Investigación. Fiscal BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL. Maquiladoras Ley del Impuesto Empresarial a la Tasa Única
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- Julián Luna Carrasco
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1 Contadores de 60 años Públicos de México Colegio Fortaleciendo la Profesión Investigación Fiscal 31 de enero de 2009 Núm. 217 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL Maquiladoras Ley del Impuesto Empresarial a la Tasa Única PRESENTACIÓN El presente boletín tiene como propósito analizar el estímulo fiscal en materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) otorgado a los contribuyentes que realizan operaciones de maquila, mediante el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los Impuestos Sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de Boletín de Investigación Fiscal 2009
2 Pág C.P.C. Javier García Sabaté Palazuelos Presidente C.P.C. José L. Ibarra Posada Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional C.P. Juan Francisco Fernández Andrea Director Ejecutivo COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL Presidente C.P. Miguel Mauricio Urrutia Schleske Vicepresidente C.P.C. y M.A. Raúl Tagle Cázares Lic. Elías Adam Bitar C.P.C. y M.I. José Gerardo Alfaro Osorio L.C.P. Raúl Alonso de la Torre C.P.C. Angelina Arellanos de López C.P.C. Marcial A. Cavazos Ortiz C.P. Plácido Del Ángel Herrera C.P. Ubaldo Díaz Ibarra C.P. Gerardo Domínguez Gómez M.C.P.C. y M.I. Jorge Marcos García Landa L.C.P. Gustavo Gómez Carrillo C.P.C. y Lic. Héctor González Legorreta Lic. y C.P. Víctor Hugo González Martínez C.P.C. Ernest Haiat Khabie C.P. Javier Hernández Garnica C.P.C. Pablo Alejandro Limón Mestre Lic. Mauricio Martínez D'Meza Violante C.P.C. Arturo Martínez Martínez Lic. Luis Eduardo Meurine Martínez C.P. Omar Miranda Escamilla C.P.C. Víctor Manuel Pérez Ruiz C.P.C. Germán Antonio Polito Hernández C.P.C. Juan Manuel Puebla Domínguez C.P. Carlos G.Ruíz Pascacio Gamboa C.P.C. Alejandro Javier Sánchez Calderón C.P.C. Luis Sánchez Galguera C.P. Eliud Alfonso Santiago Barrientos C.P. Alejandro Solano González C.P. Miguel Ángel Temblador Torres C.P. Ernesto Torres García C.P.C. Marcela Torres Martínez Lic. Ángel José Turanzas Díaz C.P.C. y M.I. Elio Fernando Zurita Morales Índice I. Introducción 1 II. Antecedentes en materia del Impuesto Sobre la Renta 1 III. Estímulo Fiscal en materia de IETU 4 IV. Ejemplo numérico 7 V. Conclusión 8 Lic. Grisell Fernández Mendoza Gerente de Afiliación y Servicios a Socios Comisión de Investigación Fiscal del CCPM, Año XVI, Núm. 217, 31 de enero de 2009, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., Responsables de la Edición: Teresa Alamilla Jiménez y Lic. Francisco José Medina Ocampo, Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; tiraje de 6,500 ejemplares; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización. 3
3 I. Introducción La industria maquiladora representa un importante motor de la economía nacional, ya que es una gran fuente de empleos, de exportaciones y de captación de inversión extranjera directa. Lo anterior, ha provocado que el Gobierno Federal desde hace varios años haya otorgado a dicha industria distintos apoyos o facilidades administrativas, así como un tratamiento fiscal especial que incentive a las empresas extranjeras a invertir en México. Así, las empresas extranjeras, principalmente las norteamericanas, han establecido maquiladoras en el norte del país, a efecto de aprovechar el bajo costo de la mano de obra mexicana y la cercanía geográfica con su mercado. El desarrollo de gran parte de las maquiladoras del país se encuentra sujeto al desempeño de la economía estadounidense, toda vez que la mayoría de las exportaciones de las mercancías que se producen van dirigidas a ese país. En este sentido, ante la peor crisis financiera que en la actualidad atraviesa Estados Unidos, es de esperarse que las maquiladoras enfrenten condiciones adversas tanto en el presente año como en el siguiente. II. Antecedentes en materia del Impuesto Sobre la Renta Con objeto de incentivar la inversión de las empresas extranjeras en la industria maquiladora de México, en el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece que los residentes en el extranjero que celebren operaciones con empresas maquiladoras a las cuales les proporcionen activos para realizar su actividad o conserven sus mercancías, no consideren a éstas últimas como establecimientos permanentes, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Entre dichas condiciones, se encuentra el que las empresas que lleven a cabo las operaciones de maquila reúnan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 216-Bis de la Ley, el cual en sus fracciones I y II señala lo siguiente: I. Conservar la documentación con la que se compruebe que el monto de los ingresos y deducciones derivadas de operaciones que celebren con sus partes relacionadas, resulta de la suma de los precios de mercado determinados por sus operaciones y una cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros de la maquinaria y equipo del residente en el extranjero cuyo uso se permita a las maquiladoras en condiciones distintas a las de arrendamientos con contraprestaciones ajustadas, conforme a lo dispuesto por los artículos 215 y 216 de la Ley. 1
4 li. Obtener una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor entre los siguientes cálculos: Base Valor total de los activos utilizados en la operación de maquila Monto total de los costos y gastos de operación de la maquiladora Tasa 6.9% 6.5% La mayor de A y B Utilidad Fiscal (A) Utilidad Fiscal (B) Por otra parte, acorde con el propósito del Gobierno Federal de fomentar el empleo y la inversión productiva en el país, mediante Decreto publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, se otorgó a las maquiladoras un estímulo fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta consistente en una exención parcial del pago del gravamen equivalente a la diferencia entre el impuesto determinado conforme a lo establecido en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según corresponda, y el impuesto que resultaría de calcular la utilidad fiscal, según el inciso que aplique, considerando la tasa del 3%. Ejemplo: Suponiendo que una empresa dedicada únicamente a operaciones de maquila obtuviera las siguientes cifras en el ejercicio, el ISR causado en el mismo sería el siguiente: Menos Concepto Importe Ingresos Acumulables 50, Deducciones Autorizadas (nómina $14,000, depreciación $2,500, intereses $2,500, otros gastos $25,000) 44, Igual Utilidad Fiscal 6, Por Tasa de IMPUESTO SOBRE LA RENTA 28% Igual ISR Causado 1,
5 Para efectos de este ejemplo, suponemos que la empresa determinó sus ingresos acumulables cumpliendo con el requisito señalado en la fracción II del artículo 216-Bis de la Ley, toda vez que determinó su utilidad fiscal aplicando al valor de sus activos la tasa del 6.9%. Base $86,957 Tasa 6.9% Utilidad fiscal 6,000 Así las cosas, aplicando el Decreto en análisis la exención parcial del pago de ISR sería la que a continuación determinamos: Base $86,957 $86,957 Tasa 6.9% 3% Utilidad fiscal $6,000 2,609 ISR $1,680 $731 Estímulo (diferencia entre ISR s) $949 Por lo tanto, la empresa tendría que realizar un pago de ISR de $731.00, tal y como se aprecia en la siguiente tabla: Concepto Importe ISR a cargo 1, Menos: Estímulo Fiscal ISR Igual ISR a pagar En este caso la tasa efectiva de ISR a cargo del contribuyente sería de 12.18% ($731/$6,000). 3
6 III. Estímulo Fiscal en materia de IETU En virtud de que en la Ley del IETU a las maquiladoras no se les otorgó un régimen especial, con la entrada en vigor de este gravamen su carga fiscal se incrementó significativamente. Por lo anterior, ante diversos pronunciamientos del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación A.C., el Ejecutivo Federal decidió incluir en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, un estímulo fiscal dirigido a este sector reconociendo en la exposición de motivos que la industria maquiladora es una importante generadora de exportaciones y empleos. A continuación explicamos el estímulo mencionado. - Sujetos del estímulo De acuerdo con el artículo Quinto de dicho Decreto el estímulo es aplicable a las empresas 1 que lleven a cabo operaciones de maquila y que tributen conforme al artículo 216-Bis de la Ley. - Sustancia del estímulo El beneficio del estímulo consiste en acreditar contra el IETU del ejercicio a cargo, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del IETU a cargo del ejercicio y el ISR propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor por la utilidad fiscal que se hubiera determinado de aplicar las fracciones I, II ó III del artículo 216-Bis. Se aclara que el acreditamiento antes mencionado sólo podrá llevarse a cabo cuando este último monto sea inferior a la suma mencionada. 1 Proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación oalaprestación de servicios de exportación (Artículo 2, fracción III del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación). 2 El factor aplicable en 2008 y 2009 será de y 0.17, respectivamente 4
7 Conforme a lo anterior, la fórmula para calcular el estímulo sería la siguiente: Operación Más Igual Cálculo del estímulo para IETU del ejercicio Concepto IETU del ejercicio a cargo ISR propio del ejercicio Monto A Utilidad fiscal (artículo 216-Bis) Por Igual Monto B Menos Igual Monto A Monto B Monto del estímulo (siempre que A>B) El cuarto párrafo del artículo Quinto del Decreto establece que para la determinación de la utilidad fiscal del artículo 216-Bis, no deberá considerarse el estímulo contenido en el artículo Decimoprimero del Decreto publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, el cual ya fue explicado en el apartado anterior. Cabe señalar que esto es aplicable a las empresas que optaron por calcular sus ingresos de maquila bajo la fracción II del artículo 216-Bis, es decir, a aquéllos que consideraron sus activos o sus gastos y costos de operación para el cálculo de su utilidad fiscal. Asimismo, se indica que los contribuyentes que tributen bajo la fracción I del artículo 216-Bis, para efectos de determinar la utilidad fiscal antes referida, en lugar de considerar una cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros de la maquinaria y equipo del residente en el extranjero cuyo uso se permita a los contribuyentes, aplicarán una cantidad equivalente al 1.5% de dicho valor. Es importante mencionar que el estímulo también puede aplicarse contra los pagos provisionales de IETU, para lo cual deberá seguirse el siguiente procedimiento: 5
8 Cálculo del estímulo para pagos provisionales de IETU Operación Concepto IETU a cargo del pago provisional del período Más ISR propio por acreditar del pago provisional del período Igual Monto A Utilidad fiscal del pago provisional del período Por Igual Monto B Menos Igual Monto A Monto B Monto del estímulo (siempre que A>B) - Limitación El estímulo únicamente es aplicable al IETU generado por las operaciones de maquila. En este sentido, cuando los contribuyentes obtienen ingresos distintos a los generados por operaciones de maquila, deben determinar las proporciones del IETU e ISR del ejercicio o del pago provisional que son atribuibles a los ingresos de maquila, a efecto de proceder a calcular el monto del estímulo. Para determinar la proporción del IETU se tiene que dividir el importe de los ingresos gravados para el IETU del ejercicio o del pago provisional a cargo, generados por las operaciones de maquila, entre el importe total de los ingresos gravados obtenidos en el mismo ejercicio o pago provisional. De manera similar, para determinar la proporción de ISR se debe dividir el monto de los ingresos acumulables para efectos del ISR del ejercicio o del pago provisional, entre los ingresos acumulables totales del mismo ejercicio o pago provisional. Las proporciones así determinadas se deberán multiplicar por el IETU e ISR del ejercicio o pago provisional, con la finalidad de obtener las cantidades que se deberán utilizar para realizar el cálculo del estímulo. En el artículo Quinto del Decreto se señala que el monto del estímulo nunca podrá ser superior al IETU del ejercicio o del pago provisional a cargo del contribuyente, en la proporción que corresponda a las operaciones de maquila. 6
9 - Períodos de aplicación De acuerdo con el artículo Tercero Transitorio del Decreto, el estímulo fiscal únicamente podrá aplicarse para los ejercicios fiscales de 2008 a Cabe señalar que este período coincide en gran medida con el período en que las autoridades fiscales evaluaran la derogación de ciertos Títulos y Capítulos de la Ley del ISR. IV. Ejemplo numérico Tomando en consideración los datos numéricos asentados en el apartado anterior, a continuación se muestra el efecto del estímulo IETU. Menos: Concepto Importe Ingresos Cobrados 50, Deducciones Pagadas (Otros gastos) 25, Igual: Base el Impuesto 25, Por: Tasa de IETU 16.5% Igual: IETU Causado Art , Menos: Crédito nómina ($14,000* 0.165) , Igual IETU a Cargo 1, Menos: ISR pagado Igual IETU a cargo Art 8 LIETU 1, En este ejemplo, con la entrada en vigor del IETU la carga fiscal del contribuyente se incrementaría significativamente, ya que la tasa efectiva pasa de ser del 12.18% ($731/$6,000) a 30.25% ($1,815/$6,000). El efecto anterior se genera por no permitir la Ley del IETU la deducción de ciertas partidas como la depreciación ($2,500) y algunos intereses ($2,500). En caso de que el contribuyente no hubiera tenido gastos por dichas partidas, y sí por otras partidas deducibles para el IETU, la tasa real impositiva sólo se hubiera incrementado a 16.5% (tasa del IETU). 7
10 Ahora bien, considerando el estímulo en materia de IETU, el impuesto a pagar antes determinado sería el siguiente: Concepto Importe IETU del ejercicio a cargo 1, Más ISR propio del ejercicio Igual Subtotal (A) 1, Menos Monto (B) Igual Estímulo fiscal si (A>B) Monto (B) Se obtiene de multiplicar la Utilidad Fiscal por factor IETU ($6,000*0.165) Por lo tanto, una vez aplicado el estímulo de $ la empresa sólo tendría que pagar IETU en cantidad de $990. V. Conclusiones a. Con la entrada en vigor del IETU las maquiladoras vieron incrementada su carga fiscal significativamente. Sin embargo, con la aplicación del estímulo en materia de IETU que se otorgó mediante el Decreto del 5 de noviembre de 2007, se mitiga en gran medida el incremento de dicha carga fiscal. b. Con la aplicación del estímulo se limita a que la tasa real impositiva máxima de las maquiladoras sea la tasa del IETU (16.5% para 2008), ya que se eliminan los efectos negativos de la no deducibilidad para efectos del IETU de algunas partidas que son deducibles para la determinación de la base del ISR. c. Debido a la crisis financiera tan profunda que atraviesa Estados Unidos y el mundo en general, este estímulo resulta insuficiente para ayudar a la situación financiera de las maquiladoras. En este sentido, habría que analizar la posibilidad de otorgar algún otro beneficio fiscal para esta industria de manera que se permita, al menos temporalmente, disminuir su carga fiscal a los niveles que con anterioridad a la entrada del IETU tenía. 8
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