METODOLOGÍA Y SEGURIDAD EN LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO «PATENT BOX»

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1 METODOLOGÍA Y SEGURIDAD EN LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO «PATENT BOX»

2 ÍNDICE 1. Introducción y Contexto Normativo 2. Proceso de Implantación 2.1 Identificación de Activos 2.2 Determinación de Costes 2.3 Valoración de los Activos 2.4 Especificación Contractual 2.5 Potencial Reestructuración Societaria 3. Caso práctico de aplicación 2

3 1.Introducción y Contexto Normativo El Patent Box, es una medida de carácter general que tiene su origen en el entorno fiscal europeo, en concreto, la Directiva Comunitaria Interest & Royalty (2003/49/C) y con efectos en España desde el período impositivo de Artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades A nivel internacional España ha sido considerado uno de los países más generosos en el ámbito de los incentivos fiscales a la I+D según la OCDE. Actualmente el incentivo conocido como patent box se encuentra implantado en Bélgica, Holanda Luxemburgo, Francia, Irlanda, Suiza, China y Reino Unido ( ) 3

4 1.Introducción y Contexto Normativo Reducción del 50% en la base imponible del impuesto de sociedades de los ingresos brutos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de activos intangibles. Proyecto ley de emprendedores Se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe, las Rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de activos intangibles. Se recoge la transmisión de los activos intangibles, siempre que la entidad cedente haya creado los activos objeto de la cesión, al menos, en un 25% de su coste. Se elimina la aplicación del instrumento entre entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal (efecto neutro). 4

5 1.Introducción y Contexto Normativo 1. Cedente: creador del intangible. 2. Cesionario: para su explotación económica. No residente en paraíso fiscal. 3. Especificación contractual 4. Registro contable diferenciado. 5. Límite de la reducción: cuando los ingresos procedentes de la cesión del activo intangible sean superiores a 6 veces el coste del activo creado, deja de aplicarse a partir del periodo impositivo siguiente. 6. Régimen de consolidación: no se eliminan los ingresos y gastos (resultados) derivados de la cesión entre empresas del grupo. 5

6 1.Introducción y Contexto Normativo 1. Cedente: creador del intangible al menos en un 25% ( se integran los ingresos en un 40% de la base imponible). 2. Cesionario: para su explotación económica. No residente en paraíso fiscal. (salvo que este situado en un Estado Miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos). 3. Especificación contractual 4. Registro contable diferenciado. 5. Límite de la reducción: eliminado 6. Rentas: la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso y las cantidades que sean deducidas en el mismo por deterioro y gastos relacionados con el intangible. Cuando los activos no sean reconocidos en Balance se entenderá 80% de los ingresos procedentes de la cesión 7. Régimen de consolidación: las operaciones estarán sometidas a las obligaciones del art 16.2TRLIS (gasto ingreso efecto neutro). 6

7 1.Introducción y Contexto Normativo 1. Poner en valor los resultados del Proyecto de I+D+i. 2. Compatible con deducciones, subvenciones.. 3. Aplicable a cualquier tipo de entidad sujeto pasivo del impuesto de sociedades, de cualquier sector 4. Aplicables a grupos empresariales. 5. No limite temporal, si de cantidad ( Eliminado) 6. Aplicable a Cesión de uso, y transmisión de propiedad ( Proyecto Ley Emprendedores) 7. Atracción a la inversión internacional 8. Factor para incrementar patrimonios de PII 9. Obtención de financiación por royalties de tecnología 7

8 1.Introducción y Contexto Normativo 1. Identificar y cuantificar los activos 2. Reciente aplicación 3. Inseguridad jurídica, no existe de momento certificación acreditada por ENAC, pero si se están dando importante pasos (UNE ). Acuerdos previos de Valoración (Proyecto Ley Emprendedores) 4. Es necesario realizar varios análisis: a) Técnico, para identificar la elegibilidad de los intangibles. b) Económico financiero, para determinar, el coste de generación del intangible, valor de mercado, así como ingresos. c) Jurídico/ mercantil, para estudiar los acuerdos de cesión o explotación, así como la estructura empresarial, etc. 8

9 1.Introducción y Contexto Normativo Identificación del Activo Intangible 1. Estimación del Ahorro Fiscal Potencial Determinación de los costes de creación de los intangibles detectados (NIC 38 / NRV 5 y 6 de PGC) y establecimiento de los límites de reducción. Acuerdos de cesión con identificación clara de precios del activo cedido ( política de precios de transferencia en operaciones vinculadas) del activo cedido y separación de otros conceptos: prestación de servicios o entrega de BB Identificación clara de los ingresos derivados de la cesión Identificación de las rentas netas Estructuración de la operación: Análisis de la estructura societaria. 9

10 Premio al resultado INGRESOS Incentivo Art. 23 Valoración a mercado Precios de Transferencia ACTIVIDAD INNOVADORA X Activos intangibles ENTIDAD CEDENTE Asume el riesgo de la creación del intangible CESIÓN DEL INTANGIBLE ENTIDAD CESIONARIA Emplea el activo en su actividad empresarial Premio a la ejecución GASTOS Subvenciones/ préstamos Deducciones I+D vs.i art. 35 Coste de generación Evidencias trazabilidad Contrato de cesión o explotación temporal Incremento de ingresos Reducción de Costes 10

11 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL CERTIFICACIÓN UNE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 11

12 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL CERTIFICACIÓN UNE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 12

13 Los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro Activo intangible generado en un proceso innovador exitoso Dentro de los costes de los activos intangibles cedidos a los que se hace referencia en el art 23 del TRLIS, se incluirán los gastos de I+D+i, incurridos para la obtención del activo. No se exige que estos activos inmateriales figuren activados en el balance de la entidad 13

14 ACTIVOS INTANGIBLES SUSCEPTIBLES DE SER LICENCIADOS SÍ APLICA Patentes; dibujos o modelos; Planos; Fórmulas; know-how. X X X X X Marcas; NO APLICA Obras literarias, artísticas o científicas; Derechos personales susceptibles de cesión como los derechos de imagen; Programas informáticos; Equipos industriales, comerciales o científicos. 14

15 PATENTE INVENCIONES TÉCNICAS NOVEDOSAS ALTURA INVENTIVA APLICACIÓN INDUSTRIAL 15

16 MODELOS DE UTILIDAD INVENCIONES TÉCNICAS NOVEDOSAS EN ESPAÑA ALTURA INVENTIVA NO MUY EVIDENTE APLICACIÓN INDUSTRIAL 16

17 DISEÑOS FORMA EXTERNA DE LOS PRODUCTOS VISIBILIDAD SINGULARIDAD ORNAMENTACIÓN, CARACTERÍSTICAS EXTERNAS 17

18 PLANOS PROPIEDAD INTELECTUAL FORMULAS PROCEDIMIENTOS SECRETOS KNOW HOW 18

19 PROCEDIMIENTOS SECRETOS DE DERECHOS SOBRE INFORMACIONES RELATIVAS EXPERIENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICAS STS: Complemento de lo que un industrial no puede saber por el solo examen del producto y el mero conocimiento de la técnica ADPIC Información empresarial Carácter secreto Valor comercial Medidas de protección Información empresarial nacida de experiencias previas Aplicación práctica en la explotación de la empresa Comunicación del beneficio económico 19

20 PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA Incluido Excluido Información que constituye las ideas y principios básicos del sistema (la lógica, algoritmos o las técnicas y lenguaje de programación). Programa informático y toda documentación accesoria (planos, esquemas, dibujos, y demás documentación técnica necesaria para el correcto uso del mismo). 20

21 DGT CV DERECHO DE COMERCIALIZACIÓN SOBRE NUEVO TRATAMIENTO: La entidad consultante ha desarrollado un proyecto de investigación que le ha permitido obtener y nuevo tratamiento para cierta enfermedad y ha suscrito acuerdo de cesión de derechos de comercialización con entidad norteamericana Se considera que los derechos de comercialización del tratamiento quedaría subsumida en el presupuesto de hecho contenido en el apartado 1 del art 23 - cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias científicas, resultando de aplicación la reducción del 50% 21

22 DGT CV DISEÑO DE MODA: la entidad consultante se dedica al diseño de modelos y comercialización de calzado y bolsos, en la actualidad tiene intención de ceder el uso o explotación de los modelos de calzados y bolsos que son registrados como diseños industriales para su posterior fabricación en serie Los trabajos realizados por la entidad consultante se realizan en el marco de una actividad innovadora que tiene por objeto incorporar nuevas características a los productos que los diferencienenelmercado, por lo que los ingresos derivados de la cesión podrán reducirse en un 50%, tal y como establece el art 23TRLIS 22

23 DGT CV FRANQUICIA: KNOW HOW, DIFERENCIACIÓN PRESTACIONES. Operador de transporte urgente de mercancías y actividades complementarias en régimen de franquicia, que incluye cesión de uso de marca, know how y prestación de servicios Know How: todo complemento que un industrial no puede conocer por el solo examen del producto o merco conocimiento de la técnica Asistencia técnica: ayuda especializada del comerciante industrial recibe de un tercero para la mejor realización de la actividad que le incumbe. Una de las partes se obliga apoyada en los conocimientos usuales de su profesión a hacer una obra o prestar un servicio para la otra parte quedando sometida a una obligación de resultado. Contrato de naturaleza mixta exige diferenciar de forma expresa la contraprestación correspondiente a cada prestación objeto del contrato Finalmente en cuanto a costes, los simples costes de mantenimiento del intangible creado no cumplen la condición de mejora del mismo, en ningún caso dan lugar a la aplicación del incentivo 23

24 DGT CV V CESION DE USO DE ALGORITMOS. Entidad consultante española cabecera de grupo internacional cuya actividad es dar soluciones tecnológicas y servicios de información para mejorar la seguridad y eficiencia de empresas, se plantea ceder los algoritmos de sus creaciones a una entidad de nueva creación para que a su vez los explote las diferentes entidades del grupo Art 12 Convenio OCDE: contrato de provisión de información relativa a programación informática, como norma general se considerara que constituye una provisión de saber hacer, sólo cuando el pago se ha realizado para adquirir información que constituye las ideas y los principios base del programa - lógica algoritmos o las técnicas del lenguaje de programación, y cuando es aportada no pudiendo el cliente revelarla sin autorización o cuando esta sujeta a cualquier forma de secreto comercial existente 24

25 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL CERTIFICACIÓN UNE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 25

26 Una vez elaborado el inventario de los activos intangible (evidenciables) susceptibles de acogerse al incentivo debemos determinar el coste de generación de los mismos (NIC 38/ NRV 5 y 6 de PGC/ Norma y ), resolviendo las siguientes incógnitas: Desde cuándo podemos imputar gastos?... Cómo realizar la trazabilidad de los gastos a los activos intangibles evidenciables?... Qué costes puedo incluir? Cómo documentar la determinación del coste de generación del intangible?, qué nivel de detalle? 26

27 Determinación ámbito temporal de Imputación coste El Proyecto Patent debe contar con fecha de inicio y fin + Análisis trayectoria innovadora de la entidad generadora del activo + Información histórico Cuentas Anuales de la entidad + Vinculación del activo inmaterial a una línea/s de actividad y/o proyecto/s innovador + Valoración de patentes y otros derechos registrables, así como de otros resultados, análisis de su trazabilidad con el activo a ceder. + 27

28 Trazabilidad gastos a los activos inmateriales El Proyecto Patent debe contar con evidencias suficientes de la trazabilidad del coste al activo + Análisis CCAA de la sociedad + Libro Mayor de las Cuentas de Gastos e ingresos + Esfuerzos horas/hombre + Certificaciones y/o Informes Motivados de proyectos de I+D vs.it. Consultas Vinculantes, soporte documental de proyectos/ actividades externas vs. internas, + Análisis de la naturaleza de Ingresos de la entidad (posibles refacturaciones). + 28

29 Partidas de gastos Registrados contablemente y evidenciables (no se requiere su activación en balance) + Costes de personal vinculados a la generación del activo + Material fungible + Equipamiento (afectación a la generación del activo/ vía amortización) + Colaboraciones externas (CIT, OPIs, otras, ya sean nacionales o internacionales) + Costes indirectos + 29

30 Soporte documental del coste de generación Será proporcional al importe del coste de generación resultante, y de las evidencias con las que se cuenten + Matriz de trazabilidad de los costes con cada uno de los activos. + Hipótesis de trabajo para la determinación de los costes de generación tanto directos, como indirectos. + Soporte de gastos tanto externos, como internos. + Posibles limitaciones del trabajo. + 30

31 DGT CV V ,V , V y V : Necesidad de Activación de los Gastos de I+D para su consideración como Coste de generación del Intangible La normativa fiscal no establece un concepto específico de activo intangible, considerando válidos los criterios fijados en la norma contable (PGC), que define como activo: los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Para estos gastos la norma prevé como regla general su consideración como gasto del ejercicio, sin necesidad de activación como inmovilizado intangible (incluyendo los gatos de I+D+i). 31

32 DGT CV V ,V ,V y V : Necesidad de Activación de los Gastos de I+D para su consideración como Coste de generación del Intangible Sin perjuicio de que puedan activarse como inmovilizado intangible si se cumplen las siguientes condiciones: Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo. Tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico comercial del proyecto o proyectos de que se trate. Por tanto los gastos de I+D podrán figurar contabilizados como gastos del ejercicio o proceder a su activación por la entidad que los lleve a cabo de acuerdo a los criterios anteriormente citados. 32

33 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL CERTIFICACIÓN UNE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 33

34 Enfoques de valoración de Activos Intangibles Costes: El valor del activo equivale a su coste de creación, desarrollo o reposición Mercado: Determina el valor en base a transacciones comparables de mercado Ingresos: Determina el valor en base a los futuros beneficios potenciales atribuibles al activo 34

35 Principales Inconvenientes en la valoración de intangibles Costes Mercado Ingresos El coste no es valor No mide el potencial de mercado Mercados poco dinámicos Diversidad de operaciones Escasez de información Métodos complejos Incertidumbre: estimación de gran número de variables futuras En muchos casos, imprescindible combinar distintos enfoques 35

36 Patent Box recomendable combinar al menos COSTES y MERCADO Costes + Determina el coste de generación + Establece el límite de la reducción + Facilita la distribución de ingresos CERTIFICACIÓN UNE IMPLANTACIÓN DE PATENT BOX PRECIOS DE TRANSFERENCIA Mercado + Facilita la especificación contractual + Permite la valoración de contratos de licencia 36

37 La valoración de mercado debe estar adaptada a la normativa vigente de Precios de Transferencia la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, que modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) R.D. 1793/2008 de 18 de noviembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) R.D. L. 6/2010 de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica R.D. 897/2010, por el que se modifica el R.I.S. en materia de obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas 37

38 El análisis de transacciones similares, Análisis de Comparabilidad", es la base de la aplicación del método Principio de Plena Competencia Condiciones de una operación vinculada Compara Condiciones de las operaciones entre independientes Análisis de Comparabilidad Características de los activos utilizados Riesgos y funciones que asumen las partes Mercados en los que se realiza la operación: Otras relevantes: estrategias comerciales o las similitudes entre las empresas, etc. 38

39 INFORME 1. RESUMEN EJECUTIVO 2. EL PROYECTO DE VALORACIÓN 2.1 Objetivos de la Valoración 2.2 Identificación de las Tecnologías Valoradas 2.3 Fuentes de Información 2.4 Fecha de Valoración 3. ENFOQUE Y TÉCNICAS DE VALORACIÓN. 3.1 Enfoques de Valoración Considerados 3.2 Selección del Método de Valoración 3.2 Método de Valoración Empleado 4. VALORACIÓN POR EL ENFOQUE DE MERCADO 4.1 Búsqueda de Información 4.2 Análisis de Comparabilidad 4.3 Aplicación del Método de Valoración 5. VALORACIÓN POR EL ENFOQUE DE COSTES 6. CONCLUSIONES ANEXO I. Licencias Encontradas ANEXO II. Principales Licenciantes y Licenciatarios 39

40 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL CERTIFICACIÓN UNE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 40

41 TIPOLOGIA DEL ACUERDO Las partes contratantes: cedente ( creador) cesionario ( explotación económica) Exponendo Objeto: intangibles y prestaciones accesoria Duración Contraprestación diferenciada en contratos de naturaleza mixta Registro contable diferenciado 41

42 LGT: las obligaciones tributarias se exigirán según la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado Incluido Excluido Comunicación de información secreta, para uso por su cuenta del cesionario, sin que el cedente intervenga en el uso que el cesionario haga de la información Una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra o a prestar algún servicios para la otra parte, quedando sometida a una obligación de resultado 42

43 DGT CV CONTRATO MARCO DE PLANTA INDUSTRIAL DIFERENCIAR PRESTACIONES. La entidad consultante obtiene ingresos de un acuerdo marco, a nivel mundial, para montaje e instalaciones de plantas industriales, en el ámbito de transformación del cobre, se plantea generar nueva empresa para puesta en práctica de conocimientos tecnológicos en la instalación de plantas industriales Art 13 LGT: las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la denominación o forma que los interesados le hayan dado. Diferenciar contratos de cesión de know How de los de asistencia técnica, por ser 2 modalidades diferenciadas del contrato de transferencia tecnología. Los contratos de puesta en práctica de conocimientos en la instalación de plantas tiene la consideración de contratos de asistencia técnica y se encuentran excluidos del art

44 IDENTIFICACIÓN DEL ACTIVO INTANGIBLE DETERMINACIÓN DE LOS COSTES DE CREACIÓN DE LOS INTANGIBLES DETECTADOS VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS: PRECIO S DE TRANSFERENC IA ESPECIFICACIÓN CONTRACTUAL CERTIFICACIÓN UNE DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA POTENCIAL REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA 44

45 La configuración del Art. 23 puede hacer necesaria una reestructuración societaria para maximizar el ahorro fiscal, o incluso para poder llevar a cabo la implantación. CEDENTE Titular del activo, creador de los activos objetos de cesión. CESIONARIO Debe utilizar los derechos de uso o explotación de los activos intangibles en el desarrollo de una actividad económica producción de bienes o prestación de servicios al mercado. Imprescindible separar la generación de la explotación 45

46 La reestructuración podrá articularse tanto como una ESCISIÓN PARCIAL como una APORTACIÓN NO DINERARIA º.b) del TRLIS considera escisión parcial la operación por la cual: unaentidadsegregaunaovarias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, manteniéndose al menos una rama de actividad en la entidad transmitente. Artículo 83.3 del TRLIS considera aportación no dineraria de rama de actividad la operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente. Se mantiene en ambos supuestos el PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN en los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los activos cedidos 46

47 Sin embargo, sólo podrán plantease cuando el patrimonio cedido suponga una ACTIVIDAD ECONÓMICA y permita el desarrollo de una explotación económica 83.4 del TRLIS establece que: 4. Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. El patrimonio transmitido (medios materiales y personales) debe permitir la existencia de una explotación económica autónoma y diferenciada del resto de actividades desarrolladas por la entidad originaria 47

48 La justificación económica de la operación es esencial para evitar que pueda considerarse FISCALMENTE NEUTRA Artículo 96.2 del TRLIS, 2. No se aplicará el régimen establecido [ ] cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal. La causa que impulsa la reestructuración debe sustentarse en motivos económicos válidos: acometer nuevas estrategias empresariales, proyectos de inversión o alianzas con terceros; aumentar la especialización de la gestión; proyectar al mercado una imagen de especialización; organizar adecuadamente la estrategia de los distintos negocios, etc. 48

49 Control a posteriori de la autoridad tributaria Importancia de la seguridad y solvencia en el proceso de aplicación de este incentivo por las empresas. Tramitación de Consultas Vinculantes con la DGT Norma UNE : Transferencia de Tecnología Con carácter previo a la realización de las operaciones, solicitar un ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN, en relación con ingresos y gastos asociados, así como las rentas generadas, así como de calificación de los activos como pertenecientes a categorías susceptibles de incentivo La resolución de este acuerdo requerirá INFORME VINCULANTE emitido por DGT en relación con la calificación de los activos. 49

50 3. CASO PRACTICO DE APLICACIÓN. Retorno > 90% COSTE GENERACIÓN: AÑO 1 AÑO 2 AÑO 6 AÑO 7 TOTAL INGRESO ANUAL CESIÓN REDUCCION BASE IMPONIBLE IS INCENTIVO FISCAL (TIPO 30%) % RECUPERACIÓN COSTE GENERACIÓN 15% 15% 15% 15% 92% 50

51 3. CASO PRACTICO DE APLICACIÓN. Escenario real. Ejemplo: La empresa A, sector de la biotecnología, es la sociedad que centraliza en exclusiva la actividad de I+D+i para el Grupo empresarial al que pertenece. Durante los ejercicios 2008 a 2010, A ha ejecutado un proyecto de I+D con gastos imputados por importe de euros, habiéndose aplicados anualmente la correspondiente deducción por I+D. La entidad A establece a partir de 2011 un contrato de cesión temporal de conocimientos tecnológicos, procesos de ingeniería y demás know how vinculado a la innovación en ámbito de la biotecnología, con diversas filiales productivas tanto nacionales como internacionales (B, C, D y E). El costedegeneración del intangible abarcará gastos adicionales a los incluidos como I+D (directos + indirectos). 51

52 3. CASO PRACTICO DE APLICACIÓN. Escenario real. Determinado el precio de mercado de la cesión conforme a la legislación sobre precios de transferencia se establece un canon anual + un porcentaje sobre la producción de cada una de las plantas, a partir del año 2011, el primer año y crecimientos progresivos de acuerdo a los previsibles incrementos de la producción de las plantas. 52

53 3. CASO PRACTICO DE APLICACIÓN. Escenario real. límite 6X Coste Generación Activos Intangibles (trazables) Gastos deducibles I+D+i Otros gastos no deducibles Costes indirectos Importante verificar la trazabilidad de los diferentes gastos, No porque sea un gasto deducible (art. 35), es coste de generación del intangible. Ojo con los gastos subcontratados o inversiones realizadas en países no miembros del EEE/ UE. 53

54 3. CASO PRACTICO DE APLICACIÓN. Escenario real. Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Totales Ingreso Anual Cesión Ingreso acumulativo cesión Reducción Base IS Anual Ahorro fiscal (Tipo 30%) Ahorro fiscal acumulado % Recuperación Coste Generación 7% 18% 32% 47% 65% 80% 93% 54

55 3. CASO PRACTICO DE APLICACIÓN. Escenario real. TOTAL INVERSIÓN INNOVADORA DEDUCCIONES I+D DEDUCCIONES IT 0 PATENT BOX TOTAL AHORRO FISCAL RECUPERACIÓN INVERSIÓN 94% 55

56 MUCHAS GRACIAS! Para más información: Mª del Rosario Echeverría Summers Ignacio Gómez Acebo Carvajal Tel: (34) Tel: (34) Noelia Escobar Izquierdo Tel: (34)

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