LEY Representación sindical en la empresa Tit XI

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1 TUTELA SINDICAL LEY Representación sindical en la empresa Tit XI Delegados del Personal Art. 40 (o los miembros de las comisiones internas y organismos similares), ejercen donde trabajen o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados, la representación: a) de los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical; b) de la asociación sindical ante el empleador y el trabajador. Requisitos Art : a) Estar afiliado a la asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta, en horario y lugar de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores a representar, a pedido del sindicato, podra ser en lugar y horas distintos, si existe causa. Si no existe asociación con personería gremial la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta. antigüedad mínima en la afiliación sea de 1 año; 1

2 Representación sindical en la empresa Tit XI Requisitos Art : b) tener no menos de 18 años de edad y revistar en la empresa durante todo el año aniversario anterior. Establecimientos nuevos No se exigirá contar con una antigüedad mínima y lo mismo ocurrirá en función de la índole de la actividad (Construcción trabajo de temporada, etc.) Mandato Art. 42 No podrá exceder de 2 años y podrá ser revocado mediante asamblea convocada por la dirección de la asociación sindical, también por propia decisión o a petición del 10% del total de los representados. Si lo prevé el estatuto, podrá ser revocado por los 2/3 de la asamblea o del congreso de la asociación sindical. El delegado tiene derecho a ejercer su defensa. Art. 43 Derechos de los delegados y miembros de com int.: a) Verificar la aplicación de la ley o CCT, pudiendo participar en inspecciones de la autoridad administrativa del trabajo. Representación sindical en la empresa Tit XI Art. 43 Derechos de los delegados y miembros de com internas (cont.): b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante. c) Presentar a los empleadores reclamos de sus representados, previa autorización del gremio respectivo. Obligaciones de los empleadores Art. 44 : a) Facilitar un lugar para los delegados, en función de la cantidad de trabajadores, y si el tipo de prestación de servicios, y de establecimiento lo tornen necesario; b) Reunirse periódicamente con los delegados personalmente o haciéndose representar; c) Conceder a cada delegado, un crédito de horas mensuales pagas según el CCT aplicable. 2

3 Representación sindical en la empresa Tit XI Escala de delegados en función de la dotación Art. 45 Si no esta contemplado en el CCT o en otros acuerdos, el minimo en cada establecimiento será: a) Si hay entre 10 a 50 trabajadores -> 1 representante; b) Entre 51 a 100 trabajadores-> 2 representantes; c) A partir de 101 trabajadores en adelante -> 1 delegado más cada 100, mas los del inciso anterior. Si hay más de un turno de trabajo, habrá 1 delegado por turno, como mínimo. Si en la representación sindical hay tres o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado.(caso limite 101 trabaj) Decidirán en la forma que determinen los estatutos. Art La reglamentación deberá posibilitar una adecuada tutela de los intereses y derechos de los trabajadores según las áreas, turnos y demás circunstancias que hagan a la organización del la explotación o del servicio que se trate. Tutela Sindical Titulo XII Garantía de ejercicio de los derechos sindicales Art Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de la libertad sindical, podrá recabar el amparo de estos derechos al tribunal judicial competente, por el proced. sumarísimo del art. 498 del Cód de Proced. Civil y Com de la Nación o de los códigos proc. civiles provinc., para que disponga, de corresponder, el cese inmediato del comportamiento antisindical. Desempeño de cargos. Guarda de puesto Otras garantías Art Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en sindicatos con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y a ser reincorporados al fin de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante 1 año, desde el cese del mandato, salvo justa causa. El tiempo de su mandato será considerado período de trabajo a todo efecto, salvo para calcular promedios de haberes 3

4 Tutela Sindical Titulo XII Art.48.Ultimo Parrafo Los representantes sindicales en la empresa continuarán trabajando, no podrán ser suspendidos, ni modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el ejercicio de sus mandatos y hasta 1 año más, salvo justa causa. Requisitos para que opere la garantía Art. 49 : a) Designación cumpliendo con los recaudos legales; b) Notificación al empleador, mediante telegrama o carta documento u otra forma escrita. Estabilidad Sindical Art. 50 Desde su postulación para cualquier cargo de representación sindical, rige igual protección que el art 48, por 6 meses. Esta protección cesará si la postulación no se oficializa según el procedimiento electoral aplicable y desde que se determine dicha falta de oficialización. La asociación deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos. Tutela Sindical Titulo XII Estabilidad Sindical- Excepciones Art. 51 No podrá invocarse en los casos de cesación de actividades o de suspensión general de tareas. Si se reduce personal por vía de suspensiones o despidos y deba atenderse al orden de antigüedad, se excluirá de ese tratamiento a los trabajadores amparados por la estabilidad de esta ley. Desafuero - Art. 52 Los trabajadores amparados por las garantías de los artículos 40, 48 y 50, no podrán ser despedidos, suspendidos ni modificarse sus condiciones de trabajo, sin resolución judicial previa que los excluya de la garantía, según las previsiones del articulo 47. El juez o tribunal a pedido del empleador, en 5 días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral como medida cautelar, si la permanencia del cuestionado en su puesto o el mantenimiento de las condiciones de trabajo puedan hacer peligrar a las personas o bienes de la empresa. 4

5 Tutela Sindical Titulo XII Desafuero - Art. 52 continuacion La violación por parte del empleador de las garantías de los artículos del párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la 9reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo. Si se decide la reinstalación, el juez podrá aplicar a quien no cumpla con la decisión firme, el art.666 bis del Código Civil, (sanciones conminatorias pecuniarias) durante el período de vigencia de su estabilidad. El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, => tendrá derecho, además de las indemnizaciones por despido, a : a) Haberes del tiempo faltante del mandato y b) Haberes del año de estabilidad posterior. Tutela Sindical Titulo XII Desafuero - Art. 52 continuacion Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, 1 año más de remuneraciones. La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo citadas, interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí previstas. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos. 5

6 Encuadramiento sindical. Art Para someter el encuadramiento sindical a la autoridad administrativa, las asociaciones interesadas deberán agotar previamente la vía asociacional, con el pronunciamiento de la organización gremial de grado superior a la que se encuentren adheridas, o a la que estén adheridas las federaciones que integren. Si el diferendo no hubiera sido resuelto en 60 días hábiles, cualquiera de las asociaciones en conflicto, podrá someter la cuestión a conocimiento y resolución del M T de la Nación, que deberá pronunciarse en 60 días hábiles, (en caso de silencio rige el artículo 10 de la ley ). Agotado el procedimiento administrativo, quedará expedita la acción judicial del artículo 62, inc.e), de la presente ley (ante la CNAT) La resolución de encuadramiento, tanto si emana de la autoridad administrativa del trabajo o de la vía asociacional, será directamente recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La resolución que ponga fin al conflicto de encuadramiento sindical sólo tendrá por efecto determinar la aptitud representativa de la asociación gremial respectiva con relación al ámbito en conflicto. Decreto 1040/01- Encuadre sindical. Procedimiento - BO 16/8/2001. Art. 1 - El Ministerio de Trabajo, podrá entender en conflictos intersindicales de representación de una categoría, sector o empresa, mediando instancia de parte, cuando: a) Ante supuesto del articulo 59, 2 párrafo, de la ley pero el art 59 fue derogado regulaba conflictos de encuadre b) Si las entidades sindicales en conflicto no se encuentren afiliadas a otra entidad de grado superior o que, encontrándose, no sea la misma. Art. 2 - Si la Autoridad de Aplicación de la ley interviene en un conflicto intersindical de representación, siempre debe correr traslado, por 10 días hábiles, a la contraparte sindical denunciada y a la empleadora, para esta última manifieste cuando estime corresponder en su descargo. 6

7 Decreto 1040/01- Encuadre sindical. Procedimiento - BO 16/8/2001. Art. 3 - Los empleadores podrán promover el procedimiento de encuadramiento sindical, ante la M T, para que determine la asociación con aptitud representativa, si: a) Se producen conflictos de representación sindical múltiple. b) Esos conflictos puedan causar en la empresa una alteración de los salarios o en los aportes de los empleados. c) Acreditan que, por dicho procedimiento, pueden corregirse eventuales asimetrías de los CCT. Art. 4 - Ante la petición del empleador, se dará traslado, por 10 días hábiles, a las entidades en conflicto. Vencido dicho plazo, si la Autoridad de Aplicación estimare admisible la solicitud, conocerá en la contienda de representatividad. Decreto 1040/01- Encuadre sindical. Procedimiento - BO 16/8/2001. Art. 5 - Las entidades sindicales que, en cumplimiento del art. 59 de la ley 23551, inicien la tramitación del encuadre sindical en la vía asociacional, deberán ponerlo en conocimiento del MT en 10 días hábiles. La entidad de grado superior ante la que se efectúe la solicitud de encuadramiento, deberá cumplir, en igual plazo, idéntica comunicación. Ley art 10 Silencio o ambigüedad de la Administración. Cuando frente a pretensiones que requieran un pronunciamiento no hay respuesta de la autoridad administrativa, esto se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración. 7

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