REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL DE LA PLANTA VEHICULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA.

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1 Tomo 99, Colima, Col., Sábado 18 de Octubre del año 2014; Núm. 48, pág. 2. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA. DIF ESTATAL REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL DE LA PLANTA VEHICULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA. Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que me confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en los artículos 1º, 2º, 12 y 20 fracciones V y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que en el Plan Estatal de desarrollo , se establece en los compromisos con el desarrollo humano y social, en la parte del sistema para el desarrollo integral de la familia, la meta 346 "Realizar el Reglamento Interior del Sistema Estatal DIF, el del Albergue Infantil Francisco Gabilondo Soler y el Reglamento de Transporte." SEGUNDO.- Que con el carácter de Titular del Ejecutivo del Estado y Presidente de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, DIF Estatal, de conformidad a la ley del sistema de asistencia social para el estado de Colima, y considerando que los bienes que integran el patrimonio del DIF Estatal, son herramientas esenciales para contribuir a la prestación de los servicios de asistencia social, he propuesto implementar, promover y establecer los controles jurídicos y administrativos que se requieren en este sector, para cumplir de manera más eficiente con las obligaciones y compromisos adquiridos. TERCERO.- Que los vehículos oficiales propiedad del sistema para el desarrollo integral de la Familia del Estado de Colima, DIF Estatal, deben ser utilizados en un marco de racionalidad evitando en todo momento el uso indebido de las unidades, así como su manejo y traslado en actividades no gubernamentales, por ello, el presente Reglamento, tiene como objetivo optimizar el uso y aprovechamiento de los vehículos por parte del personal a quien le sean asignados, así como a quienes habrán de conducirlos, evitando que se utilicen para fines no oficiales, y con ello fomentar una cultura de responsabilidad y de respeto en cada usuario. Siendo entonces, que este ordenamiento establece los criterios de observancia obligatoria tanto para la persona que se desempeñe como titular del departamento de control vehicular del DIF Estatal, como para sus funcionarios, personal operativo de unidades y demás personas autorizadas para conducirlas, a fin de lograr una mayor productividad en la prestación del servicio y reducir los costos por concepto de mantenimiento. En mérito de lo anterior, y con el propósito de optimizar el cumplimiento de los fines inherentes al uso de los vehículos oficiales, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL DE LA PLANTA VEHICULAR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COLIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento tienen como objetivo primordial establecer las normas que permitan la organización, custodia y manejo del parque vehicular del DIF Estatal, por lo que es de observancia general y obligatoria para todo el personal y directivos del mismo.

2 Artículo 2.- Todo vehículo oficial deberá ser dado de alta o de baja, según el caso, el inventario de bienes muebles, de conformidad a lo establecido en el "Reglamento para la Administración, Uso, Resguardo, Conservación, Baja y Destino Final de Bienes del Gobierno del Estado de Colima". Artículo 3.- El Departamento de Control Vehicular depende directamente de la Dirección de Administración y Finanzas, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima. Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Departamento: Al Departamento de Control Vehicular, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas del DIF Estatal Colima; DIF Estatal: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, DIF Estatal; Dirección: A la Dirección de Administración y Finanzas del DIF Estatal; Dirección General: A la Dirección General del DIF Estatal; V. Ley: A la Ley del Sistema de Asistencia Social para el Estado de Colima; VI. V V IX. Ley Burocrática: A la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima; Orden de Comisión: Es el formato mediante el cual las personas titulares de las direcciones, coordinaciones y departamentos del DIF Estatal, asignan al personal a su cargo una actividad, encomienda o diligencia laboral, en el caso de llevarse a cabo fuera de los municipios de Colima y Villa de Álvarez; Parque Vehicular: Al conjunto de vehículos oficiales, propiedad o posesión del DIF Estatal; Personal Asignatario: Aquella persona que labora, presta sus servicios, se encuentra comisionada u otorgando sus servicios laborales para el DIF Estatal, que tenga asignado a su dirección, coordinación o departamento, un vehículo oficial, previa firma de su resguardo oficial; X. Personal Conductor: A la personas que se desempeñen como choferes para el DIF Estatal; XI. X X X XV. XVI. Personal Usuario: A la persona que sin tener condición de chofer ha sido autorizada para conducir ocasionalmente un vehículo oficial; Petición de Servicio: A la solicitud hecha por parte de las personas titulares de las direcciones, coordinaciones y departamentos del DIF Estatal, al departamento para que facilite una unidad vehicular, independientemente de que tenga o no vehículo asignado; Reglamento: Al Reglamento Interno para el uso y control de la planta vehicular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima; Vehículo de Uso Común: Unidad automotriz dependiente del departamento, para cubrir todas las necesidades que se presenten en el desempeño de las actividades del DIF Estatal; Vehículo Oficial: A la unidad automotriz que conforma el parque vehicular; Vehículo Oficial Asignado: Unidad automotriz que conforme al presente Reglamento, se destina para el uso exclusivo de la Dirección General, o de las direcciones y coordinaciones del DIF Estatal, con su resguardo respectivo; Artículo 5.- La asignación de los vehículos oficiales y la determinación del equipamiento interno de los mismos, se llevará a cabo por la Dirección General.

3 Para efecto de lo anterior, la persona titular del departamento, en coordinación con la dirección, podrá proponer ciertas unidades para su asignación a las direcciones, coordinaciones y departamentos del DIF Estatal, tomando en consideración las funciones y capacidades de los vehículos oficiales. Artículo 6.- Todo vehículo oficial portará en lugar visible el logotipo y número económico oficial asignado, salvo aquellas unidades que por circunstancias que se estimen pertinentes, se determine lo contrario. Artículo 7.- Los incidentes que se susciten por la aplicación del presente Reglamento serán resueltos en razón de la gravedad y particularidades, por el Departamento, la Dirección y la Dirección General, según corresponda. Artículo 8.- En el supuesto de que un vehículo oficial asignado durante el cumplimiento de una orden de comisión o petición de servicio, sufra o se le genere algún tipo de daño o perjuicio imputable por determinación judicial al personal conductor, usuario o asignatario, se le fincará la responsabilidad civil que corresponda por los daños ocasionados. CAPÍTULO II DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR SECCIÓN PRIMERA DEL FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR Artículo 9.- El personal asignatario, usuarios o conductores, serán responsables del uso que brinden a los vehículos oficiales. Artículo 10.- En el supuesto de que las necesidades del servicio así lo ameriten, o a solicitud expresa de la Dirección General o de la Dirección, se requiera del uso de algún vehículo oficial, éste será puesto a la inmediata disposición del Departamento, con excepción de aquellos vehículos oficiales asignados a las direcciones que conforman los órganos superiores del DIF Estatal, de conformidad con la Ley. Artículo 11.- El Departamento será responsable de revisar y registrar las salidas de los vehículos oficiales resguardados en el estacionamiento del Edificio central del DIF Estatal, para el cumplimiento de cualquier orden de comisión o petición de servicio, con excepción de los vehículos asignados de los que se llevará un control con las bitácoras correspondientes, pero en todo caso se usarán con el más alto sentido de responsabilidad por el personal asignatario. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR Artículo 12.- Son facultades de la persona Titular del Departamento, las siguientes: I. Encargarse del expediente de control de cada vehículo oficial, una vez que hubiera sido debidamente integrado por la dirección, en aquellos aspectos de su competencia. El expediente de control se constituirá con copias simples de los documentos siguientes: a) Aquellos que acreditan la propiedad o posesión del vehículo oficial; b) Los que acrediten estar al corriente del pago de los impuestos correspondientes; c) Las actas administrativas y circunstanciadas que sean levantadas respecto a la unidad en cuestión; y d) La demás documentación relativa al control vehicular, como son: órdenes de comisión, bitácoras y resguardos. Coordinar y programar el movimiento del parque vehicular, por lo que es necesario que medie orden de comisión o petición de servicio, con mínimo un día hábil de antelación, en caso de que las direcciones,

4 coordinaciones y departamentos del DIF Estatal, requieran de un vehiculo oficial u otra unidad adicional a la que ya les hubiese sido asignada; En relación a la fracción anterior, dispondrá del personal adscrito al departamento, así como del uso de los vehículos oficiales, en proporción y considerando la carga de trabajo, características de la unidad, su disponibilidad y el uso para el cual ha de destinarse; Salvo las excepciones previstas en el Reglamento, tratándose de vehículos oficiales asignados será necesario aviso previo y visto bueno de la dirección o de la dirección general; Asignar un número económico a los vehículos oficiales, distinto al número de inventario, para efectos de mantener el control interno de las unidades; y V. Entregar al funcionario asignatario el vehículo oficial asignado, previa firma del documento de resguardo. Artículo 13.- Son obligaciones del Titular del Departamento: I. Llevar a cabo el control interno de la documentación respectiva, placas de circulación, calcomanía fiscal vehicular y copia de las pólizas de seguro de los vehículos oficiales, previamente cubiertas por la dirección; Mantener permanentemente al interior de los vehículos oficiales, la documentación necesaria en copia simple; Cuidar que cada vehículo oficial se conserve en buen estado material, mecánico y de limpieza, como estrategia de prevención de accidentes; En caso de presentarse incidentes que afecten el buen estado de los vehículos oficiales, previa Acta de Hechos llevará a cabo las acciones pertinentes para continuar con el buen uso de la unidad; V. Mantener un registro interno de los servicios prestados por el DIF Estatal a la población en general por conducto del Departamento, en coordinación con las direcciones, coordinaciones y departamentos del DIF Estatal. La información que se obtenga de este registro, alimentará una estadística exacta de los servicios proporcionados anualmente. Dicho control interno habrá de contener los rubros siguientes: a) Tipo de servicio proporcionado; b) Número de vehículos oficiales empleados para el servicio; c) Cantidad de pasajeros transportados; d) Lugar de destino; e) Dirección, coordinación y departamentos solicitantes; f) Fecha en que se prestó el servicio; y g) Actividad para la cual fue solicitado el servicio. VI. Llevar una bitácora trimestral en la que se registren los servicios de mantenimiento proporcionados a vehículos oficiales, que habrá de incluir la siguiente información: a) Número económico; b) Número de placa y de inventario asignado a la unidad; c) Tipo de mantenimiento realizado a la unidad;

5 d) Fecha y lugar en el cual se realizó el servicio de mantenimiento; y e) Tratándose de vehículos oficiales asignados, la obligación referida en esta fracción, será responsabilidad del personal asignatario, en coordinación con la persona titular del departamento; V V IX. Informar por escrito a la dirección con la prudente anticipación, respecto al vencimiento de la vigencia de las placas de circulación, calcomanía fiscal vehicular, impuesto por concepto de tenencia vehicular y, demás documentación administrativa, indispensable para la circulación de vehículos oficiales; Mantener un registro actualizado de aquellas personas autorizadas para el manejo de los vehículos oficiales. El documento señalado en la presente fracción habrá de incluir copia simple de la licencia para conducir vigente, expedida por autoridad competente; Facilitar vehículos oficiales salvo las excepciones previstas en el Reglamento, previa orden de comisión o petición de servicio, presentada por las direcciones, coordinaciones y departamentos del DIF Estatal, con al menos un día hábil anterior a aquel en el cual se ha de requerir el uso de la unidad, y ésta necesidad se encuentre justificada por los objetivos de trabajo del DIF Estatal; X. En relación a la fracción anterior, calendarizar las salidas de los vehículos oficiales, conforme a las órdenes de comisión o peticiones de servicio presentadas, a efecto de optimizar su uso; XI. X X X XV. XVI. XV XV XIX. XX. Tener disponible para la salida programada, el vehículo oficial propuesto en la orden de comisión o petición de servicio respectiva; Programar, en coordinación con la Dirección, la salida de los vehículos oficiales a efecto de que les sean practicados los servicios de mantenimiento, mecánicos y de limpieza, necesarios para su óptimo funcionamiento; Establecer en coordinación con la Dirección, estrategias eficientes para el control y el racionamiento de combustibles, cuando la dotación del mismo se dé en consideración al kilometraje de la ubicación del destino, programado conforme a la orden de comisión y del tipo de vehículo propuesto al efecto; Con motivo de la fracción anterior, mantendrá una bitácora donde se registrarán los litros de combustible utilizados por la unidad, incluyendo la fecha de inspección, el kilometraje, antes y después de la salida programada, así como el nombre del personal conductor comisionado para el efecto, y mensualmente presentará un informe graficado de preferencia relativo al consumo de combustible y de las incidencias como son, entre otras, retrasos en la entrega de la unidad, salidas injustificadas e infracciones, por cada vehículo oficial; En el supuesto de que un vehículo oficial reporte fallas mecánicas o descomposturas, requerirá de dictámenes de centros de servicios automotrices, para determinar las acciones correctivas sobre las mismas; En caso de descomposturas y fallas mecánicas de vehículos oficiales que hubiesen quedado varados, deberá coordinar las acciones de rescate pertinentes, ordenando su traslado a centros de servicios automotrices; Reportar a la Dirección aquellas incidencias que impliquen responsabilidad de cualquier tipo para el personal asignado, usuario o conductor de los vehículos oficiales; En el supuesto de siniestro, hecho de tránsito, caso fortuito o fuerza mayor, un vehículo oficial sufra algún daño, dar aviso inmediato a la empresa aseguradora y reportar al departamento o dirección, para los efectos conducentes; Verificar que los vehículos oficiales, cuenten con el equipo ordinario y especializado que requieran, en función a la actividad para la que se encuentren destinados; Practicar las revisiones extraordinarias de los vehículos oficiales asignados, a solicitud escrita del personal asignatario; y

6 XXI. Elaborar en coordinación con el departamento de recursos humanos del DIF Estatal, programas de capacitación y evaluación al personal autorizado para conducir unidades oficiales que dependan del Departamento. CAPÍTULO III DEL FUNCIONARIO ASIGNATARIO SECCIÓN PRIMERA DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL FUNCIONARIO ASIGNATARIO Artículo 14.- Son facultades del Personal asignatario, respecto al vehículo oficial asignado: I. Conducir la unidad personalmente, o por conducto del personal autorizado para el efecto, con apego a las normas de tránsito y vialidad vigentes; Recibir tarjeta de circulación y, en su caso, póliza de seguro vigente; Solicitar la sustitución de la unidad, previa justificación de la necesidad; Recibir la unidad en buen estado físico, mecánico y de limpieza; y V. Recibir, en tiempo y forma viáticos, gasolina y peajes para el desempeño de sus funciones. Artículo 15.- Son obligaciones del personal asignatario, respecto al vehículo oficial asignado: I. Hacer uso de la unidad, así como del equipo, el combustible y las herramientas proporcionadas para el cumplimiento de sus funciones, en apego a lo dispuesto en el presente Reglamento y, observando las normas de tránsito y vialidad vigentes; Solicitar en tiempo y forma viáticos, gasolina y peajes para el desempeño de sus funciones; Mantener el vehículo oficial en buen estado físico, mecánico y de limpieza. Para efectos de esta fracción deberá llevar a cabo las siguientes acciones: a) Resguardar la unidad en un lugar seguro, cuando se requiera ubicarlo fuera del estacionamiento oficial o aquel asignado para el efecto; y b) Solicitar al departamento los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, necesarios para el buen funcionamiento de los vehículos asignados; Hacer uso del vehiculo oficial única y exclusivamente para actividades propias del DIF Estatal; V. Poner el vehículo oficial a disposición del Departamento, en el momento de ser requerido por éste, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; VI. Hacer entrega de la unidad al departamento para efectos de su resguardo material, durante los periodos vacacionales, fines de semana y días festivos, excepto de que se cuente con autorización escrita de la dirección. Dicha entrega habrá de llevarse a cabo dentro del horario de trabajo, del último día hábil. De lo contrario el personal asignatario será responsable de los daños y perjuicios que sufriere la unidad durante los periodos citados en esta fracción y, se le aplicará la sanción correspondiente. V V Abstenerse a desprender o sustituir cualquier parte de la unidad, así como de utilizarla fuera de la ruta determinada en la orden de comisión o petición de servicio respectiva. El personal asignatario, será responsable de los daños y perjuicios que sufra la unidad, derivado de la inobservancia de esta fracción; Dar aviso inmediato a la empresa aseguradora y al Departamento, en el supuesto de presentarse accidentes, que se susciten con motivo de tránsito o de cualquier otra índole, para los efectos conducentes;

7 IX. De incurrir en alguna violación a las normas de tránsito y vialidad vigentes, habrá de notificar en tiempo y forma, a la persona Titular del Departamento, entregando la documentación que al respecto hubiere expedido la autoridad competente. El personal asignatario, será responsable de la inobservancia a ésta fracción; X. Notificar en tiempo y forma a la empresa aseguradora y a la persona titular del Departamento, en el supuesto de ocurrir accidente, pérdida, robo parcial o total de la unidad. El personal asignatario, será responsable de los daños y perjuicios que sufra la unidad, derivado de la inobservancia a esta fracción; XI. X X X XV. Notificar en tiempo y forma al Departamento cualquier incidencia en general, que ocurra en relación a la unidad. El personal asignatario será responsable de los daños y perjuicios que sufra la unidad como consecuencia de la inobservancia a esta fracción; Vigilar que el logotipo determinado por el DIF Estatal se mantenga adherido y visible, en la parte inferior derecha del medallón, de manera que se observe fácilmente en los vehículos oficiales; Informar al Departamento y a la Dirección, el nombre del personal conductor adscrito a las direcciones, coordinaciones o departamentos, así como el de aquellas personas autorizadas para conducir el vehículo oficial. El personal asignatario será responsable de que quienes conduzcan los vehículos oficiales asignados, así como de los daños y perjuicios que sufra la unidad, por la inobservancia a lo dispuesto en esta fracción; Registrar en la bitácora del vehículo oficial todos los datos del uso, mantenimiento preventivo y correctivo, incluyendo la fecha, el kilometraje, la cantidad de litros de combustible utilizados, el nombre del personal conductor o personal usuario del vehículo oficial, el tipo de mantenimiento y el kilometraje con el que se hubiere puesto a disposición del Departamento, para efectos de que reciba cualquier servicio de mantenimiento o reparación respectivo; y Entregar trimestralmente al Departamento copia de la bitácora mensual de cada uno de los vehículos asignados y, que corresponda al mes precedente. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL CONDUCTOR O USUARIO Artículo 16.- Los requisitos que deben cubrir el personal conductor o usuario de los vehículos oficiales son los siguientes: I. Ser mayor de veintiún años de edad; Contar con experiencia mínima de tres años en el manejo de vehículos; y Contar con licencia vigente de manejo como chofer, en caso de recibir el nombramiento que los distinga como tales o han sido contratados para desempeñarse en dicho cargo; y de automovilista, para quienes han sido autorizados para conducir eventualmente una unidad del parque vehicular. Artículo 17.- Son derechos del personal conductor o usuario: I. Contar con el equipo y herramientas necesarios para mantener la unidad limpia y en funcionamiento; Recibir el importe de los viáticos autorizados y demás, que se generen en el desempeño de sus actividades; y Recibir el importe de gasolina y peajes necesarios para el desempeño de sus actividades. Artículo 18.- Son obligaciones del personal conductor o usuario: I. Hacer uso del vehículo oficial única y exclusivamente para actividades propias del DIF Estatal;

8 Mantener limpia y en funcionamiento la unidad, así como hacer buen uso del equipo, el combustible y herramientas que le sean proporcionados para el cumplimiento de su deber, conduciendo en todo momento con responsabilidad y observando la normatividad de tránsito y vialidad vigente; Dar aviso inmediato, según el caso, al personal asignatario o a la persona Titular del Departamento, de cualquier anomalía presentada por la unidad; Mantener actualizada la bitácora de viaje del vehículo oficial; V. Entregar al personal asignatario o a la persona Titular del Departamento, según el caso, los comprobantes de gastos debidamente requisitados como viáticos, combustibles y peajes al finalizar cada servicio; VI. V Entregar al personal asignatario o a la persona Titular del Departamento, el último día de cada mes, la bitácora del vehículo a su cargo; Siempre que conduzca el vehículo deberá llevar consigo los siguientes documentos: a) Licencia de manejo vigente; b) Tarjeta de circulación vigente; c) Placas de circulación vigentes; y d) Copia de póliza de seguro. V IX. Portar en un lugar visible el gafete que lo identifique como trabajador del DIF Estatal; Informar al personal asignatario, en cuanto se tenga conocimiento de cualquier impedimento físico y mental, para la debida conducción y manejo de la unidad. El conductor será responsable de los daños y perjuicios que sufra el vehículo derivado de la inobservancia de esta fracción; X. Abstenerse de utilizar la unidad, fuera de la ruta determinada en la orden de comisión o petición de servicio respectiva, desprender o sustituir cualquier parte de la unidad, así como sustraer combustible de la misma. El personal conductor, será responsable de los daños y perjuicios que sufra la unidad, con motivo de la no observancia de esta fracción, sin perjuicio de que se aplique la sanción que determine la Dirección General; XI. X De incurrir en alguna infracción, con motivo de alguna violación a la normatividad de tránsito y vialidad vigente, deberá notificarlo en tiempo y forma, al personal asignatario o a la persona Titular de Departamento, entregando la documentación que al respecto hubiere expedido la autoridad competente. El personal conductor o personal usuario, será responsable de la inobservancia a esta fracción; y Notificar inmediatamente al personal asignatario o a la persona Titular del Departamento; en el supuesto de ocurrir accidente, pérdida, robo parcial o total de la unidad. El personal conductor será responsable de los daños y perjuicios que sufra la unidad, derivado de la inobservancia a esta fracción. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA SALIDA Y USO DE VEHÍCULOS OFICIALES SECCIÓN PRIMERA DEL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA SALIDA DE VEHÍCULOS OFICIALES Artículo 19.- El personal de cada dirección, coordinación y departamento del DIF Estatal, programará sus actividades de campo mediante una orden de comisión o petición de servicio, autorizada por la persona titular del Departamento, la designación de un vehículo oficial y chofer, en su caso.

9 Artículo 20.- Las solicitudes de vehículos oficiales, deberán enviarse con mínimo un día hábil de antelación para la orden de comisión, y dos días hábiles para la petición de servicio, a fin de lograr una adecuada programación y el uso eficiente de los vehículos oficiales. Se dejará a consideración de la persona titular del departamento la disponibilidad del uso de los vehículos oficiales en casos urgentes, cuyo retraso afecte los objetivos propios del DIF Estatal, no obstante, habrá de justificarse la urgencia de la medida. Artículo 21.- Para hacer uso de un vehículo oficial, se deberá presentar el formato de orden de comisión o petición de servicio, según el caso, en la cual habrá de señalarse la actividad encomendada, destino y tiempo probable en la cual ha de cumplirse. La hora de salida de la unidad será señalada por la persona Titular del Departamento en coordinación con la persona solicitante. Artículo 22.- Al recibir el vehículo oficial el personal asignatario, conductor o usuario deberá de firmar el registro de salida y verificar las condiciones de la unidad. Artículo 23.- La persona Titular del Departamento, autorizará la salida de cada vehículo oficial en el propio documento en el que conste la orden de comisión y petición de servicio respectiva, firmando de recibido al término de cada comisión, previa verificación de las condiciones en que regresa el vehículo en cuestión. Artículo 24.- Una vez cumplimentada la orden de comisión o petición de servicio, el vehiculo oficial será resguardado en el cajón de estacionamiento designado a la dirección, coordinación o departamento respectivo. SECCIÓN SEGUNDA DEL USO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES Artículo 25.- Todo vehículo oficial de uso común, mientras no se este utilizando, permanecerá resguardado en el cajón del estacionamiento oficial designado para el efecto. Tratándose de vehículos oficiales asignados, el presente artículo aplica al lugar oficial correspondiente, inclusive, durante fines de semana, días festivos y períodos vacacionales, salvo que medie orden de comisión o solicitud de servicio específica y demás excepciones previstas en el Reglamento. Artículo 26.- Respecto a los vehículos oficiales que con motivo del cumplimiento en sus actividades, comisión o servicio, regresen fuera del horario laboral, o de aquel señalado para el efecto, se les permitirá el ingreso al estacionamiento, previo registro ante la persona Titular del Departamento o persona que se designe para recibir la unidad. Los datos que deberán quedar asentados, son los siguientes: motivo de la tardanza, hora de llegada, kilómetros recorridos y combustible consumido; Artículo 27.- La persona Titular del Departamento en coordinación con la Dirección, elaborarán para la aprobación de la Dirección General, la propuesta de asignación de cajones en el estacionamiento oficial y encierro, que les corresponda a los vehículos oficiales, de acuerdo a su función. Artículo 28.- El personal asignatario queda obligado a informar oportunamente a la persona Titular de Departamento, de cualquier asunto relacionado con el vehículo asignado, sobre todo en lo referente al estado físico y la disposición del uso de dichos vehículos oficiales asignados, salvo las excepciones previstas por este Reglamento. CAPÍTULO V DE LA ASIGNACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES SECCIÓN PRIMERA DE LA ASIGNACIÓN DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES Artículo 29.- La adquisición y el cambio de nuevos vehículos, así como la asignación de los mismos, se llevará a cabo de manera coordinada por la Dirección General y la Dirección.

10 Para efectos de este artículo, la persona Titular del Departamento, por conducto, y en coordinación con la Dirección, podrá proponer, tomando en consideración las funciones y capacidades de los vehículos oficiales, ciertas unidades para su asignación a determinadas direcciones, coordinaciones y departamentos del DIF Estatal. Artículo 30.- Las direcciones, coordinaciones y departamentos, que requieran un vehículo oficial o la sustitución del mismo, deberán de solicitarlo por escrito a la Dirección, justificando su petición con base en las necesidades institucionales a satisfacer y, demás motivos pertinentes. SECCIÓN SEGUNDA DEL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES Artículo 31.- Por lo menos dos veces al año, la persona titular del departamento en coordinación con la dirección, promoverá un programa de verificación vehicular a efecto de practicar un chequeo del estado general de los vehículos oficiales, del desgaste y del control de los servicios de mantenimiento de cada uno de ellos. Artículo 32.- Cuando se trate de vehículos oficiales nuevos, tanto el mantenimiento como los servicios preventivos y correctivos, deberán realizarse en los centros de servicio automotriz, previamente autorizados por las agencias automotrices en las que se efectuó la adquisición, a fin de preservar los derechos derivados de las garantías correspondientes. Artículo 33.- Queda prohibido al personal asignatario, usuario o conductor, adicionar o cambiar el equipo con el que se entrega el vehículo oficial asignado. En caso de que por inobservancia al presente artículo se pierda la garantía de fábrica, la persona responsable pagará los costos con recursos propios, hasta que la unidad regrese al estado original. CAPÍTULO VI DE LOS ACCIDENTES Y SINIESTROS Artículo 34.- De presentarse, accidentes o siniestros, se observarán las siguientes disposiciones: I. El personal asignatario, usuario o conductor, informará a la brevedad del siniestro o accidente a la Dirección, Coordinación o Departamento al que se encuentre adscrito, según el caso; El personal asignatario, usuario o conductor, dará aviso a la compañía aseguradora y a la persona Titular del Departamento para los efectos conducentes; En caso de que por la gravedad del accidente quién conducía la unidad no pueda dar aviso a la empresa aseguradora, lo hará la persona Titular de Departamento, notificando al respecto a la Dirección; y De ser necesario ejercer alguna acción legal con motivo del accidente o siniestro, la Dirección o la persona Titular del Departamento, según la urgencia del caso, solicitarán la intervención inmediata de la Dirección de Asistencia Jurídica. CAPÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS PROHIBICIONES Artículo 35.- Todo vehículo oficial autorizado para desempeñar cualquier trabajo, actividad o comisión, deberá de ser usado exclusivamente para ese fin, quedando prohibido utilizarlo para un fin distinto. Artículo 36.- Ninguna persona ajena a la institución o no autorizada, debe conducir vehículos oficiales. De lo contrario, el personal Asignatario que autorice o propicie lo anterior, será responsable de los daños y perjuicios, que sufra la unidad por la inobservancia del presente artículo. Artículo 37.- Queda prohibido a los servidores públicos del DIF Estatal celebrar cualquier convenio o contrato respecto de los vehículos oficiales.

11 Artículo 38.- Se prohíbe conducir cualquier vehículo oficial en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, drogas, enervantes o cualquier otro tipo de sustancias tóxicas, así como ingerir bebidas alcohólicas durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 39.- Cuando la Dirección General lo estime conveniente, por existir temor fundado de que el personal asignatario, usuario o conductor, se encuentre bajo el influjo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo anterior, se practicarán análisis clínicos por parte del personal capacitado del DIF Estatal o de la institución que para el efecto se designe como confiable para realizarlos. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 40.- El personal asignatario, conductor o usuario, será responsable del pago de daños y perjuicios ocasionados por su negligencia, descuido, dolo, mala fe o uso indebido del vehículo oficial. Artículo 41.- El personal asignatario, conductor o usuario, será responsable del pago de las multas impuestas por el incumplimiento de la normatividad de tránsito y vialidad, cuando dichas multas hubieran sido impuestas por causas imputables a los mismos. Artículo 42.- El personal asignatario, conductor o usuario, será responsable por la falta de pago de derechos e impuestos cuando por su culpa o negligencia no se realice dicho pago en tiempo y forma, por lo que cubrirá con recursos propios el monto correspondiente. Artículo 43.- El personal asignatario, conductor o usuario, será responsable de los daños y perjuicios, causados al vehículo oficial, así como a terceros de haber sido utilizado para asuntos no oficiales, debiendo pagar el monto de los mismos, independientemente de la responsabilidad civil o penal a la que hubiera lugar. Artículo 44.- Es responsabilidad del personal asignatario, conductor o usuario, la pérdida o extravío de la tarjeta de combustible, por lo que el costo y la reposición de la misma correrá a su cargo. Artículo 45.- La falta de aviso oportuno a la compañía aseguradora respecto de cualquier percance que amerite su intervención, por parte del personal asignatario, conductor o usuario, así como a la persona Titular del Departamento de control vehicular, la Dirección o a la Dirección de Asistencia Jurídica, darán lugar a que sean sancionados con el pago del importe de la reparación o pérdida, según el caso. Artículo 46.- La inobservancia al artículo anterior será motivo suficiente para suspender o cesar de su cargo a la persona que resulte responsable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiera lugar, y pagará el monto por concepto de reparación de los daños ocasionados en detrimento del patrimonio del DIF Estatal. Artículo 47.- Se sancionará con el retiro del vehículo oficial asignado en los casos siguientes: I. Utilizar el vehículo oficial asignado para asuntos no oficiales; No portar el logotipo de la institución en un lugar visible del medallón trasero, y en la parte inferior derecha del mismo del vehículo oficial, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; No entregar el vehículo oficial cuando sea requerido por el Departamento, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; No entregar el vehículo sin causa justificada en el horario previsto para su encierro, fines de semana, días festivos y periodos vacacionales, salvo las excepciones previstas en el reglamento; y V. No presentar el vehículo a las revisiones del programa de verificación permanente del departamento de control vehicular. Artículo 48.- Cuando la hora de regreso, no se justifique con la comisión determinada o medie instrucción emitida por la persona Titular del Departamento, el responsable se hará acreedor a una de las sanciones señaladas en el Reglamento, según la gravedad del caso y la reincidencia, salvo las excepciones previstas en el mismo.

12 Artículo 49.- Cuando el gasto de combustible no corresponda al kilometraje recorrido, el excedente será cubierto por la persona solicitante y, de la misma manera cuando el kilometraje exceda al especificado en la orden de comisión o petición de servicio, se fincarán responsabilidades a la persona solicitante. Artículo 50.- Cualquier desvío de combustible, será consignado a las instancias administrativas correspondientes, quienes aplicarán la sanción que el caso amerite. SECCIÓN TERCERA DE LA SANCIONES Artículo 51.- La norma aplicable, en cuanto al procedimiento a seguir, para efectos de resolver cualquier incidencia derivada de la interpretación al presente Reglamento, será el previsto por el Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Colima, y en aquellos aspectos en los cuales sea omisa, fungirá como norma supletoria la Ley de lo Contencioso y Administrativo del Estado de Colima. Artículo 52.- Son autoridades competentes: I. Para vigilar la observación y aplicación de este Reglamento: El Departamento, la Dirección Jurídica, la Dirección y la Dirección General y todo el personal del DIF Estatal Colima que utilice vehículos oficiales; y Para sancionar: La Dirección General, conforme al Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Colima, y en aquellos aspectos en los cuales sea omisa, fungirá como norma supletoria la Ley de lo Contencioso y Administrativo del Estado de Colima y la Ley Burocrática. Artículo 53.- De presentarse alguna infracción al presente Reglamento, se aplicarán las sanciones siguientes: I. Extrañamiento: Consistente en el llamado de atención que se haga a la persona infractora por conducto del personal asignatario o por la persona Titular del Departamento, según el caso; Amonestación: Consistente en la aplicación de una sanción administrativa, previo el procedimiento respectivo; Suspensión Temporal de la Relación Laboral: Implica la prohibición a la trabajadora o al trabajador para desempeñar su trabajo hasta por cinco días hábiles, derivado del procedimiento respectivo, en los términos de la Ley Burocrática; y Rescisión Laboral: Consistente en la terminación de la relación laboral sin responsabilidad para la parte patronal, derivado del procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima, si el trabajador incurre en las causales aplicables, previstas en la Ley Burocrática. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA". SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Reglamento Interno. TERCERO.- En lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se aplicará lo dispuesto en las circulares y demás disposiciones aplicables que para tal efecto emita el DIF Estatal. CUARTO.- La Junta de Gobierno del DIF Estatal autoriza que se remita a la Secretaría General de Gobierno para la autorización y publicación respectiva en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", del presente Reglamento Interno. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, en Palacio de Gobierno a los 25 veinticinco días del mes de junio del año 2014 dos mil catorce.

13 Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SANCHEZ. Rúbrica.

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