Reglas de Procedimiento para el Tratamiento de Temas de Relevancia Institucional
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- Emilia Álvarez Serrano
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1 Reglas de Procedimiento para el Tratamiento de Temas de Relevancia Institucional 1. Generalidades 1.1. Estas Reglas de Procedimiento para el Tratamiento de Temas de Relevancia Institucional en Scouts de Argentina se aplican con el propósito de facilitar y ordenar los procesos de estudio, revisión y redacción de propuestas que, por su relevancia e importancia merecen ser analizadas de una forma diferente, considerando su impacto en términos educativos y normativos, así como los puntos de visto de distintos actores que componen el espectro asociativo En este sentido, es posible clasificar los posibles proyectos a ser tratados según estos lineamientos en las siguientes clases: a. Proyectos de Resolución: para la eventual aprobación de un nuevo documento (o más de uno). b. Proyectos de Enmienda: para la eventual aprobación de cambios puntuales en determinados aspectos de un documento ya existente (o más de uno). c. Proyectos de Reforma: para la eventual aprobación de un proyecto de cambio integral de un documento ya existente (o más de uno). A diferencia de un proyecto de enmienda, los proyectos de reforma no plantean modificaciones precisas a un texto ya existente, sino que plantean reemplazar la totalidad o una parte importante (del orden de un capítulo o sección completa, según sea el caso) por un nuevo texto En todos los casos, no solo es importante evaluar la pertinencia y necesidad del proyecto en cuestión, sino también su vinculación con otros documentos o normas existentes (en pos de evitar solapamientos y/o inconsistencias) y el impacto del cambio propuesto en los diferentes aspectos de la vida institucional Los conceptos mencionados en los puntos 1.2 y 1.3 tienen especial impacto en los tiempos de análisis de un proyecto. Por ejemplo, un proyecto de enmienda, que solo implique un cambio puntual en algunos artículos o párrafos de un documento, tal vez pueda analizarse eficazmente en muy pocos meses, o incluso algunas semanas. Por el contrario, un proyecto de reforma seguramente requerirá un trabajo más complejo, a llevar a cabo en varios meses. A su vez, cuando un proyecto de cambio esté vinculado directa o indirectamente con conceptos, un análisis adecuado del impacto de los cambios propuestos puede requerir tiempos más prolongados Cada vez que un organismo de la Asociación o miembros individuales de Scouts de Argentina deseen presentar un proyecto de resolución, enmienda o reforma, podrán hacerlo presentando su proyecto al Consejo Directivo. Esta presentación deberá ajustarse a los requisitos y procedimientos que, a tal efecto, estén establecidas en el Reglamento Interno del Consejo Directivo. Si el Consejo Directivo considera que el proyecto presentado, en función de la relevancia institucional del mismo, requiere de un proceso de revisión y análisis más profundo, remitirá el proyecto al Comité de Resoluciones encargado de conducir dicho proceso Lo estipulado en el artículo 1.5 no limita la posibilidad de que miembros de la Asociación realicen presentaciones de temas a tratar ante una Asamblea Nacional,
2 cumpliendo con los requerimientos que el Estatuto de la Asociación dicta al respecto (art. 27 Estatuto de SAAC). Por el contrario, estas reglas de procedimiento ofrecen un mecanismo complementario, diseñado en pos de dos importantes objetivos: Garantizar mecanismos de revisión adecuados, enriquecidos por la mayor cantidad y diversidad de puntos de vista al respecto. Facilitar la presentación de iniciativas de cambio a todos los miembros de la Asociación, poniendo a su disposición un formato claro y con menos requisitos formales (por ejemplo, no es necesario reunir avales para poder presentar un proyecto al Consejo Directivo en el marco de estas reglas de procedimiento). 2. Comité de Resoluciones 2.1. Se conforma un Comité de Resoluciones, cuyas funciones son: a. Brindar asesoramiento técnico a cualquier miembro de la Asociación que se encuentre interesado en presentar algún proyecto de relevancia institucional. b. Coordinar los esfuerzos de análisis de los proyectos de relevancia institucional. c. Procurar incluir en dicho proceso la mayor cantidad y diversidad de puntos de vista. d. Elaborar un informe del proceso en forma de un dictamen del Comité, asesorando al órgano de gobierno que corresponda respecto de posibles cursos de acción a seguir El Comité de Resoluciones tiene miembros permanentes y miembros transitorios. Los miembros permanentes participan de los procesos de revisión de todos los proyectos a ser tratados por el Comité. Los miembros transitorios son designados específicamente para cada proyecto, según las características y áreas involucradas en el mismo Los miembros permanentes son: a. Presidente de la Asociación: miembro con derecho a voz y voto. b. Dos Consejeros Directivos: miembros con derecho a voz y voto. Son elegidos por sus pares del Consejo Directivo y duran en su función hasta la resolución del pertinente proyecto, pudiendo ser reelectos mientras sigan desempeñado funciones como miembros del Consejo Directivo. Para la selección de los mencionados miembros, el Consejo Directivo tendrá en cuenta a los componentes de la Comisiones del organismo, pudiendo en consecuencia nombrar (no más de 2) según las temáticas vinculadas al proyecto. c. Dos Asambleístas: miembros con derecho a voz y voto. Son elegidos por la Asamblea Nacional y duran 1 año en su función. Se elige también un miembro suplente, para integrarse en caso de renuncia o fallecimiento de alguno de los miembros titulares. Algunas funciones son incompatibles tanto con la postulación a este rol, como con el ejercicio del mismo. Por esta razón, cualquier persona que esté desempeñando alguna de ellas, no podrá postularse para ser elegido como miembro asambleísta del Comité; y si un miembro asambleísta del Comité ya elegido, asume una función incompatible en algún momento, deberá
3 renunciar a integrar el Comité en forma inmediata. Estas funciones de incompatibilidad son: Presidente de la Asociación Miembro titular o suplente del Consejo Directivo Miembro de la Corte Nacional de Honor Miembro del Comisión Revisora de Cuentas Miembro del Comité Ejecutivo Nacional Director de Zona 2.4. Los miembros transitorios son: a. Un miembro del Comité Ejecutivo: miembro con derecho a voz y voto, designado por el Director Ejecutivo pudiendo ser él mismo si así lo considerasegún el tema a tratar. b. 2 Responsables de la Propuesta: miembros con derecho a voz y voto designados por el conjunto de autores del proyecto, entre los mismos. En caso de que el autor sea una sola persona, se contará con un único Responsable de la Propuesta, siendo éste el autor del proyecto. c. Distintos Asesores: miembros con derecho a voz, convocados por el propio Comité de Resoluciones. 3. Proceso de Revisión del Proyecto 3.1. Presentación Cuando un organismo o miembros individuales de la Asociación deseen presentar un proyecto de Resolución, Enmienda o Reforma; se sugiere fuertemente a los autores redactar el proyecto teniendo en cuenta las siguientes cuestiones: Redacción: es importante que el estilo de escritura y el lenguaje utilizado sea claro y preciso. Siempre es preferible usar frases cortas y expresiones poco complejas, para facilitar la comprensión del mayor público posible. A su vez, cuidar la propiedad y precisión al enunciar conceptos técnicos, para evitar ambigüedades. Estructura del proyecto: una buena estructura del proyecto, con secciones claramente definidas, facilita la lectura y comprensión del mismo. Es fundamental definir un título bien descriptivo, una introducción breve, algunas cláusulas o definiciones sobre la finalidad del proyecto y finalmente las cláusulas o definiciones operativas. Implicancias político-educativas: analizar los vínculos y posible impacto entre el proyecto y los conceptos definidos en el marco normativo, político y educativo de la Institución, a nivel nacional e internacional. Algunos documentos importantes a tener en cuenta son 1 : Constitución Mundial de la Organización Mundial del Movimiento Scout (OMMS), Principios, Propósito, Causa y Misión del Movimiento Scout Mundial, Visión 2023 de la OMMS, Políticas y Documentos de referencia mundiales y regionales. 1 El siguiente listado no debe entenderse de manera taxativa, sino que es de carácter meramente enunciativo.
4 Proyecto Educativo de Scouts de Argentina, Promesa y Ley Scout, Visión y Sueños de Scouts de Argentina, Documentos educativos, lineamientos y otros documentos asociativos. Estatuto de Scouts de Argentina, Reglamento General, Marco Institucional para el Desarrollo Asociativo, Políticas Asociativas, Normas de la Asociación y Resoluciones de la Asamblea Nacional Los autores deberán incluir en la presentación del proyecto al Consejo Directivo si el mismo se debe clasificar como proyecto de resolución, de enmienda o de reforma. En los casos de enmienda o reforma deben estar claramente identificados los documentos asociativos afectados por el proyecto Reunión preliminar Cuando el Consejo Directivo remite un proyecto para ser analizado por el Comité de Revisión, la primera acción de éste consiste en convocar una reunión preliminar con los autores del proyecto. El objetivo de esta reunión es acordar los pasos a seguir y plazos tentativos para llevar adelante el proceso de revisión del proyecto Mínimamente, durante la Reunión preliminar se deben acordar los siguientes puntos: Designación de los miembros transitorios del Comité de Resoluciones: un (1) miembro del Comité Ejecutivo, dos (2) responsables del proyecto y aquellos asesores que puedan contribuir al proceso de revisión del proyecto. [Punto 2.4. del presente documento] Un calendario tentativo de las reuniones (presenciales y/o virtuales). Plazo tentativo de cierre del proceso. Identificación de actores institucionales, instituciones gubernamentales, organizaciones civiles u otras entidades externas a Scouts de Argentina Asociación que sea conveniente sumar al proceso de revisión del proyecto. Acuerdos de comunicación interna del Comité y con el Consejo Directivo Revisión del Proyecto La estrategia de revisión de un proyecto dependerá directamente de las características del mismo. Es importante que el Comité de Resoluciones acuerde una estrategia de revisión, considerando los alcances del proyecto, las complejidades técnicas y las implicancias político-educativas Es necesario que los miembros del Comité participen del proceso de revisión con una actitud permanente de apertura al diálogo, buscando siempre incluir la mayor cantidad y diversidad de puntos de vista. Todas las intervenciones e intercambios deben desarrollarse en un clima de respeto y cortesía, en el marco de los valores enunciados en la Ley Scout Definición del Dictamen del Comité Una vez finalizadas las acciones de revisión del proyecto, el Comité deberá expedirse ante el Consejo Directivo y/o Asamblea Nacional (según cuál sea el correspondiente órgano de presentación del proyecto), asesorando a sus
5 miembros respecto de la pertinencia, necesidad y conveniencia de aprobar o desaprobar el proyecto analizado Cuando la totalidad de los miembros con derecho a voto del Comité estén de acuerdo, el Comité podrá presentar un dictamen único. Si no hay acuerdo de la totalidad de los miembros del Comité con una única postura, podrán presentar dictámenes diferentes redactados por los miembros que se suscriban a cada uno de ellos El dictamen puede incluir sugerencias al órgano de gobierno destinatario respecto de diferentes cursos de acción a tomar (por ejemplo: se sugiere aprobar, se sugiere no aprobar, se sugiere aprobar modificando parcialmente el proyecto en algún sentido, se sugiere que el proyecto continúe en etapa de estudio, etc.) y, de ser necesario, adjuntar textos de enmiendas o proyectos alternativos al original Presentación del Dictamen del Comité Una vez definido el Dictamen final del Comité de Resoluciones, se designarán miembros del Comité como informantes, para presentar el trabajo del comité y las conclusiones finales del mismo, ante el órgano de gobierno que correspondiere Si el Comité de Resoluciones acordó un único dictamen, se designarán dos (2) informantes, debiendo ser uno (1) de ellos un representante de la propuesta Si el Comité de Resoluciones no logró acordar un único dictamen, se designará un (1) miembro informante por cada uno de los dictámenes redactados; teniendo en cuenta que al menos uno (1) de los diferentes informantes deberá ser un representante del proyecto. En este caso, se acordarán las acciones de presentación necesarias, procurando efectuar una presentación equilibrada y ecuánime, brindando las mismas posibilidades y recursos de presentación a todos los informantes. 4. Otras consideraciones 4.1. Si los autores desean retirar un proyecto de resolución, esto puede hacerse en cualquier momento del proceso y hasta la fecha de presentación ante el órgano de gobierno que corresponda. Solo los autores del proyecto tienen derecho a tomar esta decisión Lo enunciado en 4.1. no impide que el organismo que corresponda decida continuar con el proceso del proyecto y hasta su aprobación, por considerar al mismo de interés asociativo. Por consiguiente se solicitara del/los autor/es que transfieran para con la asociación los derechos pertinentes En el caso de que, con el propósito de abordar el análisis de proyectos muy complejos, que promuevan cambios integrales a nivel asociativo (rediseño completo de la estructura asociativa, reformas integrales del marco normativo, procesos que requieran consultas o mecanismos participativos en múltiples niveles de la estructura, etc.); el Consejo Directivo podrá diseñar procesos propios especialmente para cada caso, si entiende que el caso así lo requiere.
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