Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés CECSNSP

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1 Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés CECSNSP Lineamientos Generales del Comité de Ética. Octubre,

2 1. Glosario. Código de Conducta: Normas que orientan a las servidoras públicas y los servidores públicos sobre el comportamiento ético al que están sujetos. Código de Ética: Conjunto de principios que regulan el desempeño en la actividad de las servidoras públicas y los servidores públicos, emitido por el Secretario de la Contraloría, publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, aplicable a las servidoras públicas y los servidores públicos del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Conflicto de Interés: La situación en la que el juicio de la servidora pública o del servidor público y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Consejo: El Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Órgano Interno de Control.- Órgano Interno de Control en el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado. Delación: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una servidora pública o a un servidor público y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad. Derechos ARCO: Derechos que tiene toda persona para solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento (Acceso); para solicitar la corrección de datos que resulten inexactos, incompletos o inadecuados (Rectificación); para que se eliminen los que resulten ser inadecuados o excesivos, o cuando el tratamiento no se ajuste a lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables (Cancelación); y para negarse al tratamiento de los datos que le conciernan en caso de 2

3 que hayan sido recabados sin su consentimiento, o cuando existan motivos fundados para ello, siempre que la Ley no disponga lo contrario (Oposición). El Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Lineamientos Generales: Los Lineamientos Generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad de las servidoras públicas y los servidores públicos y, para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés. Mecanismos de Participación: Aquellas formas por virtud de las cuales las y los servidores públicos adscritos al Consejo podrán participar de forma activa buscando el estricto cumplimiento del Código de Ética, Reglas de Integración, Código de Conductas y los Lineamientos Generales. Reglas de Integridad: Conjunto de preceptos la correcta actuación de las servidoras públicas y los servidores públicos, emitido por el Secretario de la Contraloría, publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, aplicable a las servidoras públicas y los servidores públicos del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Servidora Pública o Servidor Público: Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal, en las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, así como las personas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o Municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección. Solicitud: Medio por el cual se requiere al Comité la atención en la implementación de acciones que aseguren la integridad de las servidoras públicas y los servidores públicos. 3

4 2. Introducción. La Real Academia Española define a la Ética como el Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida, en ese sentido resulta indispensable que tanto las servidoras y los servidores públicos actúen en el desempeño de la función que realizan en apego a los principios rectores de la ética profesional; razón por la cual, es indispensable establecer un órgano que en cada una de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado vigile el cumplimiento estricto de los principios y valores referidos. En el ámbito profesional la Ética se refleja no sólo en la toma de decisiones, lo que debes hacer, sino también, en el proceso que sigue una vez tomada una decisión, cómo lo debo hacer, es por ello que el Código de Ética, las Reglas de Integridad y los Lineamientos Generales que regulan la conducta de los servidores públicos tienen como finalidad última establecer las reglas de conducta y los criterios con los cuales las servidoras públicas y servidores públicos deben actuar en el ámbito laboral; fomentando los principios de eficiencia, honradez, imparcialidad, lealtad y legalidad, previniendo conductas inapropiadas y según sea el caso, solucionar los conflictos de interés. Siendo el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés el órgano rector en este Consejo que tendrá como principal función vigilar el cumplimiento de los principios y valores contenidos en los instrumentos supra citados. 4

5 3. Objeto Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las Bases para la integración, organización y funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como, la implementación de los mecanismos por los cuales se atienden las solicitudes y/o las delaciones presentadas ante el propio Comité, dando cumplimiento al Código de Ética y a las Reglas de Integridad. 4. Marco Normativo. I. Constituciones: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. II. Tratados y Convenios Internacionales: Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém Do Pará Carta Democrática Interamericana. Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador. 5

6 III. Leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla. Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Puebla Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla. Ley de Medios Alternativos en Materia Penal para el Estado de Puebla. IV. Códigos: Código de Ética de los Servidores Públicos. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla. V. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla. VI. Decretos: Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que crea el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 6

7 Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que crea el Centro Único de Evaluación y Control de Confianza. Decreto del Ejecutivo del Estado, que crea la Academia de Formación y Desarrollo Policial Puebla-Iniciativa Mérida General Ignacio Zaragoza. 5. Estructura, funciones y Funcionamiento de El Comité. 5.1 Integración. El Comité se integrará con el número impar de miembros propietarios, con voz y voto, los cuales serán designados oficialmente por la o el Secretario Ejecutivo del Consejo, de los cuales uno participará de manera permanente y los restantes serán electos con carácter temporal, con la siguiente estructura: I. Presidenta o Presidente. II. Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo. III. Vocales. La o el Titular de la Dirección de Administración y Finanzas tendrá el carácter de miembro propietario permanente y presidirá El Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, El Comité podrá establecer los subcomités o comisiones permanentes o temporales que estime necesarios y regulará su operación y funcionamiento. La o el Titular de la Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la secretaría de los subcomités o comisiones, los cuales se reunirán previa convocatoria que ésta o éste realice. 7

8 Los subcomités o comisiones elaborarán, en su caso, un plan de trabajo y deberán presentar cuando El Comité lo solicite, un informe de actividades, avances y resultados derivado de las responsabilidades asignadas. La o el Secretario Ejecutivo del Consejo designará a los miembros de carácter temporal de El Comité procurando que exista al menos un representante de cada uno de los niveles jerárquicos y del personal operativo. Los miembros durarán en el cargo dos años y, al momento de su designación, preferentemente deberán tener una antigüedad laboral mínima de un año en el Consejo. La renovación de los miembros temporales de El Comité, se realizará en el último bimestre del año en el que concluya el periodo. Los miembros de El Comité deberán ser reconocidos por su honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración, trabajo en equipo, y compromiso. A las sesiones de El Comité podrán acudir invitados los cuales acudirán a invitación expresa de la Presidenta o el Presidente. En caso de que los miembros incumplan las obligaciones señaladas en los presentes Lineamientos Generales, podrán ser sujetos a responsabilidad administrativa. Los miembros cuya remoción haya sido solicitada con motivo de una posible responsabilidad administrativa, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones dentro de El Comité y serán sustituidos conforme a los términos previstos en los presentes Lineamientos Generales, respecto de las servidoras públicas o servidores públicos que dejen de laborar en el Consejo. 8

9 Las propuestas de remoción se realizarán a través de la Presidenta o del Presidente quien lo hará del conocimiento de El Comité, a fin de que una vez escuchado al miembro que se encuentre en el supuesto, El Comité determine lo conducente. 5.2 Estructura. 5.3 Competencia. El Comité será competente para observar el estricto cumplimiento, en su conducta, de los servidores públicos adscritos al Consejo del Código de Ética, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública así como, el propio Código de Conducta. Es el responsable de vigilar en todo momento el acatamiento a los Lineamientos Generales, dando atención prioritaria a las delaciones y solicitudes que se presente ante El Comité. 9

10 5.4 Funciones. A. Establecer las bases para su integración, organización y funcionamiento, en términos de lo previsto en los presentes Lineamientos Generales, que deberán contener entre otros aspectos, los correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas, y procedimientos de comunicación. Las Bases en ningún caso, podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de las servidoras públicas o de los servidores públicos. B. Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo, así como enviar una copia del mismo al Comité de la Secretaría de la Contraloría, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación. C. Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad. D. Elaborar y proponer a la o el Secretario Ejecutivo del Consejo el Código de Conducta, así como su revisión y actualización, y vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo. "El Comité deberá considerar en la elaboración del Código de Conducta lo siguiente: i. El comportamiento ético al que deben sujetarse las servidoras públicas y los servidores públicos en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la 10

11 operación y el cumplimiento de los planes y programas del Consejo así como, las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción. ii. Contenido con un lenguaje claro e incluyente. iii. Armonizar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad. iv. Destacar en el apartado de introducción aquellos valores que resulte indispensable observar en el Consejo, por estar directamente vinculados con situaciones específicas que se presentan o pueden presentarse a las servidoras públicas y a los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones. v. Listado de los valores específicos cuya observancia sea necesaria en el Consejo. vi. Glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el Código de Conducta cuya definición se considere importante precisar para la mejor comprensión del referido Código, por estar relacionados con las funciones, actividades y conductas propias del Consejo. E. Determinar, conforme a los criterios que establezca el Comité de la Secretaría de la Contraloría, los indicadores de cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en la página de Internet del Consejo. F. Participar con el Comité de la Secretaría de la Contraloría en la evaluación anual del cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta. G. Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de Conducta. 11

12 H. Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al Código de Conducta. I. Formular observaciones y recomendaciones en el caso de delaciones derivadas del incumplimiento al Código de Conducta, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio y que se harán del conocimiento de la servidora pública o del servidor público involucrado y de sus superiores jerárquicos, para lo cual en su caso se dará vista a el Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Contraloría correspondiente. J. Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta. K. Difundir y promover los contenidos del Código de Ética, de las Reglas de Integridad y del Código de Conducta. L. Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevención de la discriminación e igualdad de género y los demás principios y valores contenidos en el Código de Ética, en las Reglas de Integridad y en el Código de Conducta, que permitan a las servidoras públicas y a los servidores públicos identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones. M. Promover, en coordinación con el Comité de la Secretaría de la Contraloría, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, entre otras. 12

13 N. Dar vista a la Secretaría de la Contraloría, por medio del Órgano Interno de Control que corresponda, de las conductas de servidoras públicas o servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable en la materia. O. Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre las servidoras públicas y los servidores públicos, conforme a las bases que establezca el Comité de la Secretaría de la Contraloría. P. Presentar en el mes de enero a la o al Secretario Ejecutivo del Consejo y al Comité de la Secretaría de la Contraloría, así como en su caso al Comité de Control y Desempeño Institucional durante la primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos: i. El seguimiento a las actividades contempladas en el programa anual de trabajo. ii. El número de servidoras públicas y servidores públicos capacitados en temas relacionados con la ética, integridad y prevención de conflictos de interés u otros temas relacionados. iii. Los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Conducta. iv. El seguimiento de la atención de los incumplimientos al Código de Conducta, para lo cual deberá considerar el número de asuntos, fechas de recepción y los motivos; el principio o valor transgredido del Código de Ética; fecha y sentido de la determinación, y número de casos en que se dio vista a la 13

14 Secretaría de la Contraloría, por medio del Órgano Interno de Control correspondiente. v. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta. Este informe se difundirá de manera permanente en la página de Internet del Consejo, observando los criterios que para tal efecto establezca el Comité de la Secretaría de la Contraloría. Q. Establecer los subcomités o comisiones que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como sus bases de funcionamiento respectivas. R. Conocer de las solicitudes que en su caso sean presentadas al mismo. S. Las que las disposiciones legales y administrativas le confieran, las que le encomiende la o el Secretario Ejecutivo del Consejo y las demás análogas a las contenidas en los incisos anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Comité para el cumplimiento de sus funciones se apoyará de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenten el Consejo, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales. 14

15 5.5 De las Suplencias. Cada miembro propietario temporal, nombrará mediante oficio a un suplente, el cual en caso de ausencia del propietario fungirá como parte de El Comité con derecho a voz y voto. Cuando un miembro de carácter temporal deje de laborar en el Consejo y éste sea propietario, se integrará a El Comité con ese carácter el servidor público designado como su suplente. Cuando el miembro de carácter temporal que deje de laborar sea el suplente, la designación de quien ocupará ese lugar la hará el propietario. Previamente, a la primera sesión ordinaria del año, la Presidenta o el Presidente notificará mediante oficio a las servidoras públicas y a los servidores públicos que fueron designados como miembros propietarios o suplentes para que integren a El Comité. 5.6 Quórum. El Comité quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión, la mitad más uno de sus miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los cuales se encuentre presente la Presidenta o el Presidente. En la convocatoria respectiva, se comunicará la necesidad de contar con quórum, en caso de que no lo hubiera, se emitirá una segunda convocatoria en la que se fijará lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión. 5.7 Votaciones. Se contará un voto por cada uno de los miembros de El Comité, los acuerdos y decisiones se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes; en caso de que asista a la sesión un miembro titular y su suplente, sólo podrá emitir su voto el primero. 15

16 Los miembros de El Comité que discrepen del parecer mayoritario podrán solicitar que figure en el acta el testimonio razonado de su opinión divergente. En caso de empate, el Presidente de El Comité tendrá voto de calidad. 5.8 Sesiones. El Comité celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su Programa Anual de Trabajo. Igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento. Las sesiones podrán ser presenciales o por medios electrónicos. Las convocatorias se enviarán por la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y dos días hábiles a la fecha de la sesión extraordinaria correspondiente. La convocatoria deberá contener el lugar, fecha y hora de la reunión así como, el orden del día de la misma; su envió y la documentación relacionada con los puntos del orden del día, se podrá hacer a través de medios electrónicos. En las sesiones ordinarias, el orden del día de cada sesión deberá ser elaborado por la o el Titular de la Presidencia no obstante, los demás miembros de El Comité podrán solicitar la incorporación de asuntos. El orden del día contendrá, entre otros apartados, el de seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo podrán incluirse temas de carácter informativo. Respecto de las sesiones extraordinarias comprenderá asuntos específicos y no incluirá seguimiento de acuerdos ni asuntos generales. Los representantes del Órgano Interno de Control correspondiente y de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Normatividad y la o el Jefe de Departamento de Factor Humano del Consejo, en caso de que no sean integrantes de El Comité, asistirán a las sesiones en 16

17 calidad de asesores cuando éste así lo acuerde, contarán sólo con voz durante su intervención o para el desahogo de los asuntos del orden del día para los que fueron convocados, y se les proporcionará previamente la documentación soporte necesaria. El Comité, informará al representante del Órgano Interno de Control correspondiente sobre cada una de las sesiones y de los asuntos a tratar, para que éste determine cuáles de ellas presenciará aún sin ser invitado, y de ser necesario, para que solicite la documentación soporte correspondiente. Cuando la o el Titular de la Presidencia así lo autorice, podrá asistir a las sesiones de El Comité en calidad de invitada con voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales se le invitó. En cualquier asunto en el que la persona invitada tuviere o conociere de un posible conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros de El Comité, deberá manifestarlo y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención. Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal desarrollo, la Presidenta o el Presidente podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación. Durante las sesiones ordinarias, El Comité deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día y éste comprenderá asuntos generales. Durante las sesiones extraordinarias, no habrá seguimiento de acuerdos ni asuntos generales. En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente: A. Verificación del quórum por la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva. B. Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día. C. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. 17

18 D. Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el orden del día. Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por El Comité se harán constar en acta, así como, el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo y, se turnará la información correspondiente a cada miembro de El Comité. El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y acuerdos contraídos en sesiones anteriores. 6. Del Procedimiento. 6.1 Mecanismos de Participación. Se refiera a aquellas formas por virtud de las cuales las y los servidores públicos adscritos al Consejo podrán participar de forma activa buscando el estricto cumplimiento del Código de Ética, Reglas de Integridad, Código de Conductas y Lineamientos Generales. Respecto de todo el procedimiento y en lo no previsto por el mismo, se aplicará de forma supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla De la Delación. Se entenderá por delación aquel mecanismo de participación consistente en la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una servidora pública o a un servidor público y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, Reglas de Integridad y al Código de Conducta. Cualquier persona puede hacer del conocimiento presuntos incumplimientos al Código de Ética, a las Reglas de Integridad y al Código de Conducta y acudir ante El Comité para 18

19 presentar una delación, acompañado del testimonio de un tercero. El Comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de delaciones. Se podrá admitir la presentación de delaciones anónimas, siempre que en ésta se identifique al menos a una persona que le consten los hechos. Cuando resulte necesario El Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la persona que presente una delación y del o los terceros a los que les consten los hechos, a no ser que tengan el carácter de servidoras públicas o servidores públicos. Una vez recibida la delación, la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva le asignará un número de expediente y verificará que contenga el nombre y el domicilio o dirección electrónica para recibir informes, un breve relato de los hechos, los datos de la servidora pública o del servidor público involucrado y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre éstos, los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos, en caso de faltar alguno de los referidos requerirá al interesado para que cumpla con el faltante. La o el Titular de la Secretaría Ejecutiva solicitará por única vez que la delación cumpla con los elementos previstos para hacerla del conocimiento de El Comité y de no contar con ellos, archivará el expediente como concluido. La información contenida en la delación podrá ser considerada como un antecedente para El Comité cuando ésta involucre reiteradamente a una servidora pública o servidor público en particular. La documentación de la delación se turnará por la o el Titular de la Secretaría Ejecutiva a los miembros del Comité para efecto de su calificación, que puede ser: Probable Incumplimiento o de No Competencia para Conocer de la Delación. En caso de No Competencia para Conocer de la Delación, la Presidenta o el Presidente deberá orientar a la persona para que la presente ante la instancia correspondiente. 19

20 De considerar El Comité que existe probable incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta, entrevistará a la servidora pública o al servidor público involucrado y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la delación. Para esta tarea, El Comité podrá conformar una comisión, con al menos tres de los miembros temporales, para que realicen las entrevistas, debiendo éstos dejar constancia escrita. La circunstancia de presentar una delación no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación del Comité. Las servidoras públicas y los servidores públicos del Consejo deberán apoyar a los miembros del Comité y proporcionarles las documentales e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones. La Presidenta o el Presidente del Comité podrá determinar medidas preventivas previas en caso de que la delación describa conductas en las que supuestamente se hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos. Cuando los hechos narrados en una delación afecten únicamente a la persona que la presentó, los miembros de El Comité comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad. Los miembros de El Comité comisionados para atender una delación presentarán sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta, El Comité determinará sus observaciones y en su caso, recomendaciones. De estimar una probable responsabilidad administrativa, dará vista a la Secretaría de la Contraloría, por medio del Órgano Interno de Control o Comisaría correspondiente. 20

21 La atención de la delación deberá concluirse por el Comité dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de que se califique como probable incumplimiento De la Solicitud. Se entiende por solicitud el mecanismo de participación por el cual se requiera la atención de El Comité en la implementación de acciones que aseguren la integridad de las servidoras públicas y los servidores públicos. Siendo uno de los propósitos crear un ambiente laboral inspirado en los principios de eficiencia, honradez, imparcialidad, lealtad y legalidad, previniendo conductas inapropiadas y como una forma de establecer vías de comunicación eficaces que conecten a los servidores públicos con El Comité. La presentación de una solicitud es una herramienta más para la correcta aplicación del Código de Ética, de las Reglas de Integridad, del Código de Conducta y, de los Lineamientos Generales, incentivando a las y los servidores públicos a ser más proactivos, participativos y cooperativos para mantener las relaciones laborales bajo el respeto e igualdad. A través de las solicitudes las y los servidores públicos podrán hacer llegar a El Comité las recomendaciones, sugerencias, opiniones y peticiones con el fin de que se mejore la correcta aplicación del Código de Ética, de las Reglas de Integridad, del Código de Conducta y de los Lineamientos Generales. Para la presentación de una solicitud podrá ser en formato libre por escrito, medio electrónico o presencial a la o el Secretario Ejecutivo o en su caso, cuando se encuentre sesionando a El Comité ; para su admisión no se requerirá requisito alguno más que 21

22 señalar domicilio o correo electrónico para hacerle llegar las notificaciones según sea el caso. A toda solicitud recaerá necesariamente una respuesta por parte de El Comité, la cual tendrá que realizarse en breve término. 7. Del Programa e Informes Anuales. 7.1 Programa Anual de Trabajo. El Comité, a través de la o el Secretario Ejecutivo del mismo es el encargado de realizar el Programa Anual de Trabajo, el cual deberá elaborar y aprobar durante el primer trimestre de cada año. El Programa anual deberá contener los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo así como, enviar una copia del mismo al Comité de la Secretaría de la Contraloría, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación. 7.2 Informe Anual. El Comité deberá presentar en el mes de enero a la o al Secretario Ejecutivo del Consejo y al Comité de la Secretaría de la Contraloría, así como, en su caso al Comité de Control y Desempeño Institucional durante la primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos: I. El seguimiento a las actividades contempladas en el programa anual de trabajo. II. El número de servidoras públicas y servidores públicos capacitados en temas relacionados con la ética, integridad y prevención de conflictos de interés u otros temas relacionados. 22

23 III. Los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Conducta. IV. El seguimiento de la atención de los incumplimientos al Código de Conducta, para lo cual deberá considerar el número de asuntos, fechas de recepción y los motivos; el principio o valor transgredido del Código de Ética; fecha y sentido de la determinación, y número de casos en que se dio vista a la Secretaría de la Contraloría, por medio del Órgano Interno de Control o Comisaría correspondiente. V. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta. Este informe se difundirá de manera permanente en la página de Internet del Consejo, observando los criterios que para tal efecto establezca el Comité de la Secretaría de la Contraloría. LOS PRESENTES LINEAMIENTOS FUERON APROBADOS MEDIANTE ACUERDO CECSNSP/CEPCI/INS2017/1, APROBADO EN EL ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL CONSEJO ESTATAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA LLEVADA A CABO EL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. 23

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