21 de Febrero del 2018 REF.: PR Señor Mario Mora Intendencia de Energía ARESEP S.D. Estimado señor Intendente:

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1 21 de Febrero del 2018 REF.: PR Señor Mario Mora Intendencia de Energía ARESEP S.D. Estimado señor Intendente: Adjunto sírvase encontrar Oposición a la solicitud de aumento del precio de los combustibles para ajustar el margen de operación de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), ET Para notificaciones, 350 metros sur de la Fuente de la Hispanidad, Edificio de la Cámara de Industrias de Costa Rica o a los correos cmontenegro@cicr.como o lporras@cicr.com. Agradecemos la atención al a presente Atentamente, Enrique J. Egloff Presidente Cámara de Industrias de Costa Rica Tel.: (506) Fax: (506) Apdo.: San José. COSTA RICA cicr@cicr.com

2 Oposición a la solicitud de aumento del precio de los combustibles para ajustar el margen de operación de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), ET de febrero

3 TABLA DE CONTENIDOS 1. Solicitud de RECOPE: Aumentos en los gastos operativos (K) Rédito para el desarrollo presenta aumentos desproporcionados (RSBT) 9 4. Aumento en el Cargo Completo por Operación de RECOPE (K+RSBT) Impacto de la operación de RECOPE en el precio FOB de los combustibles Petitoria 15 2

4 Oposición a la solicitud de aumento del precio de los combustibles para ajustar el margen de operación de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), ET Luego de un análisis del Expediente ET , en el que RECOPE solicita un aumento en el margen de operación y en el rédito para el desarrollo, en representación de los usuarios de combustibles en especial los combustibles de uso industrial deseamos presentar argumentos de oposición al aumento solicitado. 1. Solicitud de RECOPE: La solicitud de RECOPE compara precios de los combustibles vigentes en la resolución RIE con los vigentes después del aumento solicitado para el año

5 Sin embargo dado que esta solicitud es por los aumentos en los gastos de operación y en el rédito para el desarrollo fundamentalmente, se debe comparar el monto en el factor k o gastos de operación vigentes en 2017 y el solicitado para el 2018, así como el rendimiento sobre la base tarifaria o excedente de operación solicitado con el vigente durante el año anterior. De modo que en esta fijación tarifaria se aprueba el costo que le agrega RECOPE al precio internacional de los combustibles que importa y distribuye. 2- Aumentos en los gastos operativos Al comparar el costo en colones aprobado por ARESEP para el año 2016, 2017 con el monto solicitado por RECOPE para el año 2018, en el llamado factor K absoluto en colones por litro de combustible se tiene: RECOPE: Aumento solicitado en Gasto Operativo (k) Colones por Litro- K Vigente( Rie- K vigente (RIE- K propuesto (ET- % aumento Combustible ) ) ) Var. Var. % en dos años Gasolina Súper 35,69 34,792 38,54 3,75 10,77% 8% Gasolina Plus 91 36,3 34,398 38,15 3,75 10,91% 5% Diesel 50 37,2 34,907 37,79 2,88 8,26% 2% Diesel 15 37,2 34,907 37,79 2,88 8,26% 2% Diesel térmico 19,79 34,839 37,8 2,96 8,50% 91% Diesel marino 12,06 29,528 37,8 8,27 28,01% 213% Keroseno 35,52 39,822 40,43 0,61 1,53% 14% Búnker 46,95 57,698 57,66-0,04-0,07% 23% Búnker bajo azufre 60,05 44,924 63,31 18,39 40,93% 5% IFO ,72 27,894 57,33 29,44 105,53% 37% Asfaltos 55,46 91,136 94,06 2,92 3,21% 70% Diésel Pesado 40,37 33,933 34,27 0,34 0,99% -15% Emulsión asfáltica RR 45,65 67,774 58,09-9,68-14,29% 27% Emulsión Asfáltica RL 45,65 68,964 59,9-9,06-13,14% 31% LPG 78,35 51,853 52,38 0,53 1,02% -33% LPG rico propano 68,84 47,224 52,41 5,19 10,98% -24% Av-gas 232,44 213, ,31-4,34-2,03% -10% Jet A-1 69,83 67,708 64,5-3,21-4,74% -8% Nafta liviana 0 38,49 38,49 - Nafta pesada 34,39 28,919 38,49 9,57 33,10% 12% *Corrige, Rie ** Rie corrige RIE Fuente: Elaborado en CICR con datos de Resoluciónes oficiales y ET

6 En las gasolinas el aumento solicitado es de casi 11% y en el diésel 8,26%, montos que resultan altos si se compara con la inflación que en forma acumulada no llega al 3,5% (0,77% en 2016 y 2,57% en 2017). En el caso del Gas LP, lograr una rebaja de 33% en dos años, es una muestra de que sí se puede lograr mejoras en los precios de los combustibles y se debería continuar por esa ruta. Sin embargo, cuando ampliamos un año el panorama, desde que se aplica la nueva metodología tarifaria, el aumento se ve relativamente menor en las gasolinas y diesel, sin embargo en el caso de un combustible industrial, como es el búnker, lo que se encuentra es que del año 2016 al 2018, de aprobarse la solicitud como está planteada por RECOPE, conlleva un ajuste en dos año de un 23% en los gastos de operación de RECOPE para brindar el mismo servicio, porcentaje sumamente alto al compararlo con cifras tan bajas de inflación. Un 23% es un porcentaje que resulta desproporcionado, aspecto que es responsabilidad de ARESEP observar, en cumplimiento de su Ley RECOPE: GASTOS OPERATIVOS ASOCIADOS AL BUNKER 8000,0 6000,0 4000,0 2000,0 0, Gasto operativo en millones de colones (K en millones de colones): Al traducir esta tarifa solicitada para cubrir gastos operativos a millones de colones multiplicando por las cantidades que estima RECOPE vender, se tiene: 5

7 RECOPE: Aumento solicitado en Gasto Operativo (k) Colones por Litro- Ventas 2016 Ventas 2017 Ventas 2018 Monto K 2016 Monto K 2017 Monto K 2018 Aumento 2018 Aumento 2 años Combustible Gasolina Súper % 13% Gasolina Plus % 8% Diesel % 6% Keroseno % 13% Búnker % 30% Asfaltos % 108% Diésel Pesado % -8% Emulsión asfáltica RR % 53% LPG % -26% Av-gas % -10% Jet A % -5% Nafta pesada % -100% Total % 6% *Corrige, Rie % 5% -5% 12% ** Rie corrige RIE % 6% Fuente: Elaborado en CICR con datos de Resoluciónes oficiales y ET Se observa que la rebaja de un 5% que se presenta para el año 2017 en los gastos operativos de RECOPE aprobados, se anula con un aumento de un 12% para el año Ello conlleva a duplicar en gastos operativos la inflación local de los últimos dos años RECOPE: GASTOS OPERATIVOS (k) En millones de colones Fuente: Elaborado en CICR con datos de Resoluciónes oficiales y ET Resulta de interés contrastar para el año 2016, el gasto proyectado por ARESEP con el gasto reportado por el ICE en Estados Financieros, pues de 143,763 millones de 6

8 colones aprobado en gastos operativos por ARESEP, luego casi al final del año 2017 se reporta por RECOPE en Estados Financieros un gasto de millones, es decir una diferencia de millones de colones. Lo anterior implicaría que si el dato de Estados Financieros es el correcto el ajuste que pide RECOPE para el 2018 sería de un 46% en dos años. (de 2016 a 2018). Queda pendiente la explicación de esta aparente contradicción, pues los datos de ventas y gastos operativos (k) son tomados del ET provistos por RECOPE y no pueden darse dos datos reales para el 2017 de gastos operativos con una diferencia de casi 39,000 millones de colones. Lo anterior en aras de la transparencia, debe quedar claro a los consumidores cuanto realmente se está cobrando por el servicio. Resulta interesante analizar lo solicitado por RECOPE en gastos para el 2017 y lo real reportado, pues parece que la solicitud de gastos fue muy superior al gasto real ejecutado. Cuando contrastamos esta información con los gastos operativos reportados por RECOPE en los Estados Financieros encontramos diferencias importantes entre los incrementos en gastos y los incrementos en la inflación. 7

9 RECOPE: GASTOS DE OPERACIÓN EN MILLONES DE COLONES aprobado ARESEP Solicitado RECOPE Fuente: Estados de Resultados de RECOPE hasta 2017, y gastos de operación aprobados por ARESEP para el año 2017, RIE , para 2018 el ET En el siguiente gráfico se presentan los incrementos en gastos de operación según los estados financieros publicados hasta diciembre 2016, para el año 2017 y 2018 se utilizan los aprobados por ARESEP, conforme a la estimación de ventas de RECOPE incluida en el Expediente (Anexo 3A). 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% -5% -10% RECOPE: AUMENTO DE GASTOS COMPARADO CON LA INFLACIÓN 16% 10% 10% 5% 5% 6% 4% 5% 5% % aprobado -7% ARESEP 1% 31% 12% 3% 3% 2018 Solicitado RECOPE Aumento G.Operac. RECOPE Inflación Fuente: Estados de Resultados de RECOPE hasta 2017, y gastos de operación aprobados por ARESEP para el año 2017, RIE Es preocupante que los gastos de operación de RECOPE se disparen de la forma en que se evidencia con los datos disponibles. En especial en años en que el logro del Banco Central de Costa Rica, ha sido el control de la inflación, sacrificando incluso el crecimiento económico. Sin embargo los gastos de operación de RECOPE en 8 años subirían un 113,9%. 8

10 3- Rédito para el desarrollo presenta aumentos desproporcionados. Cuando se compara el rédito vigente por litro con el solicitado para el año 2018, se observan aumentos desproporcionados, que confirman lo expuesto por la Cámara de Industrias ante ARESEP en la audiencia pública del pasado 14 de enero 2016 en el sentido de que si la información que brinda RECOPE presenta problemas los resultados del modelo matemático arrojarán esos problemas. Como se observa en el siguiente cuadro, en el año 2016 por ejemplo, se aprobó un rédito para la Gasolina Súper de 3,59 colones por litro, pero en 2017, RECOPE revisa sus números y argumenta que lo que corresponde es 7,42 colones por litro, ARESEP aprueba 8,29 y ahora RECOPE solicita 10,29 esto es un 24% más que lo aprobado para 2017 y conllevaría un aumento de un 187% en sólo dos años. RECOPE: Aumento solicitado en Rédito sobre la Base Tarifaria (RSBT) 2018 RSBT Combustible RSBT vigente(rie )* vigente (RIE )** RSBT propuesto (ET ) Var. Var. % % aumento en dos años Gasolina Súper 3,59 8,29 10, ,13% 187% Gasolina Plus 91 4,53 8,18 9,69 1,51 18,46% 114% Diesel 50 4,65 8,32 10,03 1,71 20,55% 116% Keroseno 3,05 7,19 7,46 0,27 3,76% 145% Búnker 10,24 6,38 14,06 7,68 120,38% 37% Asfaltos 4,87 12,96 14,88 1,92 14,81% 206% Diésel Pesado 6,89 11,53 4,02-7,51-65,13% -42% Emulsión asfáltica RR 2,18 16,42 14,88-1,54-9,38% 583% LPG 7,77 10,18 12,7 2,52 24,75% 63% Av-gas 27,13 25,36 29,9 4,54 17,90% 10% Jet A-1 9,44 11,26 13,27 2,01 17,85% 41% Nafta pesada 3,26 4,42 1,85-2,57-58,14% -43% Total *Corrige, Rie ** Rie corrige RIE Fuente: Elaborado en CICR con datos de Resoluciónes oficiales y ET Esta volatilidad del dato de rédito requerido para financiar las futuras inversiones que RECOPE tiene para brindar el crecimiento en la infraestructura para brindar el servicio, genera dudas importantes a los usuarios de la información. Esa metodología que premia con un rédito la inversión capitalizada, genera una motivación al operador para aumentar las inversiones, que no sabemos los consumidores si realmente se requiere para brindar el servicio. 9

11 Rédito en Millones de Colones: Al valorar el Rédito Sobre la Base Tarifaria en millones de colones, encontramos que la presente solicitud pretende un aumento en la utilidad de operación de un 121% en dos años, lo que evidentemente resulta desproporcionado. RECOPE: Aumento solicitado en Rédito sobre la Base Tarifaria (RSBT) 2018 Monto RSBT 2016 Monto RSBT 2017 Monto RSBT 2018 Aumento 2018 Aumento 2 años Combustible Ventas 2016 Ventas 2017 Ventas 2018 Gasolina Súper % 200% Gasolina Plus % 120% Diesel % 124% Keroseno % 143% Búnker % 45% Asfaltos % 275% Diésel Pesado % -37% Emulsión asfáltica RR % 723% LPG % 81% Av-gas % 10% Jet A % 45% Nafta pesada % -100% Total % 121% *Corrige, Rie ** Rie corrige RIE Fuente: Elaborado en CICR con datos de Resoluciónes oficiales y ET En el caso de los combustibles industriales, el Búnker presenta un aumento del 130% en 2018 y de 45% en dos años y en el caso del Gas LP, de un 30% en 2018 y de un 81% en dos años. Todos porcentajes sumamente altos. Para encontrar las razones de semejantes aumentos, hay que revisar el aumento de las inversiones, la necesidad de las mismas y el costo de esas inversiones. En el caso del Búnker, se identifica un aumento en el activo de un 123% y en el Gas LP de un 42%. Nos preguntamos se justifican esas inversiones? Que beneficios va a traer a los usuarios? Datos de CEPAL dan luz de que Costa Rica, tiene la mayor cantidad de días de inventario respecto a sus vecinos en dicho combustible. En el caso del capital de trabajo, se observa para el búnker una necesidad de capital de trabajo de 78,5 millones por litro que se venderá? Es eso razonable? 10

12 Cuantos días de inventario se tienen? Es la forma más eficiente de compra y almacenaje? Que alternativas existen para ser más eficientes en la importación y almacenamiento de ese combustible? En el caso del Gas LP, se aumenta los activos en un 42% en colones. Trae mejora en la eficiencia en el proceso de venta de Gas o sólo trae costos adicionales? Como es retribuido el consumidor por esta nuevas inversiones? Se reduce el costo en otro rubro de los gastos de operación? 4- Aumento en el Cargo Completo por Operación de RECOPE (K+RSBT) Aporte sobre el precio FOB: Si analizamos el aporte sobre el precio FOB, precio de importación o precio internacional es claro que en el país se le agregan dos componentes importantes: i) El impuesto único y, ii) El aporte de RECOPE que proviene del gasto de operación y del costo de las inversiones en activos y capital de trabajo. En vista de que sólo una ley cambiaría los impuestos, el espacio para mejorar el precio que queda localmente es el costo de operación de RECOPE y ser muy eficiente en las inversiones requeridas para brindar el servicio, su construcción, su financiamiento, etc. Para valorar el impacto conjunto del Gasto de Operación (K) y del Rédito para el Desarrollo (RSBT), se presenta a continuación la solicitud de RECOPE para el 2018 comparada con los años 2016 y Como puede apreciarse en el cuadro siguiente, el aumento solicitado en esos dos conceptos es sumamente alto: Gasolina Súper un 24% en dos años, Búnker un 25%, para citar los combustibles con mayor incremento de precio por estos conceptos. 11

13 Aumento en Gastos Operativos de RECOPE y Rédito para el Desarrollo K+RSBT K+RSBT K+RSBT vig vig(rie-012- propuesto Combustible (RIE )* 2017 Y ) (ET ) Var. % aument o un año % aumento en dos años Gasolina Súper 39,28 43,082 48,83 5,748 13,34% 24% Gasolina Plus 91 40,83 42,578 47,84 5,262 12,36% 17% Diesel 50 41,85 43,227 47,82 4,593 10,63% 14% Keroseno 38,57 47,012 47,89 0,878 1,87% 24% Búnker 57,19 64,078 71,72 7,642 11,93% 25% Asfaltos 60,33 104, ,94 4,844 4,65% 81% Diésel Pesado 47,26 45,463 38,29-7,173-15,78% -19% Emulsión asfáltica RR 47,83 84,194 72,97-11,224-13,33% 53% LPG 86,12 62,033 65,08 3,047 4,91% -24% Av-gas 259,57 239, ,21 0,201 0,08% -8% Jet A-1 79,27 78,968 77,77-1,198-1,52% -2% Nafta pesada 37,65 33,339 40,34 7,001 21,00% 7% Total *Corrige, Rie ** Rie corrige RIE Fuente: Elaborado en CICR con datos de Resoluciónes oficiales y ET RECOPE: % de aumento solicitado en gastos y rédito para el ,52% Jet A-1 LPG 4,91% Búnker 11,93% Diesel 50 10,63% Gasolina Plus 91 12,36% Gasolina Súper 13,34% -4,00% -2,00% 0,00% 2,00% 4,00% 6,00% 8,00% 10,00% 12,00% 14,00% 16,00% Fuente: Elaborado en CICR con datos de Resoluciónes oficiales y ET

14 Para tener una visión más amplia se presenta el efecto del aumento en dos años, desde 2016 al 2018, período en que ha estado vigente la nueva metodología tarifaria de los combustibles. RECOPE: % de aumento solicitado en gastos y rédito para el % LPG Búnker Diesel 50 Gasolina Plus 91 Gasolina Súper 5% 12% 14% 11% 17% 12% 13% 25% 24% -30% -20% -10% 0% 10% 20% 30% % aumento en dos años % aumento un año Fuente: Elaborado en CICR con datos de Resoluciónes oficiales y ET En conclusión si vemos el cuadro 6.7 con que se introduce la solicitud tarifaria, se podría confundir el consumido pensando que la gasolina súper va a subir un 1% y el Búnker un 3% pues lo están comparando contra el precio que está vigente hoy y los precios han subido por efecto de aumento internacional de precios. Pero en realidad la comparación válida en este estudio ordinario es cuanto había aprobado para K y RSBT y cuanto se solicita para el En este caso encontramos que respecto a lo que se le pagaba a RECOPE para brindar el servicio hace apenas dos años en el 2016 a lo que se tendría que pagar ahora en el 2018, se solicita un aumento de un 24% en el caso de la Gasolina Súper y un 25% más en el búnker. 5- Impacto de la operación de RECOPE en el precio FOB de los combustibles. De acuerdo a la información presentada por RECOPE con la solicitud planteada, se evidencia que para el 2018 el cargo por RECOPE sobre el precio internacional de combustible es de 44% en el Gas LP y de 36% en el búnker, es decir que los combustibles de uso industrial, no solo son distorsionados por los impuestos sino también por la costosa operación de RECOPE. 13

15 Gasolina Plus 91 Aporte de la operación de RECOPE (K+RSBT) al precio internacional de los combustibles, propuesto 2018 Asfaltos LPG Búnker Gasolina Súper Diesel 15 Diesel 50 18% 17% 17% 17% 44% 36% Fuente: Elaborado en CICR con RIE , RIE , ET % 0% 20% 40% 60% 80% Propuesto para 2018 Esta situación está llevando al país a tener no solo los combustibles más caros del área con impuestos, sino también sin impuestos y para muestra el gráfico preparado con información de del promedio de todas las semanas reportadas por el Comité de Hidrocarburos de América Central durante el año (Por presentar valores extremos se elimina Nicaragua). 14

16 6- Petitoria Considerando: 1- Que se vienen presentando aumentos en gastos operativos muy superiores a la inflación. En especial considerando que uno de los logros del Banco Central fue una inflación acumulada en los últimos dos años inferior al 3,5%. 2- Que hay cifras contradictorias entre los gastos de operación aprobados por ARESEP según dato de ventas aportado por RECOPE y los que presenta el mismo RECOPE en Estados Financieros para el año 2016, ambas informaciones aportadas en el expediente bajo análisis. 3- Que se observa desde el 2016, año en que se implementó por primera vez la nueva metodología tarifaria, que de aprobarse la solicitud ordinaria de RECOPE para el año 2018, estaría evidenciándose un ajuste más acelerado en los gastos de operación de RECOPE para 2017 y Que se solicitan aumentos en el rédito para el desarrollo desproporcionados para combustibles como el búnker (130%), cuya demanda más bien ha caído y donde hay excesivos inventarios que afectan el capital de trabajo requerido. 5- Que la Ley de AERESEP, 7593 no permite la incorporación de gastos ni de inversiones excesivas o no requeridos para brindar el servicio. 15

17 6- Que el impacto de la operación de RECOPE (Gastos operativos (K) + Rédito sobre la Base Tarifaria (RSBT)) es muy pesada generando una distorsión importante al precio internacional de los combustibles que se venden en el país, lo que afecta la capacidad de competir de las industrias en el país. 7- Que pese a que en el país RECOPE debería operar al costo mientras en países vecinos operan empresas privadas con utilidades para sus socios, se presentó en el año 2017 que los consumidores en esos países reciben un precio menor que los consumidores en Costa Rica. La Cámara de Industrias de Costa Rica solicita: Petitoria Por tanto se solicita a ARESEP que rechazar una solicitud de aumento en los gastos de operación de RECOPE y el Rédito para el desarrollo 16

18 7- ANEXOS 17

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21 Cuadro 6.3 RECOPE: VENTAS ANUALES POR PRODUCTO (CON ICE). AÑOS 2016, 2017 Y 2018 (Valores absolutos: En millones de litros, valores relativos: %) Producto (*) 2018 (*) Estructura (%) Variación (%) Total 3263,1 3298,9 3458, % 5% Gasolina Súp 631,3 646,2 660,3 19,35 19,59 19,09 2% 2% Gasolina Plus 625,4 627,3 642,7 19,17 19,02 18,58 0% 2% Diésel ,4 1228,4 1258,7 37,06 37,24 36,39 2% 2% Kerosene 8,3 8,2 8,3 0,26 0,25 0,24-2% 1% Búnker 110,1 111,2 116,2 3,37 3,37 3,36 1% 5% Bunker bajo a 41,8 0,0 75,0 1,28 0,00 2,17 IFO-380 0,0 0,0 0,8 0,00 0,00 0,02 Asfaltos 78,2 94,4 96,0 2,40 2,86 2,77 21% 2% Diesel Pesad 8,0 9,6 8,7 0,25 0,29 0,25 20% -9% Emulsión 11,0 13,1 13,3 0,34 0,40 0,38 19% 2% L.P.G. 292,3 310,2 323,8 8,96 9,40 9,36 6% 4% Av-Gas 1,5 1,6 1,5 0,05 0,05 0,04 9% -8% JET A-1 245,5 248,6 253,6 7,52 7,54 7,33 1% 2% Nafta Pesada 0,3 0,1 0,0 0,01 0,00 0,00-79% -100% Notas: (*) Año estimado, 2017 con datos reales a julio, el resto de meses estimado. Fuente Dirección de Ventas. Fuente: Elaboración propia 20

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24 REPUBLICA DE COSTA RICA REGISTRO NACIONAL CERTIFICACION DE PERSONERIA JURIDICA NUMERO DE CERTIFICACION: RNPDIGITAL PERSONA JURIDICA: DATOS GENERALES RAZON SOCIAL O DENOMINACION: ASOCIACION CAMARA DE INDUSTRIAS DE COSTA RICA ESTADO ACTUAL: INSCRITA NUMERO DE EXPEDIENTE: 764 DOCUMENTO ORIGEN: TOMO: 296 ASIENTO: 7117 FECHA INSCRIPCION / TRASLADO: 17/12/2003 FECHA PUBLICACION: 24/07/1974 DOMICILIO:.NO APLICA EL LAS INSTALACIONES DE LA NUEVA SEDE DE DICHA CAMARA, DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CUATROCIENTOS METROS AL SUR OBJETO/FINES (SINTESIS): ASOCIAR CON SUJECCION DE LAS LEYES Y A LOS ESTATUTOS A QUIENES DESARROLLEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES INDUSTRIALES PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INICIO: 24/07/1974 VENCIMIENTO: *-*NO HAY*-* PRORROGAS EN EL PLAZO DE LA ENTIDAD JURIDICA: INDEFINIDA ADMINISTRACION PLAZO DE DIRECTORES Y/O PRORROGAS: SERA ADMINISTRADA POR UN PRESIDENTE, VICE PRESIDENTE EJECUTIVO, PRIMER VICEPRESIDENTE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE Y TERCER VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, VICETESORERO, Y 13 VOCALES, SIN PRELACION ALGUNA EN EL ORDEN DE SUS NOMBRAMIENTOS Y SU MENCION SE HARA POR EL ORDEN ALFABETICO DE SUS NOMBRES. LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA SE NOMBRARAN POR UN PERIODO DE DOS A OS EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EN LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO Y TOMARAN POSESION DE SUS CARGOS EL NUEVE DE AGOSTO, EXCEPTO EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO QUE SE ELEGIRA EN LA MISMA ASAMBLEA ORDINARIA POR UN PERIODO DE UN A O. EN LOS A OS PARES SE ELEGIRAN: PRESIDENTE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE, TESORERO, PROSECRETARIO Y 7 VOCALES, NOMBRAMIENTOS QUE VENCERAN CADA 8 DE AGOSTO DEL AÑO QUE CORRESPONDA. EN LOS AÑOS IMPARES SE ELEGIRAN: PRIMER VICEPRESIDENTE, TERCER VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, VICETESORERO Y 6 VOCALES CUYOS CARGOS VENCERAN CADA 8 DE AGOSTO DEL AÑO QUE CORRESPONDA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 BIS, SE NOMBRARA UN VICEPRESIDENTE EJECUTIVO QUE SERA NOMBRADO POR UN PERIODO DE UN A O; PODRA SER O NO ASOCIADO, DENTRO DE SUS FUNCIONES ESTARA LA DE REPRESENTAR A LA CAMARA EN FOROS EVENTOS, COMISIONES, JUNTAS DIRECTIVAS, Y DEMAS REPRESENTACIONES QUE EL PRESIDENTE EXPRESAMENTE LE DESIGNE. LLEVARA A CABO ADEMAS LAS FUNIONES QUE LA JUNTA DIRECTIVA LE DESIGNE. EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO PODRA ESTAR VACANTE CUANDO LA JUNTA DIRECTIVA ASI LO CONSIDERE, EN ESE CASO A PESAR DE LA EXISTENCIA DE LA VACANTE POR RENUNCIA, VENCIMIENTO DEL PLAZO, O CUALQUIER OTRO, NO TENDRA QUE ELEGIR AL SUSTITUTO TEMPORAL NI SOMETER A CONOCIMIENTO DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS EL NOMBRAMIENTO. LA FISCALIA ESTARA A CARGO DE UN FISCAL NOMBRADO POR UN PERIODO DE DOS AÑOS QUE SE ELEGIRA EN LOS A OS PARES. REPRESENTACION EL PRESIDENTE DE LA CAMARA ES EL REPRESENTANTE JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA INSTITUCION Y DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, TENDRA LAS FACULTADES DE APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA, PERO PARA VENDER, ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE LA CAMARA DEBERA CONTAR CON EL PERMISO DE LA JUNTA DIRECTIVA. EL PRESIDENTE PODRA SUSTITUIR EN TODO O EN PARTE SU MANDATO, REVOCAR SUSTITUCIONES Y HACERLAS DE NUEVO SIN PERDER SU EJERCICIO. IGUALMENTE PODRA NOMBRAR, DESIGNAR Y REVOCAR EL NOMBRAMIENTO DE NUEVOS APODERADOS DE CUALQUIER CLASE Y DENOMINACION, CONFIRIENDOLES EN EL ACTO DE SU DESIGNACION, LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE ESTIME CONVENIENTES Y NECESARIAS. LOS VICE PRESIDENTES SUSTITUIRAN EN SUS AUSENCIAS AL PRESIDENTE EN EL EJERCICIO DE TODAS SUS FUNCIONES, CUANDO EJERZAN TAL SUSTITUCION TENDRAN LAS MISMAS FACULTADES DEL PRESIDENTE. NOMBRAMIENTOS FECHA DE INSCRIPCION: 14/09/2016 CARGO: PRESIDENTE OCUPADO POR: ENRIQUE JAVIER EGLOFF GERLI CEDULA DE IDENTIDAD: REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 09/08/2016 VENCIMIENTO: 08/08/2018 FECHA DE INSCRIPCION: 14/09/2016 CARGO: VICEPRESIDENTE 02 OCUPADO POR: SERGIO JOSE CAPON BRENES CEDULA DE IDENTIDAD: REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 04/08/2016 VENCIMIENTO: 08/08/2018 FECHA DE INSCRIPCION: 01/11/2017 CARGO: VICEPRESIDENTE 03 OCUPADO POR: OSCAR JOSE RODRIGUEZ LOPEZ CEDULA DE RESIDENCIA: REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 29/08/2017 VENCIMIENTO: 08/08/2019 FECHA DE INSCRIPCION: 01/11/2017 CARGO: VICEPRESIDENTE 01

25 OCUPADO POR: RICARDO SOLERA AGUILAR CEDULA DE IDENTIDAD: REPRESENTACION: REPRESENTACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL VIGENCIA: INICIO: 29/08/2017 VENCIMIENTO: 08/08/2019 NO TIENE AGENTE RESIDENTE O NO APLICA PARA ESTE TIPO DE PERSONA JURIDICA FIN DE LOS NOMBRAMIENTOS O CARGOS DE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACION DE AFECTACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA NO EXISTE INFORMACION DE MOVIMIENTOS PENDIENTES SOBRE LA PERSONA JURIDICA OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA CITAS DE INSCRIPCION: FECHA: 14/01/2004 DECLARADA DE UTILIDAD PUBLICA CONFORME A LA LEY NO EXISTEN MAS OBSERVACIONES SOBRE LA PERSONA JURIDICA ESTA CERTIFICACION, CUYOS DERECHOS ARANCELARIOS FUERON DEBIDAMENTE CANCELADOS, CONSTITUYE DOCUMENTO PUBLICO CONFORME LO ESTABLECEN LOS ARTICULOS 369 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, 5 INCISO D) DE LA LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRONICOS N.8454, Y EL DECRETO EJECUTIVO N J, PUBLICADO EN LA GACETA N. 196, DEL 8 DE OCTUBRE DE EN DICHO MARCO LEGAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR ESTE DOCUMENTO POR PARTE DE LOS ENTES PUBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO PARA LOS PARTICULARES, EN CASO DE QUE SE LE PRESENTEN PROBLEMAS PARA LA RECEPCION DE ESTE DOCUMENTO Y APLICACION DE SUS EFECTOS LEGALES, SIRVASE COMUNICARLO AL CENTRO DE ASISTENCIA AL USUARIO, TELEFONO ESTIMADO USUARIO, EL REGISTRO NACIONAL LE INDICA QUE EL VALOR DE LA PRESENTE CERTIFICACION FUE ESTABLECIDO POR LA JUNTA ADMINISTRATIVA EN LA SUMA DE DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS MAS LOS TIMBRES RESPECTIVOS; NINGUNA PERSONA FISICA O JURIDICA PUEDE VARIAR ESE VALOR. EMITIDA A TRAVES DEL PORTAL DE SERVICIOS DIGITALES Y CON DATOS CONSULTADOS A UNA REPLICA OFICIAL DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL, A LAS 16 HORAS 10 MINUTOS Y 21 SEGUNDOS, DEL 29 DE ENERO DE PODRA SER VERIFICADA EN EL SITIO DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DIAS NATURALES. SI LA CERTIFICACION CONTIENE ALGUNA INCONSISTENCIA EN LA INFORMACION, FAVOR DE CONTACTAR A rnpdigital@rnp.go.cr, PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LA INCONSISTENCIA Y COMPETENCIA DE LA RESOLUCION.

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