Normativas Nacionales de la Producción Ecológica de Origen Vegetal y de Origen Animal y Aspectos Legales:
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- Eva María Iglesias Bustos
- hace 6 años
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1 SENASA Fiscalización agroalimentaria de productos orgánicos Funciones Elaborar y actualizar la propuesta normativa de productos orgánicos. Proponer el reconocimiento recíproco y homologación del sistema argentino ante terceros países. Proponer la habilitación de Agencias Certificadoras en el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de productos orgánicos y proponer sanciones. Auditar el funcionamiento de las Empresas Certicadoras de Productos orgánicos. Inspeccionar establecimientos productores, elaboradores y comercializadores de productos orgánicos. Otorgar o denegar solicitudes de acortamiento de los períodos de transición. Conformar una base de datos e informar a los operadores sobre el funcionamiento del sistema. Accionar ante denuncias efectuadas por particulares ante supuestos incumplimientos a las normas de producción orgánica. Participación en la Comisión Nacional Asesora (SAGPyA). Normativas Nacionales de la Producción Ecológica de Origen Vegetal y de Origen Animal y Aspectos Legales: A los efectos de introducir al usuario en la temática de la Producción Ecológica se presentan a continuación: Principios generales: Los productos orgánicos, ecológicos o biológicos (términos sinónimos para el sistema argentino) son obtenidos a partir de un sistema agropecuario cuyo principal objetivo es el de producir alimentos sanos y abundantes, respetando el medio ambiente y preservando los recursos naturales. La producción orgánica se basa en la aplicación de un conjunto de técnicas tendientes a mantener o aumentar la fertilidad del suelo y la diversidad biológica y que permitan proteger a los cultivos y animales de plagas, malezas y enfermedades bajo un nivel tal que no provoquen daños económicos; no permite la utilización de productos provenientes de síntesis química, a la vez que se apoya en la observación y conocimiento de los ciclos naturales de los elementos y de los seres vivos. Por lo tanto, con este sistema de producción no sólo se logra el objetivo planteado, sino que además eficientiza el uso de la energía aplicada en el mismo y por consiguiente es el productor y la sociedad la beneficiaria de dicha eficiencia. Antecedentes: La degradación de los recursos naturales, producida como consecuencia del uso indiscriminado de agroquímicos y el laboreo excesivo del suelo, a inducido al hombre a rescatar antiguos métodos y considerar nuevas alternativas de producción de alimentos, priorizando el cuidado del ambiente. A la luz de esta necesidad, comenzó a desarrollarse en el mundo la producción orgánica, existiendo actualmente tanto a niveles oficiales (U.E, U.S.A.) como en forma de ONG s (IFOAM), referentes internacionales, legislando, promoviendo y apoyando el desarrollo de este sistema. Como consecuencia del creciente interés de los mercados internacionales, el Consejo de las Comunidades Europeas adoptó en el año 1991 el Reglamento 2092, el cual regula la producción agrícola ecológica y su etiquetado, siendo de aplicación obligatoria en todos los países miembros y para aquellos terceros países que deseen exportar a la U.E. Paralelamente, otros países del mundo (U.S.A., Israel, Australia, etc.) han comenzado a desarrollar también normas que regulan sus propios sistemas y los requisitos para la importación. Dentro de América del Sur, la República Argentina ha sido pionera en esta materia, ya que fue el primer país en desarrollar normas oficiales. Acciones del SENASA El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo que surge de la fusión del ex IASCAV y del ex SENASA, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, es la entidad oficial que tiene a su
2 cargo la supervisión del sistema de control de calidad de la producción orgánica. Elabora y actualiza las normas para amparar este tipo de producciones, brindando transparencia, asegurando la calidad a los consumidores internos y externos y respondiendo a las exigencias internacionales. El SENASA como autoridad y dentro del sistema de control, habilita a las empresas certificadoras aspirantes, las cuales deben cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa correspondiente: Res. 068/94 del ex SENASA y Res. 82/92 del ex IASCAV. Posteriormente, supervisa a las entidades inscriptas y habilitadas por medio de visitas periódicas a sus oficinas, recabando toda la información vinculada al proceso de certificación y recibe informes de las actividades desarrolladas por éstas. A su vez visita a las unidades productores /transformadoras, verificando los lotes en producción, los antecedentes de los cultivos y de los animales, las técnicas empleadas, los planes de producción, métodos de control de plagas, malezas y enfermedades, etc., como así también, las condiciones de transformación y comercialización. Las empresas habilitadas deben limitar sus actividades exclusivamente a la certificación, no pudiendo desarrollar tareas de asesoramiento ni intervenir en la comercialización. Si un productor/elaborador desea certificar su producción, el primer paso es acercarse al SENASA a fin de tomar conocimiento de las exigencias de la normativa oficial y recibir un listado de las entidades certificadoras habilitadas. Luego deberán tomar contacto con dichas empresas a fin de concretar el convenio para el seguimiento de su producción. Para el caso de empresas o entidades públicas que aspiren a certificar, también deberán concurrir al SENASA para recibir una copia de los requisitos normativos e iniciar el trámite de habilitación. Legislación Argentina sobre Productos Orgánicos Ley N del 8 de Septiembre de 1999 (Ver Marco Legal) En su artículo 1º establece que: " A los efectos de la presente ley, se entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuario, su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y preserve o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan e xpresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas." El artículo 2º por su parte afirma :"Con el objeto de permitir la clara identificación de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos por parte de los consumidores, evitarles perjuicios e impedir la competencia desleal, la producción, tipificación, acondicionamiento, elaboración, empaque, identificación, distribución, comercialización, transporte y certificación de la calidad de los productos ecológicos deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones y/o providencias de la autoridad de aplicación." El artículo 3º se refiere a la calificación de un producto como ecológico, biológico u orgánico la cual es facultad reglamentaria de la autoridad de aplicación y sólo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado las prácticas establecidas en la reglamentación de esta ley. El artículo 8º establece: "La certificación de que los productos cumplan con las condiciones de calidad que se proponen, será efectuada por entidades públicas o privadas especialmente habilitadas para tal fin, debiendo la autoridad de aplicación establecer en este último caso, los requisitos para la Inscripción de las entidades aspirantes en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, quienes serán responsables de la certificación y de la condición de calidad de dichos productos." Decreto Ley N 97 del 25 de enero de 2001 (Ver Marco Legal): Reglamenta la Ley N , estableciendo la Autoridad de aplicación, promulgando la promoción y desarrollo de mercados internos y externos de productos y alimentos ecológicos, biológicos u orgánicos. Decreto Ley Nº 206 del 16 de febrero de 2001 (Ver Marco Legal): Crea el Programa Nacional de Producción Orgánica (PRONAO), fijando como objetivos del mismo:
3 Promover el desarrollo integral de la Producción Orgánica en todo el país. Evidenciar y potenciar las ventajas competitivas que en la materia tiene nuestro país. Facilitar la producción y comercio de productos orgánicos. Incrementar la presencia de los productos orgánicos en el mercado. Fortalecer el sistema de control y la confianza de los consumidores. Identificar y facilitar la fuente de financiamiento. Establece que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN dictará, a propuesta del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las normas de aplicación de la Ley N y establecerá las prácticas a las que deberán someterse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos para obtener la denominación de ecológico, biológico u orgánico. Reglamentará el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos. Establecerá los procedimientos e instrumentos, que podrán incluir el requerimiento de timbrado oficial o de la incorporación de marcas, contraseñas o firmas, que permitan la clara identificación de los productos ecológicos, biológicos u orgánicos para evitar perjuicios a los consumidores e impedir la competencia desleal. Prohíbe la comercialización de productos de origen agropecuario, materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos bajo la denominación de ecológico, biológico u orgánico que previamente no hubieran obtenido la certificación correspondiente. Resolución SAGyP Nº 423 del 3 de junio de 1992 (Ver Marco Legal): Reglamenta las normas de producción y elaboración de alimentos orgánicos, resolviendo sobre los siguientes puntos: Ámbito de Aplicación. Concepto. Importación. Normas de Producción: sobre la Transición, la producción primaria, la elaboración, el empaque, el fraccionamiento y plantas elaboradoras y la identificación. Sistemas de Control. ANEXO A (Abonos, Fertilizantes y Mejoradores permitidos). ANEXO B (productos permitidos para el control de plagas y enfermedades). ANEXO C (productos permitidos en procesamiento de alimentos). Resolución SAGyP Nº 424 del 3 de junio de 1992 (Ver Marco Legal): Fija el arancel para el Registro Nacional de Empresas Certificadoras de productos orgánicos en concepto de inscripción y renovación anual, estableciendo el plazo perentorio para la aplicación del recargo y/o la baja del Registro. Resolución IASCAV Nº 82 del 3 de junio de 1992 (Ver Marco Legal): Aprueba la normativa anexa relativa al Registro de Certificadoras de Productos Orgánicos destinados a la exportación y mercado interno, sobre los siguientes puntos: Creación. Obligatoriedad. Requisitos generales para la tramitación de la inscripción. Requisitos específicos de los inscriptos. Obligatoriedad de los inscriptos. Incumbencias de la Autoridad de Aplicación. Resolución IASCAV Nº 62 del 5 de noviembre de 1992 (Ver Marco Legal): Crea el Comité Técnico Asesor para la Producción Orgánica, indicando: Coordinación. Integración. Facultades. Resolución SAGyP Nº 354 del 4 de junio de 1993 (Ver Marco Legal):
4 Sustituye el inciso b) del artículo 5º de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992 respecto al manejo de plagas y enfermedades. Resolución IASCAV Nº 42 del 6 de enero de 1994 (Ver Marco Legal): Amplía el punto 5.5 del Anexo de la Res. IASCAV Nº 82 del 3/6/1992, respecto de las Asociaciones de Productores Orgánicos sin fines de lucro o equivalentes o similares, que solicitan certificar la producción de sus propios miembros con destino al consumo interno. VER COMPLETO Resolución IASCAV Nº 116 del 4 de marzo de 1994 (Ver Marco Legal): Actualiza el ANEXO B de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992, incluyendo los productos basándose en feromonas para control de plagas en agricultura orgánica. Resolución IASCAV Nº 331 del 4 de agosto de 1994 (Ver Marco Legal): Art. 1º- Agrega al punto 3 del Anexo de la Res. IASCAV Nº 82 del 3/6/1992 el inciso 3.8 indicando que, para todos los casos, los Estatutos, Contratos Sociales o de Constitución deberán contemplar en sus objetivos la nominación explícita a las funciones de inspección y/o certificación de productos orgánicos asegurando además objetividad en la función con respecto a los operadores sujetos a su control. Art.2º- Aprueba la reglamentación anexa relativa a los Requisitos Mínimos de Control y Medios Precautorios establecidos dentro del Sistema de Control contemplado en el Art. 1º de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992. Resolución lascav Nº 188 del 20 de octubre de 1995 (Ver Marco Legal): Amplía el punto 1.6 del Anexo I de la Res. IASCAV Nº 331 del 4/8/1994, eximiendo a los productores de lo dispuesto en la última frase del párrafo de referencia, en los casos de unidades con cultivos plurianuales al momento de iniciar el proceso de certificación bajo ciertas condiciones. Actualiza el ANEXO A de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992 incluyendo el Cloruro de Calcio. Actualiza el ANEXO C de la Res. SAGyP Nº 423 del 3/6/1992 incluyendo el Ácido Ascórbico, Bentonita, Carbón Activado e Hidróxido de Sodio. Resolución SENASA Nº 1286 del 19 de noviembre de 1993 (Ver Marco Legal): Establece los requisitos a cumplir para la producción animal.: Alimentación, Manejo sanitario, Identificación, Bienestar animal, Reproducción y Origen de los animales. Resolución SENASA Nº 1505 del 30 de diciembre de 1993 (Ver Marco Legal): Establece la inclusión de la categoría "Alimentos Ecológicos de Origen Animal" en el Registro de Productos Alimenticios ya existente. Resolución SENASA Nº 68 del 10 de enero de 1994 (Ver Marco Legal): Apertura del Registro Nacional de Entidades Certificadoras y del Registro Nacional de Inspectores de Producciones Ecológicas de Origen Animal. Resolución SAGPyA Nº270/00 (Ver Marco Legal): Establece la prohibición de utilización de OGM en agricultura orgánica y el alcance de la definición de OGM. Lista los productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercio de productos orgánicos. Lista las materias primas, aditivos y auxiliares tecnológicos autorizadas para ser utilizados en la alimentación animal.
5 Establece requisitos con relación a las condiciones de alojamiento de los animales. Actualiza los requisitos mínimos de control y medidas precautorias. Fija los criterios para la solicitud de acortamiento del período de transición. Establece las normas de producción apícola. Prohíbe el transplante de embriones. Establece criterios para la coexistencia de animales en producción orgánica y convencionales. Resolución SAGPyA Nº 451/2001 (Ver Marco Legal): Limita el número de tratamientos alopáticos en producción animal. Modifica el Anexo VIII de la Resolución SAGPyA Nº270/2000 (Norma de producción apícola), en lo referente al área de libación, obligación de uso del lazareto, eliminación de la rotenona y fija 12 meses como período mínimo de seguimiento para solicitar acortamiento del período de transición. Proceso de Certificación de Establecimientos Agropecuarios, Agroindustriales y de Productos. Requisitos para ingresar al Sistema de Conversión y como lograr el Estatus de Establecimientos con Certificación Orgánica:
6 De acuerdo a lo establecido en las Resoluciones SAGyP Nº 423 del 3 de junio de 1992 y SENASA Nº 1286 del 19 de noviembre de 1993 para, que un producto reciba la denominación de orgánico, deberá provenir de un sistema, donde se hayan aplicado las bases establecidas para la producción orgánica, durante no menos de DOS (2) años consecutivos, considerándose como tales, a los productos de la tercer cosecha y sucesivas. En esta etapa se certificarán como "EN TRANSICIÓN". Dicho período podrá ser extendido o reducido, de acuerdo a los antecedentes comprobables de cada situación, por parte de las empresas certificadoras con consentimiento del SENASA. Asimismo en la Resolución ex ISCAV N 331 del 4 de agosto de 1994 se establecen los requisitos Mínimos de Control y Medidas Precautorias establecidas dentro del SISTEMA DE CONTROL de producción y elaboración de productos orgánicos, ecológicos o biológicos de origen vegetal. En el marco de la normativa oficial el denominado "período de transición" de los establecimientos que se encuentren bajo el sistema de certificación de productos ecológicos, puede ser reducido de acuerdo con los antecedentes comprobables en cada situación por parte de las entidades certificadoras, con el consentimiento de la Autoridad de aplicación.
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