«PATENT BOX» Rentabilización de activos intangibles MECANISMO FISCAL DE EMPRESAS INNOVADORES. Badajoz 26 febrero 2015
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- Mariano José Luis Villalobos Soler
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1 Rentabilización de activos intangibles METODOLOGÍA Y SEGURIDAD EN LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO «PATENT BOX» MECANISMO FISCAL DE EMPRESAS INNOVADORES Badajoz 26 febrero 2015
2 ÍNDICE 1. Introducción y Contexto Normativo 2. Proceso de Implantación 2.1 Identificación de Activos 2.2 Determinación de Costes y Rentas 2.3 Valoración de los Activos 2.4 Especificación Contractual 2.5 Potencial Reestructuración Societaria 3. Caso práctico de aplicación 2
3 1.Introducción y Contexto Normativo El Patent Box, es una medida de carácter general que tiene su origen en el entorno fiscal europeo, en concreto, la Directiva Comunitaria Interest & Royalty (2003/49/C) y con efectos en España desde el período impositivo de Artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades A nivel internacional España ha sido considerado uno de los países más generosos en el ámbito de los incentivos fiscales a la I+D según la OCDE. Actualmente el incentivo conocido como patent box se encuentra implantado en Bélgica, Holanda Luxemburgo, Francia, Irlanda, Suiza, China y Reino Unido ( ) 3
4 1.Introducción y Contexto Normativo Reducción del 50% en la base imponible del impuesto de sociedades delosingresosbrutosprocedentesdelacesióndelderechodeusoo explotación de activos intangibles. Ley de emprendedores Ley 14/2013 de 27 de septiembre Se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe, las Rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de activos intangibles. Se recoge la transmisión de los activos intangibles, siempre que la entidad cedente haya creado los activos objeto de la cesión, al menos, en un 25% de su coste. Se limita la aplicación del instrumento entre entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal. 4
5 1.Introducción y Contexto Normativo 1. Cedente: creador del intangible. 2. Cesionario: para su explotación económica. No residente en paraíso fiscal. 3. Especificación contractual 4. Registro contable diferenciado. 5. Límite de la reducción: cuando los ingresos procedentes de la cesión del activo intangible sean superiores a 6 veces el coste del activo creado, deja de aplicarse a partir del periodo impositivo siguiente. 6. Régimen de consolidación: no se eliminan los ingresos y gastos (resultados) derivados de la cesión entre empresas del grupo. 5
6 1.Introducción y Contexto Normativo 1. Cedente: creador del intangible al menos en un 25% (se integran los ingresos en un 40% de la base imponible). 2. Cesionario: para su explotación económica. No residente en paraíso fiscal. (salvo que este situado en un Estado Miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos). 3. Especificación contractual 4. Registro contable diferenciado. 5. Límite de la reducción: eliminado 6. Rentas: la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso y las cantidades que sean deducidas en el mismo por deterioro y gastos relacionados con el intangible. 7. Régimen de consolidación: las operaciones estarán sometidas a las obligaciones del art 16.2TRLIS (gasto ingreso efecto neutro). 6
7 1.Introducción y Contexto Normativo 1. Poner en valor los resultados del Proyecto de I+D+i. 2. Compatible con deducciones, subvenciones.. 3. Aplicable a cualquier tipo de entidad sujeto pasivo del impuesto de sociedades, de cualquier sector 4. Aplicables a grupos empresariales. 5. No limite temporal, si de cantidad 6. Aplicable a Cesión de uso, no transmisión de propiedad 7. Atracción a la inversión internacional 8. Factor para incrementar patrimonios de PII 9. Obtención de financiación por royalties de tecnología 7
8 1.Introducción y Contexto Normativo 1. Identificar y cuantificar los activos 2. Reciente aplicación 3. Inseguridad jurídica, no existe de momento certificación acreditada por ENAC, (UNE ). Acuerdos Previos (Reglamento 6/12/13) 4. Es necesario realizar varios análisis: a) Técnico, para identificar la elegibilidad de los intangibles. b) Económico financiero, para determinar, el coste de generación del intangible, valor de mercado, así como ingresos. c) Jurídico/ mercantil, para estudiar los acuerdos de cesión o explotación, así como la estructura empresarial, etc. 8
9 1.Introducción y Contexto Normativo Identificación del Activo Intangible Determinación de los costes de creación de los intangibles detectados (NIC38/NRV5y6dePGC)y establecimiento de los límites de reducción. (operaciones anteriores a ) Acuerdos de cesión con identificación clara de precios del activo cedido ( política de precios de transferencia en operaciones vinculadas) del activo cedido y separación de otros conceptos: prestación de servicios o entrega de BB Identificación clara de los ingresos derivados de la cesión y las rentas netas Estructuración de la operación: Análisis de la estructura societaria. 9
10 Premio al resultado INGRESOS RENTAS Incentivo Art. 23 ACTIVIDAD INNOVADORA X Activos intangibles ENTIDAD CEDENTE Asume el riesgo de la creación del intangible Premio a la ejecución GASTOS Subvenciones/ préstamos Deducciones I+D vs.i art. 35 Coste de generación Evidencias trazabilidad Valoración a mercado Precios de Transferencia CESIÓN DEL INTANGIBLE ENTIDAD CESIONARIA Emplea el activo en su actividad empresarial Contrato de cesión o explotación temporal Incremento de ingresos Reducción de Costes 10
11 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL CERTIFICACIÓN UNE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 11
12 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL CERTIFICACIÓN UNE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 12
13 Los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro Activo intangible generado en un proceso innovador exitoso Dentro de los costes de los activos intangibles cedidos a los que se hace referencia en el art 23 del TRLIS, se incluirán los gastos de I+D+i, incurridos para la obtención del activo. No se exige que estos activos inmateriales figuren activados en el balance de la entidad 13
14 ACTIVOS INTANGIBLES SUSCEPTIBLES DE SER LICENCIADOS SÍ APLICA Patentes; dibujos o modelos; Planos; Fórmulas; know-how. X X X X X Marcas; NO APLICA Obras literarias, artísticas o científicas; Derechos personales susceptibles de cesión como los derechos de imagen; Programas informáticos; Equipos industriales, comerciales o científicos. 14
15 PATENTE INVENCIONES TÉCNICAS NOVEDOSAS ALTURA INVENTIVA APLICACIÓN INDUSTRIAL 15
16 INVENCIONES TÉCNICAS NOVEDOSAS EN ESPAÑA MODELOS DE UTILIDAD ALTURA INVENTIVA NO MUY EVIDENTE APLICACIÓN INDUSTRIAL 16
17 DISEÑOS FORMA EXTERNA DE LOS PRODUCTOS VISIBILIDAD SINGULARIDAD ORNAMENTACIÓN, CARACTERÍSTICAS EXTERNAS 17
18 PLANOS FORMULAS KNOW HOW PROCEDIMIENTOS SECRETOS 18
19 PROCEDIMIENTOS SECRETOS DE DERECHOS SOBRE INFORMACIONES RELATIVAS EXPERIENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICAS STS: Complemento de lo que un industrial no puede saber por el solo examen del producto y el mero conocimiento de la técnica ADPIC Información empresarial Carácter secreto Valor comercial Medidas de protección Información empresarial nacida de experiencias previas Aplicación práctica en la explotación de la empresa Comunicación del beneficio económico 19
20 PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA Incluido Excluido Información que constituye las ideas y principios básicos del sistema (la lógica, algoritmos o las técnicas y lenguaje de programación). Programa informático y toda documentación accesoria (planos, esquemas, dibujos, y demás documentación técnica necesaria para el correcto uso del mismo). 20
21 DGT CV DERECHO DE COMERCIALIZACIÓN SOBRE NUEVO TRATAMIENTO: La entidad consultante ha desarrollado un proyecto de investigación que le ha permitido obtener y nuevo tratamiento para cierta enfermedad y ha suscrito acuerdo de cesión de derechos de comercialización con entidad norteamericana Se considera que los derechos de comercialización del tratamiento quedaría subsumida en el presupuesto de hecho contenido en el apartado 1 del art 23 - cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias científicas, resultando de aplicación la reducción del 50% 21
22 DGT CV DISEÑO DE MODA: la entidad consultante se dedica al diseño de modelos y comercialización de calzado y bolsos, en la actualidad tiene intención de ceder el uso o explotación de los modelos de calzados y bolsos que son registrados como diseños industriales para su posterior fabricación en serie Los trabajos realizados por la entidad consultante se realizan en el marco de una actividad innovadora que tiene por objeto incorporar nuevas características a los productos que los diferencien en el mercado, por lo que los ingresos derivados de la cesión podrán reducirse en un 50%, tal y como establece el art 23TRLIS 22
23 DGT CV V CESION DE USO DE ALGORITMOS. Entidad consultante española cabecera de grupo internacional cuya actividad es dar soluciones tecnológicas y servicios de información para mejorar la seguridad y eficiencia de empresas, se plantea ceder los algoritmos de sus creaciones a una entidad de nueva creación para que a su vez los explote las diferentes entidades del grupo Art 12 Convenio OCDE: contrato de provisión de información relativa a programación informática, como norma general se considerara que constituye una provisión de saber hacer, sólo cuando el pago se ha realizado para adquirir información que constituye las ideas y los principios base del programa - lógica algoritmos o las técnicas del lenguaje de programación, y cuando es aportada no pudiendo el cliente revelarla sin autorización o cuando esta sujeta a cualquier forma de secreto comercial existente 23
24 DGT CV 3309/13. DISEÑO-MOLDE: la entidad consultante se dedica a la fabricación y venta de juguetes, en la actualidad tiene intención de ceder el uso o explotación de los diseños ( materializados en dibujos y modelos) junto con el uso de la marca, y la cesión de los moldes en los que se ha concretado los diseños. En la medida en la que los diseños ( dibujos, modelos o planos) puedan clasificarse como diseños industriales con arreglo a lo previsto en la Ley 20/2003, los mismos podrán considerarse incluidos dentro de los activos intangibles previstos en Art 23.1 TRLS. Según lo dispuesto en la norma tercera de registro y valoración dl PGC, los moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones en serie deberán formar parte del inmovilizado material, por lo tanto las rentas que procedan de su explotación no podrán ser objeto de reducción Asimismo tampoco dará derecho a reducción la explotación del uso de marcas art 25.3 TRLS 24
25 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL ACUERDOS PREVIOS DE CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 25
26 Una vez elaborado el inventario de los activos intangible (evidenciables) susceptibles de acogerse al incentivo debemos determinar el coste de generación de losmismos(nic38/nrv5y6depgc/norma166001y ), resolviendo las siguientes incógnitas: Desde cuándo podemos imputar gastos?... Cómo realizar la trazabilidad de los gastos a los activos intangibles evidenciables?... Qué costes puedo incluir? Cómo documentar la determinación del coste de generación del intangible?, qué nivel de detalle? 26
27 Determinación ámbito temporal de Imputación coste El Proyecto Patent debe contar con fecha de inicio y fin + Análisis trayectoria innovadora de la entidad generadora del activo + Información histórico Cuentas Anuales de la entidad + Vinculación del activo inmaterial a una línea/s de actividad y/o proyecto/s innovador + Valoración de patentes y otros derechos registrables, así como de otros resultados, análisis de su trazabilidad con el activo a ceder. + 27
28 Trazabilidad gastos a los activos inmateriales El Proyecto Patent debe contar con evidencias suficientes de la trazabilidad del coste al activo + Análisis CCAA de la sociedad + Libro Mayor de las Cuentas de Gastos e ingresos + Esfuerzos horas/hombre + Certificaciones y/o Informes Motivados de proyectos de I+D vs.it. Consultas Vinculantes, soporte documental de proyectos/ actividades externas vs. internas, + Análisis de la naturaleza de Ingresos de la entidad (posibles refacturaciones). + 28
29 Partidas de gastos Registrados contablemente y evidenciables (no se requiere su activación en balance) + Costes de personal vinculados a la generación del activo + Material fungible + Equipamiento (afectación a la generación del activo/ vía amortización) + Colaboraciones externas (CIT, OPIs, otras, ya sean nacionales o internacionales) + Costes indirectos + 29
30 Soporte documental del coste de generación Será proporcional al importe del coste de generación resultante, y de las evidencias con las que se cuenten + Matriz de trazabilidad de los costes con cada uno de los activos. + Hipótesis de trabajo para la determinación de los costes de generación tanto directos, como indirectos. + Soporte de gastos tanto externos, como internos. + Posibles limitaciones del trabajo. + 30
31 DGT CV V ,V , V , V y V : Necesidad de Activación de los Gastos de I+D para su consideración como Coste de generación del Intangible La normativa fiscal no establece un concepto específico de activo intangible, considerando válidos los criterios fijados en la norma contable (PGC), que define como activo: los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Para estos gastos la norma prevé como regla general su consideración como gasto del ejercicio, sin necesidad de activación como inmovilizado intangible (incluyendo los gatos de I+D+i). 31
32 DGT CV V ,V ,V , V y V : Necesidad de Activación de los Gastos de I+D para su consideración como Coste de generación del Intangible Sin perjuicio de que puedan activarse como inmovilizado intangible si se cumplen las siguientes condiciones: Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo. Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico comercial del proyecto o proyectos de que se trate. Por tanto los gastos de I+D podrán figurar contabilizados como gastos del ejercicio o proceder a su activación por la entidad que los lleve a cabo de acuerdo a los criterios anteriormente citados. 32
33 RENTA NETA: La diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los art y 12.7 del TRLIS. Necesidad de identificar, Ingresos obtenidos en el ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso y explotación de los intangibles identificados. Gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido, así como los importes correspondientes a deterioros. Determinación de la base imponible: 40% de las rentas netas. 33
34 A. Artículo 11.4 Correcciones de valor: amortizaciones. Serán deducibles con el límite anual máximo de un 10% de su importe, las dotaciones para la amortización del inmovilizado intangible con vida útil definida, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. b) Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del inmovilizado satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas. 34
35 B. Artículo 12.7 Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Cuando se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior será deducible con el límite anual máximo del 10% de su importe el inmovilizado intangible con vida útil indefinida. a) Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. b) Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades 35
36 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL CERTIFICACIÓN UNE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 36
37 Enfoques de valoración de Activos Intangibles Costes: El valor del activo equivale a su coste de creación, desarrollo o reposición Mercado: Determina el valor en base a transacciones comparables de mercado Ingresos: Determina el valor en base a los futuros beneficios potenciales atribuibles al activo 37
38 La valoración de mercado debe estar adaptada a la normativa vigente de Precios de Transferencia OBJETIVOS VALORAR LAS OO.VV. SEGÚN PRECIOS DE MERCADO la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, que modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) R.D. 1793/2008 de 18 de noviembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) ADAPTAR LA NORMATIVA ESPAÑOLA AL CONTEXTO INTERNACIONAL: DIRECTRICES OCDE 1995 y 2009, FORO EUROPEO SOBRE PPTT R.D. L. 6/2010 de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica R.D. 897/2010, por el que se modifica el R.I.S. en materia de obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas 38
39 Operación Vinculada: operaciones que por el hecho de realizarse entre partes no independientes son susceptibles de ser acordadas a precios distintos de los de mercado. La valoración de las OO.VV. por su valor de mercado es una obligación del contribuyente Inversión de la carga de la prueba Valor de Mercado: aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. PRECIO DE TRANSFERENCIA (PT) El acordado entre las partes vinculada VS. PRECIO DE MERCADO (PM) Fijado por partes independientes en circunstancias similares 39
40 El perímetro de vinculación (Art LIS) ha sido ampliado para cubrir mayor número de supuestos a. Una entidad y sus socios o partícipes. b. Una entidad y sus consejeros o administradores. c. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, enlíneadirectao colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. d. Dos entidades que pertenezcan a un grupo. e. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. f. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, enlíneadirectao colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. g. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios. h. Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios. i. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. 40
41 El perímetro de vinculación (Art.16.3TRLIS)hasidoampliado para cubrir mayor número de supuestos Vinculación Operación Vinculación indirecta Vinculación consejero 41
42 El Análisis de Comparabilidad es la base de la aplicación del método (Art TRLIS) Principio de Plena Competencia Condiciones de una operación vinculada Compara Condiciones de las operaciones entre independientes Análisis de Comparabilidad Resultado reflejado en un documento Base para la selección del método de valoración más adecuado 42
43 El procedimiento de trabajo se estructura en 3 fases diferenciadas PROCESO ELEMENTOS CLAVE BB.DD. FILTRADO TRATAMIENT O ESTADÍSTICO CORRECIONE S VALORACIÓN CONCLUSIONE S 43
44 Dos o más operaciones son equiparables si no existen diferencias significativas en las circunstancias que afecten al precio, o, en caso de existir, se efectúen las correcciones necesarias FASE I: Detección de Operaciones EQUIPARABLES INTERNOS EQUIPARABLES EXTERNOS BB.DD. contratos de licencia: ROYALTYSTAT, ROYALTY SOURCE, etc. Si existen, ÓPTIMO Operaciones equiparables Empresas equiparables REQUIERE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DEL GRADO DE COMPARABILIDA D 44
45 Existen múltiples elementos a considerar en el análisis: CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS DE OO.VV. FASE II: Análisis de Comparabilida d ANÁLISIS DE LOS ACTIVOS, FUNCIONAL Y DE RIESGOS TÉRMINOS CONTRACTUALES OTRAS CIRCUNSTANCIAS 45
46 El Art del TRLIS establece 5 posibles métodos de valoración, siendo los tres primeros preferibles a los 2 últimos a) PRECIO LIBRE COMPARADO FASE III: Elaboración del informe ANÁLISIS DE COMPARANILID AD INFORMACIÓN OPERACIONES EQUIPARABLES SELECCIÓN DEL MÉTODO DE VALORACIÓN b) COSTE INCREMENTADO c) PRECIO DE REVENTA d) DISTRIBUCIÓN DEL RESULTADO e) MARGEN NETO DEL CONJUNTO DE OPERACIONES SOCIEDAD / SOCIO = SERVICIOS PROFESIONALES 46
47 El método del Precio Libre Comparado ("Comparable Uncontrolled Price o CUP) es preferible a todos los restantes Se compara el precio del bien o servicio en una operación vinculada con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables. Vinculada 1 i v Independient e Vinculada 2 v = i ± correcciones 47
48 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL Acuerdos previos de calificación y valoración del activo POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 48
49 TIPOLOGIA DEL ACUERDO Las partes contratantes: cedente ( creador) cesionario ( explotación económica) Exponendo Objeto: intangibles y prestaciones accesoria Duración Contraprestación diferenciada en contratos de naturaleza mixta Registro contable diferenciado 49
50 LGT: las obligaciones tributarias se exigirán según la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado Incluido Excluido Comunicación de información secreta, para uso por su cuenta del cesionario, sin que el cedente intervenga en el uso que el cesionario haga de la información Una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra o a prestar algún servicios para la otra parte, quedando sometida a una obligación de resultado 50
51 DGT CV FRANQUICIA: KNOW HOW, DIFERENCIACIÓN PRESTACIONES. Operador de transporte urgente de mercancías y actividades complementarias en régimen de franquicia, que incluye cesión de uso de marca, know how y prestación de servicios Know How: todo complemento que un industrial no puede conocer por el solo examen del producto o merco conocimiento de la técnica Asistencia técnica: ayuda especializada del comerciante industrial recibe de un tercero para la mejor realización de la actividad que le incumbe. Una de las partes se obliga apoyada en los conocimientos usuales de su profesión a hacer una obra o prestar un servicio para la otra parte quedando sometida a una obligación de resultado. Contrato de naturaleza mixta exige diferenciar de forma expresa la contraprestación correspondiente a cada prestación objeto del contrato Finalmente en cuanto a costes, los simples costes de mantenimiento del intangible creado no cumplen la condición de mejora del mismo, en ningún caso dan lugar a la aplicación del incentivo 51
52 DGT CV CONTRATO MARCO DE PLANTA INDUSTRIAL DIFERENCIAR PRESTACIONES. La entidad consultante obtiene ingresos de un acuerdo marco, a nivel mundial, para montaje e instalaciones de plantas industriales, en el ámbito de transformación del cobre, se plantea generar nueva empresa para puesta en práctica de conocimientos tecnológicos en la instalación de plantas industriales Art 13 LGT: las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la denominación o forma que los interesados le hayan dado. Diferenciar contratos de cesión de know How de los de asistencia técnica, por ser 2 modalidades diferenciadas del contrato de transferencia tecnología. Los contratos de puesta en práctica de conocimientos en la instalación de plantas tiene la consideración de contratos de asistencia técnica y se encuentran excluidos del art
53 DGT CV CONTRATO ASISTENCIA TECNICA Y APORTACIÓN DE KNOW HOW. La entidad consultante suscribió acuerdo de asistencia técnica con entidad turca con la finalidad de prestar apoyo para la fabricación de paneles modulares. Asimismo, en septiembre de 2011, la entidad aporta a una empresa española un activo consistente en conocimiento, manuales y demás documentación necesaria `para la producción y fabricación de celdas de media tensión. Los contratos de asistencia técnica no se encuentran comprendidos en el ámbito objetivo de aplicación del art.23trlis Con independencia de que los elementos aportados a la entidad de nueva creación pudieran quedar subsumidos en el presupuesto del art 23.1 TRLIS,( dibujos, procedimientos secretos) los ingresos derivados de dicha aportación no podrán beneficiarse de la reducción, en la medida en que la aportación no dineraria, conlleva una transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos intangibles, por lo tanto, no es una mera cesión de uso, sino la transmisión de la propiedad 53
54 DGT CV CONTRATO SUMINISTRO: la entidad consultante se dedica a la investigación, fabricación y comercialización de productos fitosanitarios, habiendo obtenido como primer solicitante las correspondientes autorizaciones para su comercialización. Dichos productos son suministrados tanto compañías de grupo como a terceros La actividad de suministro no tiene cabida en el art 23.1 TRLIS, por lo que no será los ingresos objeto de reducción Tampoco será de aplicación el incentivo respecto a los ingresos derivados de la cesión de la autorización, en la medida de que no se está produciendo una cesión de ninguno de los activos intangibles a los que se refiere el art 23.1 TRLIS 54
55 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL Acuerdos Previos de Calificación y Valoración de Activos POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 55
56 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL Acuerdos Previos de Calificación y Valoración de Activos POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA Solicitud por escrito con carácter previo a la realización de operaciones que motiven aplicación del incentivo Junto con datos de identificación del solicitante y de la operación se acompañara de calificación motivada de los activos y propuesta de valoración (expresando el método de valoración aplicado y circunstancias económicas tenidas en cuenta.en plazo de 30 días desde entrada en registro, el órgano competente podrá requerir subsanación o completar solicitud, en el plazo de 10 días Causas de inadmisión: carezca de fundamento o que se hubieran desestimado propuestas de calificación o valoración sustancialmente iguales El órgano competente es el departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 56
57 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL Acuerdos Previos de Calificación y Valoración de Activos POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA En el procedimiento de acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, quien de estimarlo procedente, en relación con la calificación del activo podrá solicitar opinión no vinculante al Ministerio de Economía. La Dirección General de tributos evacuará el Informe en el plazo de 3 meses. El procedimiento deberá finalizarse en el plazo de 6 meses, si transcurrido el plazo no hay resolución expresa se entenderá denegada. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá aprobar la propuesta, desestimarla o aprobar una propuesta que difiera de inicial, con el acuerdo del obligado tributario El acuerdo previo de calificación y de valoración tendrá carácter vinculante y con un plazo de vigencia que se expondrá en el mismo. 57
58 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS Y RENTAS NETAS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL Acuerdos Previos de Calificación y Valoración de Activos POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 58
59 La configuración del Art. 23 puede hacer necesaria una reestructuración societaria para maximizar el ahorro fiscal, o incluso para poder llevar a cabo la implantación. CEDENTE Titular del activo, creador de los activos objetos de cesión. CESIONARIO Debe utilizar los derechos de uso o explotación de los activos intangibles en el desarrollo de una actividad económica producción de bienes o prestación de servicios al mercado. Imprescindible separar la generación de la explotación 59
60 La reestructuración podrá articularse tanto como una ESCISIÓN PARCIAL como una APORTACIÓN NO DINERARIA º.b) del TRLIS considera escisión parcial la operación por la cual: una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente. Artículo 83.3 del TRLIS considera aportación no dinerariaderamadeactividad la operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente. Se mantiene en ambos supuestos el PRINCIPIO DE SUBROGACIÓ N en los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los activos cedidos 60
61 Sin embargo, sólo podrán plantease cuando el patrimonio cedido suponga una ACTIVIDAD ECONÓMICA y permita el desarrollo de una explotación económica 83.4 del TRLIS establece que: 4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. El patrimonio transmitido (medios materiales y personales) debe permitir la existencia de una explotación económica autónoma y diferenciada del resto de actividades desarrolladas por la entidad originaria 61
62 La justificación económica de la operación es esencial para evitar que pueda considerarse FISCALMENTE NEUTRA Artículo 96.2 del TRLIS, 2. No se aplicará el régimen establecido [ ] cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. La causa que impulsa la reestructuración debe sustentarse en motivos económicos válidos: acometer nuevas estrategias empresariales, proyectos de inversión o alianzas con terceros; aumentar la especialización de la gestión; proyectar al mercado una imagen de especialización; organizar adecuadamente la estrategia de los distintos negocios, etc. 62
63 DGT CV Reestructuración del Área de I+D: la entidad consultante se dedica a la investigación, fabricación y comercialización de productos destinados la protección de cultivos agrícolas. Forma parte de un grupo de entidades que tributa en régimen de consolidación. Le interesa concentrar la actividad de I+D en una sola sociedad con el objeto de consolidar dicha actividad, potenciar posible estrategia de protección. Diversificar el riesgo económico y salvaguardar los bienes inherentes a la misma que se separa de la fabricación En la medida en que el patrimonio transmitido determine la existencia de una explotación económica en sede de la sociedad transmitente, que se segrega y transmite a la entidad adquirente, de tal manera que pueda continuar realizando la actividad en condiciones análogas, la operación cumple con los requisitos del art 83.3 TRLIS 63
64 Control a posteriori de la autoridad tributaria Importancia de la seguridad y solvencia en el proceso de aplicación de este incentivo por las empresas. Tramitación de Consultas Vinculantes con la DGT Norma UNE : Transferencia de Tecnología Con carácter previo a la realización de las operaciones, solicitar un ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN, en relación con ingresos y gastos asociados, así como las rentas generadas, así como de calificación de los activos como pertenecientes a categorías susceptibles de incentivo La resolución de este acuerdo podrá exigir INFORME VINCULANTE emitido por DGT en relación con la calificación de los activos. 64
65 MUCHAS GRACIAS! Para más información: Mª del Rosario Echeverría Summers Ignacio Gómez Acebo Carvajal Tel: (34) Tel: (34) Noelia Escobar Izquierdo Tel: (34)
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