Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SALINAS DE HIDALGO, S.L.P.
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- Raquel Maldonado Molina
- hace 6 años
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1 Número de expediente Naturaleza del Juicio Objeto de la Litis 203/2007 Ordinario Civil Divorcio Necesario 11/06/10 09/11/10 Puntos resolutivos:primero.-este Juzgado fue competente para conocer y resolver en el presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil invocada por el actor y su contraria parte. TERCERO.- El actor acredito su personalidad asi como la demandada que reconvino. CUARTO.- En cumplimiento a lo establecido en el considerando cuarto de esta resolución el actor probo su accion la demandada, no acredito su exepcion de falta de accion en el actor para demandar el divorcio. QUINTO.- una vez que cause la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil respectivo y al C. Director del Registro Civil en el Estado, para que se hagan las anotaciones de Ley, girandose atento exhorto al C Juez de lo Familiar en turno en la capital del estado, para tal efecto, quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Por lo expuesto en el considerando quinto de esta resolucion, la demandada reconviniente probó parcialmente su accion de pension alimenticia que le demanada para los menores procediendo solo para el ultimo de los menores citados y el actor reconvenido, no demostrosus defensas en la reconvension y por ende, se condena a proporcionarle una pension alimenticia definitiva por la cantidad de $ (ochocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales a favor de su menor hijo y continua el embargo sobre el bien inmueble para garantizar las pensiones alimenticias reclamadas. SEPTIMO.- Se condena al actor por el pago de costas y gastos que el presente juicio origine OCTAVO.-Notifiquese personalmente.
2 117/2010 Tramitacion Especial Divorcio Mutuo consentimiento 20/10/10 09/11/10 Puntos resolutivos. PRIMERO.- Este Juzgado fue competente, e idonea la via de tramitacion especial, compareciendo los promoventes con personalidad. SEGUNDO.- Se decreta el Divorcio por Mutuo Consentimiento, con la disolucion del vinculo matrimonial, el cual contrajeron el 03 de abril de 1991 mil novecientos noventa y uno, el que quedo asentado bajo el acta numero, a fojas. Libro de matrimonios de la Oficialia 02 del Registro Civil de Illescas, Santo Domingo, San Luis Potosi. TERCERO.-En razon del divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer un nuevo matrimonio; una vez que cause la presente resolucion. CUARTO.- Asimismo se aprueba y sanciona el convenio exhibido, elevandose a la categoria de cosa juzgada, obligandose las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar para dar cumplimiento con su contenido. QUINTO.- Una vez que cause la presente resolucion por los conductos debidos y con los insertos necesarios, girese atento oficio con copia certificada de la resolucion al Oficial 02 del Registro Civil de Illescas, Santo Domingo, San Luis Potosi a fin de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes, debiendo levantar ademas el acta respectiva y publicar un extracto de la resolucion durante quince. En las tablas destinadas al efecto; tal como lo previene el articulo 97 del Codigo Familiar del Estado en relacion con el numeral 561 del Codigo de Procedimientos Civiles en vigor. SEXTO.-Notifíquese personalmente a las partes.
3 Número de expediente 59/2010 Naturaleza del Juicio Objeto de la Litis Fecha en que se dictó la Ordinario Civil Divorcio Necesario 25/10/10 10/11/10 Puntos resolutivos:primero.-este Juzgado fue competente para conocer y resolver en el presente juicio. SEGUNDO.- La via Ordinaria Civil en la que que tramito el presente juicio fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de la parte actora no origino controversia alguna al haber comparecido en los terminos de lo dispuesto por el numeral 44 de la Ley Adjetiva Civil. CUARTO.- Por las razones en el considerando cuarto de la presente resolución la parte actora si probo su accion de divorcio intentada y el demandado, no contesto la demanda y el juicio se siguio en rebeldia. QUINTO.- En consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, el cual contrajeron el 17 de enero del año 1977 ante el Oficial 01 del Registro Civil de esta cuidad de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosi, misma que quedo asentada bajo el numero a fojas del Libro de matrimonios del año 1977 mil novecientos setenta y siete. SEXTO.- En razon del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause la presente resolucion, tomando en consideracion que en la causal invocada no existe conyugue culpable. SEPTIMO.- Una vez que cause la presente resolucion remitase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosi, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince dias en las tablas destinadas para ese efecto. OCTAVO.- N se hace especial condenacion en costas y gastos, como quedo establecido en el considerando de estudio de este fallo. NOVENO.- Notifiquese personalmente.
4 81/2010 Ordinario Civil Divorcio Necesario 04/11/10 25/11/10 Puntos resolutivos. PRIMERO.- Este Juzgado fue competente, e idonea la via ordinaria civil, compareciendo el actor con personalidad y reconociendo la de la demandada. SEGUNDO.- Se decreta la disolucion del vinculo matrimonial, el cual contrajeron el 05 de septiembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, ante el oficial 01 del registro Civil de esta ciudad, el que quedo asentado bajo el acta numero en el cuadernos de matrimonios. TERCERO.-En razon del divorcio que se decreta, quedan ambos conyugues en aptitud de contraer nuevo matrimonio, una vez que cause la presente resolucion, en la inteligencia de que la demandada en su calidad de conyugue culpable, no podra hacerlo hasta transcurrido un año de que haya causado la presente.cuarto.- Una vez que cause la presente resolucion remitase por los conductos debidos y con los insertos necesarios, girese atento oficio y copia certificada del presente fallo al Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosi para que proceda a realizar las anotaciones pertinentes, debiendo levantar ademas el acta de divorcio respectiva y publicar un extracto de la resolucion durante quince dias en las tablas destinadas al efecto tal como lo previene el articulo 97 del Codigo Familiar del Estado en relacion con el numeral 561 del Codigo de Procedimientos Civiles en vigor. QUINTO.- Se condena a la demandada al pago de costas y gastos originados con el presente juicio, de conformidad con el numeral 135 del Codigo de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado.SEXTO.-Notifíquese personalmente.
5 125/2010 Tramitacion Especial Divorcio Mutuo consentimiento 26/10/10 11/11/10 Puntos resolutivos. PRIMERO.- El suscrito es competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedio la via de tramitacion especial. TERCERO.- los solicitantes concurrieron con personalidad. CUARTO.- Se decreta el Divorcio con disolucion del vinculo matrimonial, quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio; una vez que cause la presente resolucion, al no actualizarse la hipotesis de culpabilidad para alguno de los conyugues, prevista en el numeral 96 del Codigo Familiar. QUINTO.-Se aprueba el convenio presentado, obligandose a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar.sexto.-ejecutoriada que sea esta sentencia, por los conductos debidos remitase oficio y copia certificada del presente fallo a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 01 del Registro Civil de Villa de Ramos, San Luis Potosi para que procedan a levantar el acta de divorcio,realicen las anotaciones respectivas en el acta numero asentada a fojas del cuaderno de matrimonios, con fecha de registro 01 de junio del 2002 dos mil dos, bajo el regimen de separacion de bienes y publiquen un extracto de la sentencia durante 15 quince dias en las tablas destinadas al efecto; acorde a los articulos 97 y 534 del Codigo Familiar y 561 del Codigo de Procedimientos Civiles, 107 del Codigo Civil del Estado, segun corresponda a sus funciones, envien una copia del acta al lugar donde se encuentre registrado el nacimiento de los divorciados a efecto de que se haga la anotacion marginal respectiva. SEPTIMO.-Notifíquese personalmente.
6 74/2010 Tramitacion Especial Divorcio Mutuo consentimiento 22/10/10 16/11/10 Puntos resolutivos. PRIMERO.- Este Juzgado fue competente, e idonea la via de tramitacion especial, compareciendo los promoventes con personalidad. SEGUNDO.- Se decreta el Divorcio por Mutuo Consentimiento, con la disolucion del vinculo matrimonial, el cual contrajeron el 14 de enerol de 2006 dos mil seis, el que quedo asentado bajo el acta numero, a fojas del Libro de matrimonios de la Oficialia 01 del Registro Civil de Salinas de hidalgo, San Luis Potosi. TERCERO.-En razon del divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer un nuevo matrimonio; una vez que cause la presente resolucion. CUARTO.- Asimismo se aprueba y sanciona el convenio exhibido, elevandose a la categoria de cosa juzgada, obligandose las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar para dar cumplimiento con su contenido. QUINTO.- Una vez que cause la presente resolucion por los conductos debidos y con los insertos necesarios, girese atento oficio con copia certificada de la resolucion al Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosi a fin de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes, debiendo levantar ademas el acta respectiva y publicar un extracto de la resolucion durante quince dias en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.-Notifíquese personalmente.
7 65/2010 Ordinario Civil Divorcio Necesario 29/10/10 18/11/10 Puntos resolutivos. PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La via ordinaria civil en la que se tramito el presente juicio es la correcta. TERCERO.-La personalidad de las partes quedo acreditada en autos.cuarto.- Por las razones asentadas en el considerando de esta resolucion la parte actora si probo su accion de divorcio intentada y el demandado no contesto la demanda y el juicio se siguio en su rebeldia.quinto.-en consecuencia, sedecreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores el cual contrajeron el 18 de julio de 1992 ante el Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosi, misma que quedo asentada bajo el numero del cuaderno de matrimonios del año 1992 mil novecientos noventa y dos.sexto.-en razon del divorcio que se decreta, recobran los consortes para contraer nuevo matrimonio, lo que podra hacer la parte actora una vez que cause la presente resolucion, y el demandado hasta transcurrido un año de que haya causado la sentencia decretada.septimo.- Una vez que cause la presente resolucion remitase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosi para que se lvante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince dias en las tablas destinadas al efecto.octavo.-en cuanto a la patria potestad de los menores ambos seguiran ejerciendo la misma.noveno.-por las razones asentadas en el considerando de estudio de este fallo se decreta que los menores queden bajo la guarda y custodia de su madre.decimo.-procedio la accion de alimentos por la parte actora, en consecuencia se condena al demandado a pagar una pension alimenticia definitiva a favor de sus menores hijos consistente en eñ 50% cincuenta porciento mensual de los ingresos y demas prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba, con motivo de la actividad que desempeñe en la actualidad.decimo PRIMERO.- Se declara subsistente el embargo trabado con el bien mueble consistente en un camioneta marca chevrolet color y gris placas de circulacion numero de serie no visible placas placas del estado de San Luis Potosi, tipo pick up, cuyo depositario es el demandado. Saquese a remate dicho vehiculo a fin de cubrir las mensualidades correspondientes a la pension alimenticia reclamada, una vez que cause la presente resolucion.decimo SEGUNDO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos que se origine con el preente juicio.decimo TERCERO.-Notifíquese personalmente.
8 45/2010 Ordinario Civil Divorcio Necesario 27/10/10 16/11/10 Puntos resolutivos. PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La via ordinaria civil en la que se tramito el presente juicio es la correcta. TERCERO.-La personalidad de la parte actora no origino controversia alguna al haber comparecido en los terminos de lo dispuesto por el numeral 44 de la Ley Adjetiva Civil. CUARTO.- Por las razones asentadas en el considerando de esta resolucion la parte actora si probo su accion de divorcio intentada y el demandado no contesto la demanda y el juicio se siguio en su rebeldia.quinto.-en consecuencia, se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores el cual contrajeron el 23 de septiembre de 2005 ante el Oficial 01 del Registro Civil de esta ciudad de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosi, misma que quedo asentada bajo el numero del libro de matrimonios del año 2005 dos mil cinco.sexto.-en razon del divorcio que se decreta, recobran los consortes para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause la presente resolucion, tomando en consideracion que en la causal invocada no existe conyugue culpable. SEPTIMO.- Una vez que cause la presente resolucion remitase por los conductos debidos y con los insertos necesarios, girese atento oficio y copia certificada del presente fallo al Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosi para que proceda a realizar las anotaciones pertinentes, debiendo levantar ademas el acta de divorcio respectiva y publicar un extracto de la resolucion durante quince dias en las tablas destinadas al efecto. OCTAVO.- En cuanto a la patria potestad de las menores ambos padres seguiran ejerciendo la misma. NOVENO.- Por las razones asentadas en el considerando de estudio de este fallo, se decreta que las menores queden bajo la guarda y custodia de su madre. DECIMO.-No se hace especial condenacion en costas y gastos como quedo establecido en el considerando de estudio de este fallo. DECIMOPRIMERO.-.-Notifíquese personalmente.
9 285/2009 Ordinario Civil Divorcio Necesario 29/10/10 22/11/10 Puntos resolutivos. PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- La via ordinaria civil y reconvencional en la que se tramito el presente juicio son las correctas. TERCERO.-La personalidad de las partes quedo acreditada en autos.cuarto.- La parte actora probo su acción de divorcio necesario, no se probaron las excepciones y defensas planteadas por la demandada. QUINTO.- En consecuencia se decreta la disolución matrimonial que une a, el cual contrajeron el dia 03 de diciembre de 1987, ante el oficial del Registro Civil de Villa de Ramos, San Luis Potosi, bajo el acta del libro de matrimonios del citado año. SEXTO.- En razon del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause la presente resolucion,tomando en consideración que en la causal invocada no existe conyuge culpable. SEPTIMO.- Procedio la reconvención por el pago y aseguramiento de pensión alimenticia en contra de, que ha dejado de proporcionar a sus menores hijos. OCTAVO.- En consecuencia se condena a pagar una pensión alimenticia definitiva a favor de sus menores hijos consistente en 35 % mensual, de los ingresos y demas prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba con motivo de la actividad que desempeña. NOVENO.- Se declara subsistente el embargo trabado respecto a la casa ubicada en calle numero de la comunidad de el, Municipio de Villa de Ramos, y una camioneta chevrolet color azul pickup con placas de circulacionde San Luis Potosi, a efecto de que queden garantizados los alimentos decretados a favor de los menores. Bienes que deberán sacarse a remate una vez que cause la presente resolución, si el actor reconvenido no cumple con la pensión a que resulto condenado.
10 29/2010 Ordinario Civil Divorcio Necesario 25/10/10 26/11/10 Puntos resolutivos. PRIMERO.- Ese Juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- la via ordinaria civil en la que se tramitó el presente juicio fue la correcta. TERCERO. La personalidad de la parte actora no originó controversia alguna al haber comparecido en los términos de lo dispuesto por el numeral 44 de la Ley Adjetiva Civil. CUARTO. Por las razones asentadas en el considerando cuarto de la presente resolución, la parte actora si probo su acción de divorcio intentada y el demandado no contestó la demanda y el Juicio se siguio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto erl vinculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el 22 veintidos de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, ante el oficial 01 del Registro Civil de esta Ciudad de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosi,, misma que quedo asentada bajo el numero del Libro de matrimonios del año 1999 mil novecientos noventa y nueve. SEXTO.- En razon del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause la presente resolución, tomando en consideración que en la causal invocada no existe conyuge culpable. SEPTIMO. Una vez que cause la presente resolución remitase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. Oficial 01 del Registro Civil de ésta Ciudad de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosi, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince diasd en las tablas destinadas para ese efecto. OCTAVO. En cuanto a la Patria Potestad de los menores ambos padres seguiran ejerciendo la misma. NOVENO. Por las razones asentadas en el considerando de estudio de est fallo, se decreta que los menores queden bajo la guarda y custodia de su madre. DECIMO. No se hace especial condenación en costas y gastos, como quedo establecido en el considerando de estudio de este fallo. DECIMOPRIMERO notifiquese personalmente.
11 24/2010 Ordinario Civil Divorcio Necesario 28/10/10 18/11/10 Puntos resolutivos. PRIMERO.- Ese Juzgado fue competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO.- la via ordinaria civil en la que se tramitó el presente juicio fue la correcta. TERCERO. La personalidad de la parte actora no originó controversia alguna al haber comparecido en los términos de lo dispuesto por el numeral 44 de la Ley Adjetiva Civil. CUARTO. Por las razones asentadas en el considerando cuarto de la presente resolución, la parte actora si probo su acción de divorcio intentada y el demandado no contestó la demanda y el Juicio se siguio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto erl vinculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el 03 tres de enero el año 2002 dos mil dos, ante el oficial 01 del Registro Civil del Municipio de Villa de Ramos, San Luis Potosi,, misma que quedo asentada bajo el numero del Libro de matrimonios del año 2002 dos mil dos. SEXTO.- En razon del divorcio que se decreta, recobran los consortes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause la presente resolución, tomando en consideración que en la causal invocada no existe conyuge culpable. SEPTIMO. Una vez que cause la presente resolución remitase copia certificada de la misma con los insertos necesarios al C. Oficial 01 del Registro Civil del Municipio de Villa de Ramos, San Luis Potosi, para que se levante el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la misma durante quince dias en las tablas destinadas para ese efecto. OCTAVO. En cuanto a la Patria Potestad del menor, ambos padres seguiran ejerciendo la misma. NOVENO. Por las razones asentadas en el considerando de estudio de est fallo, se decreta que el menor quede bajo la custodia definitiva de su madre. DECIMO. No se hace especial condenación en costas y gastos, como quedo establecido en el considerando de estudio de este fallo. DECIMOPRIMERO notifiquese personalmente. Elaboró:LIC. ABELARDO DEL ANGEL PÉREZ Validó:LIC. FRANCISCO RODRIGUEZ ZAPATA Fecha de elaboración: 01/12/2010
12 Catálogo de s Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA SALINAS DE HIDALGO, S.L.P. LICENCIADA DORA IRMA CARRIZALES GALLEGOS Número de la causa Delito por el que se procesa 1 sentencia declare que causó estado 09/2010 ROBO CALIFICADO 10/11/10 23/11/10 Puntos resolutivos.- PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver de la presente causa. SEGUNDO.- Se acreditó en autos el cuerpo del delito de robo calificado, asi como la plena responsabilidad penal de en la comisión de dicho ilicito en agravio de. TERCERO.- En consecuencia se impone a por el delito de en agravio de la pena acumulada de nueve meses de prision y sancion pecuniaria de $ 2, ( dos mil setecientos veintisiete pesos 50/100 M.N.), la primera la debera compurgar en el establecimiento que para tal fin designe el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Direccion de Prevencion y readaptación Social del Estado y la segunda a pagar en este Juzgado para ser enviada a las 1 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
13 oficinas de la Dirección general de Consignaciones y Garantias del Poder Judicial del Estado. Ahora bien, si el sujeto activo, fue privado de su libertad con motivo del delito que cometió, el 12 doce de marzo del año 2010 dos mil diez, al dia de hoy ha compurgado un total de siete meses y veintinueve dias, los que le deberán ser tomados en cuenta por la Autoridad encargada de ejecutar la sentencia impuesta. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta resolución, se absuelve al sentenciado del pago de la reparación del daño proveniente del delito. QUINTO.- Acorde al contenido del considerando septimo de esta resolución, no es procedente decretar la sustitución de la pena a favor del sentenciado. SEXTO.- acorde con lo asentado en el considerando octavo de esta sentencia, se concede a el beneficio de la suspencion condicional de la pena impuesta. SEPTIMO. Así mismo, por lo expuesto en el considerando noveno de esta sentencia, se condena por el tiempo que dure la pena de prisión a que fue sentenciado, a la suspencion de derechos politicos, y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea perito, depositario o interventor judicial, sindico o interventor en quiebras, arbitro, arbitrador o representante de ausentes. OCTAVO.- Una vez que cause estado el presente fallo, amonestese al sentenciado en los terminos de los articulos 57 de la ley penal en vigor en el Estado y 481 de la Ley procesal Penal en vigor en el Estado para que no reincida. NOVENO.- Notifiquese, comuniquese y hagase saber a las partes el derecho y término de cinco dias que la Ley les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con la misma, comuniquese mediante oficio y copia certificada a las autoridades administrativas respectivas. Elaboró: LIC. ABELARDO DEL ANGEL PEREZ Validó: LIC. FRANCISCO RODRIGUEZ ZAPATA Fecha de elaboración: 01/12/2010
JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR
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