Lista de excepciones de Reintegros a la Exportación

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1 Lista de excepciones de Reintegros a la Exportación Anexo XIV NCM REF. RE % NCM REF. RE % NCM REF. RE % NCM REF. RE % (1) 4, (8) 3, (21 h) 6, (32 c) 1, (2) 5, (8) 5, (21 i) 4, (8) 5, (2) 5, (13) 5, (15) 6, (33) 4, (1) 5, (13 a) 4, (8) 4, (34) 7, (2) 5, (8) 3, (8) 4, (34 a) 4, (2) 5, (8) 3, (22) 0, (34 b) 2, (3) 3, (8) 3, (8) 4, (34 c) 6, (4) 5, (8) 3, (23) 4, (34 d) 8, (5) 5, (8) 3, (23 a) 4, (34 e) 7, (4) 5, (8) 3, (23 b) 4, (34 f) 6, (4) 5, (8) 4, (23 c) 4, (34 g) 6, (4) 5, (8) 3, (23 d) 4, (34 h) 2, (6) 6, (8) 3, (23 e) 4, (35) 3, (2) 3, (7) 0, (23 f) 4, (36) 3, (7) 0, (14) 3, (24) 4, (36) 3, (7 a) 4, (8) 3, (24 a) 4, (36) 3, (7 b) 4, (8) 3, (24 b) 4, (36) 3, (8) 3, (15) 5, (24 c) 5, (4) 3, (9) 4, (16) 4, (24 d) 5, (4) 3, (8) 3, (16 a) 4, (24 e) 0, (4) 3, (8) 3, (17) 3, (25) 3, (4) 3, (8) 3, (7) 0, (25) 3, (4) 3, (8) 3, (18) 4, (25) 3, (4) 3, (8) 3, (18 a) 4, (19) 7, (4) 3, (8) 3, (19) 4, (26) 2, (4) 3, (8) 3, (7) 0, (26 a) 4, (4) 3, (8) 3, (8) 4, (26 b) 5, (4) 3, (8) 3, (20) 7, (26 c) 4, (37) 3, (8) 3, (20 a) 6, (26 d) 4, (37) 3, (8) 3, (20 b) 6, (27) 0, (38) 4, (8) 3, (20 c) 4, (27 a) 0, (39) 3, (8) 3, (20 d) 6, (27 b) 0, (39 a) 3, (8) 3, (20 e) 5, (28) 6, (39 b) 3, (10) 6, (20 f) 5, (28 a) 0, (39 c) 3, (10 a) 5, (20 g) 3, (28 a) 0, (39 d) 3, (10 b) 3, (20 h) 6, (16) 3, (38) 6, (10 c) 4, (20 i) 6, (29) 3, (38) 6, (10 d) 4, (20 j) 4, (29 a) 3, (38) 6, (8) 3, (20 k) 5, (29 b) 3, (8) 6, (11) 3, (20 l) 3, (29 c) 3, (38) 6, (8) 5, (20 m) 4, (29 d) 3, (8) 6, (8) 4, (20 n) 3, (29 e) 3, (8) 6, (8) 3, (20 o) 4, (30) 5, (4) 4, (8) 3, (20 p) 7, (28 a) 0, (8) 6, (8) 3, (21) 5, (8) 3, (40) 4, (8) 3, (21 a) 5, (8) 3, (40 a) 4, (12) 5, (21 b) 6, (31) 5, (8) 6, (12 a) 5, (21 c) 6, (31) 5, (40) 4, (8) 5, (21 d) 5, (31 a) 4, (40 a) 4, (8) 3, (21 e) 4, (32) 5, (8) 6, (40 a) 4, (8) 3, (21 f) 4, (32 a) 3, (41) 4,50

2 (8) 5, (21 g) 6, (32 b) 4, (41 a) 4,50 NCM REF. RE % NCM REF. RE % NCM REF. RE % NCM REF. RE % (42) 4, (47) 4, (56 a) 3, (79) 4, (42 a) 4, (38) 6, (56 b) 3, (2) 6, (42 b) 4, (47) 4, (57) 0, (80) 6, (4) 4, (38) 6, (58) 3, (80 a) 5, (4) 4, (47) 4, (58 a) 2, (8) 6, (4) 4, (38) 6, (58 b) 1, (8) 6, (43) 4, (47) 4, (57) 2, (8) 6, (8) 6, (38) 6, (57) 2, (8) 6, (40) 4, (47) 4, (59) 2, (8) 3, (8) 6, (38) 6, (60) 3, (8) 3, (44) 4, (47) 4, (61) 4, (8) 3, (44) 4, (38) 6, (61) 4, (8) 4, (44) 4, (47) 4, (62) 3, (81) 5, (44) 4, (38) 6, (63) 3, (81 a) 5, (44) 4, (47) 4, (61) 3, (38) 6, (44) 4, (38) 6, (64) 2, (38) 6, (44) 4, (47) 4, (8) 6, (38) 5, (44) 4, (38) 6, (65) 7, (38) 5, (44) 4, (47) 4, (66) 7, (38) 6, (44) 4, (38) 6, (66 a) 6, (38) 6, (44) 4, (47) 4, (66) 7, (38) 6, (44) 4, (38) 6, (66 a) 6, (38) 6, (45) 6, (47) 4, (66) 7, (38) 6, (45 a) 4, (38) 6, (66 a) 6, (38) 6, (44) 3, (47) 4, (66 a) 6, (38) 6, (44) 3, (38) 6, (66) 7, (38) 6, (44) 3, (8) 6, (66) 7, (82) 6, (46) 5, (8) 6, (66 a) 6, (38) 6, (46 a) 4, (8) 6, (67) 5, (83) 6, (46) 5, (8) 9, (68) 6, (8) 7, (46 a) 4, (8) 9, (69) 2, (8) 7, (46) 5, (8) 6, (70) 8, (8) 7, (46 a) 4, (4) 4, (70 a) 7, (84) 9, (46) 5, (4) 4, (8) 7, (84 a) 7, (46 a) 4, (49) 3, (66) 6, (84 b) 9, (46) 5, (49) 3, (71) 6, (84 c) 7, (46 a) 4, (50) 3, (71 a) 7, (84 d) 6, (46) 5, (4) 2, (72) 8, (85) 6, (4) 1, (46 a) 4, (4) 4, (72 a) 7, (86) 6, (51) 3, (44) 3, (4) 3, (72 b) 6, (8) 6, (38) 6, (4) 3, (72 c) 7, (38) 6, (51) 3, (47) 4, (4) 3, (72 d) 8, (38) 6, (38) 6, (2) 4, (73) 7, (38) 6, (47) 5, (48) 4, (74) 8, (38) 7, (48) 4, (52) 4, (8) 7, (38) 6, (38) 9, (38) 3, (38) 6, (38) 6, (47) 8, (38) 6, (75) 6, (38) 6, (38) 9, (53) 4, (76) 7, (38) 6, (47) 8, (54) 3, (77) 6, (38) 6,50

3 (38) 6, (8) 6, (77) 6, (38) 6, (47) 4, (55) 4, (78) 7, (38) 6, (38) 6, (56) 3, (4) 6, (38) 6,50 NCM REF. RE % NCM REF. RE % (38) 6, (101) 3, (38) 6, (102) 6, (38) 6, (102) 6, (38) 6, (102) 6, (38) 6, (103) 6, (87) 6, (103 a) 8, (88) 6, (48) 5, (89) 6, (104) 4, (37) 6, (48) 5, (37) 6, (104) 4, (37) 6, (48) 5, (37) 5, (104) 4, (37) 6, (2) 5, (37) 6, (105) 4, (37) 9, (2) 5, (37) 6, (105) 4, (37) 6, (106) 6, (37) 9, (107) 0, (90) 8, (108) 5, (91) 9, (109) 4, (91 a) 8, (91 b) 6, (37) 6, (92) 5, (92 a) 5, (4) 5, (4) 5, (8) 5, (8) 5, (93) 4, (94) 4, (95) 4, (83) 4, (8) 5, (4) 2, (96) 0, (97) 2, (98) 6, (99) 6, (99 a) 6, (99 b) 6, (99 c) 6, (99) 6, (99 a) 6, (99 b) 6, (99 c) 6, (100) 1, (100) 3, (100) 1,50

4 (101) 1, (100) 3,00 REFERENC IAS: (1) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 14 kg. (2) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg. (3) Cortes individuales de ambos cuartos; Cortes combinados individuales de ambos cuartos; Corte pistola. (4) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg. (5) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 15 kg. (6) Trozos. (7) Chuchos (Dasyatidae, Myliobatidae); guitarras (Rhinobatidae); torpedos (Narcinidae, Torpedinidae). (7 a) Bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.). (7 b) Dorados de río (Salminus spp.). (8) En envases inmediatos de (9) Trucha corte mariposa proveniente de cultivo (Oncorhynchus mykiss). (10) Merluza Hubbsi (Merluccius hubbsi) descabezada y eviscerada incluso sin cola (H&G Y H&G&T), en envases inmediatos de (10 a) Merluza Hubbsi (Merluccius hubbsi) descabezada y eviscerada incluso sin cola (H&G Y H&G&T), en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 3 kg. (10 b) Merluza Hubbsi (Merluccius hubbsi) en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 3 kg, excepto descabezada y eviscerada incluso sin cola (H&G Y H&G&T). (10 c) Merluza Hubbsi (Merluccius hubbsi) descabezada y eviscerada, incluso sin cola (H&G Y H&G&T), excepto las presentadas en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg y las presentadas en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 3 kg. (10 d) Merluzas en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg, excepto Merluza Hubbsi (Merluccius hubbsi). (11) Polaca (Micromesistius australis), en envases inmediatos de (12) Corvinas Pan ready. (12 a) Corvinas en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg, excepto Pan ready. (13) Sábalos (Prochilodus platensis), en envases inmediatos de (13 a) Sábalos (Prochilodus platensis), excepto los presentados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. (14) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg, excepto Chuchos (Dasyatidae, Myliobatidae); guitarras (Rhinobatidae); torpedos (Narcinidae, Torpedinidae). (15) Filetes de Trucha proveniente de cultivo (Oncorhynchus mykiss). (16) Filetes de Merluza Hubbsi (Merluccius hubbsi). (16 a) Filetes de Merluza de cola (Macruronus magellanicus).

5 (17) Filetes de Merluza negra (Dissostichus eleginoides). (18) Filetes de Lenguado (Paralichtys spp.). (18 a) Filetes de Sábalo (Prochilodus spp.). (19) Cocochas de Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi). (20) De Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), incluidos los lomos, sin piel y sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de (20 a) De Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), sin piel y poca espina, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. (20 b) De Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg, excepto sin piel y sin espinas y sin piel y poca espina. (20 c) De Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.), excepto de Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), desgrasados, en envases inmediatos de (20 d) De Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) sin piel y sin espinas, excepto desgrasados, en envases inmediatos de (20 e) De Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) sin piel y poca espina, excepto desgrasados, en envases inmediatos de (20 f) De Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg, excepto sin piel y sin espinas y sin piel y poca espina. (20 g) De Merluza austral (Merluccius australis), excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. (20 h) De Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), excluidos los lomos, sin piel y sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (20 i) De Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) sin piel y poca espina, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (20 j) De Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) sin piel y sin espinas, excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (20 k) De Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi) sin piel y poca espina, excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (20 l) Otros filetes de Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), excepto los presentados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. (20 m) De Merluza austral (Merluccius australis) sin piel y sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (20 n) De Merluza austral (Merluccius australis) sin piel y sin espinas, excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (20 o) De las demás Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.), desgrasados, distintos de los presentados en envases inmediatos de, excepto de Merluza Austral (Merluccius australis) sin piel y poca espina y del Género Urophycis. (20 p) Lomos de Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), sin piel, sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (21) De Merluza de cola (Macruronus magellanicus) sin piel y poca espina, excepto desgrasados, en envases inmediatos de (21 a) De Merluza de cola (Macruronus magellanicus) sin piel y sin espina, excepto desgrasados, en envases inmediatos de (21 b) De Merluza de cola (Macruronus magellanicus) sin piel y poca espina, desgrasados, en envases inmediatos de

6 (21 c) De Merluza de cola (Macruronus magellanicus) sin piel y sin espina, desgrasados, en envases inmediatos de (21 d) Otros de Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. (21 e) De Merluza de cola (Macruronus magellanicus) sin piel y poca espina, excepto desgrasados, distintos de los presentados en envases inmediatos de (21 f) De Merluza de cola (Macruronus magellanicus) sin piel y sin espina, excepto desgrasados, distintos de los presentados en envases inmediatos de (21 g) De Merluza de cola (Macruronus magellanicus) sin piel y poca espina, desgrasados, distintos de los presentados en envases inmediatos de (21 h) De Merluza de cola (Macruronus magellanicus) sin piel y sin espina, desgrasados, distintos de los presentados en envases inmediatos de (21 i) Otros de Merluza de cola (Macruronus magellanicus), distintos de los presentados en envases inmediatos de (22) De Rayas (Rajidae); de Gatuzo (Mustelus schmitti); de Cazón (Galeorhinus galeus); de Tiburón espinoso (Squalus acanthias); de Pez ángel (Squatina spp.). (23) De la especie Acanthistius brasilianus sin piel y poca espina, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. (23 a) De la especie Acanthistius brasilianus sin piel y poca espina, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (23 b) De la especie Acanthistius brasilianus sin piel y sin espinas, excepto desgrasados, en envases inmediatos de (23 c) De la especie Acanthistius brasilianus sin piel y sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (23 d) De la especie Acanthistius brasilianus sin piel y sin espinas, desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. (23 e) De la especie Acanthistius brasilianus sin piel y sin espinas, excepto desgrasados, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (23 f) De Meros, distintos de los de la especie Acanthistius brasilianus, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. (24) De Abadejo (Genypterus blacodes) sin piel y poca espina. (24 a) De Lenguado (Paralichtys spp.) sin piel y poca espina, desgrasados. (24 b) De Lenguado (Paralichtys spp.) sin piel y sin espinas. (24 c) De Pacúes (Piaractus mesopotamicus). (24 d) De Sábalos (Prochilodus spp.). (24 e) De Chuchos (Dasyatidae, Myliobatidae); de guitarras (Rhinobatidae); de torpedos (Narcinidae, Torpedinidae). (25) Carne picada en envases inmediatos de (26) Minced de Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi). (26 a) Chorizo de Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), en envases inmediatos de (26 b) Chorizo de Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), excepto los presentados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

7 (26 c) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), excepto en rodajas y/o en trozos y carne picada en envases inmediatos de (26 d) Polaca (Micromesistius australis), excepto en rodajas y/o en trozos y carne picada en envases inmediatos de (27) Chuchos (Dasyatidae, Myliobatidae); guitarras (Rhinobatidae); torpedos (Narcinidae, Torpedinidae), en rodajas y/o en trozos. (27 a) Carne picada en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg, excepto Corvinas ( Micropogonias furnieri). (27 b) Chuchos (Dasyatidae, Myliobatidae); guitarras (Rhinobatidae); torpedos (Narcinidae, Torpedinidae), excepto en rodajas y/o en trozos y carne picada en envases inmediatos de (28) De anchoas (Engraulis anchoita). (28 a) Rayas (Rajidae); chuchos (Dasyatidae, Myliobatidae); guitarras (Rhinobatidae); torpedos (Narcinidae, Torpedinidae). (29) Merluza negra (Dissostichus eleginoides). (29 a) Austromerluza antártica (Dissostichus mawsoni). (29 b) Armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachidoras spp.; Doras spp.), Bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.), Bogas (Leporinus spp.), Dorados de río (Salminus spp.), Manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), Manguruyúes (Zungaro spp.), Patíes (Luciopimelodus pati), Sábalos (Prochilodus spp.), Surubíes (Pseudoplatystoma spp.). (29 c) Tarariras (Hoplias malabaricus y H cf. lacerdae). (29 d) Corvinas (Micropogonias furnieri). (29 e) Abadejo (Genypterus blacodes). (30) De la especie Engraulis anchoita, descabezadas y evisceradas (H&G) en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (31) Langostinos enteros, en envases inmediatos de (31 a) Langostinos enteros, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (32) Langostinos pelados, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg. (32 a) Langostinos en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg, excepto pelados, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. (32 b) Los demás langostinos pelados, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. (32 c) Los demás langostinos, excepto pelados, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. (33) Los demás Mejillones, pelados, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. (34) Anillas sin piel de Calamar (Illex argentinus). (34 a) Calamar (Illex argentinus), entero. (34 b) Picos, huevas, gónadas, trozos de Calamar (Illex argentinus). (34 c) Tentáculos sin pico y sin ojos de Calamar (Illex argentinus). (34 d) Tubos de Calamar (Illex argentinus), excepto limpios. (34 e) Tubos limpios de Calamar (Illex argentinus).

8 (34 f) Vainas de Calamar (Illex argentinus). (34 g) Calamar (Illex argentinus) pelados, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. (34 h) Calamar (Illex argentinus), otros. (35) Vieiras (Zygochlamis patagonica) en envases inmediatos de (36) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 l. (37) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 l. (38) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. (39) Jalea real, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. (39 a) Jalea real, excepto las presentadas en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. (39 b) Propóleos. (39 c) Polen en los términos del Art. 785 del Código Alimentario Argentino, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. (39 d) Polen en los términos del Art. 785 del Código Alimentario Argentino, excepto los presentados en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg. (40) En envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg. (40 a) En envases de contenido neto superior a 20 kg. (41) Alubia, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg. (41 a) Ovales, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg pero inferior o igual a 2 kg. (42) Colorados, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg. (42 a) Colorados, en envases de contenido neto superior a 20 kg. (42 b) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, excepto colorados. (43) Pallares, en envases de contenido neto superior a 20 kg. (44) Frescos, a granel. (45) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 4 kg. (45 a) En envases inmediatos de contenido neto superior a 4 kg pero inferior o igual a 20 kg. (46) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 16 kg. (46 a) En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg pero inferior o igual a 20 kg. (47) En envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg pero inferior o igual a 20 kg. (48) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 20 kg. (49) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 3 kg. (50) Pisingallo. (51) En envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg pero inferior o igual a 60 kg. (52) De Quinoa (Chenopodium quinoa). (53) Despuntada, más del 15% de embolsado, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg. (54) De maíz.

9 (55) De cebada cervecera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg. (56) Maní confitería según Resolución ex SAGYP Nº 530/93. (56 a) Maní partido de acuerdo al estándar establecido por Resolución SAGPyA 12/99. (56 b) Más del 15% de embolsado, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, excepto maní confitería según Resolución ex SAGYP Nº 530/93 y maní partido de acuerdo al estándar establecido por Resolución SAGPyA 12/99. (57) Más del 15% de embolsado, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg. (58) Descascaradas. (58 a) Tipo confitería, con cáscara, con un contenido de materia grasa inferior o igual al 36 % en peso, calculado sobre sustancia seca y libre de cuerpos extraños y en el que por lo menos el 90% de los granos presente un ancho máximo superior o igual a 7,5 mm, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg. (58 b) Tipo confitería, con cáscara, con un contenido de materia grasa inferior o igual al 36 % en peso, calculado sobre sustancia seca y libre de cuerpos extraños y en el que por lo menos el 90% de los granos presente un ancho máximo superior o igual a 7,5 mm, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg. (59) Albahaca; Plantago psillum; Tilo; Boldo; Cedrón; Cardo mariano; Manzanilla; Menta; Valeriana; Raíces de regaliz; Hojas de hybiscus frescas; Hojas de senna secas. (60) Refinado, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 l. (61) En envases de contenido neto inferior o igual a 5 l. (62) Fracciones, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg. (63) A granel, con un contenido de ácido oleico superior o igual al 75% sobre el total de ácidos grasos (alto oleico), excepto virgen. (64) Aceite de uva, en envases de 10 kg arriba únicamente, excepto en tambores con capacidad superior a 200 l y refinado en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 l. (65) Únicamente de la especie porcina, en envases inmediatos de (66) Platos preparados semi-listos o listos. (66 a) Carne cocida congelada procesada en IQF congelamiento rápido individual. (67) Conservas, menudencias congeladas, hamburguesas y carne cocida, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg. (68) Platos preparados semi-listos o listos de ciervo, de conejo, de las especies ovina y caprina. (69) De carne bovina. (70) Filetes en aceite, de la especie Engraulis anchoita. (70 a) Preparaciones de la especie Engraulis anchoita. (71) Filetes y demás carnes de Merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), rebozadas. (71 a) Otros, en envases inmediatos de (72) Medallones, bastones, formitas, hamburguesas y nuggets, de merluza hubbsi (Merluccius hubbsi), excepto de «surimi» acondicionadas al vacío. (72 a) De «surimi» acondicionadas al vacío, en envases inmediatos de (72 b) De Truchas provenientes de cultivo (Oncorhynchus mykiss). (72 c) Las demás preparaciones y conservas de merluza común (Merluccius hubbsi), excepto de «surimi» acondicionadas

10 al vacío, en envases inmediatos de (72 d) Las demás preparaciones y conservas, excepto de «surimi», en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg (73) Cangrejos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg. (74) Langostinos. (75) En bloques, tabletas o barras, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 100 g. (76) Turrones. (77) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 100 g. (78) Caramelos; turrones; confites y grageas. (79) A base de harina de trigo, en envases inmediatos de (80) Leche modificada en polvo. (80 a) Preparaciones alimenticias a base de leche a la que se le ha reemplazado parte de la grasa butírica por grasas o aceites vegetales parcial o totalmente hidrogenados, obtenidas por procesos de coagulado, lirado y moldeado, de los tipos utilizados como análogos de queso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg. (81) Golosinas total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate o de otras preparaciones que contengan cacao, incluso rellenas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 50 g. (81 a) Golosinas total o parcialmente recubiertas o revestidas de chocolate blanco, incluso rellenas, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 50 g. (82) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 6 kg. (83) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 500 g. (84) Puré de manzana, en envases inmediatos de (84 a) Puré de manzana, presentado de otro modo. (84 b) Puré de peras, en envases inmediatos de (84 c) Puré de peras, presentado de otro modo. (84 d) Los demás purés, en envases inmediatos de (85) Confituras y pastas de frutas u otros frutos, en envases inmediatos de (86) En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg, excepto maní blancheado. (87) Concentrado de baja pulpa (low -pulp) contenido de pulpa máxima 2% volumen sobre volumen. (88) Concentrado congelado de baja pulpa (low -pulp) contenido de pulpa máxima 2% volumen sobre volumen. (89) Jugo de limón concentrado congelado clarificado. (90) Jugo de durazno, excepto los presentados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 l. (91) Jugos de frutas o de frutos, presentados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 l. (91 a) Jugos de frutas o de frutos, presentados de otro modo. (91 b) Jugos de hortalizas, presentados en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 l. (92) Sin descafeinar, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg. (92 a) Los demás en envases inmediatos de

11 (93) Achicoria tostada, excepto en envases inmediatos de (94) Levaduras para panificación, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 100 g. (95) Levaduras muertas, en envases inmediatos de (96) En bruto o desbastada. (97) De origen animal. (98) Plasma deshidratado bovino y hemoglobina deshidratada bovina. (99) Interferones Alfa. (99 a) Interferones Gamma. (99 b) Los demás interferones. (99 c) Eritropoyetina humana recombinante. (100) Únicamente cueros y pieles recurtidos y engrasados, blanqueados o coloreados en baño, previo al secado. (101) Únicamente cueros y pieles divididos sin la flor (descarnes). (102) Cortados en forma. (103) Artículos para usos técnicos. (103 a) Entretenimientos para mascotas. (104) En envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg pero inferior a kg. (105) En envases inmediatos de contenido neto superior a 5 kg pero inferior o igual a 20 kg. (106) Destinados a tener curso legal en el país importador. (107) De aramidas. (108) Únicamente de cuero natural, presentadas en piezas confeccionadas y diseñadas especialmente para el tapizado de sillones. (109) De guata.

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