REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF)

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1 1 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Aprobado por Acuerdo Nº 209/ IIAP-CS del Consejo Superior en la XXVIII Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de Incluye las recomendaciones de auditoria aprobadas por Acuerdo de Directorio Nº 3540/ IIAP-D de fecha 23 de julio de 2005, en su sesión 483.

2 2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA (IIAP) INTRODUCCIÓN El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), creado por Ley Nº del 30 de diciembre de 1981, en concordancia con el Art. 120º de la Constitución Política de 1979, tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía económica y administrativa; y constituye un Pliego Presupuestal en virtud al Artículo 5º de la Ley Nº ( ), ratificadas por la Ley Nº ( ). El IIAP tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; promoviendo su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la región amazónica. En concordancia con el Art. 9º de su Ley de creación Nº 23374, desde 1989 viene normando su accionar, mediante el Reglamento de Organización y Funciones, y consecuentemente con un Manual de Organización y Funciones, el mismo que se ha ido actualizando permanentemente, conforme a la Visión de Futuro aprobado por el Directorio y Consejo Superior, en el plan estratégico de investigaciones, plan operativo institucional, políticas en las investigaciones y los cambios tecnológicos, entre otros aspectos. El ROF es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de la misión, visión y objetivos plasmados en el plan estratégico y plan operativo. Las funciones están agrupadas de acuerdo al criterio: Por Órganos, que conforman la estructura orgánica del IIAP. En este sentido las funciones generales están desarrolladas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos; estableciendo sus relaciones y responsabilidades. En este sentido, el presente ROF tiene estrecha concordancia con el Estatuto aprobado por el Consejo Superior en su Sesión Ordinaria Nº 28 de fecha 19 de marzo del 2005 y su Ley fundacional. La estructura orgánica y la asignación de autoridad y responsabilidad son concordantes con las Normas de control interno: y aprobadas por Resolución de contraloría Nº CG. La estructura orgánica es de carácter plana, sobre la base de una cadena de mando donde se establece con claridad los niveles de autoridad y responsabilidad, así como las líneas de coordinación internas y externas. Está desarrollada hasta el tercer nivel organizacional, como es el caso de la Oficina General de Administración (OGA), el Centro de Información de la Amazonía peruana (CIAP) y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización (OPPyR) para el cumplimiento de los sistemas administrativos nacionales. Asimismo es coherente con la Visión, Misión y el Objetivo Institucional de Generar y difundir conocimiento y tecnología de uso y

3 3 conservación eficiente de los ecosistemas y recursos de la biodiversidad para contribuir con la generación de oportunidades de empleo y reducción de la pobreza en la región amazónica peruana. Y está integrada básicamente, por los siguientes órganos, con un criterio empresarial cuya nomenclatura guarda relación con el Régimen Laboral de la actividad privada: - Órgano de Gobierno - Órganos de Alta Dirección - Órganos de Control - Órganos Consultivos - Órganos de Asesoramiento - Órganos de Apoyo - Órganos de Línea - Órganos Desconcentrados. El Órgano de Gobierno, está constituido por el Consejo Superior del IIAP, cuyas funciones están establecidas en la Ley fundacional. Los órganos de la Alta Dirección, están orientados a dar los lineamientos, generales, las políticas institucionales, las estrategias, para el logro de los objetivos institucionales; así como velar por el funcionamiento técnico administrativo. Los órganos de Control, Consultivos, Asesoramiento, y de Apoyo están orientados a apoyar a la Alta Dirección y a los Órganos de Línea y Órganos Desconcentrados, en la ejecución de metas para el logro de objetivos estratégicos. Los órganos de Línea, están íntimamente relacionados con los Objetivos del Instituto y en la ejecución de los macroproyectos de investigación que realiza el IIAP en la Amazonía por medio de Programas de Investigación, como: Programa de investigación para el Ordenamiento Ambiental, Programa de investigación en Ecosistemas Acuáticos, Programa de investigación en Ecosistemas Terrestres, y Programa de investigación para el Aprovechamiento Sostenido de la Biodiversidad. Están a cargo de Directores Generales, con autoridad y responsabilidad de ámbito regional. Los órganos desconcentrados del Instituto, han sido aprobados por el Directorio del IIAP, en forma progresiva, y estratégicamente están ubicados en cada Región: Ucayali, Madre de Dios, San Martín, Amazonas, y Tingo María. Están a cargo de Gerencias Regionales. Para complementar la interrelación existente y la política institucional participativa, cuenta con seis Comités Institucionales que coadyuvan en la toma de decisiones, como un soporte técnico administrativo de la Alta Dirección. Finalmente el ROF Consta de 6 títulos, 14 capítulos, 72 artículos, 6 disposiciones transitorias, complementarias y finales, un organigrama general, un Anexo: Glosario de términos y un Anexo: Formulario para Actualización.

4 4 ÍNDICE DE CONTENIDO Pág. N INTRODUCCIÓN 02 ÍNDICE DE CONTENIDO 02 TÍTULO I : DEL CONTENIDO Y ALCANCES 06 TÍTULO II : DE LA NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES 06 TÍTULO III : DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 08 CAPÍTULO I De la Estructura Orgánica 08 CAPÍTULO II Del Órgano de Gobierno 09 - Del Consejo Superior 09 CAPÍTULO III De la Alta Dirección 11 - Del Directorio 11 - De la Presidencia del Directorio 12 - De la Gerencia General 13 CAPÍTULO IV De las Sesiones del Consejo Superior y del Directorio 14 CAPÍTULO V Del Órgano Consultivo 16 - De la Comisión de Asesoría Técnico-Científica 16 CAPÍTULO VI Del Órgano de Control 16 - Del Órgano de Control Institucional 16 CAPÍTULO VII De los Órganos de Asesoramiento 17 - De la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización 17 - De la Oficina General de Cooperación Científica y Tecnológica 18 - De la Oficina de Asesoría Jurídica 19 CAPÍTULO VIII De los Órganos de Apoyo 19 - De la Oficina General de Administración 19 - Del Centro de Información de la Amazonía Peruana 20 CAPÍTULO IX De los Órganos de Línea 22 - De la Dirección de Programa de Investigación para el Ordenamiento Ambiental 22 - De la Dirección de Programa de Investigación en Ecosistemas Acuáticos 23

5 5 - De la Dirección de Programa de Investigación en Ecosistemas Terrestres 24 - De la Dirección de Programa de Investigación para el Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad 25 CAPÍTULO X De los Comités Institucionales 26 - Del Comité de Planificación 26 - Del Comité de Operaciones 27 - Del Comité de Programa 27 - Del Comité de Desarrollo y Educación 27 - Del Comité de Difusión 28 - Del Comité Editorial 29 - CAPÍTULO XI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 29 - De las Gerencias Regionales (IIAPs Regionales) 29 TÍTULO IV : DEL PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO Y RÉGIMEN LABORAL 30 CAPÍTULO I Del Patrimonio 30 CAPÍTULO II Del Régimen Económico 31 CAPÍTULO III Del Régimen Laboral 31 TÍTULO V : DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES 31 ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL IIAP 33 ANEXO 1.GLOSARIO DE TÉRMINOS 34 ANEXO 2. FORMULARIO PARA ACTUALIZACIÓN DEL ROF. 37

6 6 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA (IIAP) TÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), establece la naturaleza, finalidad, funciones generales y estructura orgánica; funciones generales de las unidades orgánicas, de los órganos desconcentrados, de los comités institucionales y disposiciones complementarias, transitorias y finales del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, identificado en adelante como IIAP. ARTÍCULO 2º. Las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación en todos los órganos del IIAP. ARTÍCULO 3º. El Instituto tiene como jurisdicción el ámbito que corresponde geográficamente a la Cuenca Amazónica, departamentos de Loreto, Ucayali, Madre de Dios, San Martín, Amazonas y zonas de ceja de selva, selva alta y llano amazónico de los demás departamentos. ARTÍCULO 4º. El Instituto tiene su domicilio legal en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas de la Región Loreto, pudiendo establecer órganos desconcentrados dentro del ámbito de su jurisdicción. ARTÍCULO 5º. El Instituto tiene duración permanente e indefinida. TÍTULO II DE LA NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES DEL IIAP ARTÍCULO 6º. El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) es un Organismo Constitucionalmente Autónomo, creado al amparo del Artículo 120º de la Constitución Política de 1979 y por Ley Nº 23374, con personería jurídica de Derecho Público Interno y autonomía económica y administrativa, ratificada por Ley N 28168; y constituye un Pliego Presupuestal. ARTÍCULO 7º. El Instituto tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; promoverá su racional aprovechamiento y su industrialización para el desarrollo económico y social de la Región Amazónica.

7 7 ARTÍCULO 8º. Las funciones del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), son: a) Evaluar e inventariar los recursos humanos y naturales de la Amazonía peruana y su potencial productivo. b) Estudiar la problemática amazónica en sus aspectos antropológicos, biológicos, sociales, culturales y económicos, y desarrollar tecnologías adecuadas a las condiciones ecológicas como a los requerimientos prioritarios del desarrollo. Realizar dichos estudios en coordinación con las universidades, principalmente de la Amazonía peruana, e instituciones científicas, nacionales o extranjeras, así como con los organismos mundiales de desarrollo. c) Promover la aplicación de los resultados de la investigación científica y tecnológica, normando el buen uso de los recursos naturales mediante su racional explotación. d) Realizar o encargar estudios de factibilidad técnica y económica y ponerlos con criterio promocional a disposición de las empresas públicas, privadas o mixtas, cooperativas, nacionales y extranjeras interesadas en utilizarlos con fines de desarrollo de la Amazonía, en armonía con el interés social. e) Difundir el resultado de la investigación científica y tecnológica y celebrar eventos nacionales e internacionales destinados al conocimiento de la realidad amazónica, de su potencial económico, industrial, cultural y turístico. f) Promover la formación, capacitación y perfeccionamiento de los investigadores científicos, así como del personal técnico requerido por el Instituto y su proyección regional. g) Asesorar a los órganos del sector público en la elaboración de su política promocional y sus planes de investigación o técnicos, así como a entidades del sector privado que los requieran para el cumplimiento de sus fines. h) Realizar otras actividades enmarcadas dentro de su competencia y aquellas que pudiera señalar la Ley. i) Preservar los recursos humanos y naturales y proveer las medidas para el control de la explotación de recursos naturales. j) Proponer la política y las medidas correspondientes para mantener el equilibrio ecológico adecuado para el desarrollo de la vida, la preservación del paisaje y de la naturaleza.

8 8 TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 9º. La Estructura Orgánica del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), es la siguiente: 1. Órgano de Gobierno 1.1Consejo Superior (CS) 2. Órganos de Alta Dirección 2.1 Directorio (D) 2.2 Presidencia del Directorio (P) 2.3 Gerencia General (GG) 3. Órgano Consultivo 3.1 Comisión de Asesoría Técnico-Científica (CATC) 4. Órgano de Control 4.1 Órgano de Control Institucional (OCI) 5. Órganos de Asesoría 5.1 Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización (OPPyR) 5.2 Oficina General de Cooperación Científica y Tecnológica (OCCyT) 5.3 Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) 6. Órganos de Apoyo 6.1 Oficina General de Administración (OGA) 6.2 Centro de Información de la Amazonía Peruana (CIAP) 7. Órganos de Línea: 7.1 Dirección de Programa de Investigación para el Ordenamiento Ambiental (POA) 7.2 Dirección de Programa de Investigación en Ecosistemas Acuáticos (PEA) 7.3 Dirección de Programa de Investigación en Ecosistemas Terrestres (PET) 7.4 Dirección de Programa de Investigación para el Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad (PBIO)

9 9 8. Órganos Desconcentrados: 8.1 Gerencia Regional IIAP Ucayali (IIAP-U) 8.2 Gerencia Regional IIAP San Martín (IIAP-SM) 8.3 Gerencia Regional IIAP Madre de Dios y Selva Sur (IIAP-MD y SS) 8.4 Gerencia Regional IIAP Tingo María (IIAP-TM) 8.5 Gerencia Regional IIAP Amazonas (IIAP-A) ARTÍCULO 10º. Las Direcciones de Programas y los Órganos Desconcentrados, para el mejor desarrollo de sus actividades e investigaciones a su cargo, podrán organizarse internamente de acuerdo a las necesidades operativas y técnicas, establecidas en la Ley, planes estratégicos y operativos, pudiendo estructurarse en Centros de Investigación, para la ejecución de investigaciones especializadas en áreas ad-hoc para los ecosistemas amazónicos de mayor interés; para ello plantearán a la Gerencia General la estructura propuesta. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO: CONSEJO SUPERIOR ARTÍCULO 11º. El Consejo Superior es el máximo órgano de gobierno y decisión del Instituto y es responsable de la política general de investigación: a) Aprueba el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto, y sus modificaciones. b) Acuerda los Planes y Programas. c) Conoce el Balance Anual y las Cuentas de Gestión y Memoria Anual del Instituto. d) Elige al Presidente, Vicepresidente y miembros integrantes del Directorio. La elección se realizará por medio de un Reglamento de Elecciones Generales aprobado con la debida anticipación. e) Declara la vacancia del Presidente y de los demás miembros del Directorio conforme a lo establecido al Estatuto. ARTÍCULO 12º. El Consejo Superior estará integrado por: a) El Presidente del Directorio, quien preside también el Consejo Superior. b) El Rector o un representante de cada una de las universidades de origen amazónico y con sede de origen ubicada en el ámbito de jurisdicción del IIAP: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) Universidad Nacional Agraria de la Selva (UNAS) Universidad Nacional de Ucayali (UNU)

10 10 Universidad Nacional de San Martín (UNSM) Universidad Particular de Iquitos (UPI) Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (UNAT-Amazonas) Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios (UNAMAD) Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (UNIA) c) El Presidente o un representante de los Gobiernos Regionales con jurisdicción amazónica: Gobierno Regional de Loreto Gobierno Regional de Ucayali Gobierno Regional de Madre de Dios Gobierno Regional de San Martín Gobierno Regional de Amazonas d) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas f) Un representante del Instituto Nacional de Cultura g) Un representante de la Confederación de Instituciones Profesionales Universitarias Liberales (CIPUL) h) Un representante de las organizaciones laborales y de las comunidades nativas i) Un representante de la Iglesia Católica. j) Los representantes de cada una de las entidades que realizan investigación en la Amazonía peruana: Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA) Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura (IVITA) Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) ARTÍCULO 13º. Los representantes de las instituciones integrantes del Consejo Superior, serán funcionarios del más alto nivel ejecutivo, designados y acreditados por el titular máximo de la institución u organismo al cual representen. La incorporación de nuevas instituciones miembros del Consejo Superior, será aprobada en sesión ordinaria del Consejo Superior, y su participación regirá a partir de la próxima sesión.

11 11 CAPÍTULO III: DE LA ALTA DIRECCIÓN DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 14º. El Directorio es un órgano colegiado de dirección permanente, y como tal, le corresponde ejercer las facultades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones con arreglo a lo dispuesto a la Ley del IIAP y dispositivos legales complementarios. Los Miembros del Directorio son solidariamente responsables de los actos practicados en el ejercicio de su cargo, de los acuerdos y resoluciones que adopten, salvo que hagan conocer su disconformidad u opinión en contra asentada en el libro de actas, o con arreglo a Ley. El ejercicio en el cargo de Miembro del Directorio es personal y, en consecuencia, indelegable. ARTÍCULO 15º. El Directorio es elegido por el Consejo Superior y consta de un Presidente, un Vicepresidente y tres miembros integrantes. Su mandato es de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por una vez. ARTÍCULO 16º. Los integrantes del Directorio que deben ser elegidos por el Consejo Superior, cumplirán con los requisitos establecidos en el Artículo 17º del Estatuto. ARTÍCULO 17º. Compete al Directorio: a) Aprobar el marco de gestión para el período de gobierno institucional respectivo. b) Aprobar el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones y sus modificaciones y elevarlo al Consejo Superior para su aprobación final. c) Aprobar el manual de organización y funciones y el reglamento interno de trabajo del IIAP. d) Aprobar el Proyecto del plan estratégico de investigaciones, del plan operativo institucional, y del plan de inversiones con sus respectivos presupuestos, y someterlos al Consejo Superior para su aprobación final. Asimismo, aprobar el proyecto del Presupuesto Institucional Anual de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. e) Dar a conocer al Consejo Superior la memoria anual y los estados financieros y cuentas de gestión del Instituto. f) Aprobar contratos y/o convenios y/o proyectos de cooperación técnicoeconómicos con entidades nacionales o internacionales, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, dando cuenta al Consejo Superior.

12 12 g) Adoptar las medidas necesarias para la mejor utilización de los bienes y el cumplimiento de los fines del Instituto. h) Designar al Gerente General, a los Directores de los Órganos de Línea, Gerentes Regionales y demás cargos de confianza, a propuesta del Presidente. i) Aprobar las condiciones económicas y de trabajo como resultados de la negociación colectiva, llevada a cabo con arreglo a Ley. j) Aprobar la política de personal y salarial del Instituto, su escala salarial, así como los ascensos y promociones del personal, con arreglo a los dispositivos legales vigentes. k) Dar cumplimiento a los acuerdos y recomendaciones del Consejo Superior, dando cuenta a éste de los resultados obtenidos. l) Autorizar la concertación de créditos internos y/o externos para el financiamiento institucional. m) Declarar en reorganización técnica y/o administrativa al Instituto o alguno de sus órganos, aprobando programas de desvinculación laboral, de acuerdo a la normatividad vigente. n) Establecer atribuciones y delegar funciones especiales a los órganos de la Alta Dirección, órganos desconcentrados, cargos jefaturales o funcionarios del Instituto y asesores externos, cuando sea necesario. o) Presentar al Consejo Superior los informes que le soliciten. p) Aprobar y poner en funcionamiento y/o la disolución de los órganos desconcentrados, centros de investigación y oficinas de coordinación institucional. q) Otras funciones asignadas por el Consejo Superior o las que la Ley le faculte. DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 18º. La Presidencia del Directorio está a cargo de un Presidente quien ejerce el mayor nivel jerárquico del Instituto. Es la máxima autoridad del Instituto y Titular del Pliego Presupuestal. Es elegido por el Consejo Superior, el cargo es rentado a dedicación exclusiva, con residencia habitual en la ciudad de Iquitos. Responde directamente al Consejo Superior por la gestión institucional. ARTÍCULO 19º. Son funciones y/o atribuciones del Presidente del Directorio: a) Ejercer la representación legal del Instituto y, como tal, velar por el logro de los objetivos y metas establecidas en el Plan Operativo Institucional reflejados en los programas, subprogramas, actividades y proyectos de investigación, concordados con el Presupuesto Institucional y Plan Estratégico Institucional. Esta facultad podrá ser delegada. b) Ejercer las atribuciones que le confieren las leyes del Sistema Nacional de Presupuesto, sustitutorias, conexas y/o modificatorias y reglamentarias.

13 13 c) Presidir el Consejo Superior y el Directorio. d) Aprobar las bases de una licitación o concurso público, salvo que designe a un funcionario de rango inmediato inferior. e) Presentar al Consejo Superior los proyectos del plan estratégico de investigaciones, plan operativo institucional y plan de inversiones con sus respectivos presupuestos. Igualmente, los estados financieros del Instituto, la memoria anual y la síntesis de gestión al término de su período de gobierno. f) Cumplir y hacer cumplir oportunamente los dispositivos legales, acuerdos del Consejo Superior y del Directorio y normas internas del Instituto. g) Emitir resoluciones presidenciales que correspondan, y hacerlas cumplir. h) Suscribir convenios de cooperación, cartas de entendimiento, adendas y contratos para la ejecución de investigación, estudios, inversiones, prestación de servicios y otros que sean autorizados por el Directorio. Esta facultad podrá ser delegada. i) Proponer al Directorio las ternas para la designación del gerente general, directores de programas de investigación, jefes de oficina, gerentes regionales y otros cargos de confianza. j) Presentar al Directorio la memoria anual para su aprobación, así como poner en conocimiento los estados financieros. k) Coordinar las acciones comunes del Instituto con otras instituciones de investigación, con los gobiernos regionales, las dependencias ministeriales y organismos públicos de la Amazonía. l) Dictar las disposiciones necesarias para la mejor marcha del Instituto. m) Convocar las sesiones del Consejo Superior y las del Directorio. n) Otras funciones que le asigne el Consejo Superior o el Directorio, así como aquellas que la Ley le faculte. ARTÍCULO 20º. Son funciones y atribuciones del Vicepresidente, reemplazar provisionalmente al Presidente en todas sus funciones y atribuciones en caso de ausencia de éste. DE LA GERENCIA GENERAL ARTÍCULO 21º. La Gerencia General está a cargo del Gerente General, que es el funcionario técnico y administrativo de mayor jerarquía del Instituto. Su cargo es rentado y a dedicación exclusiva. Ejerce sus funciones con las facultades generales del mandato y con las especiales que le confiere el Directorio. Asiste a las sesiones del Directorio y del Consejo Superior, con voz pero sin voto. La Gerencia General cuenta con una Unidad de Coordinación Técnico- Administrativa en la Capital de la República.

14 14 ARTÍCULO 22º. Son funciones y atribuciones del Gerente General: a) Planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar la gestión institucional en concordancia con los planes y programas, políticas, estrategias y presupuesto aprobados por el Presidente, y acuerdos del Directorio y el Consejo Superior. b) Proponer al Directorio la organización o reorganización o programas de desburocratización administrativa del Instituto. c) Proponer al Presidente la contratación de personal administrativo y técnico del Instituto. d) Someter a la aprobación del Directorio los contratos y convenios que celebrará el Instituto. e) Informar al Directorio sobre la marcha operativa y administrativa del Instituto y sobre los niveles de rendimiento obtenidos. f) Supervisar todas las actividades administrativas y de investigación del Instituto. g) Tiene las facultades del mandato y las establecidas en los Artículos 74º y 75º del Código de Procedimientos Civiles; o las normas que los sustituyan, así como la representación del Instituto ante todas las autoridades administrativas, policiales y judiciales, sean éstas civiles o laborales. h) Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios concordantes con los fines institucionales. i) Aprobar por Resolución las normas internas, directivas, manuales de procedimientos administrativos o técnicos u otros similares que se emitan para el funcionamiento del IIAP. j) Realizar las demás funciones y atribuciones inherentes a su cargo, que le asigne el Directorio o la Presidencia del Directorio. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR Y DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 23º. El Consejo Superior se reúne en forma ordinaria dos veces al año, y en forma extraordinaria, cuando se requiera, de conformidad con los requisitos que establece el presente Reglamento. Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO 24º. Las citaciones a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Superior serán cursadas por el Presidente del Instituto, por escrito y con quince (15) días calendario de anticipación, indicando el lugar, día y hora; así como la agenda de la sesión. En la misma esquela se podrá efectuar la segunda citación, cuya realización no podrá exceder de 24 horas de la primera citación.

15 15 ARTÍCULO 25º. El quórum para que la sesión ordinaria del Consejo Superior tenga validez será de la mitad más uno de sus miembros en primera citación, y con los asistentes que hubiere, en segunda citación. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los miembros asistentes. El Presidente emitirá obligatoriamente su voto. En caso de igualdad de votación, tendrá voto dirimente. ARTÍCULO 26º. El Consejo Superior se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente con aprobación del Directorio o cuando lo soliciten por escrito más del 30% de sus miembros titulares acreditados, con firmas legalizadas notarialmente, indicando la agenda respectiva. En este último caso el Presidente deberá convocar al Consejo Superior y a falta de esta convocatoria, será citado válidamente por escrito, con las firmas de más del 30% de sus miembros titulares acreditados; en este caso, el quórum para realizar la sesión extraordinaria, será con la asistencia física obligatoria de todos los miembros firmantes de la solicitud. Los requisitos de validez para la sesión, así como para los acuerdos de la sesión extraordinaria, son los mismos que para la ordinaria. ARTÍCULO 27º. la convocatoria. Corresponde a la sesión extraordinaria, tratar el asunto materia de ARTÍCULO 28º. Los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo Superior, tanto ordinarias como extraordinarias, así como las recomendaciones de los miembros, serán transcritos en el libro de actas que especialmente se llevará para este efecto, bajo la responsabilidad del Presidente del Consejo Superior. Cualquier miembro del Consejo Superior tiene derecho a solicitar copia del acta de la sesión a la que asistió. ARTÍCULO 29º. El Directorio sesionará ordinariamente por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente. Sus sesiones se desarrollarán de acuerdo a un Reglamento de Sesiones de Directorio. ARTÍCULO 30º. Los Miembros del Directorio perciben la Dieta prevista por los dispositivos legales vigentes, por asistencia efectiva a sesiones. ARTÍCULO 31º. Los Miembros del Directorio son responsables de sus actos personales y responden solidariamente de los actos practicados en el ejercicio del cargo y de las resoluciones y acuerdos que se tomen en el Directorio, respectivamente; a menos que salven su voto y de inmediato comuniquen su disconformidad por carta notarial dirigida al Presidente del Directorio. ARTÍCULO 32º. El quórum para las Sesiones de Directorio lo constituirán tres (3) Directores incluido el Presidente. Las decisiones del Directorio serán tomadas por mayoría simple de votos de los Directores presentes en la sesión.

16 16 CAPÍTULO V DEL ÓRGANO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE ASESORÍA TÉCNICO-CIENTÍFICA ARTÍCULO 33º. La Comisión de Asesoría tiene la elevada función de contribuir técnica y científicamente al logro de los estudios y proyectos del Instituto. Su coordinación está a cargo de un Coordinador de la Comisión, designado por el Directorio. ARTÍCULO 34º. La Comisión de Asesoría estará integrada por expertos de las entidades vinculadas a la investigación y por invitados a título personal, técnicos e investigadores calificados. CAPÍTULO VI DEL ÓRGANO DE CONTROL DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ARTÍCULO 35º. El Órgano de Control Institucional cumple sus funciones de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y demás disposiciones pertinentes. ARTÍCULO 36º. Corresponde al Órgano de Control Institucional: a) Formular el proyecto del Plan Anual de Control, elevándolo a la Contraloría General de la República para su aprobación, previa visación de los formatos respectivos por el Presidente del Instituto. b) Ejecutar Acciones de Control aprobados en el Plan Anual de Control y/o encargadas por la Contraloría General de la República, basándose en las normas y manuales de auditoría gubernamental, proponiendo las recomendaciones pertinentes que permitan corregir y mejorar la gestión del Instituto. c) Realizar la verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de Informes de Acción de Control.

17 17 CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN ARTÍCULO 37º. La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización es el órgano responsable de formular, administrar y evaluar los planes, programas y presupuestos institucionales, para la investigación científica y tecnológica en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Estratégico que apruebe el Consejo Superior, que debe formularse en armonía al Plan Nacional de Investigación. Su finalidad principal es planear integralmente la investigación acorde con los planes estratégicos para el desarrollo de la Amazonía peruana. Está a cargo de un Jefe de Oficina y depende jerárquicamente de la Gerencia General. La Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización será asesorada por el Comité de Planificación. Para el desempeño de sus funciones tiene tres unidades orgánicas: Unidad de Planeamiento, Unidad de Presupuesto y Unidad de Racionalización. ARTÍCULO 38º. Son funciones y atribuciones de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización las siguientes: a) Elaborar y proponer el plan estratégico, planes operativos y presupuesto del Instituto, en coordinación con la Gerencia General y los órganos de línea. b) Diseñar y dirigir los sistemas de planeamiento y de presupuesto institucional. c) Conducir los procesos técnicos propios del planeamiento y del presupuesto institucional, según le corresponda de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. d) Efectuar la sistematización de los informes de seguimiento, evaluación del avance programático, logro de indicadores y estándares de rendimiento de todas las unidades orgánicas, relacionado con la investigación y gestión que realiza el Instituto. e) Emitir periódicamente informes de monitoreo y evaluación de la investigación, gestión institucional y presupuestaria concordante con la Ley General del sistema Nacional de Presupuesto y demás normas legales. f) Proporcionar la información técnica y administrativa requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con relación a los planes y presupuesto del Instituto. g) Formular y proponer para la conformidad de la Gerencia General la Memoria Anual del IIAP. h) Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos administrativos y operativos.

18 18 i) Formular y emitir las pautas necesarias para el establecimiento del sistema normativo interno del IIAP. j) Formular y proponer para la aprobación del nivel competente, los documentos normativos necesarios para el mejoramiento continuo del funcionamiento del IIAP, así como velar por la actualización permanente de los mismos. k) Ejecutar las demás funciones inherentes al cargo o que le sean encomendadas por la Gerencia General o las que sean dispuestas por dispositivos legales. DE LA OFICINA GENERAL DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ARTÍCULO 39º. La Oficina General de Cooperación Científica y Tecnológica es el órgano encargado de gestionar la cooperación técnico-económica, internacional y/o nacional, en apoyo a la ejecución de las investigaciones a cargo del Instituto. Está a cargo de un Jefe de Oficina y depende jerárquicamente de la Gerencia General. ARTÍCULO 40º. Son funciones de la Oficina General de Cooperación Científica y Tecnológica: a) Formular en coordinación con los Directores de programas y asesores pertinentes, los proyectos y la documentación sustentatoria, para ser presentados a las entidades cooperantes. b) Revisar los convenios o contratos que serán suscritos con las entidades cooperantes, a fin de ser propuestos para la aprobación del Directorio. c) Proponer y conducir la realización de un Programa de Incentivos a la Investigación Científica y Tecnológica. d) Promover y facilitar la organización de los programas de transferencia de tecnología, a cargo de las Direcciones de Programa. e) Normar y coordinar con los Directores de Programa los trabajos de investigación bajo la modalidad de tesis. f) Proponer y promover la sistematización del conocimiento sobre la Amazonía peruana, como base técnica para lograr lineamientos de políticas públicas promotoras del desarrollo sostenible de la Amazonía. g) Supervisar y monitorear proyectos de cooperación nacional e internacional en ejecución y al término de estos. h) Fomentar la intervención de la empresa privada en investigación y desarrollo. i) Elaborar los informes trimestrales sobre el avance del plan operativo anual, de acuerdo a los lineamientos que emanen de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización

19 19 j) Ejecutar otras funciones inherentes a su competencia o que la Gerencia General le asigne. DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA ARTÍCULO 41º. La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar al Consejo Superior, la Alta Dirección y demás instancias del IIAP en asuntos de carácter jurídico-legal, que coadyuven a la toma de decisiones. Está a cargo de un Jefe de Oficina y depende jerárquicamente de la Gerencia General. ARTÍCULO 42º. Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: a) Asesorar al Consejo Superior y al Directorio en asuntos jurídico-legales, relacionados con las actividades de la Institución. b) Asesorar al Presidente y demás órganos del Instituto en aspectos de sus respectivas competencias. c) Emitir opinión en el caso de impugnaciones, que deban ser resueltas por las diferentes áreas de la Institución. d) Elaborar y/o emitir opinión sobre proyectos de dispositivos legales, por encargo de la Alta Dirección; así como sobre resoluciones, directivas, contratos y convenios institucionales. e) Sistematizar y mantener actualizada la información sobre convenios interinstitucionales, así como mantener informados oportunamente a los distintos órganos sobre las disposiciones legales vigentes. f) Visar resoluciones, así como los convenios y contratos que celebra el Instituto. g) Otras funciones inherentes a su ámbito de competencia, así como las que le sean asignadas por la Alta Dirección de la Institución. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DE APOYO DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 43º. La Oficina General de Administración es el órgano encargado de la administración general de los recursos públicos presupuestarios y financieros, humanos, materiales, bienes patrimoniales y tecnológicos del Instituto. Está a cargo de un Jefe de Oficina y reporta directamente a la Gerencia General.

20 20 Para el desarrollo de sus funciones la Oficina General de Administración, orgánicamente consta de las siguientes unidades: Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, Unidad de Logística, Unidad de Personal y Unidad de Control Patrimonial. ARTÍCULO 44º. Corresponde a la Oficina General de Administración: a) Desarrollar la administración y gestión de los sistemas de contabilidad, tesorería, abastecimiento y logística, bienes nacionales, y personal del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes. b) Proveer oportunamente los recursos y servicios auxiliares necesarios a los órganos del Instituto para el cumplimiento de sus objetivos y metas. c) Coordinar con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización la elaboración del Presupuesto del Instituto. d) Llevar la contabilidad del Instituto, formulando los estados financieros y presupuestarios e información para la Cuenta General de la República. e) Programar, ejecutar y controlar los pagos que se efectúen con cargo al presupuesto y calendarios de compromisos. f) Programar y ejecutar las adquisiciones de conformidad con la legislación vigente, así como su almacenamiento, distribución y mantenimiento de los bienes del Instituto. g) Preparar los informes pertinentes a las diferentes instituciones públicas, con arreglo a los dispositivos legales vigentes. h) Elaborar los informes trimestrales sobre el avance de ejecución presupuestario-financiera y del plan operativo anual, de acuerdo a los lineamientos que emanen de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. i) Cautelar el patrimonio y administrar y mantener actualizado el inventario físico valorizado del Instituto. j) Proponer la emisión de normas y directivas de carácter interno para la administración de los recursos financieros, materiales y de personal. k) Emitir las Resoluciones de su competencia. l) Administrar otras funciones inherentes a su cargo o que le asigne la Gerencia General, o las dispuestas por dispositivos legales. DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DE LA AMAZONÍA PERUANA ARTÍCULO 45º. El Centro de Información de la Amazonía Peruana es el órgano encargado de obtener e integrar la información y documentación científica y tecnológica, a fin de cubrir las necesidades requeridas por los programas de Investigación y demás unidades orgánicas del IIAP; y asegurar la eficaz atención de

21 21 las demandas de servicios a terceros, compatibles con la misión institucional, en el área de su competencia. Está a cargo de un Jefe de Oficina y reporta directamente a la Gerencia General. El Centro de Información de la Amazonía Peruana, orgánicamente tiene tres unidades: Unidad de Documentación e Información (UDI), Unidad de Informática y Sistemas (UIS) y Unidad de Información Geográfica y Teledetección (UIGT). ARTÍCULO 46º. Son funciones del Centro de Información de la Amazonía Peruana: a) Elaborar y proponer los planes y presupuestos necesarios para la ejecución de las actividades bajo su responsabilidad. b) Obtener, registrar y administrar las colecciones documentales técnicocientíficas de interés del IIAP. c) Realizar el inventario físico, el registro y sistematización de las investigaciones tecnológicas y científicas, experimentos y similares realizados por el IIAP. d) Obtener, clasificar y atender los requerimientos de información de los Programas de investigación. e) Promover el uso del acervo documentario entre los usuarios internos y externos del IIAP. f) Administrar la red de información local, así como diseñar y desarrollar los sistemas de información gerencial necesarios en el Instituto. g) Propiciar la mejora y automatización de los procesos, así como realizar el análisis y desarrollo de soluciones informáticas aplicables a las labores de las unidades orgánicas del IIAP. h) Proponer, supervisar y coordinar soluciones integradas, basadas en sistemas de información como respuesta a las necesidades de procesamiento de datos de los órganos institucionales. i) Evaluar nuevas herramientas tecnológicas relacionadas con el hardware, software y comunicaciones, su aplicabilidad y estándares, a fin de incrementar la productividad y calidad de las actividades del IIAP. j) Apoyar a la Oficina General de Administración/Unidad de Logística en la administración de las licencias de software y mantenimiento del inventario actualizado de los equipos informáticos. k) Mantener operativa la plataforma tecnológica del IIAP, a fin de garantizar la continuidad de sus operaciones. l) Administrar la información geográfica como producto de la investigación ya efectuada, coordinando con instituciones similares regionales, nacionales e internacionales. m) Producir información cartográfica y mapas temáticos de la Amazonía peruana. n) Brindar soporte técnico a los proyectos de Zonificación Ecológico-Económica.

22 22 o) Ejecutar otras funciones inherentes a su ámbito de competencia, que le sean asignadas por la Gerencia General. p) Difundir el conocimiento generado en el IIAP a través de diferentes medios, soportes y lenguajes de acuerdo a cada tipo de usuarios objetivos. q) Elaborar los Informes trimestrales sobre el avance del Plan Operativo Anual, de acuerdo a los lineamientos que emanen de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. r) Difundir los resultados de la investigación. s) Otras funciones inherentes a su cargo o que le sean encomendadas por la Gerencia General o las dispuestas por los dispositivos legales. CAPÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL ARTÍCULO 47º. La Dirección del Programa de Investigación para el Ordenamiento Ambiental es el órgano responsable de la programación, desarrollo y calidad técnica de las investigaciones relacionadas con la temática del ordenamiento ambiental de la Amazonía peruana. Está a cargo de un Director de Programa que depende jerárquicamente de la Gerencia General. ARTÍCULO 48º. Son funciones de la Dirección de Programa de Investigación para el Ordenamiento Ambiental, las siguientes: a) Formular y proponer para la aprobación correspondiente el Plan Anual y Presupuesto de las actividades bajo su competencia. Así como su posterior ejecución. b) Efectuar el inventario y evaluación permanente de los recursos naturales renovables, así como estudiar los procesos ecológicos, socioeconómicos y ambientales materia de investigación para el ordenamiento ambiental del ámbito geográfico de competencia del IIAP. c) Desarrollar estudios de macroprospección de la diversidad biológica. d) Desarrollar los estudios de base inherentes al ordenamiento ambiental, orientados a la formulación del Plan Estratégico de Investigación. e) Desarrollar y actualizar la zonificación ecológico-económica del ámbito geográfico de competencia del IIAP. f) Desarrollar los estudios de impacto ambiental que se requieran.

23 23 g) Desarrollar estudios sobre el monitoreo del proceso de deforestación de los bosques amazónicos. h) Proponer las normas necesarias para el óptimo desarrollo de las investigaciones técnico-científicas bajo su competencia. i) Identificar, analizar y proponer el desarrollo de nuevos proyectos y líneas de investigación relacionados al ordenamiento ambiental. j) Identificar y proponer a la Gerencia General, nuevos proyectos de cooperación técnica referidos al ordenamiento ambiental, a fin de ser promovidos entre los organismos cooperantes. k) Brindar orientación científica y técnica necesaria para el óptimo desarrollo de las investigaciones referidas al ordenamiento ambiental. l) Brindar las orientaciones necesarias, así como coordinar a fin de que los Jefes de Proyecto dispongan de la documentación, información y facilidades requeridas para el desarrollo de su trabajo. m) Elaborar los informes trimestrales sobre el avance del Plan Operativo Anual, de acuerdo a los lineamientos que emanen de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. n) Ejecutar las demás funciones inherentes a su ámbito, o que le sean encargadas por la Gerencia General. DE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN EN EOSISTEMAS ACUÁTICOS ARTÍCULO 49º. La Dirección de Programa de Investigación en Ecosistemas Acuáticos es el órgano responsable de la programación, desarrollo y calidad técnica de las investigaciones relacionadas con los sistemas y ecosistemas acuáticos en la Amazonía peruana. Está a cargo de un Director de Programa, que depende jerárquicamente de la Gerencia General. ARTÍCULO 50º. Constituyen funciones de la Dirección de Programa de Investigación en Ecosistemas Acuáticos, las siguientes: a) Formular y proponer para la aprobación correspondiente el Plan Anual y Presupuesto de las actividades bajo su competencia, así como su posterior ejecución. b) Efectuar el inventario y evaluación permanente de los recursos naturales renovables, materia de investigación en los sistemas y ecosistemas acuáticos, en el ámbito geográfico de competencia del IIAP. c) Desarrollar los estudios de base inherentes a la investigación de sistemas y ecosistemas acuáticos, orientados a la formulación del Plan Estratégico de Investigación.

24 24 d) Generar tecnologías apropiadas para el aprovechamiento y conservación de los recursos acuáticos existentes en el ámbito geográfico de competencia del IIAP. e) Efectuar el monitoreo de los recursos acuáticos, materia de la investigación, bajo su competencia. f) Identificar, analizar y proponer el desarrollo de nuevos proyectos y líneas de investigación, relacionadas a los sistemas y ecosistemas acuáticos. g) Identificar y proponer a la Gerencia General, nuevos proyectos de cooperación técnica referidos a la investigación de sistemas y ecosistemas acuáticos, a fin de ser promovidos entre los organismos cooperantes. h) Brindar orientación científica y técnica necesaria para el óptimo desarrollo de las investigaciones referidas a los sistemas y ecosistemas acuáticos. i) Brindar las orientaciones necesarias, así como coordinar que los Jefes de Proyecto dispongan de la documentación, información y facilidades requeridas para el desarrollo de su trabajo. j) Proponer las normas necesarias para el óptimo desarrollo de las investigaciones técnico-científicas bajo su competencia. k) Elaborar los informes trimestrales sobre el avance del Plan Operativo Anual, de acuerdo a los lineamientos que emanen de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. l) Ejecutar las demás funciones inherentes a su ámbito, o que le sean encargadas por la Gerencia General. DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN EN ECOSISTEMAS TERRESTRES ARTÍCULO 51º. La Dirección de Programa de Investigación en Ecosistemas Terrestres es el órgano responsable de la programación, desarrollo y calidad técnica de las investigaciones relacionadas con los sistemas y ecosistemas terrestres en la Amazonía peruana. Está a cargo de un Director de Programa, que depende jerárquicamente de la Gerencia General. ARTÍCULO 52º. Constituyen funciones de la Dirección de Programa de Investigación en Ecosistemas Terrestres, las siguientes: a) Formular y proponer para la aprobación correspondiente el Plan Anual y Presupuesto de las actividades bajo su competencia, así como su posterior ejecución. b) Efectuar la identificación, cuantificación y caracterización de los recursos naturales renovables, materia de investigación en los sistemas y ecosistemas terrestres, en el ámbito geográfico de competencia del IIAP.

25 25 c) Desarrollar la generación de conocimientos y tecnologías para el aprovechamiento y conservación de los recursos terrestres existentes en el ámbito geográfico de competencia del IIAP. d) Identificar, analizar y proponer el desarrollo de nuevos proyectos y líneas de investigación, relacionadas a los sistemas y ecosistemas terrestres. e) Identificar y proponer a la Gerencia General, nuevos proyectos de cooperación técnica referidos a la investigación de sistemas y ecosistemas terrestres, a fin de ser promovidos entre los organismos cooperantes. f) Brindar orientación científica y técnica necesaria para el óptimo desarrollo de las investigaciones referidas a los sistemas y ecosistemas terrestres. g) Proponer las normas necesarias para el óptimo desarrollo de las investigaciones técnico-científicas bajo su competencia. h) Realizar la transferencia desde y hacia la comunidad de los conocimientos y tecnologías generadas en los formatos y medios apropiados. i) Incorporar en todas sus investigaciones y programas de asistencia técnica el conocimiento local y las consideraciones de índole sociocultural. j) Orientar sus investigaciones y productos hacia la creación de una cultura de uso responsable de los recursos naturales renovables, en una perspectiva de desarrollo sostenible. k) Elaborar los informes trimestrales sobre el avance del Plan Operativo Anual, de acuerdo a los lineamientos que emanen de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. l) Ejecutar las demás funciones, inherentes a su ámbito o que le sean encargadas por la Gerencia General. DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD ARTÍCULO 53º. La Dirección de Programa de Investigación para el Aprovechamiento de la Biodiversidad es el órgano responsable de la programación, desarrollo y calidad técnica de las investigaciones inherentes a la biodiversidad en la Amazonía peruana. Está a cargo de un Director de Programa, que depende jerárquicamente de la Gerencia General. ARTÍCULO 54º. Constituyen funciones de la Dirección de Programa de Investigación para el Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad, las siguientes: a) Formular y proponer para la aprobación correspondiente el Plan Anual y Presupuesto de las actividades bajo su competencia, así como su posterior ejecución.

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