La Comunicación Pública en Hoteles y otros lugares de alojamiento VII Seminario Nacional sobre Propiedad Intelectual Panamá 2011

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1 La Comunicación Pública en Hoteles y otros lugares de alojamiento VII Seminario Nacional sobre Propiedad Intelectual Panamá 2011

2 Que se debate? La habitación del hotel se equipara al domicilio del pasajero? El pasajero de hotel goza de los mismos derechos constitucionales de intimidad y privacidad que el propio hogar? Cuál es el concepto de público a los fines de definir si existió comunicación pública? Es determinante el beneficio comercial que le representa al empresario hotelero el hecho de colocar artefactos de reproducción de obras? VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011

3 Que clase de obras se transmiten en las habitaciones de hoteles y otros lugares de alojamiento? Obras Musicales Cinematográficas audiovisuales Medios de difusión: Televisión abierta/circuito cerrado/satelital Radio Hilo musical

4 Derechos involucrados en la comunicación publica Derecho de Autor Autor/Derechohabiente/Cesionario Derechos Conexos Artistas Intérpretes Artistas Ejecutantes Productores de Fonogramas Organismos de Radiodifusión

5 Derechos Patrimoniales Es la facultad del titular de derecho de autor de explotar económicamente una obra, a las que se pueden dividir en el derecho de Reproducción Transformación Comunicación Pública

6 La Comunicación Pública en el Derecho Internacional El don de ubicuidad de las obras intelectuales requieren para su protección: un sistema internacional de protección de obras y derechos conexos La existencia de sociedades de gestión colectiva que representen la voluntad de los titulares de derecho al momento de los usos secundarios de las obras y derechos conexos

7 La Comunicación Pública en los organismos internacionales Glosario de Derecho de Autor y Derechos Conexos OMPI Ginebra 1980 Comunicación pública de una obra Se entiende generalmente que esta expresión abarca cualquier tipo de transmisión al público de la obra del autor

8 La Comunicación Pública en el Derecho Internacional Convenios sobre Derechos Conexos Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión Roma 1961 Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Ginebra 1996 Convenios sobre Derecho de Autor Convenio de Berna 1971 Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor Ginebra 1996

9 Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión Roma 1961 Art. 12: cuando un fonograma publicado con fines comerciales o su reproducción se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier otra forma de comunicación al público, el utilizador abonará una remuneración equitativa y única a los intérpretes o a los productores de fonogramas, o a unos y otros. En vigor en Panamá desde el 2 de septiembre de 1983

10 Tratado de la OMPI sobre interpretación y ejecución y fonogramas (TOIEF) OMPI 1996 Artículos 10 y 14 Los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, y de sus fonogramas, por cualquier medio de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija En vigor en Panamá desde el 20 de mayo de 2002

11 Convención de Berna )ii), 11bis.1)i) y ii), 11ter.1)ii), 14.1)ii) y 14bis.1) Los autores gozan del derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento análogo transmisor de signos, de sonidos o de imágenes de la obra radiodifundida. En vigor en Panamá desde el 8 de junio de 1996

12 Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (TODA) Ginebra 1996 Art. 8 Sin perjuicio de lo previsto en los artículos del Convenio de Berna, los autores de las obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público, de tal forma que los miembros del público pueden acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija. En vigor en Panamá desde el 6 de marzo de 2002

13 Decisión Andina 351 de 1993, Art. 15 Se aplica al Acuerdo de Andino de Naciones el derecho de comunicación pública, es todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas

14 Decisión Andina 351 de 1993, Art. 15 se desatacan, para los efectos del entorno digital, las siguientes: La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes; la transmisión de obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono

15 Derecho de Comunicación Pública en las normas internas de derecho de autor En su mayoría las legislaciones internas de América Latina receptaron el derecho de comunicación pública como una facultad exclusiva del titular de derecho de autor y de derechos conexos Es un derecho patrimonial, el cual es limitado en el tiempo sin perjuicio de las restricciones expresamente contempladas en la ley

16 Derecho de Comunicación Pública en la ley panameña de Derecho de autor 15/94 Es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público, por cualquier medio o procedimiento Todo proceso necesario y conducente para que la obra se ponga al alcance del público constituye comunicación (Art. 2, inc 4)

17 Derecho de Comunicación Pública en la ley panameña de Derecho de autor 15/94 Art. 36. El autor goza también del derecho exclusivo de explotar la obra en cualquier forma y beneficiarse de ella, salvo en los casos de excepción previstos expresamente en la presente Ley. El derecho patrimonial comprende, especialmente, el de modificación, comunicación pública, reproducción y distribución y cada uno de ellos, así como sus respectivas modalidades, son independientes entre sí.

18 Límites a la Comunicación Pública en la ley panameña de Derecho de Autor 15/ Son comunicaciones lícitas, sin autorización del autor ni pago de remuneración: 1.- Las realizadas en un círculo familiar, siempre que no exista un interés lucrativo, directo o indirecto.

19 Jurisprudencia Internacional negativa Fallos que consideraron que el uso de obras musicales en habitaciones de hoteles constituye un uso privado y por lo tanto, no genera una obligación de pago a los titulares de derecho

20 Corte Suprema de Justicia de la R.O. del Uruguay "Agadu c/ Brios S.A., Hotel Continental Montevideo" 1998 No se generan derechos autorales porque el hotelero se limita en el contrato de hospedaje a suministrar la habitación del hotel con todos los servicios que le acceden. A idéntico título brinda el uso de receptores y no tiene ninguna intervención en la emisión ni selección de programas, que están librados al dominio y manejo absolutamente discrecional y exclusivo del pasajero individualmente considerado.

21 Tribunal Supremo español SGAE c/ South Paradise S.A 2003 La condición privada de las habitaciones resulta notoria y a la misma ha de ser tenida en cuenta por su uso personal, acudiendo el legislador a la expresión ámbito doméstico, aunque parece la más adecuada la de ámbito familiar.

22 Tribunal Supremo español SGAE c/ South Paradise S.A 2003 No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico. Indudablemente los dormitorios hoteleros reúnen esta condición, pues, aunque sea de forma temporal, en dichas dependencias desarrollan las personas actividades inherentes a su intimidad y personalidad, como si se tratase de sus propios domicilios, al corresponder a espacios exclusivos y excluyentes para los demás,

23 Tribunal Supremo español SGAE c/ South Paradise S.A 2003 Con lo cual, si las habitaciones resultan residencias privadas, con equivalencia al domicilio en el ámbito penal, ninguna razón, ni lógica ni jurídica, impide considerarlas así a efectos civiles,

24 Jurisprudencia Internacional positiva Fallos que consideraron que el uso de obras musicales en habitaciones de hoteles constituye un caso de comunicación pública y por lo tanto, es un acto sujeto al pago de derecho de autor y derechos conexos por parte del establecimiento hotelero.

25 Corte de Casación Civil francesa 1947 Ese círculo cerrado no puede beneficiar la exoneración estrictamente limitada al círculo familiar, puesto que, si los cuartos, considerados aisladamente, constituyen círculos familiares, tal calificación tiene como única consecuencia que los clientes se liberan del pago de toda regalía de los autores ( ) poco importa que aquellos no estén reunidos en un lugar público ( ) toda iniciativa que permita captar las emisiones por otras modalidades da lugar al pago de regalías distintas

26 Corte Suprema de Suecia Swedish Performing Rights c/ Hotel Mornington y Hotel Wellington 1980 Las transmisiones de música por televisión o por radio a las habitaciones de hoteles que estén disponibles al público en general, y en las que no exista conexión alguna entre los huéspedes del hotel, deben considerarse públicas

27 Tribunal del Distrito Norte de California On Command Video Corp. contra Columbia Pictures Industries 1991 la relación entre el transmisor de una interpretación o ejecución pública (el hotel) y el público (los huéspedes) es una relación pública y comercial, cualquiera que sea el lugar en que se realice la presentación

28 Tribunal de Casación de Francia, Sala Primera Civil, Cable News Network (CNN) contra Novotel Paris- Les Halles 1994 el conjunto de clientes del hotel, aunque cada uno de ellos ocupe a título privado una habitación individual, constituye un público al que la dirección del establecimiento transmite los programas de televisión, en el ejercicio y para las necesidades de su comercio, constituyendo esa comunicación una representación de obras televisivas.

29 Tribunal de Alzada del Estado de Minas Gerais 1995 La adquisición, la propiedad y la posesión de aparatos receptores de radio en habitaciones de hotel, no autorizan al usuario del aparato receptor a obtener algún provecho de esa segunda difusión, sea cual fuere. Cualquier especie de nueva emisión o retransmisión, de que el público venga a tener nuevo conocimiento, deberá ser autorizada por el autor, sus sucesores o cesionarios.

30 Tribunal Supremo de España, Sala 1ª 1996 Comunicación pública son aquellos actos en los que una pluralidad de personas puedan tener acceso a la obra creativa y en lugar accesible al público, por lo que no se precisa una concurrencia simultánea, sino que puede ser sucesiva tratándose de habitaciones de hoteles La utilización gratuita por extraños con fines lucrativos supondría enriquecimiento no justificado

31 Superior Tribunal de Justicia de Brasil, 3ª Cámara, 1997 Los hoteles que suministran música ambiental a sus huéspedes, mediante la sincronización de emisoras de radio, están obligados al pago de los derechos autorales, máxime considerando que el ítem música ambiental es uno de los que Embratur toma en consideración para los efectos de la clasificación y calificación de los hoteles, ejerciendo así influencia directa sobre los precios de alojamiento que cobran a sus huéspedes

32 Cámara Civil en Pleno Buenos Aires 2005 Aadi Capif ACR c/ Catalinas Suites S.A. y otros Se debatió si la comunicación al público de grabaciones fonográficas que difunde el hotelero dentro de las habitaciones del establecimiento se considera comprendida en la excepción prevista en el artículo 33 del decreto-ley (domicilio exclusivamente familiar) a efectos de la exención del pago de los aranceles a los que se refieren los decretos 1670/74 y 1671/74 (Que faculta a AADI-CAPIF a la percepción de usos secundarios de fonogramas)

33 Plenario AADI-CAPIF La mera designación del ámbito como público o privado es insuficiente Cuando una palabra (público) es susceptible de tener diversos significados en el ámbito del derecho a la intimidad y en el de los derecho intelectuales

34 Plenario AADI-CAPIF Debe estarse a la significación que tiene para este último, por ser la normativa específica que regula las cuestiones atinentes a tales derechos. Lo privado para el derecho a la intimidad puede ser público para los derechos intelectuales como lugar de recepción de obras protegidas

35 Plenario AADI-CAPIF Los sucesivos ocupantes de las habitaciones del hotel conforman, entonces, para el hotelero un público al que le retransmite obras musicales con ánimo lucrativo El resguardo a la intimidad de los pasajeros y la inviolabilidad del lugar (art. 18 de la Constitución Argentina) no transforma a este espacio en un domicilio exclusivamente familiar respecto de los derechos que se generan por la difusión de música

36 Plenario AADI-CAPIF El obligado al pago de las remuneraciones que las leyes reconocen a autores, artistas y productores por la propagación de música en los cuartos de hotel y que reclaman las sociedades de gestión es el hotelero, en razón de la explotación que realiza. Son los ocupantes transitorios del establecimiento los que constituyen un público al que el comerciante retransmite, con ánimo de lucro, los programas de televisión y las obras musicales, interpretaciones y fonogramas que éstos incluyen.

37 Tesis mayoritaria de las Audiencias Provinciales de España La mera existencia de un aparato de televisión en un lugar visible de un establecimiento abierto al público, como un servicio más que se presta a los asociados o a la clientela, genera una presunción iuris tantum de utilización de los mismos en forma habitual. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20ª 1993, Sección 21ª 2002, Sección 13ª 2004 Audiencia Provincial de Orense, Sección 2ª 2003 Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3ª 2003

38 Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª 2007 Si un establecimiento de hostelería, abierto al público, destinado al ocio y esparcimiento de su clientela, se dispone de aparatos de televisión y de música, es lógico presumir que dichos aparatos se emplean con mayor o menor frecuencia para retransmitir o reproducir piezas musicales y obras audiovisuales cuyos autores han delegado en una Sociedad de gestión como la demandante (SGAE)

39 Tribunal Supremo de España 2008 EGEDA c/ Aranzazu La indemnización debida a la entidad de gestión por la retransmisión de la señal que se televisa en las habitaciones en los hoteles, que constituye comunicación pública, debe fijare en función de la ocupación efectiva a partir del requerimiento y no del número de habitaciones disponibles

40 Tribunal Supremo de España, Sala Civil 2009 La instalación de aparatos de televisión en las habitaciones de los hoteles es acto de comunicación pública a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual Confiere un derecho a favor de los titulares de derecho sobre los contenidos audiovisuales protegidos, a: percibir una indemnización por dicho acto ilícito y/o cobrar una remuneración una vez autorizada la citada comunicación

41 Superior Tribunal de Justicia 3ª Cámara Brasil 1997 Los hoteles que suministran música ambiental a sus huéspedes mediante la sintonización de emisoras de radio, están obligados al pago de los derechos autorales. El ítem música ambiental es considerado por Embratur para clasificar y calificar a los hoteles, ejerciendo influencia directa sobre el precio del alojamiento que cobran a sus huéspedes.

42 Corte Suprema Argentina 2006 El mismo día, la CSJN hizo lugar a sendos recursos extraordinarios y reenvió las actuaciones a la Cámara Civil a fin de dictar nuevo pronunciamiento en las causas: AADI CAPIF c/ Hotel Belgrano SA AADI CAPIF c/ ANSEDE SRL

43 Corte Suprema Argentina 2006 Las demandadas desconocen el carácter restrictivo que rigen las excepciones al que al derecho de autor, amparándose a las reglas del domicilio, intimidad y privacidad. El usuario es el empresario hotelero, con prescindencia de los eventuales huéspedes alojados en el establecimiento. Lejos de mediar doble imposición arancelaria (hilo musical) existen dos aprovechamientos distintos.

44 Tribunal de Justicia Europeo (Sala Tercera) 2006 Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia de Barcelona. Se analizó si particularmente existe o no comunicación pública por la difusión de obras en las habitaciones de hoteles, a la luz del derecho comunitario.

45 Tribunal de Justicia Europeo (Sala Tercera) 2006 La distribución de una señal por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, sea cual fuere la técnica empleada para la transmisión de la señal

46 Tribunal de Justicia Europeo (Sala Tercera) 2006 el carácter privado de los dormitorios de un establecimiento hotelero no impide que se considere que la comunicación de una obra en tales habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.

47 Corte Suprema de Chile 2007 Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) c. Sociedad Hotelera Valle Encantado El establecimiento de un hotel constituye una unidad a la que accede el público en general sin distinguirse entre dependencias públicas y privadas por que todas se encuentran al servicio de los usuarios la Sociedad Chilena de Derecho de autor está legitimada para demandar indemnizaciones de perjuicios por el uso no autorizado de su repertorio.

48 Corte de Apelaciones de la Serena Chile 2007 La comunicación de música que se hace ya sea por medio de televisión o de radio en el Hotel La Herradura, no se encuentra comprendida en las excepciones que contempla la ley La emisión realizada por la televisión dentro del establecimiento hotelero se utiliza para promover el giro del negocio y con un claro afán de lucro

49 Corte Constitucional de Colombia 1997 la ejecución de una obra artística dentro de una habitación de hotel u hospedaje no es pública o privada según la clasificación que se haya hecho del lugar en cuanto tal sino del sujeto que la lleve a cabo y del ánimo lucrativo o de particular o privado esparcimiento- que la presidía. No es lo mismo que un huésped en la intimidada de la habitación decide escuchar una obra musical mediante la utilización de un elemento electrónico que lleva consigo, que si el establecimiento hotelero difunde piezas musicales mediante un sistema interno.

50 Comunicación pública en otros lugares de alojamiento La doctrina judicial asimiló el uso del repertorio musical y audiovisual en presidios, clínicas y hospitales, como actos de comunicación pública que no constituyen casos de libre utilización de obras protegidas por el derecho de autor

51 Tribunal Supremo Alemán 1993 La transmisión de material de grabación en video o audio a lugares como celdas penitenciaras o habitaciones de hotel se consideran una radiodifusión, sometida al derecho exclusivo de los autores de las obras objeto de transmisión

52 Superior Tribunal de Justicia, 3ª Cámara Brasil 2006 El motivo de este juicio surge del hecho de que la ley 9.610/98 no considera más relevante inferir lucro directo o indirecto por la exhibición de la obra, sino que solamente toma en cuenta la circunstancia de que se promueva su exhibición pública en locales de frecuencia colectiva El mismo raciocinio, por tanto, debe ser extendido a las clínicas de salud u hospitales, ya que ninguna peculiaridad justificaría un tratamiento diferenciado para estas hipótesis.

53 Juzgado Mercantil N 6 Barcelona España 2010 La mera puesta a disposición de los pacientes de un aparato de TV por la demandada en su clínica supone comunicación pública Puede decirse que una habitación de clínica y hospital es menos privada que la habitación de un hotel, pues en aquella en ocasiones se comparte habitación co ndos enfermos sin que en los hoteles pueda concebirse la utilización simultanea de la misma habitación por dos desconocidos, al menos en casos no excepcionales

54 Doctrina que sostiene la tesis de la jurisprudencia positiva Antonio Delgado Porras (España) Carlos Alberto Villalba (Argentina) Carlos Fernández Ballesteros (Uruguay) Ricardo Antequera Parilli (Venezuela) Vanisa Santiago (Brasil)

55 CONCLUSIONES I Para que existe comunicación pública basta que la obra se ponga a disposición del público, de tal forma que quienes lo compongan puedan acceder a ella El término público hace referencia a un número indeterminado de telespectadores potenciales, que en un establecimiento hotelero es la clientela que se renueva con rapidez El carácter privado o público del lugar que se produce la comunicación no tiene relevancia

56 CONCLUSIONES I La habitación de un hotel u otro alojamiento no es un domicilio exclusivamente privado Los pasajeros alojados en un hotel constituyen un público Las habitaciones de un establecimiento asistencial como un hospital, clínica o bien una celda del sistema penitenciario no constituyen un ámbito doméstico y sus ocupantes constituyen un público nuevo.

57 Muchas gracias por vuestra atención! Federico Andrés Villalba Díaz Maestría en Propiedad Intelectual Universidad Austral Buenos Aires - Argentina fvillalbadiaz@jusbaires.gov.ar

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