Jesús Palomino Cervantes
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- Adrián Peralta Quiroga
- hace 6 años
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1 Conferencista: Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES Mayo de 2015
2 ABOGADO Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, Universidad Libre, Barranquilla AUDITOR INTERNO OHSAS 18001:2007 CONSULTOR Administradoras de Riesgos Laborales Consejo Colombiano de Seguridad CATEDRATICO POSTGRADO: Universidad de Cartagena, Cartagena Universidad de la Costa, Barranquilla. Universidad Autónoma del Caribe, Barranquilla. Asesor Jurídico Comité Técnico Proceso APELL- UN Administrador: www. laborando.info jesus.palomino@hotmail.com Cel:
3 OBJETIVOS : Sensibilizar a los asistentes en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Sistema General de Riesgos Laborales. Contribuir a la disminución de demandas judiciales. Brindar herramientas prácticas para el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
4 INTERVENCION MINTRABAJO ACCIDENTE GRAVE - MORTAL Reporte del accidente grave, mortal y enfermedad laboral diagnosticada (2 días hábiles) Aportante remite a la ARL el informe de investigación del accidente mortal ARL evalúa, complementa y emite concepto sobre el evento, determinando acciones a implementar por el aportante ARL remite informe, junto con la investigación y copia del informe de accidente de trabajo a MinTrabajo Ministerio solicita documentación SG-SST MinTrabajo ARL 15 días calendario 15 días hábiles 10 días hábiles 5 días hábiles
5 Oficio del Ministerio de la Protección Social informando inicio investigación administrativa
6 Investigación Ministerio del Trabajo Accidente Grave
7
8 SUPERVISION EMPRESAS ALTO RIESGO (Decreto 1294 de 1994, art. 66, modificado por la Ley 1562 de 2012, art. 9º) Las Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio del Trabajo, supervisarán directamente o a través de terceros a las empresas de alto riesgo en la aplicación del Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo- SG-SST
9 PRESTACIONES ECONOMICAS (por accidente de trabajo o enfermedad laboral) PERJUICIOS (C.S.T, art 216) PRESTACIONES ECONOMICAS (Ley 776/02)
10 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR Cuando exista culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios...
11 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD Nexo causal Culpa Daño Negligencia Imprudencia Impericia Violación de Reglamentos
12 GENERADORES DE CULPA 1. Negligencia Violar un deber de atención que le atañe, estando en grado de prever el resultado
13 GENERADORES DE CULPA 2. Imprudencia Obrar sin cautela en la realización de ciertos actos, favoreciendo la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales ARROYO PELIGROSO
14 GENERADORES DE CULPA 3. Impericia Carencia de técnica suficiente para evitar un resultado dañoso en una actividad determinada, generalmente por: Ignorancia Error Falta de habilidad o destreza Induccion
15 GENERADORES DE CULPA 4. Violación de reglamentos Incumplimiento de las obligaciones contenidas en Leyes, Decretos, Resoluciones. Matriz
16 PRUEBAS EN LOS PROCESOS POR RR. PP. DOCUMENTOS OTRAS INSPECCION JUDICIAL PRUEBA TRASLADADA PERITAZGO TESTIMONIOS OFICIOS INDICIOS DECLARACION DE PARTE
17 RESPONSABILIDADES Responsabilidad Laboral Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal Responsabilidad Administrativa
18 RESPONSABILIDAD LABORAL Surge del contrato de trabajo y del Sistema General de Riesgos Laborales PRESTACIONES ASISTENCIALES Y DE SALUD Tratamiento médico, quirúrgico, rehabilitación PRESTACIONES ECONOMICAS: Subsidio por incapacidad laboral Incapacidad permanente parcial Pensión de Invalidez Pensión de sobreviviente Auxilio funerario POSTE
19 RESPONSABILIDAD CIVIL Surge de la relación contractual y de la obligación de indemnizar al trabajador por los perjuicios causados por la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad laboral.
20 RESPONSABILIDAD PENAL Surge de la relación del causante del hecho punible con el trabajador afectado o con sus beneficiarios. Para que una conducta sea PUNIBLE, debe ser: TIPICA ANTIJURIDICA y CULPABLE
21 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Surge de la función legal de vigilancia y control en Seguridad y Salud en el Trabajo. La investigación administrativa se inicia: Queja o querella De oficio
22 SANCIONES PARA EL EMPLEADOR (*): CONDUCTA No afiliación al Sistema General de RR PP y no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones Incumplimiento Programa Salud Ocupacional, Normas y Obligaciones empleador en Riesgos Laborales Reinciencia, no corrección riesgo Incumplimiento correctivos formulados ARL o MinTrabajo Inscripción trabajador no corresponda base cotización real o empleador no informe cambios posteriores (disminución prestaciones al trabajador) No informar traslado trabajador a lugar diferente de trabajo (omisión implica cotización mayor al Sistema) SANCIONES Multas sucesivas mensuales hasta 500 smlmv. (Además sanciones CST, Legislación laboral, Ley 100/93, pago prestaciones) Multas sucesivas mensuales hasta 500 smlmv. Suspensión actividades hasta por 6 meses Cierre definitivo empresa. Pago diferencia prestaciones al trabajador. Sanciones correspondientes. Multa de hasta 500 smlmv No presentación/extemporaneidad Informe ATEP Accidente mortal de trabajo causado por incumplimiento normas de Salud Ocupacional Reincidencia por incumplimiento correctivos formulados por ARL o MinTrabajo Multa de hasta 200 smlmv Multa de 20 hasta 1000 smlmv Suspensión actividades/cierre definitivo empresa ( ) Decreto 1295 de 1994, art. 91. Modificado por el Decreto 2150 de 1995, art. 115 y Ley 1562 de 2012, art. 13
23 MOTIVOS FRECUENTES DE MULTAS A EMPLEADORES( ) CARENCIA (o no desarrollo) PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL REPORTE EXTEMPORANEO ACCIDENTE DE TRABAJO (Decreto 1295 de 1994, art.62.) NO SUMINISTRO 4 HORAS SEMANALES COPASO (Decreto 1295 de 1994, art.63, lit..b.) NO SUMINISTRO ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (CST. art. 57, num. 2, Ley 9ª de art.122) NO SUMINISTRO INDUCCION - CAPACITACION (Res. 2400/79 art. 2º lit g; Dec. 614/84 art. 24 lit. e; Dec. 1530/96 art 11 num. 1, Decreto 1295 de 1994, art. 62) ( ) AYALA CACERES Carlos Luis, Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales Ediciones Salud Laboral, Bogotá, 3a Edición, 2004, pág. 266
24 Cel: Barranquilla, Col.
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