REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
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- Valentín Villalobos Calderón
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1 Unidad de Gestión Educativa Local 3 Oficina de Asesoría Jurídica REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Illián Hawie Lora Jefa Oficina de Asesoría Jurídica 30 de Octubre de 2013
2 Publicada el 03 de mayo de 2013 en el diario Oficial El Peruano. Consta de 214 artículos, 12 disposiciones complementarias finales, 10 disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria.
3 Antecedentes Normativos Ley Ley General de Educación Art. 13, Lit. e). ( ) Ley Ley de Profesorado, mod. por la Ley (Derogadas) Ley Ley de Carrera Pública Magisterial (Derogada) Ley Ley de Reforma Magisterial ( ) D.S ED - Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial ( )
4 INDICE I. Disposiciones Generales. II. La Carrera Pública Magisterial III. Deberes, derechos, estímulos, sanciones y termino de carrera. IV. Remuneraciones, Asignaciones e incentivos. V. Jornada de Trabajo, vacaciones, situaciones administrativas. VII. El Profesor contratado.
5 Objeto de la norma Art. 1 Regular la Ley Normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las instancias públicas de gestión descentralizada.
6 Ámbito de aplicación Art. 2 Nacional. Profesores nombrados con titulo pedagógico comprendidos en la Ley y Ley Profesores que ingresen por concurso a la Carrera Pública Magisterial Profesores contratados.
7 Formación Docente Art. 4 y ss. Comprende la Formación Inicial y la Formación en Servicio. Finalidad: Promover desarrollo de competencias Marco del Buen desempeño docente. Mejorar la enseñanza y los logros de aprendizaje. Roles de los 3 niveles de gobierno.
8 Formación inicial- Art. 10 y ss. Finalidad Preparar a los futuros profesores para ejercer con propiedad e idoneidad la docencia en las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos de la Educación Básica y Técnico Productiva. MINEDU regula la formación inicial que se imparte en institutos y escuelas superiores que forman profesores, y coordina con las universidades. Acredita el funcionamiento.
9 Formación en Servicio- Art. 12 y ss. Finalidad Ofrecer oportunidades a los docentes en los mismos espacios en que se desempeñan, construir nuevo conocimiento y teorizar con respecto a su práctica, fortalecer competencias, promover la especialización, renovar la práctica pedagógica. Plan Nacional de Formación Docente (MINEDU) y Planes Regionales.
10 Formación en Servicio- Art. 15 y ss. Los directores de las II.EE. Presentan a la UGEL, las necesidades de capacitación de los profesores que requieren para la elaboración del Plan de Formación Docente en Servicio. Contiene: Priorización de necesidades, Nº de profesores, Nº de estudiantes a beneficiar. Acciones: Actualización, Especialización, Segunda especialidad y postgrado.
11 Formación en Servicio- Art. 17 y ss. Evaluación: Por competencias, en función al desempeño en relación a su práctica pedagógica en aula y/o de acuerdo al área laboral donde se ubica el profesor participante de estos programas.
12 Formación de Directivos- Art. 18 y ss. Finalidad: Fortalecer las competencias del profesor que ejerce cargos directivos, capacidad de gestión de los recursos humanos, económicos, administrativos, financieros y otros. Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de II.EE. Coordina MINEDU, Gob. Regionales y UGELES - Convenios.
13 Otorgamiento de Becas y Doctorados- Art. 21 y ss. PRONABEC Concurso Público. Criterios de selección: Inclusivo a) II.EE. Unidocente o multigrado. b) Zona rural, emergencia, frontera. c) Educación Intercultural o Bilingüe. d) Necesidades educativas especiales. En todos los casos admisión previa a las maestrías o doctorados de universidades elegibles para las becas.
14 II. Carrera Pública Magisterial- Art. 27 y ss. Estructura: 8 escalas magisteriales, con requisitos específicos vinculados a tiempo de permanencia, formación académica y competencias pedagógicas diferenciadas, tomando como base el Marco del Buen Desempeño Docente. Para el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en una escala magisterial se toma como referencia el año calendario.
15 II. Carrera Pública Magisterial- Art. 28 y ss. Evaluaciones: 1) Ingreso, 2) Desempeño, 3)Ascenso, 4)Acceso y desempeño en cargos. Cargos: AGP, AGI, Formación docente, Innovación e investigación. Implementa con RM, accede por concurso público luego de ingresar a la carrera magisterial.
16 II. Carrera Pública Magisterial- Art. 29 y ss. Reducción de 1 año por escala para quienes laboran en área rural o de frontera (postulantes de 4ta a 8va escala magisterial). Mínimo 3 años continuos o 5 acumulados en la zona y estar en servicio al momento del concurso de ascenso.
17 II. Rectoría y Vigilancia de las Evaluaciones- Art. 33 y ss. MINEDU: Establece Política Nacional Gobiernos Regionales: Diseña, planifica, consolida las plazas vacantes de su jurisdicción, ejecuta evaluación y capacita a los comités de vigilancia y de evaluación de acuerdo a lineamientos del MINEDU. COPARE Garante.
18 II. Ingreso a la Carrera Pública Magisterial- Art. 36 y ss. Objetivo: Garantizar el nombramiento en la primera escala de la carrera pública magisterial de profesores calificados, a fin de elevara la calidad del servicio educativo. Explica la documentación que deberán presentar y que acreditará que están aptos para su ingreso y además las etapas que deberán realizar en el proceso de evaluación.
19 II. Permanencia y Ascenso en la Carrera Pública Magisterial- Art. 44 y ss. Evaluación de desempeño: comprueba el grado de desarrollo de las competencias las necesidad de formación en servicio e identifica a profesores con alto desempeño para acceder a incentivos (art.60). Establece que la evaluación de desempeño docente es de carácter obligatorio para todos los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial y se realiza como máximo cada 3 años.
20 II. Permanencia y Ascenso en la Carrera Pública Magisterial- Art. 46 y ss. Refiere también que los comités de evaluación de desempeño estarán conformados por el director de la institución educativa, el subdirector o coordinador académico del nivel y un profesor de la misma modalidad, forma, nivel o ciclo que el evaluado y de una escala magisterial superior.
21 II. Permanencia y Ascenso en la Carrera Pública Magisterial- Art. 46 y ss. En el caso de los Comités de los colegios unidocentes, multigrado y de aquellos que tienen la característica de profesor coordinador de PRONOEI su conformación estará a cargo del director de Red o representante de UGEL y dos profesores de la red que se encuentren en la misma modalidad.
22 II. Permanencia y Ascenso en la Carrera Pública Magisterial- Art. 49, 56 y ss. Asimismo, según lo establecido en el literal a) del artículo 49 de la Ley, el profesor que sin causa justificada no se presenta a la evaluación de desempeño, es destituido y retirado del cargo, previo proceso administrativo disciplinario. El acceso a cargos será por concurso público cada 2 años (MINEDU).
23 III. Deberes, Derechos, Estímulos, Sanciones (faltas o infracciones) y Termino de la Carrera Art. 74 y ss Evaluación cumplimiento de los deberes: 1)Referente: Evaluación del desempeño docente. 2)Someterse a evaluaciones médicas y psicológicas (art. 40, lit. d). Garantía a los derechos del profesor (art.75). Premios y Estímulos: Palmas Magisteriales, viajes, Resoluciones de agradecimiento y felicitación.
24 III. Sanciones (faltas o infracciones) Art. 77 y ss Amonestación escrita Suspensión 30 días sin goce de remuneraciones. Cese temporal -31 días hasta 12 meses sin goce de remuneraciones. Destitución del servicio (condena penal). No proceden mas de 2 sanciones de amonestación escritas.
25 III. Sanciones (faltas o infracciones) Art. 77 y ss 3 casos: Condena Penal consentida o ejecutoriada de pena privativa de la libertad por delito doloso. Condena penal suspendida por delito no vinculado a la docencia Comisión Permanente o COPROA recomendarán la sanción con cese temporal o destitución (art ).
26 III. Sanciones (faltas o infracciones) Art. 77 y ss Sentencia consentida o ejecutoriada x terrorismo, contra lib. Sexual, corrupción, drogas, queda impedido de manera permanente de ingresar o reingresar al servicio público docente. Destitución del servicio= Inhabilita para la docencia pública x 5 años a nivel nacional. Separación preventiva (art. 86). Registro Nacional de Sanciones de Destitución o Despido de SERVIR (15 días para notificar).
27 IV. Remuneraciones, Asignaciones e Incentivos Art. 124 y ss. Remuneración Integra Mensual (RIM) - Se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo semanal mensual por las horas de enseñanza en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
28 IV. Remuneraciones, Asignaciones e Incentivos Asignaciones temporales por el ejercicio de cargos de mayor responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño (directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos), por ubicación de la institución educativa donde presta servicios (zonas rurales y de frontera) y por el tipo de la institución educativa donde presta servicios (unidocentes, multigrado y/o bilingüe).
29 IV. Remuneraciones, Asignaciones e Incentivos Incentivos por excelencia profesional, incentivos por estudios de posgrado, aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, bonificación por escolaridad, asignación por tiempo de servicios, subsidios por luto sepelio y compensación por tiempo de servicios.
30 IV. Asignación por tiempo de Servicios Art. 134 A los 25 y 30 años de servicio - Por única vez 2 RIM de acuerdo a su escala magisterial. De oficio, en el mes en que cumple los años de servicios de acuerdo al Informe escalafonario. El cómputo considera los servicios prestados bajo la Ley y Ley , los servicios docentes en instituciones educativas públicas, y como contratados SNP.
31 IV. Asignación por tiempo de Servicios Art. 134 SNP: Jornada de trabajo igual o mayor a 12 horas semanal-mensual. Excluidos del cómputo: resoluciones por reconocimiento de pago, docencia en instituciones educativas particulares, los adhonorem, ni los prestados como personal administrativo.
32 IV. Subsidio por luto Art ) Fallecimiento del profesor 2) Fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padre o hijos del profesor. Reconocimiento dentro del plazo máximo: 30 días calendario, no siendo necesario presentar gastos de sepelio. Aún cuando profesor este de licencia o con sanción administrativa.
33 IV. Compensación por tiempo de servicios Art. 136 De oficio al profesor 14% de la RIM por cada año de servicios oficiales. Base del cálculo: el RIM que el profesor percibe al momento del cese de acuerdo a su jornada laboral, escala magisterial y años de servicio docente oficiales acreditados. Computable para el cálculo: los servicios prestados bajo y hasta por un máximo de 30 años.
34 IV. Compensación por tiempo de servicios Art. 136 Año completo laborado Pago. Si la fracción supera los 6 meses = 1 año. Si se reingresa no se consideran los años anteriores. Las asignaciones temporales, incentivos y beneficios no se incorporan al RIM y no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no están afectas a cargas sociales.
35 V. Jornada de Trabajo Art. 139 y ss. EBR 24 a 30 horas pedagógicas 6+. EBE 30 horas pedagógicas 40. EBA 24 a 30 horas pedagógicas 40. ETP- 30 horas pedagógicas 40. ODEC/ONDEC 30 horas pedagógicas (prof. Coordinador de programa no escolarizado de educ. inical o prof. Coordinador).
36 V. Vacaciones Art. 146 y ss. Profesor que labora en el Area de Gestión Pedagógica 60 días anuales remunerados. Profesor que labora en AGI 30 días. Son irrenunciables, no son acumulables, son computables como tiempo de servicios. AGP Se les reconoce si acredita mas de 3 meses de servicio en el año lectivo o periodo promocional anterior. AGI Se les reconoce a los 12 meses (abril a noviembre de c/año).
37 V. Situaciones Administrativas Art. 154 y ss. Reasignación: Salud, Interés personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia (art. 154). Permuta: Acreditar 3 años de servicios oficiales (art. 166). Destaque: No menos de 30 días, no mas de 2 años (art. 175) Encargo: De puesto y de funciones (art. 177).
38 V. Situaciones administrativas Licencias - Art. 183 y ss. Lic. Con goce de remuneraciones. Lic. Por Incapacidad temporal. Lic. Por Maternidad. Lic. Por adopción. Lic. Por Paternidad. Lic. Por fallecimiento de padres, cónyuges e hijos. Lic. por estudios de post grado, especialización y perfeccionamiento.
39 V. Situaciones administrativas Licencias - Art. 183 y ss. Lic. Por capacitación organizada por MINEDU o los Gobiernos Regionales. Lic. Por representación del Estado Peruano. Lic. Por representación sindical. Lic. Por desempeño de consejero regional o regidor municipal.
40 V. Permiso CON goce de remuneraciones- Art. 198 y ss. Enfermedad Maternidad Lactancia Capacitación oficializada Citación judicial, militar, policial Onomástico Día del Maestro Docencia Superior o Universitaria Representación Sindical
41 V. Permiso SIN goce de remuneraciones- Art. 198 y ss. Motivos particulares Capacitación no oficializada Enfermedad grave de familiar
42 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS- Decimo Primera Los nombramientos y designaciones a cargos anteriores que ya no están vigentes se adecuan a los cargo de la áreas de desempeño laboral establecidos por ley. Si el cargo dejó de existir el profesor será reubicado como profesor de aula de acuerdo a su formación inicial y especialización certificada.
43 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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