ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL MINAE (ASOMINAE) CÓDIGO DE ÉTICA. 25 Aniversario

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1 ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL MINAE (ASOMINAE) CÓDIGO DE ÉTICA 25 Aniversario AGOSTO DEL 2014

2 ASOMINAE - CÓDIGO DE ÉTICA INDICE NOMBRE ARTÍCULOS PÁGINA Título I Principios Generales Título II Capítulo I Derecho de los Asociados 5 4 Capítulo II Deberes de los Asociados Capítulo III De las Regalías 13 6 Capítulo IV Obligaciones de los Asociados con el MINAE Título III Del Comité de Ética Título IV Capítulo I Sanciones Capítulo II Procedimiento para la aplicación de las sanciones Título V Disposiciones finales

3 ASOMINAE - CÓDIGO DE ÉTICA El Código de Ética de los miembros asociados y funcionarios de ASOMINAE ha sido una preocupación de la Junta Directiva para establecer un vínculo que relacione las buenas costumbres, honradez y honorabilidad de sus miembros y funcionarios para cumplir con los estatutos de la organización. Este Código de Ética tendrá carácter de acatamiento obligatorio para los asociados, miembros de Junta Directiva, Fiscalía y personal administrativo. Este Documento deberá estar a disposición en la página Web de ASOMINAE. TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1 A los miembros de ASOMINAE. Velar por el cumplimiento de: 1. La Constitución Política 2. La Ley de Asociaciones Solidaristas 3. Los Estatutos, 4. Los Reglamentos, 5. Los Códigos, 6. Las Normas, 7. Los Procedimientos, 8. Los Aspectos éticos, 9. Los Aspectos morales Este cumplimiento ayudará a fomentar el orden, la equidad entre los socios, miembros de Junta Directiva y el Personal Administrativo. Todos los miembros de ASOMINAE y su personal colaborador deben velar por el bienestar económico, cuido y salvaguarda de los recursos del auxilio de la Cesantía de los miembros de ASOMINAE. Artículo 2. Normatividad. El presente Código establece las normas mínimas que regula la conducta que deben de seguir los asociados, reconociéndose que existen otras de carácter legal y moral que lo complementan. 3

4 Artículo 3. Alcance del Código. Cualquier persona física o moral, por el sólo hecho de asociarse adquiere la obligación de ajustar su conducta y sus actividades, así como la prestación de sus servicios a las disposiciones contenidas en el presente Código. Los miembros de ASOMINAE deberán tener como normas fundamentales el cumplimiento de sus deberes ciudadanos y considerar que el ser miembro de ASOMINAE es un honor, lo cual impone un ejercicio honesto de su servicio al público y del cargo que desempeñen, teniendo siempre como fin principal el bien común. Artículo 4. Aplicaciones. El Comité de Ética es el competente para aplicar e interpretar este Código. Artículo 5. Derecho de los Asociados. TITULO II CAPITULO I DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Todos los asociados tendrán la obligación de vigilar que se cumplan las normas y procedimientos del presente Código e informar cualquier violación al Comité de Ética, quienes procederán conforme a este Código. Artículo 6. Principios éticos CAPITULO II DEBERES DE LOS ASOCIADOS Los miembros de ASOMINAE deberán cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad, probidad, capacidad profesional y buena fe, observando las normas de ética más elevadas en todos sus actos, así como el debido decoro en su vida privada. Artículo 7. Cumplimiento de las disposiciones. Todo Asociado debe respetar las normas, disposiciones, políticas, procedimientos y directrices que sean emitidas por la Asociación. Todo asociado debe mantenerse al día con sus obligaciones crediticias y estar alerta con disposiciones de la Junta Directiva. 4

5 Todo Asociado tiene la obligación de asistir a las Asamblea extraordinarias y ordinarias, atender y discutir los temas de agenda con la solemnidad que requiere el acto. Artículo 8. Dignidad Los miembros de ASOMINAE deberán actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión o de sus labores públicas diarias, sino también en la relación con sus colegas y compañeros de trabajo. Su conducta jamás deberá infringir las normas del honor y la delicadeza que caracterizan a toda persona de bien. Todo Asociado y funcionario administrativo deberá dignificar la Asociación. Artículo 9. Descripción de las obligaciones generales de los Asociados. Todos los asociados tienen la obligación de: a) Respetar y cumplir el presente Código de Ética. b) Acatar las sanciones que fije el Comité de Ética. c) Denunciar ante quien corresponda, toda conducta, acción o actitud corrupta de cualquier naturaleza, contraria a la moral, al orden jurídico y al interés público, que se detecte en cualquier compañero en el desempeño de sus funciones, independientemente del cargo o del nivel jerárquico que éste ostente. Artículo 10. En el ámbito público y privado. Todos los Asociados deberán distinguirse en el ámbito público y privado en su actuación ejemplar, integrando a sus valores personales, los valores de la Asociación conforme al más alto nivel profesional, personal y moral. Todos los Asociados deberán abstenerse de conductas abusivas, que conduzcan al acoso, el hostigamiento o la represión de cualquier tipo, tanto entre compañeros como hacia los usuarios o administrados. Artículo 11. Respeto a los compañeros asociados. Todo Asociado deberá tener buenas relaciones con los demás Asociados y con las doctrinas de la Confederación y Federación de Asociaciones Solidaristas, con el Movimiento Solidarista Costarricense y la Escuela Social Juan XXIII, buscando y promoviendo siempre el apoyo mutuo solidario. 5

6 Todo Asociado deberá actuar de manera que tienda a mantener y cuidar el honor y la dignidad de los miembros de ASOMINAE. Todo Asociado deberá reconocer, espontáneamente, su responsabilidad cuando hubiere cometido un error en el servicio público o haya inducido a un error. Artículo 12. Confidencialidad. Todo Asociado tiene la obligación de no revelar, divulgar o aprovecharse indebidamente de la información confidencial de ASOMINAE. Paralelamente mantener la confidencialidad de hechos, datos, circunstancias o proyectos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su actividad y provengan de proveedores, competidores u otras fuentes, cuya divulgación no hubiere sido autorizada, salvo que los propios titulares de dicha información otorguen expresamente su consentimiento o cuando dicha información sea del dominio público. Ningún Asociado debe emplear formas inapropiadas para adquirir o utilizar los secretos comerciales de otras organizaciones o de proveedores, competidores, prestadores de servicios u otro tipo de información confidencial. CAPITULO III DE LAS REGALIAS Artículo 13. De los obsequios y trato diferencial: Los miembros de la Junta Directiva así como el personal administrativo ó socios individuales NO aceptarán por motivo de compra o negociación obsequios ó dadivas de ninguna naturaleza de funcionarios de entidades comerciales o dependencias públicas o privadas, iglesias o clubes deportivos y en general de cualquiera que pueda tener un interés en las actividades de ASOMINAE. Tampoco pueden aceptar ayuda económica, descuentos, subsidios o tratamientos especiales provenientes de éstas u otras fuentes. A menos que dichos beneficios sean para los socios en general. No se aceptarán ni se ofrecerán viajes de cortesía que puedan influenciar en la compra, licitación o desleal competencia. Cuando se reciba un regalo o trato diferencial, se deberá informar por escrito o entregarlo a la Junta Directiva para que ésta los devuelva o los done o buscar la posibilidad de que sea transferible para alguno de los asociados, mediante algún sistema equitativo (sorteo). 6

7 CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS CON EL MINAE Artículo 14. Miembros de ASOMINAE Los miembros de ASOMINAE, en el ejercicio de sus funciones públicas, no deberán: a) recibir o dar comisiones para acordar, gestionar u obtener designaciones o encargos de trabajos; b) otorgar o recibir ventajas, patrimoniales o de otra índole, que impliquen una obligación ilícita; c) asociar su nombre en propaganda o actividades con personas que no siendo asociadas o servidor público se hagan pasar como tales. d) vincular su nombre a actividades o empresas de dudosa finalidad o procedencia; e) aceptar tareas que no se ajusten a las reglas técnicas de la ciencia, o que pudieran prestarse a actos maliciosos o dolosos, o que fueren contrarias al interés público; o incurrir en omisiones culposas. Artículo 15. Proteger el Ambiente En mayor medida que el resto de los habitantes, es obligación de los miembros de ASOMINAE, en su ejercicio público, utilizar las mejores técnicas para la protección, conservación y manejo de los recursos naturales y deberán procurar el más adecuado uso y manejo del ambiente, garantizando la protección de los ecosistemas costarricenses. Será una prioridad usar adecuadamente el recurso agua, suelo, vegetación y aire para disminuir los impactos ambientales. Artículo 16. Participación y familia Todo Asociado deberá hacer todo lo posible por participar en las actividades, comités de trabajo, eventos promovidos por la Asociación, actos y cualquier otra actividad que sea organizada, buscando en todo momento el mejoramiento de Asociación y de los demás Asociados. ASOMINAE no tiene obligación de contraer compromiso de servicios profesionales o contrataciones de trabajos de índole lucrativas ofrecidas por asociados. 7

8 ASOMINAE aceptará ayuda y servicios Ad - Honorem de nuestros socios y utilizar servicios profesionales externos donde no interfiera intereses personales y prevalezca la imparcialidad de criterios y juicios en virtud del mejoramiento. Todo Asociado debe velar por el bienestar familiar y la familia como núcleo de la sociedad costarricense. Artículo 17. Captación de socios. Todo Asociado deberá promover a la Asociación entre sus compañeros y colegas de trabajo, buscando su afiliación, motivándolos a la participación continua, comunicando los beneficios de la Asociación y evitando la morosidad en sus obligaciones crediticias. Artículo 18. Terminación de la membrecía o afiliación. Todo Asociado que por cualquier motivo deje de pertenecer a la Asociación deberá dejar de ostentarse como miembro de la misma y evitará cualquier acción que por beneficio propio o por cualquier otra causa, afecte a la Asociación, a sus miembros o al MINAE. Artículo 19 - Comité de Ética TÍTULO III DEL COMITÉ DE ÉTICA Se crea un Comité de Ética y estará constituido por: 1. El Presidente de la Junta Directiva, quien lo presidirá. 2. Órgano de Fiscalía 3. Un asociado de conducta moral respetable Este Comité será el órgano de la Asociación encargado de aplicar las disposiciones del presente código en relación a la conducta de los Asociados, de la Junta Directiva y del personal administrativo. Será encargado de recibir quejas, resolver controversias entre los Asociados y en su caso, imponer las sanciones y medidas correctivas que procedan. Artículo 20. Funciones. El Comité de Ética será el órgano encargado de: a) Aplicar las disposiciones del presente Código en relación a la conducta de los Asociados. 8

9 b) Recibir quejas por violaciones al presente Código. c) Imponer las sanciones con fundamento en el presente Código. d) Interpretar el presente Código. e) Defender a los Asociados en caso de queja injustificada. f) Resolver las controversias que se susciten en el ejercicio de la actividad entre Asociados. Artículo 21. Reuniones. El Comité de Ética se reunirá cada vez que sea convocado por el Presidente de la Asociación o a solicitud de cualquier Asociado para conocer de las quejas presentadas, según las normas establecidas en el Título III. El quórum estará constituido por la presencia de al menos dos de sus miembros. Artículo 22. Publicación. Sin perjuicio de lo dispuesto, el Comité podrá ordenar se difunda y publique por cualquier medio, el fallo que se hubiere dictado, cuando así se determine en la resolución respectiva. En caso de que durante la votación para la resolución de un caso existiera empate, el Presidente del Comité de Ética, tendrá doble voto para decidir la resolución del caso. TÍTULO IV Artículo 23. Sanciones. CAPÍTULO I SANCIONES Todo Asociado que incumpla con las disposiciones de este Código de Ética, será sancionado por el Comité de Ética de la Asociación., Artículo 24. Imposición de las sanciones. Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, evaluándola de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la actividad de la Asociación y de sus miembros y la responsabilidad que le corresponda. Artículo 25. Sanción: La sanción consiste en: 9

10 a) Amonestación por escrito con copia a Jefe Inmediato y a Recursos Humanos del MINAE y a Recursos Humanos de la Dirección a la que pertenezca. Ante esta sanción se informará a la Oficialía Mayor y cualquier otra medida adicional queda a juicio del MINAE. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 26. Apertura de la investigación. Para que se proceda a la apertura de una investigación contra algún Asociado, el denunciante formulará una queja ante el Comité de Ética, sin perjuicio de que el Comité proceda a investigar de oficio cualquier violación, cuando así lo estime conveniente. Artículo 27. Denunciante. El denunciante podrá ser cualquier Asociado, así como proveedores o entes que tengan relación comercial con ASOMINAE, que conozcan del caso y tenga pruebas testimoniales o documentales. Artículo 28.Requisitos para las quejas. La presentación de cualquier queja se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Presentarla por escrito, dirigida al Comité de Ética de la Asociación. b) Entregarla personalmente con acuse de recibo firmada por algún miembro del Comité de Ética. c) Una relación de hechos acompañada de las pruebas correspondientes. Artículo 29. Procedimiento. Presentada la queja, los integrantes del Comité de Ética en reunión convocada al efecto darán lectura a la misma y le será asignada a alguno de sus miembros para que lo estudie y recopile los datos necesarios para emitir, en 10 días hábiles, un informe al Comité. El Comité deberá informar por escrito a quien presentó la queja y contra quien se estableció, que de inmediato se inicia el procedimiento, con el fin de que conozcan que al caso se le está dando trámite, a efectos del Artículo

11 Los integrantes del Comité de Ética estarán obligados a guardar la más absoluta confidencialidad respecto a la queja de la cual tengan conocimiento, en el ejercicio de su encargo, debiendo abstenerse de divulgar los aspectos relacionados con la queja, así como las partes involucradas en la misma. Artículo 30. Audiencia. El Asociado acusado tiene el derecho de asistir a una reunión del Comité de Ética, previa notificación del motivo de la acusación para que, en un término de diez días hábiles, produzca su defensa y exhiba las pruebas necesarias para demostrar su inocencia, en el entendido que de no presentar los documentos o pruebas en el término antes referido, el procedimiento continuará. Artículo 31. Resolución. El Comité de Ética en pleno, dictará la resolución correspondiente, la cual deberá ser debidamente razonada, justificada, y notificada a las partes. Artículo 32. Revocatoria. Contra la resolución del Comité de Ética cabrá recurso de revocatoria, el que deberá interponerse dentro de los tres días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la resolución correspondiente. El Comité de Ética deberá resolver la revocatoria presentada dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya presentado el escrito de revocatoria correspondiente. Artículo 33. Apelación. La resolución que rechace o deniegue la revocatoria presentada podrá ser apelada por el afectado dentro de los tres días hábiles ante la Junta Directiva de ASOMINAE, donde se resolverá el asunto en forma definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes. Artículo 34. Cambios al Código de Ética: TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Los cambios que la Junta Directiva considere necesario deberán ser aprobados por la mayoría simple de sus miembros y ser anotado en Actas. Artículo 35. Compromiso moral 11

12 Es compromiso moral y ético tanto de miembros de Junta Directiva como del Personal Administrativo denunciar ante este comité acciones que atenten contra los principios de nuestra Asociación por parte de alguno de sus funcionarios o directivos, de tenerse conocimiento y no se denuncia se considerará como falta grave ante este Comité procediendo aplicar las sanciones respectivas de acuerdo al Art. 22 de este Código. Los miembros de ASOMINAE quienes hayan actuado contra la organización para favorecer a personas externas, se encuentre como testigo, imputado o hayan sido condenados por Tribunales de Juicio del Poder Judicial no podrán ser miembros de la Junta Directiva. Un miembro de Junta Directiva perderá su credencial inmediatamente si durante su gestión es condenado por un Tribunal de Juicio. Artículo 36. De los colaboradores de ASOMINAE. Los trabajadores de ASOMINAE estarán sujetos a lo dispuesto por este Código de Ética y su incumplimiento se tendrá como falta grave y acreedor de las sanciones laborales establecidas en la legislación complementaria. La Junta Directiva actuará de oficio ante el eminente riesgo de incumplimiento de funciones de la Administración o del comportamiento no adecuado de los funcionarios, o de riesgo financiero. El presente Código de Ética fue aprobado por la Junta Directiva , según se establece en el acta número N 39, acuerdo número 3-1, del día 08 de Setiembre del mes del año Firmas: Víctor Villalobos Rodríguez Grace Alvarado Guevara. Hannia Obando Razak Presidente Vicepresidente Secretaria Víctor Villegas Ugalde. Luis Quiros Rodriguez Mario Navarro Jimenez Tesorero Vocal 1 Vocal 2 Dennis Ruiz Pérez Fausto Alfaro Morales Analive Espinoza Miranda Vocal 3 Fiscal Fiscal Suplente 12

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