y subsistencia de la hipoteca y una copia autorizada de la escritura de hipoteca desde despacharse ejecución, al ser título bastante AAP Murcia 5.ª, (núm. 86) FJ 2.º Para la ejecución hipotecaria basta con una certifi cación del Registro de la Propiedad y una copia de la escritura de hipoteca, siendo sufi ciente dicha documentación para que se proceda a despachar ejecución. 223

11 Índice 17 VIII. LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL AAP Castellón 3.ª, (núm. 133) FJ 3.º El ejecutante, en caso de cesión de créditos, tiene que tener inscrita a su favor la garantía hipotecaria para que pueda incoarse o continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria AAP Castellón 1.ª, (núm. 12) FJ 2.º Con la demanda debe presentarse título inscrito o certificación que acredite la inscripción subsistencia de la hipoteca, sin que quepan otros documentos de los que indirectamente pudiera deducirse esa inscripción IX. LEGITIMACIÓN ACTIVA. TITULARIDAD DEL CRÉDITO AAP Madrid 11.ª, (núm. 89) FJ 2.º, 3.º y 4.º La sentencia analiza las distintas posturas jurisprudenciales (con amplias referencias) sobre la necesidad o no de inscribir a efectos de legitimación la cesión de un crédito hipotecario, concluyendo que no cabe la legitimación en el procedimiento de ejecución hipotecaria del acreedor no inscrito AAP Madrid 13.ª, (núm. 65) FJ 2.º La cesión de créditos no legitima para ser demandante en una ejecución hipotecaria sino que se hace preciso la inscripción en el Registro de la misma AAP Madrid 12.ª, (núm. 434) FJ 3.º Despachada ejecución no puede solicitarse la sustitución procesal, por cesión del crédito, una vez despachada ejecución, más cuando tal cesión se produjo antes de presentarse la demanda STS 1.ª, , FJ 1.º Se desestima el recurso de apelación que planteaba la legitimación activa por falta de inscripción, discutiéndose especialmente si había existido cesión de crédito 239 STS 1.ª, (núm. 511) FJ 2.º No es preciso que la cesión hipotecaria esté inscrita para ostentar legitimación activa en el procedimiento de ejecución hipotecaria X. LEGITIMACIÓN PASIVA AAP Barcelona 1.ª, (núm. 296) FJ 2.º La demanda debe dirigirse necesariamente contra el deudor principal, con independencia de dirigirse también contra otros posibles codemandados

12 18 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil AAP Barcelona 19.ª, (núm. 136) FJ 3.º Cabe dirigir la ejecución contra deudores que sean fi adores solidarios AAP Barcelona 1.ª, (núm. 136) FJ 2.º y 3.º No cabe dirigir la demanda del procedimiento hipotecario contra los fi adores solidarios AAP Cuenca 1.ª, (núm. 29) FJ 2.º No cabe dirigir la demanda del procedimiento hipotecario contra los fi adores solidarios AAP Barcelona 14.ª, (núm. 63) FJ 1.º Los avalistas no están legitimados pasivamente en el procedimiento de ejecución hipotecaria AAP Zaragoza 2.ª, (núm. 349) FJ 2.º No cabe dirigir la demanda del procedimiento hipotecario contra los fi adores solidarios AAP Barcelona 16.ª, (núm. 64) FJ 2.º Cabe incluir dentro de los demandados en el procedimiento de ejecución hipotecaria a los fi adores AAP Zaragoza 4.ª, (núm. 28) FJ 1.º y 2.º Dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria pueda ser demandada una herencia yacente, con independencia de los problemas que pudieran derivarse en relación a con quien entender las diligencias de emplazamiento o requerimiento de pago AAP Madrid 21.ª bis, (núm. 3) FJ 2.º Fallecido el deudor no cabe dirigir la demanda ejecutiva contra la herencia yaciente o los ignorados herederos del mismo, sino que la demanda debe dirigirse contra personas concretas XI. COMPETENCIA Competencia Objetiva. Juzgados de lo Mercantil AAP Madrid 28.ª, (núm. 19) FJ 2, 3 y 4.º La cuestión relativa a si los bienes hipotecados se encuentran o no afectos a la actividad empresarial de la demandada resulta muy relevante en orden a la competencia, pues si lo están será competente el Juez de Concurso y si no el Juez de Primera Instancia ordinario AAP Barcelona 4.ª, (núm. 88) FJ 3.º Para determinar la competencia objetiva en los casos en los que el deudor esté declarado en concurso, habrá que conocer si el bien hipo-

13 Índice 19 tecado se encuentra afecto a la actividad profesional o empresarial de concursado AAP Madrid 28.ª, (núm. 42) 2.º La competencia del juez del concurso debe verse circunscrita a la ejecución hipotecaria sobre bienes afectos AAP Castellón 1.ª, (núm. 39) FJ 1.º Abierta la fase de liquidación del concurso, los acreedores que antes de la declaración de concurso no hubieran ejecutado estas acciones perderán el derecho de hacerlo en procedimiento separado, por lo que la competencia en estos casos será del Juez del concurso 255 AAP Castellón 3.ª, (núm. 29) 2.º Carece de competencia el Juez del concurso para el conocimiento de ejecuciones hipotecarias dirigidas contra bienes no afectos a la actividad del concursado, mientras que la tiene cuando aquéllos si tienen dicha afección, siendo igualmente el competente para determinar si el bien está o no afecto, lo que determina la suspensión de la ejecución hasta que se produzca ese pronunciamiento AAP Barcelona 15.ª, (núm. 25) FJ 2.º Despachada ejecución por el Juez de Concurso no cabe plantearse posteriormente su competencia objetiva, por lo que debe continuar con el procedimiento de ejecución AAP Barcelona 11.ª, (núm. 1) FJ 2.º Adherido el ejecutante al convenio concursal queda vinculado por el mismo, siendo competente en relación al procedimiento de ejecución hipotecaria el Juez del concurso AAP Madrid 8.ª, (núm. 279) FJ 2.º Si el bien hipotecado no está afecto a la actividad del concursado el Juez competente es el de primera instancia y no el del concurso AAP Ciudad Real 1.ª, (núm. 91) FJ 2.º No determinado si un determinado bien está afecto la demanda debe presentarse ante el Juzgado de lo Mercantil, que es el competente para hacer esa declaración y, tras ella, determinar la competencia, pues si el bien no está afecto no será competente, siéndolo el de Primera Instancia Competencia territorial AAP Barcelona 16.ª, (núm. 214), FJ 6.º Las cláusulas de sumisión expresa en cuanto a la competencia territorial tienen carácter abusivo y se deben considerar como no puestas 262 AAP Madrid 13.ª, (núm. 262), FJ 2.º Existiendo varias fi ncas el acreedor puede elegir el partido judicial donde

14 20 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil radique cualquiera de ellas, aunque la mayoría se encuentren otro partido judicial AAP Santa Cruz de Tenerife 3.ª, (núm. 147) FJ 1.º La competencia se determina por el lugar donde radique la fi nca no por el de su inscripción AAP Salamanca 1.ª, (núm. 39) FJ 2.º En la ejecución hipotecaria se deben aplicar las normas establecidas en el art. 684 que tienen carácter especial con relación al art Control de oficio AAP Barcelona 15.ª, (núm. 25) FJ 2.º La competencia territorial no puede ser controlada de ofi cio después de despachada ejecución. El confl icto entre el Juzgado de lo Mercantil y el Civil se resuelve por esta misma norma, cuando uno de los dos ha entrado a conocer AAP Castellón 3.ª, (núm. 111) FJ 2.º El control de ofi cio no puede realizarse después de despachada ejecución, ni aunque en la tramitación cambien las circunstancias tenidas en cuenta inicialmente AAP Alicante 5.ª, (núm. 235) FJ 2.º El control de ofi cio puede realizarse en un momento posterior al de admisión de la demanda ejecutiva y despacho de ejecución XII. CONTROL DE OFICIO DE LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA En relación a la consideración o no de abusivos de los intereses pactados AAP Girona 1.ª, (núm. 106) FJ 1.º Cabe que el Juez inadmita la demanda por intereses abusivos, en aplicación de las normas de protección al consumidor, pero ello siempre que el deudor tenga esta condición de consumidor AAP Barcelona 17.ª, (núm. 55) FJ 2.º No cabe la inadmisión de la demanda ejecutiva sobre la base de considerar abusivos los intereses pactados AAP Tarragona 3.ª, , FJ 2.º Puede el Juez inadmitir la demanda hipotecaria o reducir la cuantía de la reclamación, al considerar abusivos los intereses moratorios pactados, siempre que estemos ante un consumidor AAP Girona 1.ª, (30) FJ 2.º Cabe inadmitir la demanda hipotecaria cuando se consideren abusivos los intereses moratorios reclamados

15 Índice 21 AAP Palma de Mallorca 3.ª, (núm. 20) FJ 2.º y 3.º No cabe inadmitir la demanda ejecutiva por considerar excesivos los intereses establecidos. En último extremo lo que el Juez debe hacer es integrar el contrato despachando ejecución por la cantidad que considere apropiada AAP Gerona 1.ª, (núm. 7) FJ 3.º: Cabe la inadmisión de la demanda de ejecución hipotecaria cuando se reclaman unos intereses moratorios que se consideran excesivos Otros supuestos AAP Asturias 7.ª, (núm. 42) FJ Único: La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca naval solo podrá ejercitarse directamente contra el buque hipotecado al vencimiento del plazo estipulado para la devolución del capital o al vencimiento del plazo estipulado para el pago de los intereses y no en supuestos de vencimiento anticipado AAP Castellón 1.ª, (núm. 13) FJ 3.º No cabe inadmitir la demanda ejecutiva por no estar suscrita la escritura de hipoteca por todos los propietarios del inmueble hipotecado 275 XIII. REQUERIMIENTO DE PAGO STC 1.ª, (núm. 122) FJ 4.º La comunicación edictal, introducida expresamente en el art por la Ley 13/2009, sólo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado AAP Vizcaya 4.ª, (núm. 231) FJ 2.º El requerimiento de pago debe hacerse en el domicilio designado en la escritura de constitución de la hipoteca y no en domicilio no consignados en el procedimiento y a través de terceras personas SAP Barcelona 16.ª, (núm. 642) FJ 5.º El TC entiende que si el ejecutante no ignora que el domicilio auténtico del deudor es otro distinto del registral, los preceptivos actos de comunicación deben llevarse a cabo en el domicilio real STC 2.ª, (núm. 28) FJ 4.º Una vez que surjan dudas razonables de que el domicilio señalado en la escritura del préstamo hipotecario y que fi gura en el Registro sea el domicilio real del ejecutado, le es exigible al órgano judicial que intente el emplazamiento personal del ejecutado en el domicilio que fi gure en las actuaciones, distinto del que consta en la escritura de préstamo hipotecario y en el Registro

16 22 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil XIV. ENERVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AAP Barcelona 19.ª, (núm. 14) FJ 2.º y 3.º Enervada la acción hipotecaria, por pago conforme a lo establecido en el art. 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe reclamar en ese procedimiento nuevas cuotas del préstamo impagadas con posterioridad AAP Cádiz 2.ª, (núm. 167) FJ Único Enervada la acción hipotecaria no cabe reclamar intereses moratorios sobre la cantidad en su día debida XV. COMUNICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO AL TERCER POSEEDOR SAP Alicante 9.ª, (núm. 356) FJ 1.º El acreedor hipotecario no está obligado inicialmente a examinar el contenido del Registro para requerir de pago a cualquier adquirente posterior de la fi nca hipotecada, sino que únicamente ha de hacerlo a aquél que le «acreditó» la adquisición, exigiéndole la ley simplemente la aportación de su título de ejecución debidamente inscrito XVI. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN AAP Barcelona 17.ª, de (núm. 48) FJ 2.º Cuando la oposición no se base en una de las causas legalmente previstas, no habrá lugar a tramitar el incidente previsto en el art de la LEC ni, en consecuencia, será necesaria la convocatoria de la comparecencia que esta norma previene Extinción de la garantía o de obligación garantizada AAP Girona 1.ª, (núm. 189) FJ 2.º Puede otorgarse la carta de pago, bien por condonación de la deuda, bien por compensación, por lo que no existe ningún impedimento para poder apreciar la extinción de la obligación por cualquiera de las causas de extinción de las obligaciones, siempre que la causa sea adecuada para extinguir la obligación garantizada con la hipoteca. Y entre dichas causas estaría la novación subjetiva del deudor AAP Almería 3.ª, (núm. 26) FJ 1.º Cabría oponer la compensación como forma de extinción de la obligación

17 Índice 23 AAP Barcelona 17.ª, (núm. 48) FJ 3.º No es posible oponer como extinción de la obligación el acuerdo de extinción de una sociedad con asunción de la responsabilidad hipotecaria de uno de los antiguos socios Error en la determinación de la cantidad exigible AAP Barcelona 11.ª, (núm. 11) FJ 2.º No cabe, bajo la invocación de error en la determinación de la cantidad exigida, combatir la validez de las cláusulas del contrato AAP Barcelona 13.ª, (núm. 180) FJ 2.º el error en la determinación de la cantidad exigible puede estar motivado por la propia inexigibilidad de la cantidad reclamada, por no ser procedente la resolución y el vencimiento anticipado del préstamo AAP Gerona 1.ª, (núm. 111) FJ 2.º Cabe oponer el exceso o el carácter abusivo de los intereses de demora reclamados AAP Barcelona 17.ª, (núm. 83) FJ 2.º No cabe la admisión del escrito de oposición si, alegando error en la determinación de la cantidad exigible, no se indican con precisión los puntos de discrepancia con la liquidación efectuada por la ejecutante AAP Barcelona 17, (núm. 16) FJ 3.º A través de esta causa de oposición no cabe cuestionar la liquidación de modo general e inespecífi co, pues no se trata de auditar las cuentas de la ejecutante, sino que debe venir referida a partidas concretas y precisas, debiéndose hacer constar, de forma individualizada y justifi cada, los motivos de la discrepancia Cláusulas abusivas A) Vencimiento anticipado SAP Palma de Mallorca 3.ª, (núm. 142) FJ 5.º Las cláusulas de vencimiento anticipado no son abusivas de por sí, sino que deben analizarse apreciando si el consumidor ha incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate SAP Madrid 13.ª, (núm. 489) FJ 4.º Existen argumentos que permiten defender la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado cuando existe justa causa para ello, es decir cuando no estamos ante un mero retraso en el cumplimiento sino ante una verdadera dejación de las obligaciones contraídas

18 24 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil B) Intereses moratorios SAP Ciudad Real 1.ª, (núm. 182) FJ 3.º la cláusula que establece un interés moratorio del 29% es nula por abusiva SAP Asturias 7.ª, (núm. 261) FJ 4.º Los intereses moratorios del 20 % son abusivos AAP Barcelona 14.ª, (núm. 94) FJ 2.º No cabe oponer nulidad del título o de los intereses moratorios o el ser éstos excesivos Por causas no contempladas expresamente AAP Pontevedra 6.ª, (núm. 148) 3.º No cabe alegar como motivo de oposición la inexistencia de voluntad maliciosa en el impago del crédito garantizado AAP Barcelona 14.ª, (núm. 143) FJ 2.º No cabe oponer otras causas que las establecidas en el art. 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil AAP Barcelona 11.ª, (núm. 125) FJ 5.º La nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado no es motivo de oposición, al no estar contemplado legalmente AAP Barcelona 11.ª, (núm. 102) FJ 1.º No se puede invocar como causa de oposición la nulidad de una de las cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria 299 AAP Barcelona 14.ª, (núm. 81) FJ 2.º No cabe alegar como motivos de oposición difi cultades económicas, voluntad de pago o falta del requerimiento de pago previo AAP Barcelona 1.ª, (núm. 77) FJ 1 y 2.º: No cabe oponer la falta de correcta postulación AAP Barcelona 17.ª, (núm. 48) FJ 3.º No cabe oponer los pactos privados que con relación al pago del crédito hipotecario hayan alcanzado los deudores sin intervención del acreedor AAP Castellón 1.ª, (núm. 83) FJ 2.º No cabe alegar la pluspetición fundada en que la cantidad efectivamente entregada en menor a la que consta en el título Posibilidad de recurso de apela AAP Barcelona 19.ª, (núm. 72) FJ 2.º No cabe el recurso de apelación contra el auto que resuelve la oposición desestimando la misma AAP Barcelona 11.ª, (núm. 102) FJ 1.º No cabe recurso de apelación contra el auto que inadmite el escrito de oposición

19 Índice 25 AAP Cádiz 2.ª, (núm. 57) FJ 1.º: No cabe el recurso de apelación contra el auto por el que se deniega la suspensión de una ejecución hipotecaria por prejudicialidad penal AAP Tarragona 3.ª, , FJ 1.º los autos que desestimen la oposición a la ejecución no serán susceptibles de recurso alguno AAP Barcelona 17.ª, (núm. 8) FJ 3.º No cabe recurso de apelación contra el auto que desestima la oposición Oposición por motivos procesales SAP Madrid 8.ª, (núm. 10) FJ 2.º No cabe en la ejecución hipotecaria oponer motivos procesales en base a lo establecido en el art AAP Barcelona 13.ª, (núm. 210) FJ 2.º En la ejecución hipotecaria sí pueden oponerse motivos de orden procesal del art AAP Castellón 3.ª, (núm. 40) FJ 2.º Las irregularidades del título, que pudieran privarle de fuerza ejecutiva, sí son causa de oposición AAP Cuenca 1.ª, (núm. 29) 4.º Las limitaciones en las causas de oposición sólo lo son por motivos de fondo, mientras que la oposición por motivos formales se rige por las normas generales del art. 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil AAP Barcelona 16.ª, (núm. 64) FJ 3.º Cabe contemplar como motivo de oposición la alegación de falta de legitimación de los deudores solidarios XVII. CAUSAS DE SUSPENSIÓN Prejudicialidad penal AAP Barcelona 1.ª, (núm. 24) FJ 2.º La interpretación de la prejudicialidad penal como causa de suspensión debe ser interpretada restrictivamente, quedando fuera supuestos de nulidad del título AAP Barcelona 14.ª, (núm. 22) FJ 1.º No cabe la suspensión por prejudicialidad penal cuando no se discute la autenticidad del título sino su nulidad por causas diversas AAP Palma de Mallorca 3.ª, (núm. 99) FJ 2.º y 3.º Sólo cabe la suspensión por prejudicialidad penal cuando exista una causa criminal en la cual se investiguen hechos de

20 26 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil apariencia delictiva que, de ser ciertos, pudieran determinar la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución Tercería de dominio SAP Toledo 2.ª, (núm. 149) FJ 1.º y 2.º Para que pueda admitirse la tercería de dominio en un procedimiento de ejecución sobre bienes hipotecados es preciso que con la demanda se acompañe título de propiedad de fecha fehaciente anterior a la de constitución de la garantía y si se tratare de bienes cuyo dominio fuere susceptible de inscripción en algún Registro, estar inscrito a favor del tercerista o de su causante con fecha anterior a la de la inscripción de la garantía Causas no contempladas expresamente AAP Madrid 25.ª, (núm. 10) FJ 2.º No cabe la suspensión por prejudicialidad civil AAP Palma de Mallorca 3.ª, (núm. 37) FJ 2.º No cabe la suspensión del procedimiento como consecuencia de la existencia de un contrato de arrendamiento AAP Vizcaya 4.ª, (núm. 75) FJ 3.º No cabe la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria por la interposición de una demanda en procedimiento ordinario solicitando la nulidad del título AAP Barcelona 1.ª, (núm. 17) FJ 2.º No cabe estimar la medida cautelar, dentro de un procedimiento ordinario, de suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, por debatirse la nulidad del título XVIII. INCIDENTES DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA AAP Madrid 21.ª, (núm. 162) FJ 2.º El auto dictado en un procedimiento de ejecución aprobando el remate o la adjudicación de una fi nca subastada no cuenta con una previsión legal que autorice la posibilidad de recurrirlo en apelación AAP Madrid 14.ª, (núm. 122) FJ 3.º En la liquidación de intereses derivados de una ejecución hipotecaria no cabe entrar en otros extremos salvo en si la misma se ajusta a lo pactado en el título hipotecario SAP Badajoz 3.ª, (núm. 126) FJ 1.º. El confl icto entre el derecho de uso establecido en favor de la ex esposa

21 Índice 27 con motivo del divorcio y el crédito hipotecario ejecutado en autos no puede resolverse sino con la preferencia absoluta del último En relación a la subasta AAP Ciudad Real 1.ª, (núm. 17) FJ 2.º Si en la subasta no hay postores y el ejecutante no hace uso de su derecho a adjudicarse el bien, a petición del ejecutado debe cancelarse la hipoteca AAP Sevilla 6.ª, (núm. 16) FJ 2.º La falta de notifi cación de la convocatoria de la subasta por causa imputable al ejecutado no es motivo de nulidad de ésta AAP Zaragoza 2.ª, (núm. 694) FJ 2.º El tercer poseedor tiene las mismas facultades que el deudor, por lo que puede presentar a un tercero para que mejore las posturas, tal como establece el art XIX. CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN POR LOS TRÁMITES DE LA EJECUCIÓN DINERARIA Cuestiones generales AAP Barcelona 1.ª, (núm. 125) FJ 2.º En la continuación de la ejecución por los trámites ordinarios cabe su ampliación contra los deudores solidarios AAP Barcelona 1.ª, (núm. 125) FJ 2.º En la continuación de la ejecución por los trámites ordinarios cabe su ampliación contra los deudores solidarios AAP Cuenca 1.ª, (núm. 29) FJ 2.º La continuación del procedimiento hipotecario por los trámites de la ejecución ordinaria no permite la ampliación de marco subjetivo ya establecido, incluyendo a los deudores solidarios AAP Madrid 21.ª, (núm. 62) FJ 2.º Lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no excluye la reclamación por la vía del proceso monitorio para obtener lo que no se pudo en la ejecución hipotecaria AAP Córdoba 3.ª, (núm. 10) FJ 2.º La continuación de la ejecución hipotecaria por los trámites de la ordinaria no excluye que pueda plantearse oposición dentro de ésta AAP Zaragoza 5.ª, (núm. 438) FJ 1.º y voto particular No cabe recurso de apelación contra el auto que confi r- ma el decreto del Secretario inadmitiendo la continuación de

22 28 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil la ejecución hipotecaria por los trámites de la dineraria. Voto particular en sentido contrario AAP Barcelona 1.ª, (núm. 87) FJ 2.º La continuación de la ejecución por los trámites ordinarios no precisa de la presentación de una nueva demanda AAP Barcelona 16, (núm. 42), FJ 1.º y 2.º La parte ejecutante puede pedir que la cantidad por intereses y costas, cuando solicite la continuación por la ejecución ordinaria, sea la solicitada en su día para la ejecución hipotecaria y no la que se derivaría del principal por el que se continúa la ejecución AAP LLeida 2.ª, (núm. 9). FJ 2.º La continuación de la ejecución por los trámites ordinarios no puede afectar a los deudores solidarios, al no haber sido parte en el procedimiento de ejecución hipotecaria Supuestos de admisión AAP Barcelona 1.ª, (núm. 125) FJ 4.º No existe abuso del derecho ni enriquecimiento injusto, cuando siendo insufi ciente el valor obtenido en la venta del bien hipotecado, la entidad continúa el procedimiento para el cobro del resto, con independencia del valor de tasación que se le diera AAP Barcelona 4.ª, (núm. 60) FJ 2.º y 3.º No puede negarse la continuación de la ejecución por los trámites ordinarios equiparando el valor de tasación con el valor del bien al tiempo de la subasta, para señalar que la entidad bancaria habría adquirido un bien con mayor valor de la deuda a pesar de su adjudicación por un valor inferior AAP Huesca 1.ª, (núm. 23) FJ 2.º No cabe alegar el pago, señalando abuso de derecho, para no continuar la ejecución por los trámites ordinarios, cuanto el valor de adjudicación es inferior al de la deuda, con independencia de cuál fuera el valor fi jado en la escritura AAP Huesca 1.ª, núm. 15) FJ 2.º No puede oponerse que el valor de tasación es mayor que la deuda, con independencia del valor de adjudicación, para denegar la continuación de la ejecución por los trámites ordinarios AAP Castellón 3.ª, (núm. 27) FJ 2.º No cabe inadmitir la continuación del procedimiento por los trámites ordinarios, sobre la base de afi rmar que el bien que se adjudicó la entidad bancaria supera la cuantía de la deuda atendiendo al valor fi jado en el título

23 Índice 29 AAP Salamanca 1.ª, (núm. 18) FJ 3.º Por el momento, la hipoteca no constituye dación en pago en caso de incumplimiento y si la cantidad obtenida en la subasta es inferior al importe de la deuda el acreedor sigue teniendo derecho a reclamar la diferencia Supuestos de inadmisión AAP Gerona 1.ª, (núm. 66) FJ 2.º Sólo en casos excepcionales de abuso del derecho y de aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, puede inadmitirse la continuación de la ejecución hipotecaria por los trámites ordinarios AAP Madrid 21.ª, (núm. 78) FJ 3.º Los procesos hipotecarios concluidos antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, no pueden acogerse a lo establecido en el art. 579, por lo que no se puede continuar la ejecución por los trámites de la ejecución ordinaria AAP Córdoba 3.ª, (núm. 10) FJ 4.º, 5.º y 6.º La acreditación en la continuación de la ejecución hipotecaria por los trámites ordinarios, a través del trámite de oposición, de que el bien adjudicado a la ejecutante supera el montante de la deuda, permite proceder al archivo del procedimiento, dejando sin efecto la ejecución despachada XX. RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO ATS, , FJ 1.º Para que una resolución sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe tratarse de una Sentencia dictada en segunda instancia por una Audiencia Provincial en cualquier tipo de procedimiento civil, con expresa exclusión de aquellas resoluciones que revistan o deban revestir la forma de Auto XXI. COSTAS AAP Barcelona 16.ª, (núm. 135) FJ 2.º Las costas del incidente de oposición se rigen con las normas de la ejecución ordinaria (art. 561), sin que quepan los efectos del allanamiento del ejecutante en esta materia AAP Tarragona 1.ª, , FJ 2.º El desistimiento del ejecutante, después de contestada la oposición, provoca la imposición de las costas de la ejecución a éste

24 30 El proceso de ejecución hipotecaria en la Ley de Enjuiciamiento Civil XXII. PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA STS , FJ 2.º El Tribunal Supremo declaró inaplicables por derogación, al ser norma opuesta a la Constitución, el segundo párrafo del artículo 129 de la Ley Hipotecaria y los artículos 234 a 236, ambos inclusive, del Reglamento Hipotecario, esto es la regulación preconstitucional del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria RDGRN , FJ 2.º y 3.º El Registrador no puede denegar la inscripción de la escritura derivada de un procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, si no existe sentencia judicial que con relación al caso concreto declare la inconstitucionalidad de ese tipo de procedimiento. Se señala igualmente las numerosas normas que tras la entrada en vigor de la constitución se remiten a este tipo de procedimiento XXIII. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA 353 STJCE de (asunto C-243/08) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que una cláusula contractual abusiva no vincula al consumidor y que, a este respecto, no es necesario que aquél haya impugnado previamente con éxito tal cláusula. El juez nacional deberá examinar de ofi cio el carácter abusivo de una cláusula contractual tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, salvo si el consumidor se opone STJUE de (asunto C-618/10) La Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de ofi cio in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición. El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un

25 Índice 31 Estado miembro, como el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar dicho contrato modifi cando el contenido de la cláusula abusiva STJUE de (asunto C-397/11) La apreciación de ofi cio de una cláusula abusiva puede también plantearla el Tribunal de apelación STJUE de (asunto C-472/11) Cuando el Juez zanja un litigio sobre la base de un motivo examinado de ofi cio debe respetar el principio de contradicción, permitiendo a las partes expresar su opinión, lo que es especialmente importante en relación al consumidor que puede mostrarse contrario a que se excluya, otorgando así un consentimiento libre e informado a dicha cláusula STJUE de (asunto C-415/11) La Directiva 93/13/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como el Español, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena efi cacia de su decisión fi nal STJUE de (asunto C-488/11) Cuando el juez nacional esté facultado, según las normas procesales internas, para anular de ofi cio una cláusula contraria al orden público o a una norma legal imperativa cuyo alcance justifi que esa sanción, deberá en principio, tras haber ofrecido a las partes la posibilidad de un debate contradictorio, anular de ofi cio una cláusula contractual cuyo carácter abusivo haya apreciado a la luz de los criterios enunciados por la Directiva 93/13/ CEE, ello aunque lo sea en apelación. La Directiva no puede interpretarse en el sentido de que permita al juez nacional,

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