Expediente de procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Expediente de procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L."

Transcripción

1 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA SUR DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : PEDRO HUMBERTO SANTIVAÑEZ CAMARGO MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CRÉDITOS LABORALES ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS SUMILLA: se REVOCA la Resolución N /CCO INDECOPI del 25 de junio de 2013, que redujo de oficio parte de los créditos reconocidos a favor del señor Pedro Humberto Santivañez Camargo frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, en los montos ascendentes a S/ ,70 por capital y S/ ,78 por intereses; y, reformándola, se FIJA la cuantía de los créditos reconocidos a favor de dicho acreedor frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, en los montos ascendentes a S/ ,17 por capital y S/ ,78 por intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/ ,17 por capital y S/ ,78 por intereses el primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a S/ ,00 por capital el quinto orden de preferencia; ello en atención a que el 27 de agosto de 2014 la junta de acreedores de la deudora acordó el cambio de destino de Doe Run Perú S.R.L. de reestructuración patrimonial a disolución y liquidación en marcha, situación que determina que los créditos generados con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión de la situación de concurso de la deudora se integren al procedimiento concursal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal. Lima, 27 de enero de 2015 ANTECEDENTES Expediente de procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L. 1. El 16 de agosto de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial El Peruano el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L. (en adelante, Doe Run). En el marco de dicho procedimiento, el 12 de abril de 2012, la junta de acreedores de Doe Run acordó someter a dicha empresa a una liquidación en marcha, y en sesión del 22 de mayo de 2012, continuada el 25 de mayo del mismo año, la junta de acreedores designó a Right Business S.A. (en adelante, Right Business) como entidad 1/13

2 liquidadora, suscribiéndose en dicha oportunidad el respectivo convenio de liquidación. 2. En sesión del 09 de abril de 2013, la junta de acreedores de Doe Run acordó el cambio de destino de la empresa concursada, aprobándose la reestructuración patrimonial de la misma y designándose además a Right Business como entidad administradora. 3. En sesión del 22 de agosto de 2014, continuada el 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores de Doe Run acordó nuevamente el cambio de destino de la concursada a una disolución y liquidación, disponiendo además que esta se desarrolle en la modalidad de liquidación en marcha. En sesión del 24 de septiembre de 2014, la junta de acreedores designó a Profit Consultoría e Inversiones S.A.C. como entidad liquidadora de Doe Run y aprobó el respectivo convenio de liquidación. Expediente de reconocimiento de créditos del señor Pedro Humberto Santivañez Camargo 4. Por escrito del 17 de octubre de 2012, el señor Pedro Humberto Santivañez Camargo (en adelante, el señor Santivañez) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run derivados de compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS), remuneraciones, gratificaciones, vacaciones, asignación por el día del trabajo y asignación por el día del trabajador metalúrgico devengados durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 07 de abril de 2011, en los importes ascendentes a S/ ,17 por capital, S/ ,78 por intereses y 1 S/ ,00 por gastos. 1 A efectos de sustentar su pedido, el señor Santivañez presentó copia de los siguientes documentos: (i) (ii) (iii) (iv) Sentencia N JMYLO/KDT (Resolución N 32) emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Yauli La Oroya el 08 de julio de 2010, mediante la cual: (i) declaró fundada la demanda sobre nulidad de despido interpuesta por el señor Santivañez contra Doe Run y Empresa de Servicios San Juan S.R.L., y en consecuencia, ordenó a Doe Run que incluya al señor Santivañez en sus libros de planilla a partir del 01 de enero de 2007; y, (ii) declaró nulo el despido del señor Santivañez, y en consecuencia, ordenó a Doe Run que incopore al demandante al puesto habitual que venía realizando hasta antes del despido; Resolución N 38 del 13 de diciembre de 2010, mediante la cual la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín confirmó la Sentencia N JMYLO/KDT; Informe Pericial N OPJSM CSJJU/PJ del 23 de noviembre de 2011, que contiene la liquidación de las remuneraciones del señor Santivañez devengadas desde la fecha del despido (08/01/2008) hasta la fecha de reposición (08/04/2011), en los importes ascendentes a S/ ,87 por capital y S/ ,29 por intereses calculados al 20 de noviembre de 2011; autoliquidación de beneficios sociales suscrita por el contador público colegiado David Barja Oré, que incorpora créditos por concepto de CTS devengada durante el periodo comprendido entre el 01 de enero 2/13

3 2 5. Mediante Resolución N /CCO INDECOPI del 14 de marzo de 2013, la Comisión se pronunció respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada el 17 de octubre de 2012 por el señor Santivañez, resolviendo lo siguiente: (i) reconocer créditos a favor del señor Santivañez frente a Doe Run derivados de remuneraciones devengadas durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 08 de abril de 2011, CTS devengada durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2008 y el 07 de abril de 2011, vacaciones por los periodos anuales comprendidos entre los años 2008 al 2010, vacaciones truncas del periodo , gratificaciones de julio y diciembre del periodo comprendido entre los años 2008 al 2010, gratificación trunca de julio de 2011, asignación por el día del trabajo, y asignación por el día del trabajador metalúrgico, en los importes ascendentes a S/ ,17 por capital y S/ ,78 por intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/ ,17 por capital y S/ ,78 por intereses el primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a S/ ,00 por capital el quinto orden de preferencia; y, (ii) declarar infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el señor Santivañez por concepto de gastos Mediante Resolución N /CCO INDECOPI del 25 de junio de 2013, la Comisión redujo de oficio parte de los créditos reconocidos a favor de 2008 y el 07 de abril de 2011, remuneraciones devengadas durante el periodo comprendido entre enero de 2008 y abril de 2011, gratificaciones de julio y diciembre del periodo comprendido entre los años 2008 al 2010, gratificación trunca de julio de 2011, vacaciones por los periodos anuales comprendidos entre los años 2008 al 2010, vacaciones truncas del periodo , asignación por el día del trabajo, y asignación por el día del trabajador metalúrgico; (v) (vi) (vii) convención colectiva de trabajo correspondiente al periodo celebrada entre el Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos La Oroya y Doe Run; dos (02) boletas de pago de remuneraciones correspondientes a las semanas del 06 al 19 de agosto de 2012 y del 20 de agosto al 02 de septiembre de 2012; y, Resolución N 56 del 12 de junio de 2012, mediante la cual el Segundo Juzgado Mixto de Yauli La Oroya declaró infundada la observación formulada por Doe Run al Informe Pericial N OPJSM CSJJU/PJ, y en consecuencia, aprobó la referida liquidación en los montos ascendentes a S/ ,87 por capital y S/ ,29 por intereses. 2 3 La Resolución N /CCO INDECOPI fue notificada a Doe Run el 04 de abril de 2013, tal como consta en la cédula de notificación que obra a foja 168 del expediente. La Resolución N /CCO INDECOPI fue notificada a Doe Run el 08 de julio de 2013, tal como consta en la cédula de notificación que obra a foja 134 del expediente. 3/13

4 del señor Santivañez mediante Resolución N /CCO INDECOPI, en los importes ascendentes a S/ ,70 por capital y S/ ,78 por intereses, a los cuales les correspondía el primer orden de preferencia; toda vez que en sesión del 09 de abril de 2013 la junta de acreedores de Doe Run cambió el destino de la concursada de una liquidación en marcha a una reestructuración patrimonial, situación que ocasionó que los créditos generados con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal de la deudora, y que al adoptarse el acuerdo de disolución y liquidación fueron incorporados al mismo, sean excluidos del concurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 91.3 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, la LGSC). 7. Las Resoluciones Nos /CCO INDECOPI y /CCO INDECOPI fueron notificadas al señor Santivañez el 04 de agosto de 2014, tal como consta en la cédula de notificación que obra en el 5 expediente. 8. El 11 de agosto de 2014, el señor Santivañez interpuso recurso de apelación contra la Resolución N /CCO INDECOPI alegando lo siguiente: (i) (ii) (iii) el artículo 91.3 de la LGSC no resulta aplicable al presente caso toda vez que la generación de los créditos reconocidos se dio con anterioridad a la sesión de junta de acreedores por la que se acordó el cambio de destino de la concursada de una liquidación en marcha a una reestructuración; parte de los créditos reconocidos a su favor mediante Resolución N /CCO INDECOPI fueron determinados por la autoridad jurisdiccional mediante una sentencia que tiene calidad de cosa juzgada, y en ese sentido, la autoridad administrativa no puede modificar o interpretar el contenido de dicha sentencia ni retardar la ejecución de la misma; la autoridad concursal no ha emitido resolución alguna en la que se indique que Doe Run está obligada a cumplir con el pago de los créditos reconocidos a favor del señor Santivañez, ni ha señalado la sanción que le debe ser impuesta a la concursada en caso incumpla con el pago de los créditos reconocidos a favor del solicitante, ni ha 4 5 Cabe indicar que las referidas resoluciones fueron notificadas anteriormente a un domicilio procesal incorrecto. Luego, ante una queja formulada por el señor Santivañez la Comisión notificó dichas resoluciones al domicilio procesal fijado por el solicitante en el procedimiento. A foja 219 del expediente. 4/13

5 otorgado un plazo prudente para que la concursada cumpla con el pago de los créditos reconocidos, razón por la cual solicita una aclaración al respecto y que se le informe cuál es el procedimiento que debe seguir a efectos de poder ejecutar las resoluciones emitidas por la autoridad concursal. 9. Mediante Resolución N /CCO INDECOPI del 29 de agosto de 2014, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Santivañez contra la Resolución N /CCO INDECOPI y dispuso la remisión de los actuados a la segunda instancia. 10. El 27 de octubre de 2014, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales (en adelante, la Sala) recibió el expediente. ANÁLISIS I. Créditos concursales y créditos post concursales 11. La LGSC mantiene en principio la distinción entre créditos concursales y créditos post concursales. 12. De esta manera, para efectos de la aplicación de la norma concursal, el 6 glosario de la LGSC define como crédito concursal aquel generado hasta 7 la fecha de publicación establecida en el artículo 32 de dicho dispositivo legal, esto es hasta la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal del deudor denominada fecha de corte y; en ese sentido, el artículo 15.1 de la LGSC LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 1. Glosario. Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: l) Crédito concursal: Crédito generado hasta la fecha de publicación establecida en el Artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 32. Difusión del procedimiento Consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondrá la publicación semanal en el Diario Oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales En la publicación se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos, se les informará sobre el plazo para el apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la Secretaría Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 15. Créditos comprendidos en el concurso. Quedarán sujetas a los procedimientos concursales: 15.1 Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación establecida en el artículo 32, con la excepción prevista en el artículo /13

6 establece que quedarán sujetas a los procedimientos concursales las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de publicación del aviso de difusión de su situación de concurso, salvo se verifique la situación de excepción prevista en el artículo 16.3 de la misma norma, referida a la disolución y liquidación De otra parte, el glosario de la LGSC define como crédito post concursal aquel generado con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión de la situación de concurso del deudor. Sobre el particular, el artículo de la LGSC dispone que las solicitudes de reconocimiento de créditos post concursales deben ser declaradas improcedentes, en atención a que los créditos devengados con posterioridad a la referida fecha de publicación no se encuentran comprendidos en el concurso Asimismo, los artículos 16.1 y 16.2 de la LGSC precisan que los créditos post concursales serán pagados a su vencimiento, no siéndoles aplicables las medidas relativas a la suspensión de exigibilidad de obligaciones y 12 protección patrtrimonial previstas en los artículos 17 y 18 de la LGSC LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 1. Glosario. Para efectos de la aplicación de las normas de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Il) Crédito post concursal: Crédito generado con posterioridad a la fecha de publicación establecida en el Artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 16. Créditos generados con posterioridad al inicio del concurso Los créditos post concursales serán pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 18, con la excepción prevista en el tercer párrafo del presente artículo. Las solicitudes de reconocimiento de dichos créditos serán declaradas improcedentes. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 16. Créditos generados con posterioridad al inicio del concurso Los créditos referidos en el párrafo precedente podrán ser ejecutados a su vencimiento, correspondiendo a la autoridad judicial encargada de la ejecución el respeto del rango de las garantías otorgadas. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 17. Suspensión de la exigibilidad de obligaciones A partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo 32, se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novación de tales obligaciones, aplicándose a éstas, cuando corresponda la tasa de interés que fuese pactada por la Junta de estimarlo pertinente. En este caso, no se devengará intereses moratorios por los adeudos mencionados, ni tampoco procederá la capitalización de intereses La suspensión durará hasta que la Junta apruebe el Plan de Reestructuración, el Acuerdo Global de Refinanciación o el Convenio de Liquidación en los que se establezcan condiciones diferentes, referidas a la exigibilidad de todas las obligaciones comprendidas en el procedimiento y la tasa de interés aplicable en cada caso, lo que será oponible a todos los acreedores comprendidos en el concurso. 6/13

7 pudiendo el titular de tales créditos ejecutar el patrimonio del deudor para exigir su pago, aunque respetando el rango de las garantías otorgadas. De este modo, el deudor no puede oponer al acreedor post concursal su situación de concurso para suspender su obligación de pago frente a él o proteger su patrimonio. 15. Sin perjuicio de ello, la LGSC contempla un tratamiento distinto en el caso que la junta de acreedores acuerde la disolución y liquidación del deudor 13 concursado. Así, de acuerdo con los artículos 74.5 y 74.6 de dicho dispositivo legal, la adopción del acuerdo de disolución y liquidación del deudor genera un fuero de atracción de todos los créditos, con excepción de 17.3 La inexigibilidad de las obligaciones del deudor no afecta que los acreedores puedan dirigirse contra el patrimonio de los terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a su favor, los que se subrogarán de pleno derecho en la posición del acreedor original En el caso de concurso de una sucursal la inexigibilidad de sus obligaciones no afecta la posibilidad de que los acreedores puedan dirigirse por las vías legales pertinentes contra el patrimonio de la principal situada en territorio extranjero. Artículo 18. Marco de protección legal del patrimonio A partir de la fecha de la publicación referida en el Artículo 32, la autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no ordenará, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio y si ya están ordenadas se abstendrá de trabarlas Dicha abstención no alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesión de bienes del deudor o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento del negocio, las cuales podrán ser ordenadas y trabadas pero no podrán ser materia de ejecución forzada Si las medidas cautelares, distintas a las señaladas en el numeral precedente, han sido trabadas se ordenará su levantamiento y la devolución de los bienes involucrados en la medida cautelar a quien ejerza la administración del patrimonio del deudor. Sin embargo, no serán levantadas las medidas cautelares mencionadas en el Artículo 18.2, pero no podrán ser materia de ejecución forzada En ningún caso el patrimonio del deudor sometido a concurso podrá ser objeto de ejecución forzosa, en los términos previstos en la Ley, con la excepción prevista en el primer y segundo párrafos del Artículo El marco de protección legal no alcanza a los bienes perecibles. En tal caso, el producto de la venta de dichos bienes será puesto a disposición del administrador o liquidador, según corresponda, para que proceda con el pago respectivo, observando las normas pertinentes Declarada la situación de concurso y difundido el procedimiento no procederá la ejecución judicial o extrajudicial de los bienes del deudor afectados por garantías, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garantía de obligaciones de terceros, en cuyo caso podrán ser materia de ejecución como en los supuestos de los artículos 16.1 y La prohibición de ejecución de bienes no alcanza a las etapas destinadas a determinar la obligación emplazada al deudor. La autoridad competente continuará conociendo hasta emitir pronunciamiento final sobre dichos temas, bajo responsabilidad. 13 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 74. Acuerdo de disolución y liquidación Se encuentran comprendidos en el procedimiento de disolución y liquidación, los créditos por concepto de capital, intereses y gastos generados durante la vigencia de dicho procedimiento; con la excepción de los honorarios del liquidador y los gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado del proceso liquidatorio El acuerdo de disolución y liquidación genera un fuero de atracción concursal de créditos por el cual se integran al procedimiento concursal los créditos post concursales, a fin de que todas las obligaciones del deudor concursado, con prescindencia de su fecha de origen, sean reconocidas en el procedimiento. El reconocimiento de los créditos otorga a sus titulares derecho de voz y voto en la Junta de Acreedores, así como derecho de cobro en tanto el patrimonio concursal lo permita. 7/13

8 los honorarios del liquidador y los gastos necesarios para el desarrollo del proceso de liquidación, debiendo incluso, los titulares de créditos post concursales presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos. En este supuesto, serán susceptibles de reconocimiento los créditos que en principio calificaban como post concursales, hasta la declaración judicial de quiebra del deudor o conclusión del procedimiento concursal, de conformidad con lo 14 establecido en el artículo 16.3 de la LGSC. II. Cambio de destino de Doe Run 16. En el ordenamiento jurídico peruano, el procedimiento concursal es uno de carácter administrativo especial, regulado por la LGSC en el que Indecopi actúa como autoridad competente a través de la Comisión de Procedimientos Concursales y de las Comisiones desconcentradas que operan en algunas de sus oficinas regionales. 17. Un análisis del procedimiento concursal ordinario regulado en la LGSC permite distinguir dos (02) etapas marcadas. La primera etapa fase pre concursal involucra la verificación del estado o situación de concurso del deudor y abarca hasta el momento mismo de la difusión de tal situación a través de la publicación del aviso correspondiente. La segunda etapa del procedimiento fase concursal propiamente dicha empieza inmediatamente después de publicado el mencionado aviso y culmina, según sea el caso, con el pago de todos los créditos contemplados en el cronograma de pagos del plan de reestructuración, con el pago de la totalidad de los créditos durante el proceso de liquidación, o con la declaración judicial de quiebra, cuando durante el proceso de liquidación se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados. 18. Así, mientras que en la primera etapa del procedimiento la actuación de la autoridad concursal es preponderante para su desarrollo e impulso, en la segunda etapa la intervención de la autoridad concursal es subsidiaria, dado que son los acreedores quienes tienen la facultad de decidir el destino del 15 deudor concursado y de impulsar el procedimiento concursal. En ese LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 16. Créditos generados con posterioridad al inicio del concurso En los procedimientos de disolución y liquidación serán susceptibles de reconocimiento los créditos post concursales, hasta la declaración judicial de quiebra del deudor o conclusión del procedimiento concursal. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Título Preliminar. Artículo III. Decisión sobre el destino del deudor. La viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucradosen los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de las decisiones adoptadas. 8/13

9 sentido, el artículo VII del Título Preliminar de la LGSC subsidiaridad de la intervención de la autoridad concursal. 16 establece la 19. De lo antes expuesto se colige que, luego de publicado el aviso de difusión de la situación de concurso del deudor sometido a un procedimiento concursal ordinario, y reconocidos los créditos de los acreedores apersonados al procedimiento concursal, estos reunidos en junta deben decidir el destino del deudor concursado, optando entre la reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación. Asimismo, en virtud de la naturaleza dinámica del procedimiento concursal, la junta de acreedores tiene la facultad de cambiar dicho destino cuando constate la existencia de factores nuevos o 17 no previstos sobre la viabilidad del deudor concursado en el mercado, siendo que dichos acuerdos surten efectos frente al deudor y la totalidad de 18 acreedores desde el momento en que son adoptados LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Título Preliminar. Artículo VII. Inicio e impulso de los procedimientos concursales. Los procedimientos concursales se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal. El impulso de los procedimientos concursales es de parte. La intervención de la autoridad concursal es subsidiaria. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Título Preliminar. Artículo III. Decisión sobre el destino del deudor. La viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decisión adoptada. Artículo 70. Cambio en la decisión respecto del destino del deudor Cuando la administración advierta que no es posible la reestructuración patrimonial del deudor, convocará de inmediato a la Junta para que se pronuncie sobre el inicio de la disolución y liquidación. Igual facultad podrá ser ejercida por el o los acreedores que representen cuando menos el 30% de los créditos reconocidos Para la adopción del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se requiere la mayoría establecida en el Artículo Artículo 91. Transición de la Liquidación a la Reestructuración Cuando el liquidador constate la existencia de factores, nuevos o no previstos al momento de la adopción de la decisión sobre el destino del deudor, y siempre que considere que resulte viable la reestructuración del mismo, informará de este hecho al Presidente de la Junta para que éste, si lo considera necesario, la convoque a efectos de que ésta adopte la decisión que considere conveniente En ningún caso procederá variar la decisión de liquidación si el deudor tuviere pérdidas acumuladas superiores al total de su capital social En caso de que la Junta de un deudor en disolución y liquidación cambie la decisión sobre el destino del mismo, los créditos generados con posterioridad a la fecha de publicación señalada en el Artículo 32, y que al adoptarse el acuerdo de disolución y liquidación se incorporaron al mismo, serán excluidos del concurso, rigiéndose el pago de tales créditos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 55. Formalidades, contenido, aprobación y validez de las actas Los acuerdos de la Junta, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de Refinanciación, la resolución que declara la conclusión del procedimiento concursal y el auto judicial que declara la quiebra, surten efectos frente al deudor y sus acreedores desde el momento en que son adoptados, suscritos o quedan consentidos, según corresponda. 9/13

10 20. Tal como se ha señalado precedentemente, el 09 de abril de 2013 la junta de acreedores de Doe Run acordó el cambio de destino de la deudora concursada, de disolución y liquidación en marcha a reestructuración patrimonial. 21. Posteriormente, el 27 de agosto de 2014 la junta de acreedores de Doe Run se reunió y acordó nuevamente el cambio de destino de la concursada, esta vez de reestructuración patrimonial a disolución y liquidación en marcha, situación que debe ser considerada por la Sala para pronunciarse sobre el recurso de apelación del señor Santivañez. III. Recurso de apelación del señor Santivañez III.1 Reconocimiento de los créditos invocados por el señor Santivañez 22. Tal como se ha descrito en el numeral 5 de la presente resolución, luego de la emisión de la Resolución N /CCO INDECOPI que reconoció créditos a favor del señor Santivañez frente a Doe Run en los importes ascendentes a S/ ,17 por capital y S/ ,78 por intereses, en sesión del 09 de abril de 2013, la junta de acreedores de Doe Run acordó el cambio de destino de la empresa concursada de disolución y liquidación en marcha a reestructuración patrimonial. 23. En atención a dicha situación, mediante la resolución apelada la Comisión redujo de oficio parte de los créditos reconocidos a favor del señor Santivañez frente a Doe Run en los montos ascendentes a S/ ,70 por capital y S/ ,78 por intereses, dado que, encontrándose Doe Run sometida a un régimen de reestructuración patrimonial, solo correspondía que estuvieran comprendidos en el concurso aquellos créditos devengados hasta la fecha de publicación del aviso de difusión de la situación de concurso de Doe Run, esto es, hasta el 16 de agosto de No obstante ello, con posterioridad a la emisión de la resolución apelada, el 27 de agosto de 2014, la junta de acreedores de Doe Run acordó nuevamente el cambio de destino de la deudora de reestructuración patrimonial a disolución y liquidación en marcha. 25. En ese sentido, conforme a lo señalado en el numeral 15 de la presente resolución, en aquellos casos en los que la junta de acreedores acuerde la disolución y liquidación del deudor, los créditos generados con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión de la situación de concurso del deudor deberán integrarse al concurso, a fin de que todas las obligaciones de 10/13

11 este, con prescindencia de su fecha de origen, sean reconocidas en el procedimiento. 26. De esta manera, teniendo en consideración que la junta de acreedores de Doe Run acordó el cambio de destino de la empresa concursada de reestructuración patrimonial a disolución y liquidación en marcha, corresponde que los créditos que mantenía reconocidos el señor Santivañez y que fueron reducidos por la Comisión en la resolución apelada sean incorporados nuevamente al concurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74.6 de la LGSC. 27. Por lo expuesto, corresponde revocar la resolución apelada en el extremo que redujo de oficio parte de los créditos reconocidos a favor del señor Santivañez frente a Doe Run en los importes ascendentes a S/ ,70 por capital y S/ ,78 por intereses; y, reformándola, se debe fijar la cuantía de los créditos reconocidos a favor de dicho acreedor frente a Doe Run en los montos ascendentes a S/ ,17 por capital y S/ ,78 por intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/ ,17 por capital y S/ ,78 por intereses el primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a S/ ,00 por capital el quinto orden de preferencia. III.2 Sobre el cumplimiento de pago de créditos por parte de Doe Run 28. El señor Santivañez alegó en su recurso de apelación que la autoridad concursal no ha emitido resolución alguna en la que se indique que Doe Run está obligada a cumplir con el pago de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, ni ha señalado la sanción que le debe ser impuesta a la concursada en caso incumpla con tal obligación, ni tampoco ha otorgado un plazo prudente para que la concursada cumpla con el pago de los créditos reconocidos, motivo por el cual solicitó una aclaración al respecto y que se le informe además cuál es el procedimiento que debe seguir a efectos de poder ejecutar las resoluciones emitidas por la autoridad concursal. 29. En atención al principio de legalidad previsto en el artículo IV del Título 19 Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), la autoridad administrativa debe limitar su actuación a la 19 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Título Preliminar. Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1 Principio de legalidad. Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 11/13

12 competencia que la normativa le atribuye de modo expreso. En consecuencia, a diferencia de lo que sucede en el derecho común, ámbito en el cual las personas solo están impedidas de realizar aquello que expresamente está prohibido por la ley, las entidades públicas, incluyendo los tribunales administrativos que la integran, solo tienen competencia respecto a lo expresamente delegado en la ley. 30. De acuerdo con lo dispuesto en la LGSC, en lo que respecta a los derechos económicos de los acreedores, la autoridad concursal está facultada a verificar y reconocer los créditos invocados por los acreedores concurrentes al concurso, reducir dichos créditos por pagos efectuados a su favor y, de ser el caso, a investigar y sancionar los incumplimientos de la entidad administradora o liquidadora a cargo del respectivo proceso de reestructuración patrimonial o de liquidación, respectivamente, que vulneren derechos de los acreedores y resulten constitutivos de infracciones administrativas. 31. Sin embargo, no existe disposición legal alguna que habilite a la autoridad concursal para exigir el pago de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, toda vez que los pronunciamientos emitidos por la autoridad 20 administrativa tienen naturaleza declarativa, cuya materialización corresponde a la entidad liquidadora o administradora a través del pago de las obligaciones reconocidas en el concurso en aplicación de la LGSC y en ejecución del instrumento concursal respectivo, en el presente caso, el convenio de liquidación de Doe Run. 32. Teniendo ello en consideración, son los acreedores quienes tienen la facultad para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo del deudor directamente al liquidador o administrador y, de ser el caso, para denunciar el incumplimiento de tales obligaciones. En ese sentido, los requerimientos de los acreedores pueden ser canalizados a través de la junta de acreedores, pues dentro de las atribuciones de dicho órgano se encuentra la de supervisar la ejecución de los acuerdos adoptados en junta, para lo cual 21 podrá adoptar las medidas que considere pertinentes LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 1. Concepto de acto administrativo. 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 51. Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité, Administradores y Liquidadores Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguientes atribuciones genéricas: 12/13

13 33. En consecuencia, toda vez que la exigencia para el cumplimiento del pago de los créditos reconocidos en un procedimiento concursal es una actuación que concierne a la ejecución de un acuerdo adoptado por la junta de acreedores en ejercicio de su autonomía privada, corresponde a los acreedores ejercer en la vía pertinente las acciones que la ley les otorga para la satisfacción de su interés patrimonial particular. 34. Por tanto, se debe desestimar el recurso de apelación del señor Santivañez en este extremo. RESUELVE: revocar la Resolución N /CCO INDECOPI del 25 de junio de 2013, que redujo los créditos reconocidos a favor del señor Pedro Humberto Santivañez Camargo frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación ascendentes a S/ ,70 por capital y S/ ,78 por intereses; y, reformándola, se fija la cuantía de los créditos reconocidos a favor de dicho acreedor frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación en los montos ascendentes a S/ ,17 por capital y S/ ,78 por intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/ ,17 por capital y S/ ,78 por intereses el primer orden de preferencia, y a los créditos ascendentes a S/ ,00 por capital el quinto orden de preferencia. Con la intervención de los señores vocales Jose Enrique Palma Navea, Daniel Schmerler Vainstein, Manuel Gustavo Mesones Castelo, Julio César Molleda Solís y Jessica Gladys Valdivia Amayo. JOSE ENRIQUE PALMA NAVEA Presidente b) Supervisar la ejecución de los acuerdos que haya adoptado conforme al literal anterior, para lo cual podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes; 13/13

MEDIDAS DE URGENCIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y APOYO DE EMERGENCIA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVO FUTBOLÍSTICA (DECRETO DE URGENCIA N )

MEDIDAS DE URGENCIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y APOYO DE EMERGENCIA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVO FUTBOLÍSTICA (DECRETO DE URGENCIA N ) MEDIDAS DE URGENCIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN Y APOYO DE EMERGENCIA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVO FUTBOLÍSTICA ( N 010 2012) D R. E S T E B A N C A R B O N E L L O B R I E N Objeto: Dictar medidas urgentes,

Más detalles

DIRECTIVA Nº /DIR-INDECOPI

DIRECTIVA Nº /DIR-INDECOPI DIRECTIVA Nº 001-2004/DIR-INDECOPI NORMAS RELATIVAS A LA CARTA FIANZA QUE DEBEN OTORGAR LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS CONFORME AL ARTICULO 120.4 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL Lima,

Más detalles

Ley Nº deportiva futbolística en el Perú. Mag. Julio Carlos Lozano Hernández

Ley Nº deportiva futbolística en el Perú. Mag. Julio Carlos Lozano Hernández Ley Nº 29862 Ley para la reestructuración económica. y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú Mag. Julio Carlos Lozano Hernández ANTECEDENTES CRISIS DEL FÚTBOL NACIONAL El 10 de noviembre

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº CCO/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº CCO/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº 012-2006-CCO/OSIPTEL Lima, 21 de febrero de 2006 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS 006-2003-CCO-ST/IX INTERCONEXIÓN Convergia Perú S.A. Telefónica Del Perú S.A.A. El Cuerpo

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es

Más detalles

BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS

BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue

Más detalles

COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI

COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DIRECTIVA Nº 002-2003/CCO-INDECOPI LINEAMIENTO SOBRE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE REESTRUCTURACION Lima, 28 de mayo

Más detalles

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz PRESCRIPCIÓN Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo IV del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público,

Más detalles

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG). INFORME N. 080-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si publicada una resolución de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal conteniendo un criterio distinto al de una resolución de dicho tribunal

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros: INFORME N. 106-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Orden

Más detalles

Lima, 25 de octubre de 1996 I. ANTECEDENTES

Lima, 25 de octubre de 1996 I. ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DE LA CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIAS DE LAMBAYEQUE ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT DEUDOR

Más detalles

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos Algunos criterios de las Salas Comerciales La falta de emplazamiento con la demanda arbitral a los Procuradores Públicos La Constitución Art. 47.- La

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 061-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del a rtículo 137, el segundo párrafo del artículo 141 y el penúltimo párrafo de l artículo 146 del Código Tributario,

Más detalles

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015 EXPEDIENTE Nº 000084-2014/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC DENUNCIANTE : ECKERD PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS 0084-2015/CEB-INDECOPI 26 de febrero de 2015 SUMILLA:

Más detalles

CAPÍTULO II BASE LEGAL DE LA REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL EN EL PERÚ

CAPÍTULO II BASE LEGAL DE LA REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL EN EL PERÚ CAPÍTULO II BASE LEGAL DE LA REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL EN EL PERÚ LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ Artículo 4º La comunidad y el Estado: La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente,

Más detalles

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: CAPÍTULO III INFORMACIÓN Y RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: CAPÍTULO III INFORMACIÓN Y RESERVA DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LEY Nº 27809.- Ley General del Sistema Concursal LEY N 27809 Modificatorias Concordancias Para ver índice detallado Haga clic EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso

Más detalles

Magister Julio Carlos LOZANO HERNÁNDEZ

Magister Julio Carlos LOZANO HERNÁNDEZ Este trabajo ha actualizado la ley concursal peruana, hasta setiembre del año 2014, que es la norma del derecho que regula las crisis de naturaleza patrimonial desde una perspectiva de eficiencia económica;

Más detalles

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY CAPÍTULO II REGLAS DE COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN APLICABLE CAPÍTULO III INFORMACIÓN Y RESERVA

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO I APLICACIÓN DE LA LEY CAPÍTULO II

Más detalles

La Comisión Permanente del Congreso de la República LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

La Comisión Permanente del Congreso de la República LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ley General del Sistema Concursal LEY Nº 27809 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

Más detalles

S.A.A. (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571,

S.A.A. (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : ZOILA GLADIS CULQUICHICON MALPICA DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. MATERIAS

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

EL TRATAMIENTO DE LAS GARANTIAS EN EL SISTEMA CONCURSAL PERUANO

EL TRATAMIENTO DE LAS GARANTIAS EN EL SISTEMA CONCURSAL PERUANO EL TRATAMIENTO DE LAS GARANTIAS EN EL SISTEMA CONCURSAL PERUANO Sonia Alva Rodríguez Profesora Facultad de Derecho USMP En nuestro país el sistema de garantías reales desempeña un rol muy importante, pues

Más detalles

Ley General del Sistema Concursal LEY Nº LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL TÍTULO PRELIMINAR

Ley General del Sistema Concursal LEY Nº LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL TÍTULO PRELIMINAR Ley General del Sistema Concursal LEY Nº 27809 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

Más detalles

PETROPERU LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. En Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventiocho, reunido

PETROPERU LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. En Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventiocho, reunido -..' - EXP. N 116-96-AAlTC ASOCIACION DE CESANTES Y JUBILADOS DEL REGIMEN DECRETO LEY N 20530-.- PETROPERU LIMA SENTENCIA DEL En Lima a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventiocho reunido

Más detalles

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº /TDC-INDECOPI

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº /TDC-INDECOPI RESOLUCION Nº 0091-2000/TDC-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION) ACREEDOR : CORPORACION ANDINA

Más detalles

LA HISTORIA PARA CONTAR RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL TRIBUNAL Nº /SCO-INDECOPI

LA HISTORIA PARA CONTAR RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL TRIBUNAL Nº /SCO-INDECOPI 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Miércoles 25 de mayo de 2016 RESOLUCIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL TRIBUNAL Nº 0226-2016/SCO-INDECOPI

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0366-2015/CEB-INDECOPI 04 de septiembre de 2015 EXPEDIENTE Nº 000200-2015/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

LEY Nº (Publicada: )

LEY Nº (Publicada: ) Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 (Publicada: 09.05.2009)

Más detalles

CURSO LEY Nº SOBRE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS DE EMPRESAS Y PERSONAS

CURSO LEY Nº SOBRE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS DE EMPRESAS Y PERSONAS 1 CÓDIGO 284 CURSO LEY Nº 20.720 SOBRE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS DE EMPRESAS Y PERSONAS El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:

1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor. 1.1. Concurso Voluntario. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE RELACIONES INTERNAS Y ÉTICA DE SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL F.G.

REGLAMENTO COMISIÓN DE RELACIONES INTERNAS Y ÉTICA DE SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL F.G. REGLAMENTO COMISIÓN DE RELACIONES INTERNAS Y ÉTICA DE SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL F.G. TITULO PRELIMINAR 1.- Objetivos de la Comisión de Relaciones Internas y Ética La Comisión de Relaciones Internas y

Más detalles

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA Artículo 1º.- Modificación de los Artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley

Más detalles

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Panamá, 30 de julio _ de _2010_. Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 811 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 30 de julio _ de _2010_ Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL Providencia: Auto de segunda instancia, 14 de noviembre de 2014 Radicación No: 66001-31-05-005-2013-00009-01

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I

REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I REGLAMENTO PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES MINERAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El presente reglamento tiene

Más detalles

Lima, 17 de enero de 1997 I. ANTECEDENTES

Lima, 17 de enero de 1997 I. ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA (LA COMISION) SOLICITANTE : PROFUTURO AFP (PROFUTURO) INSOLVENTE : SEGUCONSULT S.A.. (SEGUCONSULT) MATERIA : SOLICITUD

Más detalles

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE INMOBILIARIA COLONIAL, S.A.

INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE INMOBILIARIA COLONIAL, S.A. INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE INMOBILIARIA COLONIAL, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO RELATIVA A LA REDUCCIÓN DE CAPITAL PARA EL INCREMENTO DE LAS RESERVAS VOLUNTARIAS

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos:

La solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales deberá contener los siguientes requisitos y anexos: Acuerdo AAFY 15/2015 por el que se establecen Disposiciones Administrativas para la Presentación de la Solicitud de Condonación de Multas por Infracciones a las Disposiciones Fiscales Carlos Manuel de

Más detalles

GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS

GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS Te presentamos este glosario donde conocerás el significado de los conceptos más frecuentes en derecho tributario. Aclaración de resoluciones del Tribunal Fiscal Procedimiento

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ul I I I Lima, 14 de enero de 2016 VISTO AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Wilfredo Córdova Prescott contra la resolución de fecha 4 de junio

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 13 LOS RECLAMOS POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LABORALES, DEBEN INTERPONERSE ANTE LAS INSPECTORÍAS DEL TRABAJO En fecha dieciocho (18) de marzo de, la Sala Político Administrativa,

Más detalles

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES A continuación se recoge el reglamento del sindicato de Titulares de Obligaciones de la EMISIÓN DE OBLIGACIONES SIMPLES DE ACCIONA, S.A., ABRIL 2014.

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA CONVENIOS JUDICIALES PREVENTIVOS

GUÍA PRÁCTICA CONVENIOS JUDICIALES PREVENTIVOS GUÍA PRÁCTICA CONVENIOS JUDICIALES PREVENTIVOS Superintendencia de Quiebras 2011 QUÉ ES UN CONVENIO JUDICIAL PREVENTIVO? I. DEFINICIÓN Es un acuerdo que se celebra, con anterioridad a un juicio de quiebra,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 51 - MIÉRCOLES 5 DE MAYO DE 2010 Pág. 89 III. Administración Local AYUNTAMIENTO CORRALES Notificación a deudores no localizados según relación que comienza con Aluperfil, S.L., y finaliza con Tratamientos

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sumilla.- La acción de indemnización por daños y perjuicios proveniente de la relación laboral prescribe a los diez (10) años, de acuerdo a lo establecido por el inciso 1) del artículo 2001 del Código

Más detalles

CONCORDANCIAS: R.M. N MINAM (Aprueban Guía para el Muestreo de Suelos y Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos)

CONCORDANCIAS: R.M. N MINAM (Aprueban Guía para el Muestreo de Suelos y Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos) AMBIENTE Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-MINAM Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS: R.M. N 085-2014-MINAM (Aprueban Guía para el

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 004-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 24284 Miércoles 28 junio 2006 BOE núm. 153 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11491 REAL DECRETO 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado

Más detalles

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL ISAPRE MASVIDA S.A.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL ISAPRE MASVIDA S.A. PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL ISAPRE MASVIDA S.A. 1. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO 19 de mayo de 2017 Se inicia mediante presentación de una solicitud ante el tribunal correspondiente

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ055432 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 16 de septiembre de 2014 Vocalía 5.ª R.G. 1299/2011 SUMARIO: PRECEPTOS: Deuda Tributaria.

Más detalles

Ayuntamiento de Pego

Ayuntamiento de Pego CÉSAR A. NARBÓN CLAVERO, Secretario Gral del (Alacant), CERTIFICO: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 5 de junio de 2014 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: TERCERO.- DICTAMEN

Más detalles

La insolvencia (II) Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia

La insolvencia (II) Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia La insolvencia (II) Juan Bataller Grau Catedrático Derecho mercantil CEGEA Universidad Politécnica de Valencia Los efectos del concurso sobre el deudor Limitación de las facultades patrimoniales Si concurso

Más detalles

LEY N 685 LEY DE 11 DE MAYO DE 2015 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LEY N 685 LEY DE 11 DE MAYO DE 2015 EVO MORALES AYMA. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LEY N 685 LEY DE 11 DE MAYO DE 2015 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA

Más detalles

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.- Las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.

Más detalles

Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016

Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016 Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N 30225 Y SU REGLAMENTO Decreto Supremo N 350-2015-EF Caducidad

Más detalles

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO Conste por el presente documento, la ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO (la Adenda ), que celebran de una

Más detalles

Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo ; RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD

Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo ; RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD Aprueban Directiva N 006-2014/DIRCOD-INDECOPI denominada Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo

Más detalles

Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N.

Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N. INFORME N. 043-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N. 3023 0: 1. Corresponde a la SUNAT

Más detalles

Lima, 19 de noviembre de 2007 ANTECEDENTES

Lima, 19 de noviembre de 2007 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI DEUDOR : NUEVO CONTINENTE S.A. EN LIQUIDACIÓN ACREEDOR : SGS SOCIETÉ GENÉRALE DE SURVEILLANCE S.A. MATERIA : DERECHO CONCURSAL RECONOCIMIENTO

Más detalles

Lima, 19 de diciembre de 2013 ANTECEDENTES

Lima, 19 de diciembre de 2013 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 2 PROCEDIMIENTO : REVISIÓN DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE SOLANO MARTÍNEZ DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS JEAN LE BOULCH

Más detalles

En Sevilla, a... REUNIDOS

En Sevilla, a... REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE.../ LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE... SOBRE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EN MATERIA DE RECURSOS CONTRACTUALES, RECLAMACIONES Y CUESTIONES

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2017 Guatemala, 27 de enero de 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la aplicación del régimen de seguridad

Más detalles

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015. APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0528 2014/CEB INDECOPI 28 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000332 2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N EF

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N EF Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N 085-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 207-2012-EF

Más detalles

El proceso concursal. Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos

El proceso concursal. Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos El proceso concursal Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos Tribunal competente Competencia objetiva Regla general: Juzgados de lo mercantil Concurso de persona

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

2.- Fecha desde la cual la Sentencia del Tribunal Constitucional despliega sus efectos.

2.- Fecha desde la cual la Sentencia del Tribunal Constitucional despliega sus efectos. ALCANCE DE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 10/2012,DE 20 DE NOVIEMBRE,POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE

Más detalles

DICTA NORMAS SOBRE LIQUIDACIÓN DE COOPERATIVAS.

DICTA NORMAS SOBRE LIQUIDACIÓN DE COOPERATIVAS. DICTA NORMAS SOBRE LIQUIDACIÓN DE COOPERATIVAS. Núm. 1-767 exenta - Santiago, 28 de septiembre de 1982.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 53 y en las letras g) y l) del artículo 132 de las Ley General

Más detalles

a) El monto de la deuda tributaria por pagar contenido en dichas Resoluciones; o,

a) El monto de la deuda tributaria por pagar contenido en dichas Resoluciones; o, INFORME N. 079-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas orientadas a determinar si, tratándose de la reclamación conjunta de una Resolución de Determinación y una Resolución de Multa

Más detalles

TITULO VI REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CAPITULO I TRANSFORMACIÓN

TITULO VI REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CAPITULO I TRANSFORMACIÓN TITULO VI REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CAPITULO I TRANSFORMACIÓN 1. Casos de transformación Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica

Más detalles

Decreto Legislativo que aprueba la modificación de la Ley General del Sistema Concursal DECRETO LEGISLATIVO Nº 1050

Decreto Legislativo que aprueba la modificación de la Ley General del Sistema Concursal DECRETO LEGISLATIVO Nº 1050 Decreto Legislativo que aprueba la modificación de la Ley General del Sistema Concursal DECRETO LEGISLATIVO Nº 1050 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, de conformidad con lo establecido en el

Más detalles

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS. Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS. Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014 ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS DE EMPRESARIOS Prof. Dr. José Manuel Calavia Febrero 2014 Noción Esta figura es una de las novedades más significativas que introduce la LE en materia concursal y consiste

Más detalles

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 127-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título

Más detalles

ÍNDICE SISTEMÁTICO PARTE I ESQUEMAS CIVILES

ÍNDICE SISTEMÁTICO PARTE I ESQUEMAS CIVILES ÍNDICE SISTEMÁTICO INTERPRETACIÓN DE LOS ESQUEMAS 11 PARTE I ESQUEMAS CIVILES 1. DILIGENCIAS PRELIMINARES 15 2. JUICIO ORDINARIO 16 3. JUICIO VERBAL 21 3.1. Juicio verbal de desahucio por falta de pago

Más detalles

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO 1 Artículo 51.- El procedimiento señalado en este Párrafo se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Este procedimiento especial se sujetará a las siguientes

Más detalles

Resolución Directoral Nº EF/75.01

Resolución Directoral Nº EF/75.01 Resolución Directoral Nº 024-2006-EF/75.01 Lima, 06 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 56º de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen

Más detalles

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1050

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1050 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1050 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, mediante Ley N 29157, Ley que delega

Más detalles

El órgano de administración de una sociedad de capital en concurso. Monografía 19 ÍNDICE

El órgano de administración de una sociedad de capital en concurso. Monografía 19 ÍNDICE El órgano de administración de una sociedad de capital en concurso ÍNDICE Abreviaturas... Prólogo... Preliminar... xi xvii xxi Introducción. Hacia una ordenación sistemática de las funciones del órgano

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA DE IMPEDIMENTOS Y ANTECEDENTES. Quien suscribe... con DNI N..., RUC N...,. y con. domicilio en...,

DECLARACIÓN JURADA DE IMPEDIMENTOS Y ANTECEDENTES. Quien suscribe... con DNI N..., RUC N...,. y con. domicilio en..., DECLARACIÓN JURADA DE IMPEDIMENTOS Y ANTECEDENTES Quien suscribe... con DNI N..., RUC N...,. y con domicilio en..., Estado civil..., DECLARO BAJO JURAMENTO: 1. No tener vínculo laboral o prestar servicios

Más detalles

ANEXO 10: DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROCESOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O ARBITRALES EN LOS QUE PARTICIPA EL EMISOR

ANEXO 10: DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROCESOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O ARBITRALES EN LOS QUE PARTICIPA EL EMISOR ANEXO 10: DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PROCESOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O ARBITRALES EN LOS QUE PARTICIPA EL EMISOR En el curso normal de sus negocios y operaciones, el Emisor es parte de diferentes

Más detalles

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Secretaría de Hacienda ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Resolución 22/2006 Apruébase el "Procedimiento Transitorio para Disponer la Cancelación con el

Más detalles

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG). INFORME N. 022-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si procede iniciar acciones de cobranza coactiva respecto a deuda tributaria que, estando en apelación ante el Tribunal Fiscal y no habiendo sido resuelta

Más detalles

Parte Actualizada 2007 $ $ $ $ $ 2006 $ $ $ $ $ 2005 $ $ $ $ $ 2004 $ $ $ $ $ 2003 $ $ $ $ $ Total

Parte Actualizada 2007 $ $ $ $ $ 2006 $ $ $ $ $ 2005 $ $ $ $ $ 2004 $ $ $ $ $ 2003 $ $ $ $ $ Total ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y CONDONACION DE ADEUDOS: En (1). COMISION NACIONAL DEL AGUA ORGANISMO DE CUENCA O DIRECCION LOCAL QUE CORRESPONDA P R E S E N T E (2), en representación

Más detalles

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve, oído

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº

ORDENANZA MUNICIPAL Nº Aprueban Programa de beneficio de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al servicio de transporte

Más detalles

2. En sus descargos el Colegio señaló que cumplió con informar a los padres de familia sobre las condiciones económicas del servicio educativo

2. En sus descargos el Colegio señaló que cumplió con informar a los padres de familia sobre las condiciones económicas del servicio educativo PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS CAJAMARCA S.A.C. MATERIAS : INTERESES ECONÓMICO S ACTIVIDAD

Más detalles

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SUMILLA: La motivación de as resoluciones judiciales constituye un derecho del justiciable, debiendo ser adecuada, suficiente y congruente, entendiéndose por motivación suficiente al mínimo de motivación

Más detalles