REF: Respuesta carta NEI del 26 de enero de 2017.

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1 MEDELLIN SEÑOR HOMERO ABRAHAM ROJAS V SINTRAUCC NEIVA CIUDAD. REF: Respuesta carta NEI del 26 de enero de Señora Rojas: Proceso en nombre de la Universidad Cooperativa de Colombia a dar respuesta a la comunicación de la referencia, la cual se incluye para mayor claridad e ilustración, siendo la siguiente: Página1

2 1º. La afirmación que hace sobre el fracaso de la etapa de diálogo directo con la Universidad, no es válida como la formula, pues la Universidad sí estuvo atenta y en mesa de negociación durante los 20 días que la ley 1 tiene dispuestos para adelantar la misma, sin que el sindicato se hubiera presentado sino exclusivamente el primer día de la mencionada etapa retirándose de la mesa, a pesar de lo cual la Universidad les remitió varias cartas informando que estaría en mesa y los días que lo haría, excepto por un cambio que en todo caso se hizo con el fin que ustedes solucionaran sus diferencias conceptuales y se presentaran a negociar, a pesar de lo cual no lo hicieron. 2º. Ante la desatención del conflicto colectivo propuesto por ustedes y al vencerse los términos en que legalmente es válido el mismo, aquel terminó en forma anormal, como también se les informó, a pesar de lo cual la organización ha pretendido continuar algo ya legalmente terminado. 3º. Ahora bien, la carta antes incluida en donde nos indican que iniciaran una huelga el día 6 de febrero de 2018, al haber sido votada por algunos trabajadores de la organización sindical, me lleva a indicarles los siguiente: a. Al no haber atendido el conflicto y no haber ustedes surtido la etapa de arreglo directo, al presentarse solo algo más de media hora en mesa el acordado para iniciar el arreglo directo, para luego retirarse, impide que puedan seguir adelante con las demás etapas legales del conflicto colectivo, pues para dar paso a cada una, hay que haber surtido todas las previstas en la ley y ustedes se negaron a presentarse en mesa. 1 Artículo 434 del C.S.T., subrogado por el artículo 60 de la ley 50 de Página2

3 b. La etapa de arreglo directo terminó el día 23 de diciembre de 2017, tal como se informó al Ministerio del Trabajo, por lo que solo en el evento que hubieran atendido la misma habían podido votar por huelga o tribunal, lo que solo podían hacer dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de la citada etapa, esto en los términos que regula el Código Sustantivo del Trabajo 2, término que para el día 26 de enero de 2018, estaba ampliamente superado. c. Las vacaciones colectivas no interrumpen ni suspenden los términos previstos en la ley para la votación de que trata el punto anterior, por lo cual es un desacierto jurídico el haber hecho la votación que nos comunicó y más si la hacen efectiva. d. Hacer lo que usted llama huelga, realmente sería un cese ilegal de actividades, pues para poder votar una huelga hay que atender legalmente un conflicto colectivo, lo que ustedes no hicieron. e. La votación por huelga o tribunal de arbitramento, en el caso de los sindicatos minoritarios, como lo es ese, dado que de más de trabajadores de la Universidad solo están afiliados 81 y sin convocar a la totalidad de trabajadores, hace que el proceso no se ajuste a la ley, y sea aplicable por demás la reciente sentencia proferida por la Corte Superna de Justicia Sala de Casación Laboral en el conflicto entre AVIANCA y ACDAC. 4º. Lamentamos profundamente los graves daños y perjuicios que con decisiones equivocadas le pueden causar a sus afiliados, a los estudiantes y a los demás trabajadores de la Universidad, todo derivado de un inadecuado entendimiento y manejo del conflicto colectivo, a 2 Art, 444 C.S.T., subrogado por el Art. 61 de la ley 50 de Página3

4 pesar que no es la primera vez que incurren en errores en estos temas, que incluso en la oportunidad anterior llevó a que varios de sus afiliados por no compartir el manejo dado al conflicto indebidamente planteado hubieran renunciado a la organización sindical, esto a pesar de lo comunicados de la Universidad explicando los temas legales de este conflicto como ahora también se hace. 5º. En cuanto a garantizar la huelga que mencionan, es importante aclarar que si fuera legal, la Universidad como siempre, actuaría dentro del marco de la ley y en este caso a pesar que sea ilegal el movimiento que tienen previsto también lo hará, pero no dejará de ejercer las acciones que considere para proteger los derechos de los estudiantes y de los demás trabajadores, por lo que les reitera que deben revisar la causación de daños y perjuicios a la comunidad que conforma la sede Neiva, que no se puede ver afectada en sus derechos mínimos y fundamentales por actos que desbordan la ley por parte de esa organización, tal como ha quedado acá planteado. 6º. La Universidad está en la obligación legal de informar a la comunidad de la Sede Neiva la situación presentada, para evitar que la misma por desinformación llegue a creer que no hemos atendido el conflicto, pues ello no es cierto, información que no tiene por objeto perjudicarlos a ustedes, sino contar lo que realmente ha sucedido, pero además seguirá informando en forma completa el desarrollo de esta situación, pues claramente pueden llegar a ser afectados y eso les da derecho de conocer que es lo que viene sucediendo y cómo realmente viene sucediendo, que es por lo que los invita a Ustedes a no incurrir en actos que puedan afectarlos a Ustedes y a los demás integrantes de la sede. 7º. Así las cosas, la Universidad los invita a que dentro de los términos de la ley presenten nuevo pliego de peticiones en la oportunidad que aquella Página4

5 señala y atiendan en debida forma el conflicto, pues si bien en esta oportunidad la iniciación del conflicto fue legal, el mismo terminó anormalmente por desatención total de la organización, que por demás está tomando una decisión por fuera de términos y sin contar con los trabajadores de la Universidad al ser un sindicato minoritario, esto a pesar del reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en el conflicto AVIANCA ACDAC, aplicable a este asunto. Atentamente, JULIETA ROCHA AMAYA Rep. Legal para Asuntos Laborales UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Página5

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