EL DERECHO A CONOCER U OBJETO DE LA INFORMACIÓN Autora: Lic. Ma. del Pilar Ortega Martínez
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- Irene Estefania Quintero Córdoba
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1 EL DERECHO A CONOCER U OBJETO DE LA INFORMACIÓN Autora: Lic. Ma. del Pilar Ortega Martínez Resulta grato hacer uso de la palabra en este foro, gracias a la atenta invitación que nos formuló el distinguido Señor Licenciado Daniel Cabeza de Vaca Hernández, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y derechos Humanos, para participar en este primer Congreso Nacional de la Cultura de la Legalidad e Informática Jurídica, con el que se constata la preocupación del Gobierno Federal para cumplir con sus objetivos de promover la Cultura de la Legalidad a través de la Secretaría de Gobernación. Vaya nuestro reconocimiento a los organizadores de este foro y a sus distinguidos participantes, porque así contribuyen a fortalecer nuestra democracia, y con ello a nuestras libertades. Hechas estas reflexiones preliminares en el desempeño de desarrollar la ponencia a mi cargo denominada El derecho a conocer u objeto de la información la cual se inscribe dentro del índice temático del Congreso, en el punto uno llamado La Información Pública Gubernamental y el Cambio Democrático, dentro del inciso dos titulado Derechos Humanos y Acceso a la Información. Confesamos que tal tarea rebasa con mucho nuestra capacidad pues se requiere de actitudes muy peculiares de síntesis para condensar en un breve lapso de tiempo a mi disposición el gran cúmulo de ideas, proposiciones, teorías, tesis, pruebas y proyectos; que al respecto han expuesto los especialistas de esta materia del derecho a la Información e Informática Jurídica. Por ello, para no dispersarnos solo abordaremos el tema en forma general destacando las principales instituciones o derechos constitucionales, de donde deriva nuestro tema. 1
2 El tema de la información, desde la perspectiva del hombre, del hombre inmerso en un estado democrático y de derecho, es un fin esencial para su participación en la cosa pública. Entendida la participación como la intervención en las decisiones políticas y la asunción de la responsabilidad derivada de ello. La participación así entendida, no solamente es un derecho, sino también un deber, por lo cual la participación postula la información como uno de sus componentes esenciales. De este modo, la participación es decisión y la decisión exige información. La información es requisito y es impulso para que el hombre adopte decisiones políticas, de ahí que se considere que el informar es ayudar a participar a los demás, por ello también se puede predicar entonces de la información como un derecho y como un deber. El derecho a la información ha sido una preocupación constante de la Organización de las Naciones Unidas, que en el año de 1948 adopto y proclamó la declaración de los derechos humanos en que reconocen la dignidad intrínseca e igualdad de los individuos, considerando la protección de los mismos por un régimen de derecho. En la proclamatoria de los Derechos Humanos, establece en su artículo 19 que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye en no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlo sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. En esta base del Derecho internacional encontramos tutelado como un derecho de todo individuo el derecho a la información, especificándose como una acción de investigar y recibir informaciones y opiniones. En nuestra nación, el derecho a la información fue promovido como una garantía individual otorgada por la Constitución Política, para lo cual se adicionó el artículo 6 de la misma, para establecer que...el derecho a la información será garantizado por el Estado. 2
3 Con tal adición, el derecho mexicano inaugura una nueva doctrina del derecho a la información al darle la categoría de garantía individual, pero que por su esencia es un derecho social, determinándose como sujeto pasivo y garante al Estado Mexicano. La disposición contenida en la adición al artículo 6 constitucional, si la comparamos con la disposición contenida en el artículo 19 de la proclama de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aquella adolece de especificación del objeto del derecho de la información, ya que esta es explícita en el contenido u objeto del derecho humano a la información. La reglamentación de la disposición constitucional también ha sido parcial, toda vez que la federación y los estados han expedido solamente normas para la regulación de la información en poder de los poderes públicos, leyes denominadas de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo escueto de la expresión constitucional, el derecho a la información será garantizado por el estado. No precisa lo que debe entenderse por derecho a la información, cual es su objeto, su contenido, ni a quien corresponde la titularidad de ese derecho, ni los medios legales que hará valer el Estado para hacerlo respetar. En realidad y en rigor metodológico constitucional la disposición en comento, solo corresponde al anuncio del principio normativo, para ser desglosado en normas operativas que deberían estar contenidas en Leyes Reglamentarias respectivas, las cuales no han sido expedidas por el Congreso de la Unión. El derecho a la información en toda su extensión no pude realizarse íntegramente tan solo a partir de su reconocimiento constitucional, reglamentación parcializada tanto federal y local, sino que es necesario la normatividad que desglose, y determine con precisión los objetos específicos del derecho a la información, así 3
4 como su contenido, sus titulares y procedimientos expeditos de acceso a la misma. El sujeto del derecho a la información plantea un problema importante en relación con el contenido del derecho a la información, ya que el sujeto puede asumir una actitud activa investigar y difundir o una actitud pasiva recibir -. El público sujeto del derecho a la información, lo es igual que el informador, no son dos caras del derecho sino dos momentos diferentes, dos sujetos en ejercicio de la titularidad del derecho a la información desde el mismo contenido u objeto informativo. El sujeto activo de la información, también puede ser el mismo sujeto pasivo del derecho. El objeto del derecho a la información se contrae a informes y opiniones, es decir a un mensaje, a una comunicación. La libertad de pensamiento, como garantía tiene la necesidad de la información para ampliar sus horizontes de decisión, de ahí que el derecho a la información sea la base indiscutible para el ejercicio de la libertad de pensamiento. El objeto del derecho a la información es una comunicación sobre hechos con trascendencia pública. La información ha de ser completa, es decir sin omisiones de datos que la integren, así como de su contexto en que se da, con sus condiciones materiales, formales y de oportunidad rapidez para el conocimiento verdadero de la realidad por parte del Ciudadano. El derecho a la información en cuanto a su objeto ha de ser posible a todos los ciudadanos. 4
5 El derecho a la información solo es posible en una sociedad plural y democrática, y su objeto es necesario para la participación y desarrollo de la democracia misma. Así el derecho a la información es un derecho del Ciudadano, pero también es un deber de respetar el derecho de los demás ciudadanos. La libertad de opinión, de conciencia y de prensa, son un modo de hacer efectivo el derecho a la información, por eso el estado tiene el deber de garantizarlo. La calidad del objeto del derecho a la información significa el punto de vista del que conoce juzga o decide, es decir del sujeto activo o pasivo que opina, conoce o se informa. El conocer, juzgar o decidir es una condición y un resolución con efecto social que implica una conducta o una idea de un hecho previo informativo configurador de una actuación practica, de ahí su condición. El actuar con información, es la única forma de provocar una participación política y social, trascendente y activa en los asuntos públicos. La objetividad informativa no es la verdad oficial, por ello el informe y la opinión exigirán un análisis ontológico y metodológico, para ver la conformidad con la realidad cuyo conocimiento es imprescindible para formar opinión. El derecho a la información incluye efectivamente el de recibir informaciones y opiniones y la posibilidad de negarse a recibirlas. El ciudadano tiene derecho a recibir información y a seleccionar positiva o negativamente aquella información o aquella opinión que le satisfaga mas o menos plenamente, para poder optar el individuo debe tener una gama de opciones para decidir por sí y ante sí a cual de 5
6 ellas se acoge o a cual de ellas se resiste. En el momento en que haya una sola opinión o una sola información puede decirse que la facultad de recibir informes y opiniones no se facilita plenamente y se limita el derecho a optar como forma de ejercitar el derecho de recibir informaciones. La libertad de recepción comprende por tanto el derecho a recibir toda gama de informaciones y de opiniones que puedan darse. La libertad lleva consigo el peligro de que se difame o se mienta, los riesgos de la libertad no impide que sin ella no sea posible la participación ciudadana. El derecho de recepción depende en amplia medida de que se pueda mantener un equilibrio entre el poder informativo y la capacidad de reacción y de independencia personal de los ciudadanos, en otras palabras, el que los medios de información no puedan considerar al público, oidor o lector como un conglomerado pasivo, como un receptáculo de chismes o noticias insignificantes, sino que consideren que su información tiene que ser recibida por personas normales y con un nivel normal de criterio que nunca podrán adquirir sin libertad. El derecho a la información exige que no exista forma de censura, que el estado tampoco pueda establecer medidas preventivas o de consigna informativa que inunden a la sociedad con todo aquello con que el estado quiere que se difunda, sin darle posibilidad al ciudadano de reaccionar, y con ello caer en el totalitarismo o fascismo como consecuencia de la información desvirtuada y tergiversada de su objetivo esencial. De todo lo expuesto y del comento de las disposiciones normativas comparadas que establecen y regulan el derecho a la información, podemos asentar como 6
7 Conclusiones PRIMERA.- Que el derecho a la información, es un derecho humano que corresponde a todo individuo su ejercicio, y que el estado debe garantizar y tutelar en toda su amplitud el derecho a la información. SEGUNDA.- Que el derecho a la información en la República Mexicana debe ser congruente su reglamentación a las disposiciones de la proclama de los derechos humanos de las Naciones Unidas y a los tratados celebrados con ese objeto y que su reglamentación sea total, específica y no parcializada. TERCERA.- Se propone que el Congreso de la Unión legisle para que el Estado garantice con toda amplitud sobre el objeto de la información sus titulares, intermediarios, centros informativos e instituciones sociales o privadas de acopio de información para su difusión. 7
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