CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 15 de diciembre de
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- Consuelo Fernández Juárez
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1 Corte delecuador Caso No EP Juez ponente: Patricio Pazmiño Freiré CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 15 de diciembre de, 12:49.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria de miércoles 11 de noviembre de, la Sala de Admisión conformada por la jueza y jueces constitucionales: Tatiana Ordeñana Sierra, Francisco Butiñá Martínez y Patricio Pazmiño Freiré. En ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa No EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 30 de septiembre de por Jaime José Acosta Espinosa, quien comparece en calidad de gerente general de la compañía Consorcio del Pichincha S.A. CONDELPI. Decisión judicial impugnada.- El demandante formula acción extraordinaria a de protección en contra de la sentencia dictada el 29 de julio de, a las 10h30 por el juez de la Unidad Judicial Penal de Manta-Manabí, notificada en la misma fecha. Es importante mencionar que la última decisión es el petitorio de aclaración y ampliación formulado ante la Unidad Judicial Penal de Manta- Manabí, de 02 de septiembre de, que consideró como improcedente lo solicitado por la procuradora judicial del gerente general del Consorcio Pichincha S.A CODELPI, notificada en la misma fecha, dentro del juicio de defensa del consumidor.- Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el Art. 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte.- Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- El accionante señala que se vulneraron los derechos constitucionales contenidos en los artículos 76 numerales 3 y 7 literal k) (debido proceso); y 82 (seguridad jurídica) de la Constitución de la República.- Antecedentes El 22 de abril de 2013, la señora Katty Marisol Quiroz propuso acusación particular por defensa del consumidor en contra del representante legal y de la administradora de fondos y fideicomisos del Consorcio del Pichincha. En lo principal se señala: "Soy real propietaria del vehículo marca KIA 4PAC, modelo RIO, tipo sedán, color rojo, con motor A5D380586, con chasis KNADC , bien ueble que adquirí al Consorcio del Pichincha el 22 de junio del 2010, bien que adquirí mediante contrato de adjudicación el 22 de junio de 2010, en la ciudad de Portoviejo, por un valor de OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON UN PLAZO DE TREINTA Y SEIS CUOTAS MENSUALES DE DOSCIENTOS SESENTA YNUEVE DÓLARES CON VEINTE YSEIS CENTAVOS, mas treinta»'nueve Mginajs'de 7 Av.12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
2 Caso No EP dólares con cuarenta y nueve centavos por el seguro, mediante contrato de gestión de compra CON CLÁUSULAS PROHIBITIVAS YPOR LO TANTO NULAS y sin ningún valor, porque implican la renuncia a los derechos del consumidor (...) El 11 de abril de 2013 en circunstancias que salía de mi domicilio, en compañía de mi cónyuge en el barrio 8 de enero, callejón "A ", aproximadamente a las 8 de la mañana, fui despojada, arrebatada, POR LA FUERZA DE MI VEHÍCULO POR UN AGENTE POLICIAL Y PERSONAL DEL CONSORCIO BANCO DEL PICHINCHA Y FIDEVAL, por cuanto según su particular único y desquiciante criterio adeudaba al Consorcio Banco del Pichincha, la cantidad de $ 2, , en los que estaba incluido un rubro de $ 774, 40 por gastosjudiciales a lafecha, igualmente el 20 de marzo del 2013, al pagar una letra de mi bien, de forma abusiva y si mi autorización, desvían mi pago al rubro de honorarios de abogado la cantidad de $ 112,00, al exigirles la orden judicial emitida por autoridad competente, me supieron manifestar que primero pague y después reclame, llevándose mi carro con rumbo desconocido. Al día siguiente me acerqué al Consorcio del Pichincha, en la ciudad de Portoviejo y pague la cantidad de $ 2, , cancelando la totalidad de la obligación con la parte acusada, tal como lojustifico con la documentación que en el original anexo, emitida por la parte accionada, probando de estaforma que en original anexo, emitida por la parte accionada, no le debo nada, pero al solicitarle que me entreguen inmediatamente mi vehículo, me supo manifestar alegremente el director provincial para Manabí, del Consorcio del Pichincha, que el carro estaba en Guayaquil que si quería lofuera a retirar a la mencionada ciudad...". 2.- La Comisaría Nacional Primera de Policía del cantón Manta, el 08 de diciembre de 2014, declaró con lugar la acusación presentada por la señora Katty Marisol Quiroz Suárez y dispuso "/.- la devolución de la cantidad de US $ , determinados en el Ordinal séptimo numeral segundo de la demanda; 2.- Con costasjudiciales, en los que se incluye los honorarios profesionales de la adora, quesefija en la cantidad de US$ 1, , en las quese efectuará el descuento legal correspondiente; 3.- Alpago de los daños y perjuicios que se establecen en la cantidad de US $ , Que cesen todas las medidas que recaen sobre el vehículo, marca KIA 4PAC, modelo RIO, tipo sedán, color rojo, con motor A5D380586, con chasis KNADC , para lo cual se remitirán los oficios correspondientes a la Agencia Nacional de Tránsito...". 3.- El 23 de diciembre de 2014, la Comisaría Nacional Primero de Policía de Manta, consideró "... tanto el recurso de apelación presentado por la accionada CODELPIy el de la actora fueron presentados dentro del término de ley (...) se concede el recurso de apelación de la sentencia dictada en la presente causa, ante uno de los Señores Jueces de la Unidad Penal de la ciudad de Manta... ". 4.- La Unidad Judicial Penal de Manta - Manabí, el 29 de julio de confirmó parcialmente la sentencia recurrida, debiendo quedar la sentencia de la siguiente manera: "1) La devolución de la cantidad Página 2 de 7
3 Corte delecuador Caso No EP de US $ determinados en el ordinal séptimo numeral segundo de la demanda; 2) Con costas judiciales, en lo que se incluye los honorarios profesionales de la actora, que se fijan en la cantidad de US $ , en la que se efectuará el descuento de la correspondiente; 3) Al pago de daños y perjuicios que se establece en la cantidad de US $ ; 4) Que cesen todas las medidas que recae sobre el vehículo marca KIA, CUATRO PAC modelo RIO tipo sedan, color rojo, motor A5D380586, con chasis KNADC , para lo cual se remitirán los oficios correspondientes a la Agencia Nacional de Tránsito. Una vez notificada la presente Resolución devuélvase el presente expediente al Comisario Nacional Primero de Policía del cantón Manta, a fin de que se cumpla con la sentencia... ". 5.- El 02 de septiembre de, se presenta un petitorio de aclaración y ampliación por parte de la procuradora judicial del gerente general del Consorcio Pichincha S.A CODELPI respecto de la sentencia de 29 de julio de emitida por la Unidad Judicial Penal de Manta- Manabí; solicitud que fue negada por improcedente. Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, se manifiesta que: a) "A través de la decisión jurisdiccional cuestionada se han violado los siguientes derechos constitucionales: (...) El numeral 7 del artículo 76, literal k) de nuestra Constitución dice lo siguiente: 'Art En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: El derecho de las personas a la defensa incluirás las siguientes garantías: k) Ser juzgado por unajueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. En el presente caso, tal y como quedó indicado en los antecedentes, el 4 de abril de 2011, la señora Katty Marisol Quiroz Suárez suscribió un 'Contrato de Adhesión 'por medio del cual, entre otras cosas, estipuló lo siguiente: (...) e) Que en caso de controversias derivadas del contrato se solicitaría la intervención de un mediador y de no lograse solucionarpor dicha vía, las controversias serían sometidas al conocimiento y resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito (cláusula décima quinta)... ". b) "...las partes, libre y voluntariamente decidieron que en caso de surgir alguna controversia entre ellas a propósito de la ejecución o aplicación del 'Contrato de Fideicomiso' o del 'Contrato de Adhesión', la someterían a un método alternativo de solución de conflictos que tiene sustento constitucional, tal y como lo es el arbitraje. El hecho de que las partes hayan decidido someter sus controversias a la resolución de un arbitro, no implica ni renuncia ni menoscabo de derechos, sino precisamente el ejercicio de un derecho constitucional como es la autonomía de voluntad (libertad de contratación). Por ende, los jueces y tribunales ordinarios carecían de jurisdicción y competencia para conocer y pronunciarse sobre la controversia propuesta por la señora Katty Marisol Quiroz Suárez en contra de mi «kg. ágirmj de 7 Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
4 Caso No EP representada y de FIDEVAL". c) "... para efectos de demostrar la violación de derechos fundamentales de mi representada, pues la Corte en la sentencia No SEP-CC dictada dentro del caso No EP aceptó una acción extraordinaria de protección precisamente porque una controversia derivada de un contrato, fue sustanciada ante un Juez ordinario cuando en dicho contrato se había establecido convenio arbitral. La Corte en dicha sentencia, consideró que la actuación de los jueces ordinarios habían provocado la violación de un derecho a ser juzgado por unjuez independiente, imparcial y competente, del derecho a un procedimiento debido y derecho a la seguridad jurídica". d) "El numeral 3 del artículo 76 de nuestra Constitución, al respecto dice lo siguiente: 'Art En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 3. (...) Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de casa procedimiento'. En el presente caso se ha vulnerado este derecho (...) En la especie, el Comisario Nacional de Policía, ni siquiera se pronunció respecto a la existencia de convenio arbitral a pesar de que había sido alegado expresamente por ambos acusados (...) lo cual implicó una violación del derecho al procedimiento debido de mi representada (...). El Juez de la Unidad Judicial de lo Penal de Manta resolvió el recurso de apelación sin siquiera escuchar a las partes. En efecto, conforme se desprende del expediente de segunda instancia, no se sustanció ningún procedimiento y tampoco se convocó a una audiencia a pesar del pedido de mi representada en tres ocasiones distintas. Principios fundamentales en el ámbito procesal son los de inmediación y contradicción, los cuales fueron vulnerados en el presente caso, pues se resolvió el recurso de apelación sin ningún trámite que le permita aljuez conocer los fundamentos de la apelación y escuchar la posición de las partes", e) "El artículo 82 de la Constitución establece el derecho a la seguridad jurídica en los siguientes términos: 'Art El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes'. (...) En el presente caso, mi representada se ha enfrentado a una situación que no era previsible jurídicamente, pues se aparta de todos los preceptos vigentes en nuestro ordenamiento jurídico: En primer lugar, tal y como ha quedado señalado a lo largo de la presente demanda, mi representada jamás podía prever que iba a ser distraída de su juez competente. En estricto apego al marco constitucional y legal ecuatoriano, mi representada acordó someter cualquier controversia derivada del contrato de fideicomiso o del contrato de adhesión suscrito por la señora Quiroz a la decisión de un tribunal arbitral (...) Sin embargo, en el presente caso, en un hecho que causó incertidumbrejurídica, fuejuzgada en primera instancia por un Comisario Nacional de Página 4 de 7
5 Corte del ecuador Caso No EP Policía y en segunda instancia por un Juez de lo Penal a través de un procedimiento especialísimo previsto en la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor", f) "La obligación que tiene toda autoridad pública de motivar sus decisiones no es un capricho del legislador constituyente, sino que conforme lo ha señalado la Corte en la sentencia No EP, EP y EP el 29 de septiembre de 2009: 'Una de las tareas primordiales defundamentar toda sentencia o acto administrativo es la de proporcionar un razonamiento lógico y comprensivo, de cómo las normas y entidades normativas del ordenamiento jurídico encajan en las expectativas de solucionar los problemas o conflictos presentados, conformando de esta manera un derecho inherente al debido proceso, por el cual el Estado pone a disposición de la sociedad las razones de su decisión; permite el ejercicio del control público sobre ellas y auspicia laprotección de las garantías básicas y de esta manera logra legitimar la democracia. Por lo que la función principal de la motivación se deriva en el propósito del juez en evitar la arbitrariedad, armonizar el ordenamiento jurídico y facilitar el control social' (...) Tanto la sentencia deprimera instancia como la segunda instancia objeto de la presente acción, constituyen decisiones carentes de motivación por las siguientes razones: En ninguna de las sentencias se explica por qué no se considera la existencia de un convenio arbitral y sin embargo de (sic) declaran competentes para resolver la controversia. En ninguna de las sentencias se enuncian cuál es la norma por la que supuestamente el cobro de intereses de mora y la recaudación de los gastos de recuperación de una garantía, son potestad exclusiva de los jueces. En ninguna de las sentencias se explica el por qué no se considera la naturaleza del comodato precario. En la sentencia de segunda instancia objeto de la presente acción, jamás se explica el por qué no se convocó a la audiencia solicitada por mi representada en tres ocasiones y se resolvió el recurso de apelación sin que mi representada tenga siquiera la oportunidad de fundamentar su recurso de apelación...". Pretensión.- El accionante solicita: 1.- Se acepte la presente acción extraordinaria de protección. 2.- Se declare la vulneración de los derechos constitucionales de su representada. 3.- Se deje sin efecto la sentencia emitida por el juez de la Unidad Judicial de lo Penal de Manta- Manabí de 29 de julio de dentro de la causa No ; así como también la sentencia dictada por el comisario Nacional Primero de Policía del cantón Manta el 08 de diciembre de La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría 'General de la Corte con fecha 30 de octubre de ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, 'ügiaa 5 de 7 Av. 12 de.octubre N y pasaje NicolásJiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
6 Caso No EP nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidadpodrá proponer las acciones previstas en la Constitución".- TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos nofuera atribuible a la negligencia de lapersona titular del derecho constitucional vulnerado." CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda, y de los documentos que se acompañan a la misma, se encuentra que en el presente caso se cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos referidos, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control. En virtud de lo señalado, así como de lo dispuesto en el artículo 23 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, esta Sala, ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No EP, sin que constituya pronunciamiento sobre la materialidad de la pretensión. Precédase con el sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción. NOTIFÍQUESE.- Tatiana Ordeñana Sierra JUEZA CONSTITUCIONAL Francisco Butírm Martínez JUEZ CONSTITUCIONAL Página 6 de 7
7 Corte delecuador Caso No EP LO CERTIFICO.- Quito, 15 de diciembre de, 12:49. ISION Página 7 de 7 Av.12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
8 Corte delecuador CASO EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, alos treinta días del mes de diciembre del dos mil quince, se notificó con copia certificada del auto de Sala de Admisión de 15 de diciembre de, a los señores: Gerente General del Consorcio del Pichincha SA casilla constitucional 620, correo electrónico linoromero@hntmailr.ompmontesdeoca@lexvalor.com; Katty Marisol Quiroz Suárez, correo electrónico abg.cesa.-arturogomez@hotmail.com; ; conforme constan de los documentos adjuntos- Lo certifico.- JPCH/jdn Corte CoNsrrruaoNAL DEL ECUADOR SECRETARÍA GENERAL Av. 12de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee Ecuador
9 . Corte delecuador GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 624 ACTOR ALVARO ROLANDO LUCERO ROMERO LILIANA LUTGARDA GRANDA APOLO NARCISA DEL CARMEN CARRION CABRERA CASILL A CONSTI TUCION AL DEMANDADO CASILLA CONSTIT UCIONAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS EP AUTO. 15 DE PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL UTE EP EP AUTO. 15 DE AUTO. 15 DE EP AUTO. 15 DE LUIS ALBERTO EP AUTO. 15 DE FREIRÉ 1222 MALDONADO 1247 GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL 166 AUSTRO 3ERENTE GÉN RÁl DEL CONSORCIODEL. L-^i HiNCHA_SlA~^_i SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL LITORAL SUR RODRIGO LANDETA PARRA BANCO CENTRAL DEL ECUADOR í 620 ) PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SERVICIO DE RENTAS INTERNAS NARANJO CHIRIBOGA LUIS ARMANDO PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO EP EP AUTO. 15 DE AUTO. 15 DE n ep' /AUTO. 15. DE *7 ICIEMBRE DE~^ L íf EP EP *-» AUTO. 15 DE AUTO. 15 DE Av. 12 deoctubre IM ypasaje Nicolás Jiménez (frenteal parque El Arbolito) Telfs.:(593-2) comunicacion@cce.gob.ee
10 CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIO NES CNT
11 Corte delecuador SONIA INÉS 1173 PROCURADOR GENERAL DEL 18 ESTADO JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, EP PROV. 15 DE MARCELA Y OTROS NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y 19 ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA PROCURADOR GENERAL DEL 18 ESTADO COMANDANTE GENERAL DE LA MARIO FERNANDO POLICÍA PROV. 15 DE IS ROJAS FUENTES NACIONAL 20 DELEGADO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 01 PROCURADOR GENERAL DEL 18 ESTADO JUECES SALA PENAL DE LA CORTE 19 NACIONAL DE JUSTICIA GINA BRAVO ORDOÑEZ JUEZA DEL JUZGADO =^= 1 =^= CUENCA PRIMERO DE 1140 GARANTÍAS PENALES DE IS PROV. 15 DE Total de Boletas: (45) cuarenta y cinco QUITO, D.M., 30 de diciembre del Ab. Juan Dalgo Nicoíalde ASISTENTE DE PROCESOS jclkti s GivsTnai.ios-ai. CASILLEROS CONSTjVWGIONAtES Fecha Horo:./.2Á.^2... _.. Total Boletas: Av. 12de Octubre NI6-114ypasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) comunicacion@cce.gob.ee FrnaHnr
12 Jair Dalgo alg< De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Jair Dalgo miércoles, 30 de diciembre de 9:39 SE NOTIFICA AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 15 DE EP-auto.pdf [Número de página]
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