ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

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1 . DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS AL-DEST- IJU INFORME DE: PROYECTO DE LEY LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES, REFORMA DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY N 7130 DE 16 DE AGOSTO DE 1989 EXPEDIENTE N INFORME JURÍDICO ELABORADO POR: CARLOS ALBERTO ALFARO MATA ASESOR PARLAMENTARIO REVISADO POR FREDDY CAMACHO ORTIZ JEFE DE ÁREA AUTORIZACIÓN FINAL: FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ DIRECTOR A.I. 13 DE ABRIL DE 2016 Departamento de Estudio, Referencias y Servicios Técnicos Tercer piso, Oficentro Los Yoses, Apdo , San José, Costa Rica Teléfono: Fax: fcampos@asamblea.go.cr

2 AL-DEST- IJU TABLA DE CONTENIDO I. RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY...3 II. CONSIDERACIONES JURIDICAS DE FONDO...3 III. ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO...6 VOTACIÓN...6 DELEGACIÓN...6 CONSULTAS...7 Obligatorias:...7 Facultativas:...7 IV. ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS...7 2

3 INFORME JURIDICO LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES, REFORMA DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 455 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY N 7130 DE 16 DE AGOSTO DE 1989 EXPEDIENTE Nº I. RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY La iniciativa consiste en la reforma del párrafo quinto del artículo 455 del Código Procesal Civil, Ley N 7130, para aumentar el plazo dentro del cual los trabajadores de fincas rurales deben desalojar la vivienda en que habitan, producto de la finalización de la relación laboral. Señala los proponentes que actualmente el desalojo administrativo debe realizarse en un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 días; plazo que consideran muy corto e irrazonable, ya que no existe garantía de que el patrono cancelará las prestaciones laborales respectivas. Ello unido a que se debe considerar la situación doméstica particular: presencia de personas menores de edad y la población adulta mayor o personas con discapacidad La propuesta es que el desahucio se deba ejecutar en un plazo de entre 60 a 90 días. II. CONSIDERACIONES JURIDICAS DE FONDO El artículo a reformase se ubica dentro del Título III Proceso Sumario, Capítulo II Disposiciones Generales, Sección Segunda Proceso de desahucio, artículos 488 a 455 del Código Procesal Civil, Ley N 7130 del 16 de agosto de Lo que se modificaría sería, en específico, su párrafo quinto, según se muestra en el siguiente cuadro comparativo. TEXTO ACTUAL (se transcribe de manera íntegra) Artículo Desahucio administrativo. El desahucio administrativo procederá en los casos que establece el artículo 7 de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos. TEXTO PROPUESTO Artículo Desahucio administrativo [ ] 3

4 En tales casos, no habrá necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona con derecho a poseerlo o su representante. De existir oposición, la autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno. En casos especiales, la autoridad de policía, a su juicio, podrá conceder verbalmente un plazo prudencial para la desocupación. Cuando se trate de trabajadores de fincas rurales necesariamente deberá concedérseles, para el desalojamiento, un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta, que comenzará a correr a partir del día en que la autoridad de policía les haga la prevención, mediante acta que firmará con el interesado o, si este no quiere o no puede firmar, con dos testigos. (Así reformado por el artículo 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos N.º 7527 del 10 de julio de 1995.) Cuando se trate de trabajadores de fincas rurales necesariamente deberá el patrono de previo a solicitarles el desalojo del inmueble, cancelarles las sumas correspondientes a las prestaciones laborales, una vez efectuado dicho pago, deberá concedérseles para el desalojo un plazo no menor de 60 días ni mayor de 90 días, que comenzará a correr a partir del día en que la autoridad de policía les haga la prevención, mediante acta que firmará con el interesado o, si este no quiere o no puede firmar, con dos testigos. En la versión original del Código, el plazo para el desahucio de los trabajadores de fincas rurales, era de 8 a 15 días, y posteriormente en el año 1995 se modificó para aumentarlo de 15 a 30 días. La intención es volverlo a aumentar, y fijarlo en 60 a 90 días. Asimismo, otro objetivo de la propuesta es que para solicitar el desalojo, debe de habérsele cancelado las prestaciones legales al trabajador. No obstante, ambos objetivos enfrentan un problema reciente, y es que se acaba de aprobar el nuevo Código Procesal Civil, Ley N 9342, que Rige treinta meses después de su publicación ; publicación que se efectuó el 08 de abril del Esto significa que el nuevo Código regirá a partir del 09 de octubre del 2018, momento a partir del cual queda derogado el Código actual, conforme con lo que dispone el artículo 183, que dice así: ARTÍCULO Derogaciones Se derogan las siguientes disposiciones: 1. La Ley N.º 7130, denominada Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, con las siguientes excepciones que se mantienen vigentes, mientras no se publiquen las normas que las sustituyan: los artículos 709 a 818; 825 a 870 y 877 a

5 2. La Ley N.º 8624, Ley de Cobro Judicial, de 1 de noviembre de El artículo 115 de la Ley N. 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de marzo de Los artículos 417, 419, 544 y 555 de la Ley N. 63, Código Civil, de 28 de setiembre de Los artículos 431, inciso a) 908, 909, 910 y 915 de la Ley N. 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de La Ley N. 9160, Ley de Monitorio Arrendaticio, de 13 de agosto de El artículo 455 no se encuentra dentro de las excepciones señaladas en el inciso 1), de ahí que la norma quedará derogada en el plazo de treinta meses señalado. Aunado a lo anterior, el nuevo Código Procesal no contiene una norma que se le asemeje ni que otorgue un trato especial para el desahucio de los trabajadores rurales. Esto significa que los procesos sumarios de desahucio quedarían regulados por lo que dispondrá el artículo 104 del nuevo Código, que dice así: ARTÍCULO Proceso sumario de desahucio Procedencia. Procederá el desahucio cuando se pretenda la desocupación de un inmueble como consecuencia de la terminación del contrato de arrendamiento en los casos previstos por la ley, o hacer cesar la mera tolerancia. Se exceptúan las pretensiones que deban ventilarse por el proceso monitorio. La causal de expiración del plazo procederá únicamente cuando el demandante demuestre que manifestó por escrito la voluntad de no renovar el contrato, de conformidad con el artículo 71 de la Ley N. 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de Legitimación. Podrá establecer el desahucio quien compruebe su condición de propietario, arrendante o subarrendante, o de poseedor sobre el inmueble por título legítimo, o quien acredite que su derecho deriva de quien tuvo facultad para concederlo. El desahucio procederá contra el arrendatario, el subarrendatario, el cesionario, o los poseedores del inmueble Requisitos de la demanda, documentos. Además de los requisitos dispuestos por disposiciones generales y las leyes especiales, en la demanda se deberá consignar la causal de desalojo, el monto de renta vigente, la fecha de pago y el lugar donde está ubicado el inmueble. Se deberá acreditar la propiedad de la finca o del derecho del actor y la existencia del contrato de arrendamiento, si lo hubiera. Cuando la pretensión se relacione con una vivienda, se deberá demostrar el valor fiscal del inmueble sobre el valor actual del terreno y la edificación o, en su defecto, si ese avalúo tiene más de cinco años, avalúo practicado por un ingeniero o arquitecto incorporados Emplazamiento e intervención de terceros. Con el emplazamiento, en toda demanda sustentada en un contrato que implique el pago de rentas, el tribunal prevendrá al demandado la obligación de depositar en la cuenta y a la orden del despacho los alquileres posteriores a la demanda, bajo pena de ordenar el desalojo 5

6 de forma inmediata en caso de incumplimiento. Si hubiera duda sobre el monto del alquiler, el tribunal determinará prudencialmente la suma a depositar. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las rentas posteriores, se dará por terminado el proceso de desahucio y se condenará al demandado al pago de costas. Cuando terceros posean o subarrienden el inmueble, sin consentimiento del arrendador, no será necesario demandarlos, se les notificará para que hagan valer sus derechos Sentencia. En la sentencia estimatoria se ordenará al demandado la entrega del inmueble en un plazo razonable que conferirá el tribunal, de acuerdo con las circunstancias; transcurrido este, se ordenará la puesta en posesión Alquileres insolutos y derecho de retención. Firme la sentencia que declare con lugar el desahucio, el actor podrá gestionar por la vía incidental que se condene al demandado a pagarle las cuotas de arrendamiento no satisfechas y los servicios y otros gastos inherentes al vínculo arrendaticio que el inquilino no hubiera cubierto. Para garantizar el pago, desde el inicio del proceso incidental el actor podrá solicitar que se realice un inventario de bienes en el inmueble arrendado, y con base en este indicará cuáles deben mantenerse en ese lugar como garantía. Mientras no se satisfaga la obligación, el actor podrá ejercer el derecho de retención sobre ellos, de acuerdo con lo que establece la Ley N. 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995, y la Ley N. 63, Código Civil, de 28 de setiembre de Por tanto, la modificación propuesta al artículo 455 tendría un plazo máximo de vigencia hasta el 08 de octubre de Asimismo, para llevar la idea de la reforma al nuevo Código Procesal Civil, tendrían que realizarse los ajustes necesarios, pues el texto aprobado no contiene una norma semejante en lo referido al procedimiento y plazo especial para el desalojo de inmuebles para el caso de los trabajadores de fincas rurales. III. ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Votación El proyecto requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de votos presentes, conforme con el artículo 119 de la Constitución Política. Delegación La iniciativa es delegable en una Comisión con Potestad Legislativa Plena, por no encontrarse en ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 124 constitucional. 6

7 Consultas Obligatorias: Ninguna Facultativas: IV. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Agricultura y Ganadería Defensoría de los Habitantes Patronato Nacional de la Infancia Instituto Nacional de las Mujeres Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor ASPECTOS JURÍDICOS RELACIONADOS Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas. Código de Trabajo, Ley N 2 de 1943 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas. Ley de Jurisdicción Agraria, N 6734 del 29 de marzo de 1982 y sus reformas. Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N 7527 del 10 de Julio de 1995 y sus reformas. Código Procesal Civil, Ley N del 16 de Agosto de 1989 y sus reformas. Código Procesal Civil, Ley N 9342 del 03 de febrero de 2016 (entrará en vigencia el 09/10/18). /eeb.- 13 de abril de

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