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1 delecuador Jueza ponente: María del Carmen Maldonado Sánchez Caso N EP CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito D.M., martes 20 de octubre de 2015, a las 13:37, - Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte en sesión ordinaria de miércoles 24 de junio de 2015, la Sala de Admisión conformada por las juezas y juez constitucionales:, Tatiana Ordeñana Sierra, María del Carmen Maldonado Sánchez y Manuel Viteri Olvera. En ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada con fecha 04 de agosto del 2015, a las 09:29, por María Flora Inlago Valle, quien comparece por sus propios derechos.- Decisión judicial impugnada.- La demandante formula acción extraordinaria de protección, en contra de la sentencia de 30 de julio de 2015, a las 10:50, dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, notificada el mismo dia, a las 16:00, dentro de un proceso laboral.- Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término establecido en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en concordancia con el Art. 35 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, reformado mediante Resolución No CC, emitida por el Pleno de la Corte, el 05 de marzo de 2013 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 06 de marzo de Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- La accionante señala que se vulneraron los derechos a constitucionales a que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión; a que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas; a que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles; a que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras; contenido en el artículo 75; 76 numeral 7 literal 1); 326 Página 1 de 5 jasaie Nicolás Jimene trente al parqt

2 Caso N EP numerales 2, 3 de la Constitución de la República del Ecuador.- Antecedentes.-1.- La presente acción extraordinaria de protección deviene del juicio laboral seguido por María Flora Inlago Valle en contra de la Ministra de Salud Pública - Carina Vanee Mafia, directora del Hospital Baca Ortiz - Luisa Catalina de la Dolorosa Vázquez, y, Procurador General del Estado - doctor Diego García Carrión, respecto de la terminación de la relación laboral conforme en el oficio N. TH de fecha 31 de marzo de La Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito de la Provincia de Pichincha, mediante providencia de 15 de enero del 2013, avocó conocimiento de la presente causa signada con el N Mediante sentencia de 30 de septiembre del 2013, la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito de la Provincia de Pichincha, rechazó la demanda propuesta por la señora María Flora Inlago Valle. 4.- Mediante escrito de 03 de octubre del 2013, la señora María Flora Inlago Valle propuso recurso de apelación de la sentencia dictada por la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del cantón Quito de la Provincia de Pichincha. 5.- La Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante sentencia de 22 de julio del 2014, desestimó el recurso de apelación propuesto por la accionante, y, se ratificó la sentencia subida en grado. 6.- Mediante escrito de 24 de julio del 2014, la señora María Flora Inlago Valle propuso recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. 7.- La Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, mediante sentencia de 30 de julio del 2015, casó la sentencia emitida por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 22 de julio de 2014, a las 14:48; en el sentido de que no existe ilegitimidad de personería pasiva, y en su lugar acepta parcialmente la demanda, y dispuso que el Ministerio de Salud Pública a través de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante judicial del Estado, pague a la actora la cantidad de 70 dólares por concepto del proporcional de uniformes, correspondiente al último año de labores.- Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En su demanda la accionante transcribe el texto de las sentencias adoptadas, y en lo principal manifiesta que: "(...) las actas de finiquito entre ellas la mía, NO fue debidamente revisada por el Inspector de Trabajo, y lo que es peor no me fue permitido revisarla u observarla, o advertir algo al respecto, ni siquiera preguntar el porqué de los valores, puesto que debía acercarme únicamente a suscribirla, Página 2 de 5

3 delecuador Caso N EP incluso, sin contar con el respaldo de un profesional del Derecho que pueda determinar si tal instrumento había sido elaborado pormenorizadamente y contenía todos los rubros para el pago de mi liquidación, como son indemnización por despido intempestivo, bonificación, horas extras que se me adeudaba, asuntos relacionado con bonificación por estabilidad y por jubilación de acuerdo al contrato colectivo, etc."; "(...) La Unidad judicial Primera de Trabajo a cargo de conocer y resolver mi demanda, con total ligereza y sin la adecuada fundamentación, resolvió, negar mi demanda laboral sosteniendo que la forma como fue planteada mi acción nofue la correcta, pues a quien debió demandarse para reclamar lo que consta en el libelo inicial debía ser al Estado Ecuatoriano por interpuesta persona del Procurador General del Estado alegando que existió ilegitimidad de personería pasiva."; "(...) En Segunda instancia la Corte Provincial de Justicia en su Sala de lo Laboral en su resolución al recurso de apelación interpuesto, desestima el recurso de apelación interpuesto, sin tomar en cuenta que mi demanda la presenté sobre la base del artículo 41 del código de trabajo"; "(...) No se ha aplicado en la sendas sentencias de primera y segunda instancia la inversión de la carga probatoria plenamente vigente en nuestro país para materia laboral, pues pese a que la relación de trabajo no ha sido tema de controversia, se niegan mis reclamos por el hecho de 'no haber probado' suficientemente los hechos reclamados."; "(...) la sentencia de la Sala de la Corte Nacional no se pronuncia sobre elfondo de mi demanda optando por ratificarse en criterios de jueces inferiores".- Pretensión.- La accionante solicita: a.- "( ) se declare la vulneración de los derechos constitucionales mencionados y se emita el Acto Reparatorio, dejando sin efecto la Sentencia expedida el día jueves 30 de julio de 2015, las 10:50 por los señores Jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia dentro del juicio Laboral N ".- La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado cuarto, agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte, la Secretaría General de la Corte con fecha 17 de agosto del 2015, certificó que respecto del caso No EP, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o Página 3 de 5 Av. 12 de Octubre NI6 114 y pasaje Nii

4 Caso N EP nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución".- TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que lafalta de interposición de estos recursos nofuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.".- CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda, en el presente caso se observa que la misma se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 62 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control, en relación a que el fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo injusto o equivocado de la sentencia; por cuanto, la accionante se limita a hacer una transcripción de las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia, y expresar su inconformidad con la decisión adoptada, pues considera que los jueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia mediante su sentencia de 30 de julio del 2015 no se pronunciaron sobre el fondo de su demanda, por lo que, a decir del accionante: "(...) la sentencia de la Sala de la Corte Nacional no se pronuncia sobre elfondo de mi demanda optando por ratificarse en criterios de jueces inferiores". Por las razones expuestas y sin que sean necesario otras consideraciones esta Sala INADMITE a trámite la causa N EP, y dispone el archivo de la causa.- De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte. Devuélvase el proceso al juez de origen.- NOTIFÍQUESE.- Dra/ Tatiana Ordeñana Sierra JUEZA CONSTITUCIONAL JUE2TCONSTITUCIONAL Página 4 de 5

5 delecuador Caso N EP Dra. María áékja/men Maldonado Sánchez JUEZA CONSTITUCIONAL LO CERTIFICO.- Quito D.M., 20 de octubre de 2015, a las 13:37., * Dr. Jaimí SECRETARIO SALA DE ADMISIÓN Página 5 de 5 Av. 12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito; comunicación u cce.qot

6 delecuador CASO N EP RAZÓN.- Siento por tal, que en la ciudad de Quito a los cinco y nueve días del mes noviembre del 2015, se notificó con copia certificada del auto de 20 de octubre del 2015, a la señora María Florea Inlango Valle en la casilla constitucional 217 y correo electrónico info@iiallosaltamirano.com y Alfredo Israel Zeas Neira procuradorjudicial del Ministerio de Salud Pública en la casilla constitucional 042 y correo electrónico ministerio.saludpublical7@foroabogados.ee ;conforme consta los documentos adjuntos.- Lo certifico.- JPCH/svg Av. 12 de Octubre N y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs: (593-2) comunicacionra~cce.gob.ee Ecuador

7 del ecuador GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No.548 ACTOR CASI LLA CON STIT UCIO NAL DEMANDADO O TERCER INTERESADO CASI LLA CON STIT UCIO NAL NRO. DE CASO FECHA DE RESO. SENT. DICT. PROV. O AUTOS Procurador General del Estado EP Procurador General del Estado Alex Izquierdo Bucheli y Estefany Ramírez Coloma EP EP Juan Carlos Armas Troya 414 Wasington Bolívar Gómez Cando EP Jesús Delgado Zaruma EP Fernando Lara Portilla EP María del Pilar Canales Santos Arcenio Estanislao Cuenca Alonso y Vicente Cirilo Cerne Jana Olger Rolando Jiménez Valarezo EP EP EP Alex Fernando Yugcha Manotoa EP María del Pilar Canales Santos Martha Cecilia Paredes Diáz vicepresiderita ejecutiva de Banco de la Producción S.A. Produbanco EP EP María Florea Inlango Valle 217 Alfredo Israel Zeas Neira procurador judicial del EP Av. 12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) comunicacioniacce.gob.ec Ecuador

8 Jorge Edgar Bernnal Lange José Agustín Mendieta Espinoza Cristiam Gregorio Saquicela Galarza, Ricardo Alarcón Velez Alcalde y Procurador Síndico del gobierno descentralizado de San Juan Bosco Zoila Mercedes Orozco Macas Pedro Criollo Simbaña Félix Napoleón Zapatier Vela Emilia de Lourdes Sánchez Estrada Carlos Javier Izquierdo Ordóñez Darwin Froilan Murillo Bustamante Fabián Santiago Salas Duarte director nacional de asesoría jurídica de la Policía Nacional procurador general del Estado procurador general del Estado Juan Fernando Cordero Cueva Ministro de defensa nacional María Macarena Fanlo Barba EP EP EP EP EP EP EP EP EP EP EP EP Yo^aTd^Bole^sTl29 ) veintinueve Quitoj9de noviembre del 2015 SomeTVelasco García Asistente Administrativa >íc» > > l_ vnmv«i"m CASILLEROS fecha:.»» Hcxa: ITotal-otetas:.- «^ Li -- - A2,

9 @ SCO ORTE ^^5 veíasco EnviSH ddel ECUADOR jueves, 05 de noviembre de :29 Para: Asunto: Datos adjuntos: NOTIFICACIÓN EP.pdf v. 12deOctul3reN y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) C comunicac onp''cce.gob.ec

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