R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

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1 R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas con cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete Recurso de apelación interpuesto por ABBOTT HEALTHCARE COSTA RICA S. A., en contra del acto de adjudicación de los ítemes 1 a 11 y 13 a 20 de la licitación pública No. 2016LN , promovida por el HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERON GUARDIA, para la adquisición de reactivos varios, marcadores tumorales, panel de torch y pruebas cardíacas, acto recaído a favor de Equitrón S. A RESULTANDO I. Que Abbott Healthcare Costa Rica S. A., el veinticinco de abril del presente año, interpuso recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación pública No. 2016LN II. Que mediante auto de las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, esta Contraloría General solicitó a la Administración el expediente administrativo del concurso, lo cual fue atendido mediante oficio No. SCA III. Que mediante auto de las catorce horas del diez de mayo del dos mil diecisiete, se otorgó audiencia inicial la cual fue atendida de conformidad con los términos de los escritos agregados al expediente de apelación IV. Que mediante auto once horas del siete de junio del dos mil diecisiete, se otorgó audiencia especial al apelante para que se refiera a las manifestaciones que en contra de su oferta realizaron la Administración y la adjudicataria al atender la audiencia inicial. Esta audiencia fue atendida de conformidad con los términos del escrito agregado al expediente de apelación V. Que mediante oficio No (DCA-1378) del treinta de junio de dos mil diecisiete, se requirió criterio al Ministerio de Salud, lo cual fue atendido mediante oficios No. DRPIS del tres de julio del presente y oficio No. DRPIS del siete de julio del presente VI. Que mediante auto de las quince horas quince minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, se comunicó a las partes que mediante oficio No (DCA-1378) del treinta de junio de dos mil diecisiete, se requirió criterio al Ministerio de Salud y se otorgó audiencia especial a la Administración para que se refiera a las manifestaciones que en contra de la oferta apelante realizó la adjudicataria al atender la audiencia inicial; audiencia complementada mediante auto de las ocho horas veinte minutos del tres de julio del dos mil diecisiete. Esta

2 2 audiencia fue atendida de conformidad con los términos del escrito agregado al expediente de apelación VII. Que mediante auto de las nueve horas del tres de julio del dos mil diecisiete, se prorrogó el plazo para resolver VIII. Que mediante auto de las catorce horas del siete de julio del dos mil diecisiete, se otorgó audiencia especial a todas las partes para que para que se refieran a lo expuesto por el Ministerio de Salud en los oficios No. DRPIS y No. DRPIS , en atención al oficio de este órgano contralor No (DCA-1378). Asimismo, se otorgó audiencia especial al adjudicatario y al apelante para que se refirieran a lo expuesto por la Administración al atender la audiencia especial conferida mediante auto de las quince horas quince minutos del treinta de junio del presente y de las ocho horas veinte minutos del tres de julio del mil diecisiete. Esta audiencia fue atendida de conformidad con los términos de los escritos agregados al expediente de apelación IX. Que mediante auto de las trece horas del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se otorgó audiencia final a todas las partes, la cual fue atendida de conformidad con los términos de los escritos que constan agregados al expediente de apelación X. Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes CONSIDERANDO I.HECHOS PROBADOS. Para la resolución del recurso se tiene por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que Abbott Healthcare Costa Rica S. A., en su oferta: 1.1) Presentó plica del ítem No. 1 a 20 (folios 325, 329, 330 del expediente administrativo). 1.2) En cuanto al inciso 14) del apartado denominado Características de los Equipos, reactivos, controles, calibradores e insumos y otros equipos adicionales, indicó: Entendemos y aceptamos que los reactivos ofrecidos deben contar con aprobación de la FDA o Comunidad Europea ( ) (Anexo # 8 y# 9) (folio 348 del expediente administrativo). 1.3) Aportó un anexo 8 denominado Certificados ISO y CE Marking / Certificados EMB Ministerio de Salud (folio 380 a 414 del expediente administrativo). 1.4) Aportó un anexo 9 denominado Brochure Architect i1000sr (folio 415 a 417 del expediente administrativo). 2) Que en el acto final se determinó: 2.1) Adjudicar el ítem No. 12 a Abbott Healthcare Costa Rica S. A. (folio 2715 a 2719 del expediente administrativo). 2.2) Adjudicar los ítemes 1 a 11 y 13 a 20 a Equitrón S. A. (folio 2715 a 2719 del expediente administrativo). 2.3) Declarar infructuosos los ítemes 21 a 23 por cuanto no fueron cotizados por ningún oferente (folio 2715 a 2719 del expediente administrativo)

3 3 I. SOBRE LA LEGITIMACIÓN. I. Sobre los certificados CE o FDA de la apelante. La adjudicataria refiere al cartel, particularmente al punto 14 del apartado de características de los equipos, reactivos, controles, calibradores e insumos y otros equipos adicionales, e indica que en la oferta del apelante no se halló evidencia de la aprobación de la FDA ni de la Comunidad Europea, para las pruebas de los ítemes 3 al 6, 9, 10 y 13 al 20. Manifiesta que con lo anterior, se incumple un requisito de admisibilidad y se confirma tanto la inelegibilidad de tal oferta como la improcedencia manifiesta del recurso. La apelante indica que estos certificados sí fueron debidamente presentados y remite al anexo 8 folio 382 al folio 414 del expediente administrativo. En la audiencia especial, en cuanto a la indicación de la Administración relativa a que no aportó los certificados de aprobación de la FDA o de la Comunidad Europea, para tres ítems, señala que procederá a revisar esta situación pues entiende que fueron aportados en su totalidad y agrega que en caso que haya no sea así, de inmediato los estará aportando a la Administración licitante. La Administración en la audiencia especial expone que no se logra ubicar los certificados para los reactivos correspondientes a los ítemes 15, 16 y 18; por lo que la apelante deberá aportar la documentación correspondiente para satisfacer este punto para su valoración y eventual cumplimiento del requisito cartelario. Criterio de la División: De conformidad con el cartel, el objeto contractual consiste en pruebas de reactivos conformadas en cuatro grupos, a saber: Grupo 1 del ítem 1 a 9, Grupo 2 del ítem 10 a 11, Grupo 3 del ítem 13 a 20, Grupo 4 ítem 12 y del ítem 21 a 23 (folio 291 y 292 del expediente administrativo). La apelante presentó plica para los ítemes No. 1 a 20 (hecho probado 1.1), resultando adjudicataria del ítem 12 (hecho probado 2.1). A partir de lo anterior y considerando que el acto de adjudicación de los ítemes 1 a 11 y 13 a 20 recayó a favor de Equitrón S. A. (hecho probado 2.2) y que la apelante no presentó plica de los ítemes 21 a 23 (hecho probado 1.1 y 2.3), los cuales en todo caso fueron declarados infructuosos (hecho probado 2.3), se asume que la acción recursiva fue interpuesta respecto de los ítemes 1 a 11 y 13 a 20. Realizada la anterior precesión resulta de interés señalar que el pliego de condiciones, en el inciso 14) del apartado denominado Características de los Equipos, reactivos, controles, calibradores e insumos y otros equipos adicionales, estableció: Los reactivos ofrecidos deben contar con aprobación de la FDA o Comunidad Europea, para ambos el uso IVD (NO SE ACEPTAN REACTIVOS RUO) ( ) (folio 293 del expediente administrativo). Ante tal requerimiento, la apelante en su oferta indicó: Entendemos y aceptamos que los reactivos ofrecidos deben contar con aprobación de la FDA o Comunidad Europea ( ) (Anexo # 8 y# 9) (hecho probado 1.2). Y en el anexo 8, indicó que aportaba Certificados ISO y CE Marking / Certificados EMB Ministerio de

4 4 Salud (hecho probado 1. 3), y en el anexo 9 indicó que aportaba un Brochure Architect i1000sr (hecho probado 1.4). Ahora bien, con ocasión del trámite de apelación el adjudicatario, en la audiencia inicial indica que el apelante incumple para los ítemes que menciona en su escrito con el requisito relativo a la FDA o Comunidad Europea, de lo cual se le dio audiencia tanto al apelante como a la Administración (folios 214 y 338 del expediente de apelación). Al respecto, la apelante indicó: ( ) incumplimiento de certificados de CE o FDA. Estos certificados si fueron debidamente presentados, basta con revisar en detalle nuestra oferta para tenerlo por demostrado. En el anexo 8 folio al folio aparece esta información en el expediente administrativo (folio 231 del expediente de apelación). Por su parte, la Administración, entre otras cosas, señaló lo siguiente: ( ) producto de la revisión de la documentación, se puede localizar los certificados FDA o CE, tanto en la oferta (folios a 00414) y en la respuesta a la audiencia especial de la Contraloría (folios al 00275) para los ítemes del 1 al 14, 17 y 19 al 20. No se logra ubicar los certificados para los reactivos correspondientes a 15, 16 y 18. Por lo que la empresa ABBOTT HEALTHACERE COSTA RICA S. A., deberá aportar la documentación correspondiente para satisfacer este punto respecto los ítems 15, 16 y 18. En este punto, según el criterio técnico para los items 15, 16 y 18 no se logra corroborar en el expediente administrativo que la empresa Abbott Healthcare Costa Rica, S.A. cumpla con el certificado FDA o CE solicitado en el pliego cartelario, por lo que requeriría que la empresa Abbott presente dicha certificados para su valoración y eventual cumplimiento del requisito cartelario. (folios 384 y 385 del expediente de apelación). Sobre el particular, mediante auto de las catorce horas del siete de julio del dos mil diecisiete, se otorgó audiencia al apelante, quien indicó: En cuanto a la indicación de la Administración de que mi representada no aportó los certificados de aprobación de la FDA o de la Comunidad Europea, o de que para tres ítems estos no fueron ubicados, procederemos a revisar esta situación pues entendemos que fueron aportados en su totalidad. En caso de que haya esa omisión, que realmente sería una omisión, de inmediato los estaremos aportando a la Administración licitante ( ) se comprueba que nuestra oferta es la que debe resultar adjudicada de este concurso, pues no presenta incumplimiento alguno ( ) (folio 423 del expediente de apelación). En atención a lo que viene dicho, no logra tener por acreditado que la oferta apelante, para los ítemes 15, 16 y 18 cumpla con el requisito cartelario dispuesto en el referido inciso 14), en cuanto a que: Los reactivos ofrecidos deben contar con aprobación de la FDA o Comunidad Europea ( ) (folio 293 del expediente administrativo). Si bien la recurrente, ante el señalamiento del adjudicatario sobre este aspecto, se limitó a indicar que en el anexo 8

5 5 de su oferta consta la documentación respectiva y ante el señalamiento puntual de la Administración, manifiesta que procederá a revisar dado que entiende que aportó la totalidad de los certificados y que en caso de omisión los aportará; tal actuar no es suficiente en tanto debió acreditar en esta instancia el cumplimiento del vicio que se le imputa. Así, la manifestación del recurrente de dejar a futuro la acreditación del cumplimiento del requisito cartelario en discusión y a su vez indicar que su oferta no presenta incumplimiento alguno, no resulta de recibido, dado que en virtud del señalamiento puntual que la Administración realizó a su oferta, lo procedente era que la recurrente comprobara de manera fehaciente que su oferta cumplía con el requisito cartelario que le ha sido echado de menos, ya sea con sustento en la información que consta en el expediente administrativo, en el de apelación o subsanando lo pertinente. Así las cosas, el momento procedimental oportuno para acreditar la elegibilidad de su oferta, era al momento al atender la audiencia especial otorgada mediante auto de las catorce horas del siete de julio del dos mil diecisiete y no en una etapa posterior. Al respecto, en la resolución No. R-DCA de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se expuso ( ) este órgano contralor ha señalado en otras ocasiones que la subsanación se debe realizar en el momento oportuno, entendido este como la etapa de estudio de ofertas cuando la subsanación se realice ante la Administración, o bien en la interposición del recurso, cuando la subsanación se realice ante este órgano ( ) una vez transcurrido el momento oportuno para su presentación, el requisito no es susceptible de ser subsanado posteriormente. En relación con este tema, éste órgano contralor por medio de la resolución R-DJ de las nueve horas del dos de febrero de dos mil diez concluyó lo siguiente: ( ) En relación con el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la lista de partes es de carácter subsanable; tal hipótesis carece de interés, toda vez que en la tramitación de expediente no se encuentra subsanación alguna de la lista. [...] Ha sido la línea de este órgano contralor que en aquellos casos en que se reclama el carácter subsanable de un documento, es menester subsanarlo a la hora de interponer el recurso de apelación (véase en ese sentido las resoluciones RC de las 9:00 horas del 26 de setiembre de 2002, RC de las 10:00 horas del 28 de enero de 2003 y R-DCA de las 14:00 horas del 24 de marzo de 2006), pues resultaría lesivo al interés público la anulación de la adjudicación para que proceda a subsanarse un aspecto cartelario y una vez realizado esto, aun se confirme la exclusión o lo resuelto inicialmente. ( ) Además, este órgano contralor echa de menos que la apelante en atención a las diferentes audiencias especiales hubiera realizado un análisis puntual del contenido de su oferta o de la documentación que durante el trámite recursivo aportó al expediente de apelación, a efectos de

6 6 identificar con toda claridad los certificados de la FDA o Comunidad Europea mediante los cuales para los ítemes 15, 16 y 18 cumple con el requerimiento cartelario en discusión. Con sustento en lo expuesto se concluye que la apelante no ha acreditado que cumpla con el requerimiento cartelario del certificado FDA o Comunidad Europea para los ítemes 15, 16 y 18; de frente a lo cual, considerando que en el inciso 8 del apartado del cartel Adjudicación de esta compra, se establece que: Se adjudicará a un único proveedor los grupos del 1 al 3; es decir, del ítem 1 al 20 ( ) (folio 292 del expediente administrativo), se impone declarar sin lugar el recurso incoado. Cabe agregar que, tal y como quedó plasmado líneas atrás, no puede quedar a criterio de la parte el momento en el cual se acrediten extremos como el que se comenta, ya que de habilitarse tal situación, se podría llegar a afectar la oportuna necesidad que se pretende solventar. Y es que debe tenerse presente que el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, que regula los principios de eficacia y eficiencia, de manera clara dispone que: Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales. Tal y como quedó plasmado en la resolución No. R-DCA antes transcrita, resultaría lesivo al interés público la anulación de un acto de adjudicación para que se dé la oportunidad de subsanar ante la Administración un aspecto cartelario como el que aquí se echa de menos. Es por eso que en procura de la oportuna satisfacción del interés público y al amparo del principio de seguridad, que se establecen momentos en los cuales compete a las partes un actuar oportuno para acreditar el apego de sus propuestas a la letra del cartel, y una vez cerradas etapas procedimentales, tal posibilidad fenece. Es por todo lo que ha sido expuesto, que no resulta posible aceptar la respuesta del apelante en cuanto a que: En caso de que haya esa omisión, que realmente sería una omisión, de inmediato los estaremos aportando a la Administración licitante, por cuanto la acreditación del cumplimiento de los certificados para los ítemes 15, 16 y 18 lo debió realizar ante esta sede en atención a la audiencia especial otorgada mediante auto de las catorce horas del siete de julio del presente y no en otro momento posterior. Es por ello, que no resulta de recibo la documentación que el apelante adjunta a su escrito de respuesta a la audiencia final, tómese en cuenta que esa audiencia es otorgada a efectos de que las partes manifiesten sus conclusiones, y no para presentar documentación que debió ser aportado en una etapa anterior. De conformidad con las disposiciones del artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se omite especial pronunciamiento sobre otros aspectos por carecer de interés práctico

7 7 POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 4, 84 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 182 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ABBOTT HEALTHCARE COSTA RICA S. A., en contra del acto de adjudicación de los ítemes 1 a 11 y 13 a 20 de la licitación pública No. 2016LN , promovida por el HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERON GUARDIA, para la adquisición de reactivos varios, marcadores tumorales, panel de torch y pruebas cardíacas, acto recaído a favor de Equitrón S. A. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa NOTIFÍQUESE Allan Ugalde Rojas Gerente de División Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Estudio y redacción: Olga Salazar Rodríguez OSR/tsv NN: (dca ) Ni: G:

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