EL REGIMEN LABORAL PUBLICO

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1 EL REGIMEN LABORAL PUBLICO EXPOSITOR: DR. PEDRO PATRON BEDOYA NATURALEZA DEL EJERCICIO DE LA FUNCION PÙBLICA Todas las personas que se vinculan con el Estado, actuando este como empleador, o decidiendo en su representación. Son trabajadores públicos comprendidos en el Empleo Publico o Servicio Civil en alguna de sus modalidades. Trabajador público es un término genérico, que a tenor de los artículos 23, 39, 40 y 42 de nuestra Constitución, comprende desde el Presidente de la República hasta los miembros de las Fuerzas Armadas. Hay dos situaciones concretas en el trabajo para el Estado. Hay trabajadores del Estado que ejercen a través de sus actos (administrativos o de administración) i ió las facultades de regulación eimperio i propios del Estado. A estos se les denomina generalmente funcionarios. Otros solo se limitan a ejercer funciones profesionales, técnicas o auxiliares de mera ejecución. A estos se les denomina generalmente empleados o servidores. 1

2 RESPONSABILIDADES EN EL EJERCICO DE LA FUNCION PUBLICA La Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Carrera y Remuneraciones del Sector Público establece en su artículo 25º que los Funcionarios y Servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del Servicio Público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan. La responsabilidad genéricamente indica la obligación del Servidor o funcionario de desempeñar sus funciones de acuerdo con la ética, y normas de la materia, siendo pasibles de sanciones administrativas, civiles y penales por las consecuencias negativas de sus decisiones y acciones. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Se produce cuando cierta actividad de los funcionarios provoca daño moral o material sea a los administrados, i d a otros funcionarios i o al Estado. Se regula por el Código Civil LA RESPONSABILIDAD PENAL Se produce cuando los servidores y funcionarios públicos ejecutan actos o comportamiento que constituyen infracciones consideradas delitos por el Código Penal o las Leyes. RESPONSABILIDADADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Señala las obligaciones que se derivan del ejercicio de las funciones de un cargo. Si los actos que se ejecutan son faltas administrativas se aplican las sanciones señaladas en la Ley de Carrera Pública. Las sanciones administrativas son la pena que se impone a los servidores y funcionarios por faltas de carácter disciplinario cometidas en el ejercicio de la Función Pública. Las sanciones administrativas disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa y del poder de supremacía especial de la administración. Estas sanciones tienen por objeto asegurar la observancia de las normas de subordinación jerárquica base de toda organización y, en general, el exacto cumplimiento de todos los deberes propios de la función. 2

3 LA CARRERA ADMINISTRATIVA La Constitución Política del Estado promulgada en 1979 en sus artículos 59º y 60º estableció por primera vez al mas alto nivel jurídico la Carrera Administrativa. Este criterio esta ratificado por la Constitución vigente de El régimen laboral al que se sujeta el personal de una entidad estatal es normalmente el público, regulado en términos generales por la Ley del Servicio Civil y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Legislativo Nº 276. Por excepción, el personal de un organismo público puede ser contratado bajo el régimen laboral de la actividad privada, para lo que debe haber norma legal que así lo defina o autorice. REGIMEN LABORAL PUBLICO a) Nombrado b) Designado c) CSP Carácter Temporal o Accidental: (No requiere concurso, no genera derechos). d) CSP Labores de Naturaleza Permanente: (Máxima necesidad fundamentada, no renovación mas de 3 años, de haber plaza puede ser nombrado al año, previo buen desempeño. Vencido los 3 años se considera derecho reconocido, se gestionará la cobertura). 3

4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 Los contratos individuales de trabajo pueden ser: Por Tiempo Indeterminado Sujeto a Modalidad (Plazo Fijo). NORMAS DEL SERVICIO CIVIL La Autoridad Capacitación y Evaluación Cuerpo de Gerentes Modernización Institucional Integral Contrato Administrativo de Servicios 4

5 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL D. L Organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil. El servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. Está compuesta por los siguientes órganos: a) Consejo Directivo. b) Gerencia General. c) Tribunal del Servicio Civil. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD La Autoridad ejerce las siguientes atribuciones: a) Normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; b) Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las entidades del Sector Público, en el ámbito de su competencia; c) Sancionadora, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Sistema; d) Interventora, en caso de detectar graves irregularidades en la administración i ió o gestión de los recursos humanos en materia de concursos; y, e) De Resolución de controversias, que se ejerce a través del Tribunal del Servicio Civil y que comprende la posibilidad de reconocer o desestimar derechos invocados. 5

6 TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL El Tribunal del Servicio Civil, tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones (derogado); c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. CUERPO DE GERENTES PUBLICOS La norma crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporarán profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran. 6

7 CLASES DE CAPACITACION CAPACITACION DE POSTGRADO Se acreditan, por tres años renovables, los programas de formación profesional. Se establece el becario. (Subsidio). Se le proporciona facilidades, se establece el reintegro; de no cumplir con sus compromisos; se le obliga a prestar servicios por lo menos por el doble del tiempo y a efectuar la retransmisión de lo recibido. SERVIR financia la capacitación de postgrado. (Fondo fortalecimiento del capital humano; presupuesto publico; donaciones, otros). FORMACION LABORAL O ACTUALIZACION Tiene por objeto capacitar en cursos (sic) Entidades del GN pueden suscribir convenios de cofinanciamiento con GR y GL Se incluyen la capacitación interinstitucional y las pasantías. Se financia y organiza por cada entidad pública. DE LA EVALUACION Apreciación objetiva y demostrable de actividades, aptitudes y rendimiento Factores mensurables, cuantificables y verificables. Abarca a todo el personal Periodicidad no mayor a dos años. Considera factores individuales de merito y grupales. CALIFICACIONES. Personal de rendimiento distinguido (no mas del 10%) Personal de buen rendimiento. Personalde rendimiento sujeto a observación. Personal de ineficiencia comprobada La calificación rendimiento sujeto a observación reiterada, da lugar a la extinción del vínculo laboral o contractual o a la terminación de la carrera, según corresponda. 7

8 PROCESOS DE MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL INTEGRAL. DL Nº FACULTA A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES A IMPLEMENTAR UN PROCESO DE MODERNIZACIÓN INSTITUCIONAL INTEGRAL PARA MEJORAR LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y POTENCIAR EL DESARROLLO DE SUS JURISDICCIONES, ASÍ COMO HACER EFECTIVO EL TRASLADO DE RECURSOS HUMANOS DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN EL MARCO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN. CAS El contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. No se encuentra sujeto jt a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Se celebra a plazo determinado, es transitorio y es renovable. No se aplica a los contratos de prestación de servicios de consultoría o de asesoría, siempre que se desarrollen de forma autónoma, fuera de los locales o centros de trabajo de la entidad. 8

9 A QUE SE LE DENOMINA ETICA PUBLICA? Es el Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública. Los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en el Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función publica y en quienes lo ejercen. Los empleados públicos están obligados a observar los principios, deberes y prohibiciones que se señalan en las normas del código de ética de la función pública. Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. A QUIENES COMPRENDE LAS NORMAS DE ETICA PUBLICA? El ámbito de aplicación de las normas de ética pública comprende a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública. Se considera como empleado público a todo funcionario, servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado. Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 9

10 CUALES SON LOS PRINCIPIOS ETICOS DEL SERVIDOR PUBLICO? Respeto Probidad Eficiencia Idoneidad Veracidad Lealtad y Obediencia Justicia y Equidad Lealtad al Estado de Derecho CUALES SON LOS DEBERES ETICOS DEL SERVIDOR PUBLICO? Neutralidad Transparencia Discreción Ejercicio Adecuado del Cargo Uso Adecuado de los Bienes del Estado Responsabilidad 10

11 CUALES SON LAS PROHIBICIONES ETICAS DEL SERVIDOR PUBLICO? Mantener Intereses de Conflicto Obtener Ventajas Indebidas Realizar Actividades de Proselitismo Político Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Presionar, Amenazar y/o Acosar CUÁLES SON LAS SANCIONES APLICABLES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS? La aplicación de las sanciones se efectuará de acuerdo al vínculo contractual que los empleados públicos mantengan con las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo siguiente: i Las sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral: Amonestación Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año. Destitución o Despido. Las sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan Función Pública y que no se encuentran en el supuesto del inciso anterior: Multa Resolución contractual. 11

12 APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones antes mencionadas se aplicarán atendiendo a la gravedad de las infracciones como sigue: Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa. Infracciones Graves: Resolución contractual, destitución, despido y/o multa. La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración publica. Afectación a los procedimientos Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor. El beneficio obtenido por el infractor La reincidencia o reiterancia. LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO Nº DEBERES DEL EMPLEADO PÚBLICO Tiene el deber de: Desempeñarp sus funciones con honestidad, probidad, criterio, * Cumplir su función eficiencia, laboriosidad y * Supeditar el interés particularr vocación de servicio. al interés común * Conducirse con dignidad * Superarse permanentemente * Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana 12

13 ENUMERACIÓN DE DERECHOS El empleado público tienen derecho a: Igualdad d de oportunidades. d Remuneración Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia a las garantías constitucionales del debido proceso. Descanso vacacional. Permisos y licencias. Prestamos administrativos. Reclamo administrativo Seguridad social de acuerdo a ley. Capacitación. Las demás que le señale la presente Ley o las leyes de desarrollo de esta Ley Marco. ENUMERACIÓN DE OBLIGACIONES Cumplir personal y diligentemente los deberes. Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autorización expresa. Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva. Conocer las labores del cargo y capacitarse. Observar un buen trato y lealtad. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter. No practicar actividades político partidarias en su centro de trabajo. No suscribir contrato de locación de servicios con otra entidad pública. Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas. Participar en las instancias donde se promueva la participación de la ciudadanía. Las demás que le señale la presente ley. 13

14 DECRETO LEGISLATIVO 276 ART. 21 OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES Cumplir personal y diligentemente Salvaguardar los intereses del estado Y El servicio público Emplear austeramente los recursos públicos Concurrir puntualmente y observar los horarios Conocer exhaustivamente las labores del cargo D.L. 276 ART. 21 OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES Observar buen trato y lealtad hacia el público en gral. superiores y compañeros. Guardar reserva en asuntos que revistan tal carácter Aún luego de cesado en el cargo Infor. a la superioridad actos delictivos o de inmoralidad Cometidos en la función púb. Demás que señalen la Ley y su reglamento. 14

15 D.L. 276 ART. 23 PROHIBICIONES Realizar activ. Distintas a su cargo en horas de trabajo salvo el de docencia uiversitaria. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos de servicio. Realizar activ. Política partidaria durante el cumplimiento de las labores D.L. 276 ART. 23 PROHIBICIONES Emitir opinión a través de medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de las aut. Compet. Celebrar por sí o por terceros o intervenir, directa o indirectamente en contratos con su entidad. Las demás que señale la ley y su reglamento 15

16 D.L. 276 ART. 24 DERECHOS DE LOS SERVIDORES Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación de ninguna índole. Gozar de estabilidad Percibir remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley. Gozar anualmente de 30 días de vacaciones remuneradas. Acumulable hasta 2 períodos D.L. 276 ART. 24 DERECHOS DE LOS SERVIDORES Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, según Reglam. Obtener préstamos administrativos de acuerdo a la norma pertinente. Ejercer docencia universitaria sin ausentarse más de 6 horas semanales. Con compensación. Igual derecho se concede a estudios superiores de éxito. 16

17 D.L. 276 ART. 24 DERECHOS DE LOS SERVIDORES Recibir menciones, distinciones y condecorac. de acuerdo a méritos personales. Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento. D.L. 276 ART. 24 DERECHOS DE LOS SERVIDORES Constituir sindicatos con acuerdo a ley Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine. Gozar, al término de la carrera, de pensión, dentro del regimen que le corresponde. Demás que señale la ley y su reglamento. Los derechos de ley son irrenuniables.. 17

18 DERECHOS DE LOS SERVIDORES D.S PCM ART ,108 Al pago previo de gastos de traslado e instalación en el lugar de destino Ante traslado a lugar diferente de su residencia habitual Solicitar permisos fundamentados, que en un mes no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo Una hora de permiso por lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad. PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Art.28delaLey. El proceso administrativo disciplinario será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad. 18

19 PRINCIPIO DE LEGALIDAD La actuación del funcionario y/o empleado del sector público se encuentra circunscrita a las actividades y labores que le fija la Constitución Política, la Ley y a sus fines de servicio público cuyo quebrantamiento, al ejercer sus funciones, por acción u omisión, les genera responsabilidad administrativa disciplinaria, sin perjuicio de la penal o civil que de él emerjan. POTESTAD SANCIONADORA Tiene dos manifestaciones administrativas i ti la potestad t punitiva del Estado, de carácter no jurisdiccional una correccional y otra disciplinaria. El ejercicio de ambas potestades corresponde a entidades de carácter administrativo. 19

20 POTESTAD CORRECCIONAL Se aplica a sujetos que no forman parte de la administración estatal (carácter externo). Castiga infracciones al orden jurídico general, no calificadas como delito por el ordenamiento penal, con la finalidad de prevenir los riesgos sociales y por ende de proteger los intereses públicos o colectivos en juego. En el ordenamiento jurídico administrativo Peruano está sujeta a un marco general establecido en la Ley Nº de Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de carácter sectorial o de procedimiento. POTESTAD DISCIPLINARIA Se ejerce sobre sus propios servidores o integrantes (carácter interno o doméstico). Tiene un ámbito mucho más reducido, el orden protegido va referido a la organización ió administrativa i ti y el destinatario t i de su protección es la propia Administración Pública, de ahí que sea habitualmente calificado como régimen de autoprotección. Constituye un instrumento de <<autotutela>> que utiliza la administración (frente a funcionarios que violan los deberes y prohibiciones) para efecto de garantizar y asegurar que la función pública se realice en interés de todos y conforme a los principios constitucionales. Carlos Arturo Gómez Pavajeau Dogmática del Derecho Disciplinario. Bogota

21 COMPETENCIA Decreto Supremo N PCM. Se establecen comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; las cuales son competentes para conducir el procesamiento de los hechos y faltas que previamente, otros órganos o funcionarios, las han investigado y denunciado; siempre que -éstas comisiones- previamente los hayan calificado como graves en el pronunciamiento que deben emitir con anterioridad a la apertura del proceso administrativo disciplinario, bajo la presunción, ciertamente, que las mismas sería reprimibles con la sanción de destitución o de Cese Temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses. FALTAS LEVES Si no hay tal presunción, estamos ante una falta leve y, por tanto, su acción sancionadora no compete a estas comisiones. El Artículo 156 del Reglamento de la Carrera Administrativa precisa que la amonestación será verbal o escrita. La verbal la aplica el Jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. 21

22 CONFORMACION DE LA CPAD PARA SERVIDORES La Comisión Permanente de Procesos Administrativos i ti Disciplinariosi i está constituida por tres (3) miembros titulares; la misma que es presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores de la institución, elegido mediante un proceso eleccionario y por votación directa. CONFORMACION DE LA COMISION PARA FUNCIONARIOS Comisión Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquía del procesado; la misma que tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. El Artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N 276 define como funcionario, al ciudadano elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía, siendo los cargos políticos y de confianza determinados por Ley. Estos funcionarios, de acuerdo al Artículo 14 del mencionado Reglamento, no hacen carrera administrativa, pero sí le son aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento en lo que corresponda, siendo una de ellas lo relativo al proceso administrativo disciplinario en tanto y en cuanto queden incursos o cometan infracciones funcionales tipificadas como falta en el ordenamiento laboral público. 22

23 CONFORMACION DE LA COMISION PARA FUNCIONARIOS DE ALTO NIVEL Los Decretos Supremos N PCM y PCM, establecen que: La Comisión Especial, para el caso de Viceministros, Secretarios Generales y Titulares de Organismos Públicos Descentralizados que se encuentren o no en ejercicio de sus funciones, estará integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector, los cuales serán designados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente. Excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente con tres funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, se podrá designar a funcionarios de rango inmediato inferior. TC: ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA El Tribunal Constitucional ha expresado que cuando el Artículo 170 del Decreto Supremo N PCM establece que "La Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación", dicho precepto no puede ni debe entenderse como que las pruebas susceptibles de actuación dentro de un procedimiento administrativo disciplinario sólo deben limitarse a las que expresamente se ofrecen por las partes, si no, que es no sólo potestad, sino hasta obligación de la Comisión, el actuar de oficio determinadas pruebas o diligencias cuando el caso así lo requiera, criterio i que, resulta perfectamente t compatible con el ejercicio de un adecuado y esencial derecho de defensa. 23

24 INSTAURACIÓN DEL PROCESO El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del término de setentidos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución. INSTAURACIÓN DEL PROCESO El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso. El descargo deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de presentación de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente i de la notificación, ió excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del interesado se prorrogará cinco (5) días hábiles más. 24

25 FALTA Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir. CALIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN La competencia de las Comisiones Disciplinarias, es calificar única y exclusivamente la presunta falta grave y no las faltas leves, siempre que éstas - graves faltas- se encuentren debidamente precisadas y probadas así como imputadas expresamente a una determinada e identificada persona o personas en particular, susceptibles -las faltas- de ser procesadas; de lo contrario, no le es posible -a estas Comisiones- efectuar tal calificación, por cuanto que no es de su competencia las acciones investigatorias de los hechos irregulares sobre los cuales aun no se han determinado expresamente a su autor y la falta tipo incurrida. 25

26 ACTIVIDADES DE CONTROL Las Actividades de Control se orientan a verificar el cumplimientos de actos de probidad y transparencia establecidos en las normas vigentes, tales como la presentación de declaraciones juradas de ingresos, bienes y de rentas; la publicación de información y atención de solicitudes relativas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la adecuada difusión de procedimientos administrativos aprobados en el TUPA y, en general, las rendiciones de cuenta a que están obligados los servidores del Estado. Los informes, emitidos en una Actividad de Control (Veedurías, denuncia ciudadana, actividades preventivas, enti etc.) no tiene el carácter de prueba pre constituida para iniciar el procedimiento administrativo sancionador, como si lo tienen los informes emitidos en una acción de control (Examen Especial o Auditoría). TIPIFICACION Y CALIFICACIÓN Las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes: a) Circunstancia en que se comete; b) La forma de comisión; c) La concurrencia de varias faltas; d) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta; y e) Los efectos que produce la falta. La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. 26

27 DERECHO A DEFENSA Previo al pronunciamiento de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios a que se refiere el artículo anterior, el servidor procesado podrá hacer uso de sus derechos a través de un informe oral efectuado personalmente o por medio de un apoderado, para lo que se señalara fecha y hora única. Durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia. TC: DEBIDO PROCESO EN SEDE ADMINISTRATIVA Sobre el debido proceso, ha señalado que un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecionali legalmentel establecida resulta arbitrario i cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, como ya se ha dicho, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta -pero suficiente- las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada. 27

28 RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN Una afectación del derecho al debido proceso no sólo se practica cuando se afectan algunas de sus garantías formales, sino incluso cuando la actuación administrativa no observa un mínimo criterio de justicia; es decir un criterio perfectamente objetivable a través de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por consiguiente, que así como el debido proceso es distorsionado formalmente cuando se contravienen los derechos y principios de quien es procesado judicial, administrativa o corporativamente, dicho atributo es igualmente distorsionado, en términos materiales o sustantivos, cuando, como en el citado caso, no hay coherencia entre la infracción cometida y la sanción adoptada. SANCIONES La Ley ha prescrito las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; y d) Destitución. Las sanciones se aplican sin atender necesariamente el orden correlativo señalado. Tratándose de concurso de faltas cometidas por el mismo servidor, se impondrá la sanción que corresponda a la falta más grave. 28

29 PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Principios especiales de la potestad sancionadora administrativa previstos en el Artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, como son: 1. Legalidad 2. Debido Procedimiento 3. Razonabilidad 4. Tipicidad 5. Irretroactividad 6. Concurso de Infracciones 7. Continuación de Infracciones 8. Causalidad 9. Presunción de Licitud 10. Non Bis in Ídem AMONESTACIÓN La amonestación será verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia. 29

30 SUSPENSIÓN La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de treinta (30) días. El número de días de suspensión será propuesto por el jefe inmediato y deberá contar con la aprobación del superior jerárquico de éste. La sanción se oficializa por resolución del Jefe de Personal. CESE TEMPORAL El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses se aplica previo proceso administrativo disciplinario. El número de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad. 30

31 DESTITUCIÓN La destitución se aplica previo proceso administrativo i ti disciplinario. i i El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período no menor de tres (3) años. DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA La condena penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad, por delito doloso, acarrea destitución automática. En el caso de condena condicional, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el servidor puede seguir prestando servicios, i siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública. 31

32 PRESCRIPCIÓN Los informes que recibe el Titular del Pliego o la autoridad con capacidad de sancionar, marcan el inicio, a la vez, del plazo extintivo, de la acción sancionadora y de su poder punitivo, siempre y cuando se ejerzan dentro del año, contabilizados a partir de la fecha en que aquel conoció dichos informes. PRESCRIPCIÓN El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N PCM, publicado el , se precisa que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior alaemisiónde la Resolución que instaura el proceso correspondiente, el plazo de prescripción a que se refiere el presente artículo, se suspenderá desde el momento en que la autoridad que trasfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentación relativa a la comisión de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia. 32

33 D.L. 276 ART. 27 Su SANCIONES APLICACIÓN No necesariamente es correlativa ni automática Debe contemplarse La naturaleza de la infracción y los antecedentes del servidor La Reincidencia Constituye Serio agravante REHABILITACIÓN Para que un servidor sea rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hayan impuesto en el curso de su Carrera Administrativa, debe haber observado buena conducta y registrar evaluación favorable desde la aplicación de la sanción. La rehabilitación deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta proveniente de falta disciplinaria en el Registro de Funcionarios y Servidores y el correspondiente legajo personal; la misma que se formaliza mediante resolución del funcionario competente, a solicitud del interesado y con el informedesujefeinmediato. 33

34 REHABILITACIÓN Y ASCENSO El servidor de carrera queda rehabilitado de las sanciones administrativas que se le hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel de carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos un año de haberse cumplido con la sanción impuesta, en cuyo caso deberá esperarse dicho plazo. Para el efecto los procesos de ascenso deberán considerar las sanciones impuestas como deméritos. RESPONSABILIDAD POR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA Deslindar la responsabilidad de los miembros de la Comisión ió que dejaron prescribir la acción sancionadora, dejando impune a los infractores. Valorar la sanción aplicable a estos Miembros, la que estará en función de la materialidad y daños institucionales que causaron las infracciones cometidas pero que quedaron prescritas por su conducta omisiva. 34

35 ORGANIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO SANCIONADOR La documentación y la solicitudes de inicio de la acción sancionadora prevista en el Artículo 173 del Reglamento de la Carrera Administrativa, obligatoriamente, deberían estar organizadas, desde que se inicia la etapa investigatoria o indagatoria, con estricta sujeción a lo prescrito en el Artículo 151, 152 y 154 de la Ley N El expediente debe contener, necesariamente, el original de la denuncia, de los informes y de los escritos que se presenten en la etapa preliminar (antes que pase a pronunciamiento de la Comisión) como también copia certificada de las resoluciones, memoranda, informes y/o demás documentos relacionados y evidenciados en la correspondiente denuncia. 35

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