CAPÍTULO 02 LEGISLACIÓN
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- Julio Molina Venegas
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1 CAPÍTULO 02 LEGISLACIÓN 1. INTRODUCCIÓN II-2 2. LEGISLACIÓN COMUNITARIA II SOBRE INCENDIOS FORESTALES II-3 3. LEGISLACIÓN ESTATAL II SOBRE INCENDIOS FORESTALES II SOBRE PROTECCIÓN CIVIL II-5 4. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA II ANDALUCÍA II ARAGÓN II ASTURIAS II ISLAS BALEARES II ISLAS CANARIAS II CANTABRIA II CATALUÑA II CASTILLA-LA MANCHA II CASTILLA Y LEÓN II EXTREMADURA II GALICIA II PAÍS VASCO II LA RIOJA II COMUNIDAD DE MADRID II REGIÓN DE MURCIA II NAVARRA II COMUNIDAD VALENCIANA II CONCLUSIONES II SUGERENCIAS PARA NORMATIVA FUTURA II-32 II-1
2 CAPÍTULO 02 LEGISLACIÓN 1. INTRODUCCIÓN Este bloque de trabajo comprende la recopilación de la legislación existente a varios niveles que tengan relación directa o indirecta sobre el estudio de la interfaz urbano-forestal y su protección frente a los incendios forestales, principalmente atendiendo a los siguientes bloques temáticos: Sobre incendios forestales. Sobre Protección Civil. Sobre desarrollo urbanístico. Sobre la interfaz urbano-forestal. Sobre gestión forestal. Se ha revisado la normativa vigente a escala comunitaria, estatal y autonómica, y en aquellos casos en que existe desarrollo normativo respecto al riesgo de incendios en la interfaz urbano forestal se ha comentado. Se han plasmado unas conclusiones así como algunas recomendaciones para futuros desarrollos legislativos, recogidos de las entrevistas que se han llevado a cabo con muchos de los responsables autonómicos en la defensa contra incendios forestales. II-2
3 2. LEGISLACIÓN COMUNITARIA 2.1. Sobre incendios forestales Reglamento (CE) nº 805/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2158/92 del Consejo relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 132/3 de 17 de mayo de 2002). Reglamento (CE) nº 1485/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2158/92 del Consejo relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L196/4 de 20 de julio de 2001). Reglamento (CE) nº 1727/1999 de la Comisión, de 28 de julio de 1999, por el que se establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2158/92 del Consejo relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 203 de 3 de agosto de 1999). Reglamento (CE) nº 308/1997 del Consejo de 17 de febrero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2158/92 del Consejo relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 051 de 21 de febrero de 1997). Reglamento (CE) nº 2158/1992 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 217 de 31 de julio de 1992). Reglamento (CE) nº 3529/1986 del Consejo del 17 de noviembre relativo a la protección de bosques en la comunidad contra los incendios (DOCE ). II-3
4 3. LEGISLACIÓN ESTATAL 3.1. Sobre incendios forestales Real Decreto 1123/2005, de 26 de septiembre, por el que se declara, para incendios acaecidos en diversas comunidades autónomas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE nº 239, de 6 de octubre de 2005). Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE nº 183, de 2 de agosto de 2005). Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE nº 175, de 23 de julio de 2005). Ley 43/2003, de Montes. Modificada por Ley 10/2006, de 28 de Abril. En su art. 39 establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán el informe de la Administración Forestal competente. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protectores. Corrección de errores de la Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufren accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. (Ministerio de Economía Fecha de Publicación:02/10/2001 BOE número: Sección:I). El establecimiento de una prohibición con carácter general de cambio de uso forestal al menos durante 30 años tras un incendio, probablemente supone una injerencia en las competencias de las Comunidades Autónomas, que quedaban, en cambio salvaguardadas en la versión anterior del artículo 50. En cambio, en cuanto a la defensa jurídica del director técnico y del personal bajo su mando por posibles responsabilidades derivadas de las órdenes impartidas en relación con la extinción del incendio, se ha atendido a la alegación de los Colegios de Ingenieros de Montes y de Ingenieros Técnicos Forestales en el sentido de que no se podía dejar en manos de las Comunidades Autónomas la decisión de si se cubría o no, como figuraba en el Anteproyecto, y finalmente, el artículo 47.3 establece que las Comunidades Autónomas garantizarán la defensa jurídica, quedando a su criterio la fórmula para llevarlo a cabo. II-4
5 Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. (Ministerio De Economía Fecha de Publicación:14/09/2001 BOE número: Sección I). Orden de 3 de Abril de 1996 para el establecimiento del III Plan de Acciones Prioritarias Contra Incendios Forestales (Papif 3). (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Fecha de Publicación:10/04/1996 BOE número: Sección I). Orden de 2 de abril de 1993, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (BOE ). Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales. Real Decreto 1373/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública (BOE ). Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales. (BOE ). Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales (BOE nº294, ) Sobre Protección Civil Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE ). Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (BOE ). II-5
6 4. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA 4.1. Andalucía Resolución de 18 de septiembre de 2006, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre prevención y lucha contra incendios forestales. Leyes Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales. Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma de la Función Pública. Decretos Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales. Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento Forestal de Andalucía. Decreto 198/1995, de 1 de agosto, por el que se crean los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza. Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía. Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios forestales. Decreto 65/1994, por el que se da nueva redacción al Decreto 3/1993, de 26 de enero, en el que se estableció la composición y funciones de los Consejos Forestales. (Consejo Forestal Andaluz). II-6
7 Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca. Órdenes Orden de 9 de abril de 2003, por la que se modifican las Ordenes de 9 de mayo de 2002 y de 10 de julio de 2002, por la que se establecen respectivamente las bases reguladoras de la concesión de ayudas previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, para la gestión sostenible de los recursos forestales y para la prevención y lucha contra los incendios forestales. Orden de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección. Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y lucha contra los incendios forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre. Orden de 3 de agosto de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se fijan las indemnizaciones correspondientes a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. (BOE 221, de 14 de septiembre). Orden de 21 de julio de 2000, que modifica la de 19 de mayo de 1999, sobre funciones y responsabilidades del personal de la Junta de Andalucía que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan, BOJA 93, de 12 de agosto Orden de 12 de abril de 2000, sobre participación de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. en la ejecución del Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía. (Texto actualizado según modificación realizada por Orden de 21 de julio de 2000, BOJA 93, de 12 de agosto). Orden de 28 de octubre de 1999, por la que se establece la jornada y horario para los puestos de trabajo de Coordinador general, Coordinador Provincial, Subcoordinador Provincial, Coordinador de la Unidad Territorial, Encargado de Zona y Agente de Medio Ambiente incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente. (Texto actualizado con la modificación realizada por la Orden de 8 de junio de 2000, BOJA 74, de 29 de junio). Orden de 19 de mayo de 1999, sobre las funciones y responsabilidades del personal de la Administración que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan. II-7
8 (Texto actualizado según modificación realizada por Orden de 21 de julio de 2000, BOJA 93, de 12 de agosto) Aragón Se va a elaborar la Ley de Montes de Aragón. La Ley tiene como objetivo gestionar los montes de forma integrada contemplando su flora, su fauna y su medio físico, estableciendo garantías para preservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos de la cubierta vegetal, así como delimitar el ámbito competencial de las Comarcas y de los Ayuntamientos en materia de gestión de montes, entre otros aspectos. La nueva normativa añade una especial valoración de los montes por sus funciones en la generación, gestión y reserva de los recursos hídricos y su contribución a la regulación del régimen de caudales de los ríos; en la conservación de los suelos como recurso natural y en la conservación del patrimonio genético contenido en los bosques aragoneses autóctonos. Además, otorga al árbol una consideración especial como valor específico a proteger y establece entre sus objetivos la defensa de los montes contra los incendios, la erosión y las plagas forestales, estableciendo y regulando medidas de custodia que no se limitan a los usos, servicios y aprovechamientos tradicionales de los montes: Suelo no urbanizable especial Como rasgo de especial relevancia, la Ley establecerá que los montes que figuren en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y en el Registro de Montes Protectores serán declarados, de forma automática, como suelos de carácter No Urbanizable Especial. En este sentido, para incentivar la inclusión de montes en estos registros, la Ley autoriza la condonación de deudas forestales a aquellos propietarios públicos o privados que inscriban los montes en el Catálogo o Registro. Modelo público e incendios forestales La nueva Ley consolidará el modelo público del operativo de prevención y extinción de incendios forestales, modelo que por primera vez alcanza el rango de Ley. Las negociaciones entre el Gobierno de Aragón, los grupos políticos y los sindicatos han permitido precisar y enriquecer la propuesta en su apartado sobre la Dirección Técnica de Extinción. En este sentido, está previsto votar una propuesta que especifica textualmente que la dirección técnica de la extinción de incendios forestales corresponderá a funcionarios con formación acreditada específica en la extinción de incendios forestales. Según una nueva Disposición adicional, se propone que el Director Técnico de Extinción podrá ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones por personal que no ostente la condición de funcionario en todas aquellas tareas que no exijan el ejercicio de potestades públicas. La normativa de desarrollo de esta ley en materia de extinción de incendios determinará las condiciones que deberá reunir este personal. II-8
9 Competencias La Ley de Montes de Aragón establece detalladamente las competencias autonómicas, entre las que destacan la planificación y elaboración de la política forestal, la regulación de los servicios y funciones de la escala de Agentes de Protección de la Naturaleza o la potestad de regular los aprovechamientos y usos forestales de cualquier naturaleza en montes de cualquier titularidad, respondiendo así a la demanda social de actuación y control público sobre actividades o usos que tienen repercusiones sobre el conjunto de los recursos naturales, como los aprovechamientos micológicos, los recorridos con vehículos a motor o la práctica del senderismo. También se hallan entre las competencias autonómicas la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales de ámbito comarcal y de los instrumentos de gestión de todos los montes aragoneses, el cambio de uso forestal o la participación en los procedimientos de planeamiento urbanístico que afecten a montes, así como las actuaciones de defensa de la propiedad forestal catalogada. Entre las competencias que podrán asumir las comarcas, mediante la correspondiente transferencia, se encuentran la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, así como su ejecución y desarrollo, incluyendo la competencia para la aprobación de los planes anuales de aprovechamientos de los montes públicos existentes en la Comarca siempre y cuando dispongan de instrumento de gestión en vigor, así como la referente a la gestión de los Fondos de Mejoras de montes de utilidad pública. Finalmente, la ley desarrolla el régimen sancionador establecido con carácter de legislación básica en la referida Ley 43/2003, estableciendo una graduación de sanciones en función de la magnitud de la superficie afectada, de su pertenencia a distintos espacios naturales protegidos y en particular a la Red Natura 2000 y la posible afección a árboles incluidos en el catálogo de árboles singulares de Aragón. ORDEN de 21 de febrero de 2005, del Departamento de Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2005/2006. ORDEN de 16 de agosto de 2005, del Departamento de Medio Ambiente por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece el régimen de tránsito de personas por dichas zonas. ORDEN de 16 de agosto de 2005, conjunta del Departamento de Agricultura y Alimentación y del Departamento de Medio Ambiente por la que se establecen directrices complementarias para la aplicación del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. ORDEN de 16 de agosto de 2005, conjunta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y del Departamento de Medio Ambiente por la que se establecen directrices complementarias para la aplicación del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. II-9
10 ORDEN de 3 de agosto de 2005, del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, por la que se establecen directrices para la aplicación del real decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. DECRETO 37/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente. LEY 23/2001, de 26 de diciembre de Medidas de Comarcalización. Capítulo I del Título I: de las competencias de las comarcas. Artículo 20: Protección civil y prevención y extinción de incendios. DECRETO 65/2001, de 27 de marzo de 2001, del Gobierno de Aragón por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales. Resolución de 9 de febrero de 2001, del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel por la que se delega de forma temporal la competencia para autorizar la realización de determinadas operaciones con empleo de fuego, dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 26 de enero de 2001, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Resolución de 9 de febrero de 2001, del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza por la que se delega de forma temporal la competencia para autorizar la realización de determinadas operaciones con empleo de fuego, dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 26 de enero de 2001, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Resolución de 9 de febrero de 2001, del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca por la que se delega de forma temporal la competencia para autorizar la realización de determinadas operaciones con empleo de fuego, dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 26 de enero de 2001, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Decreto 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales-Procinfo. Orden TAS/2859/2005, de 14 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Real. Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. II-10
11 Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. REAL DECRETO-LEY 11/2005, de 22 de julio por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Correcciones de errores publicadas en BOE nº 178, de 27 de julio de 2005 y nº 179, de 28 de julio de Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se fijan las indemnizaciones que corresponden a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales. Corrección de errores de la Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufren accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales Asturias Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Consejería de Medio Rural y Pesca del principado de Asturias, por la que se aprueban medidas en relación con el Real Decreto-Ley 11/2005 (por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales), para el territorio del Principado de Asturias (Boletín Oficial del principado de Asturias núm. 180 de 4 de agosto de 2005). Resolución de 29 de julio de 2005, de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio forestal (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de agosto de 2005). Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. (BOE núm. 7 de 8 de enero de 2005). Decreto 4/2003, de 23 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo del Fuego del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 46 de 25 de febrero de 2003). Bases (BOPA Nº 72 de 27/03/2001) que Regirán la Concesión de Subvenciones para la Defensa Contra Incendios en Montes. II-11
12 4.4. Islas Baleares Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 23 de septiembre de 2005, para la determinación, en relación con la excepcional necesidad del empleo del fuego en labores agrícolas, del alcance de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (Boletín Oficial de las Islas Baleares de 4 de octubre de 2005). Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de las Islas Baleares de 5 de agosto de 2005, para la determinación del alcance de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (Boletín oficial de las Islas Baleares núm.118 de 9 de agosto de 2005). Resolución del Consejero de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 18 de julio de 2005, por la que se determina la existencia de causas objetivas de riesgo de incendio forestal respecto al uso del fuego, para uso recreativo, incluidos los lugares debidamente preparados para este fin y, por tanto, se extiende la prohibición de encender fuego, en estos lugares (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.109 de 21 de julio de 2005). Decreto 41/005, de 22 de abril, de las Islas Baleares, por el que se aprueba el plan especial frente al riesgo de incendios forestales (Boletín Oficial de la Islas Baleares núm. 128 de 31 de agosto de 2005). Decreto 50/1998, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Plan Territorial de las Islas Baleares (PLATERBAL) en materia de Protección Civil (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 68 de 23 de mayo de 1998). Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencies en les Illes Balears Islas Canarias Orden 1690 de 1 de diciembre de 2004, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la que se desarrolla el procedimiento de coordinación operativa en materia de atención de emergencias por incendios forestales (Boletín Oficial de Canarias de 13 de diciembre de 2004). II-12
13 Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (Informado favorablemente por la Comisión Autonómica de Protección Civil el 21 de mayo de 2004). Decreto 100/2002, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA) (Boletín Oficial de Canarias núm. 106 de 7 de agosto de 2002). Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales (BOC nº 87 de 16 de Julio de 2001). Acuerdo por el que se aprueba el Plan Forestal de Canarias, adoptado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias en la sesión de 25 de mayo de 1999 (BOC 1999/117 de martes 31 de agosto de 1999). Decreto 47/1998, de 17 de abril, sobre el Fondo de Mejoras de Aprovechamientos Forestales y de creación de la Comisión de Montes de Canarias (B.O.C. nº 52, de 29 de abril de 1998). Orden de 8 de junio de 1998, por la que se determinan las épocas de peligro de los incendios forestales en Canarias y si dictan instrucciones para su prevención y extinción (B.O.C. nº 78, de 26 de junio de 1998). Orden de 24 de marzo de 1995, por la que se establecen normas preventivas sobre la quema de rastrojos, residuos y malezas en fincas agrícolas o forestales (B.O.C. nº 42, de 5 de abril de 1995) Cantabria Decreto 61/2001, de 31 de julio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre incendios forestales (Boletín Oficial de Cantabria de 21 de Agosto de 2001). Decreto 141/1999, de 16 diciembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT) (BOE núm. 254 de 28 de diciembre de 2003). II-13
14 4.7. Cataluña Decreto 206/2005, de 27 de septiembre, de la Generalidad de Cataluña, de modificación del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 29 de septiembre de 2005). Orden PRE/337/2005, de 14 de julio, de la Generalitat de Cataluña, reguladora del contenido, el formato y el soporte informático del informe de verificación de las evaluaciones ambientales y del informe de verificación del documento de evaluación en materia de prevención de incendios (Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña de 1 de agosto de 2005). DECRET 184/2005, de 30 d'agost, de creació de la Subdirecció General dels Agents Rurals en la Direcció General del Medi Natural. RESOLUCIÓ MAH/2380/2005, de 5 d'agost, per la qual s'obre convocatòria pública per a la concessió d'ajuts extraordinaris per compensar les despeses de les agrupacions de defensa forestal (ADF) originades per la seva participació en les tasques d'extinció d'incendis forestals de l'estiu de 2005, i se n'aproven les bases reguladores. ORDRE MAH/360/2005, de 5 d'agost, sobre mesures urgents per a la prevenció d'incendis forestals. DECRET 123/2005, de 14 de juny, de mesures de prevenció dels incendis forestals en les urbanitzacions sense continuïtat immediata amb la trama urbana. Se establecen las medidas preventivas que han de cumplir las urbanizaciones que están situadas fuera de los límites del casco urbano y a menos de 150 metros de terreno forestal, así como las edificaciones e instalaciones aisladas en terrenos forestales. Entre las medidas que establece el decreto se determina: - Franja exterior de protección de 25 metros de anchura. - Condiciones de mantenimiento que han de cumplir las parcelas no edificadas y los viales. - Definición y contenido del plan de autoprotección. - Características de la red de hidrantes. II-14
15 También se regulan los aspectos relativos a la elaboración de un plano en que deben quedar delimitadas las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas por la Llei 5/2003 y los estándares cartográficos que se deben cumplir. Determina qué órganos son los competentes para la imposición de sanciones. ORDRE MAH/103/2005, de 14 de març, per la qual s'aproven les bases reguladores dels ajuts a l'elaboració del plànol de delimitació, i el tractament de la vegetació en les urbanitzacions afectades per la Llei 5/2003, de 22 d'abril, i es fa pública la convocatòria per a l'any DECRET 14/2005, d'1 de febrer, pel qual s'avança l'aplicació de les mesures de prevenció d'incendis forestals. ORDRE MAH/873/2004, de 31 de març, per la qual s'amplien les comarques a les quals es poden fer cremes controlades a les zones de pasturatge d'alta muntanya i s'allarga el període de cremes. ORDRE MAH/71/2004, de 9 de març, per la qual s'aproven les bases reguladores dels ajuts per al foment de les actuacions de les agrupacions de defensa forestal (ADF) i les seves associacions, i se'n fa pública la convocatòria per a l'any 2004 (codi de la convocatòria núm ). DECRET 196/2003, de 26 d'agost, sobre adopció de mesures per pal liar els danys ocasionats amb motiu dels incendis i les tempestes del mes d'agost de LLEI 5/2003, de 22 d'abril, de mesures de prevenció dels incendis forestals en les urbanitzacions sense continuïtat immediata amb la trama urbana. ORDRE MAB/174/2003, de 31 de març, per la qual s'amplien les comarques a les quals es poden fer cremes controlades a les zones de pasturatge d'alta muntanya i s'allarga el període de cremes. ORDRE MAB/62/2003, de 13 de febrer, per la qual es despleguen les mesures preventives que estableix el Decret 64/1995, de 7 de març, pel qual s estableixen mesures de prevenció d incendis forestals. ORDRE MAB/0028/2002, de 31 de gener, sobre mesures extraordinàries per a la prevenció d incendis forestals. DECRET 245/2001, de 12 de setembre, de modificació del Decret 252/1988, de 12 de setembre, pel qual s'aprova el Reglament del cos d'agents rurals de la Generalitat de Catalunya. II-15
16 ORDRE de 9 d abril de 2001, d ampliació del període de cremes controlades en zones d alta muntanya. DECRET 414/2000, de 27 de desembre, d'adscripció del cos d'agents rurals al Departament de Medi Ambient i d'assignació de funcions en matèria de prevenció d'incendis forestals. DECRET 191/2000, de 29 de maig, pel qual es modifica l'article 13.a) del Decret 252/1988, de 12 de setembre, pel qual s'aprova el Reglament del cos d'agents rurals de la Generalitat de Catalunya. DECRET 46/1999, de 23 de febrer, d ampliació de termini per adoptar mesures de prevenció d incendis forestals. DECRET 130/1998, de 12 de maig, pel qual s estableixen mesures de prevenció d incendis forestals en les àrees. DECRET 268/1996, de 23 de juliol, pel qual s estableixen mesures de tallada periòdica i selectiva de vegetació. DECRET 342/1995, de 28 de desembre, pel qual es modifica el Decret 252/1988, de 12 de setembre, d'aprovació del Reglament del cos d'agents rurals de la Generalitat de Catalunya. DECRET 64/1995, de 7 de març, pel qual s estableixen mesures de prevenció d incendis forestals. RESOLUCIÓ de 24 d octubre de 1994, per la qual es dóna publicitat a l Acord de 29 de setembre de 1994, del Govern de la Generalitat, pel qual s aprova el Pla de Protecció Civil d emergències per incendis forestals a Catalunya (INFOCAT). ORDRE de 6 de juny de 1994, per la qual es modifica l'ordre de 21 de juny de 1993, sobre cremes controlades en zones d'alta muntanya. ORDRE de 21 de juny de 1993, sobre cremes controlades en zones d alta muntanya. Correció d'errades: ordre 6/6/1994 Modificat/ada per ORDRE MAB/174/2003, de 31 de març, per la qual s'amplien les comarques a les quals es poden fer cremes controlades a les zones de pasturatge d'alta muntanya i s'allarga el període de cremes 6/8/1993 DOGC II-16
17 DECRET 174/1989, de 23 de juny, de modificació del Decret 252/1988, de 12 de setembre, pel qual s'aprova el Reglament del cos d'agents rurals de la Generalitat de Catalunya. DECRET 381/1988, de 12 de desembre, pel qual es modifica el Decret 252/1988, de 12 de setembre, d'aprovació del Reglament del cos d'agents rurals de la Generalitat de Catalunya. DECRET 252/1988, de 12 de setembre, pel qual s'aprova el Reglament del cos d'agents rurals de la Generalitat de Catalunya. Derogat per la Llei 17/2003. Modificat/ada per LLEI 17/2003, de 4 de juliol, del cos d'agents rurals. Modificat/ada per DECRET 381/1988, de 12 de desembre, pel qual es modifica el Decret 252/1988, de 12 de setembre, d'aprovació del Reglament del cos d'agents rurals de la Generalitat de Catalunya. Modificat/ada per DECRET 174/1989, de 23 de juny, de modificació del Decret 252/1988, de 12 de setembre, pel qual s'aprova el Reglament del cos d'agents rurals de la Generalitat de Catalunya. Modificat/ada per DECRET 342/1995, de 28 de desembre, pel qual es modifica el Decret 252/1988, de 12 de setembre, d'aprovació del Reglament del cos d'agents rurals de la Generalitat de Catalunya. Modificat/ada per DECRET 191/2000, de 29 de maig, pel qual es modifica l'article 13.a) del Decret 252/1988, de 12 de setembre, pel qual s'aprova el Reglament del cos d'agents rurals de la Generalitat de Catalunya. Modificat/ada per DECRET 245/2001, de 12 de setembre, de modificació del Decret 252/1988, de 12 de setembre, pel qual s'aprova el Reglament del cos d'agents rurals de la Generalitat de Catalunya 21/9/1988 DOGC ORDRE de 10 de juny de 1988, per la qual s aprova el Reglament de les Unitats de Voluntaris Forestals de Catalunya. II-17
18 4.8. Castilla-La Mancha Orden APA/2860/2005, de 15 de septiembre, Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, y del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales en la provincia de Guadalajara ( BOE núm.222 de 16 de septiembre de 2005). Orden MAM/582/2005, de 25 de abril, de la Junta de Castilla y León, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León (BOC y L NÚM. 87 DE 9 de mayo de 2005). Orden de , Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de sobre la regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales ( Boletín Oficial de Castilla-La Mancha núm.68 de 12 de mayo de 2003). Orden de (DOCM Nº 70 de 19/06/2001), de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, sobre regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, en Castilla La Mancha. Orden de , por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, en Castilla La Mancha Castilla y León Ley 10/98 de Ordenación del Territorio de Castilla y León. Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. En función del tipo se suelo rústico podrá ser permitido el urbanizar, sometido a autorización o prohibido. En el Decreto 22/2004, recientemente aprobado, en su Título II Planeamiento urbanístico se hace referencia en el art. 78 al proceso de aprobación de las Normas e instrucciones técnicas urbanísticas. Normas e instrucciones que todavía no están aprobadas. Estas Normas e Instrucciones serían las reguladoras de las medidas precautorias aplicables a las zonas II-18
19 de interfaz urbano forestal. Por consiguiente, actualmente no existe Legislación autonómica aplicable al mencionado interfaz Urbano Forestal. A continuación se señalan los artículos del Decreto 22/2004 referentes a la regulación de la prevención de incendios: Artículo 18. Deber de prevención de riesgos. 1. Los propietarios de bienes inmuebles deben respetar las limitaciones impuestas en áreas amenazadas por riesgos naturales o tecnológicos, tales como inundación, erosión, hundimiento, deslizamiento, alud, incendio, contaminación o cualquier otra perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. En dichas áreas no debe permitirse ninguna construcción, instalación o uso del suelo incompatible con tales riesgos. En el art 52 Prevención activa de riesgos: los propietarios de suelo rústico deben realizar o permitir realizar a las Administración pública competente los trabajos y obras de defensa del suelo y la vegetación necesarios para su conservación y para evitar riesgos de inundación, erosión, hundimiento, deslizamiento, alud, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente. El Planeamiento Urbanístico municipal puede regular, mediante algún tipo de ordenanza, cualquier clase de medida precautoria aplicable a zonas de interfaz urbano / forestal. Pero la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Fomento no tienen constancia de que se haya acometido esta regulación a nivel municipal. En el planeamiento urbanístico y en el diseño de edificios en ausencia de regulación de las autoridades locales se puede adoptar la Norma Básica de la Edificación, Condiciones de protección contra incendios en los edificios CPI-96: En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes: - Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m. - La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas (los viales de aproximación deben cumplir: anchura mínima libre 5 m, altura mínima libre o gálibo 4 m, capacidad portante del vial kp/m2). Ley 10/2002, de 10 de julio, de modificación de la Ley 5/99 de Urbanismo de C y L. Modifica cuatro artículos, entre ellos el importante apartado 4 del art. 52. La Ley 21/2002 y 13/2003 de medidas económicas, fiscales y administrativas, conocidas como ley de acompañamiento de los presupuestos que modifica parcialmente algún articulado de las anteriores. II-19
20 León. Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y El planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en los espacios naturales de la REN se adaptará al régimen de protección establecido en la presente Ley, y normas que la desarrollen. Orden MAM/1111/2005, de 26 de agosto, por la que se modifica la Orden MAM/1062/2005, de 5 de agosto, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León y se establece el régimen de autorizaciones para el tránsito de personas y el ejercicio de actividades.(bocyl ). Orden MAM/1062/2005, de 5 de agosto, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León y se establece el régimen de autorizaciones para el tránsito de personas y el ejercicio de actividades. (BOCyL ). Corrección de errores de la Orden MAM/1062/2005. Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se autoriza la utilización de determinada maquinaria y equipos en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL ). Orden MAM/760/2005, de 9 de junio, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León. (BOCyL ). Orden MAM/582/2005, de 25 de abril, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León.(BOCyL ). Orden MAM/1949/2004, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los precios de referencia, que regirán para la liquidación de indemnizaciones por razón de incendios forestales. (BOCyL ). Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.(bocyl ). Orden MAM/1022/2003, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden MAM/334/2003, de 12 de marzo, por la que se aprueban los precios de referencia, que regirán en el presente ejercicio, para resarcir los gastos y liquidar las indemnizaciones por razón de incendios forestales. (BOCyL ). II-20
21 Orden MAM/743/2003, de 28 de mayo, por la que se fija la época de peligro estival de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León y se establecen normas sobre la utilización del fuego. (BOCyL ). Orden MAM/669/2003, de 20 de mayo, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para personal que ha de participar en el Operativo Integral de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. (BOCyL ). Orden MAM/334/2003, de 12 de marzo, por la que se aprueban los precios de referencia, que regirán en el presente ejercicio, para resarcir los gastos y liquidar las indemnizaciones por razón de incendios forestales. (BOCyL ). Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas económicas destinadas a fomentar la colaboración y equipamiento para la lucha contra los incendios forestales.(bocyl ). Orden de 21 de junio de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se fija la época de peligro estival de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León y se establecen normas sobre la utilización del fuego para el año 2002.(BOCyL ). Resolución de 7 de junio de 2002, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Convenio Específico de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en materia de lucha contra los incendios forestales.(bocyl ). Resolución de 14 de abril de 2002, de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de extinción de incendios forestales.(bocyl ). Orden de 14 de marzo de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los precios de referencia, que regirán en el presente ejercicio, para la liquidación de indemnizaciones por razón de incendios forestales.(bocyl ). Orden de 23 de julio de 2001, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se fija la época de peligro estival de Incendios Forestales en la Comunidad de Castilla y León y se establecen normas sobre la utilización del fuego para el año 2001.(BOCyL ). II-21
22 Decreto 178/2001, de 28 de junio, por el que se establece el sistema de guardias en las labores de lucha contra Incendios Forestales en Castilla y León para el período (BOCyL ). Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León. (BOCyL ). Decreto 105/1998, de 4 de junio, sobre declaración de "zonas de peligro" de incendios forestales (BOCyL ). Orden de 5 de febrero de 1996, por la que se regulan las autorizaciones para aprovechamiento de pastos en montes afectados por incendios forestales (BOCyL ). Orden de 26 de junio de 1995, por la que se establecen las normas básicas de actuación en caso de incendio y las competencias y obligaciones de los técnicos en su extinción. (BOCyL ). Decreto 63/1985, de 27 de junio, sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales (BOCyL ) Extremadura Decreto 86/2006, de 2 de Mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Preifex). Orden de 22 de septiembre de 2005, de Extremadura, por la que se modifica la anterior, de 30 de mayo de 2005, por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales, el mando directivo y otras regulaciones del Plan INFOEX durante el año 2005 (Diario Oficial de Extremadura de 29 septiembre de 2005). Decreto 207/2005, de 30 de agosto, de la Junta de Extremadura, por el que se declaran zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente las hechas públicas por Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, de 10 de agosto de 2005 (Diario Oficial de Extremadura de 6 de septiembre de 2005). Resolución de 10 de agosto de 2005, del Consejo de Desarrollo rural, por la que se hacen públicas las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( Diario Oficial de Extremadura de 16 de agosto de 2005). II-22
23 Orden de 30 de mayo de 2005, de la Junta de Extremadura, por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales, el mando directivo y otras regulaciones del Plan INFOEX durante el año 2005 (Diario oficial de Extremadura núm. 62 de 31 de mayo de 2005). Decreto 123/2005, de 10 de mayo, de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLAN INFOEX) (Diario Oficial de Extremadura 17 de mayo de 2005). Orden de 10 de mayo 1995, por la que se nombran Mando Único, Adjunto al Mando Único y Coordinadores/as de Zona en el Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX) (Diario Oficial de Extremadura núm. 56 de 13 de mayo de 1995). Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura. (BOE núm. 17 de julio de 2004). Decreto 77/1994, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX) (Diario Oficial de Extremadura núm. 65 de 7 de Junio de 1994). Avances en materia preventiva en interfaz urbano-forestal Medidas preventivas se deben hacer en edificaciones y urbanizaciones aisladas. En las que se construyen nuevas, deberán tener una franja de 3m. de anchura libre de vegetación.. En las ya construidas, se realizarán desbroces de matorral y aclarado así como poda de arbolado.. Se evitarán los caminos sin salida, en cuyo caso, tendrán una longitud máxima de 200 metros y rotonda de 30 metros de diámetro para poder dar la vuelta.. Los viales permanecerán limpios de vegetación. Elaboración de planes periurbanos de prevención de incendios forestales Son los que deben elaborar los Ayuntamientos para prevenir los incendios forestales en los entornos urbanos.. Los hidrantes que se construyan deberán tener las siguientes características: II-23
24 Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesarios. Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al exterior (C.H.E.) o hidrante de arqueta (boca hidrante). Estos hidrantes deberán de estar debidamente colocados en zonas accesibles para los medios de extinción, además éstos deberán tener al menos una boca tipo Barcelona de 45 ó de 70 mm.. Vías de Comunicación: Se indicará cuales son las vías que rodean a las poblaciones, de manera que se cree un circuito cerrado alrededor de ellas y faciliten la extinción a los vehículos. Los caminos y carreteras de deberán de estar limpios tal y como se indican en las regulación de usos y lugares que puedan dar lugar a riesgos de incendios forestales y de lugares vulnerables (Plan Preifex). Se fomentará la apertura de los tramos de camino necesarios para interconectar los ya existentes, de forma que se pueda rodear el casco urbano perimetralmente. La anchura deberá ser de 3 metros como mínimo. Se señalizarán debidamente aquellas calles, caminos, carreteras que circulen por el perímetro de toda zona urbana o Entidad Local, indicando los posibles ensanchamientos o rotondas, las vías sin salida, los hidrantes, además de toda señalización urbana establecida por la D.G.T.. Ensanchamiento: Los ensanchamientos deberán servir para que los vehículos de extinción puedan maniobrar con facilidad cuando tengan que cambiar de sentido, deberán de estar señalizados y con un radio mínimo de 10 metros. Estos ensanchamientos tienen que ser continuos con la vía de comunicación y el radio se tomará desde el límite exterior de la vía.. Franjas perimetrales en las zonas vulnerables: Deberá de existir una franja perimetral o área cortafuegos en todas las infraestructuras o actividades con una elevada vulnerabilidad en caso de incendio, siempre y cuando éstas estén situadas en el perímetro de la trama urbana, lindando con la vegetación periurbana. Sus características difieren según su ubicación en Extremadura, en Zona de Alto Riesgo o no. En esta franja se evitará la continuidad de la vegetación y deberá existir una separación de ésta con respecto a estos edificios, para evitar la irradiación. Estas franjas se diferenciarán en anchura según niveles de riesgo de incendios.. Infraestructuras y actividades susceptibles de provocar los incendios forestales: Aquellas actividades o infraestructuras que pudiesen aumentar el riesgo de inicio de un incendio forestal, y éstas estén dentro de la franja periurbana de prevención, se les aplicará una línea cortafuegos. II-24
25 4.11. Galicia Proxecto de Lei de prevención e defensa contra os incendios forestais de Galiza Decreto 105/2006, do 22 de xuño, polo que se regulan medidas relativas á prevención de incendios forestais, á protección dos asentamentos no medio rural e á regulación de aproveitamentos e repoboacións forestais. Este decreto establece las condiciones para la protección de los núcleos rurales de los incendios forestales, en el marco de una política integral de desarrollo rural, mediante la aplicación de las siguientes medidas preventivas: - Las parcelas construidas deben estar a más de 25 metros de distancia del perímetro del monte. - Toda edificación, urbanización, obras, instalaciones industriales, eléctricas o infraestructuras deportivas deberán estar situadas a más de 400 metros del monte y contar con una faja de protección alrededor de 25 metros. También regula las repoblaciones forestales a partir de la ordenación de las nuevas repoblaciones que se realicen en los perímetros de los asentamientos de población. Orden de 12 de julio de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente de Galicia, por la que se declaran las zonas de especial riesgo de incendios forestales (Diario Oficial de Galicia núm. 138 de 19 de julio de 2005). Resolución 114/2005, de 8 de julio, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se da publicidad al Convenio de aplicación para el año 2005 del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Junta de Galicia para el empleo de recursos militares en la prevención de incendios forestales ( BOE núm.167 de 14 de julio de 2005). Decreto 21/2005, de 20 de enero, Comunidad Autónoma de Galicia, de prevención de incendios y regulación de aprovechamientos forestales (Diario Oficial de Galicia núm.32 de 16 de febrero de 2005) País Vasco Resolución 5/1998, de 2 de marzo de 1998, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento por el que se aprueba el Plan de Emergencia para Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de marzo de II-25
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