MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS

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1 MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS DISCLAIMER Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente el punto de vista de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

2 MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS Management Systems International Corporate Offices th Street, South Arlington, VA USA Tel: Contracted under AID-523-C USAID/Mexico Promoting Justice Project DISCLAIMER Este manual ha sido posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Su contenido es responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente el punto de vista de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

3 CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 1 OBJETIVO DEL MANUAL... 1 MARCO JURÍDICO NORMATIVO... 2 ALCANCES... 2 Delimitaciones... 2 Limitaciones... 2 CATÁLOGO DE SIGLAS... 3 GLOSARIO... 3 PROTOCOLO para la valoración de casos... 3 Políticas y Normas de Operación... 3 Diagrama del Proceso... 4 Descripción del Protocolo de Valoración de Casos... 4 Elementos para determinar la relevancia y complejidad de los delitos... 4 Atención, remisión y resolución de casos conforme a su valoración... 9 TABLAS TABLA 1: LEGISLACIÓN APLICABLE A LA VALORACIÓN DE CASOS... 2 TABLA 2: DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA... 5 TABLA 3: CARACTERÍSTICAS DE EJECUCIÓN DE UN DELITO... 6 TABLA 4: CONTEXTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO... 7 TABLA 5: CARACTERÍSTICAS DEL IMPUTADO... 8 TABLA 6: CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN... 8 TABLA 7: PROCEDENCIA DE SALIDAS ALTERNAS... 9 MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS i

4 INTRODUCCIÓN La Reforma Constitucional del 2008 en Materia de Seguridad y Justicia es un gran reto para el Estado Mexicano, por todo lo que implica la implementación del Sistema Penal Acusatorio en todas las Instituciones que participan en dicho proceso. A su vez, se tomó la decisión de emitir el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con la finalidad de homologar los criterios para la investigación, persecución de delitos y administración de justicia para los ámbitos federal y estatal. La emisión del CNPP genera una gran oportunidad para las Instituciones de reorganizarse y buscar procedimientos eficaces que permitan un mejor desempeño de los operadores, para lo cual se requiere tener una planeación integral de la implementación del sistema penal acusatorio, que contemple a todas las Instituciones. A lo largo del proceso de implementación de la reforma penal se ha identificado que, aunado al desafío que implica operar conforme a los principios y reglas del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia tienen el enorme reto de mejorar la forma en que se organizan y gestionan las labores de investigación. El CNPP establece los criterios para clasificar los casos en los diferentes tipos de salidas alternas, lo anterior con el objeto de determinar qué salida alterna podrá aplicar en cada caso y en cada delito en específico. Por lo tanto, se origina la necesidad de contar con un Modelo de Valoración de Casos para su debida canalización, el cual ayuda no solo a clasificar los casos para conocer qué unidad es la más adecuada para su desarrollo, sino, además, ayuda a disminuir las cargas de trabajo del personal operativo y hacer una labor más efectiva, resolviendo los asuntos de forma eficaz y eficiente. Así, para poder tener un efectivo sistema de clasificación, es necesario contar con una sola unidad que reciba todos los tipos de entradas, es decir, la Unidad de Análisis y Decisión Temprana. Por eso, es de suma importancia contar con una herramienta que estandarice la clasificación del delito y realizar la debida canalización del caso a la Unidad de Investigación, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Unidad de Imputado Desconocido o a la Unidad de Tramitación Masiva de Casos. OBJETIVO DEL MANUAL El objetivo general de este Manual es proporcionar un instrumento de apoyo que permita hacer más eficiente la labor del Ministerio Público para el análisis del hecho delictivo, así como su correcta canalización a la Unidad correspondiente para su debida resolución. Lo anterior, bajo los estándares de legalidad y respeto de los derechos fundamentales en el sistema penal acusatorio y adversarial. Con base en lo anterior, se ha establecido el siguiente objetivo específico: OE1. Clasificación de los delitos conforme a sus características relevantes y su forma de comisión que permita desarrollar una forma estandarizada para la toma de decisión y remisión del caso particular a la unidad correspondiente conforme a la valoración del mismo, Así, los servidores públicos encargados de las áreas que conforman esta Unidad, serán quiénes garanticen la correcta aplicación del presente Modelo y son los responsables de mantener actualizados y operar correctamente bajo los lineamientos aquí establecidos. MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 1

5 MARCO JURÍDICO NORMATIVO En la Tabla 1 se establece la legislación aplicable para el Manual del Protocolo de Valoración de Casos. TABLA 1: LEGISLACIÓN APLICABLE A LA VALORACIÓN DE CASOS Instrumento normativo Última Reforma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza Código Nacional de Procedimientos Penales Código Penal Federal Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza ALCANCES Delimitaciones Ámbito de aplicación: Servidores públicos competentes para el análisis y la investigación de delitos (Agentes del Ministerio Público), de conformidad con las atribuciones que le sean conferidas por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que todas sus actuaciones preserven la legalidad y garanticen la investigación de los delitos. Población: La población beneficiaria de la utilización y seguimiento de este protocolo son los usuarios del sistema de procuración, administración e impartición de justicia. Limitaciones Los protocolos en ningún caso buscan suplir los conocimientos, capacidades y habilidades del personal que labora en la Procuraduría General de Justicia Estatal durante su actuación en la investigación de los delitos, sino ser una herramienta metodológica para el registro de su actuar. Por lo cual, para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y legalidad es necesario que la utilización de los protocolos se acompañe con una intensa capacitación para que se adquieran las habilidades necesarias. Por otro lado, es preponderante recordar que los protocolos y el diseño de las unidades se realizaron en apego al Sistema Penal Acusatorio y Adversarial, por lo cual, se debe ser cuidadoso al aplicarlos a delitos del sistema mixto con preponderancia inquisitiva o a faltas administrativas con las que los servidores públicos pudieran tener contacto. MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 2

6 CATÁLOGO DE SIGLAS Para efectos del presente proyecto, se entenderá por: UI: Unidad de Investigación de delitos UAT: Unidad de Atención Temprana UID: Unidad de Imputado Desconocido UTMC: Unidad de Tramitación Masiva de Casos CNPP: Código Nacional de Procedimientos Penales LGV: Ley General de Víctimas AR: Acuerdo Reparatorio SCP: Suspensión Condicional del Proceso PA: Procedimiento Abreviado GLOSARIO Para efectos del presente proyecto, se entenderá por: Ministerio Público: El servidor público cuya función es la investigación y persecución de los hechos probablemente constitutivos de delito. Policía: La Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado y los agentes que formen parte de ella, así como todos los policías que pertenecen a las instituciones de seguridad pública de la Federación, el Estado y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de los delitos competencia de éste. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN DE CASOS Políticas y Normas de Operación Con el objeto de garantizar el éxito de la implementación del Protocolo Valoración de Casos, se exhorta a seguir las siguientes recomendaciones: Analizar la complejidad de la investigación y el impacto que tiene la comisión del delito en el estado. Considerar que el Modelo para la Valoración de Casos es dinámico, por lo que puede evolucionar conforme a las características específicas del estado. MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 3

7 Diagrama del Proceso El proceso para la aplicación del Protocolo de Valoración de Casos consta de cinco pasos, los cuales se mencionan a continuación: Recepción de la noticia criminal Análisis de la existencia de un hecho delictivo Análisis sobre complejidad de investigación e impacto Fin del proceso Análisis sobre resolución y canalización Es importante establecer que el proceso inicia con la recepción de la denuncia o querella, o bien con los informes policiales que presumen la existencia de un hecho delictivo, y, finaliza con la remisión de la carpeta a la debida Unidad que resolverá asunto. Descripción del Protocolo de Valoración de Casos La valoración del caso tiene como objetivo determinar la relevancia del mismo y la complejidad de la investigación. La relevancia del caso y la complejidad de la investigación determinarán a cuál unidad le corresponda la atención y resolución del mismo. En este sentido los asuntos de mayor relevancia y mayor complejidad en la investigación deben ser atendidos y resueltos por la UI, los de relevancia y complejidad media por la UTMC y los de baja relevancia por la UAT. Elementos para determinar la relevancia y complejidad de los delitos Para determinar la relevancia y la complejidad se debe atender los siguientes elementos: Delitos de prisión preventiva oficiosa. Formas de comisión del delito. Contexto de la comisión del delito. Tipo de imputado. Complejidad en la investigación. Procedencia de solución alterna. MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 4

8 A. Delitos de prisión preventiva oficiosa El primer elemento para determinar la relevancia y complejidad de los delitos, es el de los delitos que el CNPP establece como de prisión preventiva oficiosa, los cuales se señalan en la siguiente tabla: TABLA 2: DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA Prisión Preventiva Oficiosa por el CNPP Código Penal del Estado de Coahuila Delito Homicidio doloso Artículos Código Penal Federal 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323 Artículos Código Penal Estatal 100 numeral 5, 101 párrafo tercero, 351 y 355 Genocidio 149 Bis N/A Violación 265, 266 y 266 Bis; 73 párrafo quinto, 87 párrafo tercero, 100 numerales 8, y 9, 103 apartado B fracción segunda, 384, 385, 386, 387,388, 388 BIS, Traición a la patria 123, 124, 125 y 126; N/A Espionaje 127 y 128; 272 BIS fracción sexta (agravantes) 100 numeral 1 en relación al artículo 188, 191, 192, Terrorismo 139 al 139 Ter 193, 351, Terrorismo internacional 148 Bis al 148 Quáter; N/A Sabotaje 140, párrafo primero; 189, 191,192 y 193 Aquellos previstos en los artículos Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen 142, párrafo segundo y 145; y , 302, 305 (corrupción de menores e incapaces) 301 (pornografía infantil de menores e incapaces) N/A MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 5

9 Prisión Preventiva Oficiosa por el CNPP Código Penal del Estado de Coahuila Delito capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, Pederastia Artículos Código Penal Federal Bis Artículos Código Penal Estatal 306, 308 (lenocinio) N/A Tráfico de menores 366 Ter 321 Contra la salud 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero. 400 al 409 (declarados inconstitucionales por acción de inconstitucionalidad 64/2012) Se sugiere revisar Ley General de Salud. B. Formas de ejecución de un delito Para dar mayor precisión sobre la relevancia y complejidad de los delitos, también se considera primordial el estudio de las circunstancias de la ejecución del delito, puesto que determinarán con mayor facilidad y efectividad la valoración del caso y su posible salida jurídica. A continuación, se muestra una tabla que sirve como base para la clasificación de delitos conforme a sus características de ejecución, mismas que serán de utilidad para el análisis de asuntos: TABLA 3: CARACTERÍSTICAS DE EJECUCIÓN DE UN DELITO Características de ejecución de un delito Tipo Características Descripción Forma de comisión Doloso Culposo La comisión del delito se realiza con voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho delictuoso. La comisión del delito se realiza sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado. Forma de Con violencia La comisión del delito se realiza empleando fuerza física o moral con MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 6

10 Características de ejecución de un delito Tipo Características Descripción acción Modalidad Elementos para la comisión Sin violencia No se sabe No aplica Simple Atenuado Agravado Calificado No se sabe No aplica Con arma de fuego Con arma blanca Con otro elemento No se sabe amenaza de perder la vida, la libertad, la salud o el patrimonio. La comisión del delito es realizada sin el uso de algún tipo de violencia. No se cuenta con información o datos de carácter estadístico para establecer la forma de comisión del delito. Por la naturaleza del delito, no aplica la característica de forma de acción. Acción u omisión voluntaria en la comisión del delito. Circunstancia concurrente en la comisión del delito, susceptible por su naturaleza, de aminorar la responsabilidad y la consiguiente sanción del inculpado. Calificativa del delito que empeora, por sus circunstancias, la situación jurídico-penal del inculpado. Circunstancia que, no alterando los elementos del delito, se agrega al ilícito y agrava la pena establecida para el inculpado. No se cuenta con información o datos de carácter estadístico para establecer la forma de comisión del delito. Por la naturaleza del delito, no aplica la característica de modalidad. La comisión del delito se realiza con pistola, revólver, rifle, escopeta o cualquier otra arma de fuego de características similares. La comisión del delito se realiza con cualquier instrumento punzocortante. La comisión del delito se realiza con cualquier otro elemento distinto a los descritos anteriormente. No se cuenta con información o datos de carácter estadístico para establecer la forma de comisión del delito. C. Contexto de la comisión del delito Más allá del delito, existen ciertos elementos contextuales que deben considerarse para valorar la relevancia. Entre estos elementos están: TABLA 4: CONTEXTO DE LA COMISIÓN DEL DELITO Elementos sobre el contexto del delito Variable Víctima(s) Imputado(s) Descripción La comisión del delito adquiere relevancia por el tipo de víctima, por ejemplo, sujetos en estado de vulnerabilidad, o bien por su cantidad, ya sean directas, indirectas o potenciales (LGV). La comisión del delito adquiere relevancia por el imputado, por ejemplo, cuando cuenta con antecedentes penales, o bien por la cantidad de los que participaron en la comisión del delito. MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 7

11 Elementos sobre el contexto del delito Variable Espacio Tiempo Impacto Descripción Por el lugar de comisión del delito se convierte en un caso relevante para la Procuraduría. La relevancia geográfica se determina por diversos factores, por ejemplo, lugares en los que haya instalaciones de seguridad, zonas de producción económica, etc. Por la repetición de la conducta delictiva en un corto periodo de tiempo la investigación de esos delitos adquiere relevancia. Determinada por el daño / consecuencias para las víctimas y comunidad. D. Tipo de imputado La identidad del imputado es otro elemento a considerar para determinar la relevancia y complejidad de los delitos, para lograr eso se propone la siguiente clasificación: TABLA 5: CARACTERÍSTICAS DEL IMPUTADO Características del imputado Tipo de imputado Conocido Posiblemente Conocido Desconocido Descripción Se tienen el nombre completo del imputado. Se tiene el domicilio del imputado o del lugar donde puede ser localizado. Se tienen el nombre parcial del imputado. Se tiene el domicilio parcial del imputado o del lugar donde puede ser localizado. No se tiene el nombre imputado. No se tiene el domicilio del imputado o del lugar donde puede ser localizado. E. Complejidad de la investigación De igual manera, se deberá analizar la complejidad de investigación de acuerdo a los actos y diligencias que se deberá realizar para la integración de la carpeta de investigación. TABLA 6: CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN Características de la investigación Complejidad Alta complejidad Descripción Los actos de investigación para integrar la carpeta son: Preponderantemente realizados por la policía y/o periciales. Se requiere información de acceso restringido MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 8

12 Características de la investigación Complejidad Baja complejidad Descripción Alta probabilidad de que la investigación se prolongue en el tiempo. Los actos de investigación para integrar la carpeta son: Con una participación baja de la policía y/o periciales. Se requiere información de acceso público o de fácil acceso. Baja probabilidad de que la investigación se prolongue en el tiempo. F. Procedencia de salidas alternas Otro elemento que se debe considerar es la procedencia de alguna solución alterna. TABLA 7: PROCEDENCIA DE SALIDAS ALTERNAS Tipo de solución alterna Acuerdo Reparatorio Suspensión condicional del proceso Sí procede I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida; II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido. Análisis de Procedencia de Salidas Alternas No procede I. Delitos que se persiguen de oficio; II. Delitos dolosos; III. Delitos patrimoniales cometidos con violencia sobre las personas; IV. Violencia Familiar; V. En los casos de que el imputado celebró un AR por hechos similares en los últimos dos años. I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años, y, II. Que exista oposición fundada de la víctima u ofendido. Atención, remisión y resolución de casos conforme a su valoración A continuación, se desarrolla el procedimiento que deberá seguir el operador y los criterios que deberá considerar una vez que se reciba un asunto para su debida canalización a la Unidad Correspondiente. A. Delitos de remisión inmediata a la Unidad de Investigación La primera clasificación de delitos que se propone es la de aquellos que deben ser remitidos inmediatamente a la UI. Para remitir a esta UI es necesario que se presente al menos uno de los siguientes elementos: Delitos que ameriten Prisión Preventiva Oficiosa. MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 9

13 Que la Procuraduría considere que, por la forma de comisión, el delito es de alta relevancia. Que la Procuraduría considere que por la forma del contexto de la comisión es de alta relevancia. La identidad del imputado no es un elemento a considerar para remitir a la UI. Que los actos de investigación para integrar la carpeta sean de complejidad alta. La procedencia de soluciones alternas no es un elemento a considerar para remitir a la UI. Los delitos que reúnan alguno de estos elementos deberán der remitidos inmediatamente por el Agente de Ministerio Público de Atención Temprana a la UI que corresponda. B. Delitos de remisión al órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias La segunda clasificación de delitos que se propone es la de aquellos que pueden ser resueltos por la UAT. Para que las carpetas de investigación puedan ser resueltas en la UAT es necesario que se presente al menos uno de los siguientes elementos: Que el delito no sea de remisión inmediata a la UI. Que el imputado sea desconocido. Que el imputado parcialmente conocido no sea individualizado. Que sea procedente el acuerdo reparatorio. Los delitos que no se resuelvan en esta Unidad deberán ser remitidos a la UI o UTMC, según corresponda. C. Delitos de remisión a la Unidad de Tramitación Masiva de Casos La tercera clasificación de delitos que se propone es la de aquellos que deben ser remitidos a la UTMC. Para remitir a la UTCM es necesario que se presente al menos uno de los siguientes elementos: Que el delito no sea de remisión inmediata a la UI. Que el imputado sea conocido. Que sean procedentes las salidas alternas. Los delitos que reúnan alguno de estos elementos deberán der remitidos por el Agente de Ministerio Público de Atención Temprana a la UTMC. MANUAL DE PROTOCOLO DE VALORACIÓN DE CASOS 10

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