PROTECCION DE CONSUMIDORES EN ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION PROTECCION DE CONSUMIDORES EN ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION

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1 Sergio León Navarro ABOGADO C/Don Ramón de la Cruz nº 91 1ºA MADRID PROTECCION DE CONSUMIDORES EN ESTABLECIMIENTOS En los establecimientos donde se sirvan comidas y bebidas los consumidores deberán recibir un servicio donde se cuide la calidad e higiene en los servicios, poniendo una especial atención en la preparación de comidas y bebidas, utilizando ingredientes en perfecto estado de conservación. Los platos tendrán una adecuada presentación. Los locales, el mobiliario, el menaje y vestuario del personal estarán perfectamente limpios y los servicios sanitarios estarán decorados y funcionarán correctamente. Las condiciones de los locales, cocinas y almacenes de establecimientos de restauración así como la preparación de comidas y conservación de materias primas serán los apropiados al uso que se destinan y se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza respetando la calidad y pureza de los alimentos. Además de las condiciones higiénico-sanitarias, el titular de un local de restauración debe conocer algunas obligaciones o derechos de los consumidores o usuarios. LA CARTA Todos los restaurantes, cafeterías y similares darán la máxima publicidad a los precios de los platos y vinos que acompañen sus cartas, y, en general, a los de cuantos servicios faciliten. Igual publicidad darán a los precios de los menús y de los platos combinados que voluntariamente ofrezcan a la clientela y a los del «menú de la casa» y «plato combinado de la casa». En las cartas se consignará claramente y por separado el precio de cada servicio, incluso el de aquéllos cuyo valor esté en función de cotizaciones con fuertes fluctuaciones, quedando prohibido la sustitución del precio de un plato por la expresión s/m (según mercado) Dichas relaciones de servicios y precios se exhibirán tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, en un lugar que permita su 1

2 fácil lectura, redactándose en idioma español y en francés e inglés para establecimientos de lujo, primera y segunda, y para las cafeterías y similares de categoría especial y primera. La «carta de platos», «platos combinados», así como la «carta de vinos» (que comprenderá también aguas minerales, cerveza, licores e infusiones), deberán ser ofrecidas conjuntamente al consumidor en el momento en el que éste solicite los servicios. En el mismo impreso de la «carta de platos» y «platos combinados», y en forma destacada, dentro de un recuadro, se hará constar la existencia del «menú de la casa» y «plato combinado de la casa», así como la circunstancia de que en dicho precio se entenderán incluidos, en todo caso, los servicios de pan, vino y postre, y para las cafeterías, las de pan y vino. En hoja independiente, que obligatoriamente habrá de presentarse incorporada a la «carta de platos», se consignará la composición y precio en cifras absolutas del «menú de la casa» y «plato combinado de la casa». Los restaurantes, cafeterías y similares estarán obligados a ofrecer al público las cartas de platos y vinos, cuya composición y variedad deberá estar de acuerdo con la categoría que ostenten. Los restaurantes, cualquiera que sea su categoría, deberán ofrecer al público un «menú de la casa», en el que, bajo un precio global, estén incluidos el pan, vino y postre. En todos los precios se entenderá incluido el importe del servicio y el porcentaje destinado al personal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas estén legalmente establecidos. En el caso del impuesto sobre el valor añadido, la empresa optará en la carta por incluirlo en el precio o, en otro caso, por cobrarlo aparte. Desde la publicación de la Orden 1688/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre la comunicación de los precios del sector de restauración a la Dirección General de Turismo, ya no es necesaria la declaración de precios a la Administración Turística, no es necesario el sellado de listas de precios. COMEDORES COLECTIVOS Los titulares de los establecimientos o de los directores o gerentes de los centros, instituciones o empresas donde existan comedores colectivos, 2

3 asumirán el cumplimiento de la presente Ordenanza adoptando las medidas necesarias para que los locales, equipo y materias primas se ajusten a las condiciones higiénico-sanitarias exigidas. Las empresas implicadas tienen el deber de reservar el menú del día durante cuarenta y ocho horas, mantenido constantemente en adecuadas condiciones. En caso de intoxicación alimentaria, los industriales quedan obligados a su declaración y a facilitar el menú conservado a los servicios de inspección competentes. En los centros de cuidado y recreo infantil los menús que se suministren a los niños serán equilibrados y adecuados a su edad, teniéndose en cuenta las necesidades de dietas especiales y siendo, en todo caso, supervisados por personal cualificado. A fin de que los padres tengan conocimiento de los menús y puedan complementar la dieta infantil, se les remitirá con antelación suficiente información sobre los mismos. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Los titulares de establecimientos podrán ejercer el derecho de admisión. Si la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión al cumplimiento de determinados requisitos, deberá exponer éstos, mediante carteles bien visibles en idioma español, colocados en los lugares de acceso. De no hacerlo así, el acceso del público será libre, sin más limitaciones que las exigidas en las normativas vigentes. Este derecho no podrá utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo. El derecho de admisión deberá tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Se prohíbe el acceso a los establecimientos portando prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia. El consumidor tendrá, asimismo, el derecho a exigir que la factura correspondiente a los platos y vinos consumidos refleje de forma clara y concisa el precio de cada servicio, así como el incremento que se produzca cuando éstos se consuman en mesa. 3

4 Igualmente, tienen el deber de abonar dicha factura cuando ésta se corresponda con los platos y vinos solicitados, sin que pueda exigírsele el abono de servicios no solicitados, tales como pan, mantequilla, etc., si bien en este supuesto el consumidor debe rechazar de inmediato estos servicios. Cuando el consumidor opte por el pago de la factura mediante el sistema de «tarjeta de crédito», ésta no se verá incrementada por ninguna tarifa adicional, salvo que previamente se haga constar en la carta de platos y vinos. Tiene igualmente derecho a exigir las hojas de reclamaciones cuando las circunstancias le aconsejen formular alguna queja o reclamación. Se debe situar en lugar visible del local la licencia urbanística de funcionamiento. ORGANISMOS DE PROTECCION Corresponde al Ayuntamiento de Madrid velar por la protección de los consumidores y protección de la salud pública en el ámbito de su territorio lo que incluye el control sanitario de industrias, actividades, servicios, transportes, ruidos y vibraciones y el control sanitario de los establecimientos donde se consumen comidas y bebidas, de la distribución y suministro de dichos productos, y de aquellos otros directa o indirectamente relacionados con el consumo humano, así como los medios de su transporte. A través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor Central (OMIC) se promueve y desarrolla la protección y defensa de los consumidores, a través de las siguientes funciones: La atención, ayuda y orientación a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos en las consultas que se le formulen y la recepción, tramitación y mediación de las reclamaciones que se presenten o le sean remitidas. INFRACCIONES 4

5 Son infracciones en materia de la salud y seguridad de los consumidores, la preparación, distribución, suministro o venta de alimentos o bebidas que contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, aditivos, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades, o que superen los límites o tolerancias establecidos reglamentariamente. Son infracciones en materia de consumo, la carencia de las hojas de reclamaciones, la negativa a facilitarlas a los consumidores, la carencia de carteles informativos de la disposición de las mismas, y el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la normativa reguladora de aquéllas. Las infracciones en materia sanitaria, de salubridad y de consumo se calificarán como leves, graves o muy graves en función de la concurrencia de los siguientes criterios: a) Daño o riesgo para la salud o seguridad de los consumidores. b) Lesión de los intereses económicos de los consumidores. c) Cuantía del beneficio ilícito obtenido, en relación con el valor del producto, bien o servicio. d) Gravedad de la alteración social producida. e) Negligencia grave o dolo. f) Generalización de la infracción, en cuanto al número de destinatarios afectados por la misma. g) Que afecte directamente a un colectivo especialmente protegido. h) Situación de predominio en el mercado. Las infracciones en materia de defensa del consumidor serán sancionadas con multas, las infracciones leves, hasta 3.005,060 euros, las infracciones graves, hasta ,302 euros. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse la cuantía máxima indicada en el párrafo anterior, se remitirá el expediente, con la oportuna propuesta, a la autoridad que resulte competente. 5

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