ACUERDO 042 CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
|
|
- Laura Luna Chávez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 ACUERDO 042 CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que el artículo 204, inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a la Contraloría General del Estado, personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa; Que es necesario regular el funcionamiento del servicio de Biblioteca, la adecuada administración del material bibliográfico y del catálogo virtual, para ponerlo a disposición de los (las) servidores (as) de la institución, del sector público y público en general; Que, mediante acuerdo 0082, de 20 de marzo de 1984, se expidió el Reglamento para el funcionamiento de Bibliotecas en la Contraloría General del Estado; En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 31, numeral 23 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, ACUERDA: Expedir el siguiente Reglamento Sustitutivo para el Funcionamiento de la Biblioteca en la Contraloría General del Estado. DE LA FINALIDAD Y OBJETIVO Art. 1.- Finalidad.- Este reglamento tiene como finalidad promover, regular, dinamizar y organizar el funcionamiento de los servicios de Biblioteca que ofrece la Contraloría General del Estado. Se propenderá, de ser el caso, a la creación de bibliotecas en las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales de la Contraloría General del Estado. Art. 2.- Objetivo general del servicio de Biblioteca.- El objetivo general de la Biblioteca es proporcionar recursos y servicios de información para los usuarios internos y externos, mediante su acervo bibliográfico y apoyándose en las nuevas tecnologías, en un ambiente de calidad que estimule, facilite y satisfaga las necesidades de aprendizaje y consulta de nuestros usuarios. Art. 3.- Objetivos específicos de la Biblioteca: a) Aportar con información científica-técnica al cumplimiento de los objetivos de la institución, convirtiéndose en una herramienta fundamental de las actividades de gestión, investigación y servicio a los usuarios. b) Facilitar la realización de consultas mediante medios informáticos y la utilización del internet exclusivo para investigaciones. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 1
2 c) Mantener actualizado el acervo bibliográfico, de acuerdo a las necesidades de la institución y las observaciones y sugerencias de los usuarios. d) Difundir la información originada por la Institución y que sea útil para incrementar el acervo bibliográfico. e) Custodiar y vigilar la seguridad del acervo bibliográfico y equipos de computación, implementando medidas que garanticen la conservación de los mismos. f) Asesorar en el uso de los programas informáticos existentes en los computadores y del catálogo virtual. g) Mantener programas de intercambio y comunicación con bibliotecas nacionales y del extranjero, particularmente con las de los organismos de Control a nivel regional y mundial. DE LOS USUARIOS Y SERVICIOS Art. 4.- Usuarios.- Son usuarios de la Biblioteca: a) Usuarios internos son todos los (las) servidores (as) que pertenecen a la institución. b) Usuarios externos lo constituyen el público en general. Art. 5.- Servicios.- La biblioteca brindará los siguientes servicios: a) Atención personalizada y trato cálido y amable a los usuarios b) Préstamos internos y externos c) Servicio de equipos de computación y del catálogo virtual. d) Ambiente agradable y servicio de sala de lectura e) Servicio de internet (exclusivo para investigaciones) f) Atención de consultas a través de correo electrónico, respecto a obras existentes y/o disponibles. g) Impresión de documentos cortos. h) Permitir al usuario interno reuniones de trabajo en momentos en que la sala se encuentre disponible. DE LOS PRÉSTAMOS Art. 6.- Del registro de préstamo.- Tanto usuarios internos como externos, se registrarán en el formulario Registro de Usuarios de la Biblioteca. Art. 7.- Reglas de préstamo.- Los usuarios internos deberán presentar el carné de la institución y los externos el carné estudiantil y/o cédula de ciudadanía. Art. 8.- Préstamo de material bibliográfico.- Únicamente los (las) servidores (as) de la institución podrán solicitar libros, publicaciones para utilizarlos fuera de la biblioteca y se sujetarán a las siguientes disposiciones: Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 2
3 a) Antes de retirar la obra, firmarán el registro constante en la tarjeta Control Préstamo de Libros, incluida en el sobre que se encuentra en la pasta, tarjeta que será retenida por la (el) bibliotecaria (o), siendo desde ese momento responsabilidad del usuario el libro o documento hasta su formal devolución. b) Se prestarán libros hasta por diez días calendario y máximo 3 libros, exceptuándose a los (las) servidores (as) que realizan trabajos de investigación y capacitación en la Contraloría, para quienes el plazo será de hasta un mes. En caso de necesitar el (la) servidor (a) una prórroga, deberá acercarse a la Biblioteca con el o los textos recibidos en préstamo y solicitar la renovación hasta por un periodo igual, siempre y cuando no se interponga con el normal servicio que presta la Biblioteca. c) Los documentos tales como: enciclopedias, diccionarios, registros, gacetas, índices, atlas y aquellas obras que son ejemplares únicos, poco comunes, de difícil reposición, no serán facilitados para consultas fuera de la Biblioteca, excepto para los usuarios internos que necesitan sacar fotocopias. DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL BIBLIOTECARIO/A Art. 9.- Son funciones del Bibliotecario/a: a) Determinar necesidades del usuario y selección de documentos bibliográficos. b) Catalogar, clasificar y analizar la documentación bibliográfica y almacenamiento del catálogo virtual. c) Informar a la Dirección de Comunicación Institucional, sobre el manejo, actualización y control de la página web de la Biblioteca, conforme lo dispuesto en el Instructivo para la Publicación de Información en la página web de la Institución. d) Depurar y evaluar, para proceder luego a su baja, el material no bibliográfico desactualizado o carente de interés para la institución como revistas, folletos, guías, publicaciones internas o externas que no constituyan libros. No serán dados de baja los registros, gacetas, índices, atlas, publicaciones periódicas u otros que sean únicos, raros o que formen parte de colecciones. e) Atender consultas y facilitar las referencias de las obras y textos. f) Publicar e informar a los usuarios internos y externos, sobre la existencia de nuevos libros a través de la página web de la institución y otros medios. g) Velar por el manejo y cuidado de los bienes asignados a la biblioteca. h) Efectuar el inventario anual de libros y colecciones, como medida de control. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 3
4 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Art Son obligaciones de los usuarios de la Biblioteca de la institución: a) Dar buen uso al servicio del internet y que será sólo para propósitos académicos, conservar el buen estado de las obras y equipos que se les proporcione. b) Prevenir el deterioro, pérdida, adulteración, mutilación de las obras o equipos utilizados y mobiliario. c) Para solicitar material bibliográfico, se deberá anotar en el Registro de Usuarios y presentar para su respectivo control, el carné o la cédula de ciudadanía. d) Devolver el material bibliográfico consultado antes de retirarse de la sala. e) Cumplir con los períodos de préstamos de material bibliográfico. f) Procurar el mejor trato posible con los servidores del área. DEL RÉGIMEN DE SANCIONES Art El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento, estarán sujetas a las siguientes sanciones: a) El usuario que devuelva los libros o publicaciones deterioradas, deberá cubrir los gastos de su restauración y en caso de pérdida o destrucción total, se dará cumplimiento a lo preceptuado en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. b) El usuario que no devuelva los libros o publicaciones en la fecha correspondiente, será acreedor a suspensión de préstamo por una semana y en caso de reincidencia, por un mes. c) Los actos de indisciplina que provoquen los usuarios internos en el local de la Biblioteca, serán sancionados por la Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento Sustitutivo de Administración de Personal de la Institución. Con relación a los usuarios externos, serán sancionados con la prohibición definitiva de utilizar el servicio de la Biblioteca. DISPOSICIONES GENERALES Art El horario de atención de la Biblioteca, será exclusivamente en días laborables y de acuerdo a las actividades que se desarrollen en la institución, desde las 8H00 hasta las 16H30. Art Cuando un servidor (a) presentare la renuncia a su cargo en la institución, para el efecto de proceder a la liquidación de sus haberes, la Dirección de Recursos Humanos comprobará mediante el formulario Verificación de Obligaciones, que el empleado no adeude material bibliográfico, de tener en su poder deberá reintegrarlo inmediatamente, caso contrario no se procederá a su liquidación. Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 4
5 Art Las Direcciones Financiera y Administrativa y Servicios, en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional, autorizarán la compra de nuevas obras y más textos útiles para la Contraloría General, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento. DISPOSICION TRANSITORIA Art La Dirección de Comunicación Institucional, en el plazo de noventa (90) días de expedido este acuerdo, implementará por completo toda la información relacionada con el catálogo virtual y la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, atenderá todo lo concerniente en la dotación de asesoría, tecnología y herramientas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Biblioteca. DISPOSICIONES FINALES Art Derógase el Acuerdo 0082 de 20 de marzo de 1984 y más disposiciones que se opongan al presente reglamento. Art Este reglamento entrará en vigencia a partir de esta fecha. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de diciembre de Comuníquese: Dr. Carlos Pólit Faggioni Contralor General del Estado Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo Página 5
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA
UNIVERSIDAD TtCNOIOGSCA INDOAMFRICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo Art. 143 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES.- determina
Más detallesCONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
CONSIDERANDO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y préstamo de los libros, así como del material bibliográfico que dispone; QUE:
Más detallesACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 020 - CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 204 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre
Más detallesACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 020 - CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 204 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial ç449 de 20 de octubre
Más detallesACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 048 - CG - 2011 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República, consagra el principio de igualdad de las personas y el goce de
Más detallesACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 015 - CG - 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 212, número 3, faculta a la Contraloría General del Estado expedir
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA CARRERA DE MATEMÁTICA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA CARRERA DE MATEMÁTICA Capítulo I: DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA Artículo 1: Definición La Biblioteca Especializada de la Carrera de Matemática se define
Más detallesPágina 1 de 9 DEL CENTRO DE POLÍTICAS DE GÉNERO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA
Página 1 de 9 DEL CENTRO DE POLÍTICAS DE GÉNERO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA REGLAMENTO DEL CENTRO DOCUMENTAL DEL CENTRO DE POLÍTICAS DE GÉNERO PARA LA
Más detallesACUERDO No CG-2014 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 045 - CG-2014 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, los artículos 212, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y 31 numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2
TÍTULO I Pág DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2 TÍTULO II...3 DE LA BIBLIOTECA...3 CAPÍTULO I...3 SERVICIOS...3
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA.
Página 1 de 6 ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Página 2 de 6 La finalidad del presente Reglamento es determinar la organización y operación de la Biblioteca. Objetivos:
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO
REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas de acceso, préstamo y uso de los materiales así como de los equipos e instalaciones con que cuenta la Biblioteca
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA
DISPOCISIONES GENERALES. Artículo 1. El presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los usuarios y personal de la biblioteca y tiene como finalidad establecer los objetivos, estructura y
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Y FINES CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO III BIBLIOTECA CENTRAL CAPÍTULO IV DE LAS
Más detallesACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 011 - CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 212 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 7 número 5, 31 número 22 y 95 de la Ley Orgánica
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R REC 01. A.04-SU Servicios Universitarios A.04-SU-BIB Biblioteca 21/12/2015 VERSIÓN 01
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R REC 01 A.04-SU Servicios Universitarios A.04-SU-BIB Biblioteca FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 21/12/2015 VERSIÓN 01 NÚMERO DE PÁGINAS 12 APROBADO
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R DCU 01. A-SCU Servicio a la Comunidad Universitaria 21/12/2015 VERSIÓN 01
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R DCU 01 A-SCU Servicio a la Comunidad Universitaria FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 21/12/2015 VERSIÓN 01 NÚMERO DE PÁGINAS 09 APROBADO POR CONSEJO
Más detallesACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 038 - CG - 2014 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211 atribuye a la Contraloría General del Estado el control de la
Más detallesACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 053 - CG - 2014 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República, atribuye a la Contraloría General del Estado la facultad del control de la
Más detallesNORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA. El presente documento interno pretende regular explícitamente, el uso del acceso,
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE TONALÁ. Capítulo I. Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE TONALÁ Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento establece los servicios que se ofrecen en la Biblioteca del Centro Universitario
Más detallesD-41 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-41. Código: REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Fecha efectiva 08/11/2016. Página: 1 de 12. Versión: 00
UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Código: D-41 Versión: 00 Fecha efectiva 08/11/2016 Página: 1 de 12 D-41 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA 1 Por medio del cual
Más detallesNORMAS DE PRÉSTAMO DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO DE LA UNED EN BALEARES
NORMAS DE PRÉSTAMO DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO DE LA UNED EN BALEARES Podrán hacer uso del servicio de préstamo exclusivamente estudiantes, profesores tutores y PAS de la UNED. Para hacer efectivo un préstamo
Más detallesLexis S.A. - Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana en Internet REGLAMENTO PARA USO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR DEL SECTOR PUBLICO
Lexis S.A. - Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana en Internet AtencionClientes@lexis.com - Suscripciones@lexis.com www.lexis.com.ec Titulo: REGLAMENTO PARA USO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR DEL SECTOR
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Área materia del mismo, y sus disposiciones regirán para todas aquellas personas que utilicen
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS 1 INDICE CAPÍTULO PÁG. I.- DISPOSICIONES GENERALES 3 II.- DEL ACCESO 3 III.- DE LA DISCIPLINA 4 IV.- DE LOS PRÉSTAMOS 4 IV.- DE LOS SERVICIOS 5 V.- SANCIONES 5 TRANSITORIOS 6
Más detallesACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 029 - CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, los artículos 212, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, 31 numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de la, disponen
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI : DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS USUARIOS : CARNÉ DE
Más detallesUniversidad Autónoma de Tlaxcala Reglamento del Sistema de Bibliotecas
Universidad Autónoma de Tlaxcala Reglamento del Sistema de Bibliotecas Colección Documentos Universitarios Universidad Autónoma de Tlaxcala Reglamento del Sistema de Bibliotecas Colección Documentos Universitarios
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA "SIMÓN BOLÍVAR" DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOBRE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA "SIMÓN BOLÍVAR" DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES SOBRE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE CAPÍTULO I NATURALEZA, FUNCIONES Y ESTRUCTURA Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Este
Más detallesFUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO Desde la fe y la razón formamos para el nuevo milenio BIBLIOTECA MONSEÑOR RAMÓN MANTILLA DUARTE REGLAMENTO DE USO Definición Misión Visión Objetivo general de la biblioteca
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 5 CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 6 8 CAPÍTULO III. PRÉSTAMO
Más detallesLUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m.
LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m. Formar parte del Núcleo Coordinador de un Sistema de Información que contribuya con normas y aplicación de políticas de información y
Más detallesUniversidad Tecnológica Israel
Universidad Tecnológica Israel REGLAMENTO DE USO DE BIBLIOTECAS Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y fecha de aprobación Quito D.M., Sede
Más detallesReglamento de Biblioteca
Reglamento de Biblioteca El propósito de este reglamento, es dar a conocer a los usuarios de la Biblioteca, sus derechos y obligaciones en relación con los servicios bibliotecarios. CAPÍTULO I GENERALIDADES
Más detallesREGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Reglamento regula los servicios de préstamo para los usuarios de la Biblioteca Ignacio Ramírez Calzada de
Más detallesREGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. ACUERDO No.
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ACUERDO No. 021 CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que el Art. 211
Más detallesReglamento de Testoteca
Reglamento de Testoteca 1 Índice Introducción 3 Disposiciones generales 3 De los usuarios 4 De los derechos 4 De las obligaciones 5 Faltas y sanciones 6 Transitorios 6 2 Introducción La Testoteca de la
Más detallesACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 014 - CG - 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de la
Más detallesUNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN SECCIONAL BUCARAMANGA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN SECCIONAL BUCARAMANGA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA BIBLIOTECA CAPITULO I DE LA MISION DE LA BIBLIOTECA EN LA UMB CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS 5 BENITO JUÁREZ
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS APROBADAS POR CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR DEL PLANTEL CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART.1. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS
Más detallesÍNDICE UNIDAD DE BIBLIOTECA CENTRAL
ÍNDICE UNIDAD DE BIBLIOTECA CENTRAL Pág. Carné de Biblioteca Central 2 Duplicado de Carné de Biblioteca 3 Renovación de Carné de Biblioteca 4 Servicio de Sala de Internet 5 Servicio de Biblioteca Virtual
Más detallesCAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
BIBLIOTECA CENTRAL REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART. 1º. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA, LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS
Más detallesControlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.
El presente reglamento tiene como propósito presentar las normas y políticas de acceso a los servicios bibliotecarios de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 061 y; el comportamiento que deberán observar
Más detallesREGLAMENTO DE CEDITEC II
REGLAMENTO DE CEDITEC 2011 - II ÍNDICE 1. Disposiciones generales 3 2. Servicios 4 2.1. Estantería abierta y lectura en sala 4 2.2. Préstamo de libros a domicilio 4 2.3. Préstamo interbibliotecario 4 2.4.
Más detallesACUERDO No CG 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 023 - CG 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de
Más detallesCENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS No. 13
REGLAMENTO CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS Artículo 1 - Son usuarios internos de la Biblioteca, los alumnos inscritos en el CECyT y el personal al servicio del mismo. Artículo 2 - Son usuarios externos, todas
Más detallesD E C L A R A C I O N E S
CONVENIO DE PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL IIJ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
Más detallesREGLAMENTO DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA)
REGLAMENTO DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA) CAPITULO 1 REFERENTE A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA) Artículo 1.- El presente Reglamento rige la organización y los servicios
Más detalles5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca
5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca 5.4.1 Introducción El concepto de biblioteca ha cambiado con la historia del mismo hombre. Quizá evolucionó de una colección de libros y documentos particulares
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS RESOLUCIÓN Nº 01-00-000159 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 1 INDICE INTRODUCCIÓN BASE LEGAL MISIÓN VISIÓN ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES
Más detallesACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 034 - CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 83 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador impone a las ecuatorianas y los ecuatorianos el deber y la responsabilidad
Más detallesREGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
Más detallesVicerrectorado de Investigación y RRII. REGLAMENTO 3/2014, de 19 de mayo, DE BIBLIOTECA DE PRESTAMO DOCUMENTAL DE LA BIBLIOTECA DE LA UEMC
Vicerrectorado de Investigación y RRII REGLAMENTO 3/2014, de 19 de mayo, DE BIBLIOTECA DE PRESTAMO DOCUMENTAL DE LA BIBLIOTECA DE LA UEMC Vicerrectorado de Investigación y RRII NORMATIVA DE PRÉSTAMO BIBLIOGRÁFICO
Más detallesACUERDO No CG 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 011- CG 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de
Más detallesTITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICION Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIAG
Rivas, 27 julio de 2015. INTRODUCCION La Biblioteca San Alberto Magno Dominico de la Universidad Internacional de agricultura y Ganadería de Rivas, Nicaragua; ofrece sus servicios de préstamos y lectura
Más detallesRENÉ RAMÍREZ GALLEGOS SECRETARIO NACIONAL DE EDUACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
INSTRUCTIVO PARA EL USO Y CONTROL DE UNIFORMES DOTADOS A LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, SENESCYT ACUERDO No. 2012-004 RENÉ
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Novena Tepic, Nayarit; 14 de Diciembre de 2011 SUMARIO Tomo CLXXXIX Número: 082 Tiraje: 080 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Más detallesReglamento del Área de Biblioteca
I N S T I T U T O U N I V E R S I T A R I O D E C I E N C I A S D E L A S A L U D F U N D A C I Ó N H. A. B A R C E LÓ Reglamento del Área de Biblioteca I. Introducción REGLAMENTO DEL ÁREA BIBLIOTECA Art
Más detallesReglamento Interno Dpto. Biblioteca
Reglamento Interno Dpto. Biblioteca I. Misión y Visión. Misión: La misión de la Biblioteca del Instituto Profesional Esucomex es proveer acceso al material bibliográfico, documental y referencial, tanto
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DICEA
DIRECTORIO UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO M.C. ENRIQUE DE LA SANCHA RODRÍGUEZ DIRECTOR REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DICEA M.C. RAMÓN GÓMEZ CASTILLO SUBDIRECTOR ACADÉMICO M.C. FACUNDO DE LA CRUZ GARCÍA
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA
ÍNDICE REGLAMENTO BIBLIOTECA ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 Generalidades... 3 CAPÍTULO SEGUNDO... 4 De los Servicios... 4 CAPÍTULO TERCERO... 5 Del Préstamo... 5 CAPÍTULO CUARTO... 6 Devolución de material...
Más detallesUniversidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA JULIO DEL 2005 ÍNDICE Página CAPÍTULO I GENERALIDADES 2 CAPÍTULO II DE LAS COLECCIONES 2 CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS BIBLIOGRÁFICOS CAPÍTULO IV DEL
Más detallesArtículo 3. Las funciones de la Biblioteca son:
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA PREÁMBULO La Biblioteca del Colegio de Abogados de Málaga, fundada en 1857 a propuesta de su decano D. Vicente Melitón Gómez Sancho, nació
Más detallesORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL Gaceta Oficial N 37.881 del 17 de febrero de 2004 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N 01-00-120
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas MANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO OCTUBRE 2006 PODER
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VICERECTORIA DE INVESTIGACION SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS- SINAB. Febrero 2 de 2017
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VICERECTORIA DE INVESTIGACION SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS- SINAB Febrero 2 de 2017 Condiciones generales para el uso de recursos y servicios del SINAB Definición: Documento
Más detallesESCUELA DE TECNOLOGIAS DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
ESCUELA DE TECNOLOGIAS DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CAPITULO I OBJETIVO GENERAL Artículo No. 1. El presente reglamento tiene como fin normar el ingreso, funcionamiento y uso de la biblioteca de
Más detallesBiblioteca de la UFD. Reglamento. Versión 1.4
Biblioteca de la UFD Reglamento Versión 1.4 2017 MISIÓN Proveer recursos y servicios de información acordes con los programas académicos, deportivos y de investigación que sustentan la Misión de la Universidad
Más detallesEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, CONSIDERANDO:
ACUERDO 31 - CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador, es función de la Contraloría
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACION DE VEHICULOS POR EL SECTOR PUBLICO
INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACION DE VEHICULOS POR EL SECTOR PUBLICO Contenido NOTA GENERAL... 2 Considerando... 2 DISPOSICION FINAL... 7 INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACION DE VEHICULOS POR EL SECTOR PUBLICO
Más detallesMINISTERIO DEL TRABAJO
MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO: MDT-2015-0141 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO Que la Universidad Tecnológica de Tehuacán es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. CAPITULO 1 GENERALIDADES
ANEXO 8. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO 1. GENERALIDADES. CAPITULO 11. HORARIOS Y SERVICIOS. CAPITULO 111. DE LOS PRÉSTAMOS EXTERNOS. CAPITULO IV. VENCIMIENTOS Y SANCIONES. CAPITULO V. DE LOS DERECHOS
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR
CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO EN ZACATECAS Elaborado por los Responsables de la Biblioteca Dictaminado por el Consejo Académico Institucional Revisado por el Departamento de Planeación y Evaluación
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO
Enseñar la explotación de la tierra, No la del hombre UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA AGRÍCOLA Aprobado el 3 de Noviembre de 2004, por
Más detallesSIE Laboral, SIE-LAB-15/13 FE DE ERRATAS EDICIONES LEGALES
SIE Laboral, SIE-LAB-15/13 FE DE ERRATAS EDICIONES LEGALES FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 473 FECHA: 06 de abril de 2015 ASUNTO: Expídese la escala de techos y pisos de las remuneraciones
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL PRÉSTAMO Y CONSULTA DE EXPEDIENTES SEMIACTIVOS DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN. Objetivos.
LINEAMIENTOS PARA EL PRÉSTAMO Y CONSULTA DE EXPEDIENTES SEMIACTIVOS DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN Objetivos. Administrar el Archivo de Concentración de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo
Más detallesCentro de Informática y Medios. Reglamento de los Servicios Bibliotecarios
Centro de Informática y Medios Reglamento de los Servicios Bibliotecarios Que se establece en base a los acuerdos tomados por el Comité de Planeación de la Benemérita Escuela Normal de Coahuila. Generalidades
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES.
REGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES. Art. 1 La BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES es un centro de información, estudio e investigación
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA SECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN COORDINACIÓN DE LA BIBLIOTECA REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA SEPI-ESIME
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE ARTÍCULO I DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido
Más detallesBIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE
BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE ANTECEDENTES La Biblioteca San Juan Bautista de La Salle fue inaugurada el día 23 de febrero de 1993. Su propósito es cubrir las necesidades de información de la
Más detallesReglamento de Biblioteca
SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA Reglamento de Biblioteca JESÚS REYES HEROLES Mayo 12, 2015 Reglamento de Biblioteca Exposición de motivos El personal de la Biblioteca Jesús Reyes Heroles, consciente del rol fundamental
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA Articulo 1. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que regulen el funcionamiento de la biblioteca de la Escuela de Economía de la Universidad
Más detallesLOS EVENTOS PUBLICOS SE REALIZARAN EN ESPACIOS DE ENTIDADES PUBLICAS. Contenido
LOS EVENTOS PUBLICOS SE REALIZARAN EN ESPACIOS DE ENTIDADES PUBLICAS Contenido LOS EVENTOS PUBLICOS SE REALIZARAN EN ESPACIOS DE ENTIDADES PUBLICAS... 2 Considerando... 2 Acuerda... 3 Disposición Final...
Más detallesEl Ministro de Relaciones Exteriores
ACUERDO MINISTERIAL No. 0000423 El Ministro de Relaciones Exteriores C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República establece que a los Ministros
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República
RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA No. 4 Gaceta Oficial No. 38.178 del 3 de mayo de 2005 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la
Más detallesACUERDO No. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDA:
ACUERDO No. CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que el tercer inciso del artículo 211 de la Constitución Política de la República, que concuerda con el artículo 7 numeral 5, el artículo 31
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Este reglamento se refiere al funcionamiento y al uso de los servicios, materiales e instalaciones que ofrece la Biblioteca de la Universidad La Salle Cancún. I. Horario La
Más detallesSecretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO: Considerando:
MANUAL GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS ACTIVOS FIJOS DEL SECTOR PÚBLICO (Acuerdo No. 012 CG) CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO: Considerando: Que, mediante Acuerdo 918, publicado en el Registro
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional
Liceo Nº 1 Javiera Carrera Biblioteca CRA Marina Silva Maturana REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional TITULO I Presentación El presente reglamento tiene como objetivo establecer las
Más detallesEscuela Tomás Alva Edison PREPARATORIA. Reglamento de Biblioteca
Escuela Tomás Alva Edison PREPARATORIA Reglamento de Biblioteca 2011-2012 Equipo Editorial Consejo Editorial: Lic. María Elena García Olalde Directora General Maestro René Pelayo Cervantes Director Técnico
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE MEDICINA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1. La Biblioteca de la Facultad de Medicina forma parte de la Biblioteca Universitaria de Málaga (Estatutos UMA), y su principal misión es servir
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE GESTION Y CONTROL DE CALIDAD (SIGCC) CODIGO: GTH PD-1 MACROPROCESO: GESTION DEL TALENTO HUMANO VERSION: 1.
Página 1 de 7 1. OBJETIVO Apoyar la labor del control fiscal, la investigación y la actualización de conocimientos, mediante el suministro de recursos bibliográficos que estimulen el aprendizaje y una
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN. Decreto n N
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Aprobado en sesión del TSE n.º 97-2016 de 20 de octubre de 2016 Publicado en el Alcance n. 243 a La Gaceta n.º 211
Más detallesREGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VERSION: 1:00 Página: 1 de 8 REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL Octubre 2013 SECRETARÍA GENERAL CENTRO DE ESTUDIOS ES Oficina de Planeamiento y Desarrollo VERSION: 1:00 Página: 2 de
Más detalles