Julio 2012 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL Núm. 257

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Julio 2012 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL Núm. 257"

Transcripción

1 Julio 2012 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL Núm. 257 Establecimiento permanente por la prestación de un servicio PRESENTACIÓN El concepto de Establecimiento Permanente (EP) ha sido en los esquemas tributarios internacionales, una figura que ha cambiado y evolucionado a través del tiempo en su orientación, connotación e interpretación, considerando sobre todo las aportaciones hechas por las Cortes y Tribunales, los diversos autores y, desde luego, distintos organismos internacionales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En términos generales, la figura del EP tiene como objetivo permitir a un Estado, distinto al de residencia, gravar operaciones generadoras de riqueza con independencia de la naturaleza o estructura de la persona o personas que estén involucradas. En el caso de ingresos pasivos tales como dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital (básicamente enajenaciones de acciones), el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece un régimen de retenciones para aquellos supuestos en que exista fuente de riqueza ubicada en México. 1

2 A diferencia de lo anterior, para el caso de operaciones que generen ingresos no comprendidos por el Título antes referido y que no necesariamente se traduzcan en la presencia formal de una empresa o individuo en territorio mexicano, es necesario analizar las disposiciones en materia de EP para determinar si el estado Mexicano tiene potestad tributaria sobre dicha operación. Así las cosas, la forma de tributar de una persona extranjera es diametralmente distinta en el caso de que se genere una retención por parte del estado Mexicano, que pudiera ser o no acreditable en el país de residencia, en comparación con el caso de que se dé un EP y la determinación de un ingreso atribuible a dicho establecimiento, calculando el Impuesto sobre la Renta (ISR) de acuerdo con una base distinta a una sociedad mexicana. Es decir, no únicamente existirían diferencias substanciales en la determinación de la base del impuesto, sino situaciones formales que tendrían graves consecuencias. Tal es el caso, por ejemplo, de que la autoridad fiscal determinara la existencia de un EP y, por lo tanto, sería imposible efectuar deducciones atribuibles a dicho establecimiento, por no contar con comprobantes fiscales a nombre de éste. En este sentido, en cuanto a la figura del EP, la legislación mexicana sigue un esquema eminentemente descriptivo, teniendo como resultado en algunos casos específicos, la existencia de un marco tributario limitado para interpretar potenciales implicaciones en materia de EP. Al analizar la normatividad mexicana, por la que se rige el concepto de EP, nos encontramos ante variantes de naturaleza subjetiva que conllevan la necesidad de establecerlas en cada caso en particular. En el tema que nos ocupa, materia del presente boletín, estableceremos el marco tributario mexicano aplicable para aquellos casos en que se da una prestación de servicios en territorio mexicano, así como los escenarios bajo los cuales la presencia de personal de la entidad prestadora del servicio pudiera originar un EP. 2

3 ÍNDICE PÁGINA C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional C.P.C. Daniel Álvarez Ramírez Director Ejecutivo Comisión Investigación Fiscal Presidente C.P.C. Marcial A. Cavazos Ortiz Vicepresidente C.P.C. Juan Manuel Puebla Domínguez Coordinador de Cursos C.P.C. Francisco Javier Hernández Garnica Secretario C.P.C. Ernest Haiat Khabie Desarrollo Antecedentes y análisis 4 Tratados para evitar la doble tributación 5 Enfoque de los Tribunales en relación con la prestación de servicios en México 5 Agente Dependiente e Independiente 7 Conclusiones 9 Vocero L.C.P. Gustavo Gómez Carrillo Vocero L.C.C. Pablo Alejandro Limón Mestre Integrantes Lic. Elías Adam Bitar C.P.C. y M.I. José Gerardo Alfaro Osorio L.C.P. Raúl Alonso de la Torre C.P.C. Angelina Arellanos Robledo Lic. Jorge Cabello Alcérreca C.P. Arturo Camacho Osegueda C.P. Marco Polo Carrillo Chávez C.P.C. y E.F. Joel Caudillo Quintanar C.P. Plácido Aurelio del Ángel Herrera C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra C.P.C. Gerardo Domínguez Gómez C.P.C. y M.I Jorge Marcos García Landa C.P. Héctor González Legorreta Lic. y C.P.C. Víctor Hugo González Martínez C.P.C. Noé Hernández Ortiz C.P. Roberto López Ortiz C.P.C. Arturo Martínez Martínez C.P.C. Omar de Jesús Miranda Escamilla C.P.C. Víctor Manuel Pérez Ruiz C.P.C. Germán Antonio Pólito Hernández Lic. Juan Carlos Reza Priana C.P. Rafael Salinas Castañeda C.P.C. Alejandro Javier Sánchez Calderón C.P.C. Luis Sánchez Galguera C.P.C. y M.A Raúl Tagle Cázares C.P. Miguel Ángel Temblador Torres C.P.C. Ernesto Torres García C.P.C. Marcela Torres Martínez Lic. Ángel José Turanzas Díaz C.P.C. Miguel Mauricio Urrutia Schleske C.P.C. y M.I. Elio Fernando Zurita Morales Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 257, julio de 2012, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Brenda Itzel Soto Tlatelpa, Lic. Rodrigo Martínez Servín. Diseño: Lic. D.G. Ismael Trinidad García. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización. 3

4 Antecedentes y análisis Un EP es, en principio, una ficción fiscal que carece de personalidad jurídica propia, toda vez que no se trata de una sociedad debidamente incorporada para efectos legales en un país, sino una figura que adquiere una serie de obligaciones para efectos fiscales, tanto de fondo en materia tributaria como de forma para dar cumplimiento a las obligaciones formales establecidas, en este caso, por la legislación mexicana. En términos generales, a fin de que se considere que un residente fiscal en el extranjero tiene un EP en México, debe cumplir con alguna de las tres condiciones que se describen a continuación: El residente fiscal en el extranjero debe tener una presencia física o lugar de negocios o, En algunos casos, si dicho lugar de negocios cuenta con un cierto grado de permanencia o, Actividades a través de agentes o, El personal del residente fiscal en el extranjero (o la gente que de lo contrario depende de éste) lleve a cabo las actividades de negocios del residente en el extranjero. Sobre el particular, la LISR establece, en los términos del Artículo 2, primer párrafo, que se considera EP cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Este párrafo también incluye una lista, no exhaustiva, de ejemplos bajo los cuales se considera que existe EP mediante un lugar de negocios fijo; es decir, agencias, oficinas, sucursales, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. En este sentido, la LISR define el EP como un lugar de negocios con actividades empresariales; por lo tanto, de alguna manera, la presencia física o la existencia de un lugar tiene una función importante que deberá ser analizada. Bajo esta definición, cualquier instalación (propia o ajena) o espacio utilizado para desempeñar dichas actividades, sean o no utilizadas exclusivamente para tal fin, en estricto sentido también podrían ser consideradas como EP s. Así las cosas, cuando se trata de una prestación de servicios, surge el cuestionamiento respecto de si la disposición debiera interpretarse en el sentido de que la mera presencia de una persona en las instalaciones de una compañía mexicana, con el objetivo de cumplir un contrato, debiera generar un EP. 4

5 En forma específica, con respecto a la prestación de servicios en México, las disposiciones de la LISR son muy limitadas y, en principio, se refieren a la construcción, obra, instalación, mantenimiento y montaje de bienes inmuebles, así como a la proyección, inspección o supervisión relacionadas con dichos servicios. Estas disposiciones están basadas principalmente en la prueba de permanencia a fin de determinar si la presencia de los empleados de un residente en el extranjero que presta servicios en México, debe considerarse como EP de dicha entidad, como sigue: Artículo 2 de la LISR Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses. Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el cómputo del plazo mencionado. Tratados para evitar la doble tributación Con respecto a los Tratados, en materia de servicios no existen diferencias fundamentales en cuanto a lo específicamente regulado en la LISR. En términos generales, se hace también referencia a cierto tipo de servicios enfocados eminentemente a contratos de obra e instalación, teniendo como base la permanencia y el Test de los 180 / 360 días. La diferencia fundamental es que los comentarios al modelo de la OCDE, sí dan una serie de ejemplos en cuanto al enfoque que debe darse en ciertas operaciones que impliquen servicios. Tal es el caso por ejemplo de una operación de arrendamiento de bienes en México en donde se involucre la permanencia de empleados extranjeros con posterioridad a la instalación, entre otros casos. Enfoque de los Tribunales en relación con la prestación de servicios en México En este sentido, existe un precedente que hace una enorme aportación para el caso de la prestación de servicios. Con respecto a la presencia física en México para la 5

6 prestación de un servicio, un Tribunal Colegiado del Primer Circuito 1 emitió una sentencia en un juicio de amparo constitucional en relación con la interpretación y aplicación del concepto de EP en la LISR y en los tratados relacionados con el ISR firmados por México para los servicios que prestan residentes de los Estados Unidos de América (EE. UU.) en México por un periodo de más de 12 meses. La mayoría de los argumentos técnicos intercambiados entre el contribuyente y las autoridades fiscales estaban relacionados con la interpretación de varias cláusulas de los comentarios hechos al Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE que abordan el concepto de EP, incluyendo la prestación de servicios. El asunto particular en cuestión es cómo interpretar lugar fijo de negocios y nivel de permanencia que se requiere para que exista un EP en México. El Tribunal Colegiado del Primer Circuito determinó que el Tratado Fiscal firmado entre México y EE. UU. debe prevalecer sobre las leyes federales mexicanas (incluyendo la LISR). Posteriormente, analizó diferentes métodos para la interpretación de los tratados fiscales, incluyendo la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, así como los comentarios al modelo de la OCDE. El Tribunal Colegiado del Primer Circuito resolvió que una compañía residente en los EE. UU. (USCo), no realizó actividades de negocios en las instalaciones de otra compañía mexicana, sino que se limitó a realizar las actividades necesarias para cumplir con un solo negocio como resultado del contrato de prestación de servicios con la otra parte. El hecho de permitirle a USCo utilizar las instalaciones (la sala de juntas) de la otra parte para prestar los servicios bajo su contrato, no implica que USCo haya realizado sus actividades de negocios en la manera que normalmente lo hace en los EE. UU. con total disposición de oficinas. Por ejemplo, USCo no le prestó servicios a otros clientes, no atendió otras solicitudes de asesoría, no llevó a cabo actividades de mercadotecnia y no realizó otras actividades relacionadas con sus actividades normales de negocios. El Tribunal Colegiado del Primer Circuito también estableció que no existe la permanencia suficiente para que exista un lugar fijo de negocios. El hecho de que los servicios se prestaron en el transcurso de un año no necesariamente da como resultado la permanencia de un lugar fijo. Ni el Artículo 5 del Tratado entre México y los EE. UU. ni los Artículos 2 y 3 de la LISR estipulan que la duración de los servicios sea un factor que determina la existencia de un lugar fijo de negocios. La referencia que se hace en la cláusula 6 de los comentarios al modelo de la OCDE al periodo de seis meses es sólo una práctica que siguen algunos países integrantes de la 1 Ejecutoria de fecha 18 de junio de 2010, dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el Amparo Directo 233/2010 6

7 OCDE, pero de acuerdo con el Tribunal, la duración de un negocio no es un factor que por sí solo define el nivel de permanencia. Asimismo, uno de los criterios utilizados para determinar si un residente fiscal extranjero tiene un lugar de negocios en México es la prueba de decisiones desde el centro de la administración. Sin embargo, esta prueba y un lugar fijo de negocios se deben analizar de manera independiente de las otras dos circunstancias que pudieran crear un EP en México (agente dependiente y agente independiente que actúa fuera del marco ordinario de su actividad). Este precedente, como puede apreciarse, básicamente concluye que la presencia física, con independencia del tiempo, en territorio nacional de empleados de una empresa extranjera, con el simple objetivo de cumplir un contrato, no debe dar lugar a la creación de un EP involuntario. Agente Dependiente e Independiente De conformidad con la LISR, incluso si una compañía residente en el extranjero no tiene un lugar de negocios en México mediante el cual lleve a cabo todas o una parte de las actividades de su negocio, podría considerarse que tiene establecimiento permanente si: (1) Opera en México a través de una persona distinta de un agente independiente (2) Dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del residente en el extranjero, tendientes a la realización de las actividades que no son primarias ni secundarias para las actividades de negocios de la compañía residente en el extranjero. (3) Agente Independiente que no actúa en el marco ordinario de sus actividades De conformidad con el quinto párrafo del Artículo 2 de la LISR, se considera que un residente fiscal en el extranjero tiene un EP en México cuando actúe en México a través de un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad. En este sentido, se considera que un agente independiente no actúa en el marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: - Cuando el agente independiente tenga existencias de bienes o mercancías con las que efectúe entregas por cuenta del residente fiscal en el extranjero - Cuando el agente independiente asuma riesgos del residente fiscal en el extranjero - Cuando las actividades del agente independiente estén sujetas a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero 7

8 - Cuando el agente independiente ejerza actividades que económicamente corresponden al residente fiscal en el extranjero y no a sus propias actividades - Cuando el agente independiente perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades - Cuando el agente independiente efectúe operaciones con el residente fiscal en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado con partes no relacionadas en operaciones comparables Cabe mencionar que el Artículo 3 de la LISR establece que el término EP no incluirá lo siguiente: - La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero; - La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de que sean transformados por otra empresa; - La utilización de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recopilar información para el residente en el extranjero; - La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares; - El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito, ni la entrega de éstos para su importación al país Para tal fin, es importante destacar que la LISR o ley fiscal en general no define el concepto de agente, por lo que se tendría que recurrir al principio de agente que se encuentra en la ley en materia civil, de la cual se puede inferir que una persona realiza una actividad en representación de otra persona (el término agente tampoco se define en la ley en materia civil). Este concepto es similar, hasta cierto punto, al concepto de comisionista (agente). Bajo un contrato de comisión mercantil, una de las partes contrae la obligación de representar a la otra parte legalmente en actos comerciales. Es decir, se le otorga un poder a alguien para representar al comitente en actos comerciales. El mandato de comisión se puede ejercer de dos maneras: con la representación expresa del comitente (comisionista con representación) o un comisionista oculto. En este sentido, consideramos que el concepto de un agente sería similar al de un comisionista oculto, ya que el agente estaría actuando en representación del residente 8

9 en el extranjero, sin permitir que terceros en México sepan que está comprometido legalmente con el residente en el extranjero. Por último, es importante que se considere que cada uno de los supuestos que pudieran constituir un EP son independientes entre sí (es decir, el concepto de decisiones desde el centro de la administración determina si una empresa está sujeta al pago de impuestos en México aplica únicamente para determinar si existe un posible EP bajo el escenario de un lugar fijo de negocios, el cual es independiente del concepto de agente dependiente o de agente independiente actuando fuera del marco ordinario de su actividad). Como es posible apreciar, en el supuesto de una prestación de servicios personales independientes por parte de un residente en el extranjero, una parte determinante para valorar la potencial existencia de un EP es la presencia física de empleados de la entidad extranjera en territorio mexicano. Conclusiones Las disposiciones en materia de EP tienen como principal objetivo otorgar a un Estado, distinto al de residencia, potestad tributaria sobre operaciones en su territorio, que no impliquen i) la incorporación formal de una sociedad o negocio o ii) la retención del Impuesto sobre la Renta por parte de una entidad mexicana. Así las cosas, en adición a actividades de negocios esporádicas o a través de agentes, la prestación de servicios en territorio mexicano, cumpliendo en estricta teoría con varios de los elementos descritos en la legislación mexicana, pudiera generar un EP, derivado sobre todo de la presencia física de una entidad extranjera. En este sentido, no carece de fundamentos el señalar que, independientemente de que en una prestación de servicios profesionales se cumplan algunas de las características de un EP, el cumplir un contrato no representa un perjuicio para el fisco mexicano ni para su potestad tributaria. Sobre el particular, la LISR establece como únicos supuestos específicos en materia de prestación de servicios, la duración de éstos en territorio mexicano por un período de 183 días, únicamente cuando se trata de actividades de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos. En este orden de ideas, es de suma importancia considerar los siguientes elementos cuando se dé una prestación de servicios en México, por parte de un prestador residente en otro país: 1) Naturaleza de las actividades que serán prestadas 2) Estancia de empleados del prestador en territorio mexicano 9

10 Con base en estos elementos, y considerando que el régimen fiscal de los empleados es un tema adicional, será posible evaluar las implicaciones en materia de EP. 10

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales 1 Art. 14 Pagos Provisionales Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto

Más detalles

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación

Más detalles

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables Acreditamiento del ISR por dividendos contables C.P.C. Luis Rodolfo Lozano Soto, Socio C.P. Freddy Muñoz Sánchez, Coautor 15 de marzo de 2011 Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Modificaciones al Decreto IMMEX

Modificaciones al Decreto IMMEX Modificaciones al Decreto IMMEX Introducción Prácticamente un año después de que el borrador de modificaciones se dio a conocer para comentarios públicos, el 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS POLITICA DE PROTECCION DE DATOS Para utilizar algunos de los Servicios, los Usuarios deben proporcionar previamente a la empresa ciertos datos de carácter personal (en adelante, los «Datos Personales»).

Más detalles

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ENTRE MÉXICO Y EL REINO DE ESPAÑA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 26 DEL TEDT

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ENTRE MÉXICO Y EL REINO DE ESPAÑA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 26 DEL TEDT ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA ENTRE MÉXICO Y EL REINO DE ESPAÑA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 26 DEL TEDT 1 Acuerdo de Intercambio de Información De conformidad a lo previsto en el

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Desde hace algunos años, el incremento en

Desde hace algunos años, el incremento en ANÁLISIS Y OPINIÓN Aspecto fiscal aplicable a los expatriados en México 50 Análisis de los aspectos fiscales y legales a considerar en el caso de este tipo de ejecutivos Lic. Francisco J. Matus Bravo,

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

GANANCIAS DE CAPITAL POR ENAJENACIÓN DE

GANANCIAS DE CAPITAL POR ENAJENACIÓN DE Agosto de 2011 Núm. 125 GANANCIAS DE CAPITAL POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES CON FUENTE DE RIQUEZA EN MÉXICO PRINCIPALES REGLAS Y TENDENCIAS DEL ARTÍCULO 13 DE LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN L.C.P. FEDERICO

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

IMPUESTO DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL

IMPUESTO DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL Abril de 2011 Núm.116 IMPUESTO DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL PARA EL EJERCICIO DE 2010 C.P.C. FRANCISCO J. MOGUEL GLORIA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP DIRECTORIO C.P.C. Francisco Macías

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid, 10 de febrero de 2016 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A los efectos de dar cumplimiento al artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, MAPFRE, S.A. (MAPFRE), pone

Más detalles

: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES

: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES INCREMENTO DE CUFIN POR UTILIDADES PERCIBIDAS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR Autor: L.C. Gabriel Reyes Rodríguez - Socio Coautor: L.C. Armando Pascual Flores : INTRODUCCIÓN La apuesta en los negocios por parte

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

Síntesis del Convenio:

Síntesis del Convenio: Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Qatar para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta Lugar y fecha

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN FISCAL DEL IMCP

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN FISCAL DEL IMCP OCTUBRE DE 2015 NÚM. 17 REEMBOLSOS DE CAPITAL PARA LOS ACCIONISTAS C.P.C. JOSÉ ÁNGEL ESEVERRI AHUJA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP DIRECTORIO C.P.C. Leobardo Brizuela Arce P R E S I D E N T

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º y

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Dr. Fernando Zuzunaga julio, 2008

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Dr. Fernando Zuzunaga julio, 2008 CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Dr. Fernando Zuzunaga julio, 2008 ÍNDICE! INTRODUCCIÓN! INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDIs)! ESTABLECIMIENTO PERMANENTE!

Más detalles

$52,591.00 CON I.V.A.

$52,591.00 CON I.V.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:

Más detalles

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTROL DE LA EVASIÓN Tema 4.2

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2802-1PO3-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la

Más detalles

Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro

Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro Arturo Morales Castro Carmen Hernández Elvira Todas las personas están obligadas a cumplir las disposiciones fiscales que les correspondan y aunque la normatividad

Más detalles

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN LA BNE

CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA CORRECTA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS EN LA BNE SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BIBLIOTECA BIBLIOTECA NACIONAL NACIONAL DE ESPAÑA DE ESPAÑA CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CORRECTA CONTRATACIÓN Y PARA LA

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores ANÁLISIS Y OPINIÓN Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores La prestación de comedor debe entenderse como producto de una relación laboral. Ello debido a que existen

Más detalles

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables:

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables: COMISIÓN DE DICTAMEN FISCAL CAMBIOS AL CÓDIGO DE ÉTICA Autor: CPC José Manuel Alejandre Escanes ANTECEDENTES Con motivo de la adopción de las Normas de Auditoría Internacionales, en 2012 se modificó el

Más detalles

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito.

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito. AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito. a) Utilización lícita El/la usuario/a de esta página web y de

Más detalles

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3667/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de

Más detalles

Impuestos comprendidos. Establecimiento Permanente

Impuestos comprendidos. Establecimiento Permanente Acuerdo entre México y Argentina para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio El 4 de noviembre de 2015 México y Argentina

Más detalles

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES

RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 232 Viernes 27 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 10031 Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la

Más detalles

Aspectos fiscales relevantes 2015. Fernando Velázquez R.

Aspectos fiscales relevantes 2015. Fernando Velázquez R. Fernando Velázquez R. Dictamen fiscal optativo (artículo 32-A del CFF)! Aplica a personas físicas con actividades empresariales y personas morales que se ubiquen en los siguientes supuestos: 1. Ingresos

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009)

CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) Publicada en el Diario Oficial 47.573 del 24 de diciembre de 2009 CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) Señores ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LOS ENTES

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

Entidadesrelacionadas.

Entidadesrelacionadas. Entidadesrelacionadas. Gobiernos Corporativos ARTURO PLATT Qué veremos Ley del Mercado de Valores Ley de Sociedades Anónimas Modifica y hace referencia a actuales artículos referidos a la definición de

Más detalles

Consultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Consultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Consultoría Fiscal 2015 21 Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una nueva actualización

Más detalles

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION C ircular Informativa R&R Asesores 1 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA SUBCONTRATACION Cuándo se da la subcontratación? De la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18.12.03)

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

Introducción. Características principales. Ventajas. Inconvenientes

Introducción. Características principales. Ventajas. Inconvenientes Introducción El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo

Más detalles

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.

REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15283 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2034 Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Ley 1607 de 2012 Gabriel Muñoz CRITERIOS DE TRIBUTACIÓN DIRECTA Residente o no residente? Residentes: tributan por renta global. No residentes: tributación dependiente de si

Más detalles

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)

(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812) REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente ORDEN de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Puntos básicos para elaborar y enviar su declaración a través del nuevo servicio de Declaraciones

Más detalles

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional Consultoría Fiscal 2014-2 Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional El 20 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la

Más detalles

políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen

políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Con el primer capítulo, se puede observar como es que los procesos y acciones políticas repercuten no solo en el momento que son tomadas, por el contrario siguen afectando

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1567 (06/05/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1567 (06/05/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1567 (06/05/2013) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 17.Uno.1

Más detalles

Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales

Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales Aplicable a una persona moral dedicada al arrendamiento puro al ceder derechos de crédito mediante operaciones de factoraje financiero Mtro. y C.P. José Manuel

Más detalles

Reforma fiscal: socios profesionales

Reforma fiscal: socios profesionales Reforma fiscal: socios profesionales Problemáticas derivadas de las actividades profesionales 1ª DISCUSIÓN: Calificación de la renta Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividades económicas NUEVO

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

integración laboral de personas con discapacidad

integración laboral de personas con discapacidad integración laboral de personas con discapacidad grupo El Art. 49 de la Constitución Española de 1978 establece que Los Poderes Públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA Calle del Jazmín, 66 28033 Madrid Tel.: 91 384 11 44 Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA 1.-TOMADOR / ASEGURADO

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida.

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. En el Diario Oficial de fecha de hoy 8 de Agosto del 2012, se ha publicado la ley 20.611 que

Más detalles

APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL APROXIMACIÓN AL ENCARGO DEL TRATAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 1. Delimitación conceptual del Encargado del Tratamiento en la Administración Local 2. Los contratistas adjudicatarios de contratos administrativos

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

b) Residencia fuera de España

b) Residencia fuera de España Nº. CONSULTA 0978-03 ORGANO SG de Tributación de no Residentes FECHA SALIDA 14/07/2003 NORMATIVA Artículo 13.1h), Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del IRNR DESCRIPCION La universidad consultante satisface,

Más detalles

En concreto, el objeto social de «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» es la consecución de las siguientes finalidades:

En concreto, el objeto social de «Alicante Natura Red Ambiental de la Provincia de Alicante, S.A.» es la consecución de las siguientes finalidades: INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE "ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, S.A." CAPITULO I. OBJETO Y NORMATIVA APLICABLE

Más detalles