FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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- Luis Herrera Molina
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2 FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. Acuerdo total de las partes 2. Acuerdo parcial de las partes. 3. Falta de acuerdo entre las partes. 4. Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones. 5. Inasistencia de ambas partes a una (1) sesión. 6. Decisión debidamente motivada del Conciliador en Audiencia efectiva, por advertir violación a los principios de la Conciliación, por retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la Audiencia o por negarse a firmar el Acta de Conciliación. 2
3 Formalidades del Acta El Acta deberá contener lo siguiente: a. Número correlativo. b. Número de expediente. c. Lugar y fecha en la que se suscribe. d. Nombres, número del DNI y domicilio de las partes o de sus representantes y, del testigo a ruego. e. Nombre y número del DNI del conciliador. f. Número de registro conciliador.
4 Formalidades del Acta g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, los hechos expuestos por el invitado para su probable reconvención, descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Se podrá adjuntar la solicitud, que forma parte del Acta. h. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, conteniendo derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.
5 Formalidades del Acta i. Firma del conciliador, de las partes o de sus representantes legales. j. Huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, de ser el caso. k. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro, quien verifica la legalidad de los acuerdos, si es acta con acuerdo total o parcial.
6 Formalidades del Acta En el caso que la parte no puedan firmar o imprimir su huella por algún impedimento físico, intervendrá un testigo a ruego quien firmará e imprimirá su huella. En el caso de los analfabetos, también intervendrá un testigo a ruego, quien leerá y firmará el Acta. La impresión de la huella digital del analfabeto implica la aceptación al Acta, pudiéndose dejar constancia en el acta
7 Formalidades del Acta El Acta no deberá contener en ningún caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad. El Acta no podrá contener las posiciones y las propuestas de las partes o del conciliador, salvo que ambas lo autoricen expresamente, lo que podrá ser merituado por el Juez respectivo en su oportunidad.
8 Formalidades del Acta La omisión de alguno de los requisitos establecidos en los literales a. Número correlativo. b. Número de expediente. f. Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador. j. Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. k. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo sea este total o parcial. No enerva la validez del Acta, en cualquiera de los casos de conclusión de procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 15. 8
9 Formalidades del Acta La omisión en el Acta de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c. Lugar y fecha en la que se suscribe. d. Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego. e. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador. g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento. / / 9
10 Formalidades del Acta / / h. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador. i. Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. Dará lugar a la nulidad documental del Acta, que en tal caso no podrá ser considerada como título de ejecución, ni posibilitará la interposición de la demanda. En tal supuesto, la parte afectada podrá proceder conforme a lo establecido en el artículo 16-A. 10
11 Rectificación del Acta En los casos que se haya omitido alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales: c. Lugar y fecha en la que se suscribe. d. Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego. e. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador. g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta, en el modo que establezca el Reglamento. 11
12 Rectificación de Acta h. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador. i. Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso. Del artículo 16 de la Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, deberá convocar a las partes para informarles el defecto de forma que contiene el Acta y, expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley. De no producirse la rectificación del Acta por inasistencia de la parte invitada, el Centro de Conciliación expedirá nueva Acta por falta de Acuerdo. 12
13 Rectificación del Acta En caso de conclusión del procedimiento conciliatorio sin acuerdo, si dicha Acta hubiese sido presentada en proceso judicial, y no se haya cuestionado la nulidad formal en la primera oportunidad que tiene para hacerlo, se produce la convalidación tácita de la misma. De haberse producido cuestionamiento por la parte contraria o haber sido advertida por el Juez al calificar la demanda dará lugar a la devolución del Acta, concediendo un plazo de quince (15) días para lasubsanación. El acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación sólo podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia emitida en proceso judicial 13
14 Controversia La controversia, es el tema materia de discusión en la conciliación, que involucra a ambas partes y que se desprende de la pretensión planteada en lasolicitud de conciliación. Para el caso de audiencias efectivas, se puede incorporar nuevas controversias, siempre y cuando todas las partes estén de acuerdo.
15 Controversia Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial. El acta de Conciliación debe contener obligatoriamente las pretensiones materia de controversia que son finalmente aceptadas por las partes.
16 Controversia Se fija según lo establecido en el artículo 16 de la Ley Inciso g, Los Hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado sustento de su probable reconvención, ASI COMO LA DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA
17 Controversia Todas las actas de forma de conclusión deben contener la controversia. Artículo 15 de la Ley de Conciliación Extrajudicial.
18 Controversia Cómo podemos redactar una controversia de forma adecuada? Veamos un ejemplo de una mal planteada descripción de una controversia: EL SEÑOR RAMIRO GOMÉZ SOLICITA DESALOJO
19 Controversia Para redactar de forma adecuada la controversia, se deberán seguir las siguientes pautas: 1. Identificar al solicitante y al requerido: El señor Gabriel Francisco Gómez García solita al señor Miguel Esteban Fernández Puya 2. Identificar de forma clara y concreta lo solicitado: el desalojo por vencimiento de contrato del inmueble ubicado en la calle Miguel Cortez Nº 1127, segundo piso, distrito de Breña, departamento de Lima.
20 Controversia Veamos cómo sería una adecuada descripción de la controversia: Establecer el desalojo por vencimiento de contrato del inmueble ubicado en la calle Miguel Cortez Nº 1127, segundo piso, distrito de Breña, departamento de Lima, solicitado por el señor Gabriel Francisco Gómez García al señor Miguel Esteban Fernández Puya
21 Controversia Si se diera el caso de tener más de una controversia, debemos de individualizarlas. Por ejemplo: Establecer el desalojo y el pago de arriendos del inmueble ubicado en la calle 1 Nº 123, distrito de San Isidro, departamento de Lima, solicitado por el señor Jorge Rivera López a la señora Miriam Muñoz Lu. / /
22 Controversia Debiera establecerse así: 1. Establecer el desalojo del inmueble ubicado en Calle Arequipa Nº 532, distrito de San Isidro, departamento de Lima, solicitado por el señor Juan Salas López a la señora Rosario Sánchez Espinoza 2. Establecer el pago de arriendos del inmueble ubicado en la calle 1 Nº 123, distrito de San Isidro, departamento de Lima, solicitado por el señor Juan Salas López a laseñora Rosario Sánchez Espinoza.
23 Controversia Describir así la controversia ayuda a individualizar las materias a ser conciliadas, además que contribuye tenerlas claras y ayuda a una mejor especificación de los acuerdos a tomar, sobre todo cuando se trata de acuerdos parciales.
24 Controversia Existe otra forma de describir las controversias, veamos un ejemplo: El señor Alfonso Valle Cano solicita a la señora María Campos Rueda el desalojo por ocupante precario del inmueble ubicado en la calle Real Monte 978, distrito de San Miguel, departamento de Lima. Esta forma de redacción de controversias no es incorrecta, pero parte de una redacción posicional y poco integradora. Recordemos que la conciliación siempre busca la colaboración.
25 Entonces Se recomienda el uso de la palabra Establecer Porque? Significa Determinar, fijar Y cual es el espacio donde se Establece, Determina o se Fija? En la Audiencia de Conciliación Utilizando esta palabra estamos evitando una redacción posicional y poco integradora
26 El acuerdo conciliatorio Art. 16: h. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.
27 Preguntas para el acuerdo Quién? Qué? Cómo? Cuándo? Dónde?
28 Acuerdo Conciliatorio Concurso de voluntades referido a temas tratados en la audiencia de conciliación y susceptibles de ser conciliados (materias conciliables) los cuales contienen derechos, deberes u obligaciones que tienen como características el ser ciertas expresas y exigibles
29 Características Ciertas, cuando están perfectamente descritas en el acta de conciliación. Cuando están perfectamente descritas, son concordantes con la realidad y son de carácter indubitable. Expresas, cuando constan por escrito en el Acta de conciliación.
30 Características Exigibles, cuando las partes señalan el momento a partir del cual cada una de ellas puede solicitarle a la otra el cumplimiento de lo acordado. Deberá señalarse también, con claridad, el lugar y el modo en que se cumplirá lo acordado.
31 REQUISITOS COMUNES (CPC) Artículo Requisitos comunes.- Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.
32 OBLIGACIONES Las obligaciones son ciertas cuando están perfectamente descritas en el TÍTULO la existencia de un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). Las obligaciones son expresas cuando consta por escrito aquello que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor. Las obligaciones son exigibles cuando tienen la calidad de reclamables. Suponen la llegada del vencimiento si se trata de una obligación sujeta a plazo y a la aparición de la condición, si se trata de una obligación condicional. LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil, t. III, Lima, Gaceta Jurídica, 2008, pp
33 OBLIGACIONES JURISPRUDENCIA Una obligación se considera cierta, cuando es conocida como verdadera e indubitable; es expresa cuando manifiesta claramente una intención o voluntad es exigible cuando se refiere a una obligación pura y simple y si tiene plazo que éste haya vencido y no esté sujeta a condición
34 Criterios para la redacción adecuada de acuerdos 1. Individualización de materias controvertidas: Para una adecuada redacción de acuerdos es necesario trabajarlos individualizando las materias conciliadas, es decir, debe consignarse inicialmente la materia y luego los acuerdos respecto a las mismas.
35 Criterios para la redacción adecuada de acuerdos 2. Determinación de acreedor y deudor: Una de las dificultades al momento de la ejecución de los cuerdos conciliatorios es que no se tiene claridad respecto de quien es el obligado y el beneficiario de las prestaciones contenidas en el acuerdo.
36 Criterios para la redacción adecuada de acuerdos 3. Determinación de acciones: Al momento de redactar los acuerdos es necesario señalar con claridad cuales son las acciones que realizará cada una de las partes, sea acreedor o deudor. Las acciones deben ser individualizadas para cada parte interviniente.
37 Criterios para la redacción adecuada de acuerdos 4. Modo de realización de acciones: Además de individualizar las acciones se deben determinar cual es el modo exacto en que éstas deben ser realizadas. Las acciones deben ser redactadas de forma clara, detallando de que manera se va a cumplir las prestaciones, sin dejar posibilidad de interpretación.
38 Criterios para la redacción adecuada de acuerdos 5. Plazo de para la realización de acciones: Se debe indicar con claridad el plazo para cada una de las prestaciones, incluidas las prestaciones del acreedor. 6. Lugar de realización de acciones El lugar de las prestaciones deben estar establecidos con claridad, tanto para las obligaciones del deudor como las del acreedor.
39 Criterios para la redacción adecuada de acuerdos TOMAR EN CUENTA No extender las obligaciones a terceros Los compromisos unilaterales Las acciones condicionadas Los plazos no determinables Las formalidades previstas en Ley
40 RECOMENDACIONES PARA EL MOMENTO DE REDACTAR LOS ACUERDOS: Presencia del abogado verificador de la legalidad No contemplar obligaciones a cargo de terceros No obligaciones condicionadas Plazos de cumplimiento de obligaciones determinables Parafraseo final a los acuerdos antes de la firma En caso de desalojo el acta no obliga a terceros que ocupan inmueble y no participaron en suscripción del Acta con acuerdo (Inexigibilidad del Acta )
41 RECOMENDACIONES PARA EL MOMENTO DE REDACTAR LOS ACUERDOS: Las formalidades previstas en Ley (Liquidación de Soc. Gananciales, Partición de bien inscrito, Otorgamiento de escritura, otros.) Establecer montos en materia de alimentos
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