REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA PASCO

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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA PASCO PASCO, DICIEMBRE DE 2009.

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4 INDICE INTRODUCCION TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII : Naturaleza Jurídica. : Dependencia Institucional. : Jurisdicción. : De la Finalidad, Visión, Misión y Objetivos : De las competencias : De las Atribuciones. : De las Funciones Específicas, Compartidas y Transferidas. : Base Legal TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA CAPITULO I : ORGANO NORMATIVO Y DE FISCALIZACION - Gerencia Regional de Desarrollo Económico CAPITULO II : DEL ORGANO EJECUTIVO - Dirección Regional de Agricultura CAPITULO III : ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Planificación Agraria - Oficina de Asesoría Jurídica CAPITULO IV : ORGANOS DE APOYO - Oficina de Administración - Oficina de Estadística Agraria e Informática CAPITULO V : ORGANOS DE LINEA - Dirección de Competitividad Agraria - Dirección de Desarrollo Rural

5 CAPITULO VI : ORGANOS DESCONCENTRADOS AGENCIAS AGRARIAS - Agencia Agraria Pasco - Agencia Agraria Daniel Carrión - Agencia Agraria Oxapampa TITULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TITULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL TITULO QUINTO DEL REGIMEN ECONOMICO TITULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

6 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA ARTICULO 1º.-El presente reglamento tiene por finalidad establecer el marco de gestión institucional, la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas de la Dirección Regional Agraria Pasco y las relaciones con el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y otras instituciones del sector público; así como sus relaciones con el sector privado. La Dirección Regional de Agricultura es un Organismo Público con personería jurídica de derecho público dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Pasco, ente rector del Sector Agrario, y constituye un pliego presupuestal tal como establece la Ley de Bases de Descentralización y Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (DRA) entiéndase para efectos del presente reglamento (la sigla) responde a Dirección Regional de Agricultura La Dirección Regional de Agricultura tiene como sede la ciudad de San Juan Pampa en el Distrito de Yanacancha dentro del ámbito geográfico de la Región Pasco con domicilio situado en el Edificio Estatal Nº 02-San Juan Pasco Telefax CAPITULO II DEPENDENCIA INSTITUCIONAL ARTICULO 2º.- La Dirección Regional de Agricultura, es una institución pública descentralizada, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económica con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, tal como lo establece la Ley Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

7 CAPITULO III JURISDICCION ARTICULO 3º.- La Dirección Regional Agraria Pasco ejerce su competencia en el ámbito de todo el territorio Regional, comprendido dentro de ello las Provincias de Pasco, Daniel Carrión y Oxapampa. CAPITULO IV DE LA FINALIDAD, VISION, MISION Y OBJETIVOS ARTICULO 4º.- La finalidad, de la Dirección Regional de Agricultura es establecer el marco de gestión institucional, la estructura orgánica, las funciones generales y específicas de los órganos y unidades orgánicas de la Dirección Regional de Agricultura y las relaciones con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras instituciones del sector público; así como sus relaciones con el sector privado.asi como conducir el desarrollo agrario regional, que comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan : Corregir las fallas de mercado (ampliando el acceso de información a productores, promoviendo el desarrollo de mercados competitivos, asegurando la provisión de bienes y servicios públicos de calidad para el agro como asistencia técnica, infraestructura de riego, etc, controlando las externalidades negativas relacionadas a sanidad agraria y manejo ambiental, reduciendo los costos de transacción, entre otras). Reducir la Pobreza (contribuyendo al desarrollo rural, a través de la ejecución de programas que contribuyan a mejorar la calidad de vida y las oportunidades de los ciudadanos, especialmente de los sectores más vulnerables del área rural y reducir la exclusión económica y social). Contribuir a la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente (gestión de los recursos hídricos y establecimiento de reglas de juego estables). Este rol del Sector Público Agrario se operativiza en los tres niveles de Gobierno (Gobierno Nacional, Regional y Local), sobre la base de una intervención coordinada. ARTICULO 5º.- La Visión, Al 2015, el Sector Agrario de Pasco es competitivo, rentable con productores organizados empresarialmente en cadenas productivas, que utilizan tecnologías adecuadas, manejan racional y sosteniblemente los recursos naturales; con instituciones públicas y privadas consolidadas y articuladas para el desarrollo integral de la región.

8 ARTICULO 6º.- La Misión, Promover la organización de productores competitivos para producir, transformar y comercializar productos agropecuarios con estándares de calidad, mediante el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos naturales, haciendo uso de tecnologías apropiadas, articulando a todos los agentes públicos y privados con la finalidad de mejorar el nivel de vida de la población de la región Pasco. ARTÍCULO 7º.- Los Objetivos, de la Dirección Regional de Agricultura son: Fortalecer la Institucionalidad del Sector Agrario en la región Pasco Implementar una gestión eficiente y sostenida de los recursos naturales Lograr una mayor integración y asociatividad de productores agropecuarios con enfoque empresarial en la región Pasco Elevar la productividad y rentabilidad de la producción agropecuaria Mejorar la calidad de los servicios agrarios ofrecidos y su accesibilidad Incrementar de manera sostenible la participación en el mercado interno y externo CAPITULO V DE LAS COMPETENCIAS Articulo 8º.- La Dirección Regional de Agricultura ejerce su competencia en el ámbito de todo el territorio regional El Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; la flora y fauna, los recursos hídricos, la infraestructura agraria, las actividades de producción de transformación y de comercialización de productos agrarios; los servicios y actividades vinculados a la actividad agraria como la sanidad, la investigación, la innovación, la información, la capacitación, la extensión y la transferencia de tecnología agraria conforme a la Política Regional Agraria. ARTÍCULO 9º.- La Dirección Regional de Agricultura tiene la competencia vinculadas a su rol rector de la Política Regional Agraria, en los siguientes términos a) Función Rectora Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Regional Agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno. Realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados a nivel, regional y adoptando las medidas correspondientes. Coordinar con el Gobierno Regional y Gobiernos Locales la implementación de la política regional agraria y evaluar su cumplimiento. Prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización. Las demás que señale la Ley

9 b) Funciones Técnico Normativas Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria. Coordinar la defensa judicial de las entidades del Sector Agrario Las demás que señale la Ley. CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES ARTICULO 10º.- La Dirección Regional de Agricultura Pasco, ejerce las atribuciones propias de la Administración Pública, y en cumplimiento a la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y otras normas complementarias, para el eficiente cumplimiento de las competencias y funciones. CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES, ESPECÍFICAS COMPARTIDAS Y TRANSFERIDAS FUNCIONES ESPECÍFICAS ARTICULO 11.- Las funciones específicas que ejerce la Dirección Regional de Agricultura, cumple funciones específicamente vinculadas al ejercicio de sus competencias en base a las políticas regionales, las cuales se han formulado en concordancia con las políticas nacionales Ejecutar, formular y supervisar la Política Regional Agraria. Elaborar el Plan Regional, de desarrollo agrario Dictar las normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos naturales, Regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario de carácter y alcance regional. Conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria. Conducir el Sistema Regional de Innovación Agraria. Dictar las políticas Regional, en concordancia con la política nacional para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y la fauna silvestre. Dictar Normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias, salvaguardando la sanidad, inocuidad, bioseguridad y calidad. Diseñar, implementar y conducir el Sistema de Planificación Agraria articulando los ámbitos, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Las demás que le asignen las leyes.

10 FUNCIONES COMPARTIDAS ARTÍCULO 12.- La Dirección Regional de agricultura en el marco de competencias compartidas, ejerce las siguientes funciones: Promover la producción agraria regional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones competentes. Promover la participación de la inversión privada en el Sector Agrario, a fin de impulsar su desarrollo, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponde. Promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad. Promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones competentes. Promover el financiamiento del sector agrario facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con los sistemas financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponde Establecer los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo de la actividad agraria. Desarrollar y promover la investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología para el desarrollo y modernización del Sector Agrario, en coordinación con los sectores, instituciones que corresponde. Promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía de la región, en coordinación con los sectores y entidades que corresponde. Dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria, las normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento, reconocimiento y/o cancelación de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el marco de la política nacional agraria. Para otorgar, reconocer, modificar o cancelar derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de la materia y en el ámbito de su competencia. Cumplir adecuadamente con las funciones del sector agrario transferidos por el MINAG al Gobierno Regional Pasco. Coordinar con el Gobierno Regional y Gobiernos Locales la implementación de la Política Regional Agraria y evaluar su cumplimiento. Las demás que le asignen las leyes. FUNCIONES TRANSFERIDAS ARTICULO 13.- Las funciones transferidas y facultades sectoriales a los Gobiernos Regionales en materia Agraria esta de acuerdo a los principales dispositivos legales específicos referidos al proceso de Descentralización y el desarrollo de capacidades, Decreto Ley Nº Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones (Decreto Supremo Nº AG), Ley Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralización, Ley de Bases de Descentralización,

11 Ley Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales Resolución de Secretaria de Descentralización Nº PCM/SD, que emite la Directiva Nº PCM/SD. Normas para la Ejecución de la Transferencia 2007 y DS Nº PCM Crean Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en gestión Pública de los GR y locales. Las Funciones Transferidas son las siguientes a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales c) Participar en la gestión sostenible del recursos hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas d) Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos g) Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operara en armonía con el sistema nacional de información agraria. h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región con énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa y las unidades productivas orientadas a la exportación i) Planificar, supervisar y controlar, en concordancia con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería j) Planear, supervisar y controlar, en concordancia con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería k) Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. l) Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma m) Fomentar la investigación, transferencia de tecnología y extensión agropecuaria n) Promover gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria p) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo. mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional

12 CAPITULO VIII BASE LEGAL ARTÍCULO 14º.- Las normas que sustentan el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) son: 7.2. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ley Nº 27680, Ley de Reforma constitucional. Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. Decreto Supremo N PCM, Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. R. J. Nº INAP/DNR, aprueba lineamientos técnicos para la formular documentos de gestión en un marco de la modernización administrativa. D. S. Nº PCM, que aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de la entidades de la Administración Pública. Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. Decreto Supremo Nº AG. Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del ministerio de Agricultura Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria. Decreto Legislativo Nº 1080, Decreto Legislativo que modifica la Ley N Ley General de Semillas. Decreto Legislativo Nº 1081, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº AG. Decreto Legislativo Nº 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional. Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Decreto Legislativo 1064, que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. Ley Nº 27104, Ley para la Prevención de los Riesgos por el Uso de la Biotecnología Moderna. Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y normas modificatorias.

13 TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA ARTÍCULO 15º.- La Dirección Regional de Agricultura cuenta con la siguiente Estructura Orgánica. 01. Órgano Normativo y Fiscalizador Gerencia Regional de Desarrollo Económico 02. Órgano Ejecutivo Dirección Regional de Agricultura 03. Órganos de Asesoría Oficina de Planificación Agraria Unidad de Política Sectorial y Desarrollo Organizacional y de Procesos Unidad de Presupuesto Unidad de Inversión Oficina de Asesoría Jurídica 04. Órganos de Apoyo Oficina de Administración Unidad de Abastecimientos y Servicios Unidad de Personal Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Patrimonio Unidad de Trámite Documentario Oficina de Estadística Agraria e Informática Unidad de Estadística Unidad de Análisis Económico Unidad de Información Agraria 05. Órganos de Línea Dirección de Competitividad Agraria Sub Dirección de Promoción de la Competitividad Sub Dirección de Agronegocios Sub Dirección de Camélidos Domésticos Sub Dirección de Maquinaria Dirección de Desarrollo Rural Sub Dirección de Infraestructura Hidráulica Oficina de Estudios Oficina de Proyectos Sub Dirección de Forestal y Fauna Silvestre Oficina de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre Oficina de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre Oficina de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre Sub Dirección de Gestión Ambiental Agraria Sub Dirección de Formalización de la Propiedad Rural

14 06. Órganos Desconcentrados Agencias Agrarias Agencia Agraria Pasco Oficina Agraria Huariaca Oficina Agraria Paucartambo Oficina Agraria Huachon Agencia Agrário Daniel Carrión Oficina Agraria Chacayan Agencia Agrária Oxapampa Oficina Agraria Villa Rica Oficina Agraria Puerto Bermúdez CAPITULO I ÓRGANO NORMATIVO Y DE FISCALIZACION GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO ARTÍCULO 16º.- La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, es un órgano de línea del GRP, depende de la Gerencia General Regional, encargada de formular, proponer, ejecutar y supervisar las políticas de alcance regional aplicables a las actividades productivas extractivas, de transformación, comercio, turismo, artesanía y otros de carácter económico promoviendo su competitividad en el incremento de la productividad. La conducción de la misma corresponde a un funcionario con el cargo de Gerente Regional, designado por el Presidente Regional del GRP. ARTÍCULO 17º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico: a) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas de promoción de los sectores productivos de alcance regional. b) Estudiar y proponer normas que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas dentro del marco de promoción de la libre competencia. c) Fomentar la innovación y la transferencia tecnológica, desarrollando y aplicando instrumentos que posibiliten la generación y el acceso de las empresas a nuevas tecnologías. d) Promover la calidad, la competitividad y el valor agregado en la producción de bienes y el incremento de la demanda de servicios tecnológicos. e) Formular los Programas de Promoción de Inversiones Productivas y Exportaciones Regionales y de Competitividad. f) Identificar oportunidades, difundir y promover el incremento de las inversiones, propiciando la descentralización productiva y el aprovechamiento de las ventajas comparativas. g) Promover la recuperación de la tecnología Andina e Intermedia. h) Implementar el Plan Regional de Desarrollo Económico. i) Dirigir, coordinar, monitorear, supervisar y articular la gestión de las

15 Direcciones Regionales a su cargo. j) Monitorear y evaluar la ejecución de los PIPs productivos declarados viables. k) Participar en la formulación del Plan Regional de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo del GRP. l) Formular la Memoria Anual de su Gestión y remitir a la Sub Gerencia de Racionalización y Sistemas TIC. m) Emitir resoluciones gerenciales en base a sus competencias y atribuciones en materia de su competencia y normas legales. n) Otras que le sean asignadas dentro del marco de sus competencias. CAPITULO II ÓRGANO EJECUTIVO DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA Articulo 18.- DE LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA El Director de la Región de Agricultura, es la mas alta autoridad política y administrativa del sector Agrario en la región El Director de la Región de agricultura orienta, formula, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la Política Regional Agraria, aplicable a todos los niveles del Gobierno Regional, en concordancia con la normatividad constitucional y legal del estado El Director Regional de Agricultura es el titular del pliego presupuestal en la región Pasco El Director Regional de Agricultura ejerce las funciones que se le asignen por las Ordenanzas Regionales, la Constitución Política del Perú y las demás leyes Asimismo puede delegar, funciones, facultades y atribuciones a los funcionarios de su Dirección CAPITULO III ÓRGANO DE ASESORAMIENTO 3.1. OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA Artículo 19º.De la Oficina de Planificación Agraria La Oficina de Planificación Agraria, es la encargada de asesorar a la Dirección Regional Agraria Pasco, a los organismos públicos, programas y proyectos del sector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política regional agraria y de los planes sectoriales de desarrollo. Asesora en la gestión del proceso presupuestario, conduce la Inversión Pública Sectorial y conduce la cooperación técnica internacional en el Sector. Artículo 20º.Funciones Específicas La Oficina de Planificación Agraria tiene las funciones siguientes: a. Asesorar a la Dirección, a los organismos públicos, programas y proyectos del sector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política regional agraria y de los planes sectoriales de desarrollo.

16 b. Diseñar, implementar y conducir el Sistema de Planificación Agraria, articulando los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. c. Realizar el seguimiento y evaluación del desempeño institucional del Sector Público Agrario. d. Asesorar y conducir el proceso de gestión presupuestaria de la Dirección Regional agraria Pasco y sus organismos públicos. e. Ejercer las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones contenidas en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. f. Ejercer las funciones sobre Cooperación Internacional orientada al sector en el marco de las normas vigentes. g. Ejercer las funciones de racionalización en el sector. h. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales i. Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria j. Cumplir las funciones que le delegue el Director y las demás que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 21º.Unidades Orgánicas de la Oficina de Planificación Agraria. La Oficina de Planificación Agraria cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Política Sectorial. y Desarrollo Organizacional y de Procesos Unidad de Presupuesto Sectorial. Unidad de Inversión Sectorial. Artículo 22º.Unidad de Política Sectorial y Desarrollo Organizacional y de Procesos Son funciones específicas de la Unidad de Política Sectorial. y Desarrollo Organizacional y de Procesos a. Asesorar a la Dirección en la formulación, conducción, seguimiento y evaluación de la política regional agraria y de los planes sectoriales de desarrollo. b. Proponer, conducir y evaluar las acciones de racionalización administrativa del Ministerio c. Diseñar e implementar el Sistema de Planificación Agraria, articulando los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. d. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de la Política Regional Agraria de los organismos públicos y demás dependencias del Ministerio de Agricultura. e. Proporcionar las orientaciones, criterios e instrumentos a las entidades públicas para la ejecución de la política agraria regional. f. Realizar y/o promover estudios técnicos relacionados con el planeamiento sectorial. g. Evaluar los aspectos críticos de coyuntura que impacten en el sector. h. Elaborar las perspectivas de la campaña agrícola, en coordinación con los Gobiernos Regionales y los productores organizados y realizar su seguimiento y evaluación. i. Proponer y opinar sobre planes, programas, proyectos, iniciativas normativas y demás instrumentos de la Dirección Agraria Pasco y sus organismos públicos que implementen las políticas y estrategias para el desarrollo agrario. j. Participar en la definición de posición del Sector en el marco de los procesos de negociación comercial regional, nacional e internacional, en concordancia con la Política de Comercio Exterior; y realizar las acciones para la implementación de los acuerdos comerciales en materia agraria. k. Elaborar y actualizar los documentos de gestión institucional y promover su difusión. l. Participar y asesorar en los procesos de reestructuración, reorganización y Modernización de la Gestión del Estado en el ámbito sectorial;

17 m. Formular, proponer y actualizar directivas administrativas para optimizar la gestión del Ministerio y su desarrollo organizacional Artículo 23º.Unidad de Presupuesto Sectorial Son funciones específicas de la Unidad de Presupuesto Sectorial. a. Asesorar en el proceso de programación y formulación del presupuesto del Sector Público Agrario. b. Conducir la gestión presupuestaria de la Dirección Regional Agraria y sus organismos públicos. c. Asesorar y participar en el proceso de ejecución presupuestaria de la Dirección Agraria y sus organismos públicos. d. Efectuar el seguimiento a la ejecución presupuestaria de la Dirección Agraria y sus organismos públicos. e. Conducir el cierre y conciliación del presupuesto de la Dirección Agraria y sus organismos públicos. f. Conducir el proceso de evaluación presupuestaria de la Dirección Agraria y sus organismos públicos. Artículo 24º.Unidad de Inversión Sectorial Son funciones específicas de la Unidad de Inversión Sectorial. a. Proponer, las políticas de inversiones de la Dirección Agraria y sus organismos públicos, programas y proyectos. b. Ejercer las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones contenidas en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. c. Proponer los mecanismos y criterios técnicos para la formulación y evaluación de los estudios de pre inversión. d. Orientar y dirigir la evaluación de resultados e impactos de proyectos de inversión pública del Sector Agrario. e. Articular las necesidades de inversión publica en el Sector Agrario. f. Identificar las necesidades de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, así como promover, acompañar y colaborar en la suscripción de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable a través de las entidades competentes y conforme a las normas legales vigentes OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Artículo 25º. De la Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que depende jerárquicamente de la Dirección Regional; responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico legal a los órganos de la Dirección Agraria. Artículo 26º.Funciones específicas La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las funciones siguientes: a. Prestar asesoramiento a la Dirección Agraria y otras dependencias de la Dirección Agraria sobre los aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Público Agrario. b. Absolver las consultas de carácter jurídico legal que le sean formuladas por las Dependencias de la Dirección y sus Organismos Públicos. c. Elaborar y opinar sobre los proyectos de leyes y demás dispositivos legales. d. Efectuar el control de calidad normativa de los proyectos de decretos y resoluciones a ser refrendados o firmados, según corresponda por el Director; así como de los proyectos a ser aprobados por dichas normas. e. Compilar, concordar y sistematizar la legislación del sector agrario y demás normas legales vinculadas a éste.

18 f. Emitir opinión legal sobre los recursos impugnativos y quejas que deban ser resueltos en última instancia administrativa por la Dire4ccion, en los casos que corresponda. g. Cumplir las funciones que le delegue el Director y las demás que le corresponda por mandato legal expreso. CAPITULO IV ÓRGANOS DE APOYO 4.1. OFICINA DE ADMINISTRACION Artículo 27º.De la Oficina de Administración La Oficina de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales y humanos, y conducir la ejecución presupuestaria, con el fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos y metas de los sistemas que operan en la administración central de la Dirección Agraria, contribuyendo al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se brinda al usuario, mediante una gestión moderna y altamente competitiva. Artículo 28º.Funciones específicas La Oficina de Administración tiene las funciones siguientes: a. Atender las necesidades de recursos materiales y servicios de las unidades orgánicas. b. Gestionar la asignación de los recursos presupuestarios, logísticos y de personal para el pleno cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de la Dirección c. Ejecutar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales d. Registrar y analizar las operaciones presupuestales y patrimoniales, con el fin de producir información contable sistematizada que proporcione los estados financieros e. Administrar el desarrollo del potencial humano aplicando procesos técnicos que contribuyan a elevar el nivel de calidad, productividad y satisfacción en el trabajo del personal de la Dirección. f. Ejecutar los procesos de remuneraciones y pensiones de la Dirección. g. Administrar programas orientados a la promoción humana y a la satisfacción de necesidades del personal de la Dirección, para el desarrollo individual y de la Institución. h. Administrar los recursos para el soporte y desarrollo informático para el cumplimiento de las funciones de la Dirección. i. Planificar y dirigir la capacitación del personal administrativo de la Dirección, de acuerdo a las políticas de la Alta Dirección y a los requerimientos del desarrollo institucional, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. j. Formular, ejecutar, controlar y evaluar el Presupuesto de la Administración Central de la Dirección. k. Cumplir las funciones que le delegue el Director y las demás que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 29º.Unidades Orgánicas de la Oficina de Administración La Oficina de Administración cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Abastecimiento y Servicios Unidad de Personal Unidad de Contabilidad Unidad de Tesorería Unidad de Patrimonio Unidad de Trámite Documentario Artículo 30º.Funciones de la Unidad de Abastecimiento y Servicios La Unidad de Abastecimiento y Servicios ejecuta los procesos correspondientes al Sistema Administrativo de Abastecimiento a. Llevar a cabo la programación y control de bienes y servicios. b. Suministrar los servicios requeridos.

19 c. Conducir el proceso de adquisición de bienes y servicios. d. Almacenar y distribuir bienes. e. Controlar los bienes patrimoniales. Artículo 31º.Funciones de la Unidad de Personal La Unidad de Personal ejecuta los procesos correspondientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos tales como: a. Normar los procesos y procedimientos técnicos de la Administración de Personal. b. Formular el Presupuesto de Personal de la Dirección Agraria. c. Formular el Presupuesto Analítico y Nominativo de Personal. d. Llevar a cabo el Reclutamiento, selección e incorporación de personal. e. Controlar y evaluar el desempeño laboral. f. Formular planillas de remuneraciones y pensiones. g. Formular y ejecutar programas de asistencia social. h. Formular e implementar el plan de capacitación del personal de la Dirección Agraria. i. Mantener el registro físico y sistematizado del personal y su familia. j. Elaborar estadísticas del Sistema de Administración de Personal. k. Reconocer y calificar derechos pensionarios, cuando corresponda. Artículo 32º.Funciones de la Unidad de Contabilidad La Unidad de Contabilidad ejecuta los procesos correspondientes al Sistema Administrativo de Contabilidad tales como: a. Contabilizar las operaciones presupuestales y patrimoniales. b. Formular los Estados Financieros y Presupuestarios de periodicidad mensual, trimestral y anual. Artículo 33º.Funciones de la Unidad de Tesorería La Unidad de Tesorería ejecuta los procesos correspondientes al Sistema Administrativo de Tesorería tales como: a. Recaudar fondos y custodiar valores. b. Llevar a cabo el pago de obligaciones. c. Conciliar los movimientos de fondos. Artículo 34º.Funciones de la Unidad de Patrimonio La Unidad de Patrimonio ejecuta los procesos correspondientes al Sistema Administrativo de Patrimonio tales como: a. Identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo su administración. b. Realizar inspecciones de sus bienes para verificar el uso. c. Procurar que los bienes inmuebles mantengan o incrementan su valor de acuerdo a la finalidad asignada. d. Efectuar el diagnostico técnico-legal de sus bienes, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento. e. Remitir y/o actualizar la información sobre sus bienes para su incorporación en el SINABIP. f. Poner a disposición de los Gobiernos Regionales o de la SBN los bienes que no resulten de utilidad para la finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono. g. Aprobar el saneamiento, adquisición y administración de sus bienes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social. h. Controlar Pólizas de Seguros para los bienes, conforme a la prioridad y disponibilidad presupuestal. i. Aprobar el alta y baja de sus bienes. j. Realizar acciones vinculadas a bienes muebles: k. Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividad sobre el SNBE, de acuerdo las normas de la materia. l. Formular denuncias por el uso indebido o perdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administración. m. Realizar consultas a la SBN n. Las demás que establezca la normatividad vigente

20 Artículo 35º.Funciones de la Unidad de Tramite Documentario y Archivos La Unidad de Tramite Documentario y Archivos ejecuta los procesos correspondientes al Sistema Administrativo de Patrimonio tales como: a. Organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la administración docuemntaria de la Dirección regional Agraria. b. Organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la administración del archivo central documentaria de la DRA-Pasco, de conformidad con las normas, lineamientos y orientaciones técnicas del Sistema Nacional de Archivo. c. Proponer las normas y acciones que contribuyan a mejorar los servicios de atención al ciudadano, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos y servicios considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DRA-Pasco. d. Autenticas las copias de los dispositivos legales expedidos por los diferentes órganos de la DRA-Pasco que se encuentra en custodia en el archivo central. e. Autenticar las copias que le soliciten los administrados f. Transcribir y expedir los documentos oficiales de la DRA-Pasco, suscrito por la Dirección Regional Agraria. g. Brindar información en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. h. Cumplir las funciones que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la parte pertinente sobre administración documentaria y archivo. i. Distribuir y dar trámite oportuno a las comunicaciones tanto internas como externas OFICINA DE ESTADISTICA AGRARIA E INFORMATICA Artículo 36º.De la Oficina de Estadística Agraria e Informática La Oficina de Estadística Agraria e Informática es el órgano encargado de brindar apoyo en materia de estadística y estudios económicos a la Dirección Agraria. Artículo 37º.Funciones Específicas La Oficina de Estadística Agraria e Informática tiene las siguientes funciones: a. Producir, analizar y validar la información estadística sobre las principales variables agroeconómicas del Sector. b. Dirigir, consolidar y coordinar, a nivel nacional, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que produzcan las entidades conformantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria SIEA. c. Elaborar estudios e investigaciones que determinen el impacto de las variables y políticas macroeconómicas y sectoriales, así como de las tendencias económicas, tecnológicas, sociales y ambientales en el desempeño del Sector Agrario. d. Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operara en armonía con el sistema nacional de información agraria. e. Cumplir las funciones que le delegue el Director y las demás que le corresponda por mandato legal expreso.

21 Artículo 38º.Unidades Orgánicas de la Oficina de Estadística Agraria e Informática La Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos cuenta con las siguientes unidades Orgánicas: Unidad de Estadística Unidad de Análisis Económico Unidad de Información Agraria Artículo 39º.Unidad de Estadística Son funciones específicas de la Unidad de Estadística a. Determinar e integrar las necesidades de información estadística del Sector Agrario, en coordinación con la Unidad de Análisis Económico. b. Producir información estadística del sector agrario. c. Diseñar e implementar las pautas metodológicas para la producción de información estadística sobre las principales variables del Sector Agrario. d. Formular y evaluar el Plan Estadístico Sectorial en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. e. Dirigir, consolidar y coordinar, a nivel nacional, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que produzcan las entidades confortantes del Sistema Integrado de Estadística Agraria SIEA. f. Ejecutar directamente o a través de terceros las encuestas u otros estudios estadísticos del sector. g. Sistematizar y evaluar la consistencia de la información estadística del Sector Agrario. Artículo 40º. Unidad de Análisis Económico Son funciones específicas de la Unidad de Análisis Económico a. Elaborar estudios e investigaciones que determinen el impacto de las variables y políticas macroeconómicas y sectoriales, así como de las tendencias económicas, tecnológicas, sociales y ambientales en el desempeño del Sector Agrario b. Asegurar la disponibilidad de información estadística y económica consistente y oportuna de la actividad agraria. c. Coordinar con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los estudios e investigaciones necesarios para el planeamiento sectorial. Articulo 41ª Unidad de Información Agraria La Unidad de Información Agraria tiene las funciones siguientes: a. Conducir y coordinar el desarrollo e integración de los recursos informáticos de la Dirección Agraria b. Coordinar los esfuerzos de adecuación tecnológica de información. c. Administrar los recursos informáticos de la Dirección Agraria. d. Elaborar los Planes informáticos que sean de su competencia en concordancia con los lineamientos del Sistema Nacional de Informática. Unidad de Tecnología de la Información

22 CAPITULO V ORGANOS DE LINEA 5.1. DIRECCION DE COMPETITIVIDAD AGRARIA Artículo 42º.De la Dirección de Competitividad Agraria La Dirección de Competitividad Agraria es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategia y planes regionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental. Artículo 43º.Funciones Específicas Son funciones de la Dirección General de Competitividad Agraria: a. Proponer, a la Alta Dirección, políticas e instrumentos nacionales orientados a promover la competitividad del sector agrario, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b. Promover el desarrollo de las capacidades de los agentes económicos agrarios para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional. c. Promover el desarrollo de un mercado de servicios de asesoría técnica en materia de competitividad. d. Promover el acceso de los productores agrarios a los servicios financieros y de seguro. e. Promover la asociatividad de los agentes económicos agrarios. f. Integrar, sistematizar y difundir información para la toma de decisiones de los agentes económicos. g. Facilitar el acceso de los productos agrarios a los mercados nacionales e internacionales en concordancia con los procesos de negociación comerciales internacionales lideradas por el Sector Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda. h. Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales i. Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. j. Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región con énfasis en la micro, pequeña y mediana empresa y las unidades productivas orientadas a la exportación k. Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial l.- Planificar, supervisar y controlar, en concordancia con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería m. Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria. n. Fomentar la investigación, transferencia de tecnología y extensión agropecuaria o. Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo. mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional p. Cumplir las funciones que le delegue el Director y las demás que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 44º.Unidades Orgánicas de la Dirección General de Competitividad Agraria La Dirección General de Competitividad cuenta con las siguientes unidades orgánicas: Sub Dirección de Promoción de la Competitividad Sub Dirección de Agronegocios Sub Dirección de Camélidos Domésticos Sub Dirección de Maquinaria

23 Artículo 45º. Sub Dirección de Promoción de la Competitividad. Son funciones de la Dirección de Promoción de la Competitividad: a. Promover la competitividad de los productores agrarios, en términos de asociatividad, producción, transformación y comercialización de productos agrarios. b. Identificar los requerimientos de asesoría técnica y promover la oferta de servicios de asesoría técnica en materia de competitividad. c. Promover la formación de cuadros técnicos agrarios para elevar el nivel de competitividad agraria. d. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Extensión Agraria para la competitividad. e. Elaborar propuestas y difundir normas técnicas nacionales de productos agrarios. f. Promover la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas para la mejora de la competitividad. g. Conducir el Registro de Entidades Asociativas Agrarias. h. Diseñar un Plan de asistencia técnica y asesoramiento a los Pequeños Productores Agrarios, en coordinación con las Direcciones Regionales Agrarias para promover la conformación de las Unidades Productivas Sostenibles. Artículo 46º. Sub Dirección de Agronegocios Son funciones de la Dirección de Agronegocios, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones competentes, cuando corresponda: a. Identificar oportunidades de mercado para productos agrarios para su difusión. b. Identificar la oferta y diseñar estrategias de promoción de productos agrarios en el mercado nacional e internacional. c. Evaluar los efectos de los acuerdos comerciales en la oferta y la demanda de productos agrarios. Artículo 47º. Sub Dirección de Camélidos Domésticos Son funciones de la Sub Dirección de Camélidos Domésticos: a. Proponer normas en el ámbito regional para las acciones de protección, conservación, producción mejoramiento, comercialización y transformación de los camélidos sudamericanos b. Formular y conducir propuesta técnicas, estrategias y lineamientos de política en torno a la conservación, protección, manejo, aprovechamiento e impacto del desarrollo de los sistemas de producción, transformación y comercialización, tecnología e innovación. c. Ejercer la autoridad técnica en el ámbito regional sobre las acciones de protección, conservación, producción, mejoramiento, comercialización y transformación de camélidos sudamericanos incluyendo sus híbridos. d. Representar a la Dirección Regional, para realizar convenios nacionales. e. Ejercer en el ámbito regional la Autoridad Administrativa para el comercio nacional de Especies Amenazadas de la fauna y flora silvestres. f. Proponer a la Dirección Regional estrategias y programas a nivel regional para potenciar el desarrollo de los camélidos sudamericanos. g. Orientar a los Gobiernos Locales el establecimiento de políticas publicas, programas y proyectos, referidos al desarrollo de los camélidos sudamericanos. h. Planificar y conducir a nivel regional el re poblamiento y desarrollo de los camélidos sudamericanos. i. Supervisar y demandar acciones de cumplimiento de la normatividad en materia de camélidos sudamericanos. j. Conducir el Registro Único de los camélidos Sudamericanos Silvestres y domésticos de la región Artículo 48º. Sub Dirección de Maquinaria La Unidad de Maquinarias es una oficina que depende funcionalmente y administrativamente de la Dirección de Administración, técnica y funcionalmente del Gobierne Regional en forma muy limitada

24 El responsable del la Unidad de Maquinaria cumple las siguientes funciones: a) Administrar las acciones de operación y mantenimiento de la maquinaria. b) Asegurar el auto sostenimiento de la operación de la maquinaria. c) Administrar los Recursos Directamente Recaudados por servicio de alquiler de maquinaria en forma racional y austera según normas y directivas vigentes: d) Reportar información mensual a la Oficina de Administración de las acciones cumplidas y metas alcanzadas. e) Velar por el Desarrollo de las actividades de la maquinaria en la DRA- haciendo cumplir los lineamientos, políticas y normas establecidas. f) Visar los Contratos o Convenios de prestación de Servicios de la Maquinaria para la firma del Director Regional Agraria. g) Supervisar permanentemente las zonas de trabajo, impartiendo instrucciones. h) Dar conformidad a los servicios de mantenimiento y/o reparación de la maquinaria i) Superficie agrícola mecanizada mediante el uso de la maquinaria agrícola transferida a la región. j) Nivel de uso de la maquinaria pesada transferida a la Región en proyectos y/o obras que benefician a la actividad agrícola k) Otras funciones que lo asigne la Dirección de Administración 5.2. DIRECCION DE DESARROLLO RURAL Artículo 49º.De la Dirección de Desarrollo Rural La Dirección de Desarrollo Rural es la encargada de proponer políticas, la estrategia y los planes orientados al fomento del desarrollo Rural, en concordancia con la Política Regional de Recursos Hídricos, La Política Regional de Recursos Naturales en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental. Artículo 50º.Funciones Específicas Son funciones de la Dirección de Desarrollo Rural a) Proponer y formular los lineamientos para el seguimiento y evaluación de los programas, estrategias, planes y proyectos forestales y de Fauna Silvestre a nivel Nacional b) Proponer a la Dirección Regional, políticas e instrumentos regionales orientados a proponer el Desarrollo Rural del sector agropecuario, en concordancia con la Oficina de Planificación y Presupuesto c) Proponer el desarrollo de las capacidades de los agentes económicos agrarios para mejorar la intervención en el área rural d) Realizar el seguimiento y evaluar a nivel Regional, el cumplimiento de las políticas normas, planes, estrategias y programas propuesto dentro del ámbito de su competencia en concordancia con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto e) Proponer el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura hidráulica. Y forestal f) Proponer un Plan Regional de Inversión y de Promoción de la Inversión privada en irrigaciones y forestal g) Proponer y formular los lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones, concesiones y permisos de aprovechamiento forestal y fauna silvestre para los y los Planes de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre h) Cumplir con las funciones que le delegue el Director y las demás que le corresponde por mandato legal expreso.

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