,\1,LH.e 1d N:ic1onal. del Serv1uo Civil
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- Eva María Ávila Soriano
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1 Pre..:~ 11u, cj, 1 C.omt'Jll cll' 1\ lro'>,\1,LH.e 1d N:ic1onal del Serv1uo Civil o " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" tima, 1 6 ABR 2013 OFICIO Nº t.j Ó-;i._ SERVIR/PE (~\ MUNICIPAU0-0 DISTRO~L DE e HUEVO...,ERIAL MESA DE PARTES ~!.i R.ECEPCIONADO Ll B ABR (\l Señora ZULMA MATUMAY SANTOS Alcalde Municipalidad de Nuevo Imperial Presente.- Referencia Oficio N ALC/MDNI Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre el régimen sancionador aplicable al Alcalde y los regidores municipales. Al respecto, le remito el Informe Técnico N SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil. Sin otro particular, quedo de usted. _t~ O /00;x\13 :~i~\!i; liw.l CAi'llTI lllllll llllllllll llllllll JCC/M BT/mro Reg Pasaje Francisco de Zela lso. b Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú 1 T:
2 .,... - ~ ~ :_,- - ~ =: '.. --~:.:,c,tc':: ~J.,- :---: r. = i : : ~ : ~~ e s ', l Gerencii3 de -~-- '1/"JI.. : Pol1licas de Gestión" del Servicio Ci"'.il :. A De Asunto Referencia "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Al imentaria",...,a..,..u~t"=o~r,.... C::-;A~O;--;: N7',C~t~~;;;ir., i:\;i..-.. o El SER'/IC!O CIVIL INFORME TÉCNICO Nº SERVIR/GPGSC Pf\( 15'!'>'.t'JC' í- IUEC::llTIVA JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BAUÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil Régimen sancionador aplicable a los Alcaldes y Regidores Oficio N ALC/MDNI HORA, FECHA 0 e ABR zon 1.?í.~ '- : R EC lb O Fecha Lima, O 4 ABR l. Objeto de la Consulta Mediante el documento de la referencia, la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial - Cañete consulta sobre el régimen sancionador aplicable para el Alcalde y los Regidores. En ese sentido, la referida entidad consulta cuál es la normativa aplicable en el supuesto que el Alcalde o los Regidores incurran en una falta grave, es decir, la prevista en el artículo 150 y siguientes del Decreto Supremo N PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa o la del artículo 25 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 11. Base legal 2.1 De acuerdo a la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: HArtículo 5.- Concejo Municipal El Concejo Municipal, provincial y distrito/, está conformado por el Alcalde y el número de Regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a Ja Ley de Elecciones Municipales. (... ).,. "Artículo 9.-Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al Concejo Municipal: (... ) 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. (...) 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. (...) 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. (...)."(énfasis agregado) 1
3 :J---~s.c ~--- ~ : ~. te --: -J ~ \.: -.~ : : e e:.., :::..._ ~ ~ :: ~~ "y~.._.: '-... =~.: ::: s~: w : ~ ~ ~: "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 1 Gerencia de Poi 1ticas de Gestión del Servicio Civil "Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del Concejo I n1 M un1c1pa. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. (... ) Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspens1on procede recurso de reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (8) días h6biles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de Jos diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Concejo Municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. (... )". (énfasis agregado) 2.2 El Decreto Legislativo N 276 señala lo siguiente: "Artículo 25.- los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan". 2.3 Asimismo, el artículo 153 del Reglamento de la Carrera Administrativa expresa que: "Artículo los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de Jos responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir". 2
4 . ',.--=~ ~ ~ l:::,. -. '.... _; '..., : e r '... -.,,.,.:.. ',...! ' ~' "... - '....J... " del,.,,. ---, Gerencia de, ; '-:, Pol1ricas de Gestión. 'á: Servicio Civil... ~~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 111. ANÁLISIS Ejercicio de la potestad sancionadora sobre el Alcalde y los Regidores municipales 3.1 Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, en concordancia con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades La autonomía administrativa conlleva la potestad de las municipalidades de organizarse internamente, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. 3.3 Precisamente, en ejercicio de dicha autonomía administrativa, el Concejo Municipal, como órgano máximo de las municipalidades (conformado por el Alcalde y el número de Regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones), tiene entre sus atribuciones la de aprobar, por ordenanza, el Reglamento Interno del Concejo Municipal, el mismo que define el régimen interior del Concejo Municipal y delimita su organización y funcionamiento. 3.4 En efecto, en el referido Reglamento Interno se regulan materias como las siguientes: (i) La organización interna, normas y procedimientos del Concejo Municipal; (ii) Los funciones y atribuciones del Concejo Municipal; (iii) La estructura y reglas de las sesiones del Concejo Directivo; (iv) Las responsabilidades, procedimientos y sanciones aplicables a los integrantes del Concejo Municipal. 3.5 Así, en caso que el Alcalde y los Regidores municipales incurran en faltas administrativas, deberán ser sometidos al procedimiento y aplicarse las sanciones, de ser el caso, previstas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 3.6 Ahora bien, tratándose de faltas graves, debe considerarse que la sanción a aplicar al Alcalde o al Regidor será la suspensión en el cargo (ninguna otra sanción), debiendo ser aplicada la misma por el Concejo Municipal, según se prevé en el artículo 25º numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades 2 1 "Artículo //.-Autonomía Los gobiernos locales gozan de autonomía político, económico y administrativo en los asuntos de su competencia. Lo autonomía que lo Constitudón Polrrico del Perú establece poro los munidpolidodes radico en lo facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". 2 "Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercido del cargo de Alcalde o Regidor se suspende 00r acuerdo de concejo en los siguientes cosos: (... ) 4. Por sanción imouma oor falta qivve de acuerdo al reglamento interno del concejo municipql. (... ). (énfasis y resaltado agregado) 3
5 il --r-~,;~_ :_ :2 e,.->_-.:~<'> ~... te ~- :: 3 ' : \ ~~: ; ::... (~ ~ ) 1 Se:r\ e~;,,. ~. " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "A1'o de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alíment aria" Gerencia de Pol1ticas de Gestión del Servicio Civil 3.7 Nótese que la norma transcrita no define qué es una falta grave ni prevé tampoco un listado de conductas o actuaciones que pudieran ser calificadas como "graves" (ni se indica en el resto de disposiciones de la Ley Nº 27972); por el contrario, en la referida norma tan solo se señala que la falta grave se configura "de acuerdo" a lo que establezca el reglamento interno del Concejo Municipal. Corresponde entonces a los Concejos Municipales tipificar adecuadamente las conductas que ameritan la suspensión del cargo. 3.8 De esta forma, por mandato de la ley, se encarga al Concejo Municipal la regulación y tipificación de las faltas graves (en que pueden incurrir el Alcalde y los Regidores) que podrían ser sancionadas con suspensión por el mismo Concejo Municipal En esa línea, y aunque la Ley N no lo prevea, en contraposición a las faltas graves que el Concejo Directivo pudiera tipificar, consideramos que dicho órgano podría regular también (en el referido Reglamento Interno) aquellas conductas que, no siendo de tal gravedad, merecen igualmente ser sancionadas, aunque con una medida de menor severidad (como una amonestación). Evidentemente en este caso, la sanción (al Alcalde y Regidores) tendría que ser aplicada también por el Concejo Municipal, por ser el órgano máximo de la municipalidad De otro lado, es preciso mencionar que la Ley Orgánica de Municipalidades no contempla supuestos de destitución del Alcalde o de los Regidores, sino de vacancia, siendo éstos los siguientes: "Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante oor el Cancelo Municipal. en los siguientes casos: 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento f ísico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30} días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 7. Jnconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección." (énfasis agregado) 3 Resolución N" JNE, FFJJ. N" 8. 4
6 ... -,. =.:....':. " ~ r -.,... ~, "-"._~..._... :::.,.:.._,.....:.... _::-.... Autor.dad Nacio:~al del Serv~c10 Civil Gerencia de ' ;.: :_ '1 Políticas de Gestión ] del Servicio Civil. -~ " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" IV. CONCLUSIONES 4.1 En caso que el Alcalde y los Regidores municipales incurran en faltas administrativas, deberán ser sometidos al procedimiento y aplicarse las sanciones, de ser el caso, previstas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 4.2 Tratándose de faltas de especial gravedad, debe considerarse que la sanción a aplicar al Alcalde o al Regidor será la suspensión en el cargo (ninguna otra sanción), debiendo ser aplicada la misma por el Concejo Municipal. 4.3 Corresponde a los Concejos Municipales tipificar adecuadamente las conductas que ameritan la suspensión del cargo, las mismas que deben estar previstas de modo expreso en el reglamento interno. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, MBT/mro O:/Documentos Servir/mrivera/2013/lnformes/IT- Régimen disciplinaria de los Alcaldes y Regidores. s
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