PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A SER REALIZADA EL DIA 11/08/2014

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1 CESP COMPAÑIA ENERGÉTICA DE SÃO PAULO CNPJ Nº / NIRE COMPAÑIA ABIERTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A SER REALIZADA EL DIA 11/08/2014 Señores Accionistas, El Consejo de Administración de la CESP Compañía Energética de São Paulo presenta a los Señores Accionistas, propuesta, a ser objeto de deliberación en Asamblea General Extraordinaria a ser realizada el 11/08/2014, para elegir miembro del Consejo de Administración indicado por el accionista controlador. Los documentos pertinentes al asunto a ser apreciado en la Asamblea General y Extraordinaria están à disposición de los Señores Accionistas en la sed de la Empresa, o por medio electrónico en las páginas de la Comisión de Valores Mobiliarios y de la CESP, en la red mundial de computadores, en conformidad con la Instrucción CVM nº 481/2009. La comprobación de la condición de accionista podrá ocurrir en cualquier momento hasta la apertura de los trabajos de la asamblea, mediante la presentación de documento de identidad, de comprobante expedido por la institución financiera depositaria de las acciones escriturales informando el respectivo número y, en el caso de constitución de procurador, del competente instrumento de mandato con firma reconocida y otorgado hace menos de un año. São Paulo, 24 de julio de Marco Antonio Mroz Presidente del Consejo de Administración

2 DATOS DEL CONSEJERO DE ADMINSTRACIÓN, SEGÚN LOS ITENS 12.6 A DEL ANEXO 24 DE LA INSTRUCCIÓN CVM 480/ Datos del Consejero de Administración indicado para la elección: NOMBRE EDAD PROFISIÓN CPF CARGO ELECTIVO FECHA DE ELECCIÓN PLAZO DEL MANDATO OTROS CARGOS O FUNCIONES EJERCIDOS EN LA COMPANIA INDICADO POR EL CONTROLADOR Adriano José Pires Rodrigues 57 Economista Consejero 11/08/ años - Si Miembros de los comités estatutarios, así como de los comités de auditoría, de riesgo, financiero y de remuneración, aunque tales comités o estructuras no sean estatutarios: No existen comités estatutarios, así como de Auditoria, de Riesgo, Financiero y de Remuneración en el ámbito del Consejo de Administración de la Compañía Informaciones profesionales de los miembros de los Consejos de Administración y Fiscal indicados a la elección: a) Currículum: ADRIANO JOSÉ PIRES RODRIGUES Formado en Economía en la UFRJ en 1980, con Maestría en Planificación Energética en la COPPE/UFRJ en 1983 y Doctorado en Economía Industrial por la Universidad Paris XIII en Es Director-Fundador del Centro Brasileño de Infraestructura desde enero de 2000; Fue Profesor Adjunto del Programa de Planificación Energética de la COPPE/UFRJ de 1983 a 2009; Asesor del Director General de la Agencia Nacional del Petróleo en 2001; Superintendente de Abastecimiento de la Agencia Nacional del Petróleo de diciembre de 1998 a agosto de 1999; Superintendente de Importación y Exportación de Petróleo, sus Derivados y Gas Natural de la Agencia Nacional del Petróleo de abril de 1998 a noviembre de 1998.

3 b) Condenas judiciales y administrativas (inclusive criminales) involucrando los administradores y miembros del consejo fiscal en los últimos 5 años: El Consejero de Administración indicado a la elección declara que no hay ninguna condena criminal, condena en proceso administrativo de la CVM, condena transitada en juzgado, en la esfera judicial o administrativa que lo haya suspendido o inhabilitado para la práctica de cualquier actividad profesional o comercial Relación conyugal, unión estable o parentesco hasta el segundo grado entre: a) administradores y Consejeros fiscales de la compañía: No existe relación conyugal entre el Consejero de Administración indicado a la elección y los demás administradores y Consejeros fiscales de la compañía. b) (i) administradores y Consejeros fiscales de la compañía y (ii) administradores y Consejeros fiscales de controladas, directas o indirectas, de la compañía: La compañía no posee empresas controladas, directas o indirectas. c) (i) administradores y Consejeros fiscales de la compañía o de sus controladas, directas o indirectas y (ii) controladores directos o indirectos de la compañía: No hay relación conyugal entre el Consejero de Administración indicado a la elección y los demás administradores y Consejeros fiscales de la compañía, así como de esos con el controlador. La compañía no tiene empresas controladas. d) (i) administradores Consejeros fiscales de la compañía y (ii) administradores y Consejeros fiscales de las sociedades controladoras directas e indirectas de la compañía: No existe relación conyugal entre el Consejero de Administración indicado a la elección y los demás administradores y Consejeros fiscales de la compañía, así como de esos con sociedades controladoras directas e indirectas de la compañía.

4 Informaciones sobre relaciones de subordinación, prestación de servicio o control mantenidas, en los 3 últimos ejercicios sociales, entre administradores y Consejeros fiscales de la compañía y: a) sociedad controlada, directa o indirectamente, por la compañía: La compañía no tiene empresas controladas. b) controlador directo o indirecto de la compañía: El Consejero de Administración indicado a la elección no tiene relación de subordinación en la condición de empleado de la Compañía. c) datos de proveedor, cliente, deudor o acreedor relevantes de la compañía, de su controlada o controladoras o controladas de alguna de esas personas: No hay influencia relevante del Consejero de Administración sobre proveedor, cliente, deudor o acreedor en el ámbito en la compañía Acuerdos (inclusive pólizas de seguro) estableciendo el pago o el reembolso de gastos soportadas por los administradores, consecuencia de la reparación de daños causados a terceros o a la Compañía, de penalidades impuestas por agentes estatales y acuerdos con el objetivo de cerrar procesos administrativos o judiciales, en virtud del ejercicio de sus funciones: Por su política, la Compañía mantiene vigente seguro de Responsabilidad Civil de Administradores (D&O), lo cual persigue garantizar a los administradores de la Compañía o reembolso de gastos arcados por los administradores consecuencia de reparación de daños causados a terceros o a la compañía, en sentencia transitada en juzgado. La actual póliza prevé límite máximo de indemnización de R$ 2 millones, sujeto a sublímites y franquicias específicas para cada cobertura contratada. La Compañía no firmó ningún acuerdo objetivando el cierre de procesos administrativos o judiciales, movidos contra administradores de la Compañía en consecuencia del ejercicio de sus funciones Otras informaciones que la compañía juzgue relevantes Todas las informaciones relevantes pertinentes a este tópico fueron divulgadas en los ítems arriba.

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