Nº H. El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA
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- Francisco Martínez Núñez
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1 LA GACETA Nº 201 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2009 Nº H El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2.b de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 93 inciso j) y 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y artículo 121 del Decreto Ejecutivo Nº H MP MIDEPLAN Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ; publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de Considerando: 1º Que mediante Ley Nº 8131 publicada en La Gaceta N 198 del 16 de octubre del 2001 fue aprobada la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. 2º Que en cumplimiento al artículo 129 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se emite el Decreto Ejecutivo No H MP PLAN de fecha 31 de enero del 2006; publicado en La Gaceta N 74 del 18 de abril del 2006, donde se establece el Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. 3º Que de conformidad con en el inciso j) del artículo 93 de la Ley N 8131 y el artículo 121 del Decreto Ejecutivo H MP PLAN se establece que la Contabilidad Nacional contará con el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus labores y tendrá la estructura organizativa que defina el Poder Ejecutivo, mediante Reglamento, a propuesta del Contador Nacional. 4º Que es necesario para la Contabilidad Nacional acatar lo dispuesto tanto por la Dirección General de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda mediante informe número INF DGAI del 13 de setiembre del 2007, relacionado con la creación de una nueva Unidad Administrativa encargada de la fiscalización y el control como con el informe DFOE SAF del 4 de diciembre del 2008 en relación a los ajustes de la funciones de la Dirección General de Contabilidad Nacional para asegurar el cabal cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. 5º Que en virtud de lo anterior se requiere aplicar algunas reformas en su estructura organizacional adecuándola a la realidad vigente. Por tanto, Decretan: 1
2 Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional Artículo 1º De la Contabilidad Nacional. La Contabilidad Nacional es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública, que establece los principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del Sector Público, expresable en términos monetarios. Su valor agregado está directamente relacionado a su aporte dentro del Sistema de Administración Financiera, ya que tiene como objetivo fundamental el garantizar una adecuada gestión administrativa, que posibilite el registro sistemático de las transacciones que afectan la situación económica, financiera y presupuestaria del Sector Público, con la finalidad de brindar a las autoridades nacionales la información necesaria para la toma de decisiones en su gestión financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados en la misma. Artículo 2º Regulaciones aplicables. La Contabilidad Nacional se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, y su Reglamento, en la Ley General de Administración Pública, Nº 6227, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, y su Reglamento, Ley General de Control Interno, Nº 8292 y su reglamento y en otras disposiciones legales concordantes. Artículo 3º De la Estructura Organizacional de la Dirección General de Contabilidad Nacional. La Dirección General de Contabilidad Nacional para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de la siguiente estructura organizacional: a) Dirección General. b) Unidad de Asesoría y Estudios Especiales. c) Unidad de Fiscalización y Control. d) Unidad de Consolidación de Cifras del Sector Público. e) Unidad de Análisis Contable. f) Unidad de Registro Presupuestario. g) Unidad de Registro Patrimonial. h) Unidad de Archivo y Certificaciones. Cada una de las diferentes Unidades, estarán a cargo de un(a) Coordinador(a) General; quienes fungirán como responsables de la Unidad respectiva y con dependencia directa del (de la) Contador(a) Nacional y del (de la) Subcontador(a) Nacional. Artículo 4º Dirección General de Contabilidad Nacional. La Dirección General de Contabilidad Nacional estará a cargo de un(a) Contador(a) Nacional (Director(a) General y 2
3 un(a) Subcontador(a) Nacional (Sub Director(a) General). El nombramiento del (de la) Contador(a) lo realizará el Ministro de Hacienda, previa consulta con el Presidente de la República, siendo este puesto de confianza. El cargo de Subcontador(a) estará sometido a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil, su reglamento, legislación conexa y las del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. Artículo 5º Funciones del (de la) Contador(a) Nacional. El cargo de Contador(a) Nacional corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Contabilidad Nacional. Es el (la) rector(a) del Subsistema de Contabilidad y en ese contexto le corresponde definir y promover sus objetivos de la Contabilidad y su proyección. Igualmente le corresponde la dirección superior y administración de la Contabilidad Nacional; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración. En razón de lo anterior, corresponde al (a la) Contador(a) Nacional las siguientes funciones: a) Asesorar técnicamente a todas las entidades del Sector Público Nacional en las materias de su competencia. b) Proponer al Ministro de Hacienda para su aprobación los principios y normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública Nacional, previa consulta a la Contraloría General de la República conforme lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y velar por que las instituciones del Sector Público los cumplan. c) Organizar el desarrollo de las actividades que posibiliten la integración de las cifras contables del Sector Público en el sistema de cuentas nacionales. d) Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades. Aprobará la terminología y los formularios que deben adoptar las dependencias de la Administración Central para realizar las transacciones que generen registros contables, y la obtención de estados financieros consolidados. e) Velar por el registro y suministro de información actualizada de los hechos económicos, financieros y presupuestarios de la Administración Central. f) Definir, establecer y mantener actualizadas la visión, misión y objetivos de la Contabilidad Nacional, así como también las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos, para lo cual deberá aprobar los manuales de procedimientos confeccionados por cada Coordinador de Unidad, que orienten la ejecución de los procesos que en cada una de ellas se ejecutan y promover la revisión y adecuación de éstos a las necesidades vigentes. 3
4 g) Preparar cada año el informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre el particular. h) Certificar los ingresos del Estado y los salarios devengados por los funcionarios de la Administración Central, según lo establece el artículo 135 del Decreto Ejecutivo H MP MIDEPLAN Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. i) Definir las políticas para la elaboración y custodia de los documentos fuente que respaldan la ejecución del gasto e ingreso presupuestario de la Administración Central. j) Mantener actualizado el Reglamento de Organización de la Contabilidad Nacional, así como cumplir y hacer cumplir el mismo. k) Velar por la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo efectivo de las labores de la Contabilidad Nacional y administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales, asignados presupuestariamente al Subsistema de Contabilidad. l) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, y ser vigilante de que su personal responda de igual manera. m) Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad de la información para la Contabilidad Nacional. n) Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Contabilidad Nacional. o) Administrar el personal a su cargo (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, motivar, comunicar decisiones, entre otros) y en ese sentido ejercer todas las funciones que le son propias en la administración de personal, hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Contabilidad Nacional. p) Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación del personal a su cargo, con la finalidad de que este lleve a cabo sus funciones de la forma más eficiente. Artículo 6º Funciones del (de la) Subcontador(a) Nacional. Corresponde al (a la) Subcontador(a) Nacional, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Contador Nacional y las que le señale el Manual Descriptivo de Puestos de la organización, lo siguiente: a) Apoyar al (la) Contador(a) Nacional en el descargo de sus funciones y sustituirlo en sus ausencias temporales. b) Participar en la formulación de políticas y directrices de la Contabilidad Nacional. c) Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Contabilidad Nacional. 4
5 d) Atender con la diligencia y oportunidad requerida las instrucciones que le gire el Contador Nacional, relacionadas con el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Contabilidad Nacional. Artículo 7º Objetivo y funciones de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales. La Unidad de Asesoría y Estudios Especiales tiene como objetivo brindar apoyo a la Dirección para la consecución de los objetivos de la Institución, mediante la asesoría en materia contable gubernamental y la propuesta de resolución de los estudios especiales ordinarios del proceso de ejecución de la Dependencia. Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes: a) Elaborar las propuestas de políticas, normativas y directrices para el Sector Público Costarricense y a lo interno, que deba emitir la Contabilidad Nacional, en materia de contabilidad gubernamental, para la posterior revisión y aprobación por parte de la Dirección General. b) Confeccionar las propuestas de planes de acción, los cuales deberán ser coherentes e integrados con el sistema actual, con objetivos de mediano y largo plazo para el mantenimiento y mejoramiento del sistema contable, para su posterior revisión y aprobación por parte de la Dirección General. c) Realizar funciones de planificación como lo es la confección y actualización del Plan Anual Operativo y Plan Estratégico de la Contabilidad Nacional, remitiéndolo posteriormente a la Dirección General con la finalidad de que el mismo sea valorado y aprobado. d) Confeccionar los documentos que dan seguimiento a los informes y solicitudes presentadas por la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda. e) Coordinar con la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda la implementación de los programas y sistemas informáticos requeridos por la Contabilidad Nacional y apoyar logísticamente, en el uso y mantenimiento de los programas y equipo de cómputo que utiliza cada uno de los funcionarios de la Contabilidad Nacional. f) Recopilar los Estados Financieros, remitidos por parte de las otras Unidades para efectos de la liquidación anual, además, proceder a ensamblar un único documento final de entrega de los mismos y demás requerimientos del período anterior, el cual es remitido a la Dirección General para su valoración. Todo lo anterior dentro de los términos y plazos establecidos en la normativa relacionada. g) Proponer a la Dirección General los planes de capacitación para la adquisición de conocimientos y actualización permanente de los funcionarios en el campo tecnológico y en materia de contabilidad gubernamental. 5
6 h) Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de la i) Solicitar a las demás Unidades de la Contabilidad Nacional, en la forma y plazo que estime conveniente, la información necesaria que le permita asesorar y/o resolver los estudios especiales asignados por la Dirección. j) Asesorar en materia legal a la Dirección de la Contabilidad Nacional, así como a los Coordinadores de Unidad y demás personal de la institución en aspectos legales propios de la materia desarrollada en la Contabilidad Nacional. k) Elaborar propuestas de las normas, procedimientos, directrices y políticas en el ámbito de competencia de la Contabilidad Nacional, así como la revisión y análisis de la normativa contable actual. l) Suministrar la información requerida por la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones en ejecución. m) Elaborar las propuestas de respuestas a las consultas de las instituciones del Sector Público, Contraloría General de la República, Auditoría Interna u otras instituciones o Dependencias del Ministerio de Hacienda, brindando un respaldo legal que coadyuve en la toma de decisiones. Además, confeccionar los criterios técnicos relacionados con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), atender y resolver las consultas formuladas de manera escrita, en esta materia por instituciones públicas o terceros interesados. n) Revisar y actualizar el Plan General de Contabilidad para el Sector Público. o) Otras que le asigne la Dirección. Artículo 8º Objetivo y funciones de la Unidad de Fiscalización y Control. La Unidad de Fiscalización y Control tiene como objetivo fiscalizar y controlar las operaciones contables, financieras y administrativas que se llevan a cabo dentro de la Contabilidad Nacional; así como velar por la aplicación efectiva de la normativa contable. Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes: a) Elaborar y someter a consideración de la Dirección de la Contabilidad Nacional, el plan anual de fiscalización y control; y proceder a su ejecución una vez aprobado. b) Fiscalizar y controlar la ejecución de lo dispuesto en la Ley 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en relación al Subsistema de Contabilidad, y en especial con las directrices, procedimientos y otra normativa emitidos por esta Dirección en su condición de órgano rector. c) Fortalecer los controles internos que deben de existir en todas las Unidades de la Contabilidad Nacional, y fiscalizar su aplicación, sobre la base de las disposiciones y legislación 6
7 existente en la materia, así como las normas y directrices emitidas por las Entidades competentes o por la misma Dirección de la Contabilidad Nacional. d) Controlar el cumplimiento por parte de las Unidades de la Contabilidad Nacional, con respecto a las diferentes disposiciones y recomendaciones que emita la Contraloría General de la República y la Dirección General de Auditoría Interna. e) Dar seguimiento a la remisión de información de la Dirección General de la Contabilidad Nacional, para efectos de la aplicación del régimen disciplinario contemplado en la ley 8131, hasta donde competa a la Contabilidad Nacional. f) Solicitar a las demás Unidades de la Contabilidad Nacional, en la forma y plazo que estime conveniente, la información necesaria que le permita fiscalizar y controlar las tareas programadas y/o asignadas por la Dirección; relacionadas con las operaciones contables, financieras y administrativas. g) Informar a la Dirección de la Contabilidad Nacional, sobre las desviaciones o incumplimientos detectados en cada uno de sus estudios programados y/o asignados, incluyendo dentro de los mismos las recomendaciones pertinentes. h) Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales en los términos y plazos solicitados; para la resolución de los estudios asignados. i) Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de la j) Fiscalizar el funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo dentro de la Contabilidad Nacional. k) Otras funciones que determine la Dirección de la Contabilidad Nacional para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 9º Objetivo y funciones de la Unidad de Consolidación de Cifras. La Unidad de Consolidación de Cifras tiene como objetivo realizar la consolidación y análisis contable requerido del Sector Público Costarricense, con el propósito de emitir los estados financieros consolidados y los agregados, que servirán de apoyo para la toma de decisiones por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda y terceros interesados en la misma. Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes: a) Requerir de las autoridades institucionales que componen el Sector Público Costarricense, en los términos y plazos que se estime conveniente, la información necesaria para confeccionar la consolidación y emisión de los estados financieros consolidados y agregados del Sector Público y análisis posterior. b) Velar porque dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada período, las entidades e instituciones del Sector Público entreguen a la Contabilidad Nacional los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan. En caso 7
8 de que, entidades o instituciones del Sector Público no presenten los estados contables financieros en las fechas indicadas preparará un informe a la Dirección General de Contabilidad Nacional a efecto de aplicarles el Régimen de Responsabilidad establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. c) Remitir a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional los estados financieros consolidados y agregados del Sector Público y su respectivo análisis, en el plazo establecido por la Dirección General, los cuales serán incluidos dentro de los documentos que conforman la liquidación final de la ejecución presupuestaria del período. d) Velar porque las instituciones del Sector Público Costarricense, cumplan con las disposiciones generales y formatos establecidos por la Dirección General de Contabilidad Nacional. e) Asesorar a los diferentes grupos institucionales del Sector Público únicamente para efectos de presentación de los Estados Financieros que conllevan a la elaboración de la información a consolidar dentro de los estados financieros. f) Custodiar y mantener documentalmente o por otros medios, la información remitida por las instituciones del sector público, que serán el respaldo para la preparación de los estados financieros consolidados y agregados, así como los estados financieros emitidos. La información remitida por las instituciones del sector público, será ordenada por expedientes individuales, correspondientes a cada institución y mantenida en archivo por el tiempo establecido en la legislación. g) Solicitar a las Instituciones del Sector Público las conciliaciones de cuentas recíprocas institucionales que sean necesarias, para emitir los Estados Financieros Consolidados. En caso de que, entidades o instituciones del Sector Público no presenten la información solicitada preparará un informe a la Dirección General de Contabilidad Nacional a efecto de aplicarles el Régimen de Responsabilidad establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. h) Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de la i) Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales o la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones y de sus estudios. j) Otras funciones asignadas por la Dirección General de Contabilidad Nacional. Artículo 10. Objetivo y funciones Unidad de Análisis Contable. La Unidad de Análisis Contable tiene como objetivo emitir los Estados Financieros y Reportes contables a que se refiere la normativa aplicable, en concordancia con esta; así como analizar el comportamiento de las diferentes cuentas e interpretar la situación financiera de la Administración Central. 8
9 Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes: a) Emitir los estados financieros de la Administración Central definidos en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, así como el informe mensual de los ingresos, gastos, financiamiento y reportes del Poder Ejecutivo. b) Analizar los reportes y Estados Financieros, Gerenciales, patrimoniales y Presupuestarios. c)mantener por el tiempo señalado en la ley, todos los reportes y Estados Financieros emitidos por esta Unidad, al alcance de quien lo solicite, y en archivo en acatamiento a la normativa vigente. d) Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de la e) Remitir a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional los estados financieros y reportes analizados del Poder Ejecutivo, en el plazo establecido por la Dirección General, los cuales serán incluidos dentro de los documentos que conforman la liquidación anual. f) Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales o la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones y resolución de estudios. g) Otras que le asigne la Dirección General de Contabilidad Nacional. Artículo 11. Objetivo y funciones de la Unidad de Registro Patrimonial. La Unidad de Registro Patrimonial tiene como objetivo, mantener al día el registro en la base de datos del Sistema Integrado de Administración Financiera, de los movimientos que afecte la situación contable patrimonial de la Administración Central, garantizando la suficiencia y oportunidad de la información que se genere. Para el cumplimiento del mismo, desarrollará las siguientes funciones y deberes: a) Registrar la Deuda Interna del Gobierno Central. b) Registrar la Deuda Externa del Gobierno Central c) Registrar contablemente los Bienes patrimoniales, muebles, inmuebles, intangibles y semovientes de la Administración Central, así como su depreciación, agotamiento y reevaluación. Este registro se elaborará y actualizará a partir de la información que suministre la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. d) Registrar los fondos especiales en el Banco Central de Costa Rica. e) Velar por la calidad de la información incluida en la Base de Datos. f) Velar por la conciliación de las cuentas patrimoniales de la Administración Central. 9
10 g) Llevar actualizados los auxiliares contables que sean necesarios para controlar los saldos de las operaciones contables. h) Velar de forma permanente, porque la información que se genere en los registros efectuados dentro de los Sistemas Integrados de Información que se utilizan para los registros contables, cumplan con los parámetros requeridos. i) Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad, y hacerlos de conocimiento de la j) Remitir a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional los auxiliares contables necesarios, en el plazo que se estime conveniente, para ser incluidos dentro de los documentos que conforman la liquidación anual. k) Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales o la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones y resolución de estudios. l) Suministrar a la Unidad de Análisis Contables, en el plazo establecido por la Dirección General, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. m) Otras funciones que determine la Dirección de la Contabilidad Nacional para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 12. Objetivo y funciones de la Unidad de Registro Presupuestario. La Unidad de Registro Presupuestario tiene como objetivo, mantener al día el registro de los movimientos que afecte la situación contable presupuestaria de la Administración Central, en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera que se utilicen, garantizando la suficiencia y oportunidad de la información que se genere. Para el cumplimiento del mismo, desarrollará las siguientes funciones y deberes: a) Registrar en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera, los ingresos presupuestarios y no presupuestarios. b) Registrar, verificar y ajustar los registros contables referentes a los egresos del Gobierno en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera. c) Registrar en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera, el saldo diario del Fondo General. d) Conciliar las cuentas presupuestarias de la Administración Central. e) Garantizar la calidad de la información incluida en las plataformas informáticas de apoyo a la gestión financiera. f) Velar de forma permanente, porque la información que se genere en los registros efectuados dentro de los Sistemas Integrados de Información que se utilizan para los registros presupuestarios, cumplan con los parámetros requeridos. 10
11 g) Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad, y hacerlos de conocimiento de la h) Remitir a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional los reportes de la ejecución presupuestarias necesarios, en el plazo que se estime conveniente, para ser incluidos dentro de los documentos que conforman la liquidación anual del presupuesto. i) Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales o la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones y resolución de estudios. Además, de brindar a la Unidad de Análisis Contables, en el plazo establecido por la dirección General, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. j) Otras funciones que determine la Dirección de la Contabilidad Nacional para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 13. Objetivo y funciones de la Unidad de Archivo y Certificaciones. La Unidad de Archivo y Certificaciones tiene como objetivo proporcionar la información sobre la documentación que respalda los movimientos contables, así como confeccionar las certificaciones de salarios de los funcionarios de la Administración Central e ingresos; en forma oportuna. Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes: a) Preparar las certificaciones que establece el artículo 135 del Decreto Ejecutivo H MP MIDEPLAN Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos para la firma del (la) Contador(a) o del (de la) Subcontador (a) Nacional. b) Mantener el archivo contable documental resultante de las operaciones contables por 5 años, salvo en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se mantendrá por lo menos 50 años. Los archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos electrónicos o microfilmados al amparo de las disposiciones legales establecidas. c) Brindar el servicio de atención al público, con respecto a las funciones que realiza. d) Efectuar estudios de cálculos de devolución y traslado de cuotas a funcionarios o ex funcionarios de la Administración Central. e) Realizar la microfilmación de documentos. f) Elaborar y proponer las actualizaciones que requieran los manuales de procedimientos de cada uno de los procesos que se ejecutan en esta Unidad; y hacerlos del conocimiento de la 11
12 g) Suministrar la información requerida por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales o la Unidad de Fiscalización y Control; en los términos y plazos solicitados; para la resolución de sus fiscalizaciones y resolución de estudios. h) Otras que le asigne la Dirección General de la Contabilidad Nacional. Artículo 14. Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el (la) Contador(a) Nacional, Subcontador(a) Nacional, funcionarios de la Contabilidad Nacional y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Titulo X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable. Artículo 15. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº H Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del Artículo 16. Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN2009D ). 12
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