EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 Cartagena de Indias D. T. y C., 14 de Diciembre Oficio AMC-OFI Doctor: JAVIER WADI CURI OSORIO. Presidente Honorable Concejo Distrital de Cartagena Ciudad. REF.: PROYECTO DE ACUERDO Por medio del cual se efectúa una incorporación al presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y Recursos de Fondos Especiales; Apropiaciones de Funcionamiento y de Servicio de la Deuda del Distrito de Cartagena de Indias para la vigencia fiscal Cordial Saludo, Presento por su conducto a consideración del Honorable Concejo Distrital de Cartagena, el Proyecto de Acuerdo referenciado, que tiene por objeto incorporar al presupuesto Distrital de la vigencia fiscal 2016, la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MCTE. ($ ,42) para garantizar la adición de recursos para obras de infraestructura de las Instituciones educativas, programa de alimentación escolar y prestación del servicio en el Distrito de Cartagena, con fundamento en la argumentación que se señala a continuación: I. FUNDAMENTOS DE DERECHO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política en su Artículo 313 dispone, que corresponde a los concejos, dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; función que debe ser ejercida dentro de los límites establecidos por la misma Constitución y la Ley. El artículo 352 ibídem, establece que la Ley Orgánica del presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo. Así mismo, el artículo 353 Constitucional, señala que los principios y disposiciones establecidos en su título XII, se aplicarán en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. Como se observa, las entidades territoriales se encuentran sujetas, para el manejo de su presupuesto, a los principios contenidos en el ordenamiento constitucional, en la Ley Orgánica de Presupuesto y en las normas presupuestales que con carácter territorial se expidan, para el caso del Distrito de Cartagena, el Acuerdo 044 de 1998 y sus modificaciones. El principio de legalidad presupuestal implica que las apropiaciones efectuadas por el órgano de elección popular son autorizaciones limitativas de la posibilidad de gasto, de suerte que los ejecutores del mismo no pueden hacer erogaciones distintas a las previstas en el Acuerdo. En consonancia con los preceptos constitucionales mencionados, se sancionó la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, que en su artículo 24 autorizó al Gobierno Nacional para compilar las normas de esa ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994, sin cambiar su redacción ni contenido; así, se expidió el Decreto 111 del 15 de enero de 1996, en cuyos artículos 79, 80 y 81 dispuso: - Artículo 79. Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (Ley 38/89, artículo 65). - Artículo 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el

2 presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17). - Artículo 81. Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contra créditos a la ley de apropiaciones (Ley 38/89, artículo 67). En éste orden de ideas, el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Acuerdo 044 de 1998, señala en su artículo 88: El Gobierno presentará al Concejo Distrital proyectos de acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del presupuesto general del Distrito sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley. De igual manera, en el artículo 60 del Acuerdo 026 de 18 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y Recursos de Fondos Especiales; Apropiaciones de Funcionamiento y de Servicio de la Deuda del Distrito de Cartagena de Indias para la vigencia fiscal 2016, se dispuso: El Alcalde Mayor presentará al Concejo Distrital Proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Distrito sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley y los Acuerdos. Adicionalmente el Parágrafo 2º de dicho artículo, establece que El Concejo Distrital o el Gobierno no podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en el Acuerdo o Decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital. Sobre el particular, resulta igualmente importante atender lo señalado por la doctrina; el DNP sobre la modificación del presupuesto señala 1, que se retoma el concepto del presupuesto como una herramienta de gestión fiscal y financiera de los niveles nacional, departamental y municipal, que por una parte comporta el estimativo de ingresos y, por otra, las apropiaciones o autorizaciones de gasto para la vigencia. El alcance de las modificaciones ha sido definido por la Corte Constitucional en la sentencia C-685 de 1996, cuando expresa: 9- El principio de legalidad del gasto constituye uno de los fundamentos más importantes de las democracias constitucionales. Según tal principio, corresponde al Congreso, como órgano de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio democrático y de la forma republicana de gobierno (CP art. 1º). En el constitucionalismo colombiano, la legalidad del gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley (CP art. 346) sino que, además, deben ser apropiadas por la ley de presupuesto (CP art. 345) para poder ser efectivamente realizadas. ( ) 11- En ese orden de ideas, si debido a naturales cambios económicos o de prioridades, el Gobierno necesita modificar la destinación de determinadas apropiaciones fiscales, crear nuevas o aumentar el monto de las existentes, debe recurrir a los llamados créditos adicionales y traslados presupuestales. En virtud de los primeros, se busca aumentar la cuantía de una determinada apropiación (créditos supleméntales) o crear una partida de gasto que no estaba prevista en el proyecto original (créditos extraordinarios). En virtud de los traslados, se disminuye el montante de una apropiación (contra crédito) con el fin de aumentar la cantidad de otra partida (crédito), por lo cual esta Corporación ya había indicado que en estas operaciones "simplemente se varía la destinación del gasto entre diferentes secciones (entidades públicas) o entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una 1 Bases para la Gestión del Sistema Presupuestal Territorial DNP

3 misma entidad), lo cual se consigue con la apertura de créditos mediante una operación de contra créditos en la ley de apropiaciones. Ahora bien, la Constitución de 1991 quiso fortalecer las prerrogativas del Congreso durante todo el proceso presupuestal, con el fin de reforzar el principio de legalidad del gasto, tal y como esta Corte lo ha destacado en múltiples oportunidades. Así, en particular, en materia de gastos, la Carta eliminó la figura de los créditos o traslados adicionales administrativos que preveía la anterior Constitución, por lo cual se puede concluir que, tal y como esta Corte ya lo ha establecido, sólo el Congreso -como legislador ordinario- o el Ejecutivo -cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepción- tienen la posibilidad de modificar el presupuesto. Ha dicho con claridad al respecto esta Corporación: Bien sabido es que la modificación del Presupuesto que supone el aumento de las apropiaciones, es decir, la apertura de créditos adicionales, sólo puede hacerla el Congreso, a partir de la vigencia de la actual Constitución. Ya no tiene el Ejecutivo la posibilidad de reformar el Presupuesto, en épocas de normalidad. La Corte aceptó la modificación por decreto legislativo, dictado durante los estados de excepción. Pero, se repite, en tiempo de normalidad la reforma del Presupuesto sólo corresponde al Congreso. Han desaparecido, pues, los créditos adicionales por decreto, en tiempo de normalidad. ( ) En conclusión: si el Gobierno pretende aumentar las apropiaciones presupuestales con el fin previsto en el artículo 71, deberá acudir al Congreso, para que se modifique el Presupuesto, mediante la apertura de los créditos adicionales que sean necesarios (subrayas no originales. Por ello, si el Gobierno se encuentra obligado a efectuar créditos adicionales o traslados presupuestales debe presentar y tramitar el correspondiente proyecto de ley, tal y como lo estatuyen los artículos 79 y ss. del decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto. De las normas y lineamientos jurisprudenciales transcritos, puede observarse que el marco constitucional y legal precisa que es el Concejo Distrital el que tiene la competencia de aprobar los actos de modificación presupuestal presentados a su consideración por iniciativa del Alcalde. II. FUNDAMENTOS DE HECHO. A. INCORPORACIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. El Distrito de Cartagena, en el marco de la gestión para garantizar los recursos que le permitan avanzar en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Primero la Gente para una Cartagena Sostenible y Competitiva, línea estratégica Educación para la gente del siglo XXI, considerando que la Educación es un derecho fundamental y uno de los pilares sobre los cuales se erige la Política de Desarrollo para lograr la paz y un exitoso proceso de postconflicto en el país, el cual se constituye en la principal estrategia, a fin de avanzar en el logro de condiciones igualitarias y crecimiento económico, por medio de la comunicación radicada con el número del 31 de Octubre de 2016, radicó solicitud para la devolución de los recursos que excedan el 125% del cubrimiento del pasivo pensional que tiene la entidad acumulados en el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales FONPET, conforme a lo establecido en el Decreto 055 de Para el retiro de recursos, el Distrito de Cartagena acreditó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección de Regulación Económica de la seguridad Social, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto 1308 de 2003, modificado por el Decreto 2029 de 2012 y sus normas complementarias. La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto 1308 de 2003 modificados por el Decreto 2029 de 2012 y sus normas complementarias, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4105 de 2004 adicionado por el artículo 4 del Decreto 2948 de 2010, expidió la Resolución N 4008 del 11 de Noviembre de 2016 Por el cual se autoriza el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales FONPET, al Distrito de Cartagena- Departamento de

4 Bolívar, ordenando a la Unidad de Gestión- Consorcio Comercial FONPET 2017, el giro, por concepto de excedentes del sector educación, al Distrito de Cartagena, de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ ,42), así: CODIGO SECTOR CODIGO FUENTE VALOR SECTOR FUENTE 32 EDUCACION 20 SISTEMA GENERAL DE $ ,42 PARTICIPACIONES TOTAL ,42 En consecuencia, es necesario incorporar dichos recursos con situación de fondos, con el objetivo de fortalecer la infraestructura Educativa de las Instituciones Educativas Oficiales en las que se ha implementado la Jornada Única escolar, desarrollando obras de construcción y ampliación de los establecimientos educativos, así como la construcción, adecuación y dotación de comedores escolares y baterías sanitarias con la finalidad de lograr el mejoramiento de la infraestructura educativa oficial. B. INCORPORACION DE RECURSOS PARA PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR. El Ministerio de Educación Nacional, a través de las Resoluciones Nos del 11 de Noviembre de 2016 Por la cual se asignan recursos del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y se ordena el giro y el compromiso de vigencia futuras para el Programa Alimentación Escolar- Jornada Única PAE del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional asignó al Distrito de Cartagena, para la operación del Programa de Alimentación Escolar Jornada Única, la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($ ,00), para cofinanciar la estrategia de alimentación escolar en el desarrollo de la Jornada Única Escolar. En consecuencia, se debe incorporar al presupuesto de la actual vigencia con situación de fondo, para la operación de programa alimentación escolar, Jornada Única, la suma NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($ ,00). C. INCORPORACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. El Documento de Distribución del Sistema General de Participaciones N 12 del 01 de Diciembre de 2016 emitido por el Departamento Nacional de Planeación DNP, asigna recursos destinados para el cubrimiento del pasivo pensional por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ ,00). El Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena de Indias Dr. Manuel Vicente Duque Vásquez certifica en el mes de Febrero que la entidad territorial se encuentra cumpliendo con el régimen pensional de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 2 del Decreto 1308 de 2003, modificado por el artículo 2 del Decreto 2029 de 2012 (Anexo al proyecto de acuerdo). Además de lo anterior, la Dra. Indira Sofía Martínez Tous Directora Administrativa del Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena certifica el 16 de Febrero de la presente anualidad que se encuentra a paz y salvo con las mesadas de los pensionados. (Anexo al proyecto de acuerdo) Las entidades territoriales, como el Distrito de Cartagena que no requieran recursos para el cubrimiento del pasivo pensional por haber alcanzado la cobertura de su pasivo, lo destinarán conforme a lo establecido en el artículo del Decreto 2540 de 2015, así: Los recursos de los demás sectores se destinarán exclusivamente a gastos de inversión, en el marco del ejercicio de sus competencias, atendiendo, cuando aplique, el procedimiento de traslado previsto en el artículo 8 del Decreto 630 de Por ser una asignación del Sistema General de Participaciones se utilizarán los recursos de acuerdo a lo establecido en la Ley 715 de 2001 y demás normas reglamentarias así como lo establecido en

5 el Plan de Desarrollo Distrital, para garantizar la financiación de la prestación del servicio educativo en la vigencia 2016 en el Distrito de Cartagena. Dentro del anterior contexto, Honorables Concejales, se requiere realizar la incorporación de los recursos enunciados y los movimientos presupuestales descritos, para atender las necesidades señaladas y que tienen por finalidad corresponder a compromisos periódicos adquiridos por la Administración Distrital, y en esa medida confiamos que del estudio de la presente iniciativa, se derive su aprobación. Atentamente, MANUEL VICENTE DUQUE VASQUEZ Alcalde Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C. Vo.Bo. Napoleón De La Rosa Peinado Secretario de Hacienda Distrital Vo. Bo. María Eugenia García Jefe Oficina Asesora Jurídica VoBo. Germán Arturo Sierra Anaya Secretario de Educación Distrital

6 Proyecto de Acuerdo Por medio del cual se efectúa una incorporación al presupuesto de Rentas, Recursos de Capital y Recursos de Fondos Especiales; Apropiaciones de Funcionamiento y de Servicio de la Deuda del Distrito de Cartagena de Indias para la vigencia fiscal 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS. En uso de sus facultades Legales y Constitucionales, en especial las contenidas en el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley No 111 de 1996 y el Acuerdo No 44 de ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórese al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la Vigencia Fiscal de 2016 la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MCTE. ($ ,42), según el siguiente detalle: 1 INGRESOS RECURSOS FONDOS ESPECIALES FONDO EDUCATIVO DISTRITAL TRANSFERENCIAS FONPET-SGP $ , PRESTACION DE SERVICIOS PROGRAMA PAE- MEN $ , ASIGNACION ESPECIAL FONPET-SGP $ ,00 TOTAL INCORPORACION $ ,42 ARTICULO SEGUNDO: Con base en el artículo primero, incorpórese en el presupuesto de gastos del Distrito de Cartagena de Indias, la suma de VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MCTE. ($ ,42), según el siguiente detalle: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GASTOS DE INVERSION CODIGO RUBRO VALOR PLAN DE INFRAESTRUCTRA EDUCATIVA DISTRITAL- Transferencia FONPET. $ , NADIE SE VA - ALIMENTACION ESCOLAR $ , GASTOS DE PERSONAL- Transferencia FONPET. $ ,00 TOTAL INCORPORACION $ ,42 ARTICULO CUARTO: Autorizar al Alcalde Mayor, para efectuar las correcciones numéricas, aritméticas, de leyenda y codificación que se requieran para la adecuada implementación del presente Acuerdo ARTÍCULO QUINTO: Este Acuerdo rige a partir de su publicación. JAVIER WADI CURI OSORIO PRESIDENTE RAFAEL MEZA PEREZ SECRETARIO AD-HOC PRESENTADO POR: MANUEL VICENTE DUQUE VASQUEZ Alcalde Distrital de Cartagena

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