En la misma sesión la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó trámite para que se turnara a la Comisión de Seguridad Social.
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- María Mercedes Aranda Rivero
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1 DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, les fueron turnadas las iniciativas a) con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de trabajadoras y trabajadores estacionales del campo, presentada por la senadora Diva Hadamira Gastelum Bajo (PRI), y b) con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de jornaleros agrícolas, presentada por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora, José Ascención Orihuela Bárcenas y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI). De conformidad y con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV,167, numeral 4, 180, numeral 1,182, numeral 1,y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Social es competente para elaborar el dictamen correspondiente a la iniciativa en mención. Para ese propósito la comisión realizó reuniones de grupos de trabajo con la finalidad de revisar los antecedentes relacionados con el tema motivo de la iniciativa y después de conocer las opiniones sobre el particular, elabora este dictamen para ser puesto a consideración de esta asamblea. Antecedentes En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 31 de julio de 2013, la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de trabajadoras y trabajadores estacionales del campo. En la misma sesión, la presidencia de la comisión mencionada turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el 3 de septiembre de 2013, se recibió oficio de la Cámara de Senadores con el que remiten iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de jornaleros agrícolas, presentada por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI), José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI). En la misma sesión la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó trámite para que se turnara a la Comisión de Seguridad Social. Contenido de las iniciativas La iniciativa de la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) contiene las siguientes reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social: En el artículo 5 A, fracción XVIII,... Se adiciona al artículo 5-A una fracción XIX con la finalidad de definir al trabajador estacional del campo como la persona física que es contratada para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, que puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón ya que si labora en forma continua por un periodo mayor debe ser considerado como trabajador permanente, cuyo acceso a la seguridad social será en los términos y formas que establezca la Ley del Seguro Social, así como los
2 criterios de cotización, el cálculo de las semanas laboradas y la forma de registro y pago de cuotas correspondientes. Se adiciona al mismo artículo 5 A una fracción XX para definir el salario de referencia el importe estimado como ingreso promedio diario de los trabajadores estacionales del campo. En el artículo 9 se agrega un penúltimo párrafo para señalar que en lo relacionado con siniestros, caso fortuito y fuerza mayor así como a la regulación relativa a desastres naturales, se estará en lo señalado en el Código Civil Federal determinando que estos supuestos son una excluyente para el pago de las cuotas de los trabajadores permanentes, eventuales y estacionales del campo. En el artículo 12 se agrega a los trabajadores estacionales en la determinación de quienes son los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social. En el artículo 15 se exceptúa a los patrones de los trabajadores estacionales del campo de los plazos que en dicho artículo se señalan, para pasarlos a una adición al artículo 237, fracción IV, que se propone en la iniciativa. En el artículo 16 se exceptúa a los trabajadores estacionales del campo en la contabilización referida en el primer párrafo, del mismo artículo. En el artículo 28 se adiciona un último párrafo para especificar que el salario base de cotización de los trabajadores estacionales del campo se determinará conforme a las disposiciones que se adicionan al capítulo X del título segundo de la Ley del Seguro Social. En el artículo 73 se adiciona un último párrafo para fijar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo para los patrones con actividades agropecuarias que contratan trabajadores estacionales del campo, dentro de la clase I de por ciento sobre el salario base de cotización y se le exceptúa de sujetarse a lo señalado en el artículo 74 de la misma ley. En el artículo 102 se fija como requisito para tener derecho al pago del subsidio en dinero por maternidad, haber cotizado por lo menos doce semanas anteriores a la fecha en la que debe empezar dicho pago, en lugar de las treinta cotizaciones que señala la ley para las demás trabajadoras aseguradas. En el artículo 122 se propone agregar que, si se trata de un asegurado que siempre se haya desempeñado como trabajador estacional del campo, en el requisito de semanas de cotización para el ramo de invalidez se tienen que tener acreditadas setenta y cinco semanas de cotización, en lugar de las doscientas cincuenta para el resto de los trabajadores asegurados. En el artículo 154 se propone agregar que, si se trata de un asegurado que siempre se haya desempeñado como trabajador estacional del campo, en el requisito de semanas de cotización para el ramo de cesantía en edad avanzada, se tienen que tener acreditadas 625 semanas de cotización, en lugar de las mil 250 para el resto de los trabajadores asegurados. En el artículo 162 se propone agregar que, si se trata de un asegurado que siempre se haya desempeñado como trabajador estacional del campo, en el requisito de semanas de cotización para el ramo de vejez, se tienen que tener acreditadas 625 semanas de cotización en lugar de las mil 250 para el resto de los trabajadores asegurados. En el artículo 212 se ratifica que la cuota patronal para el ramo de guarderías queda en las mismas condiciones que la actual. En el artículo 237 se agregan las modalidades especiales para los trabajadores estacionales del campo, que por lo que hace a las cuotas son, que en el seguro de enfermedades y maternidad, el gobierno cubrirá las correspondientes a las prestaciones en dinero y en especie, así como los gastos administrativos; que en el seguro
3 de riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales, y retiro, así como las cuotas obrero patronales de los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, estarán a cargo de los patrones; por lo que hace a plazos administrativos se fijan los correspondientes a registrarse y a presentar los movimientos afiliatorios, la obligación del IMSS de atender a quienes no hayan sido registrados, y a los plazos para el pago de las cuotas correspondientes. En el artículo 237 A se propone que cuando el IMSS no tenga instalaciones o estas sean insuficientes se exima al patrón y a los trabajadores del campo de las contraprestaciones correspondientes, pero que, cuando los patrones o las organizaciones de trabajadores otorguen por su cuenta las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad o la prestación del seguro de guarderías que le corresponde al IMSS podrán celebrar convenios en los que se incluya la compensación por los costos incurridos en la prestación de esos servicios. En el artículo 237 C se propone que se pueda excluir del salario base de cotización o de referencia hasta el 20 por ciento de los pagos adicionales que realicen por concepto de productividad. En el artículo 237 D se propone que el pago de las cuotas obrero patronales se efectúe con el salario que resulte de aplicar el factor 1.68 sobre el salario mínimo diario vigente del área geográfica que corresponda siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general vigente, y que en caso contrario la inscripción y el pago de cuotas se hará con el salario real recibido por el trabajador. En el artículo 237 E se plantean los mecanismos para la atención de los trabajadores en el seguro de enfermedades y maternidad, a través de formatos especiales en los que consten los datos del trabajador y del patrón, así como otros mecanismos meramente administrativos. En el artículo 237 F se establece la obligación patronal de inscribirse en el IMSS a más tardar tres días hábiles posteriores a la fecha de inicio de operaciones. En el artículo 240 se establece la conservación de los derechos a recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad siempre y cuando hubieren cotizado veintisiete semanas antes del fin de su contratación. En el artículo 287 se propone adicionar que quedan exceptuados de ser embargados o sustraídos o inmovilizados los bienes materiales y las cuentas bancarias y los predios o terrenos en que se realicen o empaquen los cultivos o produzcan los animales. En los artículos transitorios, además de dar un plazo de treinta días posteriores a su publicación para su entrada en vigor, se propone que no se cobren multas a los patrones que no se encuentren al corriente en sus obligaciones de pago y estos puedan establecer convenios de pago para sus adeudos. El contenido de la iniciativa de los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora, José Ascensión Orihuela Bárcenas y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI), es una copia fidedigna de la iniciativa de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, tanto en su exposición de motivos como en las reformas y adiciones que proponen, por lo que se dan por reproducidas en este dictamen. Consideraciones de la comisión La Comisión de Seguridad Social considera que, efectivamente, la prestación de los servicios derivados de la Ley del Seguro Social tiene muchas dificultades para los trabajadores estacionales del campo, tanto por la igualdad que la ley pretende para las cuotas que obligatoriamente deben de cubrir tanto patrones como trabajadores y el gobierno, como por las dificultades para el otorgamiento de las prestaciones en especie que está obligado el IMSS a otorgar a todos sus afiliados.
4 Sin embargo, no puede dejar de tomarse en consideración que en el medio urbano, también hay trabajadores eventuales, los que están sujetos a un régimen especial, tanto por lo que hacer a cuotas como por lo que se refiere al mecanismo para poder obtener las prestaciones en especie de los seguros de enfermedad y maternidad, y de guarderías, como por la dificultad para acceder a las prestaciones diferidas por no alcanzar fácilmente el número de semanas de cotización para acceder a pensiones de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, ya que no cotizan en forma permanente. Esta circunstancia conduce a la necesidad de tener en cuenta que el problema de los trabajadores estacionales del campo y de los eventuales, tanto del campo como de la ciudad, debe de tener una solución conjunta, ya que a pesar de que se tienen diferencias importantes, el pago de cuotas, los tiempos de espera, la situación patronal y la prestación de los servicios, son similares para esos grupos de trabajadores. En el caso concreto de las iniciativas que se dictaminan, se pretende otorgar a los patrones facilidades extraordinarias, desde el plazo de registro tanto del inicio de operaciones como de los trabajadores que se contraten, hasta el extremo de cancelar multas y sanciones, permitir la deducción, en el salario base de cotización hasta por un veinte por ciento de los estímulos de productividad, y prohibir embargos de bienes y cuentas bancarias a quienes acepten las condiciones que se proponen. Igualmente se propone que los patrones puedan exigir al IMSS a que pague, a precio de medio urbano los servicios privados que los patrones paguen por la atención de sus trabajadores en instalaciones propias, lo que representaría un intento de descapitalización en perjuicio de todos los servicios que el Instituto otorga a sus afiliados. Se propone también que la conservación de derechos sea por el periodo en que el trabajador estacional del campo quede desempleado, sin precisarse por cuánto tiempo puede ser esto, lo que va en detrimento del financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad y coloca a dichos trabajadores en una situación mejor que la de los trabajadores del medio urbano. Por otra parte, la comisión que dictamina, solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, su opinión y el impacto presupuestario que la aprobación de esta iniciativa tuviera, de cuya respuesta trascribimos algunos de sus conceptos. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas refiere en su respuesta fechada el 2 de agosto de 2013, que el impacto presupuestario que se derivaría de cubrir las prestaciones en dinero y en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad se estima, para 2013, en tres mil ochenta y nueve millones de pesos. El salario base de cotización sobre 1.68 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente y la disminución de la prima del seguro de riesgos de trabajo, asciende, en el año 2013 a 185 millones de pesos. La reducción en los periodos de espera para acceder al derecho a pensiones no se pudo valuar ya que no se incluyeron en la Ley del Seguro Social vigente y no se han completado las semanas de cotización que la misma señala. En resumen, el impacto presupuestario que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas estima para el año de 2013 sería de entre 3,392 y 3,822 millones de pesos. En las iniciativas que se dictaminan no se señala que haya impacto presupuestario, ni se menciona que, de haberlo, cuáles serían las fuentes de financiamiento adicionales. Conclusiones y acuerdo
5 Con fundamento en los anteriores antecedentes y consideraciones, la Comisión de Seguridad Social concluye que no son de aprobarse las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentadas, la primera por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), y, la segunda, por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI), José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI), y someten a la consideración de esta asamblea el siguiente Acuerdo Único. Se desechan las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentadas por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), y por los senadores Itzel Sarahí Ríos de la Mora (PRI), José Ascención Orihuela Bárcenas (PRI) y Manuel Humberto Cota Jiménez (PRI). Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 28 días del mes de noviembre de La Comisión de Seguridad Social Diputados: Javier Salinas Narváez (rúbrica), presidente; Víctor Rafael González Manríquez, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), María Elia Cabañas Aparicio (rúbrica), Alma Jeanny Arroyo Ruiz (rúbrica), Sonia Catalina Mercado Gallegos (rúbrica), Frine Soraya Córdova Morán (rúbrica), Gloria Bautista Cuevas (rúbrica), María Sanjuana Cerda Franco (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Araceli Torres Flores, Luisa María Alcalde Luján (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Rosendo Serrano Toledo (rúbrica), Luis Manuel Arias Pallares, Antonio Sansores Sastré, Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Muñoz Márquez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Fernando Salgado Delgado, María Leticia Mendoza Curiel, Rosalba de la Cruz Requena (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), María Elena Cano Ayala (rúbrica).
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