CIRCULAR Nº 01/11. DGEP- M.E.- SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA

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1 CIRCULAR Nº 01/11. DGEP- M.E.- SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA Rawson, 26 de Enero de Al Sr/a Representante Legal del.. Tengo el agrado de dirigirme a usted con el fin de informar que el pasado 10 de diciembre de 2010 la Sra. Ministra de Educación ha firmado la Resolución Nº XIII-722 que dispone la creación de la Supervisión de Educación Privada. En esta oportunidad quiero destacar la gran importancia de esta decisión, ya que marca un hito relevante en la evolución histórica de la enseñanza privada en el territorio provincial. En primer lugar porque la existencia de una supervisión propia es para la educación privada una oportunidad para lograr avanzar en la construcción de la identidad de este tipo de instituciones, que goza de la garantía constitucional al reconocimiento de la libre iniciativa de las familias de elegir la educación apropiada a sus convicciones éticas, religiosas y/o filosóficas, principio también consagrado en la nueva Ley Provincial de Educación Nº VIII-91. En segundo término la concreción de la supervisión educativa para los establecimientos públicos de gestión privada es un logro largamente anhelado desde la incorporación de las instituciones transferidas de Nación por imperio de la Ley Nacional 24049, y a la vez, implica el cumplimiento de un mandato legislativo contenido en la Ley Provincial 3785 que aprobó el convenio de transferencia de los servicios educativos en el año Finalmente la posibilidad de contar con un referente que oriente y asesore procurando el mejoramiento de la calidad educativa, pero también que controle y verifique el cumplimiento de las normas legales emanadas de las autoridades educativas contribuye a fortalecer la toma de decisiones, tanto en el ámbito institucional como en el gubernamental. En cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Nº XIII 722/10, cuya copia se adjunta, y tal como se menciona en el artículo 5º la convoca a los interesados en desempeñarse como Supervisor/a. 1

2 Con el fin de facilitar la presentación de los posibles postulantes se informa que: Los dos (2) cargos asignados por el artículo 7º de la Resolución Nº XIII 722/10 serán destinados a cubrir el Nivel Inicial un (1) cargo y el Nivel Secundario un (1) cargo. Los mismos cumplirán sus tareas en la ciudad de Comodoro Rivadavia, y no se abonarán viáticos o gastos de traslado para fines ajenos al cumplimiento de sus tareas habituales. El Ministerio de Educación no proveerá vivienda. La evaluará los títulos y antecedentes de los postulantes de acuerdo a lo establecido en el Anexo I Requisitos previendo que: los puntos a), c), d), e) y g) deben estar certificados por el establecimiento donde presta o prestaba servicios según corresponda; el punto b) remitir fotocopia autenticada del título docente, para el punto f) enviar certificado de médico particular actualizado (o el de ingreso a la administración pública si lo tuviere con anterioridad). Se podrán agregar otros antecedentes que enriquezcan presentación de cada postulante y que ayude a la evaluación del mismo por ejemplo: capacitaciones, participación en proyectos, etc. debidamente certificados. La designación tendrá carácter de interino y los haberes serán abonados por el Ministerio de Educación, ya que los designados revistarán como personal dependiente del mismo. La presentación de interesados se recibirá en la sede de la - Ministerio de Educación 9 de Julio 24 CP 9103 Rawson (Chubut) entre los días 21 al 28 de Febrero de La evaluación de títulos y antecedentes se realizará entre el 1 al 10 de Marzo para concretar la designación desde el 15 del mismo mes. Se adjunta ANEXO ÚNICO Prof. Oscar S. Gareis Director General de Educación Privada Ministerio de Educación 2

3 ANEXO ÚNICO PAUTAS ORIENTADORAS PARA LA SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA (Resolución Ministerial XIII- 722/10) MISIÓN La Supervisión Educativa constituye un servicio orgánico y permanente del Estado Provincial, es el nexo entre las unidades escolares y los organismos de decisión del Ministerio para orientar, estimular y evaluar la labor educativa de las instituciones a su cargo en concordancia con las pautas de la política educativa con vistas a la mejora de la calidad educativa. Para ello será necesario el planeamiento, la orientación y la evaluación de: La organización y conducción de la institución educativa. La selección, enunciado y jerarquización de objetivos y contenidos a lograr y desarrollar. Los valores y normas que rigen las acciones e interacciones de la institución. PRINCIPIOS 1) La supervisión debe ser proporcionada a todos los miembros del personal: representantes legales, directivos, docentes, experimentados o no, necesitamos de la orientación para enriquecer nuestra tarea, resolver problemas y mejorar la calidad de enseñanza. 2) La supervisión debe respetar la autonomía institucional: estar abierta al diálogo, pero al mismo tiempo hacer cumplir con la normativa emanada de las autoridades superiores (nacionales y provinciales) 3) La supervisión debe ser cooperativa: esto significa realizar la tarea en colaboración entre el Supervisor, directivos y docentes ya que todos pueden contribuir al mejoramiento de la calidad educativa. Esta actitud estimula el sentimiento de seguridad y autoestima. 3

4 4) La supervisión debe respetar las diferencias individuales: las orientaciones que el supervisor brinda deben procurar adaptarse a las características personales de cada directivo, docente y de cada institución. 5) La supervisión debe ser práctica y teórica: para ayudar a mejorar la calidad de la enseñanza y la conducción educativa, la orientación puede incluir referencias bibliográficas, participación en proyectos educativos de diversa índole, etc. 6) La supervisión debe ser científica y democrática: Es científica cuando hace uso de procedimientos tales como la investigación y la experimentación, evaluando y elaborando conclusiones. Es democrática cuando hace uso de principios tales como la cooperación y el respeto por las personas. Cuando es exigente respecto de las obligaciones y respetuosa de los derechos.- 7) La supervisión debe hacer uso de diferentes técnicas: Ningún plan de supervisión requiere la utilización de una sola técnica sino, generalmente la combinación o la integración de varias de ellas. De las cuales podemos mencionar: visita a escuelas, aulas, reuniones de personal directivo y docente, talleres, entrevista personal con directivos y docentes, circulares, etc. 8) La supervisión debe ser continua y progresiva: esto significa desarrollarse constante y sistemáticamente y evolucionar de acuerdo a las necesidades. 9) La supervisión debe ser debidamente organizada y planificada: como toda actividad no puede ni debe ser improvisada sino, debidamente planificada. Para ello el Supervisor debe formular los objetivos, las actividades que implican cada uno de ellos y tener presente las características y particularidades de cada una de las instituciones a supervisar. 10) La supervisión debe ser evaluada en forma continua: este principio debe concretarse para conocer en qué grado se están alcanzado los objetivos previstos.- FUNCIONES Fiscalizadora: comprende el asesoramiento y verificación del cumplimiento de las normas legales emanadas de las autoridades educativas. 4

5 Orientadora: procura el mejoramiento técnico-pedagógico y administrativo- contable de los servicios educativos de las instituciones educativas de gestión privada. Informadora: consiste en brindar información tanto a las autoridades como a las instituciones en cumplimiento de su carácter de nexo entre ambas. PERFIL ACTITUDINAL Promover la dignidad de la persona: respetando su singularidad (creatividad) y autonomía (libertad), tomando en especial consideración que la educación y el conocimiento están consagrados como un bien público y como un derecho personal por la Ley Provincial de Educación VIII-91 Considerar las necesidades y legítimas aspiraciones del/los equipos institucionales y trasmitir sus inquietudes a las autoridades superiores. Promover los valores de la profesión docente: vocación de servicio, perfeccionamiento permanente, capacidad de diagnóstico, etc. Propiciar el ejercicio de la autoridad como valor: considerando que la verdadera autoridad se da cuando permite el crecimiento del/los otros. Tener actitud de escucha, apertura al diálogo, predisposición a solucionar conflictos e inconvenientes, trato cordial y amable. Nota: Los deberes y atribuciones del Supervisor/a se mencionan en el Anexo II de la Resolución Nº XIII 722/10, CIRCULAR DGEP. ME 5

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