COMITÉ DE INFORMACIÓN C. ALEJANDRO DEL RÍO VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EXPEDIENTE NO. 0010/2012 ACTA: ACT/CI-CONAGUA/01/12
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- Juan Aguirre Sánchez
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1 COMITÉ DE INFORMACIÓN C. ALEJANDRO DEL RÍO VS. COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EXPEDIENTE NO. 0010/2012 ACTA: ACT/CI-CONAGUA/01/12 RESOLUCIÓN: AC/CI-CONAGUA.-0037/2012 México, D.F., a 25 de enero de Asunto: Se emite resolución de la solicitud de acceso a la información folio C. ALEJANDRO DEL RÍO P R E S E N T E Visto el estado procesal que guarda la solicitud de acceso a la información ingresada a través del Sistema INFOMEX a cargo del Gobierno Federal por el C. ALEJANDRO DEL RÍO, el 02 de enero de 2012, y registrada el 05 de enero del año en curso, bajo el número de folio , este Comité de Información procede a emitir en las fojas del presente documento en su lado anverso, la correspondiente resolución; y R E S U L T A N D O 1.- Con fecha 02 de enero de 2012, el C. ALEJANDRO DEL RÍO, presentó solicitud de acceso a la información registrada el 05 del mismo mes y año en el Sistema INFOMEX a cargo del Gobierno Federal bajo el número de folio , en la que se requiere información con relación a lo siguiente: RELACION (sic) DE CONTRATOS, MONTO, METODO (sic) DE ADJUDICACIÓN Y TIEMPO DE EJECUCIÓN QUE LA DIRECCION (sic) LOCAL TABASCO HAYA CELEBRADO CON LA EMPRESA PETROLOGISTICA, (sic) COPIA SIMPLE DEL ACTA CONSTITUTIVA QUE LA EMPRESA PRESENTÓ A LA HORA DE FORMALIZAR LOS CONTRATOS Y NUMERO (sic) DE FIANZAS PRESENTADAS PARA GARANTIZAR LAS OBRAS 1 de 11
2 2.- La Unidad de Enlace comunicó la recepción de la solicitud de acceso a la información presentada y señalada en el resultando anterior a la siguiente unidad administrativa de esta Comisión Nacional del Agua para ser atendida en tiempo y forma, de conformidad con los artículos 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 de su Reglamento: UNIDAD FECHA Dirección Local Tabasco 02 de enero de El 13 de enero de 2012, vía Sistema de Solicitudes de Información CONAGUA-SSI, la Dirección Local Tabasco, dio atención al requerimiento formulado, anexando para tales efectos oficio número 0110/2012, del día 10 de enero del año en curso, a través del cual manifiesta la entrega de la información peticionada. 4.- El 16 de enero de 2012, vía Sistema de Solicitudes de Información CONAGUA-SSI, la Unidad de Enlace rechazó la respuesta otorgada y precisada en el resultando anterior por parte de la Dirección Local Tabasco, en virtud de que la información proporcionada cuenta con información parcialmente confidencial. 5.- El 25 de enero de 2012, vía Sistema de Solicitudes de Información CONAGUA-SSI; la Dirección Local Tabasco, dio atención al requerimiento formulado y precisado en el resultando anterior, anexando para tales efectos memorando número 040/2012, a través del cual manifiesta la confidencialidad parcial de la información peticionada, documentos que se tienen aquí íntegramente por reproducidos en obvio de repeticiones inútiles e innecesarias y por economía procesal como si a la letra se insertaran, sirviendo de sustento por analogía la siguiente tesis: CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la demanda, no implica que haya infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su actuación, pues no hay precepto alguno que establezca la obligación de llevar a cabo tal trascripción; además de que dicha omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que no se le priva de la oportunidad para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma. Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: VII, Abril de 1998, Tesis VI. 2º.J/129, Página Recibidos los documentos antes señalados y no habiendo pruebas pendientes por desahogar dentro del presente expediente, este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua integró el expediente en que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución, y 2 de 11
3 C O N S I D E R A N D O I.- Que este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua es competente para atender y resolver la solicitud de acceso a la información presentada por el C. ALEJANDRO DEL RÍO, mediante folio , de fecha 02 de enero del año en curso, en la que se requiere información con relación a lo precisado en el resultando número 1 de la presente resolución, lo cual se tiene aquí por reproducido en obvio de repeticiones inútiles e innecesarias y por economía procesal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 última parte y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 3 fracción I, 18, 28, 29 fracción III, 30, 40, 41, 42, 43, 44, 45 fracción I, 46, 47 y 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, artículos 1, 3, 7, 57, 58, 60, 66, 68, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. II.- De los resultandos que integran la presente resolución y en relación a su solicitud de acceso a la información, una vez analizada la documentación que integra el expediente en que se actúa, se hace de su conocimiento que la Dirección Local Tabasco, mediante oficio número 0110/2012 del día 10 de enero del año en curso, expresó: Al respecto, me permito informar a usted que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en virtud de la modalidad de entrega elegida por usted, en este acto se le comunica que dicha información fue localizada en los archivos de la Dirección Local Tabasco y es pública, por lo cual se pone a su disposición la siguiente información: ARCHIVO EN FORMATO PDF CON LA RELACIÓN DE CONTRATOS QUE LA DIRECCIÓN LOCAL TABASCO HA CELEBRADO CON LA EMPRESA PETROLOGISTICA. (SIC) ARCHIVO EN FORMATO PDF DE LA VERSIÓN PÚBLICA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTILA, (SIC) DENOMINADA PETROLOGISTICA (SIC) INTEGRAL, SOCIEDAD ANINIMA (SIC) DE CAPITAL VARIABLE. Información que se pone a su disposición sin costo alguno de conformidad con lo previsto por el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Derivado de la respuesta anterior, el 16 de enero del año en curso, vía Sistema de Solicitudes de Información CONAGUA-SSI, la Unidad de Enlace, rechazó la respuesta de la Dirección Local Tabasco, en los siguientes términos: 3 de 11
4 Se observan datos patrimoniales mismos que tienen que ser enviados como información parcialmente reservada o confidencial, así mismo (sic) el acta constitutiva esta (sic) incompleta. Mismo requerimiento de información adicional que fue atendido por la Dirección Local Tabasco, a través de memorando número 040/2012, del día 25 de enero del año en curso, en el que indicó expresamente lo siguiente: Sobre el particular me permito informar a usted que se realizó una búsqueda minuciosa y exhaustiva de la información materia de la presente solicitud en los archivos de las siguientes áreas de esta Unidad Administrativa: 1.- SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA OPERATIVA. 2.- COORDINACIÓN GENERAL DEL PHIT Como resultado de lo anterior, ésta a mi cargo localizó la siguiente información, misma que se encuentra pública y en este acto se pone a disposición del ciudadano: Se proporciona en archivo en formato PDF la relación de contratos que la Dirección Local Tabasco, ha celebrado con la Empresa Petrologística Integral, S.A. de C.V., en la cual se menciona el número de contrato, descripción de la obra, contratista, monto, método de adjudicación, tiempo de ejecución y número de fianzas presentadas para garantizar las obras. Por otra parte, le comunico que derivado de la revisión y análisis de la información consistente en Copia (sic) del Acta Constitutiva de la Empresa Petrologística Integral, S.A. de C.V., se determinó que la misma se encuentra clasificada como CONFIDENCIAL, por lo que no es posible hacer entrega de la misma al solicitante en virtud de lo siguiente: Información CONFIDENCIAL La siguiente información solicitada por el ciudadano contiene información protegida por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por lo que se encuentra clasificada como confidencial: Acta Constitutiva de la Empresa Petrologística Integral, S.A. de C.V. 4 de 11
5 Los anteriores argumentos se ponen a consideración del Comité de Información con fundamento en lo previsto en los artículos 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 fracciones III y IV de su Reglamento, para la emisión de la correspondiente resolución Derivado de lo antes expuesto y con relación a su petición se hace de su conocimiento que con relación a su petición, en este acto se hace de su conocimiento que este Comité de Información determinó procedente CONFIRMAR la confidencialidad del domicilio, firma, registro federal de contribuyentes, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil de personas físicas, así como el monto del capital social y número de acciones por cada uno de los socios que conforman la sociedad, mismos que fueron eliminados de la versión pública de la información, con fundamento en el artículo 18 fracción II, en relación con el artículo 3 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los artículos Trigésimo, Trigésimo Segundo y Trigésimo Tercero de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, así como por lo establecido en los Lineamientos de Protección de Datos Personales y Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005 y el 13 de abril de 2006, respectivamente, en virtud de que los mismos constituyen un dato personal que debe ser protegido por los sujetos obligados, al ser 5 de 11
6 considerado un dato personal sensible, ya que su difusión puede hacer identificables a los propietarios de los datos personales, preceptos legales que a la letra dicen: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad; Artículo 18. Como información confidencial se considerará: I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, y Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de Trigésimo.- Los documentos y expedientes clasificados como confidenciales no podrán difundirse si no media en cada caso, el consentimiento del titular de dicha información, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos. Dicho consentimiento podrá solicitarse de conformidad con el artículo 41 del Reglamento. Trigésimo Segundo.- Será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a: I. Origen étnico o racial; II. Características físicas; III. Características morales; IV. Características emocionales; V. Vida afectiva; VI. Vida familiar; VII. Domicilio particular; VIII. Número telefónico particular; IX. Patrimonio; 6 de 11
7 X. Ideología; XI. Opinión política; XII. Creencia o convicción religiosa; XIII. Creencia o convicción filosófica; XIV. Estado de salud física; XV. Estado de salud mental; XVI. Preferencia sexual, y XVII. Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética. Trigésimo Tercero.- Los datos personales serán confidenciales independientemente de que hayan sido obtenidos directamente de su titular o por cualquier otro medio. Lineamientos de Protección de Datos Personales y Lineamientos para la Elaboración de Versiones Públicas, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005 y el 13 de abril de Aunado a lo anterior, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en su dirección electrónica con respecto a que tipos de datos personales existen ha señalado lo siguiente: Existen diferentes categorías de datos, por ejemplo, de identificación (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, firma, RFC, CURP, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil, etc.); laborales (puesto, domicilio, correo electrónico y teléfono del trabajo); patrimoniales (información fiscal, historial crediticio, cuentas bancarias, ingresos y egresos, etc.); académicos (trayectoria educativa, título, número de cédula, certificados, etc.); ideológicos (creencias religiosas, afiliación política y/o sindical, pertenencia a organizaciones de la sociedad civil y/o asociaciones religiosas; de salud (estado de salud, historial clínico, enfermedades, información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico, etc.); características personales (tipo de sangre, ADN, huella digital, etc.); características físicas (color de piel, iris y cabellos, señales particulares, etc.); vida y hábitos sexuales, origen (étnico y racial.); entre otros.. Por lo antes expuesto, en este acto se instruye a la Dirección Local Tabasco y a la Unidad de Enlace hacer entrega de la versión pública de la información peticionada, en la forma y términos solicitados, esto es a través de internet por Infomex, sin costo alguno para la peticionaria, en virtud de que la Unidad Administrativa responsable de la atención de la presente solicitud no manifestó objeción alguna para ello. Lo anterior, con fundamento en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ahora bien el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ha emitido el CRITERIO/ en relación con el tratamiento de los datos personales en fuente de acceso pública, mismo que indica lo siguiente: 7 de 11
8 Datos Personales en fuentes de acceso público. De acuerdo con el principio de finalidad, ante solicitudes de acceso a datos personales, realizadas por personas distintas de su titular, procede su remisión cuando dichos datos obran en una fuente de acceso público. Si bien el hecho de que los datos personales obren en una fuente de acceso público no permite considerarlos información confidencial, según dispone el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo cierto es que dicho supuesto no debe constituir una excepción al principio de finalidad que debe regir todo tratamiento de datos personales en posesión de los sujetos obligados, previsto en el artículo 20, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud del cual los citados datos, únicamente se pueden tratar para la finalidad para lo cual fueron recabados, directa o indirectamente. En tal sentido, la dependencia o entidad cumple con sus obligaciones derivadas del derecho a la protección de los datos personales y las derivadas del derecho de acceso a la información, de manera armónica, remitiendo a la fuente de acceso público donde pueden obtenerse los datos solicitados, en términos de lo que establece el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Expedientes: 2015/06 Petróleos Mexicanos Alonso Gómez-Robledo V. 1189/06 Secretaría de Gobernación Alonso Lujambio Irazábal 2231/07 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte - María Marván Laborde 2285/08 Instituto Politécnico Nacional - Jacqueline Peschard Mariscal 245/09 Secretaría de Comunicaciones y Transportes Jacqueline Peschard Mariscal Derivado de lo anterior, se le comunica que la versión íntegra del Acta Constitutiva por usted requerida se encuentra a su disposición en el Registro Público del Comercio. Por lo anterior y en virtud de que las respuestas emitidas por la Unidad Administrativa responsable de atender la solicitud materia de la presente resolución, obran en documentos públicos, que por su propia y especial naturaleza hacen prueba plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición del artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que expresa: Código Federal de Procedimientos Civiles: ARTÍCULO Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. 8 de 11
9 La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes. ARTÍCULO Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización. Asimismo, abundando en lo expresado en la tesis jurisprudencial que se transcribe, fortalece lo afirmado por los promoventes, de la forma siguiente: No. Registro: 204,009 Tesis aislada Materia(s): Laboral Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Octubre de 1995 Tesis: X.2o.3 L Página: 537. DOCUMENTOS PUBLICOS, (SIC) SU OBJECION (SIC) EN CUANTO A CONTENIDO NO BASTA PARA NEGARLES EFICACIA PROBATORIA. Cuando la contraparte del oferente de una prueba documental pública, la objeta en cuanto a su contenido, no obstante que se trata de actuaciones realizadas por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones legales, argumentando que éste sólo puede dar fe de que obran en determinado expediente pero no de la legalidad de su contenido y firmas, así como que dicho documento no fue perfeccionado con otros medios probatorios, debe decirse que aquella documental está revestida de eficacia demostrativa plena, ya que el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo dispone que hace fe sin necesidad de legalización, de donde se desprende que la objeción por sí sola es insuficiente para privarla de valor probatorio, pues para ello sería necesario que la objetante acreditara la falsedad del documento con elementos de convicción idóneos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO (SIC) CIRCUITO. Amparo directo 22/95. Petróleos Mexicanos. 21 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Borboa Reyes. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño. De lo anterior, se desprende que las manifestaciones vertidas por la Unidad Administrativa responsable de atender la presente solicitud, se encuentran contenidas en documentos públicos, los cuales hacen PRUEBA PLENA, hasta en tanto la contraparte, esto es, la solicitante no los objete en cuanto a su contenido y acredite la falsedad de los documentos con elementos de convicción idóneos, esta prueba sigue revestida de eficacia plena, por haber sido expedida por funcionario público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Por lo antes expuesto y fundado en los considerandos precedentes, es de resolverse y se: 9 de 11
10 R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Comisión Nacional del Agua, en este acto hace del conocimiento del C. ALEJANDRO DEL RÍO, que con relación a su petición se determinó procedente CONFIRMAR la confidencialidad de la información peticionada, y que se precisa en el considerando II de la presente resolución, por las razones y argumentos vertidos en el considerando de referencia. No obstante ello, en este acto se hace entrega de una versión pública de la información peticionada, en la forma y términos y por las razones y argumentos que se citan en el considerando II de la presente resolución. SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección Local Tabasco, hacer entrega de la versión pública de la información peticionada, en la forma y términos y por las razones y argumentos precisados en el considerando II de la presente resolución. TERCERO.- Se hace del conocimiento del peticionario, que la versión integra del documento solicitado obra en el Registro Público de Comercio en el Estado de Tabasco, para lo cual se le invita a presentar su solicitud de información ante dicho Registro Público. CUARTO.- Se hace del conocimiento del C. ALEJANDRO DEL RÍO, que la presente resolución tiene carácter definitivo y puede ser recurrida a través del recurso de revisión establecido en el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y artículo 72 del Reglamento de la citada Ley, el cual puede ser interpuesto ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sito en Av. México 151, Col. Del Carmen, Delegación Coyoacán, en la Ciudad de México Distrito Federal, o a través de la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional del Agua en los módulos de atención que ha instalado en sus oficinas, tanto en las ciudades capitales de las diversas Entidades Federativas, como en el Distrito Federal. Los formatos y forma de presentación del recurso de revisión podrán ser obtenidos a través de la página de Internet del mencionado Instituto, en la siguiente dirección electrónica específicamente en el apartado denominado VIII. Trámites, requisitos, formatos del tema Obligaciones de Transparencia del IFAI. 10 de 11
11 QUINTO.- Notifíquese la presente resolución por conducto de la Unidad de Enlace al C. ALEJANDRO DEL RÍO, así como a la Dirección Local Tabasco de esta Comisión Nacional del Agua, por conducto de su Director General, en los términos precisados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. A T E N T A M E N T E LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LIC. ROBERTO ANAYA MORENO LIC. AGUSTÍN RAMÍREZ RAMÍREZ LIC. SABINO OLIVEROS ÁNGELES C.c.e.p. RAM/MVDP/12 Ing. José Luis Luege Tamargo.- Director General de la Conagua.- Para su conocimiento. 11 de 11
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