MIR de actualizaciones Periódicas
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- Pablo Pereyra Montero
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1 MIR de actualizaciones Periódicas ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA VEDA TEMPORAL Y TALLAS MÍNIMAS DE CAPTURA PARA LA PESCA DE LAS ESPECIES DE PULPO EN BAHÍA DE LOS ÁNGELES, BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 1 DE JUNIO DE Tipo de MIR: Titulo del Anteproyecto: Dependencia: Responsable Oficial: Información General MIR de actualizaciones Periódicas ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE LA VEDA TEMPORAL Y TALLAS MÍNIMAS DE CAPTURA PARA LA PESCA DE LAS ESPECIES DE PULPO EN BAHÍA DE LOS ÁNGELES, BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 1 DE JUNIO DE Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Aguilar Castillo Ricardo Archivos que contiene la Regulación Nombre : _43387_MOD_AC UERDO_VEDA_DE_PULPO_BAHIA _DE_LOS_ANGELES_OBS_OAGS_ (2).doc Cargo : Punto de Contacto Víctor Manuel Arriaga Haro Director Teléfono : extención Correo electrónico : varriagah@conapesca.gob.mx Editor del Anteproyecto: Dosal Cruz José de Jesús Estatus del anteproyecto: En COFEMER Ordenamiento Jurídico: Acuerdo secretarial DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL? Confidencialidad de la MIR Indique si la regulación propuesta requiere la no publicidad a la que se refiere el artículo 69-K de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en caso de responder afirmativamente, proporcione la justificación correspondiente) : No Justificación : No se ingreso Fecha Recibido: 07/09/ :02:21 Folio Fecha Generado: 14/06/2018 Hoja 1 de 7
2 DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES? Transparencia Detalles de la MIR Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1: El objetivo del Acuerdo es la modificación del similar por el que se establece la veda temporal y tallas mínimas de captura para la pesca de las especies de pulpo en Bahía de los Ángeles, Baja California, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de junio de 2016, de tal manera que aplique en los siguientes periodos: I. Pulpo café (Octopus bimaculatus), a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2017; a partir de 2018, la veda quedará establecida del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. II. Pulpo verde (Octopus hubbsorum) a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2017; a partir de 2018, la veda quedará establecida del 1 de septiembre al 30 de noviembre de cada año. Así mismo, la zona de aplicación de la veda se extiende al área geográfica de la Reserva de la Biosfera Bahía de los Ángeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes, Baja California. 2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental, justificando cómo la regulación propuesta actualiza una situación existente y que dicha actualización no altera en lo sustancial el ordenamiento previamente analizado: El Acuerdo por el que se establece la veda temporal y tallas mínimas de captura para la pesca de las especies de pulpo en Bahía de los Ángeles, Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2016, establece una veda temporal del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año, tallas mínimas de captura y la prohibición de capturar hembras encuevadas que han desovado, sin embargo, el área de aplicación del Acuerdo se limita exclusivamente a la Bahía de los Ángeles Baja California, y considerando que las operaciones de captura de pulpo no se limitan exclusivamente a esta zona marina, sino que se realizan más allá de esa área, resulta necesaria la modificación del Acuerdo de tal forma que sea congruente con las condiciones actuales bajo las cuales se realiza la pesquería de pulpo en la región. El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1409/2016 señala que es viable que el espacio de aplicación de la veda de pulpo sea la misma zona geográfica decretada oficialmente como Reserva de la Biosfera de Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes. Además señala que con base en la información científica disponible, es posible una diferenciación de la veda por especie. Finalmente la principal situación que originó la intervención gubernamental fue que los productores pesqueros dedicados a la pesca de pulpo en el Estado de Baja California y comprometidos con la pesca sustentable, manifestaron su interés para la modificación de la veda, tomando en cuenta que ellos aplicaban ya una veda comunitaria para la recuperación del pulpo en la zona. 3. Indique el tipo de ordenamiento jurídico propuesto: Acuerdo secretarial Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto. Enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada Disposiciones jurídicas vigentes#1: Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y Fecha Recibido: 07/09/ :02:21 Folio Fecha Generado: 14/06/2018 Hoja 2 de 7
3 fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Su campo de aplicación especifico se limita a establecer un procedimiento para determinar épocas y zonas de veda para la captura de especies de flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de nuestro país, por lo cual, por sí misma no establece. Disposiciones jurídicas vigentes#2: Acuerdo por el que se establece la veda temporal y tallas mínimas de captura para la pesca de las especies de pulpo en Bahía de los Ángeles, Baja California. Su campo de aplicación específico se limita exclusivamente a la Bahía de los Ángeles, Baja California y considerando que las operaciones de captura de pulpo no se limitan exclusivamente a esta zona marina, resulta necesaria la ampliación del área de aplicación. Así mismo, de acuerdo con los estudios del INAPESCA, es posible una diferenciación de la veda por especie, con lo cual se protege de manera más adecuada al recurso. Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación 4. Señale y compare las alternativas con que se podría resolver la problemática que fueron evaluadas, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Asimismo, indique para cada una de las alternativas consideradas una estimación de los costos y beneficios que implicaría su instrumentación Alternativas#1: No emitir regulación alguna Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1: No emitir regulación alguna no se considera una opción puesto que no se estaría protegiendo el recurso conforme a las recomendaciones técnicas del INAPESCA, y tomando en consideración que la veda está orientada a proteger al recurso durante su etapa de máximo desarrollo gonadal, se pondría en riesgo la sustentabilidad de dicho recurso. Así mismo, de no emitirse la regulación, no se estaría atendiendo la solicitud del sector productivo comprometido con la pesca responsable. Alternativas#2: Esquemas voluntarios Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2: Una opción es aplicar una veda voluntaria mediante un esquema de adopción de medidas consensuadas y concertadas entre los agentes productivos con conocimiento de la autoridad tal como se ha venido aplicando para el recurso en la zona, sin embargo, al existir la posibilidad de que no todos los interesados y participantes en la actividad respeten este tipo de acuerdos debido al carácter voluntario de los mismos y, por consecuente, la autoridad pesquera no contaría con un sustento legal para obligar a su cumplimiento, lo cual limita su intervención en actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar e infraccionar el no cumplimiento de las medidas adoptadas. Así mismo la implementación del esquema voluntario implica costos variables de aplicación que absorben los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia (combustible, alimentos, otros insumos varios y a veces hospedaje), lo que resultaría en un escaso beneficio de la medida al final de la veda. Alternativas#3: Fecha Recibido: 07/09/ :02:21 Folio Fecha Generado: 14/06/2018 Hoja 3 de 7
4 Incentivos económicos Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3: No se considera viable implementar como medida de manejo el otorgamiento de incentivos económicos en razón que resulta complejo integrar los intereses de cada permisionario o concesionario, aunado a que no existe asignación presupuestal para otorgar este tipo de incentivos a los pescadores que participan activamente en la pesquería de pulpo en Bahía los Ángeles. Así mismo al otorgar incentivos económicos, la autoridad pesquera corre el riesgo de que al ser el respeto de lo acordado un deber por efecto de recibir una cantidad de dinero, en el momento que los pescadores ya no cuenten con este apoyo se incumpla lo acordado. 5. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: Con la modificación de la veda de la pesquería de pulpo en Bahía de los Ángeles, B. C., se protege este recurso en una de las fases cruciales de su ciclo de vida, en toda la zona donde se realiza esta actividad, es decir, en el área de la Reserva de la Biosfera de Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes, con lo cual permite perpetuar la especie y la pesquería, ya que al permitir la reproducción de estos organismos, se asegura que dejen descendencia fértil que permitirá su posterior aprovechamiento. Se atiende la solicitud del sector productivo, de tal forma que no se afecte el ciclo reproductivo del recurso y se minimicen las repercusiones económicas del sector productivo al dejar de pescar este recurso. Así mismo, se hace oficial la veda comunitaria que se había venido aplicando por los pescadores de la zona, con lo cual, la autoridad contaría con el sustento legal para la obligar al cumplimiento de la veda. Apartado III.- Impacto de la regulación 6. La regulación propuesta contiene disposiciones en materia de salud humana, riesgo financiero animal o vegetal, seguridad, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores? Disposiciones en materia#1: No Aplica Población o industria potencialmente afectada#1: El regulador no proporcionó información Origen y área geográfica del riesgo#1: El regulador no proporcionó información Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1: El regulador no proporcionó información 7. Señale si derivado de la actualización periódica se modificaron los costos y beneficios previamente identificados Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1: Permisionarios y concesionarios dedicados al aprovechamiento de pulpo en el área geográfica de la Reserva de la Biosfera Bahía de los Ángeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes en el Estado de Baja California, Fecha Recibido: 07/09/ :02:21 Folio Fecha Generado: 14/06/2018 Hoja 4 de 7
5 Costos#1: No se considera que la implementación del proyecto de Acuerdo genere costos hacia los productores de pulpo de la región, toda vez que la veda para la pesquería de pulpo en Bahía de los Ángeles, B. C., se aplica desde 2016 por lo que los costos erogados por la misma ya fueron absorbidos por los particulares. Tomando en cuenta que la veda actual aplica durante 122 días (agosto-noviembre) y que con la modificación del periodo de veda para que aplique por especie, se reduce el periodo de veda para el pulpo café para que aplique de septiembre a noviembre (91 días), se disminuyen los costos debido a que los pescadores podrán seguir aprovechando el pulpo café por 31 días más. No obstante lo anterior, se podría considerar como un costo la ampliación de la zona de aplicación de la veda al área geográfica de la Reserva de la Biosfera Bahía de los Ángeles, Canales de Ballenas y Salsipuedes. Considerando una producción promedio de 18 toneladas de agosto a noviembre, se estima que los pescadores dejarían de generar aproximadamente $548,426 por la temporada de veda. Cabe resaltar que gran parte de estos costos ya fueron absorbidos, toda vez que se trata de una ampliación de la zona de aplicación de la veda y que anteriormente a la veda oficial establecida en 2016, los pescadores de la región tenían un acuerdo comunitario para restringir la pesca de pulpo (veda comunitaria). Beneficios#1: Con la veda se contribuirá al mantenimiento de la pesquería de pulpo en Bahía de los Ángeles, B. C., produciendo en promedio 132 toneladas anuales con un valor de la producción superior a los $4,340,000. Así mismo se estima que con esta medida, en el corto plazo la producción aumente, debido a que al proteger a este recurso durante su periodo de reproducción en toda el área de pesca en esta región, se asegura que una gran cantidad de pulpos logre reproducirse exitosamente. Considerando un aumento mínimo del 10% de la producción, se estarían pescando aproximadamente 145 toneladas con un valor superior a los $4,761,000 anualmente y sin poner en riesgo la sostenibilidad del recurso. Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta 8. Indique el periodo en el que estará vigente la regulación: Se consideran dos periodos: El Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación I. Pulpo café (Octopus bimaculatus), a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2017; a partir de 2018, la veda quedará establecida del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. II. Pulpo verde (Octopus hubbsorum) a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2017; a partir de 2018, la veda quedará establecida del 1 de septiembre al 30 de noviembre de cada año. 9. Describa los esquemas de verificación y vigilancia, así como las sanciones que asegurarán el cumplimiento de la regulación: La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el que se manifiesta que son infracciones a lo establecido en la misma Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven, para los efectos del presente Acuerdo aplica lo expuesto en la fracción XIX: Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o repoblación. Por incumplimiento de las disposiciones a que se refiere el Acuerdo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su Artículo 133 establece las infracciones aplicables por la Secretaría, consistiendo en las siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Imposición de multa; III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y Fecha Recibido: 07/09/ :02:21 Folio Fecha Generado: 14/06/2018 Hoja 5 de 7
6 la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes. Para el caso de la infracción establecida en el numeral XIX del Artículo 132, aplica lo siguiente: multa con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción; decomiso de las embarcaciones, decomiso de vehículos y decomiso de las artes de pesca. El Artículo 147 del mismo precepto legal establece que son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el 132 del mismo. Apartado V.- Evaluación de la propuesta 10. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación: La evaluación de los logros y objetivos de la regulación se podrán medir en el corto plazo a través del seguimiento de los registros de la bitácora de la pesquería y mediante las acciones de inspección y vigilancia que se lleven a cabo. Así mismo a efecto de medir en el mediano plazo los efectos de la veda, se pueden comparar los registros de captura obtenidos contra los registros de producción histórica y evaluar el aprovechamiento responsable del recurso. Apartado VI.- Consulta pública 11. Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación?: Si Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1: Consulta intra-gubernamental Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1: El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico (DGAIPP), señala que es viable que el espacio de aplicación de la veda de pulpo sea la misma zona geográfica decretada oficialmente como Reserva de la Biosfera de Bahía de los Ángeles, canales de Ballenas y de Salsipuedes. Además, señala que con base en la información científica disponible, es posible una diferenciación de la veda por especie. 12. Indique las propuestas que se incluyeron en la regulación como resultado de las consultas realizadas: ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establece la veda temporal y tallas mínimas de captura para la pesca de las especies de pulpo en Bahía de los Ángeles, Baja California (Anexo I), para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece veda temporal para la pesca de pulpo café, (Octopus bimaculatus) y pulpo verde, (Octopus hubbsorum) en el área geográfica de la Reserva de la Biosfera Bahía de los Ángeles, Canales de Ballenas y de Salsipuedes, Baja California, cuya delimitación geográfica se encuentra descrita en el ANEXO I, en los siguientes periodos: I. Pulpo café (Octopus bimaculatus), a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2017; a partir de 2018, la veda quedará establecida del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. II. Pulpo verde (Octopus hubbsorum) a partir del día siguiente de Fecha Recibido: 07/09/ :02:21 Folio Fecha Generado: 14/06/2018 Hoja 6 de 7
7 la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2017; a partir de 2018, la veda quedará establecida del 1 de septiembre al 30 de noviembre de cada año. Apartado VII.- Anexos Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: _43387_RJL INAPESCA OT VEDA PULPO BAHIA DE LOS ANGELES.pdf _43387_JUSTIFICACIÓN ACUERDO MOD. VEDA PULPO B. DE LOS ANGELES.pdf Tema: Pesca y Acuacultura Información adicional Resumen: El Acuerdo modifica la veda temporal para la pesca de las especies de pulpo en Bahía de los Ángeles, Baja California, como sigue: I. Pulpo café (Octopus bimaculatus), a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2017; a partir de 2018, la veda quedará establecida del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. II. Pulpo verde (Octopus hubbsorum) a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta el 30 de noviembre de 2017; a partir de 2018, la veda quedará establecida del 1 de septiembre al 30 de noviembre de cada año. Resumen en Ingles: The Agreement modifies the temporary closure for octopus species in Bahia de los Angeles, Baja California, as follows: I. Brown octopus (Octopus bimaculatus), from the day after the entry into force of this agreement and until November 30th,2017; From 2018 and on, the closure will be established from August 1st to November 30th of each year. II. Green octopus (Octopus hubbsorum) from the day after the entry into force of this agreement and until November 30th, 2017; From 2018 and on, the closure will be established from September 1st to November 30th of each year. Palabras Clave: Veda, Pulpo, Bahía de los Ángeles Fecha Recibido: 07/09/ :02:21 Folio Fecha Generado: 14/06/2018 Hoja 7 de 7
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