Grupo de Trabajo Electrónico (Presidido por Canadá y co-presidido por Chile y Nueva Zelanda)

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1 7 de julio de 2010: Referencia: ALINORM 10/33/26, párrafos Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales Grupo de Trabajo Electrónico (Presidido por Canadá y co-presidido por Chile y Nueva Zelanda) Nuevo trabajo para enmendar los Principios Generales del Codex para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos (CAC/GL ) Costa Rica agradece a Canadá, Chile y Nueva Zelanda por los avances alcanzados en el grupo de trabajo electrónico. A la vez, procedemos a anotar nuestros comentarios con respecto a este nuevo borrador circulado. Con el fin de facilitar la lectura de nuestros comentarios, los hemos colocado en color azul. SEGUNDO BORRADOR PARA DEBATE DEL GRUPO DE TRABAJO ELECTRÓNICO BORRADOR DE LA REVISIÓN DE [LOS PRINCIPIOS GENERALES] [LAS DIRECTRICES] PARA LA ADICION DE NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS CAC/GL (Enmendados en 1989, 1991) COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos que se utilice el término Los Principios Generales, ya que es el que corresponde al documento vigente. Consideramos que los cambios propuestos no llegan al nivel de detalle necesario para llamarle Directrices. INTRODUCCIÓN [Los Principios generales] [Las Directrices] para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos tienen por objeto: CR: Apoyamos que se utilice el término Los Principios Generales, ya que es el que corresponde al documento vigente. Consideramos que los cambios propuestos no llegan al nivel de detalle necesario para llamarle Directrices. Proporcionar orientaciones a las personas encargadas de elaborar directrices y textos legales en materia de adición de nutrientes esenciales a los alimentos. Página 1 de 13

2 Establecer un cuadro uniforme de principios para la adición racional de nutrientes esenciales a los alimentos. Mantener o mejorar la calidad nutricional general de los alimentos. Impedir la adición indiscriminada de nutrientes esenciales a los alimentos, disminuyendo así el peligro de riesgos para la salud debidos a excesos, deficiencias o desequilibrios de nutrientes esenciales. Estos principios ayudarán también a prevenir prácticas que puedan inducir a error o a engaño al consumidor. Facilitar la aceptación, en el comercio internacional, de alimentos que contienen nutrientes esenciales añadidos. [ Para permitir que exista una mayor variedad de alimentos enriquecidos] COMENTARIO COSTA RICA: Estamos de acuerdo con la eliminación del segundo punto de la introducción. Sin embargo, consideramos que el último punto que se propone adicionar en cierta manera ya estaría contemplado en el punto 3, por lo que no apoyamos su inclusión. [Los Principios Generales para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos tienen como objetivo servir de marco de trabajo para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos con el propósito de: corregir la deficiencia demostrada de uno o más nutrientes esenciales en la población o en grupos específicos de la población; contribuir al cumplimiento de los requisitos de uno o más nutrientes esenciales y reducir el riesgo de deficiencia de los mismos; contribuir a mejorar la salud y/o el estatus nutricional de la población o de grupos específicos de la población.] COMENTARIO COSTA RICA: Consideramos que esta propuesta se limita a la fortificación obligatoria, por lo que no estaría cubriendo los objetivos del nuevo trabajo propuesto. O [[Las Directrices] del Codex para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos (las Directrices) proporcionan orientaciones para mantener o mejorar la calidad nutricional general de los alimentos mediante la adición de nutrientes esenciales para fines de enriquecimiento, restitución y equivalencia nutricional. [[Las Directrices] también abarcan la adición de nutrientes Página 2 de 13

3 esenciales a los alimentos destinados a fines especiales para asegurar un contenido adecuado y apropiado de nutrientes. [[Las Directrices] tienen por objeto impedir la adición indiscriminada de nutrientes esenciales a los alimentos, disminuyendo así el peligro de riesgos para la salud debidos a excesos, deficiencias o desequilibrios de nutrientes esenciales. Está previsto que [las Directrices] se apliquen a todos los alimentos a los que se añadan nutrientes esenciales. ] COMENTARIO COSTA RICA: Estamos parcialmente de acuerdo con esta redacción, solamente cuestionamos el uso del término Directrices. [[Los Principios Generales] [Las Directrices] para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos[toman en consideración] [son consistentes con y se usan conjuntamente con]los Principios y las Directrices del Análisis de riesgo nutricional sobre la aplicación del trabajo del comité de nutrición y alimentos para regímenes especiales. [(Manual de procedimiento del CAC 19 a ed, pág. 120)]. CR: Apoyamos las frases Los principios generales y toman en consideración. Estamos de acuerdo con que se realice la referencia al Manual de procedimiento. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Se pretende que [estos principios] [estas directrices] se apliquen a todos los alimentos a los que se añaden nutrientes esenciales, sin incluir los complementos alimentarios de vitaminas y/o minerales 1. COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos la frase estos principios y la frase propuesta para inclusión, así como el pie de página. 2. [DESCRIPCIÓN] [DEFINICIONES] [Definiciones] COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos el cambio de descripción a definiciones, pues está más acorde con los textos que se anotan en esta sección. Para los fines de [estas directrices] [estos principios]: 1 Directrices del Codex para complementos alimentarios de vitaminas y/o minerales (CAC/GL ) Página 3 de 13

4 COMENTARIO COSTA RICA: Estamos de acuerdo con la frase estos principios 2.1 Por nutriente se entiende cualquier sustancia normalmente consumida como un constituyente del alimento: a) que proporciona energía; o b) que sea necesaria para el crecimiento, desarrollo y mantenimiento de una vida sana; o c) cuya deficiencia [o exceso] hace que se produzcan cambios bioquímicos y fisiológicos característicos. COMENTARIO COSTA RICA: Estamos de acuerdo con la adición de la frase o exceso en el punto 2.1 c) 2.2 Por nutriente esencial se entiende toda sustancia normalmente consumida como constituyente de un alimento necesario para el crecimiento y desarrollo y el mantenimiento de una vida sana y que no puede ser sintetizada en cantidades suficientes por el cuerpo. [Los nutrientes esenciales incluyen, pero no se limitan a, las vitaminas y los nutrientes minerales.] COMENTARIO COSTA RICA: No consideramos necesaria la adición de la frase propuesta, en vista de que no agrega ningún valor a la definición actual. 2.3 Por equivalencia nutricional se entiende el valor nutritivo semejante en términos de cantidad y calidad de proteínas y en términos de clases, cantidad y biodisponibilidad de nutrientes esenciales. A este propósito, por equivalencia nutricional se entiende que los nutrientes esenciales proporcionados por el alimento al que se sustituye, que están presentes en una porción o en 100 kcal del alimento en la proporción del 5% o mayor de la ingestión recomendada del nutriente o los nutrientes, están presentes en el alimento sucedáneo o en el alimento sustituido parcialmente (extendedor o diluyente) en cantidades comparables. 2.4 Por alimento sucedáneo se entiende el alimento que se parece a un alimento usual en su apariencia, textura, [aroma y olor], y que se destina a ser utilizado como un sustitutivo completo o parcial del alimento al que se parece, p. ej. las bebidas a base de proteínas vegetales como sustitutas de la leche. COMENTARIO COSTA RICA: Estamos de acuerdo con la eliminación de la frase aroma y olor, dado que los alimentos sucedáneos que actualmente circulan en el mercado no cumplen necesariamente con estas características, sin embargo, consideramos adecuado agregar en su lugar la frase entre otras características organolépticas, para que quede abierto a otras posibilidades. 2.5 Por enriquecimiento [o fortificación] se entiende la adición, de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, tanto si está como si no está contenido normalmente en el alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes [o con el Página 4 de 13

5 objetivo de contribuir a que se alcancen las ingestas requeridas de uno o más nutrientes esenciales y reducir el riesgo de ingesta insuficiente,] en la población o en grupos específicos de la población. [El enriquecimiento [o la fortificación] puede ser obligatorio o voluntario.] O COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos esta primera opción de definición, con las adiciones propuestas, ya que nos parece más coherente y clara. Sin embargo no apoyamos el que se elimine el término fortificación, pues se ha utilizado como sinónimo de enriquecimiento durante muchos años en los Principios Generales para la Adición de Nutrientes Esenciales a los Alimentos CAC/GL Además, fortificación es el término más utilizado entre los profesionales de salud pública. 2.5 Por enriquecimiento [o fortificación] se entiende la adición, de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, tanto si está como si no está contenido normalmente en el alimento, con el fin de prevenir o corregir una deficiencia demostrada o una deficiencia potencial de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población. [El enriquecimiento [o la fortificación] puede ser obligatorio o voluntario.] O 2.5 Por enriquecimiento [o fortificación] [también denominado fortificación] se entiende la adición, de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, tanto si está como si no está contenido normalmente en el alimento, con el fin de reducir el riesgo de niveles no apropiados de ingesta, incluyendo la prevención o corrección de una deficiencia demostrada o una deficiencia potencial de uno o más nutrientes en la población o en grupos específicos de la población[el enriquecimiento [o la fortificación] puede ser obligatorio o voluntario.] [Las autoridades nacionales pueden requerir que los productores de alimentos añadan nutrientes a ciertos alimentos en particular (enriquecimiento obligatorio), así como establecer políticas para la adición voluntaria de nutrientes a los alimentos (enriquecimiento voluntario).] Nuevo [Enriquecimiento obligatorio ocurre cuando los gobiernos obligan legalmente a los productores de alimentos a enriquecer con micronutrientes específicos a ciertos alimentos en particular o a ciertas categorías de alimentos. Enriquecimiento voluntario ocurre cuando un productor de alimentos decide libremente enriquecer ciertos alimentos en particular como respuesta a la autorización concedida en una ley de alimentos, o bajo circunstancias especiales, cuando el gobierno estimula dicho enriquecimiento.] 2.6 Por restitución se entiende la adición, a un alimento, de un nutriente o nutrientes esenciales, que se hayan perdido en el curso de unas buenas prácticas de fabricación o durante los procedimientos normales de almacenamiento y manipulación, en cantidades tales que den lugar a Página 5 de 13

6 la presencia en el alimento de las concentraciones de nutriente o nutrientes presentes en la parte comestible del alimento antes de su elaboración, almacenamiento o manipulación. 2.7 Por alimentos para fines especiales se entienden los alimentos que se destinan a desempeñar una función específica, como sustituir a una comida que habrá de tener un contenido de nutrientes esenciales que no pueda obtenerse sino por adición, directa o indirecta, de uno o más de dichos nutrientes. Estos alimentos, aunque los incluyen, no se limitan a los alimentos para regímenes especiales, [por ejemplo, el jugo de fruta con calcio añadido para aquellas personas que no consumen productos lácteos], [y entre los que se incluyen además los alimentos destinados a bebés y a niños pequeños]. COMENTARIO COSTA RICA: No consideramos necesario agregar estos ejemplos. 2.8 Por densidad de nutrientes se entiende la cantidad de elementos nutritivos (en unidades métricas) por unidad declarada de energía (MJ o kcal). 2.9 Por normalización se entiende la adición de nutrientes a un alimento con el fin de compensar las variaciones naturales en el contenido de nutrientes, por ejemplo, la variación estacional en el contenido de nutrientes. COMENTARIO COSTA RICA: No consideramos necesario agregar este ejemplo. 3. PRINCIPIOS BÁSICOS 3.1 Podrán añadirse nutrientes esenciales a los alimentos para los fines siguientes: restitución; equivalencia nutricional de alimentos sucedáneos; enriquecimiento [o fortificación]; COMENTARIO COSTA RICA: No estamos de acuerdo con la eliminación del término fortificación por las razones expuestas en el punto asegurar la composición apropiada de nutrientes de un alimento para fines especiales; [3.1.5 para permitir que exista una mayor variedad de alimentos enriquecidos] COMENTARIO COSTA RICA: No apoyamos la adición del punto 3.1.5, pues consideramos que con las modificaciones realizadas a la definición de enriquecimiento o fortificación ya se alcanzaría este principio. Página 6 de 13

7 O [3.1 Se pueden añadir nutrientes esenciales a los alimentos con fines de restitución, de equivalencia nutricional de los alimentos sucedáneos, de garantizar la composición apropiada de los alimentos con fines especiales, así como por otros motivos de enriquecimiento obligatorio y voluntario. Los siguientes principios básicos se aplican generalmente tanto al enriquecimiento obligatorio como al voluntario.] COMENTARIO COSTA RICA: Consideramos que esta nueva propuesta de redacción para el punto 3.1, es mucho más clara y contempla todos los casos en los que se pueden añadir nutrientes esenciales. Sin embargo, vemos como repetitiva la última frase Los siguientes principios básicos se aplican generalmente tanto al enriquecimiento obligatorio como al voluntario. por lo que sugerimos eliminarla. 3.2 El nutriente esencial deberá estar presente en concentraciones que no den lugar a una ingestión excesiva o insignificante del nutriente esencial añadido [debiendo estar justificada científicamente la adición de dicho nutriente esencial], considerando las cantidades derivadas de otros alimentos de la dieta. [Los niveles máximos de ingesta que se basan en la evaluación científica del riesgo pueden ser utilizados para identificar la necesidad de restricciones en los tipos y los niveles de alimentos que vayan a ser enriquecidos]. COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos las adiciones realizadas al párrafo anterior. 3.3 La adición de un nutriente esencial a un alimento no deberá dar lugar a efectos perjudiciales en el metabolismo de ningún otro nutriente. [Nuevo para sustituir al 3.4, 3.5 y 3.7: [Las fuentes del nutriente esencial pueden ser naturales o sintéticas, y deben seleccionarse basándose en factores tales como la seguridad y la biodisponibilidad. Además, los criterios de pureza deben tener en cuenta los estándares de la FAO/OMS, y si no se cuenta con dichos estándares de la FAO/OMS, se deben utilizar Farmacopeas internacionales o estándares internacionales reconocidos. En caso de que no se cuente con estas referencias, se puede recurrir a la legislación nacional.] COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos la adición del párrafo anterior. 3.4 El nutriente esencial deberá ser suficientemente estable en el alimento en las condiciones usuales de envasado, almacenamiento, distribución y uso. 3.5 El nutriente esencial deberá ser biológicamente asimilable del alimento. Página 7 de 13

8 3.6 El nutriente esencial no deberá impartir características desagradables al alimento (por ejemplo, color, sabor, aroma, textura, propiedades de cocción) ni deberá reducir excesivamente la duración en almacén. 3.7 [Deberá disponerse de medios tecnológicos y de elaboración para permitir la adición del nutriente esencial a un alimento de forma satisfactoria.] (se aplica únicamente al enriquecimiento obligatorio; se ha pasado a la sección 6.2 como ) COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos el cambio de orden realizado. 3.8 La adición de nutrientes esenciales a los alimentos no deberá utilizarse para inducir a error o a engaño al consumidor, incluyendo su presentación o las prácticas de etiquetado, en cuanto al valor nutricional [o el beneficio para la salud] del alimento. COMENTARIO COSTA RICA: No apoyamos las adiciones propuestas. Consideramos que la redacción original es suficientemente clara. [3.9 El costo adicional de la adición [de nutrientes esenciales a los alimentos] deberá ser razonable para el consumidor a que se destina.] (se aplica únicamente al enriquecimiento obligatorio; se ha pasado a la sección 6.2 como ) COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos el cambio de orden realizado Deberá disponerse de métodos de medición, control y/u observancia de las concentraciones de nutrientes esenciales añadidos a los alimentos Cuando en las normas, los reglamentos o las directrices se estipulen disposiciones para la adición de nutrientes esenciales a los alimentos, deberá incluirse disposiciones específicas que identifiquen los nutrientes esenciales que han de considerarse o exigirse, y las concentraciones en que deberán estar presentes en el alimento para que alcancen la finalidad prevista. [3.12 Es esencial supervisar la ingesta de nutrientes adicionados en la población, especialmente cuando se tiene el objetivo de garantizar que no haya riesgo y/o justificar las medidas nacionales o regionales. COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos este primer párrafo, dado que su redacción es más general e indica en qué casos se debe supervisar en la población la ingesta de nutrientes adicionados, lo que facilita el establecimiento de prioridades. O Página 8 de 13

9 [3.12 Las autoridades nacionales deben dar la máxima prioridad a la supervisión de la ingesta total de nutrientes de todas las fuentes de aquellos nutrientes con mayor riesgo de ingesta inapropiada o excesiva para la población o las poblaciones.] 4. ADICIÓN DE NUTRIENTES PARA FINES DE RESTITUCIÓN 4.1 Cuando se haya identificado un alimento como fuente importante de energía y/o nutrientes esenciales en la alimentación, y particularmente cuando haya pruebas evidentes de su necesidad para la salud pública, deberá recomendarse vivamente la restitución de los nutrientes esenciales de interés que se hayan perdido durante la elaboración, el almacenamiento o la manipulación. 4.2 Un alimento se considerará fuente importante de un nutriente esencial, si la parte comestible del alimento antes de la elaboración, el almacenamiento o la manipulación contiene el nutriente esencial en cantidades iguales o superiores al 10% de la ingestión de nutrientes recomendada en una ingesta diaria razonable (o en el caso de un nutriente esencial para el que no se ha establecido una ingesta recomendada, 10% de la ingesta diaria media). 5. ADICIÓN DE NUTRIENTES PARA FINES DE EQUIVALENCIA NUTRICIONAL 5.1 Cuando un alimento sucedáneo se destina a sustituir a un alimento que ha sido identificado como fuente importante de energía y/o nutrientes esenciales en la alimentación, y particularmente cuando haya pruebas evidentes de su necesidad para la salud pública, se recomendará vivamente la equivalencia nutricional en términos de nutrientes esenciales de interés. 5.2 La sustitución total o parcial de una fuente importante de un nutriente esencial aportada en una porción o parte o 100 kcal del alimento que contiene el nutriente esencial, debe recomendarse o exigirse que aporte al menos cantidades iguales o superiores al 5% de la ingesta de nutrientes recomendada. 5.3 Cuando haya una clara razón de salud pública para moderar la ingesta de un nutriente específico, el nivel de este nutriente no tiene que ser equivalente. 6. ADICIÓN DE NUTRIENTES PARA FINES DE ENRIQUECIMIENTO[O FORTIFICACIÓN] COMENTARIO COSTA RICA: No apoyamos eliminar la frase o fortificación por las razones anteriormente señaladas. 6.1 El enriquecimiento [obligatorio] debería incumbir a las autoridades nacionales, [puesto que] [y tener en cuenta] los tipos y las cantidades de nutrientes esenciales que han de añadirse, [y] los alimentos que han de enriquecerse, [dependerán de] los problemas nutricionales concretos que Página 9 de 13

10 hayan de corregirse, [de] las características de las poblaciones a las que se destinan, y [de] los modelos de consumo de alimentos de la zona. COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos las adiciones y las eliminaciones propuestas para este párrafo. 6.2 En todo programa de enriquecimiento deberán cumplirse las condiciones siguientes [en caso de programas de enriquecimiento[o fortificación]obligatorio] [para cualquier programa de enriquecimiento]: Deberá haber una necesidad demostrada de incrementar la ingesta de un nutriente esencial en uno o más grupos de población. Tal necesidad deberá presentarse en forma de pruebas clínicas o subclínicas efectivas de deficiencia, estimaciones que indiquen niveles bajos de ingesta de nutrientes o posibles deficiencias que probablemente se registrarán a raíz de cambios que tengan lugar en los hábitos alimentarios. COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos la redacción original para el punto ya que así queda mejor expresada la condición que se debe cumplir en los programas de fortificación obligatoria. O Deberá haber una necesidad demostrada de la salud pública de incrementar la ingesta de un nutriente esencial en uno o más grupos de población a través del enriquecimiento. Puede que dicha necesidad deba ser demostrada por medio de en forma de pruebas clínicas o subclínicas efectivas de deficiencia, estimaciones que indiquen niveles inapropiados o potencialmente inapropiados bajos de ingesta de nutrientes o posibles deficiencias que probablemente se registrarán a raíz de cambios que tengan lugar en los hábitos alimentarios. El enriquecimiento obligatorio es apropiado cuando se trata de satisfacer necesidades serias, tales como deficiencias clínicas, mientras que el enriquecimiento voluntario es apropiado cuando se trata de satisfacer necesidades menos serias, tales como la ingesta inadecuada o potencialmente inadecuada de nutrientes El alimento seleccionado como vehículo para el nutriente o los nutrientes esenciales deberá ser consumido por la población expuesta a riesgo La ingestión del alimento seleccionado como vehículo deberá ser estable y uniforme, y deberán conocerse los niveles inferior y superior de ingestión La cantidad de nutriente esencial añadida al alimento debe ser suficiente para corregir o prevenir la deficiencia, cuando el alimento es consumido en cantidades normales por la población expuesta a riesgo. Página 10 de 13

11 6.2.5 La cantidad de nutriente esencial añadida al alimento no deberá dar lugar a la ingestión excesiva por parte de personas con elevada ingestión de un alimento enriquecido. [6.2.6 Deberá disponerse de medios tecnológicos y de elaboración para permitir la adición del nutriente esencial a un alimento de forma satisfactoria.] (Anteriormente el 3.7) COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos la adición y el cambio de ubicación. [6.2.7 El costo adicional de la adición [de nutrientes esenciales a los alimentos] deberá ser razonable para el consumidor a que se destina], lo que se aplica al enriquecimiento obligatorio. ] (Anteriormente el 3.9) COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos las adiciones realizadas y el cambio de ubicación. [6.3 En el caso de los programas [voluntarios] [no obligatorios] de enriquecimiento [o fortificación], se deben cumplir las siguientes condiciones: Los alimentos que pueden ser enriquecidos [o fortificados]: La ingesta del alimento o los alimentos que pueden enriquecerse debe ser constante [y uniforme], y deben conocerse los niveles mínimos y máximos de la ingesta Ciertos alimentos deben excluirse de la enriquecimiento/[fortificación]voluntario, debido a que su ubicuidad en la cadena alimenticia puede ocasionar una exposición a altos niveles de ingesta asociados al riesgo de efectos negativos en la salud. COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos las adiciones realizadas y el cambio de ubicación. O [ Es posible que ciertos alimentos no sean candidatos apropiados para el enriquecimiento voluntario, como por ejemplo aquellos alimentos para los que exista la posibilidad de exposición a altos niveles de ingesta a los que se asocia el riesgo de efectos negativos en la salud.] COMENTARIO COSTA RICA: No apoyamos esta opción de modificación del párrafo ya que nos parece más un enunciado, la redacción anterior es más clara. Nuevo [ Se deben tomar en consideración las virtudes nutritivas de los alimentos antes del enriquecimiento para garantizar que se seleccionen para ser enriquecidos los alimentos adecuados desde el punto de vista nutricional.] Nuevo [ Debe excluirse del enriquecimiento aquellos alimentos que presenten un riesgo de efectos negativos para la salud como consecuencia de un alto contenido de nutrientes que Página 11 de 13

12 incrementan tal riesgo, según se compruebe científicamente.] Nuevo [ No deben añadirse nutrientes esenciales a los alimentos no procesados, entre los que se incluyen, pero sin limitarse a, frutas, verduras, carne, aves y pescado]. Nuevo [ No deben añadirse nutrientes esenciales a las bebidas que contengan más del 1,2 % de alcohol.] COMENTARIO COSTA RICA: Apoyamos las nuevas adiciones a partir del punto por ser claras y explícitas. Sin embargo, debería agregarse el término fortificación en el punto Consideramos que el punto ya está contemplado en el punto por lo que sugerimos eliminarlo Selección de nutrientes esenciales que pueden añadirse: La gravedad de los efectos negativos que sirve de base para calcular el nivel máximo de ingesta (UL) debe ser revisada por las autoridades nacionales y se debe proporcionar información sobre las restricciones a los nutrientes esenciales que se permiten añadir a los alimentos de manera voluntaria Cálculo de las cantidades de nutrientes esenciales que se pueden añadir: Los límites mínimos y/o máximos de la adición de nutrientes esenciales a los alimentos pueden ser establecidos por las autoridades nacionales basándose en información sobre el nivel al que se debe llegar para lograr un beneficio para la salud sin incurrir en el riesgo de que algún nutriente ocasione efectos negativos en la salud o en el metabolismo. COMENTARIO COSTA RICA: Idealmente se deberían especificar los criterios para establecer tales límites en lugar de colocar una redacción tan amplia como la propuesta. Como ejemplo de la redacción deseable citamos el punto 3.2 de las Directrices para complementos alimentarios de vitaminas y/o minerales CAC/GL La cantidad del nutriente esencial que se añade al alimento debe ser suficiente para lograr el objetivo de contribuir a que se alcancen las ingestas requeridas de uno o más nutrientes esenciales, y reducir el riesgo de ingesta insuficiente cuando la población consuma dicho alimento en cantidades normales La cantidad del nutriente esencial que se añada a un alimento no debe conducir a una ingesta excesiva por parte de personas con una ingesta potencialmente alta de un alimento enriquecido Las autoridades nacionales deben recurrir a los datos de ingesta y a la utilización cautelosa de modelos para comprobar que la exposición al nutriente esencial en cuestión se encuentre dentro de los límites del nivel máximo de ingesta, cuando este nivel de ingesta esté Página 12 de 13

13 disponible. COMENTARIO COSTA RICA: Consideramos que para los países en desarrollo, es difícil contar con datos de ingesta de alimentos, ya que los estudios realizados con métodos certeros son onerosos. Algunos países contamos con estimaciones de consumo de los alimentos básicos para la población, por lo que no necesariamente los alimentos fortificados en forma voluntaria estarían incluidos en estos estudios. Sin embargo, apoyamos la redacción propuesta ya que nos da la oportunidad de buscar acceso a financiamiento para realizar encuestas de consumo más completas El nivel máximo de ingesta debe usarse para evaluar la exposición a ingestas excesivas y hacer una estimación de los límites seguros de adición de nutrientes esenciales. COMENTARIO COSTA RICA: De acuerdo con la adición propuesta en el punto Sin embargo, aplican las mismas consideraciones expuestas en la respuesta anterior Cuando el nivel máximo de ingesta no esté disponible, los datos científicos que comprueban que la adición de un nutriente esencial es segura deben incluir: a) la demostración de un rango o nivel máximo de ingesta con muy poca probabilidad de que cause efectos negativos a la salud, y b) las autoridades nacionales deben recurrir a los datos de ingesta y a la utilización cautelosa de modelos para comprobar que la exposición añadida al nutriente esencial en cuestión a nivel agregado se encuentre dentro de los límites aceptables.] COMENTARIO COSTA RICA: De acuerdo con la adición propuesta en el punto Sin embargo, aplican las mismas consideraciones expuestas en los puntos y ADICIÓN DE NUTRIENTES A ALIMENTOS PARA FINES ESPECIALES 7.1 Podrán añadirse nutrientes a alimentos para fines especiales, incluidos los alimentos para regímenes especiales, cuando se quiera asegurar un contenido apropiado y suficiente de nutrientes. Cuando sea adecuado hacerla, dicha adición debe realizarse teniendo en cuenta debidamente la densidad de nutrientes en dichos alimentos. Página 13 de 13

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