ÍNDICE. Centro de Formación EUCLIDEX C/ León XIII Nº SEVILLA. 1.- Presentación. 2.- Objetivos Generales del Centro de Formación.

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1 ÍNDICE 1.- Presentación 2.- Objetivos Generales del Centro de Formación. 3.- Requisitos de los Trabajadores-Alumnos. 4.- Metodología. 5.- Temporalización de la Formación. 6.- Orientaciones Didácticas para la Formación Teórica. - Condiciones Ambientales - Estudio de las Unidades Didácticas 7.- Servicio de Atención al Alumno. - Con el Tutor. - Atención telefónica, por Fax o por Correo. 8.- Evaluación de la Formación Teórica. 9.- El Certificado de la Formación Teórica Cursos de Formación que se imparten en nuestro Centro El Contrato de Formación. - Requisitos de los Trabajadores. - Requisitos de las Empresas. - - Obligaciones de los Empresarios. - Forma. - Duración del Contrato. - Periodo de Prueba. - Jornada. - Centros donde puede impartirse la formación teórica. - Financiación de la Formación. - Retribución. - Cotización a la Seguridad Social. - Certificado de profesionalidad. - Incentivos a las Empresas. - Exclusiones Internet

2 1.- Presentación EUCLIDEX Centro de Formación ofrece ante esta demanda social, la formación teórica de algunas ocupaciones. Nuestro Centro acepta la responsabilidad de impartir la formación teórica de una manera clara, actualizada, especializada y práctica, para proporcionar un buen servicio, y todo con el fin de que nuestros trabajadores/alumnos obtengan los Certificados de Formación Teórica y puedan acceder a los Certificados de Profesionalidad del INEM. Este programa de formación informa del funcionamiento de nuestro centro, orienta sobre la formación y tratamos de resolver algunas de las posibles dudas, que pudieran plantearse. El Centro de Formación Euclidex esta ubicado en Sevilla, con sus instalaciones administrativas y docentes en la calle León XIII nº 29 (41009 Sevilla). Contamos con auténticos profesionales docentes y administrativos encargados de impartir y seguir la formación teórica, a disposición del alumno y la empresa. Un saludo: D. Carlos J. Castro Jiménez Director del Centro de Formación

3 2.- Objetivos Generales del Centro de Formación Los Objetivos Generales de nuestro Centro de Formación se centran en la consecución de un fin común para todos nuestros trabajadores/alumnos, a saber, la consecución de una adecuada formación que permita al alumno la obtención del Certificado de Profesionalidad del INEM de la ocupación correspondiente. Estos Objetivos Generales son los siguientes: - Desarrollar las acciones formativas necesarias preparando al alumno/a en su formación teórico-practica para que pueda conocer, desarrollar y perfeccionar el contenido de su puesto de trabajo. - Conseguir que el alumno/a participe activamente en su formación. - Fomentar la responsabilidad del alumno/a en su formación. - Motivar al alumno/a a conocer, ampliar y practicar conceptos básicos necesarios en su profesión u ocupación. - Facilitar al alumno/a la documentación y recursos didácticos necesarios para su formación y ampliación de los conocimientos de su ocupación. 3.- Requisitos de los trabajadores-alumnos Los requisitos mínimos necesarios para que nuestro Centro pueda impartir la formación de uno de nuestros cursos son los que regula el R.D.L. 3/2012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral en el Capitulo I, Art. 2.2f. En concreto, estos requisitos son los siguientes: - Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 30 años. Sin límite de edad para los discapacitados, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. - La formación teórica estará dirigida exclusivamente a la formación vinculada al puesto de trabajo a desarrollar.

4 4.- Metodología La metodología empleada en cada uno de nuestros cursos u ocupaciones sigue una misma línea. Utilizamos como soporte Unidades Didácticas de fácil lectura y comprensión diseñadas por especialistas cualificados, con conceptos Teórico-Prácticos claros y actualizados de fácil comprensión para el alumno, según las orientaciones del INEM y siguiendo las directrices y los contenidos mínimos que se establecen en los Reales Decretos publicados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los Certificados de Profesionalidad de la ocupaciones. Cada una de la Unidades Didácticas incluyen los siguientes puntos esenciales: - TITULO DE LA UNIDAD. - INDICE DE LA UNIDAD. - DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS Y CONEPTOS. - ILUSTRACIONES, ESQUEMAS Y EJERCICIOS. - BIBLIOGRAFÍA. - CUESTIONES Y/O EJERCICIOS DE CADA UNIDAD Esta formación está estructurada en Ciclos, uno por cada 6 meses de duración de su contrato durante los dos primeros años y referidos a módulos específicos de la ocupación; el resto de la formación tratará sobre módulos complementarios solo para los contratos prorrogados un tercer año. 5.- Temporalización de la formación. La formación se realizará dos días semanales (Lunes y Miércoles) en horario de 16:00 a 21:00 h. Cuando el Centro recibe la Comunicación de Acuerdo de la Formación Teórica de un contrato de FORMACIÓN, el trabajador/alumno recibe este PROGRAMA GENERAL DE FORMACIÓN y las unidades didácticas encuadernadas con sus cuestiones y/o ejercicios al final de la/s misma/a. Dependiendo del porcentaje destinado a la formación teórica que conste en el contrato de formación, se realizarán las entregas de las Unidades Didácticas del curso.

5 6.- Orientaciones didácticas para la formación teórica Para poder alcanzar nuestros Objetivos, nos permitiremos facilitar, seguidamente, unas orientaciones sobre las condiciones ambientales mas convenientes, así como sobre el sistema de estudio de las Unidades Didácticas. CONDICIONES AMBIENTALES Para conseguir los mejores resultados es necesario tener unas buenas condiciones del lugar de estudio. Debe ser un lugar con buena iluminación y alejado de ruidos, una mesa amplia y ordenada, con solo el material necesario para el estudio (papel, cuadernos, libros de consulta, bolígrafos, lápices, etc) y siempre se ha de procurar utilizar el mismo lugar de estudio para favorecer la concentración. ESTUDIO DE LA UNIDADES DIDACTICAS Para asimilar los contenidos teórico-prácticos de las Unidades Didácticas es conveniente seguir las siguientes orientaciones: 1.- Realizar una lectura detenida y atenta de la Unidad, subrayando o resaltando lo más importante. 2.- Realizar esquemas, síntesis o resúmenes. 3.- Intentar realizar las cuestiones y/o ejercicios. 4.- Repasar la unidad. 5.- Comprobar las respuestas dadas a las cuestiones y/o ejercicios. Una vez terminadas las cuestiones y/o ejercicios, el tutor los corregirá indicando y corrigiendo las posibles dudas. Si durante el estudio de las Unidades didácticas o a la realización de los ejercicios, el alumno tiene dudas, puede dirigirse al tutor correspondiente a través del Servicio de Atención al alumno en horario de tutorías o bien telefónicamente de no coincidir con el día de clase teórico-practica establecida.

6 7.- Servicio de atención al alumno CON EL TUTOR Es el que se encarga de realizar el seguimiento académico. La función del tutor es corregir las cuestiones y/o ejercicios, resolver dudas académicas, ayudar al alumno en cualquier dificultad y orientarle en la formación teórico-práctica de su ocupación. El tutor espera del alumno que tenga ganas de aprender y que se esfuerce, que realice su trabajo a fondo con orden y buena presentación y que siga un RITMO DE ESTUDIO constante y no lo abandone. Ambos, tutor y alumno/a, deben establecer una relación cordial con el fin de conseguir el objetivo común de terminar satisfactoriamente la formación encomendada a nuestro Centro. ATENCIÓN TELEFÓNICA Para atención telefónica directa del alumno y resolver cualquier duda disponemos de un servicio telefónico donde le atenderemos con mucho gusto. TELÉFONO: LLAMANDO A ESTE TELÉFONO en horario de 17 a 20 horas de Lunes a Jueves, el alumno puede ponerse en contacto con el SERVICIO DE ATENCION AL ALUMNO/A, o bien directamente con su tutor en el día de la tutoría señalada para su curso. De esta forma nuestros alumnos tienen una línea directa con su tutor, quien gustosamente les atenderá cualquier duda o consulta. También, a través de estos teléfonos, se facilita el acceso con el personal administrativo para solucionar cualquier tipo de problema administrativo.

7 8.- Evaluación de la formación teórica La EVALUACIÓN de la formación teórica la realiza el tutor del curso por medio del seguimiento de las cuestiones y/o ejercicios de las Unidades Didácticas. El Centro remitirá trimestralmente a la empresa un informe del seguimiento docente del alumno, así como un informe final a la terminación del contrato inicial y de cada una de las prorrogas. 9.- El Certificado de formación teórica A la finalización de las enseñanzas, la empresa ha de emitir un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación practica adquirida. Igualmente, nuestro Centro emitirá un certificado donde conste el contenido formativo asignado y el grado de aprovechamiento. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable Cursos de formación que se imparten en nuestro Centro En el Centro de Formación Euclidex, C/ León XIII N 29, se imparte la formación teórica de las siguientes Especialidades u ocupaciones de los contratos de FORMACIÓN, en horarios: LUNES Y MIÉRCOLES DE 16:00 A 21:00 HORAS

8 SECTOR DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD CODIGO PINTOR ALBAÑIL CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN AUTOMOCION DELINEANTE OPER. SIST. DISTRIBUCIÓN DE GAS TEC. PREV. RIESGOS LABORALES TÉCNICO EN DIAGNOSIS CHAPISTA-PINTOR DE VEHICULOS MECANICO-AJUSTADOR DE VEHIC ELECTRONICISTA DE VEHICULOS MECANICO DE MANTENIMIENTO TRACTORISTA CONDUCTOR VEH. LIGEROS CONDUCTOR DE AUTOBÚS CONDUCTOR DE CAMION ELECTRICIDAD ELECTRICISTA MANTENIMIENTO INDUSTRIA FONTANERIA FONTANERO DE MANTENIMIENTO ELECTRÓNICA ELECTRÓNICO DE MANT. Y REPAR CARPINTERÍA MONTADOR DE MUEBLES FRIO INDUSTRIAL TÉCNICO EN AIRE ACONDICIONADO INSTALADOR DE MANTENIMIENTO CONST. METALICAS CARPINTERO DE ALUMINIO MODISTO/A CONFEC. INDUSTRIAL PATRONISTA ESCALADOR TÉCNICO EN FAB. ARTICULOS PIEL QUÍMICAS OPER. PLANTA TRATAM. AGUAS TECN. TRATAMIENTO AGUAS MINERIA MINERO DE EXTRACCIÓN AGRARIO JARDINERÍA JARDINERO

9 SECTOR DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD CODIGO BELLEZA PELUQUERO ESTETICISTA AUX. DE ENFERMERIA TÉCNICAS SANITARIAS AUX. DE FARMACIA AUX. DE LABORATORIO MACANICO DE PRÓTESIS SERVICIOS A LA COMUNIDAD CUIDADOR DE GUARDERÍA EMPLEADA DE HOGAR RECEPCIONISTA DE HOTEL COCINERO CAMARERO HOSTELERIA GOBERNANTE/A DE HOTEL ANIMADOR TUIRISTICO SERVICIOS CARNICERO PASTELERO PANADERO SECRETARIO EN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y OFICINAS EMPL. ADMTVO. DE PERSONAL EMPL. ADMTVO. COMERCIAL EMPLEADO DE OFICINA RECEPCIONISTA/TELEFONISTA DEPENDIENTE DE FARMACIA TÉCNICO COMERCIAL TÉCNICAS EMPRESARIALES EMPL. GESTION FINANCIERA AGENTE DE SEGUROS DEPENDIENTE DE COMERCIO MOZO DE ALMACEN

10 SECTOR DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD CODIGO ARTESANIA ALFARERO-CERAMISTA DECORADOR DE VIDRIO SERVICIOS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS TRABAJADOR AGRÍCCOLA FRUTALES TRABAJADOR DE HUERTAS HORTICULTOR TRABAJADOR DE GANADO BODEGUEROS VINÍCOLAS INFORMATICA PROGRAMADOR OPER. EQUIPOS DE SONIDO COMUNICACIÓN OPERADOR DE CAMARAS FOTOGRAFO

11 11.- El Contrato de Formación CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (R.D.L. 8/1997, R.D.L. 9/1997, R.D. 488/1997 Y O.M ) Es el celebrado por un trabajador que no tenga la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio de formación, en el que se combina adecuadamente el trabajo efectivo y la formación teórica, teniendo por objeto la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio. REFORMA LABORAL PARA LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN CAMBIOS DERIVADOS DEL R.D.L. 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL EN EL CAPITULO I ART.2.2F El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas: a. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de treinta años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. b. La duración mínima del contrato será un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

12 c. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. d. Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta. No se podrán celebrar contrato para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. e. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas f. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. g. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o el 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. h. La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

13 En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. i. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. j. En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo. REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES - Pueden realizarse a mayores de 16 años y a menores de 30 años. Sin límite de edad para los discapacitados, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. - No tener la titulación requerida para formalizar el contrato en prácticas en el oficio objeto de formación. - No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses. - No haber agotado el periodo máximo de formación con un contrato anterior. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos que las empresas puedan realizar, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto de este contrato. Si los convenios colectivos no determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar, aquel no será superior al fijado en la siguiente escala:

14 Hasta 5 trabajadores 1 De 6 a 10 trabajadores 2 De 11 a 25 trabajadores 3 De 26 a 40 trabajadores 4 De 41 a 50 trabajadores 5 De 51 a 100 trabajadores 8 De 101 a 250 trabajadores 10 ó el 8% de la plantilla De 251 a 500 trabajadores 20 ó el 6% de la plantilla Más de 500 trabajadores 30 ó el 4% de la plantilla Cada trabajador con contrato de formación será supervisado por un tutor, que será un trabajador con la cualificación profesional requerida. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación, salvo que en convenio colectivo se determine un número distinto. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS - Proporcionar el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. - Conceder los permisos necesarios para realizar la formación. - El empresario o la persona que poseyendo la cualificación profesional requerida sea designada por aquel, debe tutelar el proceso de formación. FORMA El contrato se ha de formalizar por escrito y en modelo oficial, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto de la formación y el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria. Este contrato no puede celebrarse a tiempo parcial ni bajo la modalidad de puesta a disposición. Los documentos a presentar en el INEM dentro de los 10 días hábiles siguientes a su concertación son: Contrato de trabajo. Copia Básica del Contrato. Prorrogas del contrato si existieran.

15 DURACIÓN DEL CONTRATO La duración mínima del contrato será un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. El contrato se presumirá de carácter indefinido cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórico. Expirada la duración máxima, ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. JORNADA El contrato de formación ha de concertarse a jornada completa. La formación recibida por el trabajador conducirá a la obtención de reconocimiento oficial a través de certificación de profesionalidad según la Ley Orgánica 5/2002. El tiempo destinado a la formación será del 25% de la jornada laboral durante el primer año y el 15% durante el segundo y tercer año. Los tiempos dedicados a la enseñanza pueden concentrarse o alternarse con los del trabajo efectivo de la empresa. Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas pueden ser calificadas por el empresario como faltas a los efectos legales oportunos. La formación podrá ser presencial o a distancia. Debe reducirse la jornada de trabajo efectivo con el tiempo pactado para formación teórica, incluso cuando la formación se haga a distancia. CENTROS DONDE PUEDE IMPARTIRSE LA FORMACIÓN TEORICA La formación teórica puede impartirse en los Centros de formación profesional de la empresa, en Centros de formación creados por las empresas, organizaciones empresariales o sindicales, centros públicos de formación (INEM, Escuelas Taller, Formación Ocupacional), y en los Centros Privados acreditados, presenciales o a distancia.

16 FINANCIACION DE LA FORMACIÓN Tanto para los contratos celebrados a partir del 31 de Agosto como para los que se celebren a partir del 12 de febrero de 2012 existe financiación para la formación teórica vinculada a dichos contratos en los términos y condiciones que se establecieron en la Orden de 4 de Julio de 1.998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación, y su normativa de desarrollo, por consiguiente se bonificaran las cantidades correspondientes en los boletines de cotización a la Seguridad Social. El R.D.L. 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en el Capitulo I, Art 2.2f refleja el porcentaje de formación que deberá recibir el trabajador durante el primer, segundo y tercer año del contrato para la formación y el aprendizaje. El mismo R.D.L. en la Disposición Transitoria Séptima, punto 6 hace referencia en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y su normativa de desarrollo. Finalmente, la Resolución de 4 de febrero de 2005 del Servicio Publico de Empleo Estatal, por la que se actualizan los módulos económicos para el calculo de los costes financiables de la formación teórica del contrato para la formación. (Actualiza las cantidades que figuran en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 4 de julio de 1998). Los costes financiables son los correspondientes a un tiempo de formación equivalente a un 25% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo durante el primer año y el 15% durante el segundo y tercer año, siendo este coste financiable de 8.- /hora/alumno en formación presencial y de 5.- /hora/alumno en formación a distancia. El empresario, ha de abonar mensualmente al Centro la Formación teórica del contrato cuya formación le ha encomendado. Para facilitar los cálculos correspondientes a las cantidades de los costes financiables de formación según la fecha de contratación, adjuntamos la siguiente tabla en la que se recogen dichas cantidades según día de comienzo del contrato laboral y que es aplicable a cualquier mes del año en curso.

17 TABLAS DE CUANTÍAS DE BONIFICACIONES A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2011 El 25% de la formación teórica de un contrato o prorroga de 1 año son 516 horas, correspondiendo 43 horas mensuales. Los meses que sean completos: - 43 horas x 8.- /h = Modalidad presencial BONIFICACIONES PRESENCIALES (8.- /h) Día comienzo Numero horas Total Recibo.- Día comienzo Numero horas Total Recibo NOTA: Un contrato que no comience el día 1, origina 7 recibos, el 1º y el 7º con horas sueltas y 5 meses completos.

18 El 15% de la formación teórica de un contrato o prorroga de 2º y 3 er año son 312 horas, correspondiendo 26 horas mensuales. Los meses que sean completos: - 26 horas x 8.- /h = Modalidad presencial BONIFICACIONES PRESENCIALES (8.- /h) Día comienzo Numero horas Total Recibo.- Día comienzo Numero horas Total Recibo NOTA: Un contrato que no comience el día 1, origina 7 recibos, el 1º y el 7º con horas sueltas y 5 meses completos.

19 El 25% de la formación teórica de un contrato o prorroga de 1 año son 516 horas, correspondiendo 43 horas mensuales. Los meses que sean completos: - 43 horas x 5.- /h = Modalidad distancia BONIFICACIONES A DISTANCIA (5.- /h) Día comienzo Numero horas Total Recibo.- Día comienzo Numero horas Total Recibo NOTA: Un contrato que no comience el día 1, origina 7 recibos, el 1º y el 7º con horas sueltas y 5 meses completos.

20 El 15% de la formación teórica de un contrato o prorroga de 2º y 3 er año son 312 horas, correspondiendo 26 horas mensuales. Los meses que sean completos: 26 horas x 5.- /h = Modalidad distancia BONIFICACIONES A DISTANCIA (5.- /h) Día comienzo Numero horas Total Recibo.- Día comienzo Numero horas Total Recibo NOTA: Un contrato que no comience el día 1, origina 7 recibos, el 1º y el 7º con horas sueltas y 5 meses completos.

21 EUCLIDEX centro de Formación ofrece la formación teórica de algunas ocupaciones tanto en la modalidad PRESENCIAL como A DISTANCIA. Nuestro Centro acepta la responsabilidad de impartir la formación teórica de una manera clara, actualizada, especializada y práctica, para proporcionar un buen servicio, y todo con el fin de que nuestros trabajadores/alumnos obtengan los Certificados de Formación Teórica y puedan acceder a los Certificados de Profesionalidad del INEM. En base a la Resolución de 4 de Febrero de publicada en el B.O.E. numero 47 del pasado 24 de febrero, se publican los costes en las cuantías siguientes: - Modalidad Presencial: El coste hora/alumno será de 8.-, por lo que el importe mensual a abonar por la empresa será de Modalidad A Distancia: El coste hora/alumno será de 5.-, por lo que el importe mensual a abonar por la empresa será de No obstante, esta formación no tiene coste para la empresa, ya que estas cuantías se las bonifica en los Seguros Sociales de igual forma como hasta la fecha.

22 B.O.E. Nº 47 de jueves 24 de febrero de 2.005

23 La empresa se bonificara mensualmente en la liquidación de las cuotas de Seguridad Social el coste de las horas de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos, en vigor durante el citado periodo. En el supuesto de que la bonificación fuese superior a la cuota se trataría de una liquidación con saldo acreedor. RETRIBUCIÓN La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en el Convenio Colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (BOE 07/02/2012). COTIZACION POR CONTRATOS DE FORMACION PARA EL AÑO 2014 Art. 44. Cotización en los Contratos para la Formación y el Aprendizaje. Durante el año 2014, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente: CUOTAS DE COTIZACIÓN Empr. Trab. Total Contingencias Comunes Formación 30,34 6,05 36,39 Accidentes de Trabajo y Enfermedades 4,17 4,17 Profesionales (I.T.- 2,33 I.M.S.- 1,84) Fondo de Garantía Salarial 2,31 2,31 Formación Profesional 1,11 0,15 1,26 Desempleo 41,15 11,60 52,75

24 OTROS DATOS DE INTERÉS El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2012 queda fijado en 21,38.- /día o 641,40.- /mes (R.D. 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2012). Base Mínima Diaria 2012: 24,94.- Base de Cotización año 2012 = 24,94 x 30 días = 748,28.- mensuales INCENTIVOS A LAS EMPRESAS Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de /año durante tres años. En el caso de mujeres dicha reducción será de /año. Tendrán derecho a una reducción de cuotas del 100% (total empresa y trabajador) todos los contratos incluidas las prórrogas que se formalicen con trabajadores desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo con anterioridad al 1 de enero de En el caso que la plantilla de la empresa sea superior a 250 trabajadores la reducción será del 75%. Para tener derecho a esta reducción será de aplicación lo establecido en la Sección 1 del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora de crecimiento y del empleo Internet Para obtener mas información puede ponerse en contacto con nuestra pagina Web y nuestra dirección de correo electrónico: nervion@euclidex.es

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