INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
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- Lorenzo Ojeda Robles
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1 INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA La transferencia de conocimiento desde la Universidad. Curso de Verano UAL, 2012 Portada Universidad de Almería
2 Sumario 1. Marco regulador de la UE en materia de incentivos fiscales 2. Incentivos fiscales a la I+D e IT en España 2.1. Los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades (IS) 2.2. Los incentivos aplicables a las rentas por actividades de I+D e IT en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) 2.3. Los incentivos fiscales en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 2.4. Los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) 2.5. Los Incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donanciones (ISD) 3. Conclusiones finales 2
3 1. Marco regulador de la UE en materia de incentivos fiscales Las políticas públicas de estímulo a la I+D+i son resultado de muchas variables: el régimen fiscal, la cultura innovadora, el sistema tecnológico, la estructura industrial, el tamaño de las empresas, la naturaleza de los fallos de mercado y los objetivos políticos. 3
4 La I+D+i privada se puede estimular de múltiples formas, pero es innegable que dos tipos de instrumentos destacan sobre los demás: las medidas de gasto público directo, que incluyen subvenciones, préstamos y similares, y la concesión de incentivos fiscales que, si bien no generan un gasto público directo, sí suponen un gasto fiscal que implica una menor percepción de ingresos tributarios. 4
5 Ventajas de los beneficios fiscales frente al gasto público directo: 1.- Inmediatez: la inversión efectuada se recupera a corto plazo mediante su reducción o deducción en el impuesto correspondiente. 2.- Generalidad: resultan aplicable de forma universal a todas aquellas empresas que cumplan con los requisitos legales (en contra, por ejemplo, de las subvenciones que son mucho mas particulares). 3.- Menor coste administrativo de tramitación para los sujetos: deben limitarse a cumplir los requisitos formales previstos en la normativa fiscal. 5
6 Pero la creciente preferencia por los Incentivos fiscales en el ámbito internacional, responde principalmente a: un cambio en la política de la UE después de la Estrategia de Lisboa y de las acciones que le siguieron para estimular la inversión en I+D; un cambio en la justificación económica de las ayudas públicas a la I+D+i privada frente a la insuficiencia de los mercados para justificar tal intervención en un nuevo contexto caracterizado por la determinación pública de aumentar las inversiones empresariales en I+D, así como la creciente competencia entre países por la inversión de internacional en I+D. 6
7 AYUDAS DIRECTAS Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), que adoptó la Comisión Europea con el fin de a explicar a los Estados miembros como otorgar ayudas a proyectos de I+D e IT, respetando las reglas comunitarias sobre ayudas de Estado. INCENTIVOS FISCALES: Comunicación de la Comisión al Consejo, el Parlamento y el CES, Hacia una utilización más eficaz de los incentivos fiscales a la I+D (COM(2006) 728 final) que ofrece orientaciones a los Estados miembros para ayudarles a mejorar el régimen fiscal de la I+D+i : 7
8 2. Los incentivos fiscales a la I+D+i en España El art. 44 CE exige a los poderes públicos que promuevan «la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general». 8
9 2.1. Los incentivos fiscales en el IS La libertad de amortización para elementos afectos y gastos de I+D e IT [art letras c) y d) LIS] La exención parcial de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes y otros activos intangibles (art. 23 LIS) La deducción en la cuota por actividades de I+D e IT (art. 35 LIS) 9
10 La libertad de amortización para elementos afectos y gastos de I+D e IT Permite amortizar más rápido a efectos fiscales el coste de adquisición de los activos afectos a actividades de I+D e IT, así como de los gastos relacionados con ella. Opera sobre el resultado fiscal (base imponible), anticipando en el tiempo gastos fiscales, lo que significa que no reduce el IS, sino que simplemente lo difiere. 10
11 Art c): libertad de amortización sobre los elementos del inmovilizado material e intangible que se encuentren afectos a los proyectos de I+D, a excepción de los edificios, que podrán amortizarse, por partes iguales, durante un período de diez años. Art d): libertad de amortización para los gastos de I+D activados como inmovilizado intangible excluidas las amortizaciones de los elementos que ya disfruten de libertad de amortización. 11
12 La exención parcial de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes y otros activos intangibles Exención del 50% de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes y otros activos intangibles, lo que se traduce en una reducción de la base imponible. Finalidad: establecer un incentivo fiscal a favor de las empresas que desarrollen actividades de carácter eminentemente tecnológico, favoreciendo la internacionalización de las empresas innovadoras y reduciendo su dependencia tecnológica del exterior. 12
13 Lista de carácter cerrado de los ingresos que pueden acogerse a la reducción. Ingresos procedentes: De la cesión del derecho de uso o explotación de patentes De dibujos y modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, Y de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Requisitos para poder disfrutar de la reducción: Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión. Que los derechos de uso o explotación sean utilizados por el cesionario en el desarrollo de una actividad económica,. Que el cesionario no resida en un territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal. Que se diferencie la contraprestación correspondiente a la cesión y a contraprestaciones accesorias de servicios, cuando un mismo contrato incluya tales prestaciones. Que la entidad registre contablemente los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión. 13
14 La deducción en la cuota por actividades de I+D e IT (art. 35 LIS) Se aplica por la realización de dos tipos de actividades: de un lado, la actividad de investigación y desarrollo; de otro, la actividad de innovación tecnológica Establece medidas comunes aplicables a ambas deducciones (por actividades de I+D y también de IT) 14
15 La deducción por realización de actividades de I+D CONCEPTO DE INVESTIGACIÓN A EFECTOS FISCALES: La indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico. CONCEPTO DE DESARROLLO A EFECTOS FISCALES: La aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes 15
16 La base de la deducción está integrada por: el importe de los gastos de I+D, y las inversiones en inmovilizado afecto a tales actividades, salvo inmuebles y terrenos. Requisitos para la deducibilidad de los gastos: 1º. Sólo se tienen en cuenta los gastos directamente relacionados con las actividades de I+D, sin incluir costes indirectos ni los gastos generales. 2º. Los gastos de I+D que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. 3º. Los gastos de I+D deben constar específicamente individualizados por proyectos 16
17 La base de la deducción se disminuirá en el 65% de las subvenciones que la entidad hubiera recibido para desarrollar tales actividades. Tiene sentido, puesto que esta norma impide que el sujeto obtenga el doble beneficio que supondría percibir la subvención y practicar después la deducción en la cuota por los gastos que se han financiado con cargo a la misma. Pero, siguiendo este razonamiento, la la bajada del tipo general del impuesto del 35% al 30%, debía haber sido acompañada de un incremento equivalente del porcentaje de minoración de la subvención del 65% al 70% 17
18 Porcentajes para calcular la cuantía de la deducción (YA PONDERADOS POR EL COEFICIENTE 0,85 [disp. adic. 10ª]) : El 25% de los gastos efectuados en el período impositivo, aplicable con carácter básico para los gastos efectuados con independencia de su cuantía y de su relación con de ejercicios anteriores. El 42% sobre el exceso de los gastos efectuados en actividades de I+D en el período impositivo que los efectuados en los dos años anteriores. El 17% de deducción adicional en el importe de los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D. El 8% de deducción adicional en las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible (que pueden ser adquiridos en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero), excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de I+D y que permanezcan en el patrimonio empresarial, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad prevista en la realización de actividades de I+D. 18
19 La deducción por realización de actividades de IT CONCEPTO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA A EFECTOS FISCALES: La actividad cuyo resultado es un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales de los ya existentes. Se consideran nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Se excluyen del concepto los mismos supuestos anteriormente comentados como exclusiones respecto de las actividades de I+D. 19
20 Para calcular el importe de la deducción, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de la LES (esto es, desde 2012): el porcentaje de deducción será del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto, sin que sean de aplicación los coeficientes regulados en la disp. adic. 10ª LIS. 20
21 Art. 44 LIS: Medidas comunes aplicables a ambas deducciones Deducción de las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Límite conjunto al importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades del 35% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones (posibilidad de elevación al 60%) Art. 35 LIS: medidas para mitigar la dificultad de aplicación e interpretación de las deducciones: aportar un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o por un organismo adscrito a éste que tendrá carácter vinculante para la AEAT, presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de I+D o IT 21
22 2.2. Los incentivos aplicables a las rentas por actividades de I+D e IT en el IRPF Exenciones de las que pueden beneficiarse las becas y premios recibidos: Becas: concedidas por ESFL paca cursar estudios, para investigación o para empleados públicos (PDI universiades); Premios: básicamente, literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias, en sus diferentes modalidades. 22
23 Exención a favor de los trabajadores desplazados al extranjero sin perdida de residencia [art.7.p) LIRPF] Régimen fiscal especial para los trabajadores desplazados a España por razón de trabajo (art. 93 LIRPF) Reducción del 50% a favor de determinados activos intangibles utilizado en las actividades de I+D e IT para las personas físicas que, en el desempeño de una actividad económica, obtienen ingresos procedentes de ciertos activos intangibles (art. 23 LIS en relación con el 28.1 LIRPF). Deducción por gastos e inversiones en I+D e IT del art. 35 LIS a favor de las personas físicas que realizan una actividad económica y que tributan mediante el régimen de determinación directa de la base imponible en sus modalidades normal y simplificada (art LIRPF). 23
24 2.3. Los incentivos fiscales en el IVA Las actividades de I+D no están amparadas en por una exención objetiva en el IVA, lo que tiene resultados negativos que suponen un incremento del coste para las empresas que invierten en I+D e IT. Ello conlleva que su gravamen dependa de la forma jurídica en que se configuren los sujetos que las realizan. La realización de actividades de I+D e IT por un empresario o profesional tributará en el IVA salvo que resulte de aplicación alguna exención específica o algún supuesto de no sujeción de los que se regulan a lo largo de la LIVA. Nada cambiaría por el hecho de que fuera una Universidad la que interviniera puesto que la LIVA no recoge exenciones de tipo subjetivo a favor de las actividades de investigación realizadas por éstas. 24
25 2.4. Los incentivos fiscales en el ITPyAJD Este impuesto puede gravar dos situaciones de transmisión onerosa de bienes con incidencia en la I+D e IT: una, la de inmuebles situados en parques tecnológicos; y otra, la de algunos derechos de propiedad industrial e intelectual. Aunque en principio es una operación que estará sujeta a IVA siempre que se efectúe por un empresario o profesional, se encuentran exentas las segundas o ulteriores entregas cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación (art. 20.Uno LIVA) y, en tanto no se renuncie a la exención, o no se realicen por un empresario o profesional, tributarán en el ITPyAJD al tipo general del 7%. Algunas Comunidades Autónomas han aprobado tipos reducidos para este supuesto. 25
26 2.5. Los incentivos fiscales en el ISD El artículo 20.2.c) LISD bonifica la transmisión lucrativa de tecnología por donación o herencia siempre y cuando ésta forme parte de una empresa individual con una reducción del 95 % del valor de la misma, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo. 26
27 3. Conclusiones finales Los incentivos fiscales en España se centran básicamente en el IS, que regula una deducción en la cuota por realizar estas actividades (arts. 35 LIS). Se hace necesario otro tipo de incentivos en el resto de impuestos que afectan también a la realización de estas actividades (fundamentalmente IVA o IRPF). Los sectores económicos emergentes reclaman una adaptación de los incentivos fiscales existentes, que no se adaptan a las nuevas necesidades. Con la LES se perdió la oportunidad de hacer frente a este desafío. 27
28 Contraportada 28
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