APROBADO INSTRUCTIVO PARA DESARROLLO DE OBRAS MENORES

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 3 de marzo del ,00 AÑO CXXVIII Nº Páginas APROBADO INSTRUCTIVO PARA DESARROLLO DE OBRAS MENORES Págs La Municipalidad de Limón cuenta con este importante Instructivo donde se establecen los requisitos para desarrollar proyectos de obra pública ejecutados total o parcialmente, con fondos y recursos públicos, o de origen público. DICTAN REQUISITOS PARA PLANTEAR QUEJAS Págs GRACIAS POR SU VISITA SEÑOR PRESIDENTE Fotos ilustrativas Foto ilustrativa La ARESEP amplió los requisitos solicitados en la presentación de las quejas, a solicitud de la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario. Gracias por celebrar con nosotros los 128 años de circulación continua y por compartir este importante momento histórico con todos los trabajadores de nuestra institución.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos...2 Acuerdos...2 Resoluciones...4 DOCUMENTOS VARIOS...6 PODER JUDICIAL Avisos...22 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...22 Avisos...22 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...23 REGLAMENTOS...31 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...39 RÉGIMEN MUNICIPAL...46 AVISOS...47 NOTIFICACIONES...62 CITACIONES...67 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 26 inciso b), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 100 inciso 1), 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988; los artículos N 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; el Decreto Nº H del 17 de marzo del 2005 y la Directriz Nº 038-H del 17 de marzo del Considerando: 1º Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado. 2º Que la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 de 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector Público. 3º Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento. 4º Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución. 5º Que el Decreto Nº H publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2005, dirigido a los Jerarcas de los Ministerios y sus dependencias, dispone que la Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante el ejercicio económico del año º Que la Directriz N 038-H, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2005, dirigida -entre otros- a los jerarcas de las instituciones públicas descentralizadas, dispone que la Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante el ejercicio económico del año º Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 4 dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. 8º Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 9º Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 144 de 1º de agosto de 1990, señala dentro de las atribuciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la de definir la política científica y tecnológica nacional, así como la de contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país. 10. Que la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262, publicada en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2002, le asigna diversas funciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su condición de integrante del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, y de jerarca máximo de la Comisión Nacional de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología. 11. Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2005, creó la Dirección de Certificadores de Firma Digital, perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología, otorgándole el carácter de Órgano Administrador y Supervisor del Sistema de Certificación de firmas digitales. 12. Que mediante el oficio DM de 15 de noviembre de 2005, el Ministerio de Ciencia y Tecnología solicita la flexibilización del Decreto Ejecutivo Nº H para la creación de nuevas plazas con el fin de atender las funciones que le han sido asignadas a dicha cartera en las leyes citadas en los considerandos 8, 9 y 10 del presente Decreto; así como para cumplir el compromiso de fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación en la población civil y en el sector productivo. 13. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525, publicada en La Gaceta Nº 93 del 18 de mayo de 1974, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica tiene la responsabilidad principal en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Además, como integrante del Sistema Nacional de Planificación, participa en la elaboración de propuestas de política y planes de desarrollo económico y social, en la formulación y adopción de dichos planes y política, y en la evaluación de modo sistemático y permanente de los resultados que se obtengan de la ejecución de éstos. 14. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el oficio D.M del 6 de diciembre del 2005, solicita la excepción al Decreto Ejecutivo Nº H para la creación de nuevas plazas a fin de fortalecer los procesos de evaluación, de rendición de cuentas, de formulación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Regionales y en general, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Planificación. 15. Que en el artículo 34 de la Ley de Presupuesto Extraordinario Nº 7390, publicada en el Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 78 del 25 de abril de 1994, se le asigna al Instituto de Desarrollo Agrario -en su condición de ejecutor del contrato de préstamo suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Costa Rica para el Proyecto de Desarrollo Agroindustrial de Coto Sur- las labores relacionadas con la promoción, la ejecución, el seguimiento y el control de los créditos que se otorguen a través del Fideicomiso entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Costa Rica, el cual administra los recursos correspondientes al componente de crédito para cultivos permanente provenientes de dicho contrato de préstamo. 16. Que el Instituto de Desarrollo Agrario, por medio del oficio PE del 1º de febrero del 2006, solicita la flexibilización de la Directriz de Gobierno que prohíbe la creación de plazas, con el propósito de que se valore la aprobación de nuevos puestos. 17. Que el Poder Ejecutivo, por medio del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda conoció las peticiones referidas y considera oportuno que la Autoridad Presupuestaria analice las solicitudes presentadas por los Ministerios de Ciencia y Tecnología, y de Planificación Nacional y Política Económica, y por el Instituto de Desarrollo Agrario. 18. Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de creación de plazas de las instituciones indicadas en el considerando anterior, para cumplir los propósitos planteados en cada caso concreto. Por tanto; DECRETAN: Artículo 1º. La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud de creación de plazas presentada por las siguientes instituciones: - Ministerio de Ciencia y Tecnología - Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica - Instituto de Desarrollo Agrario Artículo 2º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero. 1 vez. (Solicitud Nº 37107). C (D ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 1052-P. San José, 12 de diciembre del 2005 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política ACUERDA: Artículo 1º Modificar el acuerdo de viaje Nº 1015-P del 2 de diciembre del 2005, del señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula Nº ; Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

3 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 3 Artículo 1º Autorizar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad , para que participe en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del SICA, Colombia, República Dominicana y México, a realizarse en la ciudad de Cancún, México del 12 al 13 de diciembre del Artículo 2º Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta, la suma de US$ 210,00 diarios, para un total de US$ 420,00, sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro a.í. realizar llamadas internacionales. Artículo 3º Rige del 12 al 13 de diciembre del Artículo 2º Rige del 12 al 13 de diciembre del LINETH SABORÍO CHAVERRI. 1 vez. (Solicitud Nº Minis. Relac. Ext.). C (16854). Nº 1053-P. San José, 10 de febrero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al Master Fernando Gutiérrez Ortiz, cédula de identidad seis guión cero nueve nueve guión tres siete siete, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador del 15 al 17 de febrero del año 2006, con el propósito de participar en la Reunión de todos los Comités de Áreas del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), con el fin de preparar la Convocatoria de Acciones Artículo 2º Todos los gastos del viaje serán cubiertos por la Secretaría General del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED). Artículo 3º Durante su ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la Cartera el Señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Luis Adrián Salazar Solís. Artículo 4º Rige a partir de las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero hasta las catorce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil seis. Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. 1 vez. (Solicitud Nº 015-Ministerio de Ciencia y Tecnología). C (16855). Nº 1054-P. San José, 18 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor David Fuentes Montero, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-ciento sesenta y uno, Ministro de Hacienda, para que participe en la XX Reunión de los Gobernadores del Istmo Centroamericano y República Dominicana a celebrarse en Panamá, del 06 al 09 de marzo del Artículo 2º Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreas serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, el tiquete aéreo por la Subpartida 10503, del Programa Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda. Artículo 3º En tanto dure la ausencia del señor David Fuentes Montero, se encargará la atención de esa cartera ministerial al señor José Adrián Vargas Barrantes, con cédula de identidad número dos-trescientos noventa y siete-doscientos ochenta y tres, Viceministro de Egresos. Artículo 4º El presente acuerdo rige a partir del 06 de marzo del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. 1 vez. (Solicitud Nº Minis. de Hacienda ). C (16856). MINISTERIO DE HACIENDA Nº AH-017. San José, 24 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley N 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que la reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria es de interés para el Ministerio de Hacienda, en virtud de que su objetivo es dar forma final al borrador del Código de Conducta sobre Incentivos. 2º Que la participación de la señora Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de identidad , Coordinadora de Proceso de la Subdirección de Derecho Tributario Especial de la Dirección General de Tributación en este evento, responde a que esta funcionaria ha venido participando en los temas relacionados con esta materia, así como ha realizado el seguimiento respectivo. 3º Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, aprueba la participación en la reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria a la Lic. Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de identidad Nº , Coordinadora de Proceso de la Subdirección de Derecho Tributario Especial de la Dirección General de Tributación, mediante oficio Nº PCDP de fecha 25 de enero del 2006, al determinar que las funciones que desarrolla, se relacionan con este evento. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Designar a la señora Jeannette Abrahams Vásquez, cédula de identidad , Coordinadora de Proceso de la Subdirección de Derecho Tributario Especial de la Dirección General de Tributación para que participe en la reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria que se llevará a cabo del 06 al 08 de febrero del 2006, en la ciudad de Managua, Nicaragua. Artículo 2º Los gastos de la funcionaria Jeannette Abrahams Vásquez, serán cubiertos con recursos de las subpartidas y del Programa a saber de la siguiente forma: por concepto de Viáticos al Exterior $ , por la subpartida 10504; por Boleto de viaje $ , por la subpartida del programa , asimismo por la subpartida del programa , se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Jeannette Abrahams Vásquez en la actividad denominada reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria que se celebra del 06 al 08 de febrero del 2006, en la ciudad de Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 06 de febrero y hasta su regreso, el día 09 de febrero del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero. 1 vez. (Solicitud N 20274). C (16857). MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES N MCJD/004/06. San José, 16 de enero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley N 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º, inciso c) de la Ley N 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del Considerando: 1º Que la Conferencia Mundial sobre Educación Artística es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dado que se tratará el tema de la defensa de la educación artística, su impacto y las estrategias en pro del fomento de las políticas sobre educación artística y formación de profesores. 2º Que la participación de la señora Amalia Chaverri Fonseca en este evento responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Autorizar a Amalia Chaverri Fonseca cédula N , Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en la Conferencia Mundial sobre Educación Artística que se realizará en Lisboa, Portugal, del 06 al 09 de marzo del Artículo 2º Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749- Actividades Centrales, subpartida Transporte de Viaje al Exterior por un monto de $ 1.000,00 (mil dólares exactos) equivalentes a ,00 (quinientos cuatro mil ochocientos sesenta colones exactos). Los viáticos del día 02 de marzo del 2006, los viáticos completos de los días 5, 6, 7, 8 y 9 de marzo del 2006 y el almuerzo y la cena del día 10 de marzo del 2006 serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa 749-Actividades Centrales, subpartida Gastos de Viajes al Exterior por un monto total de $ 1.152,00 (mil ciento cincuenta y dos dólares exactos) equivalentes a ,72 (quinientos ochenta y

4 Pág 4 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 un mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y dos céntimos). Los viáticos de los días 3 y 4 de marzo del 2006, el hospedaje del día 10 de marzo y los viáticos del día 11 de marzo del 2006 los cubrirá la Señora Viceministra. Artículo 3º Que durante los días del 02 al 11 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la Señora Viceministra en la Conferencia Mundial sobre Educación Artística, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 02 de marzo del 2006 y hasta el día de su regreso el 11 de marzo del ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González. 1 vez. (Solicitud Nº 27483). C (16858). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Nº San José, 21 de julio del EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número , de fecha 9 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2005; se le concedieron a la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., cédula de persona jurídica N , los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que mediante carta de fecha 13 de junio del 2005, presentada el 14 de junio del mismo año, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante denominada PROCOMER, la empresa Dunlap Sunbrand International INC., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas. III. Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número , celebrada el día 20 de julio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer, número de fecha 17 de mayo del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Modificar el Acuerdo Ejecutivo número , de fecha 9 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2005, para que en el futuro la cláusula séptima se lea de la siguiente manera: 7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de noviembre del En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 2º En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número , de fecha 9 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio del º La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones. 4º Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz. 1 vez. Nº (16488). N San José, 2 de noviembre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Considerando: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº , de fecha 9 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº , de fecha 21 de julio del 2005, sin publicar a la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., cédula de persona jurídica Nº , se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II. Que mediante cartas presentadas los días 12 y 26 de octubre del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas. III. Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº , celebrada el día 1º de noviembre del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Dunlap Sunbrand International Inc., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número , de fecha 21 de octubre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. IV. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº , de fecha 9 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2005, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera: 7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de marzo del En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 2º En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº , de fecha 9 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2005, y sus reformas. 3º La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones. 4º Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz. 1 vez. Nº (16489). RESOLUCIONES MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA R MINAE. Poder Ejecutivo. San José, a las once horas, cincuenta y un minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco. Expediente N Dirección de Geologías y Minas. Resultando: 1º El señor Luis Diego Alfaro Zeledón, mayor, pensionado, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, San José, cédula de identidad Nº , en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Río Jorco S. A, cédula de personería jurídica Nº , solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales en una cantera, con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: Vuelta de Jorco, distrito: 01 San Ignacio, cantón: 12 Acosta, provincia de San José. Hoja cartográfica: Hoja Caraigres, escala 1: del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: Norte Este

5 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 5 Área solicitada: 5 ha m², según consta en plano aportado al folio 111, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento. Coordenadas Nacionales del Vértice Nº 1: NORTE ESTE. Derrotero: Línea Rumbo Distancia º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de diciembre del 2002, área y derrotero aportados el 15 de abril del º El plazo recomendado es por 10 años, según memorando DGM- CPAC suscrito por el geólogo Luis Chavarría. 3º El material a explotar: Arena, piedra y lastre 4º Propietarios de los terrenos: El concesionario. 5º Al revisar la documentación técnica el geólogo Luis Chavarría, manifestó mediante memorandums DGM-DC y DGM-CPAC lo siguiente: DGM-DC Se revisa la información solicitada mediante notificación del RNM 878, del 12 de marzo del año en curso, en la cual se solicitó la siguiente información: Información sobre el área solicitada, según el art. 26, no se presenta ubicación ni su amarre al hito geodésico de referencia. En el anexo presentado, se incluye toda esta información, además de mapa de ubicación (figura 1), y en relación a las posiciones topográfica se incluyen en las tablas 1, 2, y en apéndice 3. No se indica el uso de explosivos. Se indica en este anexo que no está descartado el uso de explosivos, no obstante en el momento de fuere necesario, la empresa gestionaría los permisos respectivos al órgano competente. No se incluye información de la situación hidrogeológica del lugar. En este sentido se incluye información concerniente a aguas superficiales, en el cual se seleccionó la sección superior de la cuenca alta del Río Jorco, sitio en donde según indican los interesados se basa el estudio presentado en este anexo. Incluyen Cuadros con características de la microcuencas, figuras en donde se incluyen áreas de microcuencas, microcuenca de la Quebrada Agua Buena, cuadros de resultados de los análisis de calidad de aguas; información de los caudales máximos y mínimos, ubicación de los sitios de aforos y estación meteorológica, resúmenes de cálculos hidrogeológicos de la cuenca alta del Río Jorco. Así como información concerniente a las características de acuíferos con relación a aguas subterráneas, y mapa de elementos hidrogeológicos de la zona. Cerca del área del proyecto se indica que según el registro de pozos de SENARA, en estas cercanías se encuentran los pozos CG-5 y CG-6, los cuales están captando el agua que se encuentran en las lavas fracturadas de la formación La Cruz, dichos caudales de producción recomendados son 2,5 l/s, y 0,31 1/s respectivamente, obteniendo un valor de 7 m2 / día. Se incluye un mapa de elementos hidrogeológicos. No se indica la relación de estériles y mineral. Este punto los interesados presentan una serie de elementos concerniente a este tema, en la cual se incluyen cuadros de volúmenes de material de acuerdo a su origen, en las cuales se incluyen litologías, volúmenes y porcentajes, además de reservas explotables. Dentro de la estabilidad de taludes y el diseño final no se menciona sobre el diseño del manejo de las aguas. Para este efecto los interesados presentaron en este anexo un trabajo del Manejo de Aguas Pluviales, elaborado por el Ing. Abel Vargas Salazar, en el cual se define un método de control de la escorrentía. Además en el estudio indica la metodología a llevar a acabo, parámetros de cálculos, cálculos y formulas del caudal de agua llovida, del área del canal requerido, además del resultado del cálculo. Se incluyen además planos constructivos de los canales. No se menciona la propuesta de la recuperación ambiental simultánea. Se incluye el Plan de Gestión Ambiental, en donde abarcan todos los elementos que intervienen de una u otra forma en el proyecto, así como las medidas de mitigación que se llevarán a cabo en el área del proyecto. Características y capacidad del equipo. Toda esta información se incluye en este anexo, así como características del equipo, y rendimiento de la maquinaria. Se incluye el Disco Compacto. Se acepta la información presentada, no obstante deberán de comunicarse con el suscrito a efecto de planificar la visita de campo, y verificar aspecto importante como los hidrogeológicos. DGM-CPAC Se realiza visita de campo en compañía de los interesados, con el fin de conocer las condiciones geológicas y viables de explotación, perteneciente a Hacienda Río Jorco. Recorrido el área se pudo verificar que los datos geológicos indicados mediante el proyecto de explotación son reales y precisos, y la realización de una futura explotación es viable. El área visitada se encuentra ubicada entre las siguientes coordenadas aproximadas: De la hoja Caraigres Geológicamente el área del proyecto se compone de lavas basálticas alteradas de diversas granulometrías. El volumen a extraer de acuerdo al cálculo de reservas es de 1, 244,654 m 3, teniendo proyectado una extracción de 572 m 3 por día, al año m 3 de material extraído. Con relación a su periodo de explotación y basado en su cálculo de reservas, se recomienda un periodo de extracción de 10 años, siempre y cuando cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento: El plazo de explotación puede darse por un periodo de 10 años. Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará. Se recomienda utilizar bermas de 10 m de ancho, con 10 m de alto, con pendientes de 45º. Mantener los ángulos de explotación propuestos. La extracción no deberá de sobrepasar el nivel del camino público que existe en el lugar. La ubicación, levantamiento y diseño de los cortes geológicos tendrán separaciones entre 15 y 25 cm (según la topografía del lugar). Dejar una contra pendiente de 2% hacia el pie de cada terraza para recolectar las aguas de escorrentía, las cuales tendrán que ser conducidas por cunetas o drenajes hacia el sector este de la propiedad. Controlar por medio de zanjas las aguas de escorrentía, encausándolas igual que el resto de las aguas hacia el drenaje existente a la orilla del camino que pasa al frente. Hacer dentro del proyecto trincheras de sedimentación de las aguas de escorrentía, con la idea de evitar sedimentos al Medio Ambiente. El solicitante está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto. En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la solicitud. Los informes de labores anuales además de los aspectos ya señalados, deberán de contener al menos la siguiente información: a) Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000 b) Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000 c) Material removido y remanentes durante el periodo reportado d) Mapas de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada. e) Costos de operación durante el periodo reportado, incluyendo costos, salarios copias de las planillas de la CCSS, copia de pagos de impuestos municipales f) Listas de personal involucrado en la obra según su categorización g) Respetar las medidas de mitigación ambiental. 6º Mediante oficio SG SETENA del 8 de octubre del 2005 se otorga la viabilidad ambiental al Proyecto Tajo Hacienda El Jorco.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del º Recomendaciones Técnicas: Recomendaciones: El plazo de explotación puede darse por un periodo de 10 años. Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará. Se recomienda utilizar bermas de 10 m de ancho, con 10 m de alto, con pendientes de 45º. Mantener los ángulos de explotación propuestos. La extracción no deberá de sobrepasar el nivel del camino público que existe en el lugar. La ubicación, levantamiento y diseño de los cortes geológicos tendrán separaciones entre 15 y 25 cm (según la topografía del lugar). Dejar una contra pendiente de 2% hacia el pie de cada terraza para recolectar las aguas de escorrentía, las cuales tendrán que ser conducidas por cunetas o drenajes hacia el sector este de la propiedad. Controlar por medio de zanjas las aguas de escorrentía, encausándolas igual que el resto de las aguas hacia el drenaje existente a la orilla del camino que pasa al frente. Hacer dentro del proyecto trincheras de sedimentación de las aguas de escorrentía, con la idea de evitar sedimentos al Medio Ambiente. El solicitante está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto. En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la solicitud. Los informes de labores anuales además de los aspectos ya señalados, deberán de contener al menos la siguiente información: a) Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000 b) Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000 c) Material removido y remanentes durante el periodo reportado d) Mapas de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada e) Costos de operación durante el periodo reportado, incluyendo costos, salarios copias de las planillas de la CCSS, copia de pagos de impuestos municipales f) Listas de personal involucrado en la obra según su categorización h) Respetar las medidas de mitigación ambiental. Se aprueba el proyecto de explotación. 8º Publicados los edictos no se presentaron oposiciones. 9º Obligaciones y Requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº MINAE para que se lea: Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento. Considerando: 1º El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras. 2º Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2633, durante la ejecución de las labores de explotación: Mediante oficio DGM-CPAC el geólogo Luis Chavarría, manifestó lo siguiente: Recomendaciones: El plazo de explotación puede darse por un periodo de 10 años. Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y se pronunciará. Se recomienda utilizar bermas de 10 m de ancho, con 10 m de alto, con pendientes de 45º. Mantener los ángulos de explotación propuestos. La extracción no deberá de sobrepasar el nivel del camino público que existe en el lugar. La ubicación, levantamiento y diseño de los cortes geológicos tendrán separaciones entre 15 y 25 cm (según la topografía del lugar). Dejar una contra pendiente de 2% hacia el pie de cada terraza para recolectar las aguas de escorrentía, las cuales tendrán que ser conducidas por cunetas o drenajes hacia el sector este de la propiedad. Controlar por medio de zanjas las aguas de escorrentía, encausándolas igual que el resto de las aguas hacia el drenaje existente a la orilla del camino que pasa al frente. Hacer dentro del proyecto trincheras de sedimentación de las aguas de escorrentía, con la idea de evitar sedimentos al Medio Ambiente. El solicitante está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto. En caso de necesitar más equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la solicitud. Los informes de labores anuales además de los aspectos ya señalados, deberán de contener al menos la siguiente información: a) Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000 b) Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000 c) Material removido y remanentes durante el periodo reportado d) Mapas de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada e) Costos de operación durante el periodo reportado, incluyendo costos, salarios copias de las planillas de la CCSS, copia de pagos de impuestos municipales f) Listas de personal involucrado en la obra según su categorización g) Respetar las medidas de mitigación ambiental. Se aprueba el proyecto de explotación. 3º Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas dada mediante memorando DGM-RNM de fecha 28 de octubre del 2005, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de un tajo, a favor de la sociedad Río Jorco S. A, cédula de personería jurídica número Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN: 1º Otorgar concesión de explotación de un tajo a favor de la sociedad Río Jorco S. A, cédula de personería jurídica número º De conformidad al memorando DGM-CPAC , suscrito por el Geólogo Luis Chavarría el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 10 años. 3º El material a explotar es arena, piedra y lastre. 4º Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. 5º Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas. 6º La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería. 7º Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi. 1 vez. Nº (16657). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº 303. La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte Nº en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitro K , compuesto a base de Nitrógeno-potasio boro-polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 14 de noviembre del Programa Registro de Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa. (15747). Nº 304. La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte , en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Jardín, compuesto a base de Materia orgánica-carbono orgánico-bacterias

7 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 7 fermentadas-aminoácidos-ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 14 de noviembre del Programa Registro Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa. (15748). Nº 302. La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte Nº en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante, de nombre comercial Em Multilic, compuesto a base de Magnesio-azufre-boro-hierro-zinc-polisacáridosaminoácidos-vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 14 de noviembre del Programa Registro Agroquímicos - Gerencia Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa. (15749). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº 306/2005. La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Aminovit F, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Vitamina A-Vitamina D-Vitamina E-Vitamina Complejo B-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 14 de noviembre del Gerencia Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa. (15752). Nº 307/2005. La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Biofer Humico, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio- Azufre-Zinc-Hierro-Cobre-Manganeso-Boro-Molibdeno-Aminoácidos- Polisacáridos-Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 14 de noviembre del Gerencia Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa. (15753). Nº 305/2005. La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Multifoliar Potasio + Polisacáridos, compuesto a base de Nitrógeno- Potasio-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 14 de noviembre del Gerencia Insumos Agrícolas. Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa. (15754). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS AUDIENCIA PÚBLICA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con el Artículo 10 de la Ley N 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículo N 21 de la sesión ordinaria del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate. Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere. Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al N de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso. La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Empresa Lumaca, Transportes Unidos Alajuelenses S. A., se indica lo siguiente al respecto: Expediente: DING Transporte de Trabajadores por primera vez Solicitante: Luis Diego Montoya Cruz Centro Laboral: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. Recorridos: mañana: sale de parque Industrial de Cartago, La Pithaya, La Lima, Tres Ríos, Cruce de San Diego, Autopista Florencio del Castillo, Curridabat, Zapote, Plaza González Víquez, parada de Puntarenas, avenida 10, calle 24, avenida 3, Autopista General Cañas, Carretera Bernardo Soto, Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. Tarde: Sale de la Cooperativa de Productores de Leche R. L., por carretera Bernardo Soto hacia Alajuela, Autopista General Cañas, hasta el Cruce con Carretera de Circunvalación, continuando por esta hasta la Rotonda de Zapote Ingresa a Zapote, Curridabat, Lomas de Ayarco, Autopista Florencio del Castillo, entrada a San Diego, Tres Ríos, Cartago, Parque Industrial. HORARIOS SOLICITADOS Salida de Cartago Llegada el Coyol Salida El Coyol Llegada Cartago 5:40 a. m. 7:00 a. m. 16:35 p. m. 18:00 p. m. UNIDAD PROPUESTA Placa Marca Estilo Modelo Capacidad SJB-5231 Toyota Hiace Dirección Ejecutiva Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo. (Solicitud Nº 4275). C (18023). EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N 632, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, en el año dos mil cuatro, a nombre de Campos Villalobos Michael Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 21 de febrero del Departamento de Supervisión Nacional. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director. (15905). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título Nº 64, emitido por el Liceo Judas de Chomes, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Cruz Wálter Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 20 de enero del Departamento de Supervisión Nacional. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director. (16253). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 58, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Aguilar Ramsay Sonia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, primero de febrero del dos mil seis. Departamento de Supervisión Nacional. Msc. Trino Zamora Zumbado, Director. (16768).

8 Pág 8 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de A. P. Moller-Maersk A/S, de Dinamarca, solicita la inscripción de: MAERSK LINE como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de transporte, incluyendo transporte marino, transporte por aire, transporte por tren y transporte por camión, empaque y almacenaje de productos, entrega de productos, servicios de cargar y descargar carga, servicios de fletaje, servicios de alquiler de contenedores, servicios de información relativos a transporte y almacenaje, servicios logísticos relativos al transporte y almacenaje, servicios de remolque, servicios de salvamento y/o recobrado, servicios de administración y operación de terminales de contenedores y de terminales de carga aérea, servicios de administración y operación de puertos, servicios de autoridades de puertos, servicios de corretaje de barcos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Nº (13710). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratoires La Prairie S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de noviembre del Nº (13711). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sumitomo Chemical Co., Ltd., de Japón, solicita la inscripción de: LIMBER como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Fungicidas, insecticidas, hierbicidas y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13712). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Ecolab Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRYEXX como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: Lubricantes para fajas transportadoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13713). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de L Oreal, de Francia, solicita la inscripción de: DREAM MOUSSE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Productos cosméticos y preparaciones de maquillaje. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13714). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Taco Bell Corp, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE DECKER como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Frijoles refritos, ensaladas para tacos, taco ensalada, productos alimenticios preparados consistentes en carne, vegetales, queso y productos lácteos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 19 de octubre del Nº (13715). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de Alemania, solicita la inscripción de: COLOR PROTECTINT como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Jabones, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza, preparaciones para el cuidado, la limpieza, el teñido, el coloreado, el decolorado, el fijado, y el rizado permanente del cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13716). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de DaimlerChrysler Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPASS como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Vehículos de motor y partes para los mismos no incluidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13717). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, en concepto de Apoderado Especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de Alemania, solicita la inscripción de: COLOR PROTECTINT, como marca de fábrica, en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones químicas para propósitos industriales, a saber, productos intermediarios para propósitos de cosméticos para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (13718). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, en concepto de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: BAY-O- SECURITY, como marca de fábrica, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos (de agrimensura), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, el intercambio, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de la electricidad, aparatos para el registro, para la transmisión o la reproducción de sonidos o de imágenes, transportadores magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos operados por monedas, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo procesador de datos y computadoras, aparatos extinguidores de incendios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (13719). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , divorciado, Abogado, en concepto de Apoderado Especial de Google Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADSENSE, como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, propagación de Propaganda y/o publicidad para otros vía la Internet. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de diciembre del Nº (13720). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , divorciado, Abogado, en concepto de Apoderado Especial de Google Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADWORDS, como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios

9 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 9 de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, propagación de propaganda y/o publicidad para otros vía la Internet. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de diciembre del Nº (13721). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Eugene Perma France, de Francia, solicita la inscripción de: MINERALOGY, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: champúes, preparaciones para el cuidado del cabello no para propósitos médicos, preparaciones para el coloreado del cabello, preparaciones para el acomodo del cabello, todas estas preparaciones conteniendo sales minerales o minerales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de noviembre del Nº (13722). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de McMaster Carr Supply Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCMÄSTER-CARR, como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de distribución en el campo de suministros industriales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de noviembre del Nº (13723). Víctor Vargas Valenzuela, cédula mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de McMaster Carr Supply Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MCMASTER, como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de distribución en el campo de suministros industriales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de noviembre del Nº (13724). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Lonza AG (Lonza Ltd.), de Suiza, solicita la inscripción de: META, como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos para destruir los animales dañinos, particularmente moluscos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de noviembre del Nº (13725). Cristian Jiménez Quirós, cédula Nº , mayor, casado, empresario, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: BUBBLE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, incluyendo jabones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de enero del Nº (13736). Cristian Jiménez Quirós, cédula Nº , mayor, casado, empresario, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: BUBBLE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos higiénicos y desinfectantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de enero del Nº (13737). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Lesaffre & CIE., de Francia, solicita la inscripción de: PLUSPAN, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harina, pan, sal, levadura, extractos de levadura, células de levadura en lámina, polvos para esponjar, saborizantes y sazonadores para alimentos, mejoradores y/o acrecentadores del gusto y del sabor para alimentos, mejoradores para pan (aditivos e ingredientes para preparar y mejorar los productos de pastelería), fermentos para pastas (masas), acondicionadores para pastas alimenticias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de noviembre del Nº (13738). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEDI-BRASION, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentríficos, fragancias, productos de tocador, productos para el cuidado personal, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuidado del cabello y productos para el cuidado de las uñas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de noviembre del Nº (13739). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bristol-Myers Squibb Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARGLUVA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para uso humano para el tratamiento y prevención de obesidad, de diabetes, de incontinencia, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades y desordenes del sistema nervioso central, de ataques, de cáncer, de inflamaciones y de enfermedades inflamatorias, de enfermedades respiratorias e infecciosas, de enfermedades auto-inmune, de rechazo de transplante de órganos sólidos, preparaciones farmacéuticas, a saber, antibióticos, anti-hongos, anti-virales e inmunosupresores, preparaciones farmacéuticas de diagnóstico usadas para aumentar el latido del corazón y agentes para imágenes de contraste. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de junio del Nº (13740). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Suzuki Motors Corporation, de Japón, solicita la inscripción de: PORTIVO, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: barcos/botes y sus partes/accesorios (que no sean vehículos de colchón de aire), vehículos de motor sus partes/accesorios, motocicletas sus partes/ accesorios, bicicletas y sus partes/accesorios, vehículos eléctricos de tres llantas y sus partes/accesorios, sillas de ruedas sus partes/accesorios, tractores y sus partes/accesorios, motores (no eléctricos) y sus partes para vehículos terrestres, elementos de motores para vehículos terrestres, motores de corriente alterna para vehículos terrestres, motores de corriente directa para vehículos terrestres, parches de hule adhesivos para la reparación de neumáticos y de llantas, aparatos antirrobo para vehículos. Reservas: reclama prioridad bajo el Nº , del 10 de diciembre del 2004, Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (13741). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de DaimlerChrysler Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PATRIOT, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos de motor y partes para los mismos no incluidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (13742).

10 Pág 10 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: PASADOBLE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (13743). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANATHRA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas y veterinarias. Reservas: se reclama derecho de prioridad según certificado número del día 28 de junio del año Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de enero del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13744). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Telefónica Móviles S. A., de España, solicita la inscripción de: PRONIÑO, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2004, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13745). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Vifor (International) AG, de Suiza, solicita la inscripción de: RENEGY, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de noviembre del Nº (13746). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REFACTO PURIF, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la hemofilia. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de noviembre del Nº (13747). Marvin Brenes Acuña, cédula Nº , mayor, casado, auxiliar aduanero, en concepto de apoderado generalísimo de Correduría Aduanera Aduamar S. A., C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de correduría aduanera. Reservas: sí, del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2005, expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 13 de octubre del Nº (13748). Esterlita Chaves Ruiz, cédula Nº , mayor, soltera, comerciante, en concepto de apoderada generalísima de Inversiones San Andresito Zamora S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumería, aceites esenciales resinas naturales procesadas para usarse como fragancia, aromas y perfumes incluidos en esta clase. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de enero del Nº (13749). Luis Alejandro Aubert Zeledón, cédula Nº , casado dos veces, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: RUBIFRUT DE SAN JOAQUÍN, como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas y hortícolas sin preparación para el consumo, especialmente frutas cítricas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2005, expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 21 de octubre del Nº (13750). Arnoldo Andre Tinoco, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Andre Tinoco & Asociados S. A., C. J , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ATA LEGAL, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría legal y jurídica en la forma más amplia, que incluyan servicios de contratación externa, servicios de asesoría legal en: comercial, bancaria, de bienes raíces, de inversión, consultorías de todo tipo, representaciones, servicios de investigaciones y evaluaciones en asuntos legales, comerciales, civiles, administrativos, públicos y privados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2005, expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 22 de febrero del Nº (13751). Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, de Alemania, solicita la inscripción de: SMOFlipid, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos famacéuticos, especialmente para nutrición parenteral, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 14 de octubre del Nº (13752). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROBOT CHICKEN, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad y propaganda y servicios informativos relativos a los mismos, servicios de información de negocios, todos suministrados en línea de una base de datos de computadora o de la internet, recopilación de propaganda para usarse en páginas web o en la internet, servicios de venta al detalle en línea (comercio electrónico). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13753). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Alcon, Inc., de Suiza, solicita la inscripción de: RETAANE, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: implantes y aparatos para cirugías oftálmicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13754). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLE SUPPORT, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada,

11 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 11 preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (reparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, fragancias, productos de tocador, productos para el cuidado personal, para el cuidado de la piel, para el cuidado del cabello, para el cuidado de las uñas y para el cuidado de los pies. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de noviembre del Nº (13755). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de La Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique, de Francia, solicita la inscripción de: REDERMIC, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: crema anti-arrugas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de octubre del Nº (13756). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER JAIL, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad y propaganda y servicios informativos relativos a los mismos, servicios de información de negocios, todos suministrados en línea de una base de datos de computadora o de la internet, recopilación de propaganda para usarse en páginas web o en la internet, servicios de venta al detalle en línea (comercio electrónico). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13757). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Cartoon Network LP, LLLP, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAUL OF THE MOLE MEN, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad y propaganda y servicios informativos relativos a los mismos, servicios de información de negocios, todos suministrados en línea de una base de datos de computadora o de la Internet, recopilación de propaganda para usarse en páginas Web o en la Internet, servicios de venta al detalle en línea (comercio electrónico). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13758). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Castrol Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de atención, lubricación y mantenimiento de vehículos, motores y maquinaria, servicios de inspección relativos a los servicios antes indicados, servicios de tratamiento anti-herrumbre para vehículos, servicios de instalación y reparación de ponchaduras de llantas, servicios de lavado de motores de vehículos, servicios de estaciones de servicios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de noviembre del Nº (13759). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Definité S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de cuidados médicos, de higiene y de belleza, clínicas de belleza y depilación en general, particularmente de depilación láser. Reservas: el color gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del Nº (13760). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Castrol Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de análisis, prueba y monitoreo de aceites, de agentes de enfriamiento, grasas y lubricantes, monitoreo de niveles de combustibles y lubricantes en máquinas y en vehículos, análisis y diagnóstico de proporción de desgaste, de defectos y de fallas en motores y en maquinaria, servicios de consejería basados en los resultados de los análisis y diagnósticos antes indicados, servicios de monitoreo relativos a los servicios de atención, de lubricación, de mantenimiento y de reparación: de vehículos, de motores y de maquinaria, servicios de monitoreo relativos a los servicios de atención, de lubricación, de mantenimiento y de reparación para vehículos, para motores y para maquinaria. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de junio del Nº (13761). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cargill Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de diciembre del Nº (13762). Bianca Madrigal Porras, cédula de identidad Nº , casada una vez, abogada, en concepto de apoderada general de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRA-PACK, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a un laboratorio farmacéutico producción, importación y exportación. Ubicado en San José, de la Embajada de los Estados Unidos de América, 500 norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de noviembre del Nº (13763). Alirio Angulo Angulo, pasaporte CC , mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Yuleannas Sport Wear Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de esparcimiento y espectáculos públicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de enero del Nº (13764). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bel-Ray Company Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: aceites y grasas industriales, lubricantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13765).

12 Pág 12 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Biodes S. L., de España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: té, manzanilla, tila y hierbas naturales para infusiones no medicinales. Reservas: los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de noviembre del Nº (13766). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Chevron Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de reparación y mantenimiento de motores de vehículos, servicios de lubricación de motores de vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13767). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Biodes S. L., de España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: té medicinal, manzanilla, tila y casia para infusiones medicinales en general, sales aromáticas naturales y eucalipto (en hojas). Reservas: los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de febrero del Nº (13768). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Definité S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de cuidados médicos, de higiene y de belleza, clínicas de belleza y depilación en general, particularmente de depilación láser. Reservas: el color vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del Nº (13769). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, productos higiénicos para uso médico y para uso higiénico, preparaciones farmacéuticas e higiénicas para el tratamiento, la cura, la mitigación y prevención de congestiones nasales y respiratorias y de otras enfermedades, desórdenes y condiciones de los pasajes nasales y respiratorios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2004, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13770). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios para la memoria, productos vitamínicos para la memoria. Reservas: los colores azul, amarillo, blanco, negro, anaranjado, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13771). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios hechos de o a base de pescado, preparaciones vitamínicas hechas de o conteniendo pescado, sustancias dietéticas para uso médico hechas de o conteniendo pescado, sustancias dietéticas para uso médico hechas de o conteniendo pescado, alimentos para bebés hechos de o conteniendo pescado. Reservas: los colores terracota, amarillo, blanco, negro, anaranjado y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de noviembre del Nº (13772). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Havanna S. A., de Argentina, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de noviembre del Nº (13773). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de General Motors Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Vehículos de motor y sus partes no incluidas en otras clases. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre del Nº (13774). Roberto Castillo Castro, cédula , mayor, casado, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Menarini S. A., de España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos como otros antianémicos, incluido ácido fólico sólo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de enero del Nº (13775).

13 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 13 Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Ga Modefine S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos hechos de metales preciosos o enchapados y no incluidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, instrumentos de holorogía y de cronometría. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de junio del Nº (13776). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Ga Modefine S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, el intercambio, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de la electricidad, aparatos para el registro, la transmisión o reproducción de sonidos o de imágenes, transportadores magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados por moneda, cajas registradoras, máquinas de calcular y equipo procesador de datos y computadoras, aparatos extintores de incendios. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de junio del Nº (13777). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Ga Modefine S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, Para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos hechos de estas materias y no incluidos en otras clases, material impreso, material de encuadernación, papelería, adhesivos de papelería y la casa, materiales para artistas, pinceles, máquinas de escribir y requisitos para oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza, (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no incluidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros Interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de junio del Nº (13778). Luisa María Hernández Hernández, cédula , de Costa Rica, divorciada una vez, solicita la inscripción de: Rabo de Nube, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante Trova de venta de comida y bebidas (incluye alcohólicas) y amenización del ambiente con música trova. Ubicado en Goicoechea, frente al Asilo Carlos María Ulloa, San José. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de diciembre del Nº (13781). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de House of Prince A/S, de Dinamarca, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: Tabaco, cigarrillos, artículos para fumadores, fósforos y/o cerillas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (13782). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Serra Pamies S. A., de España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Complementos alimentarios no medicamentosos a base de estractos de mijo para la salud de cabellos y uñas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (13783). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A., de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, vitamínicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; desinfectantes, material para empastar los dientes y para improntas dentales, fungicidas, herbicidas y productos para la destrucción de animales dañinos. Reservas: Los colores azul, amarillo, anaranjado, blanco y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicaci6n, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (13784). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A., de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos para uso masculino, productos higiénicos para la medicina para uso masculino, productos vitamínicos para uso masculino, sustancias dietéticas para uso médico para el hombre, alimentos para bebé masculino. Reservas: Los colores azul, blanco, amarillo, rojo, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (13785). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de entrenamientos técnicos y participación de algunos eventos especiales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del Nº (13786). Johanna Herrero Brenes, cédula , casada una vez, ingeniera, en concepto de apoderado general de Laboratorio Pablo Cassara Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Argentina, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de enero del Nº (13787).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Johanna Herrero Brenes, cédula Nº , casada una vez, ingeniera, en concepto de apoderada general de Laboratorio Pablo Cassara Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Argentina, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2005, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de enero del Nº (13788). Johanna Herrero Brenes, cédula Nº , casada una vez, ingeniera, en concepto de apoderada general de Laboratorio Pablo Cassara Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Argentina, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2005, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de enero del Nº (13789). Beatriz Artavia Vásquez, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Flora Sobrado Rothe, cédula Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Libro de recetas de cocina y otras recetas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero del Nº (13790). Beatriz Artavia Vásquez, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Flora Sobrado Rothe, cédula Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otras productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero del Nº (13791). Beatriz Artavia Vásquez, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Flora Sobrado Rothe, cédula Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, condimentos y hielos, jaleas, mermeladas, pastas, especies, y salsas tipo inglesa, salsas congeladas y otros productos congelados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero del Nº (13792). Beatriz Artavia Vásquez, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Flora Sobrado Rothe, cédula Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de enero del Nº (13793). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sun Microsystems, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de reparación, servicios de instalación, servicios de computadoras, a saber, instalación y reparación de computadoras, de equipos (hardware) de computadoras, de equipos periféricos de computadoras, de sistemas de computadoras, de redes de computadoras y de equipo relativo a computadoras. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2005, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (13794). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de K+S Kali GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de ingeniería, servicios químicos, servicios de elaboración de informes periciales, servicios de consultoría técnica en la exploración de, y en la extracción, el proceso y el mercadeo de minerales naturales, en particular de sales de potasio y de sales de piedra. Reservas: colores rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2005, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del Nº (13795). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Brunswick Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: Equipo para ejercicios, a saber, bicicletas para ejercicios, máquina para remar, máquinas de pesas, caminadores (Treadmills), máquinas que dan pasos subiendo y bajando (Setp Machines), máquinas elípticas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2005, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de noviembre del Nº (13796). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de NGK Spark Plug CO., Ltd., de Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos de ignición y accesorios de los mismos que formen parte de motores de combustión interna de todo tipo, a saber, bujías de encendido, bujías incandescentes, tapas de bujías de encendido, cables de bujías de encendido, bobinas de encendido de bujías. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2005, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre del Nº (13797). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de NGK Spark Plug Co., Ltd., de Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos de ignición y accesorios de los mismos que formen parte de motores de combustión interna de todo tipo, a saber, bujías de incendido, bujías incandescentes, tapas de bujías de encendido, cables de bujías de encendido, bobinas de encendido de bujías. Reservas: los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

15 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 15 publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre del Nº (13798). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Alcon Inc., de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: equipo y aparatos oftálmicos, médicos y quirúrgicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre del Nº (13799). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Laboratorios Vijosa, S.A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: productos naturistas de uso humano consistentes en alimentos, bebidas, preparaciones para bebidas, infusiones, tisanas y medicamentos dietéticos, todos para uso médico. Reservas: se reivindican los colores naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de noviembre del Nº (13800). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, en concepto de Apoderado Especial de The Quaker Oats Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de noviembre del Nº (13801). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José, en concepto de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: herbicidas. Reservas: de colores café claro, café oscuro, gris, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre del Nº (13802). Víctor Vargas Valenzuela, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Herbicidas. Reservas: Se reivindican los colores, verde claro, verde oscuro, terracota claro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre del Nº (13803). Vicente Lines Fournier, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Jakks Pacific, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TANYA, como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: juguetes, juegos y artículos de juego, a saber muñecas y accesorios para muñecas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de noviembre del (13804). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula , mayor, casado, Abogado, en concepto de Apoderado Especial de Caribbean Distillers Corporation Limited, de Anguilla, solicita la inscripción de: PATRON, como marca de fábrica, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); espíritus destilados; ron; tequila; vinos; licores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de noviembre del (13805). Vicente Lines Fournier, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Jakks Pacific, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOYA, como marca de fábrica, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir: Juguetes, juegos y artículos de juego, a saber muñecas y accesorios para muñecas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de noviembre del (13806). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Kraft Foods Holdings, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRUITRITION, como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: agua mineral y carbonatada y otras bebidas no alcohólicas, incluyendo, pero no limitándose a bebidas de frutas, aguas con sabores a frutas; bebidas de frutas, jugos de frutas, aguas con sabores a frutas que contengan vitaminas, minerales y nutrientes, siropes, mezclas en polvo y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de noviembre del (13807). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de gestor oficioso de Paris Hilton, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARIS HILTON, como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos; relojes de pulsera, relojes para la muñeca, relojes, relojes de pared, relojes de escritorio, relojes de viaje, cronómetro, contadores de tiempo, cronógrafos, relojes despertadores, relojes de radio, fajas para el reloj, cajas para el reloj, cronógrafos para ser usados como relojes, cadenas para relojes de bolsillo, relojes de bolsillo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de noviembre del (13808). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Paris Hilton, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARIS HILTON, como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero y productos elaborados con estos materiales y de vinil, telas (naturales y elaboradas por el hombre), a saber: mochilas, bolsos (para todo tipo de deporte), bolsos (para la escuela y para viajes), cartucheras, cajas para sombreros (para viajar), bolsos, portafolios, maletines, estuches para cartas, monederos, carteras o bolsos de mano, estuches para cosméticos (sin contenido), estuches para documentos, bolsos canguros, bolsos de hombro, bolsos colgantes, billeteras, porta llaves, estuches para celulares, estuches para i-pod, estuches para PDA, mochilas, sacos para alpinistas y campistas, carteras, maletas, bolsos para viaje, bolsos para la ropa, equipaje, etiquetas para el equipaje, carritos para el equipaje, estuches para pasaportes, billeteras, bolsas para dormir, transportadoras de animales, correas para animales, collares para perros, bolsas atléticas, bolsos para pañales, bolsos para la playa, bolsos para libros, bolsitas, cartapacios, paraguas, valijas para transportar computadoras, estuches para llevar CD/DVD, estuches para

16 Pág 16 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 viajes (sin contenido), bolsos para mensajeros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de noviembre del (13809). Amancio Sampaio, pasaporte Nº C O , mayor, casado, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Tabacalera Costarricense S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTUNA, como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de noviembre del (13810). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de PPG Industries Ohio, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZYNAMIX, como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: pinturas, pinturas para carro, barnices, lacas. Preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la materia, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de diciembre del (13811). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de PPG Industries Ohio, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SELEMIX, como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: pinturas, pinturas de carro, barnices, lacas. Preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de diciembre del (13812). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Jakks Pacific, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CATALINA, como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juguetes, juegos y artículos de juego, a saber muñecas y accesorios para muñecas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de noviembre del (13813). Vicente Aurelio Lines Fournier, cédula Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Renosa S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: EKOLINE, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: pasta para embrague, pastillas para frenos, banda liviana, banda pesada y bloque. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de noviembre del (13814). Vicente Lines Fournier, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Jakks Pacific, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CELESTE, como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juguetes, juegos y artículos de juego, a saber muñecas y accesorios para muñecas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de noviembre del (13815). Vicente Lines Fournier, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Jakks Pacific, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAMITA, como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juguetes, juegos y artículos de juego, a saber muñecas y accesorios para muñecas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de noviembre del (13816). Vicente Lines Fournier, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Jakks Pacific, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARIANNA, como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juguetes, juegos y artículos de juego, a saber muñecas y accesorios para muñecas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de noviembre del (13817). Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula Nº , soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Contours Express International, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTOURS EXPRESS como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Gimnasios; educación; servicios de entrenamiento; entretenimiento; servicios deportivos y culturales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre del (13818). Amado Alejandro Sánchez Harding, cédula Nº , de Costa Rica, mayor, soltero, abogado, solicita la inscripción de: MATAMATONES (KILL THE BULLY) como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), salsas picantes; especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de enero del (13819). Vicente Lines Fournier, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Asesuisa Vida S. A.; Seguros de Personas, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ASESUISA VIDA S. A. SEGUROS DE PERSONAS como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de seguros de personas. Ubicado en Plaza Suiza, Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de diciembre del (13820). Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Nortel Networks Limited, de Canadá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de importación y exportación, servicios de publicidad y promoción así como los asuntos de publicidad, todo en el campo

17 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 17 de las telecomunicaciones y redes de comunicación de data. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de noviembre del (13821). Vicente Lines Fournier, cédula Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Linko Trading, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos y accesorios, no contenidos en otras clases, así como propaganda. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 8 de noviembre del (13822). Amancio Sampaio, pasaporte Nº C O , mayor, casado una vez, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Tabacalera Costarricense S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: Tabaco. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de noviembre del (13823). Vicente Lines Fournier, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Asesuisa Vida S. A.; Seguros de Personas, de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de seguros de personas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de diciembre del (13824). Eduardo Zúñiga Brenes, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de JPC El Coco Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 0 internacional, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo residencial y a las actividades de bienes raíces en general. Ubicado en Playas El Coco, Bulevar de Entrada frente al Banco Nacional, Guanacaste. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre del (13825). Eduardo Zúñiga Brenes, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de JPC El Coco Limitada, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de bienes raíces en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de diciembre del (13826). Geysa Muniz, Pas. Z , mayor, casada, empresaria, en concepto de Apoderada Especial de Talomex S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de vehículos a turistas, nacionales y extranjeros. Ubicado en San José, Sabana Sur contiguo a Agencia Datsun, Edificio de Economy Rent A Car. Reservas: de los colores negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de octubre del (13993). Jenaro Castro Angulo, cédula , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Industrial Equilab Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ACEBRIXE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, jabones, detergentes, lavaplatos, champú, quitagrasa, blanqueadores, limpiador de vidrios, ceras, pulidores y quitamanchas. Reserva: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de noviembre del (13998). Giovanni Rodríguez Mejía, cédula , mayor, divorciado, abogado, en concepto de Apoderado Especial de Distribuidora Cesar Guerrero Lejarza S. A., de Nicaragua, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta, expendio, comercialización y distribución de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos, alimenticios, de higiene personal, de higiene para el hogar, productos de consumo masivo, materiales de reposición y de cualquier tipo de mercadería y misceláneos de toda clase. Ubicado en Departamento de Managua, Nicaragua, Pista Juan Pablo Segundo, del siete sur 250 varas al este, edificio Grupo Cesar Guerrero. Reservas: colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de febrero del Nº (14187). Laura Granera Alonso, cédula N , mayor, casada abogada, en concepto de Apoderada Especial de Sanrio Company, Ltd., de Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir: aparatos e instrumentes médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios, miembros artificiales; ojos y dientes; artículos ortopédicos; materiales de sutura; aparatos para medir la presión arterial; botellas para bebés, chupetas para bebés (tetillas); vendajes, cobijas eléctricas para propósitos médicos; condones, anticonceptivos; anticonceptivos no químicos; aparatos dentales; pezones ficticios para bebés; aparatos para masajes estéticos; tetillas para los biberones; válvulas para los biberones; biberones; soportes para los pies planos; calzado ortopédico; fórceps; guantes: para masajes; guantes para propósitos médicos; audífonos para las personas sordas; protectores para los ruidos; aparatos terapéuticos de aire caliente; bolsas de hielo para propósitos médicos; encubadoras para bebés; aparatos para dar masajes; fajas maternales; colchones para recién nacidos; artículos ortopédicos; almohadillas abdominales; cojines eléctricos para dar calor (almohadillas) para propósitos médicos; almohadas soporíficas para el insomnio; esponjas quirúrgicas; cucharas para dar medicinas; estetoscopios; muletas; paquetes térmicos para propósitos de primeros auxilios; aparatos para sostener la lengua; aparatos e instrumentos veterinarios; asideros para el hilo dental; artefactos anticonceptivos; mascarillas para la boca para uso medico; termómetros para propósitos médicos; bolsas de agua para propósitos médicos; palanganas para propósitos higiénicos; anillos para propósitos dentales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de octubre del Nº (14188).

18 Pág 18 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Luis Fernando Asis Royo, cédula , soltero, asistente legal, en concepto de Apoderado Especial de Compañía Nacional de Chocolates S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: ALCALA, como marca de fábrica, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de diciembre del Nº (14189). Luis Fernando Asís Royo, cédula , mayor, soltero, en concepto de Apoderado Especial de Trodat GmbH, de Austria, solicita la inscripción de: TRODAT, como marca de fábrica, en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir: Sellos, aparatos para sellar, sellos de mano, sellos para oficina, sellos de bolsillo incluyendo sellos pre-entintados y sellos con su propia tinta, en particular sellos fechadores, sellos numeradores, sellos para palabras, almohadillas para tinta y en particular repuestos para ellas; porta sellos y estuches para sellos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del Expediente A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de diciembre del Nº (14190). Luis Fernando Asis Royo, cédula Nº , mayor, soltero, en concepto de apoderado especial de Rottapharm Ltd., de Irlanda, solicita la inscripción de: GO-ON, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros artificiales, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material para suturas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Nº (14191). Luis Fernando Asis Royo, cédula Nº , mayor, soltero, en concepto de apoderado especial de Rottapharm Ltd., de Irlanda, solicita la inscripción de: GO-ON, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias de uso médico, sustancias dietéticas de uso médico, comida para infantes; emplastos; material para vendajes; materiales para empastar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir los animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Nº (14192). Michelle Chaves Boulanger, cédula Nº , de Costa Rica, mayor, soltera, psicóloga, vecina de San José, solicita la inscripción de: CASAVIDA, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la consultoría de psicología, masajes y yoga. Ubicado en San José, Barrio La California, 25 metros este del parqueo del Cine Magaly. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de noviembre del Nº (14193). Luis Fernando Asis Royo, cédula Nº , soltero, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Consitex S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: gafas, anteojos de sol; anteojos comunes; gafas de prescripción; anteojos; gafas ópticas, aros para gafas y anteojos de sol; montajes; lentes para gafas y anteojos de sol; lentes ópticos correctivos; lentes de contacto, lentes de contacto con estuche, estuches para lentes de contacto, aparato para limpiar lentes de contacto; quevedos; cadenas para quevedos; cordeles para quevedos; estuches para quevedos, montaje para quevedos, anteojos con una manecilla; cadenas para anteojos, cordeles para anteojos, estuches para anteojos, estuche para gafas; patillas para gafas; limpiadores para gafas, barras laterales, bolsas para gafas; sombras; anteojos a prueba de polvo; anteojos y máscaras protectoras para el polvo; anteojos anti-reflejos; anteojos protectores; anteojos para nadar, mascarillas para nadar, anteojos para buceo, anteojos protectores para deporte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Nº (14194). Luis Fernando Asis Royo, cédula Nº , soltero, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Antonio Banderas Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de octubre del Nº (14195). Luis Fernando Asis Royo, cédula Nº , mayor, soltero, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Luzerne Investments Limited, de Islas Vírgenes, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: cuchillos, tenedores, cucharas, instrumentos de mano impulsados manualmente. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Nº (14196). Luis Fernando Asis Royo, cédula Nº , mayor, soltero, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Luzerne Investments Limited, de Islas Vírgenes, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: copas, platos, bandejas, utensilios y recipientes para menaje y la cocina, material de limpieza. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Nº (14197). Luis Fernando Asis Royo, cédula Nº , mayor, soltero, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Luzerne Investments Limited, de Islas Vírgenes, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: cuchillos, tenederos, cucharas, instrumentos de mano impulsados manualmente. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de diciembre del Nº (14198). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , abogada, vecina de Escazú, en concepto de apoderada especial de Fiduciary Escrow of Probabilities S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría legal. Reservas: de los colores azul y verde. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 28 de setiembre del Nº (14212).

19 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 19 Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, abogada, vecina de Escazú, en concepto de apoderada especial de González & Uribe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: GONUR, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría legal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 23 de setiembre del Nº (14213). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Ivax Pharmaceuticals México S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: PROVICAR, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Especialmente un agente utilizado en las enfermedades de la nutrición. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 7 de julio del Nº (14214). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , abogada, vecina de Escazú, en concepto de apoderada especial de La Paz Hospitality Group S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOWCASING THE SMALL WONDERS OF THE WORLD, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar servicios turísticos, de hotelería y restaurantes relacionados con la marca La Paz Group (diseño). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 14 de octubre del Nº (14215). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , abogada, vecina de Escazú, en concepto de apoderada especial de La Paz Hospitality Group S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOWCASING THE WONDERS OF THE WORLD, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar servicios turísticos, de hotelería y restaurantes relacionados con la marca La Paz Group (diseño). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 14 de octubre del Nº (14216). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , abogada, vecina de Escazú, en concepto de apoderada especial de La Paz Hospitality Group S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: WORLD HERITAGE RESORTS, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a los servicios turísticos, de hotelería y restaurantes. Ubicado en San José, Escazú. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 14 de octubre del Nº (14217). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , abogada, vecina de Escazú, en concepto de apoderada especial de La Paz Hospitality Group S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: WORLD HERITAGE RESORTS, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hotel. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 14 de octubre del Nº (14218). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , abogada, vecina de Escazú, en concepto de apoderada especial de La Paz Hospitality Group S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPERIENCES WITH SENSE & SENSIBILTY, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar servicios turísticos, de hotelería y restaurantes relacionados con la marca La Paz Group. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 14 de octubre del Nº (14219). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de The New Beach of Nossara S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUTUM, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoría legal, servicios de desarrollo de equipos y programas de cómputo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de octubre del Nº (14220). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Aplicaciones Metálicas S. de R. L. de C. V., de Honduras, solicita la inscripción de: OMEGA LÁMINA ESTRUCTURAL, como marca de fábrica, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: láminas para techo no metálicas. Reservas: no se hace reserva del término lámina. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2004, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 10 de junio del Nº (14221). Ana Victoria Calvo Pacheco, cédula , mayor, casada, abogada, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Representaciones Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CÓMPLICES, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Montaje de un programa de televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2003, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 19 de agosto del Nº (14222). Darwin Allan Gutiérrez Quintanilla, cédula , mayor, casado dos veces, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de UMG Astral Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa íntima o lencería, calzones, bikinis, hilos dentales, brassiers o sostenes, enterizos, cacheteros y toda aquella prenda considerada como ropa íntima o lencería. Reservas:

20 Pág 20 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Los colores azul rey, gris y plateado. No se hace reserva del símbolo de marca registrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de enero del Nº (14223). Darwin Allan Gutiérrez Quintanilla, cédula , mayor, casado, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de UMG Astral Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa íntima, pijamas, batas, vestidos, enaguas, blusas, medias, licras cortas y largas, tops (camisitas cortas) de licra o algodón que dan soporte al busto al momento de ejercitarse, todos los anteriores para uso femenino. Reservas: Los colores blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de enero del Nº (14224). Jean Carlo Brenes Mata, cédula , mayor, casado, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de F.B. Brecas Exportaciones S. A., cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: D-TEK, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Un producto farmacéutico, pruebas para detección de consumo de drogas varias. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2005, según expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 11 de agosto del (14447). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Acueducto Rural de Las Nubes de Páramo de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, San Ramón Norte, 100 metros norte de la Escuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A-Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y regulaciones que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Miguel Quirós Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: N 532 asiento: N 18080). Curridabat, 19 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (16490). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Federación Unida de Triatlón; para que de ahora en adelante se denominará: Federación Unida de Triatlón de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N 564, asiento: N Curridabat, 8 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (16491). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Desarrollo El Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: N 561, asiento: N Curridabat, 10 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (16492). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos y Empresarios Playa Hermosa, Carrillo Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo social, cultural y económico de la localidad de Playa Hermosa de Sardinal, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Crispina Carmona Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 559, asiento: 19279; adicional tomo: 564, asiento: 13611). Curridabat, 3 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (16658). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 560, asiento: Curridabat, 30 de noviembre del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (16659). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Camino a la Verdad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La orientación social, ayuda, integración, educación y formación cultural y religiosa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Solís Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 7397). Curridabat, 2 de febrero del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (16660). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Hortícolas de Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la producción agrícola entre los asociados, para lograr el mejoramiento socio-económico de estos, sus familias y su comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Orozco Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 8806; adicional tomo: 563, asiento: 18927). Curridabat, a los ocho días del mes de febrero del dos mil seis. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. (16780). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Bíblica Bautista de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: Curridabat, a los seis días del mes de febrero del dos mil seis. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (17121). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Artesanos y Artesanas de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo del sector artesanal en su ámbito de aplicación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Blanco Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 9709; adicional

21 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 21 tomo: 561, asiento: 16142). Curridabat, a los dos días del mes de febrero del dos mil seis. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (17122). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Suiri de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, velar por las buenas condiciones de aseo, higiene, control de calidad y salubridad de acueducto rural de Suiri de conformidad con las disposiciones y reglamentos que para tales fines emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abelino País País. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 545, asiento: 8674; adicional tomo: 559, asiento: 6663). Curridabat, a los catorce días del mes de octubre del dos mil cinco. Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (17123). AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente P. Corporación Hartman S. A., solicita, en concesión, 2,31 litros por segundo de un pozo artesanal excavado en su propiedad en Chomes, Puntarenas, para piscicultura. Coordenadas aproximadas / Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de febrero del Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (15447). Expediente Nº P. Tanques y Vehículos del Norte S. A., solicita concesión de pozo AB-2384 en su propiedad en Alajuelita. Coordenadas / Hoja Abra. Se utilizarán 0,3 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (15811). Expediente Nº P. Inmobiliaria Costa Pacífico S. A., solicita concesión de pozo QP-60 en su propiedad en Aguirre. Coordenadas / Hoja Quepos. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (15813). Expediente Nº P. Industrial Equilab S. A., solicita concesión de pozo AB-2317 en su propiedad en Montes de Oca. Coordenadas / Hoja Abra. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para usos industriales. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (15814). Expediente Nº P. Bosques del Cerro S. A., solicita concesión de pozo QP-59 en su propiedad en Aguirre. Coordenadas / Hoja Quepos. Se utilizarán 0,5 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (15815). Expediente Nº P. Centro Educativo del Pacífico CEP S. A., solicita, en concesión, 1,6 y 5,0 litros por segundo respectivamente de un pozo artesanal y del pozo DI-293, ubicados en su propiedad en Santa Cruz, para centro educativo y riego. Coordenadas aproximadas / Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 14 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (15822). Expediente Nº P. Saphill S. A., solicita concesión de pozo ME-320 en su propiedad en Liberia. Coordenadas / Hoja Monteverde. Se utilizarán 3 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (15823). Expediente Nº P. Terramix S. A., solicita concesión de dos pozos perforados AB-1852, AB-1971 en su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José. Coordenadas: / , y / hoja Real de Pereira. Se utilizarán 5 litros por segundo AB-1971 y AB-1852, 4 litros por segundo para uso doméstico, industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 14 de febrero de Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefa. (15922). Expediente Nº Celso Vásquez Alvarado, solicita en concesión 0,012 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad en Atenas para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas: / hoja Río Grande. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 21 de febrero enero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (15923). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº Ecos del Porvenir S. A., solicita, en concesión, 0.5 litros por segundo de nacimiento sin nombre captada en su propiedad de Venado, San Carlos para doméstico. Coordenadas aproximadas / 447,265. Hoja Arenal Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 16 de febrero enero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (16236). Expediente Nº El Raicero S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento que aflora en propiedad de Miroka S. A. y Bellalín S. A. Coordenadas / Hoja Abra, en Escazú, para usos domésticos, en cantidad de 0,2 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (16330). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente N Los Guacos de la Tigra S. A., solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos. Coordenadas: / hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Orgánico Botánico S. A., y Finca Permacultura de la Tigra S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación. San José, 6 de diciembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (16493). Expediente N Marabú de San Carlos S. A., solicita en concesión 0,65 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos y abrevadero. Coordenadas: / hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Osbins de la Tigra S.I.A., El Tucán de Osa S.A., Orgánico Botánico S. A., y Konjunto Komercial del Balance S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación. San José, 6 de diciembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (16494). Expediente N Los Guacos de la Tigra S. A., solicita en concesión 0,065 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos. Coordenadas: / hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Osbins de la Tigra S. A., y Finca Permacultura de la Tigra S.A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación. San José, 6 de diciembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (16495). Expediente Nº Quintin Jiménez Chaves. Solicita en concesión 0.38 litros por segundo de nacimiento sin nombre captada en su propiedad. Sita en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela para uso doméstico. Coordenadas aproximadas / Hoja Quesada. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 17 de febrero enero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (16661). Expediente Nº P. Agencia Lorga S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo para usos domésticos y riego del pozo MI- 92, perforado en su propiedad en San Ramón. Coordenadas aproximadas: / , hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de febrero del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (17124).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE EDICTO DGTCC San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil seis. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Eduardo Eliécer Obando Barquero, mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº , y vecino de la provincia de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Corretra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta el Servicentro Cristo Rey S. A., ubicada en Ochomogo, provincia de Cartago. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de la publicación que resulte en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente. San José, a las diez horas del día veintidós de febrero del dos mil seis. Msc. Óscar Porras Torres, Director General. 1 vez. Nº (17126). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Zita Forbes Hebbert, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº NO. San José, 26 de enero del Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. (16823). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento. Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo mil seiscientos veintiséis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Guido Bolaños Alfaro y Blanca Rosa Sarmiento Campos, costarricenses, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Sergio Chamorro Monge, Blanca Rosa Sarmiento Campos y Guido Bolaños Alfaro, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. (O. P. Nº ). C (16267). Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Guillermo Adolfo Sandino Varela, que lleva el número doscientos sesenta y cuatro, folio ciento treinta y dos, tomo mil seiscientos ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Raúl Mario Monge Mora e Isabel Varela Miranda, costarricenses. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Raúl Mario Monge Mora, Isabel Cristina Varela Miranda o Isabel Varela Miranda y Adolfo Humberto Sandino Ocón, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. (O. P. Nº ). C (16268). Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas. Expediente Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo trescientos cincuenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de Roel Oswald Offer Curtis y Odilie Gutiérrez Rojas, costarricenses. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Roel Oswald Offer Curtis, Odilie de Gerardo Gutiérrez Rojas u Odilie Gutiérrez Rojas y Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. (O. P. Nº ). C (16269). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Ramón López Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del quince de febrero del dos mil seis. Ocurso. Exp. N Resultando: 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Ramón López Romero..., en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son Romero, no indica segundo apellido y López, no indica segundo apellido respectivamente, y no como se consignó, Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (16499). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Congosto Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y siete minutos, del nueve de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº Resultando: 1º, 2º, Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados: III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Gustavo Congosto Castro con Anahí Cristiana Páez Abarca, en el sentido que el nombre y segundo apellido del padre y el nombre y segundo apellido de la madre del cónyuge son Carlos, Lippschitz, Glaysar María y De Congosto, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (16664). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Rojas Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y cuatro minutos, del veintiuno de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº Resultando 1º, 2º, Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steve Josué Gamboa Rojas, en el sentido que el primer nombre del mismo es Steven y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (16665). AVISOS Registro Civil-Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Dayne Corcho Martell, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula residencia Nº , vecina de San Antonio, Vázquez de Coronado, San José, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 22 de noviembre del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (16850). Maritza Tatiana Salgado Silva, mayor, casada, estudiante, chilena, residencia temporal asilada política Nº , vecina de Heredia, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar

23 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 23 información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, diecisiete de febrero del dos mil seis. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (17141). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SALUD PROGRAMA DE ADQUISICIONES PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO Otros servicios básicos (públicos) , Publicidad y propaganda , Impresión-encuad-otros , Comisiones y gastos por serv. financ. y com , Transporte dentro del país , Viáticos dentro país , Mantenimiento edificios , Mant-repar equipo de transporte , Mant-repar mob-eq oficina , Mant-repar equipo de comp. y sist. de inform , Mant. repar otros equipos , Otros serv. no especificados , Productos farmacéuticos y medicinas , Tintas, pinturas y diluyentes , Otros productos químicos , Alimentos y bebidas , Materiales y productos metálicos , Materiales y product. min. y asfalt. (cemento) , Maderas y sus derivados , Materiales eléctricos telef. y de cómputo , Otros materiales y productos de construc , Herramientas e instrumentos , Repuestos y accesorios , Útiles-mater. oficina y cómputo , Útiles y materiales médico, hospit. y de invest , Productos de papel, cartón e impresos , Textiles y vestuario , Útiles-mater. limpieza , Otros útiles, materiales y suministros ,00 Santa Ana. Sr. Carlos Zúñiga Barquero, Administrador. 1 vez. (17668). BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Presupuesto Ordinario 2006 (en miles de colones) Descripción de la subpartida Monto solicitado Alquileres ,00 Alquileres de edificios, locales y terrenos ,00 Alquileres de maquinaria, equipo y mobiliario ,00 Alquiler de equipo de cómputo 4.960,00 Otros alquileres 2.000,00 Servicios comerciales y financieros ,00 Información ,00 Publicidad y propaganda ,00 Impresión, encuadernación y otros ,00 Transporte de bienes 5.000,00 Servicios de gestión y apoyo ,00 Servicios jurídicos ,00 Servicios de ingeniería ,00 Servicios en ciencias económicas y sociales ,00 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos ,00 Servicios generales ,00 Capacitación y protocolo ,00 Actividades de capacitación ,00 Actividades protocolarias y sociales 2.871,00 Mantenimiento y reparación ,00 Mantenimiento de edificios y locales ,00 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte ,00 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación ,00 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina ,00 Descripción de la subpartida Monto solicitado Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistema de información ,00 Mantenimiento y reparación de otros equipos 5.000,00 Materiales y suministros ,00 productos químicos y conexos ,00 Combustibles y lubricantes ,00 Productos farmacéuticos y medicinales 1.930,00 Tintas, pinturas y diluyentes ,00 Otros productos químicos 5.650,00 Alimentos y productos agropecuarios ,00 Alimentos y bebidas ,00 Materiales y productos de uso en la construcción y mant ,00 Materiales y productos metálicos 2.267,00 Materiales y productos minerales y asfálticos ,00 Madera y sus derivados ,00 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo ,00 Materiales y productos de vidrio 5.000,00 Materiales y productos de plástico ,00 Otros materiales y productos de uso en la construcción ,00 Herramientas, repuestos y accesorios 2.250,00 Herramientas e instrumentos 250,00 Repuestos y accesorios 2.000,00 Útiles, materiales y suministros diversos ,00 Útiles y materiales de oficina y cómputo ,00 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 1.000,00 Productos de papel, cartón e impresos ,00 Textiles y vestuario 6.232,00 Útiles y materiales de limpieza 217,00 Útiles y materiales de cocina y comedor 163,00 Otros útiles, materiales y suministros ,00 Maquinaria, equipo y mobiliario ,50 Equipo de transporte ,00 Equipo de comunicación 5.600,00 Equipo y mobiliario de oficina ,00 Equipo y programas de cómputo ,50 Construcciones, adiciones y mejoras ,00 Edificios ,00 Total ,50 Lic. Julio Brenes Ramírez, Proveeduría y Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº 6583). C (17974). LICITACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº Adquisición de equipos de salvamento y extinción de incendios (SEI) para los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito, en sobre cerrado hasta las 14:00 horas, del 25 de abril del 2006, para la Licitación Pública Internacional Nº , denominada Adquisición de equipos de salvamento y extinción de incendios (SEI) para los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, que consiste en el suministro de cuatro vehículos para combate de incendios en aeronaves y de rescate, de conformidad con lo descrito en el cartel. El cartel respectivo se podrá retirar en la Proveeduría Institucional, a partir de esta publicación, previo pago de 1.000,00 en la caja de la tesorería de esta dirección, ambas situadas en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería. El cartel estará disponible en la página San José, 28 de febrero del Proveeduría. Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 17566). C (18356). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº Confección y/o suministro de prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 23 de marzo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la confección y/o suministro de prótesis, guantes cosméticos, ortesis y otros.

24 Pág 24 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del Edificio Central, sin costo alguno. Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 18427). C (18388). LICITACIÓN PÚBLICA Nº Contratación de servicios de Ortopedia-Traumatología para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 22 de marzo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados. Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno. Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 18427). C (18402). UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Compra de materiales para limpieza La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas, del día 23 de marzo del 2006, para la adquisición de materiales para limpieza, bajo la modalidad de contrato por precio unitario. Los interesados deberán adquirir el pliego de condiciones a partir de la presente invitación en el Centro de Fotocopiado de la Biblioteca Joaquín García Monge, Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr. Se realizará una reunión de preoferta para aclarar dudas sobre el pliego de condiciones y la forma de operar el contrato por precio unitario el día 14 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional. La asistencia a esta reunión no es obligatoria. Heredia, 23 de febrero del Proveeduría Institucional. Ada Cartín Brenes, Directora. 1 vez. (O. C. Nº 22397). C (18357). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Servicios profesionales de ingenieros eléctricos, estructurales y mecánicos La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 15 de marzo del 2006, a las 11:00 horas, para los servicios profesionales de ingenieros eléctricos, estructurales y mecánicos, Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en la siguiente dirección: a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio A, tercer nivel, previo pago de 2.000,00 (dos mil colones exactos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Sabanilla, 28 de febrero del Oficina de Contratación y Suministros. MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe. 1 vez. (18383). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Adquisición de cartuchos de tinta y toner para impresoras de inyección de tinta y láser La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº , ubicada en Sabana Sur, San José, 400 metros al oeste de la Contraloría General de la República, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 17 de marzo del 2006, para la Adquisición de cartuchos de tinta y toner para impresoras de inyección de tinta y láser, de conformidad con lo siguiente: I. Ítem I. Cartuchos de tinta. 1.1 Especificaciones técnicas. Línea Cant. Detalle 1 50 Cartuchos de toner para fotocopiadora marca Canon, modelo IR 400, número de parte 1389A Cartuchos de toner para fotocopiadora marca Xerox, modelo 440, número de parte 113R Cartuchos de toner amarillo para impresora marca Epson, modelo C 2000, número de parte S Línea Cant. Detalle 4 01 Cartuchos de toner magenta para impresora marca Epson, modelo C 2000, número de parte S Cartuchos de toner cyan para impresora marca Epson, modelo C 2000, número de parte S Cartucho de toner negro para fotocopiadora marca Xerox, modelo 428, número de parte 113R Cartuchos de toner negro para impresora marca Okidata, modelo C 5300, número de parte Cartuchos de toner amarillo para impresora marca Okidata, modelo C 5300, número de parte Cartuchos de toner magenta para impresora marca Okidata, modelo C 5300, número de parte Cartuchos de toner cyan para impresora marca Okidata, modelo C 5300, número de parte Tambores (drum) negros para impresora marca Okidata, modelo C 5300, número de parte Tambores (drum) amarillos para impresora marca Okidata, modelo C 5300, número de parte Tambores (drum) magenta para impresora marca Okidata, modelo C 5300, número de parte Tambores (drum) cyan para impresora marca Okidata, modelo C 5300, número de parte Cartuchos de tinta negra para impresoras marca Epson, modelos Stylus , número de parte S S Cartuchos de tinta a color para impresoras marca Epson, modelos Stylus , número de parte S S Cartuchos de tinta negra para impresora marca Epson, modelo Stylus 1520, número de parte S Cartuchos de tinta negra para impresora marca Epson, modelo Stylus C 83, número de parte T Cartuchos de tinta cyan para impresora marca Epson, modelo Stylus C 83, número de parte T Cartuchos de tinta magenta para impresora marca Epson, modelo Stylus C 83, número de parte T Cartuchos de tinta amarilla para impresora marca Epson, modelo Stylus C 83, número de parte T Cartuchos de tinta negra para impresora marca Epson, modelo Stylus C 60, número de parte T Cartuchos de tinta a color para impresora marca Epson, modelo Stylus C60, número de parte T Monocomponenetes para fax marca Xerox, modelo WCP 580, número de parte 113R Cartuchos de toner para fotocopiadora marca Xerox, modelo CC255, número de parte 6R Cartuchos de tinta amarilla para impresora marca Canon, modelo S600, número de parte BCI-3eY Cartuchos de tinta cyan para impresora marca Canon, modelo S600, número de parte BCI- 3eC Cartuchos de tinta magenta para impresora marca Canon, modelo S600, número de parte BCI-3eM Cartuchos de tinta negra para impresora marca Epson, modelo Stylus C Cartuchos de tinta amarilla para impresora marca Epson, modelo Stylus C Cartuchos de tinta cyan para impresora marca Epson, modelo Stylus C Cartuchos de tinta magenta para impresora marca Epson, modelo Stylus C Cartuchos de tinta negra para impresora marca Epson, modelo Stylus C Cartuchos de tinta a color para impresora marca Epson, modelo Stylus C62.

25 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 25 Línea Cant. Detalle Cartuchos de tinta negra para impresora marca Epson, modelo Stylus C-87, número de parte T Cartuchos de tinta cyan para impresora marca Epson, modelo Stylus C87, número de parte T Cartuchos de tinta amarilla para impresora marca Epson, modelo Stylus C87, número de parte T Cartuchos de tinta magenta para impresora marca Epson, modelo Stylus C87, número de parte T Cartuchos de tinta negra para fax marca Panasonic, modelo KX-FLB756, número de parte KX-FA76A. 1.2 Todos los productos ofrecidos deberán ser totalmente nuevos, no reconstruidos, ni de relleno, con sus respectivos empaques originales de fábrica, debidamente sellados, originales de las marcas de los equipos (impresoras y fax), con indicación del número de parte de cada una de las líneas ofertadas. Además deben tener una garantía no menor a un año, contado a partir del recibo de los mismos por parte de la Institución. 1.3 Los oferentes deben adjuntar una certificación en original o copia autenticada emitida directamente por el fabricante de los equipos, en el cual se demuestre que es distribuidor autorizado en el país, de las marcas de los productos que está ofertando. 1.4 El plazo de entrega no podrá ser mayor a 20 días naturales, una vez que se notifique al adjudicatario la entrega de la Orden de Compra, o del contrato, según corresponda. II. Condiciones generales. 2.1 Ofertas Las ofertas deberán presentarse en triplicado (original y dos copias) en sobre cerrado en la Proveeduría General de la Autoridad Reguladora, con la siguiente leyenda: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS-LICITACIÓN POR REGISTRO Nº , ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS DE TINTA Y TONNER PARA IMPRESORAS DE INYECCIÓN DE TINTA Y LÁSER Deberán presentarse en idioma español. Serán firmadas por el representante legal en el caso de las personas jurídicas, debiendo aportar Certificación Notarial o Registral que contenga, tanto los datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público, como los del representante legal completos. La certificación de personería jurídica debe ser emitida dentro del plazo no mayor a un mes anterior a la fecha de apertura de ofertas. Debe indicarse el número de cédula jurídica, su plazo de vigencia y adjuntar copia de la misma. En el caso de las personas físicas se indicarán sus calidades personales completas y deberán aportar copia de la cédula de identidad por ambos lados. La oferta debe ser suscrita por el representante legal La oferta tendrá un término de vigencia de 30 días hábiles a partir del día en que se efectúe el acto de apertura. Esta condición deberá consignarse claramente en la oferta a fin de evitar interpretaciones erróneas en el cómputo de este plazo. Estarán libres de tachaduras, correcciones y todo error será salvado por nota firmada al pie del documento La oferta contendrá además la siguiente información: a) Declaración jurada de que el oferente se encuentra al día en el pago de todo tipo impuesto nacionales. (Artículo 53 del Reglamento General de Contratación Administrativa). b) Declaración jurada de que al oferente no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. c) Cuando el oferente sea una persona jurídica costarricense, conformada como Sociedad Colectiva, en Comandita, Anónima o de Responsabilidad Limitada; deberá acompañar su propuesta con una Certificación Notarial o Registral en cuanto a la naturaleza y la propiedad de sus cuotas o acciones. Si estas fueren nominativas y pertenecieren a otra sociedad, deberá aportar también Certificación Notarial o Registral con respecto a la propiedad y naturaleza de estas últimas acciones. Dicha certificación debe ser emitida dentro del plazo de un mes anterior a la fecha de apertura de ofertas. En esta certificación debe incluirse la fecha de la constitución de la sociedad. d) Los oferentes deben presentar Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, de que se encuentra al día con las obligaciones obrero-patronales. Será deber ineludible del oferente adjudicado el cumplir estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato A la oferta deberá adherirse un timbre de la Ciudad de las Niñas con valor de 20,00 (veinte colones) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº A la oferta debe adherirse un timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica con valor de 200,00 (doscientos colones) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº Junto con la oferta deberán suministrarse las características técnicas de los cartuchos cotizados, así como su número de parte y el rendimiento de los mismos. 2.2 Precio y garantía de participación Las ofertas se presentarán en colones (moneda costarricense), o en dólares de los Estados Unidos El oferente debe indicar en su oferta, el costo unitario de cada cartucho, el costo por línea, el monto total de la oferta, más el respectivo Impuesto de Ventas El precio se indicará en números y letras, en caso de divergencia entre estas dos formas de expresión, prevalecerá la consignada en letras. Se entenderá firme y definitivo Todo licitante depositará junto con su oferta la garantía de participación que será equivalente al 3%, del valor cotizado o de la alternativa mayor, de conformidad con lo que establece el artículo 33 del Reglamento General de Contratación Administrativa. La Garantía puede ser rendida en efectivo o conforme a cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 37 del Reglamento General de Contratación Administrativa La Garantía de Participación tendrá un plazo mínimo de vigencia de 120 días naturales, y comenzará a correr a partir del momento en que se efectúa el acto de apertura. Se devolverá a todos aquellos participantes que no resultasen favorecidos, 8 días hábiles, después de que el adjudicado haya firmado el contrato respectivo, rendido la Garantía de Cumplimiento y el contrato haya sido refrendado. 2.3 Apertura de las ofertas Se procederá a realizar el acto de apertura de las ofertas, inmediatamente después del vencimiento del plazo de recepción de las mismas, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora. Se levantará el acta respectiva que será firmada conjuntamente por los interesados que concurran al acto y por los funcionarios de la Autoridad Reguladora responsables del acto Únicamente se aceptarán las aclaraciones que los participantes consideren oportuno presentar o aquellas que sea conveniente solicitar a criterio de la Autoridad Reguladora, siempre que no se modifique la oferta original, con el fin exclusivo de facilitar el análisis de las ofertas participantes Las ofertas que hayan sido depositadas en la Proveeduría de la Autoridad Reguladora, no podrán ser retiradas y las condiciones ofrecidas por el oferente se mantendrán como invariables hasta la expiración de su plazo de vigencia. No se aceptarán ofertas ni enmiendas a las mismas que se presenten después de la fecha y hora estipuladas en el cartel. 2.4 Acto de adjudicación La adjudicación se efectuará en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día en que se efectúe el acto de apertura y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta Las ofertas que cumplan con todos los requerimientos establecidos en el cartel, serán tomadas en consideración, y las ofertas que coticen el menor precio, en cada una de las líneas, serán las ofertas adjudicadas La Autoridad Reguladora se reserva el derecho de realizar adjudicaciones totales, parciales o por líneas, según convenga a los intereses institucionales, y el fin público que se persigue con el proceso de contratación. 2.5 Orden de compra y garantía de cumplimiento La orden de compra será entregada al oferente adjudicado, una vez que la misma haya sido aprobada por la Unidad Interna de Aprobaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 5º del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública Se entienden por incorporadas a la orden de compra las condiciones del cartel, la oferta adjudicada, así como todos aquellos aspectos aclarados y subsanados entre el adjudicatario y la Institución, además de la normativa vigente en materia de contratación administrativa Para proceder al retiro de la orden de compra, el adjudicatario presentará los siguientes documentos:

26 Pág 26 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 a) Garantía de Cumplimiento por un monto equivalente al 7% del valor del contrato adjudicado y con plazo mínimo de vencimiento de 06 meses calendario a partir de la fecha de entrega de los productos licitados. Esta garantía deberá constituirse de conformidad con lo que establece el artículo 35 del Reglamento General de Contratación Administrativa En cumplimiento con lo que establece el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, esta contratación será sometida a lo que dispone dicha Reglamentación, para lo cual el oferente debe adjuntar la documentación que lo faculte para suscribir el contrato. 2.6 Responsabilidades y obligaciones del contratista En caso de personas físicas o jurídicas, todas las obligaciones legales derivadas de la prestación del trabajo contratado tales como el pago de las cuotas del Seguro Social e impuestos nacionales, situación en la que deberá demostrar estar al día antes de la firma del contrato. 2.7 Forma de pago de los suministros El costo de los cartuchos se pagará en moneda nacional por medio de cheque en las oficinas centrales de la Autoridad Reguladora, una vez recibidos a entera satisfacción por parte de la Oficina de Proveeduría, contra presentación de la factura timbrada o con la dispensa respectiva en la Dirección Administrativa Financiera, de la cual se deducirá a título de retención el 2% por concepto de Impuesto sobre la Renta La Oficina de Proveeduría como unidad encargada de verificar la correcta ejecución del contrato, dará por escrito su aprobación para que se realice el pago. 2.8 Cláusula penal La Autoridad Reguladora sancionará al adjudicatario con un 1%, por cada día natural de atraso en la entrega de los suministros licitados, hasta un máximo de un 25%, del monto total adjudicado. 2.9 Otras disposiciones El oferente deberá suministrar claramente su dirección y/o apartado postal, así mismo debe indicar el número de teléfono y facsímil. Deberá también señalar un domicilio dentro de la ciudad de San José, en donde recibir notificaciones en caso necesario Cualquier otra condición no prevista en este cartel, se regirá por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y demás leyes conexas Siempre que se hable en este cartel y documentos correlativos de: Autoridad Reguladora, la Administración o la Institución, se entenderá por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. NOTA: Se ruega a los interesados leer cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en este cartel, para evitar omisiones que puedan invalidar su oferta. San José, 27 de febrero del Jorge Romero Vargas, Proveedor General. 1 vez. (Solicitud Nº 36519). C (18358). AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº Contratación de servicios de soda-comedor para el personal del plantel Río Virilla Invita a participar en la siguiente licitación: Licitación Descripción Apertura Hora Valor Restringida Contratación de servicios Nº de soda-comedor para el personal del Plantel Río Virilla. 21/03/ : ,0 Regirá para esta Licitación la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca, (frente Almacenes Bancarios Unidos). José Antonio Salas Monge, Proveedor General. 1 vez. (18299). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT LICITACIÓN RESTRINGIDA N Contratación externa de servicios profesionales en derecho para el Concejo Municipal de Curridabat El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Restringida N , Contratación externa de servicios profesionales en derecho para el Concejo Municipal de Curridabat. Podrán hacer retiro del cartel de especificaciones, en el Departamento de Proveeduría, 1er. piso del Edificio anexo al Palacio Municipal, sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Costo del cartel, 500,00. Fecha de apertura 27 de marzo del 2006 a las 10:00 p. m. Curridabat, 28 de febrero del Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal. 1 vez. (18404). LICITACIÓN POR REGISTRO N Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario de calle Las Rusias-Granadilla Norte El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro N , Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario de calle Las Rusias-Granadilla Norte. Podrán hacer retiro del cartel de especificaciones, en el Departamento de Proveeduría, 1er. piso del Edificio anexo al Palacio Municipal, sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Costo del cartel 500,00. Fecha de apertura 28 de marzo del 2006 a las 10:00 a. m. Lic. Christian González Sojo, Proveedor Municipal. 1 vez. (18405). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Suministro y colocación de base de toba cemento en calle Esquivel El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº , Suministro y colocación de base de toba cemento en calle Esquivel. Podrán hacer retiro del cartel de especificaciones, en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio anexo al Palacio Municipal. Sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Costo del cartel 500,00. Fecha de apertura: 28 de marzo del 2006, a las 2:00 p. m. Proveeduría. Lic. Christian González Sojo. 1 vez. (18406). MUNICIPALIDAD DE NICOYA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. C 045 Miramar-fin de camino, Cerro Negro Plaza Código de Camino C La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº , para el proyecto de mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de las mismas será diez días hábiles después de publicado este concurso, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, el mismo tiene un costo de 1.000,00 (mil colones). Nicoya, 27 de febrero del Proveeduría. Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal. 1 vez. (18359). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado en lastre de la ruta calles urbanas de San Martín de Nicoya. Código de camino C-5-02-E30 La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº , para el proyecto de mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de las mismas será diez días hábiles después de publicado este concurso, hasta las 11:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, el mismo tiene un costo de 1.000,00 (mil colones). Nicoya, 27 de febrero del Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal. 1 vez. (18361). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado en lastre de la Ruta Entr. C 001 Nambí-Entr. N 150 Nicoya (Sección Nambí-Sabana Grande-Colegio San Ambrosio). Código de Camino C La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº , para el proyecto de mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de las mismas será diez días hábiles después de publicado este concurso, hasta las 14:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal.

27 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 27 El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, el mismo tiene un costo de 1.000,00 (mil colones). Nicoya, 27 de febrero del Proveeduría. Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal. 1 vez. (18364). LICITACIÓN POR REGISTRO N Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado de la Ruta Entr. N 150 Nicoya, Cementerio - Entr. N 21 Pedernal. Código de Camino C La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro N , para el proyecto de mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles después de publicado este concurso, hasta las quince horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de 1.000,00 (mil colones). Nicoya, 27 de febrero del Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal. 1 vez. (18367). LICITACIÓN POR REGISTRO N Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. N 18 San Juan - Entr. N 18 Tortuguero (Sección San Juan - Copal). Código de Camino C La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro N , para el Proyecto de Mantenimiento Rutinario Mediante Bacheo Mecanizado. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será once días hábiles después de publicado este concurso, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de Licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de 1.000,00 (mil colones). Nicoya, 28 de febrero del Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal. 1 vez. (18371). LICITACIÓN POR REGISTRO N Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. N 21 Nambí - Entr. C 048 La Esperanza. Código de Camino C La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro N , para el proyecto de mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será once días hábiles después de publicado este concurso, hasta las diez horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de Licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de 1.000,00 (mil colones). Nicoya, 28 de febrero del Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal. 1 vez. (18373). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Contratación de construcción de sistema de drenaje en la ruta Entr. N 150 Cuesta Grande - Zaragoza. Código de Camino C La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro N , para el proyecto de construcción de sistema de drenaje. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será once días hábiles después de publicado este concurso, hasta las once horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de Licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de 1.000,00 (mil colones). Nicoya, 28 de febrero del Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal. 1 vez. (18379). LICITACIÓN POR REGISTRO N Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y compra de materiales para el proyecto de mejoramiento de calzada existente mediante asfaltado (TSB-3) de las calles urbanas de barrio La Virginia (calle plaza La Pangola) La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro N , para el Proyecto de Mejoramiento de Calzada Existente Mediante Asfaltado (TSB-3). La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles después de publicado este concurso, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de Licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del Parque Central de Nicoya, el cartel de licitación tiene un costo de 1.500,00 (mil quinientos colones). Nicoya, 27 de febrero del Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal. 1 vez. (18380). PODER JUDICIAL ADJUDICACIONES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -UNIDAD EJECUTORA- PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N Contratación de servicios de consultaría para formulación y ejecución de un programa de fortalecimiento institucional para la dirección nacional de prevención de la violencia y el delito La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial- BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día catorce de febrero del 2006, Artículo LI, dispuso lo siguiente: Declarar infructuoso el procedimiento. Esta comunicación, se realiza conforme los oficios de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y el COF/CCR/170/2006, de la Representación del Banco Interamericano de Desarrollo. San José, 27 de febrero del Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva. 1 vez. (18282). EDUCACIÓN PÚBLICA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP Contratación para la adquisición de impresión, encuadernación y otros La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0005 de las 09:30 horas del 28 de febrero del 2006, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Litografía e Imprenta Lil S. A. Ítem Nº 1 (Líneas de la Nº 1 hasta la Nº 13), impresión de cuadernos para las pruebas de bachillerato, técnico medio y conclusión de II ciclo y III ciclo de la Educación General Básica, por un monto de $ ,00 (dólares). San José, 3 de marzo del Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 23755). C (18389). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº Contratación de servicios profesionales y técnicos de agencias de aduana A los interesados se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 23 de febrero del 2006, se adjudica la Contratación de Servicios Profesionales y Técnicos de Agencia de Aduanas (ítem único) de la siguiente forma: A) Servicios de Corredura Aduanera S. A. (SERVICA S. A.) Por el 75% de los trámites de importación definitiva, reimportaciones, reexportaciones, reembarques, redestinos, controles y otras que sobrevengan como consecuencia de los procedimientos y como resultado directo de los servicios prestados o por disposiciones administrativas sobrevivientes. Por un monto anual estimado de $ ,10. B) Sociedad Apícola Costarricense S. A. (SOCIACO S. A.) Por el 100% de retiro de guías aéreas y el 25% de los trámites de importación definitiva, reimportaciones, reexportaciones, reembarques, redestinos, controles y otras que sobrevengan como consecuencia de los procedimientos y como resultado directo de los servicios prestados o por disposiciones administrativas sobrevivientes. Por un monto estimado anual de $ ,70. San José, 27 de febrero del Subárea de Adjudicaciones. Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora. 1 vez. C (18360).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 ÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN POR REGISTRO Nº Servicio auxiliares de registros médicos y estadística para el Área de Salud La Unión A los interesados en el presente concurso; se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 27 de febrero del 2006, se resuelve adjudicar a: Multinegocios Internacionales América S. A. Ítem único: Servicios auxiliares de registros médicos y estadística. Monto total adjudicado: ,24. San José, 27 de febrero del Subárea de Adjudicaciones. Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora. 1 vez. C (18362). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7258 Contratación de servicios de mensajería para el gran área metropolitana El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG del 23 de febrero del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma: Requerimiento: Mensajería gran área metropolitana Oferente Oficobros, cédula jurídica (Oferta Nº 2). Contratación de servicios de mensajería interna 7 mensajeros. Mensual: US $3.318,00 Contratación de 11 mensajeros externos con moto. Mensual: US $6.721,00 Contratación 1 mensajero externo con vehículo Mensual: US$1.110,00 Servicio de un supervisor Mensual: US$526,00 Valor total anual US $ ,00 Período del contrato. Los servicios deben ser iniciados en un plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio. La contratación será por un período de un año a partir del inicio del servicio, prorrogable por períodos iguales hasta completar cuatro años. Modalidad y forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación de facturas, previa aprobación del Administrador del Contrato. Garantía de cumplimiento 5% con una vigencia de 13 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a 2,50 por cada 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 27 de febrero del Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (18403). REGISTRO DE PROVEEDORES GOBERNACIÓN Y POLICÍA Resolución Nº PI. Sanción de Inhabilitación. Proveeduría Institucional. San José, a las diez horas cinco minutos del doce de diciembre del dos mil cinco. Diligencias administrativas para sanción de inhabilitación seguidas contra el señor Rafael Ángel Vado Duarte, cédula de identidad , en adelante denominado El Adjudicatario, Contratación Directa CD , por no haber entregado 15 paquetes de café, marca Volio o similar (Posición 1). Resultando: 1º Que mediante el Oficio PI , del 22 de junio del 2005 (Legajo 1: folio 01), la Proveeduría Institucional remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica el expediente de contratación directa CD , para evaluar un posible incumplimiento por parte de Rafael Ángel Vado Duarte, cédula , Contratación Directa CD , por no haber entregado 15 paquetes de café marca Volio (Posición 1), que de conformidad con el Pedido de Compra , del 5 de julio del 2005, debió haber entregado dentro del plazo de 10 días hábiles después de recibida la orden de pedido. Lo anterior por cuanto el adjudicatario recibió la orden de pedido el 11 de julio del 2005 (folios 54 a 55), con lo que contó con plazo hasta el 26 de julio del 2005 para hacer entrega a tiempo, pero a la fecha del oficio PI , del 22 de junio del 2005, (recibido en esta Dirección en fecha 9 de agosto del 2005) no había hecho entrega del producto ofertado. 2º Que mediante la resolución PI, de las 10:45 horas del 7 de octubre del 2005, la Proveeduría Institucional ordenó iniciar procedimiento administrativo para sanción de inhabilitación, y nombró Órgano Director del respectivo procedimiento al Lic. Alexis López Torres, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía. En dicha resolución, se le concedió audiencia al Adjudicatario para que dentro del término de cinco (5) días hábiles que señala el artículo del Reglamento General de Contratación Administrativa, formulara sus alegatos y presentara sus pruebas de descargo ante el Órgano Director. 3º Vencido el plazo de ley, el adjudicatario no se presentó a formular defensa contra el procedimiento de sanción de inhabilitación iniciado en su contra, por lo que el Órgano Director procedió a dictar la respectiva recomendación Nº ALG, de las ocho horas del doce de diciembre del dos mil cinco, con vista en la cual resuelve esta Proveeduría Institucional. 4º Se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: 1º En el expediente de contratación administrativa consta la siguiente documentación de especial importancia para el dictado de la presente resolución: A) Solicitud de inicio y concentrado (folios 2 a 5). B.) Invitaciones a concurso (folios 6 a 21). C.) Oferta de la adjudicataria, con plazo de entrega de 10 días hábiles (folios 32 a 39). D.) Resolución de adjudicación , de las 11:00 horas del 17 de junio del 2005 (folios 43 a 44). E.) Pedido de compra , del 5 de julio del 2005 (folios 54 a 55), notificado el 11 de julio del F) Oficio PI , del 4 de agosto del 2005, mediante el cual se insta a la adjudicataria a no seguir incumpliendo con su obligación de hacer entrega de lo adjudicado (folios 56 a 571). 2º En el Legajo I adjunto al expediente, consta la siguiente información: 1) Oficio PI , del 22 de junio del 2005, de la Proveeduría Institucional, para que este Órgano Director evalúe un posible incumplimiento por parte de la adjudicataria (folio 01). 2.) Resolución PI de las 10:45 horas del 7 de octubre del 2005, en que se da traslado de la apertura de procedimiento administrativo y se nombra órgano director (folios 02 a 03). Resolución Nº PI, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once agosto del dos mil cinco, del Ministerio de Gobernación y Policía, donde se le impuso una sanción de apercibimiento por la no entrega de mercadería, sanción que rige del y vence el (folios 6-7-8). 3º Que del elenco probatorio que consta en los expedientes relacionados con el procedimiento de contratación y el procedimiento administrativo de sanción de inhabilitación seguido en contra del Adjudicatario, se desprenden los siguientes hechos tenidos por probados y considerados de importancia para el dictado de la presente recomendación: a) El 11 de julio del 2005 le fue notificada al Adjudicatario la Orden de Pedido , del 5 de julio del 2005, en la cual se incluían 15 paquetes de café marca Volio o similar (Posición 1) (folios 54 a 55) b.) El Adjudicatario contaba con diez (10) días hábiles después de recibida la orden de pedido para hacer entrega de los bienes adjudicados a más tardar el 26 de julio del 2005; sin embargo, la empresa adjudicataria no hizo entrega de la mercadería adjudicada. 4º Sobre el fondo. La Ley de Contratación Administrativa dispone en su artículo 10 que: En cualquier procedimiento de contratación administrativa, el oferente queda plenamente sometido al ordenamiento jurídico costarricense, en especial a los postulados de esta ley, su Reglamento Ejecutivo, el reglamento institucional correspondiente, el cartel del respectivo procedimiento y, en general, a cualquier otra regulación administrativa relacionada con el procedimiento de contratación de que se trate. Por su parte, el artículo 20 de esta misma Ley indica que: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato. Artículo 99. Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Controlaría General de la República, la persona física o jurídica, que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas: a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento. [...] Más específicamente y en relación con el caso sometido a estudio, el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, señala: Artículo 100. Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un periodo de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación: a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior incurra en una conducta similar dentro de los tres años siguientes a la sanción [...] 5º Que del análisis del caso en particular y vista la documentación en autos se puede concluir el señor Vado Duarte a incurrido en una conducta similar por la que le fue impuesta sanción de apercibimiento mediante la Resolución Nº PI, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once agosto del dos mil cinco, del Ministerio de Gobernación y Policía, donde se le impuso una sanción de apercibimiento por la no entrega de mercadería, y se le indicaba que en caso de incurrir nuevamente en alguna conducta igual o similar a la analizada, que constituya cualquiera de los tipos de incumplimiento contractual previstos en el artículo 99 de

29 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 29 la Ley de Contratación Administrativa, dentro de los tres años siguientes a la notificación de la resolución de la correspondiente sanción de apercibimiento, se hará acreedor de la inhabilitación prevista en el articulo 100 de la ley de cita, dicha sanción rige del y vence el (folios 6-7-8). 6º Es así como habiendo quedado constatada la existencia de responsabilidad en la falta de entrega del objeto de la contratación de marras y configurándose la misma conducta por la que ya había sido apercibido anteriormente, considera este órgano director que el encausado a incurrido nuevamente en la falta prevista en el inciso a) del artículo 99, por la que fue sancionado, permitiendo así que le sea aplicado lo dispuesto en el artículo 100 inciso a) de la Ley supracitada, por lo que lo procedente en el presente caso es aplicar al encausado la inhabilitación prevista dicho artículo, claro está que el tipo de conducta debe considerarse y aplicarse la sanción según la gravedad y en el presente caso se considera como leve por el tipo de objetos que se pretendía con la contratación, es así que lo procedente es aplicar la sanción menor y proceder a inhabilitarlo por un período de dos (2) años siguientes a la notificación de la presente resolución. Esto de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 20, 93, 94, 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa; 103 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Por tanto, LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE: Acoger la recomendación del Órgano Director del procedimiento, en virtud de lo cual se procede a: A) Declarar al señor Rafael Ángel Vado Duarte, cédula de identidad , responsable por el incumplimiento contractual por la falta de entrega de 15 paquetes de café, marca Volio o similar (Posición 1), según los términos convenidos en la Contratación Directa CD , y por haber quedado demostrada la reincidencia en la conducta de la no entrega de los bienes contratados, se aplica la sanción de inhabilitación, prevista en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa que conforme a lo que establece la ley deberá aplicarse según la gravedad de la falta y en el presente caso se considera que la gravedad de la falta es leve por el tipo de objetos que se pretendían con la contratación, es así que lo procedente es aplicar la sanción menor y proceder a inhabilitarlo por un período de dos (2) años siguientes a la notificación de la presente resolución. B) Anotar la sanción de inhabilitación en los registros de la Proveeduría Institucional. C) Comunicar la resolución de inhabilitación a la Contraloría General de la República, a fin de que sea anotada en el registro de sanciones, conforme lo señala el artículo del Reglamento General de Contratación Administrativa. Notifíquese: a Rafael Ángel Vado Duarte, en San José, Coronado, 200 metros al este y 600 al sur de la iglesia católica, o mediante el fax , a la Contraloría General de la República. Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 36092). C (16833). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Invitación a inscribirse en el Registro de Proveedores Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios de la Autoridad Reguladora, la Oficina de Proveeduría invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional. Para ello deberán suministrar por escrito la siguiente información: 1. Nota en original firmada por el representante legal, en la cual se solicita la inscripción formal al registro indicando lo siguiente: Nombre o razón social de la persona física o jurídica. Indicar el número de cédula jurídica o de la cédula de identidad de la persona jurídica o física, según corresponda. Adjuntar copia de la cédula jurídica de la empresa y de la cédula de identidad por ambos lados del representante legal. Citas de inscripción en el Registro Público de la persona jurídica. Dirección geográfica y postal de la persona física o jurídica. Número de teléfono, dirección electrónica y facsímil. Descripción de los bienes y servicios que se ofrecen. 2. Aportar certificación en original de la personería jurídica actualizada. 3. Aportar certificación en original de la naturaleza y propiedad de las cuotas y acciones, con vista en el Libro de Accionistas de la empresa. 4. Deben adjuntar por escrito las siguientes declaraciones: Una declaración jurada en la que se indique que no les afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Una declaración jurada en la que se indique que se encuentran al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa. Para las personas físicas o jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Únicamente aportar la documentación en original que se solicita en los puntos 2, 3 y 4. La información con la documentación que la respalde deberá presentarse en original en la Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste. Cualquier información o aclaración puede ser solicitada al teléfono , extensión , o al correo electrónico jromero@aresep.go.cr. Jorge Romero Vargas, Proveedor General. 1 vez. (Solicitud Nº 36518). C (18365). FE DE ERRATAS PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº Compra de papeles varios Se comunica a los potenciales oferentes, la modificación efectuada, según se describe: Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 40 de la sesión Nº , celebrada el 30 de noviembre del 2005, donde se consignó por error el nombre de la adjudicataria de la licitación, sea la empresa Corporación Industrial I.N.C. S. A., siendo lo correcto Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº Las demás condiciones del cartel de la licitación permanecen invariables. San José, 28 de febrero del Departamento de Proveeduría. MBA. Melvin Laines Castro, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 30479). C (18391). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Modificación Nº 1) Suministro e instalación de un sistema de detección y alarma de incendio inteligente para el edificio de la sede central del Banco Nacional de Costa Rica La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente modificación: 1. Agregar en apartado A. Objeto de la Contratación, en el punto c. Obligaciones de la empresa adjudicataria, primera viñeta lo siguiente: El adjudicatario deberá garantizar la disposición final de aquellos dispositivos que deban ser eliminados o cambiados a la normativa de la U.S. Environmental Protection Agency (EPA). 2. Continuando con el mismo apartado A. Objeto de la Contratación, en el punto g., en la viñeta sexta. Debe leerse de la siguiente forma: El panel o nodo del sistema deberá contar como mínimo con veinticinco (25) unidades de display remotas. 3. Con respecto al apartado B. Condiciones Especiales, en el punto quince (15) segunda viñeta. Debe leerse de la siguiente forma: Cada técnico deberá haber realizado como experiencia mínima al menos dos trabajos similares durante los últimos tres años anteriores a la fecha de apertura de ofertas. Se entenderá por similar el suministro e instalación de un sistema de alarma de detección de incendio inteligente que al menos comprenda un panel al que al menos se le hayan instalado 300 sensores inteligentes aprobados por los laboratorios UL y FM, otorgando garantía técnica, la cual debe incluir el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de protección contra incendio. Para comprobar este punto, el oferente deberá adjuntar a su oferta las constancias respectivas suscritas por un funcionario del cliente con autoridad y conocimiento suficiente del servicio ofertado para emitirlas, las cuales indiquen claramente el nombre del cliente, teléfono, tipo de panel y cantidad de sensores instalados, que la instalación se realizó a entera satisfacción del cliente y en el plazo establecido, así como la indicación del cliente de que el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, le fue brindado a su entera conformidad. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en cada una de las constancias. Dichas constancias deberán haber sido emitidas dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables. La Uruca, 28 de febrero del Proveeduría General. Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones. 1 vez. (Nº ). C (18393). LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Modificación Nº 2) Compra e instalación de equipos de seguridad para el Centro de Monitoreo La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, la siguiente modificación:

30 Pág 30 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del Con respecto al apartado A. Requerimientos mínimos para el ítem único, en el punto uno (1) numeral 1.3 del cartel, se lee de la siguiente manera: Debe estar en capacidad de duplicar zonas Debe leerse de la siguiente forma: El panel de alarmas debe estar en capacidad de expandir zonas alambradas sin duplicación de las mismas, de manera tal que todos los dispositivos que se conecten al panel estén siempre en zonas independientes. Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables. La Uruca, 28 de febrero del Proveeduría General. Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones. 1 vez. (Nº ). C (18395). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Modificación-prórroga) Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a sistemas de aires acondicionados en todo el país Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del ocho de febrero del 2006, la siguiente modificación en el Anexo Nº 1: 1. MODIFICACIÓN. Deberá leerse: ZONA 1 AGENCIA LA MERCED Modelo Capacidad Cant. Tipo de equipo Marca EVAP/COND BTU/Kcal 1 Paquete Trane TCH075C300BC 19000/75000 ZONA 1 OFICINAS CENTRALES MUSEO (PLANTA BAJA) Modelo Capacidad Cant. Tipo de equipo Marca EVAP/COND BTU/Kcal 6 Evaporadoras Mitsubishi PLFY80VAME 3575/ Evaporadoras Mitsubishi PLFY125VAME 12000/ Condensadoras Mitsubishi PUHYP192TGMUA 51500/ Abanico Greenheck CSPA m³/h Estos equipos cuentan con dos años de garantía, incluido el mantenimiento preventivo y correctivo. Por lo anterior es necesario considerar la incorporación de estos equipos a la licitación pública LP para julio del año ZONA 4 BOMBEROS LIMÓN (CENTRO DE CONTINGENCIAS) Modelo Capacidad Cant. Tipo de equipo Marca EVAP/COND BTU/Kcal 1 Precisión Liebert Challenger 3000 BF067A1/CSF83LZ 15000/60000 Este sistema será trasladado a la zona 2 (Centro de Cómputo de Informática en el piso 10, oficinas centrales), por lo que se requiere que el oferente indique el costo del mantenimiento donde está ubicado actualmente en Limón y en San José. 2. PRÓRROGA. La apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 24 de marzo del Las demás condiciones permanecen invariables. San José, 27 de febrero del Departamento de Proveeduría. Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 18427). C (18396). LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Prórroga) Contratación de servicios médicos en anestesiología para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 13 de marzo del Las demás condiciones permanecen invariables. San José, 27 de febrero del Departamento de Proveeduría. Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 18427). C (18397). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7298 Actualización en el software de las centrales DMS-10 incluyendo soporte técnico de toda la plataforma DMS y equipo de acceso de banda ancha (TAS) El Instituto Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que fue prorrogada la fecha de apertura para el día 4 de abril del 2006 a las 10:00 horas. Fecha de apertura anterior: 6 de marzo del 2006 a las 14:00 horas. San José, 27 de febrero del Licitaciones-Dirección Proveeduría. Ing. Carlos Casco P., Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº ). C (18366). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7304 (Modificación Nº 1) Venta de vehículos usados y lotes de repuestos automotrices El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación al cartel: Página 10 Lista Descripción de Artículos Partida A Artículo 34 Donde dice: Nº de chasis KPTAOC1SPP Debe decir: Nº de chasis KPTAOC15SPP Artículo 36 Donde dice: Año 1993 Debe decir: Año 1994 Artículo 37 Donde dice: Nº de chasis KPBAA3D81PP Debe decir: Nº de chasis KPBAA3D Artículo 38 Donde dice: Nº de chasis KPAA3D81PP Debe decir: Nº de chasis KPBAA3D81PP Página 11 Lista Descripción de Artículos Partida B Artículo 53 Donde dice: Precio Base Debe decir: Precio Base Página 12 Lista Descripción de Artículos Partida B Donde dice: Total de la Partida Debe decir: Total de la Partida Donde dice: Total del Lote Debe decir: Total del Lote Fecha de apertura: 4 de abril del San José, 27 de febrero del Dirección Proveeduría. Ing. Carlos Casco P., Coordinador-Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (18368). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Prórroga y circular Nº 1) Construcción de dos plantas potabilizadoras de agua en el área metropolitana El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº , comunica que la fecha límite para recibir propuestas se prorroga para las 10:00 horas del día 23 de marzo del Así mismo se les comunica que a partir de la fecha de la presente publicación, se encuentra a su disposición la Circular Nº l, la cual podrá retirarse, sin costo alguno en la Proveeduría Institucional, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio sede de AYA en Pavas. San José, 28 de febrero del Lic. Lilliana Navarro C. 1 vez. (Solicitud Nº 37708). C (18369). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO LICITACIÓN PÚBLICA Nº Selección de veinticinco (25) talleres especializados en servicios automotrices (enderezado y pintura, mecánica en general y eléctrica) para que realicen todas las reparaciones de los vehículos del IDA Debido a objeción interpuesta ante la Contraloría General de la Republica por el señor Gerardo Aguilar Villarreal, al cartel de la licitación arriba indicada, se prorroga la apertura de las ofertas para el día jueves 6 de abril del 2006, a las 10:00 horas. Área Contratación y Suministros. Rafael Fernández Bolaños, Jefe. 1 vez. (18292). AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. LICITACIÓN PÚBLICA Nº (Aclaraciones Nos. 1 y 2) Servicios de seguridad y vigilancia para los diferentes planteles de la CNFL Les comunicamos que para la Licitación en referencia se han realizado las aclaraciones Nos. 1 y 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría. José Antonio Salas Monge, Proveedor General. 1 vez. (18298).

31 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 31 REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LIMÓN INSTRUCTIVO PARA DESARROLLO DE OBRAS MENORES Normas generales 1º Requisitos para desarrollar proyectos de obra pública ejecutados total, o parcialmente, con fondos y recursos públicos, o de origen público: La Municipalidad del cantón Central de Limón por ser un órgano que se encuentra sujeto al control y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, debe desarrollar los proyectos de obra pública ejecutados total o parcialmente con fondos y recursos públicos o de origen público, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que les resulten aplicables y estas normas, observando un proceso de etapas sucesivas que permita una adecuada planificación, ejecución, operación y mantenimiento de las obras, para lo cual se deben implementar los mecanismos de control necesarios en cada una de ellas. 2º Identificación y clasificación: todo proyecto de obra pública debe ser identificado con un nombre inequívoco, que brinde una idea precisa de lo que se desea efectuar y no pierda validez en ninguna de las distintas etapas del ciclo de vida del proyecto. En la identificación se incluirá una breve reseña de los objetivos, las metas y el alcance del proyecto. 3º Fundamento del proyecto y concordancia con los planes nacionales, sectoriales, institucionales, regionales y especiales: los proyectos deben gestionarse para satisfacer una necesidad ligada a los objetivos y funciones de la Municipalidad del cantón Central de Limón, conforme con las prioridades establecidas por esta en el Plan regional, y el Plan de trabajo del Alcalde. 4º Planeamiento y programación: para cada una de las distintas etapas que componen el ciclo de vida del proyecto, se deben establecer las metas que coadyuven a alcanzar, al más bajo costo posible, los objetivos globales del proyecto; se planearán y programarán las actividades por realizar, los recursos y la organización requeridos para llevarlas a cabo y, finalmente, se distribuirán los recursos disponibles y se suplirán los faltantes para cumplir con lo planeado y programado, todo lo cual debe plasmarse por escrito en el plan del proyecto, para su posterior seguimiento. 5º Uso de los recursos asignados al desarrollo de proyectos: los recursos asignados al proyecto en cada una de sus etapas, deberán utilizarse en forma económica, eficiente y eficaz, según lo previsto en los respectivos planes y programas. 6º Sistema de control interno para los proyectos de obra pública: la municipalidad debe crear un sistema de control interno que garantice el desarrollo de los proyectos de acuerdo con los planes y programas definidos para cada una de las fases y conforme con los planos, especificaciones, presupuestos y programas de ejecución aprobados, así como con las demás disposiciones estipuladas en los contratos de construcción. El sistema debe estructurarse de tal forma que facilite una evaluación periódica del avance físico, del costo y de la calidad de los insumos utilizados en los proyectos, y se conozcan oportunamente las desviaciones con respecto a los planes y programas, las especificaciones, los planos, el presupuesto y el programa de ejecución; asimismo debe definir por escrito la responsabilidad en que se puede incurrir por esas desviaciones, así como las eventuales sanciones y las acciones correctivas procedentes, todo con miras a lograr tanto los objetivos parciales propuestos para cada etapa, como los objetivos globales de cada uno de los proyectos. Finalmente, el propio sistema de control deberá revisarse y evaluarse periódicamente para mejorarlo y actualizarlo, cuando ello resulte necesario. 7º La Auditoría Interna y el control de las obras públicas: La Auditoría Interna de esta municipalidad debe contar con personal técnico, con formación profesional afín a ese campo y experiencia en el tipo de proyectos comúnmente desarrollados por la entidad, capaz de llevar a cabo el control de los proyectos de obra pública. 8º Sistema de información y archivo: para todo proyecto de obra pública se debe establecer un sistema de información financiero, administrativo y técnico, que sea confiable, oportuno, relevante y competente. La Unidad Ejecutora debe mantener un archivo de toda documentación relativa al proyecto generada durante su proceso de desarrollo. La documentación que ingrese a la unidad ejecutora, deberá ser registrada mediante algún procedimiento administrativo establecido para ese efecto, el cual permita llevar un control formal de la correspondencia recibida. La información archivada deberá conservarse en la Unidad Ejecutora en forma ordenada, debidamente identificada y numerada, por un lapso de diez años de conformidad con la Ley 7202 de Archivo Nacional, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de las obras y podrá ser solicitada en cualquier momento por las entidades que lo requieran. Después del plazo señalado anteriormente, la documentación deberá mantenerse en el Archivo Central de la municipalidad por un período de 15 años. 9º Designación de un responsable para cada etapa: cada una de las etapas del ciclo de vida de un proyecto, deberá estar bajo la responsabilidad de un profesional, que se encargará de coordinar o ejecutar las acciones necesarias, para alcanzar las metas de esa etapa. Sus funciones, sus responsabilidades y su autoridad, deberán establecerse por escrito en los planes elaborados para la etapa en cuestión. 10. Normas personales del responsable de cada etapa: la persona responsable de una etapa determinada será aquélla con mayores probabilidades de lograr que el trabajo se realice en forma óptima; debe poseer entrenamiento profesional o especialización en el tipo de trabajo del cual se hará cargo, así como la experiencia y aptitud para dirigirlo y tomar decisiones. Por otra parte, debe tener absoluta independencia profesional en el desempeño de sus labores y solicitar por escrito las órdenes expedidas por los jerarcas, que puedan lesionar sus decisiones en detrimento del logro de las metas propuestas o irrespeten el marco jurídico vigente en el Sector Público o en el proyecto. 11. Funciones del responsable de una etapa: el responsable de una etapa tendrá las siguientes funciones: Informar sobre el proyecto a los organismos que, en razón de sus programas, deban o tengan interés en participar en la etapa en la cual se trabaja. Establecer, para la etapa que le corresponde, una estructura organizacional apropiada para el desarrollo del proyecto. Coordinar con las otras unidades de la entidad y con los organismos externos, que deban participar en el proyecto por una u otra razón. Atribuir las funciones y responsabilidades de los participantes de acuerdo con los convenios suscritos, los objetivos, las metas y el alcance del trabajo, así como según los planes y programas. Vigilar que los trabajos relativos al proyecto que se realicen durante la etapa a su cargo, se lleven a cabo de conformidad con los objetivos, las metas y el alcance establecidos en la Identificación del Proyecto, así como con los planes y programas elaborados para la etapa en cuestión. Establecer un sistema de evaluación del trabajo realizado en comparación con los planes y programas definidos para la etapa a su cargo e informar sobre los resultados obtenidos al Alcalde. 12. Registro de costos para cada etapa: para todas las etapas del proyecto se mantendrán registros contables, que permitan identificar el costo de cada una de ellas y de la obra en general. Normas específicas El ciclo de vida de un proyecto se compone de tres grandes etapas, a saber: Preinversión, Inversión y Operación. En la primera etapa se llevan a cabo todos los estudios necesarios para determinar la factibilidad de ejecutar el proyecto, iniciando con la identificación de una necesidad e ideas muy generales sobre lo que se pretende hacer para satisfacerla, luego, gradualmente éstos se van profundizando, lo cual mejora la calidad de la información y proporciona mayores elementos para decidir si se continúa con la etapa siguiente o si es mejor abandonarlo antes de incurrir en gastos mayores. En esta etapa se realizan los siguientes estudios: el diagnóstico, el perfil, el estudio de prefactibilidad y el de factibilidad y evaluación. Si los estudios indican que es factible ejecutar el proyecto, se pasa a la etapa de Inversión. En la etapa de INVERSIÓN se procede a diseñar la obra, a calcular el presupuesto y a planificar y programar todas las labores necesarias para su ejecución y operación. Se decide el modo en que se ejecutará (por administración, por contrato, en forma mixta, etc.) y se construye conforme con lo planeado y programado. Finalmente, en la etapa de Operación, la obra entra en funcionamiento de acuerdo con lo planeado y programado previamente, al tiempo que, en forma simultánea, se implementan el plan y el programa de mantenimiento respectivo. Preinversión 1º Viabilidad de los proyectos de obra pública y criterios de evaluación correspondientes: todas las inversiones destinadas al desarrollo de proyectos de obra pública deben estar respaldadas por los estudios de viabilidad correspondientes. 2º Concepción y análisis de la idea de un proyecto: para desarrollar un proyecto se debe elaborar un diagnóstico, donde se defina claramente el problema por solucionar o la necesidad por satisfacer, así como su magnitud, quiénes se ven afectados, cuáles fueron los criterios utilizados para identificar ese problema o necesidad, y las alternativas de solución que se vislumbran, o en su defecto, deberá indicar el origen del proyecto, los criterios empleados para definirlo y las alternativas de solución. 3º Perfil del proyecto: El Concejo Municipal, el alcalde, los Concejos de Distritos u otras entidades interesadas en desarrollar un proyecto tendrán que preparar un perfil de éste, identificando los beneficios y costos, así como los aspectos legales, institucionales o de cualquier otra índole, que lo puedan afectar, sin incurrir en costos financieros y de personal excesivos. 4º Estudio de prefactibilidad: una vez finalizada la fase de determinación del perfil del proyecto, procede el estudio de prefactibilidad de las alternativas viables más atractivas determinadas en la fase precedente. Deben estudiarse en esta fase cuatro aspectos esenciales del proyecto: su marco político-legal; la tecnología por emplear y sus implicaciones, así como las normas técnicas aplicables (estudio técnico); su impacto socioeconómico, y, finalmente, sus características financieras. Además, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Contratación Administrativa, tendrá que efectuarse un estudio del impacto del proyecto sobre el ambiente.

32 Pág 32 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del º Estudio de factibilidad y evaluación: para los proyectos que en fases anteriores han demostrado que su rentabilidad es positiva, se debe hacer un examen detallado de la alternativa considerada como la más viable, con el fin de determinar en forma precisa sus beneficios y costos y profundizar el análisis de las variables que la afectan. En esta fase se llevará a cabo el anteproyecto o diseño preliminar, así como los estudios preliminares en el campo de la ingeniería, necesarios para efectuar el diseño definitivo; también se definirán, para la alternativa seleccionada, el flujo financiero y la programación de las actividades por ejecutar; además, se optimizarán sus etapas de construcción, puesta en marcha y operación. 6º Uso de la evaluación financiera y socioeconómica: la evaluación financiera y socioeconómica de los proyectos debe utilizase como un elemento esencial para tomar la decisión de aceptar o rechazar cada proyecto individual, así como para establecer el orden de prioridad para ejecutar una cartera o grupo de proyectos. 7º Financiamiento: todo proyecto de obra pública que finalice la etapa de estudio y resulte rentable desde el punto de vista socioeconómico, debe contar, antes de iniciar la etapa de inversión, con el financiamiento suficiente para cubrir la totalidad de los gastos en que incurra durante cada período fiscal. Cuando el proyecto exceda un período fiscal, la Administración interesada tendrá que disponer en el presupuesto de los períodos siguientes, las partidas necesarias para cubrir todas sus obligaciones, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias estipuladas en las leyes y reglamentos relativos a la Contratación Administrativa. Toda la información sobre los aspectos financieros del proyecto deberá consignarse por escrito: fuentes alternativas de financiamiento interno y externo; análisis de todas las fuentes y selección de la más atractiva para la entidad; disponibilidad presupuestaria y flujo de fondos. Inversión En esta etapa se realiza el proyecto físicamente, tal y como fue concebido y especificado en la etapa de Preinversión. La etapa de Inversión se compone de dos fases principales: la de diseño y la de construcción. 1º Diseño definitivo: en esta fase se elaborarán en detalle todos los documentos y esquemas (planos constructivos o croquis) necesarios para llevar a cabo la construcción y puesta en operación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el análisis técnico de la opción seleccionada para realizar el estudio de factibilidad. El diseño definitivo deberá estar acorde con la partida presupuestaria dispuesta para el proyecto. Los documentos y esquemas que describen el proyecto deberán elaborarse con el concurso de aquellas unidades con conocimientos suficientes para llevarlos a cabo de la mejor forma posible; se someterán a la revisión de las secciones que posteriormente los van a utilizar, con el fin de que efectúen las observaciones pertinentes para su mejoramiento o los acepten, en cuyo caso, cada una se avocará a planificar, con base en el diseño definitivo, la labor que le corresponde ejecutar. Todos los cálculos que se realicen durante esta fase, deberán constar en una memoria de cálculo debidamente firmada por el profesional responsable de ellos. 1.1 Definición de las bases del diseño: en esta fase se retomarán los cuatro aspectos principales que integran el análisis técnico, a saber: el tamaño, la localización, la tecnología y los costos adscritos a la alternativa seleccionada, con el fin de definir físicamente el proyecto en el cual se va a invertir y elaborar los documentos y planos que describirán la obra por ejecutar. 1.2 Diseño de la obra: con base en los criterios definidos en la fase anterior y en los datos recabados durante los estudios básicos y preliminares, los profesionales en los distintos campos involucrados en la construcción y puesta en marcha de la obra, elaborarán los diseños requeridos para iniciar su ejecución. Asociación Liderazgo Todos los diseños estarán respaldados por sus respectivos cálculos, los cuales se consignarán, de manera ordenada e inteligible, en una memoria de cálculo debidamente firmada por el profesional responsable, que formará parte de los documentos obligatorios por incluir en el archivo del proyecto. También dicho archivo comprenderá la memoria descriptiva del proyecto, en la cual deberá consignarse cualquier decisión tomada por el diseñador, o cualquier suceso acontecido, que afecte el objeto de su trabajo. 1.3 Planos constructivos o croquis: los planos de construcción deben contener la información gráfica y escrita necesaria para la correcta ejecución de la obra. Para definir con claridad la naturaleza y finalidad de la obra, los planos incluirán como mínimo los siguientes aspectos: ubicación geográfica del terreno en la zona circundante; planta de conjunto (localización de la obra en el terreno donde se construirá); distribución espacial o de áreas, estructura e instalaciones. Los planos o croquis se elaborarán de conformidad con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes en torno al tipo de obra por ejecutar y se archivarán por un período de diez años como mínimo. 1.4 Condiciones generales y especificaciones técnicas: estos documentos son un complemento de los planos constructivos o croquis; en ellos se proporciona información indispensable para la correcta ejecución de la obra bajo la dirección de un profesional, por tanto, su grado de detalle deberá permitir el cálculo preciso de las cantidades de obra por ejecutar, así como su valor. Se agruparán en dos apartes: condiciones generales y especificaciones técnicas. En las primeras se definirán conceptos, se fijarán atribuciones y procedimientos, y se delimitarán responsabilidades; también se instruirá sobre determinadas condiciones (no técnicas) que el proyecto debe reunir. En las segundas, se tratarán los aspectos técnicos de la obra. Estos documentos (conocidos simplemente como especificaciones), por ser los que rigen el proceso constructivo, deben ser pertinentes, completos, claros y confiables. 1.5 Presupuesto de la obra: una vez finalizados los planos y las especificaciones, la Administración calculará el presupuesto detallado de la obra. El presupuesto detallado se debe elaborar por unidad de obra, es decir, para cada una de las partes que componen el proceso de construcción de la obra. 1.6 Programa de avance físico: la Administración deberá preparar en esta fase un programa del avance físico de la obra, desglosándola en las actividades por realizar e indicando su respectiva duración y requerimiento de insumos (materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipos). Para ello tomará en cuenta las características ambientales, climáticas y geográficas de la zona donde ésta va a realizarse. Para definir el plazo de ejecución empleará un método de programación por redes de actividades, que señale la ruta crítica y sirva como base para elaborar un diagrama de barras (diagrama de Gantt), en el cual se indiquen la duración, los tiempos tempranos y tardíos (de inicio y término) y las holguras de cada actividad. 1.7 Memorias descriptivas y de cálculo: de cada uno de los trabajos elaborados en la fase de diseño definitivo (diseños de la obra y sus instalaciones, planos constructivos, presupuesto y programa de ejecución), debe confeccionarse un documento ordenado y claro, que muestre el procedimiento seguido, así como el razonamiento y decisiones de la persona o grupo a cargo de elaborarlos. Todos estos documentos deberán formar parte del archivo del proyecto. En dichos documentos, denominados memorias descriptivas o de cálculo, según el caso, deben consignarse los criterios empleados, así como los cálculos, listados, tablas, etc., que dieron origen a los documentos finales. 2º Modalidad de ejecución de la obra: una vez finalizada la fase de diseño definitivo, y con el fin de seleccionar la modalidad de ejecución de los trabajos, se deben comparar los requerimientos de recursos de la obra con los que tiene disponibles la entidad. Algunas posibilidades de ejecución son: por administración (la entidad la construye); por contrato; en forma mixta (parte por administración y parte por contrato), y por concesión. Cualquiera que sea la modalidad de ejecución escogida, deberá actuarse conforme con las disposiciones legales y reglamentarias que las rigen. 2.1 Ejecución de la obra por administración : cuando la entidad ejecute la obra con sus propios recursos materiales, humanos y monetarios, tendrá que hacerlo de conformidad con las especificaciones, el programa de trabajo y el presupuesto y flujo de caja, preparados en la fase anterior. En caso de que los recursos disponibles no concuerden con los supuestos al elaborar dichos documentos, la municipalidad tendrá que hacer las modificaciones necesarias para realizar la obra de acuerdo con la disposición real de esos recursos y efectuará un análisis económico y técnico para determinar si con las nuevas condiciones, esta modalidad conviene más a la entidad que ejecutar la obra por contrato. 2.2 Ejecución de la obra por contrato: dentro de esta modalidad, debe prestarse especial atención a los aspectos que seguidamente se exponen: Restricciones en la contratación de una obra pública: No pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación administrativa, aquellas personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Para el caso específico de las obras públicas, las personas, físicas o jurídicas, que hayan intervenido como asesores en cualquier etapa de la contratación, o hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos respectivos, no pueden participar como oferentes, excepto cuando se liciten en conjunto el diseño y la construcción de la obra, o las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Administración Requisitos para iniciar el proceso de contratación: antes de iniciar cualquier proceso de contratación, la entidad debe cerciorarse de contar con toda la documentación requerida, y actualizada, para que los interesados tengan claro el objeto de la contratación y puedan participar sobre las mismas bases. El tipo de concurso por realizar se determinará de acuerdo con el presupuesto asignado a la Municipalidad de Limón y al valor estimado de los trabajos, según lo estipulado al respecto en la normativa jurídica vigente. El concurso se difundirá en los medios de comunicación necesarios para propiciar una amplia participación.

33 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág Características del cartel o pliego de condiciones: el cartel de licitación, o el pliego de condiciones, es el reglamento específico, redactado unilateralmente por la Administración. Se consideran parte del cartel, aunque no se exprese nada sobre el particular, las normas jurídicas vigentes aplicables a la contratación de que se trate. El pliego de condiciones debe ser claro, suficiente, concreto y objetivo y además, debe permitir una amplia participación en el concurso Contenido del cartel de licitación: el cartel de licitación contendrá una descripción de la obra por ejecutar, las disposiciones sobre los procedimientos a seguir en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de las partes (oferentes y contratante). Estará formado por dos partes: las cláusulas de carácter general y las de orden específico o particular. De acuerdo con la naturaleza de la obra, la información mínima por incluir en el cartel será: CLÁUSULAS GENERALES: Identificación de que es un proyecto de la Municipalidad de Limón y el tipo de licitación (pública, por registro, etc.). Características generales de los trabajos por ejecutar y su ubicación. Lugar, fecha y hora en que se deberán retirar los documentos y en que se celebrará el acto de recepción y apertura de las ofertas. Fecha en que se visitará el sitio de las obras en compañía de personal de la Administración. Nombre y domicilio de la oficina ante la cual se pueden solicitar por escrito aclaraciones respecto a la documentación incluida en el cartel. CLÁUSULAS ESPECÍFICAS: Planos constructivos o croquis de las obras, así como las memorias descriptivas o de cálculo, en caso de ser necesario. Condiciones generales y especificaciones particulares de la obra objeto de contratación (en las primeras se incluyen las garantías que debe presentar el oferente, forma de pago, procedimientos y fórmulas de reajuste, anticipo, etc.; en las segundas, los aspectos técnicos). Unidades de obra por realizar y fórmula que deberá utilizar el oferente para presentar el detalle de los precios unitarios que conforman el precio total de la obra (ésta deberá indicar las cantidades de cada unidad o concepto de obra). Modelo para presentar la composición del costo horario de la maquinaria y el equipo. Monto y fecha del presupuesto de la obra calculado por la Municipalidad, de acuerdo con lo estipulado en la norma 8.5 Presupuesto de la obra, con costos actualizados. Plazo estimado de ejecución de la obra, de acuerdo al programa de ejecución calculado por la Administración, de conformidad con la norma 8.6 Programa de ejecución. Origen de los fondos para realizar los trabajos; importe estimado para el primer período presupuestario (si la obra lo sobrepasa) y forma de pago. Documentos que deben aportar los oferentes para que se evalúe su idoneidad. Posibilidad de presentar alternativas para ejecutar las obras u ofertas para realizar una o varias partes de la obra, en cuyo caso, la Administración puede realizar adjudicaciones parciales. Principios y criterios utilizados para evaluar las ofertas, con su respectiva calificación. Plazos para la adjudicación y formalización del contrato. Modelo de contrato que se utilizará Condiciones para la aceptación de las ofertas: la oferta, en concursos para la construcción de una obra pública, es la propuesta formal que presenta el interesado en contratar la ejecución de una obra con la Administración, y como tal, es vinculante para el oferente en todo cuanto ahí exprese. Para que la oferta sea admitida en el concurso debe, entre otras cosas: ajustarse a las condiciones y especificaciones significativas del cartel, así como a las disposiciones establecidas en las normas jurídicas de la contratación administrativa, como por ejemplo, su vigencia, idioma del texto de la propuesta, unidades de medida y moneda, características legales del oferente, etc. contener precios firmes, definitivos e invariables. cotizar la totalidad de la obra objeto de la contratación, excepto si el cartel dispone lo contrario Modificación de los precios de la oferta: los precios de la oferta deben ser definitivos, firmes e invariables, no obstante, se podrán modificar antes de la apertura de las ofertas, variando los precios unitarios originales o el porcentaje de utilidad propuesto, y únicamente si esta modificación se presenta en un sobre cerrado, que cumpla con todos los requisitos formales pertinentes, y haga referencia clara a la oferta que enmienda. Los nuevos precios deberán especificarse en la propuesta entregada, de modo que fácilmente puedan compararse con los de las otras ofertas Reajuste de precios de la oferta: la Administración deberá establecer en el cartel el procedimiento y la fórmula de reajuste que se empleará en el contrato, así como los porcentajes mínimos con respecto al precio total, de los elementos no reajustables por deducir de los precios unitarios de cada renglón de trabajo; estos porcentajes se definirán con base en el presupuesto detallado, elaborado por la Administración de acuerdo con las mejores técnicas de la ingeniería y las normas establecidas al respecto Apertura de las ofertas: las ofertas deben abrirse el día y hora indicados en el cartel, estando presentes el Auditor, Alcalde Municipal, o sus representantes formalmente designados para el acto, y la Comisión de Licitaciones (pueden estar presentes también los concursantes o sus apoderados). Cada una de las ofertas se abrirá para leer los aspectos sobresalientes o de interés, los cuales se anotarán en un libro de actas que la municipalidad tendrá para ese efecto. Cualquier enmienda o documento presentado por algún participante, que afecte el contenido original de su oferta, deberá ser leído en su totalidad delante de los presentes. En el acta se anotará, además, cualquier observación sobre las ofertas, efectuada por los participantes, sus apoderados o la Administración. El acta se cerrará con las firmas de los funcionarios de la entidad encargados de la apertura, seguidas de las firmas y números de identificación de quienes participaron en la apertura. Después del acto de apertura, los participantes podrán presentar aclaraciones sobre las ofertas, ya sea por solicitud de la Administración o por su propia iniciativa, siempre que éstas no alteren su contenido Estudio de las ofertas: la Administración, mediante una comisión conformada por profesionales con preparación afín al objeto del contrato, deberá consignar cuáles ofertas han sido admitidas por cumplir con las normas jurídicas que regulan la materia u objeto del contrato y las condiciones y especificaciones del cartel. Luego realizará los estudios financieros, económicos, administrativos y técnicos pertinentes para las ofertas admitidas y elaborará un cuadro comparativo con los principales aspectos considerados para la adjudicación, que muestre los datos respectivos incluidos en cada una de las ofertas. Finalmente, la comisión hará un informe escrito, razonado, que fundamente la recomendación de adjudicar el contrato a determinada oferta u ofertas, en el cual se demuestren las ventajas de dicha elección, así como las posibles desventajas, cuando sea el caso Acta de adjudicación: la adjudicación debe constar por escrito y fundamentarse en la recomendación resultante del estudio de las ofertas. En caso de que el concurso se declare desierto, también deben constar por escrito las razones de tal declaración. El acta de adjudicación o la que declara desierto el concurso, será suscrita por la autoridad competente de la esta municipalidad Obligación de presentar garantías: para presentar ofertas ante la Administración y suscribir un contrato, el oferente o contratista deberá rendir garantías de conformidad con las leyes y reglamentos que rijan la contratación administrativa. Los tipos de garantía que debe presentar en cada caso son: Garantía de participación, para presentar oferta. Garantía de cumplimiento, al suscribir el contrato. Garantía de construcción, antes de suscribir el contrato, únicamente para el caso de concesión de obra pública Condiciones generales para la contratación directa: En cualquiera de los casos excepcionales para los cuales cabe la posibilidad de aplicar la contratación directa, la Administración sólo podrá actuar según su competencia, y el contratante deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para contratar con esta municipalidad. La Administración será la responsable de determinar en qué casos aplicará la contratación directa, y deberá dictar una resolución debidamente motivada. Asimismo, deberá abrir un expediente en el cual deje constancia escrita de todo lo relacionado con esta contratación.

34 Pág 34 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del Aplicación de la modalidad de contratación directa en proyectos de obra pública: En contratos entre entes de derecho público: los entes de derecho público pueden contratar directamente entre sí, la prestación de un bien o servicio, pero deben observar el equilibrio y la razonabilidad en la prestación objeto del contrato Cuando el limitado volumen y el monto de la contratación (según el desglose incluido en el artículo 79.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa) permitan prescindir de los procedimientos de contratación, logrando mejores condiciones para el interés general. Este artículo fue suspendido por la Sala IV al acoger un recurso de inconstitucionalidad contra éste, por lo cual quedan vigentes los artículos Nº 93, 94 y 95 de la Ley de la Administración Financiera de la República Cuando se presenten situaciones imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. Esas circunstancias deben consignarse en el expediente que se abra para ese efecto. En este caso, la Administración deberá utilizar el Registro de Proveedores para seleccionar al Contratista (si sólo hay una persona calificada para realizar el trabajo se le puede contratar directamente), y estará obligada a dejar constancia de sus actuaciones en el expediente respectivo. 2.3 Ejecución de la obra en forma mixta: esta modalidad es una combinación de la ejecución por administración y por contrato. Se caracteriza porque parte de la obra se lleva a cabo con recursos (materiales y humanos) de la propia entidad y parte se contrata con personas o empresas ajenas a la institución. Esta modalidad podrá emplearse en tanto la Administración posea la capacidad técnica, física y administrativa para realizar la parte de la obra que le corresponde, respetando las características de costo, tiempo de ejecución y calidad previstas. 2.4 Ejecución de la obra por concesión: en esta modalidad la Administración concedente -Poder Ejecutivo, empresas públicas y el sector descentralizado territorial e institucional- encarga a una persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente, durante un plazo determinado. El concesionario tendrá la obligación de cuidar, reparar y mantener la obra y los bienes que le fueron dados en concesión, además de prestar el servicio conforme con la Ley General de Concesión de Obra Pública, su Reglamento y el contrato de concesión suscrito. Cuando la obra se realice por concesión, su ejecución deberá efectuarse conforme con estas normas técnicas, en tanto no contravengan alguna disposición incluida en el marco jurídico vigente. 3º Construcción de la obra: la ejecución de la obra debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas dictadas por los órganos rectores en el campo de la construcción, la salud, las relaciones laborales, el ordenamiento vial y urbano, el aprovechamiento de los recursos naturales y energéticos, la fiscalización del Erario Público, el ejercicio profesional, etc. 3.1 Designación de un Director de Proyecto: en la etapa de construcción y dependiendo de la complejidad organizacional de la entidad, el jefe de la Unidad de Construcción o Unidad Ejecutora debe designar a alguno de sus subalternos como Director de Proyecto o asumir él mismo esas funciones, las cuales, en términos generales, consisten en velar por la consecución de los objetivos establecidos en las etapas anteriores, en relación con el plazo, la calidad, el costo y la utilización de los recursos asignados al proyecto. 3.2 Funciones del Director de Proyecto: son funciones del Director de Proyecto, entre otras: a) Velar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con lo planeado y programado. b) Coordinar con los ministerios o las dependencias (estatales o privadas) que, en razón de sus programas o campos de acción, deban o tengan interés en participar en la etapa de construcción del proyecto. c) Establecer un sistema para medir el logro de los objetivos definidos, de manera que oportunamente se obtenga información exacta sobre su estado y se comuniquen los resultados a las autoridades institucionales competentes. d) Velar porque se efectúen evaluaciones periódicas del proyecto. e) Autorizar el inicio de la obra o de cualquier trabajo no contemplado en los planos originales, que deba cargarse a los fondos destinados al proyecto. f) Nombrar a un Jefe de Proyecto que se encargue de la administración cotidiana del proyecto. g) Establecer la estructura organizacional apropiada para la ejecución de la obra, considerando todos los aspectos que intervienen en ella (financieros, legales, de suministros, etc.) aunque éstos no sean constructivos y definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los participantes; asimismo, proporcionar el apoyo logístico requerido. 3.3 Designación de un Jefe de Proyecto: el Jerarca de la Administración o el Director de Proyecto de la entidad debe designar, como Jefe de Proyecto, a un profesional en el campo de la ingeniería, la arquitectura u otra disciplina afín con la naturaleza de la obra, para que la administre cotidianamente y responda por su correcta ejecución y además represente a la institución ante el contratista u otros, ligados específicamente a la etapa de construcción. El Jefe de Proyecto será la máxima autoridad en todo lo relacionado con el proceso constructivo. 3.4 Funciones del Jefe de Proyecto: son funciones del Jefe de Proyecto, entre otras: a) Proponer al Director de Proyecto la organización e infraestructura necesaria, según la modalidad de ejecución seleccionada, para administrar o inspeccionar el proyecto en el sitio donde éste se construirá; definir las funciones, responsabilidades y autoridad de los que la conforman, de modo que las labores de construcción o de inspección se realicen dentro del marco legal y reglamentario vigente. b) Planear, programar y aplicar los controles (de calidad, financiero y de avance físico) que aseguren la correcta ejecución de la obra, independientemente de la modalidad escogida. c) Vigilar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los diseños definitivos elaborados en la etapa anterior, las especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables. d) Detectar, mediante la revisión de los parámetros fundamentales empleados para los diseños y la elaboración de los planos constructivos, los errores u omisiones (o ambos) de los diseñadores, así como imprevisiones técnicas, de modo que de inmediato se corrija la situación. e) Resolver oportunamente los problemas técnicos que se presenten durante la ejecución de las obras. f) Justificar técnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones que se tengan que realizar durante la ejecución de las obras. g) Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la preparación de futuros proyectos. h) Velar porque los materiales, la mano de obra, equipos y maquinaria empleados en la ejecución de la obra, sean adecuados y suministrados en forma oportuna y suficiente, y correspondan a lo estipulado en las especificaciones. i) Evaluar el proyecto, al menos una vez por mes, para determinar su estado, documentar los resultados obtenidos y mantener informados a los mandos superiores de la entidad, sobre el avance de la obra, los problemas surgidos durante su ejecución y las medidas aplicadas. j) Excepcionalmente, cuando se presenten problemas que afecten las condiciones pactadas en cuanto a plazos, calidad o presupuesto, comunicarlo al nivel jerárquico correspondiente para que resuelva. k) Asumir en nombre de la institución, la relación con las comunidades donde se ejecuten los proyectos, en los asuntos relacionados con éstos. l) Coordinar las pruebas finales de aceptación y la entrega de las obras para su entrada en operación. m) Realizar la recepción y el finiquito de las obras. Cuando la obra se ejecute por administración, además corresponde al Jefe de Proyecto: a) Diseñar el sistema constructivo de la obra, optimizando los recursos. b) Velar por el oportuno suministro de materiales y equipos. 3.5 El inspector de obra y sus funciones: en los casos en que la ubicación, la magnitud o la complejidad de la obra lo ameriten, el Jefe de Proyecto podrá designar a uno o varios inspectores con la formación profesional necesaria, para que se encarguen de inspeccionar la obra o un área específica de ésta. Los inspectores designados por la Administración deberán cumplir al menos con los mismos requisitos, en cuanto a experiencia y nivel de preparación académica, que se solicitan al profesional responsable de la obra por parte de la empresa constructora. Las funciones de los inspectores, cada uno en el área de su competencia, son las siguientes: a) Revisar en conjunto con el Jefe de Proyecto, los parámetros fundamentales empleados en los diseños, con el fin de verificar que no exista ningún error, omisión o imprevisión técnica, que pueda afectar la construcción de la obra y de presentarse este caso, sugerir la adopción de medidas correctivas o soluciones técnicas, oportunamente.

35 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 35 b) Evaluar, al menos mensualmente, el grado de cumplimiento del programa de trabajo en el área bajo su cargo, y en caso de constatar desviaciones, identificar las causas y proponer soluciones para corregir la situación. c) Ubicar en el terreno las referencias necesarias para la correcta ejecución de la obra. d) Cuando la obra se ejecute por administración, controlar que los desembolsos sean consistentes con el progreso de la obra, verificando las cantidades ejecutadas. En los casos en que la obra se efectúe por contrato, verificar la exactitud de las cantidades incluidas en las facturas presentadas por el contratista; además, calcular los reajustes correspondientes a esas facturas, comparando la obra realizada, con la que debía estar ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo autorizado. e) Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climáticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la preparación de futuros proyectos. f) Verificar la calidad de los materiales, así como la de los elementos construidos, mediante ensayos de laboratorio o de campo, efectuados bajo su supervisión. g) Resolver las dudas que surgieren de la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y cualquier otro aspecto técnico relacionado con la obra. h) Anotar en el cuaderno de bitácora, además de una descripción del proceso de construcción de las obras a su cargo, las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. i) Justificar técnicamente la necesidad de efectuar modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras bajo su supervisión. j) Coordinar con los diseñadores de la obra cuando sea necesario efectuar modificaciones de los planos originales o haya que realizar obras extraordinarias. k) Realizar los cálculos pertinentes para determinar los costos de las modificaciones u obras extraordinarias por realizar. l) Registrar en los planos constructivos todas las modificaciones realizadas durante el proceso de construcción, con el fin de obtener los planos finales de la obra ejecutada. m) Aprobar los materiales y equipos por instalar propuestos por el contratista, tomando como guía las especificaciones. n) Calificar al personal técnico del contratista y recomendar el reemplazo de aquél que no satisfaga los requisitos necesarios. o) Velar porque los equipos y maquinaria en la obra se encuentren en buenas condiciones y, en el caso de que la obra se realice por contrato, sean los especificados. p) Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas de trabajo, permisos y demás documentos contractuales. q) Coordinar con el contratista las actividades más importantes del proceso constructivo. r) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y en caso necesario, sugerir las modificaciones que estime pertinentes. s) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad industrial. t) En proyectos de importancia, preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en las construcción de las obras, para que sean utilizados como fuentes de información en proyectos futuros. u) Preparar, al menos mensualmente, informes sobre la obra que contengan como mínimo la siguiente información: * Un análisis del estado del proyecto desde el punto de vista económico y del avance físico, respaldado por los cálculos correspondientes. * Los resultados de los ensayos de laboratorio, con comentarios al respecto. * Análisis de la cantidad y calidad de los equipos y maquinaria dispuestos en obra, con recomendaciones al respecto, si es necesario. * Estadísticas sobre las condiciones climáticas del sitio donde se ejecuta el proyecto (especialmente de la precipitación pluvial) y su incidencia en el desarrollo de los trabajos. * Referencia sobre la correspondencia intercambiada con el contratista. * Análisis del personal técnico del contratante (si la obra se ejecuta por contrato). v) Realizar la entrega de las obras a su cargo cuando éstas se ejecuten por administración, o su recepción, cuando se ejecuten por contrato. w) Efectuar el finiquito de las obras a su cargo. 3.6 Reunión de preconstrucción: antes de iniciar la construcción de las obras, la unidad ejecutora deberá celebrar una reunión de coordinación con los que dirigirán el proceso constructivo (en caso de que las obras se realicen por administración) o con el contratista (cuando se ejecuten por contrato), con el fin de aclarar cualquier duda sobre el plan y el programa de trabajo, los trámites administrativos por emplear durante el proceso, y las responsabilidades y derechos de cada uno. Lo acordado en esta reunión no puede modificar los términos en que se ha llevado a cabo la contratación, sino tan sólo aclarar dudas al respecto. Por tanto, si esos acuerdos producen modificaciones o contradicciones de los términos en que se ha celebrado el contrato, esto puede generar responsabilidades para las partes y funcionarios que así procedan. 3.7 Documentos que deben permanecer en la obra: en todas las obras que se efectúen con fondos públicos, deben permanecer en el sitio de la construcción los siguientes documentos: - los planos constructivos con los respectivos permisos de construcción y los documentos adicionales que el Reglamento de Construcciones establece para cada tipo de construcción - las especificaciones - el programa de ejecución autorizado, con indicación de los recursos requeridos por actividad - copia del contrato de construcción - el cuaderno de bitácora - fórmula de visitas de inspección suministrada por la Municipalidad - resumen del estado financiero de la obra, de las facturas tramitadas por avance de obra, reajustes, obras extraordinarias, etc. - estadística del resultado de las pruebas del laboratorio. 3.8 Del cuaderno de bitácora de obra: el cuaderno de bitácora es una memoria de la construcción, que debe contener una reseña cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los trabajos y sus pormenores: sirve para controlar la ejecución de la obra y para facilitar la supervisión de ésta. Es obligatorio el uso del cuaderno de bitácora de obras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para todos los miembros activos que participen en una construcción, tanto si es pública como privada. Al iniciar la construcción deberá escribirse una leyenda en la bitácora que indique el número del permiso de construcción extendido por la municipalidad, la fecha de inicio, el nombre, el cargo y la firma de los profesionales que participarán en la obra. Si durante el proceso hay algún cambio de profesional, ello deberá constar en la bitácora. Siempre que un profesional autorizado vaya a hacer una anotación en el cuaderno de bitácora, deberá iniciarla con la fecha y terminarla con su firma y número de carné. Es obligatorio para el profesional responsable de la obra dejar constancia o descripción de por lo menos los siguientes aspectos o incidentes (si se presentaran): a) Retiros municipales y estatales. b) Normas municipales sobre el uso de zonas comunales. c) Descripción del tipo de suelo según sus características físicomecánicas. d) Calidad de los materiales empleados. e) Resultados de las pruebas realizadas con los materiales de construcción utilizados, procesados y sin procesar. f) Modificaciones o ampliaciones en los planos o especificaciones originales, así como de los trabajos extra. g) Descripción de los métodos constructivos usados. h) Realización de las pruebas hidrostáticas de presión en el sistema mecánico. i) Medición de aislamientos, resistencia a tierra de los sistemas eléctricos. De presentarse algún problema con la calidad de los materiales suministrados, los trabajos realizados, los resultados de las pruebas de laboratorio o de campo, los métodos constructivos, o con cualquier otro aspecto, deberá constar también en la bitácora las acciones tomadas para corregirlo y los resultados de dichas acciones. Al concluir la obra, el profesional responsable anotará en la bitácora la fecha de finalización e indicará el área o características principales de la construcción y su costo; además, hará constar que los equipos y sistemas electromecánicos incorporados a la obra funcionan correctamente y entregará al propietario un juego de planos con los cambios efectuados durante la construcción, de manera que reflejen el estado final de la obra. 3.9 Periodicidad de las inspecciones: el profesional o profesionales responsables de la obra, sean estos funcionarios de la unidad ejecutora o de la empresa consultora contratada para ese efecto, deberán dedicar el tiempo necesario para inspeccionar la construcción, de conformidad con la magnitud, complejidad, costo o importancia de ésta. No obstante, como mínimo, deberán inspeccionar la obra una vez cada 8 días hábiles. Esta misma norma se aplica para el profesional responsable de la empresa constructora Control del avance físico: el inspector de la obra velará por el cumplimiento del programa de ejecución establecido de previo al proceso constructivo. De presentarse atrasos con respecto al programa, tomará las acciones necesarias para ajustar las actividades, de manera que, tan pronto como sea posible, vuelvan a desarrollarse de acuerdo con lo programado. Sin embargo, cuando

36 Pág 36 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 los atrasos afecten la ruta crítica del proyecto, deberá informar de inmediato al Jefe de Proyecto, para que éste resuelva el problema oportunamente. Si la obra se ejecuta por contrato, el Contratista tiene que construirla de acuerdo con el programa de ejecución definitivo, aprobado por la Administración, sin embargo, cuando por razones imputables a él, alguna actividad que no sea crítica muestre un atraso que sobrepase la holgura total, el inspector de la entidad anotará el hecho en el cuaderno de bitácora e instará al Contratista a presentarle, en un lapso determinado (definido en las especificaciones), un nuevo programa de asignación de recursos, que asegure la finalización de la obra en el plazo convenido. Si el Contratista no cumple su propuesta, el inspector aplicará las sanciones respectivas, las cuales deberán estar estipuladas en las especificaciones o el contrato. Dichas sanciones deben estar conformes con el marco jurídico existente al respecto Control de la calidad de las obras: el inspector o el equipo de inspectores a cargo de la obra debe velar por el cumplimiento de las especificaciones técnicas respectivas. De presentarse desviaciones que sobrepasen los límites de variación establecidos, tomará las acciones necesarias para corregirlas tan pronto como sea posible. Cuando la obra se ejecute por contrato, el inspector de la Administración que detecte algún problema de calidad en el área a su cargo, deberá señalarlo en la bitácora, para que sea corregido por el Contratista, de ser posible en forma inmediata y si no lo es, para que éste someta a su consideración la solución propuesta. Si el Contratista hace caso omiso a la advertencia del inspector, éste aplicará las sanciones definidas en las especificaciones, de acuerdo con el marco jurídico vigente y el principio de legalidad Control financiero de la obra: el Jefe de Proyecto evaluará como mínimo en forma mensual, el avance financiero de la obra en relación con lo programado. De existir discrepancias, analizará su origen y tomará las acciones necesarias para corregir la situación. Asimismo, llevará el control del presupuesto asignado a la obra, de manera que en cualquier momento, pueda saber con certeza el saldo de la asignación presupuestaria disponible Incidencia de la lluvia en el desarrollo de los trabajos: cuando las características climáticas de la zona, la estación durante la cual se efectúe la construcción y la etapa en que se encuentre el proceso constructivo lo ameriten, la entidad ejecutora de la obra deberá tomar las previsiones del caso para llevar un registro detallado de la incidencia de la lluvia en el desarrollo de los trabajos en el sitio, conforme se presente esa situación. Cuando las labores se suspendan a causa de la lluvia, se hará constar en el registro la fecha en la cual se presentó esa condición, cuáles trabajos se suspendieron, a qué hora y por cuánto tiempo, en qué medida fueron afectados y se expondrán las razones por las cuales no se pudo continuar. Las anotaciones deberán ser ratificadas por la firma del encargado de llevar este control, así como por la del profesional representante del contratista, si la obra se ejecuta por contrato. Los datos así recabados se emplearán, en conjunto con el programa de ejecución, para determinar la prórroga de plazo que se autorizará por este concepto Medición de la obra ejecutada para efectos de pago o desembolso: la Administración cancelará las facturas por avance de obra u otorgará desembolsos, sólo si cuenta con los respectivos documentos de respaldo, aprobados por el funcionario correspondiente. Para tal efecto, el último día del mes en revisión, medirá la obra ejecutada durante ese período. El formato y contenido de los documentos de respaldo serán definidos por la Administración en las especificaciones, o bien en la reunión de preconstrucción, en conjunto con el Contratista o el inspector, según sea el caso; como mínimo deberá incluirse en esa documentación, un listado de las actividades y subactividades del programa de ejecución, donde se especifique la cantidad de obra ejecutada durante el mes en revisión y la obra por ejecutar, además de las mediciones y cálculos que dieron origen a los datos suministrados. Cuando la obra se ejecute por contrato, tanto el contratista como el inspector realizarán sus propias mediciones, cuyos resultados cotejarán al verificar en conjunto la obra efectivamente realizada. El Contratista deberá entregar su estimación al inspector después de la fecha de corte, en el plazo indicado en las especificaciones o convenido en la reunión, y adjuntará los documentos de respaldo correspondientes; el inspector por su parte, efectuará la revisión en el plazo convenido o estipulado en las especificaciones. Cuando la obra se ejecute por administración, se procederá de manera similar a la citada y se cumplirán también los plazos especificados para la presentación de las solicitudes de desembolso y su revisión Prórrogas de plazo: se concederán prórrogas de plazo cuando por razones no imputables al constructor (sea éste la Administración o un contratista) se produzcan atrasos en actividades críticas o en actividades cuya holgura total sea sobrepasada, tornándolas críticas. De acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el constructor deberá interponer la solicitud de prórroga a más tardar 8 días hábiles después de conocer el hecho que demorará la ejecución y en cuanto tenga la información suficiente, aportará la documentación probatoria necesaria para que la Administración pueda resolver el reclamo. La Administración, por su parte, tendrá el plazo señalado por la ley para resolver el reclamo interpuesto, para lo cual llevará a cabo los estudios o investigaciones necesarios Modificaciones de obra: sólo se podrá modificar la obra durante el proceso constructivo por razones absolutamente imprevisibles, y cuando ésta sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público, previa elaboración de un estudio técnico-económico que justifique su ejecución. Para obras por contrato, dicha modificación, aumento o disminución podrá efectuarse hasta el porcentaje máximo estipulado por ley (50% del objeto originalmente contratado), una vez que el funcionario de la Administración facultado para ello la haya autorizado, sin perjuicio de cumplir el requisito de presentar los respectivos diseños y sus costos (calculados sobre las mismas bases de los precios incluidos en la oferta original) antes de ejecutarla, o mientras se lleva a cabo. En cada caso deberá verificarse que la suma del contrato original y el monto de la modificación no excedan el monto límite para el cual la entidad promotora puede emplear el procedimiento de contratación aplicado a la obra, y además, que el monto de la modificación no sea superior al 50% del precio adjudicado originalmente. La Administración estudiará cómo incide la modificación en el programa de trabajo, y de afectarse la ruta crítica, realizará los ajustes respectivos en el plazo. Tratándose de una obra por contrato, cuando se creen nuevos ítemes, se eliminen, o se modifiquen sustancialmente los ya pactados, se ajustarán tanto el contrato como las garantías presentadas (de modo que éstas correspondan siempre al porcentaje estipulado por ley), de conformidad con los procedimientos y requisitos legales Incorporación de las modificaciones de obra en los planos: todas las modificaciones que se realicen en la obra deben incorporarse en los planos finales de construcción, con el fin de reflejar fielmente cómo se construyó y su localización exacta Recepción de las obras: se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda (representante de los futuros usuarios o de la entidad contratante), y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, se elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo lo siguiente: - un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional; - si la ejecución fue total o parcial; - si se efectuó en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar por qué); - el plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas; - si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías; - si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así; - la calidad y cantidad de las obras ejecutadas; - el monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas). Cuando la obra se realice por administración, la recepción (provisional y definitiva) será realizada por una comisión de representantes de los futuros usuarios, en presencia del Jefe de Proyecto y su equipo de inspectores o de éste y el Director de Proyecto; cuando se ejecute por contrato, la recepción será efectuada por el Jefe de Proyecto y su equipo de inspectores o por éste y el Director de Proyecto, en conjunto con el profesional responsable de la obra por parte del Contratista y el representante legal de la empresa. Las actas de recepción serán suscritas por los participantes, pudiendo estos realizar las salvedades que consideren pertinentes, si no están de acuerdo con su contenido. La Administración dispondrá de un plazo máximo de tres meses, después de la fecha de la recepción definitiva, para saldar o finiquitar las cuentas pendientes. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al Contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra prescribe a los 2 años después de haberse efectuado la recepción definitiva. Operación En esta etapa la obra entra en funcionamiento y comienza a producir beneficios para la entidad gestadora o la sociedad, generando los primeros bienes o servicios (fase de desarrollo), hasta alcanzar los niveles para los

37 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 37 cuales se previó la obra construida; a partir de este momento, se espera que la obra continúe operando de manera uniforme, de acuerdo con lo concebido en la etapa de preinversión, sin embargo, para asegurarse de ello, se debe establecer un sistema de evaluación que ayude a detectar las posibles desviaciones, con el fin de que se tomen las acciones correctivas del caso. Además, para lograr mantener los niveles de producción o de servicio previstos durante toda la vida útil de la obra (estado de régimen), se implementará un servicio de mantenimiento. 1º Manuales de operación y mantenimiento: una vez realizado el diseño definitivo de la obra, se enviarán los documentos resultantes, así como el estudio de factibilidad, a las unidades que la operarán o le brindarán servicio de mantenimiento, con el fin de que planifiquen y programen su trabajo y preparen el presupuesto requerido para llevarlo a cabo. De la misma manera, cuando finalice la construcción de la obra, se les remitirán los planos finales con todas las modificaciones efectuadas al diseño original, para que efectúen los ajustes del caso y finalmente elaboren los respectivos manuales de operación, mantenimiento o ambos. Los manuales elaborados se someterán a la revisión de la unidad de diseño, para luego ajustarlos de acuerdo con sus observaciones, si ello es pertinente. En caso de que los usuarios no tengan experiencia o capacitación para elaborar tales manuales, los encargados del diseño deberán elaborarlos y entregarlos cuando las obras sean trasladadas a su custodia. 2º Planificación, programación y presupuestación del mantenimiento: es deber de cada institución prestar el servicio de mantenimiento (preventivo y correctivo) requerido por las obras públicas a su cargo, con el fin de que éstas operen en forma óptima durante su vida útil y puedan obtenerse los beneficios esperados, de acuerdo con los estudios de preinversión; cuando esto no sea posible, se efectuarán los ajustes correspondientes para que la obra opere al menos en un nivel aceptable y esta situación se comunicará a las autoridades de la entidad, para que tomen las medidas correctivas pertinentes. Se implementarán dos tipos de mantenimiento: el preventivo, cuya función es evitar o prever los daños que interrumpan el servicio o la producción de bienes, disminuyan el rendimiento esperado o su calidad, y el correctivo, aplicado para corregir la falla o daño, cuando ya se haya presentado. Para efectuar la planificación, programación y presupuestación del servicio de mantenimiento deben considerarse al menos los siguientes aspectos: características de los elementos que componen la obra; experiencia con elementos similares; recursos necesarios y factores externos que afecten el servicio. 3º Planeamiento y programación de la operación: el planeamiento y programación de la operación de las obras se realizará con miras a alcanzar su funcionamiento óptimo, sin embargo, si ello no es posible, se deberá asegurar al menos un nivel adecuado de operación. Sobre esta situación y sus causas, la unidad responsable elaborará un informe escrito, el cual será comunicado a los niveles superiores de la institución, con el fin de que tomen las medidas pertinentes. La tarea de planear y programar la operación de las obras debe efectuarse considerando el tipo y la calidad del bien o servicio que se pretende brindar; el comportamiento del mercado que se debe atender (oferta y demanda); las características de las obras mediante las cuales se prestará el servicio o se producirá el bien; experiencia con obras similares; recursos necesarios para poder brindar ese bien o servicio y factores externos que inciden en el sistema de operación, incluyendo las disposiciones legales para la preservación del medio ambiente. 4º Evaluación de la etapa de operación: durante la etapa de operación deberán efectuarse evaluaciones periódicas del funcionamiento de la obra, en términos de los resultados esperados según los estudios de preinversión. Para ello se recomienda que los períodos comprendidos entre una evaluación y otra, coincidan con los períodos escogidos en los estudios para medir los beneficios del proyecto. Asimismo, deberá evaluarse el servicio de mantenimiento brindado a la obra, incluyendo un análisis de los costos en que se ha incurrido. III. Normas específicas para el control de una obra pública En ejecución: Sistema mínimo de control. Estas normas se establecen con el fin de controlar y fiscalizar que las obras públicas se ejecuten dentro del plazo, calidad y costo previstos en la etapa de preinversión o dentro del rango de variación estipulado. Para ello se definen las características mínimas de los planes y programas de ejecución de una obra pública, así como los del control que la Administración ha de efectuar para garantizar el uso adecuado de los fondos públicos, en concordancia con los principios de eficiencia, eficacia y economía que deben regir el quehacer del Sector Público. Independientemente del tipo de modalidad escogida para construir la obra, cuando el proyecto llega a la etapa de ejecución debe estar definido en tres aspectos fundamentales, a saber: en calidad, en el plazo máximo de construcción y en el costo. Si la obra es ejecutada por administración, los aspectos mencionados probablemente sean los mismos establecidos en la fase final de la etapa de preinversión, sin embargo, si la obra es ejecutada por contrato o por concesión, el contratista o el concesionario -siempre dentro de los términos y condiciones establecidos en el procedimiento de contratación de que se trate- pueden definir sus propios plazos y costos, no obstante, la calidad debe permanecer igual a la definida por la entidad gestadora. Precisamente para controlar que estos factores no se salgan de las proporciones manejables para obtener los beneficios deseados, ha de conocerse muy bien el alcance del trabajo que el contratista o el concesionario deben efectuar y esto sólo es posible si se posee suficiente información al respecto. 1º Plan de ejecución: al planear la ejecución de una obra se deben identificar los distintos elementos que la componen y sus características; determinar las cantidades por construir de cada elemento (cubicación), las actividades o tareas por efectuar, así como los recursos humanos y materiales requeridos para construirlos (materiales, mano de obra, herramientas, equipos y maquinaria); finalmente, han de definirse los ensayos, de laboratorio o de campo, por aplicar a cada elemento y a los materiales que lo componen, así como identificar el rango de variación permisible en cada caso, con respecto a las especificaciones y planos constructivos. Con base en la información anterior el planificador establece la secuencia de ejecución de las actividades o tareas, empleando para ello el método más conveniente (precedencias; relación insumo-producto; etc.); luego se calcula el presupuesto necesario para construir cada elemento y a partir de éste, el de toda la obra, de acuerdo con el desglose indicado en el aparte III, inciso 8.5). La información resultante debe emplearse en la revisión del presupuesto asignado al proyecto para la etapa de construcción, con el fin de ajustarlo en caso de ser necesario y asegurar el financiamiento de la totalidad de los gastos generados por el proyecto en esta etapa. 2º Programas de ejecución: una vez finalizada la planificación de la ejecución de la obra en sus tres aspectos fundamentales (avance físico, costos y calidad), se elaboran los respectivos programas, lo cual no es más que ubicar en el tiempo cuando sucederán las cosas. El programa de avance físico se efectuará por cualquier método que defina la ruta crítica en una red de actividades, conforme con lo indicado en el aparte III, inciso 8.6 de estas normas y con base en él se prepararán el programa financiero (de desembolsos o pagos) y el programa de pruebas o ensayos, tanto de laboratorio como de campo. Asimismo, se elaborará un Diagrama de Gantt basado en la red resultante, indicando la duración, los tiempos tempranos y tardíos de inicio y término y las holguras (libre y total) de cada actividad, conforme lo señala el aparte citado. A partir de este diagrama se nivelarán los recursos requeridos, mediante histogramas, de manera que en la medida de lo posible, se eviten los picos y valles y su aprovechamiento sea más uniforme. El programa financiero, por su parte, se realizará con base en el programa de avance físico, pero las unidades de tiempo por emplear deberán coincidir con los períodos de pago; de este modo, si éstos son mensuales, el programa financiero o flujo de caja deberá mostrar los pagos por concepto de avance que se cubrirán mes a mes. Finalmente, el programa de pruebas o verificaciones de calidad debe elaborarse con base en el de avance físico. Para cada actividad se indicará la frecuencia de las pruebas o verificaciones por efectuar (según el caso) a los materiales, procedimientos constructivos y elementos que se construyen. 3º Plan de control de un proyecto de obra pública: paralelamente a la ejecución de la obra, los profesionales en ingeniería o ramas afines encargados de ella, deben efectuar una labor de control que ayude a determinar si todo está sucediendo como fue previsto para la etapa de construcción y, en caso de no ser así, permita detectar las desviaciones sufridas y analizar sus causas, a fin de encontrar soluciones para retomar el camino programado, o bien, modificarlo. Esta labor de control debe estar presente durante todo el proceso de desarrollo de la obra, desde la etapa de preinversión hasta la de operación. En este aparte, se establecerán normas para elaborar un sistema mínimo de control para la etapa de ejecución de una obra, no obstante, los puntos o temas que aquí se traten se pueden aplicar en cualquier fase o etapa del ciclo de vida de un proyecto. Para establecer un sistema de control debe definirse el objeto por controlar y cuáles de sus características van a estar sujetas a esa acción. En un proyecto de obra pública, éstas corresponden al avance físico, al avance financiero y a la calidad de la obra. Al implementar un sistema de control en una obra, se pretende controlar las características mencionadas para evitar incurrir en sobrecostos o al menos, reducir la probabilidad de que ocurran, sin embargo, no debe perderse de vista que su costo no debe sobrepasar los beneficios esperados. A continuación se establecen los elementos mínimos que conforman un sistema de control de obra pública: 3.1 Definición de los criterios de comparación: en cada proyecto de construcción se establecerán los criterios por emplear para saber si la obra se ejecuta de acuerdo con lo previsto; en consecuencia, se definirán para las tres características por controlar (avance físico, avance financiero y calidad), las variables por medir, los parámetros contra los cuales se compararán dichas variables (parámetros de comparación) y los rangos de tolerancia o de variación permisibles, dentro de los cuales los resultados se considerarán normales Definición de las variables por medir: para cada una de las características por controlar en una obra pública (avance físico, avance financiero y calidad), deberán definirse las variables que permitan medir cuán apegada a los programas de ejecución elaborados, se está desarrollando la obra. Las variables que se definan deben ser representativas, sensibles y fácilmente medibles, en vista de ello, para las obras públicas comúnmente se han empleado las que se detallan a continuación: a) Para el avance físico: el atraso. Se define como la diferencia entre la fecha programada y la fecha real, de inicio o término, de una actividad. La medición de esta variable debe estar a cargo del inspector correspondiente.

38 Pág 38 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Existe otra variable muy útil para controlar el avance físico de la obra: el ritmo de avance, el cual se define como la relación entre el avance físico y el tiempo transcurrido. Cada actividad y la obra como un todo, tienen su propio ritmo de avance. b) Para los costos: el gasto real y compromisos pendientes por período; desembolsos efectuados y compromisos pendientes por rubro. Estas variables se controlan, las primeras con respecto al monto de la obra en sí y las segundas, con respecto a la asignación presupuestaria destinada a cubrir los distintos gastos en que se incurre para realizar la obra (consultorías, ajustes de precios, extras, etc.). El gasto real por período corresponde a los pagos cancelados por concepto de avance de obra en cada período; el compromiso pendiente por período es lo que falta por pagar en el período en cuestión. La obtención de estos datos corresponde al inspector respectivo (p.e., si es un trabajo eléctrico, el inspector de esta rama es quien debe saber cuánto se ha gastado). Además de las variables mencionadas, también han de controlarse los desembolsos efectuados por rubro presupuestario hasta la fecha de corte (los cuales se llevan a cabo mes a mes) y sobre todo el saldo disponible en cada uno para cubrir los compromisos pendientes (éstos deben ser proporcionales a la obra aún por realizar). Esta labor estará a cargo del Director de Proyecto, pues es quien tiene potestades para resolver problemas de financiamiento. c) Para la calidad de la obra: características físicas o propiedades (químicas o mecánicas) de los elementos construidos y los materiales empleados en la obra. La labor de medición de estas variables corresponde al inspector de la obra en ejecución (si existen varios inspectores, cada uno hará la parte a su cargo) Parámetros de comparación y rangos de variación admisibles: se definirán los parámetros de comparación, o modelos a los cuales deben ajustarse las variables que se midan, así como los rangos de tolerancia, según la gravedad de las desviaciones observadas con respecto a los valores del modelo, desde lo considerado normal hasta lo inaceptable. El modelo o patrón de comparación tiene que estar definido en las mismas unidades en las cuales se expresarán las variables por medir. La definición de los parámetros de comparación y los rangos de tolerancia debe efectuarse para las tres áreas de control fundamentales: avance físico, avance financiero y calidad. 3.2 Obtención de datos: Procedimiento de medición de las variables: el Jefe de Proyecto, en conjunto con el inspector de cada área de control, deberá diseñar el procedimiento mediante el cual se obtendrán los datos de las variables definidas para medir el comportamiento de la obra. Dicho procedimiento especificará al menos lo siguiente: - cómo se efectuará la medición, - la frecuencia con que se realizarán las mediciones, - el grado de exactitud deseado, - los responsables de efectuar las mediciones, - los formularios en que deben anotarse las mediciones, y - a quién debe entregarse esta información Registro de datos: el Jefe de Proyecto y su equipo de inspectores, si los hubiere, deberán establecer los formatos de registro que se emplearán para recolectar los datos del área a su cargo. Dicho formato deberá contener al menos los siguientes aspectos: - La identificación de la actividad sobre la que se informa. - El responsable de obtener los datos y la fecha en que se efectúa la medición. - A quién va dirigida la información. - El valor previsto o programado. - El valor medido. - La desviación resultante. - La desviación permisible. - Las actividades afectadas. - Las acciones correctivas por aplicar (si fuera el caso). 3.3 Evaluación del resultado de las mediciones: Procedimiento de evaluación: cada inspector deberá evaluar el comportamiento del área a su cargo, mediante la confrontación de los indicadores seleccionados (obtenidos del procesamiento de los datos recolectados) con los parámetros definidos en los criterios de comparación. La evaluación comprenderá los tres aspectos por controlar en una obra pública, a saber: avance físico, avance financiero y calidad. En caso de que la división del trabajo asigne a cada inspector una sola de las áreas citadas, éste limitará su evaluación a la parte que le corresponde y la evaluación global de la obra será responsabilidad del Jefe de Proyecto, quien deberá conjugar la información recibida de su equipo de inspección, para elaborar un informe del estado de la obra y efectuar proyecciones sobre su finalización Información por obtener de la evaluación: una vez realizada la evaluación, el inspector efectuará, de acuerdo con el área a su cargo, un análisis de los datos recolectados en cada fecha de corte. A partir de ese análisis se obtendrá la siguiente información mínima, según el área en examen: a) Para el avance de obra: - actividades terminadas y en ejecución (con su respectivo porcentaje de avance) en el período revisado, actividades por iniciar en el período siguiente. - actividades atrasadas (indicar grado de atraso en unidades de tiempo) que afectan otras actividades (indicar cuáles). - actividades atrasadas que afectan el plazo de entrega de la obra (indicar en cuánto tiempo). - porcentaje de avance total de la obra. - proyección de la fecha de finalización de la obra. b) Para el avance financiero: - gasto efectuado en el período revisado. - monto de compromisos pendientes en el período revisado. - gasto programado para el período revisado. - saldo disponible en el período (gasto programado-gasto efectuado). - déficit del período (saldo disponible-compromisos pendientes). - gasto real acumulado a la fecha de corte - monto de compromisos pendientes hasta la finalización de la obra. - gasto acumulado programado a la fecha de corte. - saldo disponible a la fecha de corte. - déficit a la fecha de corte. La información mencionada deberá obtenerse para los dos patrones de comparación establecidos para el control financiero: el presupuesto de la obra y la asignación presupuestaria para esta etapa del proyecto. c) Para calidad: - pruebas efectuadas, en ejecución y por realizar durante el período revisado, por actividad; pruebas por realizar en el período siguiente, por actividad. Para cada una ha de señalarse la fecha en que se practicó o se pretende aplicar. Además, para las pruebas efectuadas, se incluirán sus resultados. - resumen de pruebas realizadas, por actividad, hasta la fecha de corte, clasificadas según su nivel de variación con respecto a lo especificado. Debe indicarse la fecha en que cada una se llevó a cabo Uso de la información obtenida a partir de la evaluación: cada nivel de mando de la estructura organizacional del proyecto deberá elaborar un informe dirigido a su superior inmediato, indicando el resultado de la evaluación del área a su cargo. Conforme la información se transmite de los niveles básicos a los gerenciales, requerirá un mayor grado de análisis y elaboración, hasta determinar, mediante proyecciones, cuándo se finalizará la obra y con qué costo. 3.4 Medidas correctivas y sanciones por aplicar: en las especificaciones de la obra se incluirán medidas para corregir eventuales desviaciones con respecto a lo programado en las tres áreas de control fundamentales (avance físico, financiamiento y calidad) y para definirlas se considerará la gravedad de las variaciones detectadas, según los niveles de desviación establecidos dentro del rango de tolerancia. Las instrucciones correspondientes serán giradas al constructor por el inspector respectivo. Para cada uno de los niveles de desviación definidos dentro del rango de tolerancia se establecerán sanciones, las cuales se aplicarán al constructor, cuando por razones imputables a él, incumpla lo programado; asimismo, se instituirá una sanción por desacato, aplicable cuando éste no atienda las instrucciones giradas como medidas correctivas y no proponga otra forma razonable de solucionar la situación (ésta habrá de ser aprobada de antemano por la Entidad). La Administración designará un órgano (inspector, jefe y director de proyecto) que asumirá la obligación de tomar oportunamente las providencias necesarias para que el contratista cumpla cabalmente con las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y cualquier otra obligación implícita en éste. Dicho órgano debe verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, advertir, a quien corresponda de acuerdo con el régimen interno, la conveniencia de modificar o señalar correcciones en la ejecución, recomendar la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato cuando advierta fundamento para ello. En

39 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 39 el caso del Gobierno Central, estas atribuciones se ejercerán sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Proveeduría Nacional. 3.5 Sistema de Información: el Director de Proyecto, en conjunto con el Jefe de Proyecto y su equipo de inspectores, planeará el sistema de información por emplear en la etapa de ejecución de la obra. En primera instancia, determinarán el flujo de las distintas informaciones que se van a producir; para ello tomarán en cuenta la estructura administrativa del proyecto y las unidades y organismos con los cuales éste se interrelaciona. Luego especificarán: - los tipos de informe, rutinarios y excepcionales, que se producirán durante la ejecución de la obra, de acuerdo con los niveles jerárquicos a los que van dirigidos dentro de la organización del proyecto y dentro de la institución - el contenido de cada uno de ellos (considerando que la información debe ser más resumida conforme alcanza los niveles superiores) - el formato (organización del informe) - la frecuencia con que se elaborarán - los responsables de prepararlos - a quién deben dirigirse - los canales o medios por emplear para transmitir los informes elaborados, de modo que lleguen oportunamente a las personas encargadas de la toma de decisiones. 4º Programa de control: una vez efectuado el plan de control, se hará una programación de la fecha en que se realizará cada una de las tareas especificadas en él, las cuales estarán íntimamente ligadas a los programas de ejecución de la obra. Lic. Róger Rivera Mora, Alcalde Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 48920). C (18025). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos publica el siguiente acuerdo: SGV-A-115. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil seis. Considerando: 1. Que la Ley Reguladora del Mercado de Valores en su artículo 8 inciso f) concede al Superintendente General potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia General de Valores y en esa condición, está dentro de sus competencias definir la distribución interna de funciones, con la finalidad de cumplir de la manera más adecuada y eficiente con los fines y objetivos que la Ley le asigna. 2. Que mediante el Acuerdo SGV-A-112 Delegación de competencias, el Superintendente General de Valores estableció las áreas de acción de las diferentes unidades administrativas de la Institución y les otorgó competencias para conocer, resolver y emitir oficios sobre determinados asuntos. 3. Que a la fecha es necesario redefinir algunas de las competencias establecidas en el SGV-A-112, para adecuarlo a las nuevas circunstancias de la organización. 4. Que con fundamento en el Artículo 361, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y por tratarse de un asunto en beneficio del administrado, este acuerdo se exime del trámite de consulta. Por tanto acuerda el siguiente SGV-A-115 REFORMA AL SGV-A-112 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 1. Reformar en lo conducente el punto 3) del citado acuerdo, para delegar en la Dirección del Departamento de Información y Comunicación las siguientes labores: Apertura, actualización y/o cierre de libros en los trámites de legalización de libros de actas de fondos de inversión, fondos de pensión y calificadoras de riesgo. Circulares sobre fechas de actualización de prospectos. En vista de lo cual se releva al Departamento de Oferta Pública de atender dichas labores. 2. Otorgar las competencias para conocer, resolver y emitir los oficios sobre los asuntos que se detallan seguidamente: Al Director(a) de la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios: Incumplimientos de normativa prudencial. Al Director(a) de la División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores: Incumplimientos de normativa prudencial. Al Departamento de Información y Comunicación Correcciones en la información asentada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI). Al Departamento de Oferta Pública Informes de observaciones y resoluciones de aprobación de aumentos de capital de sociedades administradoras de fondos de inversión y de emisores (para casos derivados de capitalización de cuentas patrimoniales). Inscripción de emisiones del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica. Inscripción de emisiones de gobiernos extranjeros registrados para mercado secundario. 3. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consulte el sitio Web de la SUGEVAL ( en su sección de Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes/General, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas. San José, 21 de febrero del Danilo Montero Rodríguez, Superintendente de Valores. 1 vez. (O. C. Nº 5528). C (16278). SUGEF-A-003, SGV-A-116, SP-A-071. Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones. A las once horas del veinte de enero del dos mil seis. Considerando I. Que en el Artículo 6 del Acta de la Sesión del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, celebrada el 1 de diciembre del 2005 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005, aprobó una modificación al Reglamento sobre valoración de carteras mancomunadas. II. Que el Transitorio VI de la modificación al reglamento de valoración de carteras indica que en forma conjunta ella Superintendente General de Entidades Financieras, Superintendente General de Valores y Superintendente de Pensiones deben comunicar la fecha de la entrada en vigencia entre el 15 de diciembre del 2005 y el 30 de enero del 2006 de la introducción de la valoración a precios de mercado a los valores de renta fija cuyo plazo de vencimiento o remanente de amortización sea igual o menor a ciento ochenta (180) días. III. Que la introducción de la valoración a precios de mercado para los valores puede tener implicaciones patrimoniales para los inversionistas. Que en vista de ello el Consejo estableció la suspensión de nuevas suscripciones o nuevos ingresos a las carteras mancomunadas, desde el momento de la comunicación de la aplicación de la medida. IV. Que la modificación al reglamento exceptúa a los fondos de inversión de mercado de dinero o corto plazo, los fondos de pensiones voluntarios y de capitalización laboral con obligaciones de corto plazo de valorar a mercado los títulos de renta fija cuyo plazo de vencimiento o remanente de amortización sea igual o menor a ciento ochenta (180) días. Por tanto El Superintendente General de Entidades Financieras, Superintendente General de Valores y el Superintendente de Pensiones acuerdan la: ENTRADA EN VIGENCIA DE LA VALORACIÓN A PRECIOS DE MERCADO PARA VALORES CUYO VENCIMIENTO SEA IGUAL O MENOR A CIENTO OCHENTA DÍAS 1) Establecer el 23 de enero del 2006 como fecha de entrada en vigencia de la valoración a precios de mercado de los valores de renta fija cuyo plazo de vencimiento o remanente de amortización sea igual o menor a ciento ochenta (180) días. 2) Suspender desde el día de hoy, 20 de enero, y hasta las cero horas del día 24 de enero (doce de la noche del 23 de enero), la suscripción de nuevas participaciones o nuevos ingresos en las carteras mancomunadas. Quedan exceptuados de esta disposición los traslados al régimen obligatorio de pensiones complementarias, fondo de capitalización laboral y los fondos del mercado de dinero o corto plazo. 3) Rige a partir de su comunicación. San José, 21 de febrero del Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General de Entidades Financieras. Danilo Montero Rodríguez, Superintendente de Valores. Javier Cascante Elizondo, Superintendente de Pensiones. 1 vez. (O. C. Nº 5528). C (16281). BANCO DE COSTA RICA OFICINA EN NICOYA AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica; Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa , días 19/01/05 19/01/06 14%

40 Pág 40 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Certificado emitido a la orden de: Norma Myrian Pérez Moreno cédula Nº Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Nicoya, 30 de enero del Rafael Rosales Hernández, Oficial Operativo. (16748). OFICINA EN GUÁPILES AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, Certif. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa % ,00 90 d 08 jun set ,00 Certificado emitido a la orden de: Méndez Rizo Guanda, cédula número Emitido en su oportunidad en nuestra Oficina en Guápiles, ha sido reportado como extraviado por lo que el cliente solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. 23 de setiembre del Marco Vinicio Alfaro Barboza, Oficial de Operaciones. (16759). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SUCURSAL EN TURRIALBA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal Turrialba), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Sánchez Salas Cristel, cédula Nº Fecha Fecha Certificado Nº Monto emisión cupón Nº Monto venc , , Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. 18 de febrero del Arturo Quesada Solano, Gerente. (15462). CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Cordero Fonseca Ana Isabel cédula Nº o Ortiz Cordero Manuel Emilio cédula Nº Fecha Cupón Fecha Certific. Nº Monto venc. Nº Monto venc , , Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 21 de febrero del Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora Plataforma Ahorro a Plazo. (15742). PERIFÉRICA DE SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica de San Francisco de Dos Ríos, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Matarrita Matarrita Blanca María, cédula Nº Fecha Fecha Certificado Número Monto Venc. Cupón Nº Monto Vencimiento , N/A N/A N/A Lo anterior para efectos de los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio. San Francisco de dos Ríos, 17 de febrero del Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador. Nº (16496). El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Francisco de Dos Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la orden de Matarrita Matarrita Blanca María, cédula Nº Fecha Cupón Fecha Certificado Nº Monto vencimiento número Monto vencimiento , N/A N/A N/A Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San Francisco de Dos Ríos, 17 de febrero del Lic. Henry Condega Sánchez, Coordinador. (16783). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6 de su Ley Orgánica y conforme al Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos comunica que: El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, ante la solicitud de Lidia Patricia Guerra Marroquín, pasaporte N , en sesión N , artículo 5 del 9 de febrero del 2006, acuerda: 1) Reconocer el tituló de Baccalaureatus in Scientiis. Otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo del ) Reconocer el grado académico de Baccalaureatus in Scientiis. Otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo del ) No equiparar el título de Baccalaureatus in Scientiis, otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo del 2005, con el título de Ingeniero en Computación, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 4) Equiparar el grado académico de Baccalaureatus in Scientiis, otorgado por la Universidad del Valle de Guatemala, el 30 de mayo del 2005, al grado académico de Bachillerato Universitario, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme. Cartago, 2 de febrero del Departamento de Admisión y Registro. Máster William Vives Brenes, Director. (Solicitud Nº 46319). C (16304). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número al 004, del Partido de Alajuela, Cantón 03 Grecia, Distrito 08 Bolívar; se ubica 0,8 kilómetros al noreste del puente sobre el Río Sarchí (carretera principal que comunica Grecia con Sarchí). Propietario Nº 36. Según Registro Público y el plano catastrado número A , este inmueble presenta un área de ,63 metros cuadrados y es propiedad de German Brenes Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad ; de Zoraida Brenes Hidalgo, cédula , casada una vez; y de Ademar Brenes Hidalgo, cédula , casado una vez; vecinos de Grecia. El señor German Brenes reside un kilómetro al oeste del puente sobre el río Vigía, sitio conocido como La Virgencita, carretera entre Grecia y Sarchí. Su naturaleza es una finca que posee cultivos de café y caña de azúcar, además de árboles de diversa índole, intercalados dentro de la plantación; linda al norte con calle pública con 46,89 metros; al sur con la carretera con 31,52 metros y camino público; al este con el Río San Juan, Leopoldo Hidalgo y otros; y al oeste con Leopoldo Hidalgo y Carlos Jiménez. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ,35 (Dos millones cuarenta mil quinientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos), según Avalúo Nº Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,35 (Dos millones cuarenta mil quinientos veintinueve colones con treinta y cinco céntimos). 2º De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre.

41 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 41 El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene un ancho total de 20 metros, será afectada en un área de 1 267,1 metros cuadrados que representa el 1,52% del área total de la finca. Recorre un total de 63,25 metros lineales sobre la línea de centro de la servidumbre. La franja afecta el sector norte de la propiedad, inicia en el lindero noroeste, en la colindancia con la calle pública con un azimut de 104º12 25, recorre cultivo de café adulto en todo su trayecto, para luego salir por la colindancia noreste con la propiedad de la señora Bernardita Hidalgo Arias. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3º La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número , para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, Distrito 02 Tucurríque, mide , 16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C º Continúese con los trámites de rigor. 5º Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5620 del 22 de junio del º Publíquese en el Diario Oficial. San José, 17 de enero del Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial. 1 vez. (16336). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número , del Partido de Alajuela, Cantón 01º Alajuela, Distrito 13 Garita; de la Constructora La Garita metros al suroeste por camino a Cebadilla. Propietario Nº 130. Según Registro Público y el plano catastrado número A , este inmueble presenta un área de ,41 metros cuadrados y es propiedad de Sibu Kama Sociedad Anónima, cédula jurídica , presidenta Antonia Miriam Pereira Aguilar, mayor casada una vez, cédula , ama de casa, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, 200 metros al norte de la Estación de Servicio La Granja. Su naturaleza es una finca de recreo; lindante al norte con Walter Pereira Aguilar; al sur con Chien Chau Yong; al este con Jorge Alfaro Madrigal; y al oeste linda con carretera pública. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ,90 (tres millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos diecisiete colones con noventa céntimos), según Avalúo Nº Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,90 (tres millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos diecisiete colones con noventa céntimos). 2º De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene una forma de romboide, la línea de centro de la línea de transmisión pasa sobre la propiedad con una longitud de 50,46 metros y con un ancho de 20 metros cubre un área de 1 009,31 metros cuadrados que corresponde al 5,73% del área total de la finca. La franja afecta el sector este de la propiedad muy cerca del lindero, tiene una orientación de suroeste a noreste, ingresa por la colindancia sur con la propiedad de Jorge Alfaro con un azimut de 11º52 48, pasa sobre árboles varios hasta salir por el lindero norte con la propiedad de Walter Pereira. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3º La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número , para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque, mide ,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C º Continúese con los trámites de rigor. 5º Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril del º Publíquese en el Diario Oficial. San José, 17 de febrero del Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial. 1 vez. (16337). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número , del Partido de Alajuela, Cantón 01 Alajuela, Distrito 11 Turrúcares; Cebadilla de Turrúcares, del Súper Cebadilla 50 metros al sur y 350 metros al oeste, calle Los Mangos, penúltima propiedad a mano izquierda. Propietario Nº 139. Según Registro Público y el plano catastrado número A , este inmueble presenta un área de 2 ha 8 743,62 metros cuadrados y es propiedad de Orlando Fernández Quintana, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula , vecino de Pavas, San José, 150 metros al oeste de la Toyota. Su naturaleza es una finca dedicada a crianza de ovejas; lindante al norte con la línea férrea con 86 metros 19 centímetros; al sur con calle privada en medio y otros; al este con Dona Talia Soto; y al oeste con Efraín Soto. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ,75 (tres millones quinientos mil ciento noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos), según Avalúo Nº Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,75 (tres millones quinientos mil ciento noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos). 2º De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene una longitud sobre la línea de centro de 77,33 metros, un ancho

42 Pág 42 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 de 20,00 metros (10,00 metros a ambos lados de la línea centro) resultando en un área total de 1 595,28 metros cuadrados. El área afectada es plana. Un 40% de la servidumbre es cultivo de caña y el restante es potrero. La franja tiene una orientación noreste-suroeste, ingresa a la propiedad por el sector este con un azimut de 218º2136, en colindancia con Granja Avícola Canta Gallo, Sociedad Anónima. Posteriormente, sale con el mismo azimut hacia la colindancia oeste con Mario Montero Briceño. La franja de la servidumbre tiene una forma trapezoidal, pasa por la parte sur del fundo, el área de la servidumbre es un 5,55% del área total de la propiedad. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3º La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número , para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, Provincia de Cartago, Cantón 04 Jiménez, Distrito 02 Tucurríque, mide ,16 metros cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A. y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C º Continúese con los trámites de rigor. 5º Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril del º Publíquese en el Diario Oficial. San José, 17 de febrero del Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial. 1 vez. (16338). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número y 002, del partido de Alajuela, cantón 01 Alajuela, distrito 11 Turrúcares; Cebadilla de Turrúcares, del Súper Cebadilla, 50 metros sur y 250 metros al oeste, calle Los Mangos, propiedad a mano derecha. Propietario Nº 141. Según Registro Público y el plano catastrado número A , este inmueble presenta un área de ,45 metros cuadrados y es propiedad de Lilliana María Chaves Arroyo, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula , vecina de Las Vueltas de Guácima en Alajuela, 300 metros al oeste de la iglesia y de José Rafael de Jesús Arroyo Murillo mayor, casado una vez, avicultor, cédula , vecino de Las Vueltas de Guácima en Alajuela, 100 metros oeste y 100 metros al sur del puente. Su naturaleza es una finca que no tiene actividad económica establecida, además no hay edificaciones dentro de la misma; lindante al norte, con Elías Araya; al sur, con calle privada en medio de Lucía y Pedro Agüero; al este, con Elías Araya; y al oeste, con Tito Gómez. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ,20 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y ocho colones con veinte céntimos), según Avalúo Nº Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,20 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y ocho colones con veinte céntimos). 2º De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad aquí descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene una longitud sobre la línea de centro de 63,59 metros, un ancho de 20,00 metros (10,00 metros a ambos lados de la línea centro) resultando en un área total de 1 365,14 metros cuadrados. La franja tiene una orientación noreste-suroeste, ingresa a la propiedad por el sector este con un azimut de 218º21 36 en colindancia con Mario Montero Briceño. Posteriormente, sale con el mismo azimut hacia la colindancia oeste con una línea de transmisión en medio de Avícola Paine Sociedad Anónima. La franja de la servidumbre tiene una forma trapezoidal, pasa por la parte norte del fundo, el área de la servidumbre es un 13% del área total de la propiedad. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3º La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número , para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurríque, mide ,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C º Continúese con los trámites de rigor. 5º Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5675 del 14 de junio del º Publíquese en el Diario Oficial. San José, 17 de febrero del Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial. 1 vez. (16339). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número , del partido de Alajuela, cantón 1º Alajuela, distrito 11 Turrúcares; Cebadilla de Turrúcares, del Súper Cebadilla 50 metros al sur y 400 metros al oeste, calle Los Mangos, última propiedad a mano izquierda. Propietario Nº 138. Según Registro Público y el plano catastrado número A , este inmueble presenta un área de 2 ha ,95 metros cuadrados y es propiedad de Granja Avícola Canta Gallo Sociedad Anónima, cédula jurídica , cuyo presidente es Víctor Julio Calvo González, mayor, soltero, cédula , avicultor, vecino de La Garita de Alajuela, de la antigua Torre de Cocesna, 600 metros al sur y 100 metros al oeste, casa a mano derecha. Su naturaleza es una finca dedicada a la avicultura; lindante al norte, con la línea férrea; al sur, con Albino Murillo Rojas; al este, con Tito Gómez Rojas y línea férrea; y al oeste, con Generosa Soto Burgos. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ,00 (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y un colones con cero céntimos), según Avalúo Nº Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,00 (cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y un colones con cero céntimos). 2º De no ser aceptado por el propietario este valúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre.

43 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 43 El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene una longitud sobre la línea de centro de 123,43 metros, un ancho de 20,00 metros (10,00 metros a ambos lados de la línea centro) resulta en un área total de 2 611,04 metros cuadrados. La franja tiene una orientación noreste-suroeste, ingresa a la propiedad por el sector este con un azimut de 235º37 00 en colindancia con una línea férrea en medio de Deni Rojas Castillo. Pasa por una torre de ángulo denominada PI-HUEVO que le cambia la dirección; posteriormente, sale con un azimut de 218º21 36 hacia la colindancia oeste con Orlando Fernández Quintana. La franja de la servidumbre tiene una forma trapezoidal, pasa por la parte central del fundo, el área de la servidumbre es un 9,08% del área total de la propiedad. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3º La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número , para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurríque, mide ,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C º Continúese con los trámites de rigor. 5º Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril del º Publíquese en el Diario Oficial. San José, 17 de febrero del Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial. 1 vez. (16340). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Naranjo-Poás, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número A-000, del partido de Alajuela, cantón 1º Alajuela, distrito 11 Turrúcares; del Súper Cebadilla (cruce camino a Cebadilla y Planta La Garita) 50 metros sur, 500 metros al suroeste sobre un camino de lastre. Propietario Nº 143. Según Registro Público y el plano catastrado número A , este inmueble presenta un área de ,66 metros cuadrados y es propiedad de Rancho Doce Horcones Sociedad Anónima, cédula jurídica , presidente Manuel Emilio Argüello Salazar, cédula de identidad , mayor, casado, vecino de Alajuela centro. Su naturaleza es una finca cuya única infraestructura es un comedero amplio y techado para el ganado, ya que se dedica a la ganadería, además cuenta con árboles de diversa índole; lindante al norte, con Óscar Chinchilla Quirós; el lindante sur, con Arturo Martín Morales Chavarría y Josefa Chavarría Durán; lindante este, con calle de entrada que parte desde la calle hasta llegar a la finca; y al oeste, linda con Río Grande de Tárcoles. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ,35 (nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y un colones con treinta y cinco céntimos), según Avalúo Nº Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,35 (nueve millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y un colones con treinta y cinco céntimos). 2º De no ser aceptado por el propietario este Avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Naranjo-Poás, sobre una franja de terreno. Dicha franja de terreno tiene forma regular con una longitud de 605,82 metros sobre la línea centro de la franja y un ancho de 20 metros para un área de ,87 metros cuadrados que corresponde a un 5,78% del área total de la finca. La franja afecta la sección oeste de la propiedad, e ingresa por la colindancia norte con Avícola Paine S. A. con un azimut de 217º54 49, pasa por una quebrada cerca de esta colindancia y afecta sectores de bosque ripario y pastos hasta llegar al PI-4294, a partir del cual continua hacia el suroeste de la propiedad con un azimut de 206º31 28 ; finalmente la línea sale en la colindancia sur (azimut 164º45 19 ) a la propiedad de Arturo Morales Chavarría. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3º La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número , para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurríque, mide ,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C º Continúese con los trámites de rigor. 5º Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril de º Publíquese en el Diario Oficial. San José, 17 de febrero del Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial. 1 vez. (16341). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín (Tramo Río Macho-Cachí) sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº , del partido de Cartago, cantón 05 Turrialba, distrito 01 Turrialba; aproximadamente 2 km oeste del centro de Turrialba, en dirección a San José y 1,8 km al suroeste de la entrada principal a San Juan Norte por la comunidad El Recreo hasta llegar al salón comunal, de este punto se sigue 800 metros al sur. Según Registro Público (no tiene plano catastrado), este inmueble presenta un área de 5 ha ,54 metros cuadrados y es propiedad de Crisanto Jiménez Navarro, mayor, cédula de identidad Nº , casado una vez, agricultor, vecino de San Juan Norte, 600 metros al sur de la escuela. Su naturaleza está dedicada a cultivos de caña de azúcar, café, frijoles y áreas abiertas de potrero sin mantenimiento; linda: al norte, con calle pública en medio otro; al sur, con Ricardo Molina; al este, con servidumbre; y al oeste, con Rudecindo y Apolonia Martínez. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ,60 (un millón trescientos sesenta mil trescientos diecinueve colones con sesenta céntimos) según Avalúo Nº Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1 Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,60 (un millón trescientos sesenta mil trescientos diecinueve colones con sesenta céntimos).

44 Pág 44 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río Macho-Moín (Tramo Río Macho-Cachí) sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 140,83 metros y un ancho de 30 metros, para un área de afectación de 4 220,66 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 7,84% del total. La línea atraviesa la propiedad hacia el sector norte de la misma, entrando con un azimut de 55º55 16, por la colindancia noroeste con Juan Fernando Rojas y Luis Calvo Brenes, hasta salir por el norte con camino público. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3 La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº , para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque, mide ,16 metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A.; y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C Continúese con los trámites de rigor. 5 Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5698 del 25 de octubre del Publíquese en el Diario Oficial. San José, 20 de febrero del Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial. 1 vez. (16342). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institudonal, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electriddad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número , del partido de Limón, cantón 4º Talamanca, distrito 3º Cahuita; Bordon a 1,2 km al sur del puesto de control de la Guardia de Asistencia Rural sobre carretera asfaltada a Sixaola, 550 m al oeste de de la entrada de Bordon, sobre calle de piedra y tierra y 300 m al sur sobre calle de tierra. Según Registro Público y el plano catastrado número L , este inmueble presenta un área de 5 ha ,74 metros cuadrados y es propiedad de Grant Sterling S. A., cédula jurídica , cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Sumae Odette Grant Sterling, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad , vecina de Limón, 200 metros oeste y 20 sur de la Guardería Infantil Cerro Mocho. Está en posesión de Mercedes Antonio Chaves López, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº y Yolanda Mayela Bustos Prado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº , vecinos de Bordon, Cahuita, de la pulpería Lylan, 800 metros al norte sobre pista. Su naturaleza no está dedicada a una actividad económica lucrativa, presenta cultivo de cacao en abandono, en el sector norte. El sur está dominado por yute y pejibaye en abandono. Hay algunos árboles forestales como poró, surá, guácimo colorado y laurel. Linda: al norte, con camino y otro; al sur, con lote 119; al este, con camino y otro; y al oeste, con lote 165. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ,30 (un millón quinientos sesenta y cinco mil doscientos siete colones con treinta céntimos) según Avalúo Nº Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1 Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,30 (un millón quinientos sesenta y cinco mil doscientos siete colones con treinta céntimos). 2 De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea de centro es de 202,19 metros, para un área de afectación de 6.065,83 metros cuadrados, lo cual representa un 10,38% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma tiende a parecerse a un rectángulo con un ancho aproximado de 30 metros y un largo promedio de 202,19 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de cultivo de cacao en abandono, yute, además de árboles forestales como poró, surá, guácimo colorado, laurel, chilamate, entre otros. La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 143º28 2, por la colindancia norte con Gerardo Matarrita Matarrita, hasta salir por la colindancia sur con Grant Sterling S. A. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condidones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3 La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº , para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque, mide: ,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A.; y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C Continúese con los trámites de rigor. 5 Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5676 del 21 de junio del Publíquese en el Diario Oficial. San José, 20 de febrero del Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial. 1 vez. (16343). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institudonal, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº , del partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón; 1,5 km oeste de la Subestación Térmica Moín, frente a la carretera Saopín. Según Registro Público y el plano catastrado Nº L , este inmueble presenta un área de 1 ha ,63 metros cuadrados y es propiedad de Inmuebles y Alquileres Chirripó S. A., cédula jurídica Nº , Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 150 metros este y 150 metros sur de Megasuper, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Róger Solano Monge, casado, empresario, cédula Nº , vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, Residencial Quizarco, casa 8C. Su naturaleza es un predio que sirve como patio de contenedores que alquilan espacio, razón por la cual existe un sistema de transformadores de alta tensión para abastecer las tomas para refrigeración de los productos contenidos; linda: al norte, con carretera nacional; al sur, con Municipalidad de Limón; al este, con Catalina Otoya del Este de Rolán S. A.; y al oeste, Clifford Egerton Smith. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ,75 (dieciocho millones cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos), según Avalúo Nº Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1 Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,75 (dieciocho millones cuatrocientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos).

45 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 45 2 De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada, un derecho de servidumbre. El Instituto Costarricense de Electriddad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Río Macho-Moín, sobre una franja de terreno que tiene un ancho de 30 metros (15 metros a cada lado de la línea de centro). Abarca una superficie total de 706,14 metros cuadrados, afectando un 4,54% del área total del predio. La línea centro está fuera de la propiedad. La misma tiene forma trapezoidal ingresa a la propiedad en sentido oeste-este con un azimut de 85º15 29, por la colindancia oeste con Clifford Egerton Smith Smith y sale por la colindancia este con Uniban de Costa Rica S. A. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3 La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº , para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque, mide: ,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A.; y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C Continúese con los trámites de rigor. 5 Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5647del 10 de noviembre del Publíquese en el Diario Oficial. San José, 20 de febrero del Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial. 1 vez. (16344). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Cahuita-Sixaola, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real Nº , del partido de Limón, cantón 4º Talamanca, distrito 2º Sixaola; se toma la carretera asfaltada principal que va de Limón a Sixaola, aproximadamente 17 kilómetros al sur de la comunidad de Bribrí, hasta llegar al poblado de Ania, de la pulpería Ania 25 este y 500 metros al norte a mano derecha, luego se ingresa por una servidumbre de tierra aproximadamente de 100 metros al oeste. Según Registro Público y el plano catastrado Nº L , este inmueble presenta un área de 21 ha ,61 metros cuadrados y es propiedad de Juan Ricardo González Mejías, mayor, divorciado, cédula , agricultor y vecino de Sixaola de Limón; en posesión de Rodolfo Silva Morales, mayor, soltero, cédula de identidad , vecino de Liverpool de Limón de la Guardia de Asistencia Rural 600 metros. Su naturaleza es una propiedad dedicada a la ganadería, con presencia de árboles aislados de laurel, poró y frutales de guayaba, guaba, entre otros, además sobre el sector norte hay un área de conservación; linda: al norte, con lote 57; al sur; es una servidumbre, lotes 57 y 59; al este, el lote 57; y al oeste, con lote 56. Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ,70 (seiscientos dieciocho mil ochocientos setenta y tres con setenta céntimos), según Avalúo Nº Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1 Apruébense las presentes diligencias por la suma de ,70 (seiscientos dieciocho mil ochocientos setenta y tres con setenta céntimos). 2 De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre. El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Cahuita-Sixaola, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 268,12 metros para un área de afectación de 8.009,97 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 3,74% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma tiene apariencia irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad por el sector central, sobre un área de repasto no arbolada. La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 114º29 20 por la colindancia oeste con María de los Ángeles Cerdas y Luis Navarro Solano, hasta el sitio para puesto de torre conocido como 72, luego cambia su azimut 114º29 17 el cual mantiene hasta salir por el lindero este con la propiedad de Alcides Calderón Calderón. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3 La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº , para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque, mide: ,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A.; y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C Continúese con los trámites de rigor. 5 Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5660 del 15 de febrero del Publíquese en el Diario Oficial. San José, 20 de enero del Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial. 1 vez. (16345). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO ÁREA DE TITULACIÓN Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Flor María Jiménez Blanco, costarricense, mayor, cédula de identidad , divorciada, comerciante, vecina de Moravia, Residencial Los Colegios, poseedora de la parcela número del Programa de Titulación Limón 034, con una medida de: 623,79 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L , cuyos linderos son: norte, Elí Jara Esquivel; sur, Miriam Guzmán Gamboa; este, calle pública, y al oeste, Alfonso Ruiz Esquivel. Situado en San Luis, distrito 1º Guácimo, cantón 6º Guácimo, provincia 7º Limón. Terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto. 23 de febrero del Área de Titulación. Top. Marco Ant. Zúñiga Montero. 1 vez. (16751). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Res. Nº RRG San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil seis. Requisitos generales para plantear una queja Resultando: I. Que la Junta Directiva mediante acuerdo , adoptado en sesión del 11 de julio del 2001 aprobó el Manual de procedimientos para el trámite de quejas, el cual incluía los requisitos para plantear una queja ante la Autoridad Reguladora. II. Que la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario elaboró el oficio 1638-DAU-2003, solicitando, a la Junta Directiva ajustar dichos requisitos, para lo cual la Junta Directiva en sesión , acuerdo , determinó que fuera la Reguladora General quien diera el trámite correspondiente, por ser quien tiene la facultad.

46 Pág 46 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 III. Que con base en lo anterior, en La Gaceta 246, del lunes 22 de diciembre del 2003, se publicaron los requisitos actuales para tramitar las quejas que se presentan ante esta Autoridad Reguladora. IV. Que la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario en oficio 236-DDU-2006 solicita modificar dichos requisitos: Considerando: I. Que con el fin de respaldar las quejas presentadas es necesario ampliar los requisitos solicitados en la presentación de las quejas por lo que se establece ajustar los requisitos de presentación de quejas de manera que incluyan los puntos señalados en el informe mencionado en el Resultando IV. Por tanto, LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE Dictar como requisitos de presentación de quejas los siguientes: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REQUISITOS PARA PLANTEAR UNA QUEJA La queja que se presente debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Presentarse por escrito original y debidamente firmada. 2) Ser dirigida a la Autoridad Reguladora. 3) Incluir nombre, apellidos, copia de cédula por ambos lados, lugar de residencia o domicilio y número telefónico del reclamante. 4) Indicar expresamente lugar para recibir notificaciones. Si es fuera del perímetro de la ciudad de San José, autorizar que se envíe por correo o facsímil; en este último caso, indicar el número de fax. 5) En caso de que el reclamante no sea, el abonado, debe presentar una carta firmada por éste, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad por ambos lados del abonado. 6) Si se trata de una persona jurídica debe aportar certificación de personería o la copia de la misma en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que reciba la queja hará constar que verificó su autenticidad con vista del original. 7) Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente. 8) Copia de los recibos del servicio público de interés, si la queja versara sobre cobros por servicios. De no ser así copia de un recibo reciente (de los últimos tres meses) del servicio sobre el cual se plantea la queja. 9) En caso de que se reclamen daños a artefactos eléctricos se deberá cumplir además con: 9.1 Descripción de los daños. 9.2 Si el artefacto puede ser reparado, e independientemente de que se haya reparado o no lo haya sido, se deberá: 9.3 Aportar copia de la factura por reparación que cumpla los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa, expedida a nombre del quejoso, y en la que se indique: a) Nombre del reclamante. b) Número de cédula de la persona física o jurídica y dirección exacta de quien extiende la factura; así como su número de teléfono. c) Marca, modelo, número de serie y descripción del artículo dañado. d) Daño específico del artefacto y causa del desperfecto, a criterio del técnico. e) Costo de reparación. 9.4 Si el artefacto no puede ser reparado, se deberá, además, presentar: a) Diagnóstico del técnico que indique que no es reparable. b) Factura original del artículo o declaración jurada de los años de uso que tenía el artefacto autenticado por un abogado y c) Tres facturas proforma de diferentes establecimientos, indicando el valor actual de artículos similares. Publíquese. Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General. 1 vez. (Solicitud Nº 36516). C (17727). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO AVISOS Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº S de fecha 3 de agosto del 2005 Reglamento General de Cementerios publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Carlos, cédula , Ana Teresa, cédula , Elsa Lucía, cédula , María de los Ángeles, cédula y Rodolfo, cédula , todos de apellidos Arrieta Coto, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Jesús Arrieta López, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1391 de seis nichos de la Sección San Nicolás, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto. Cartago, 21 de febrero del José Rafael Soto Sanabria, Gerente. 1 vez. Nº (16498). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA TASAS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE BASURA Servicio de Tasa trimestral recolección de basura por usuario en Residencial ,46 Residencial ,31 Residencial ,16 Residencial 4 y sin cat ,00 Residencial ,85 Residencial ,70 Residencial ,54 Residencial ,39 Residencial ,23 Industria manufacturera ,34 Industria, edificio y construcción ,32 Otras industrias ,24 Comercio en detalle ,85 Cines, teatro, diversión ,78 Hoteles, bares, restaurantes ,17 Otros servicios a los particulares ,32 Servicios particulares especializados ,32 Sociedades de transporte y telecomunicaciones ,85 Instituciones financieras ,32 Servicios comerciales especializados ,32 Escuelas, universidades, etc ,24 Hospitales y centros médicos particulares ,32 Administraciones públicas ,32 Los lotes vacíos no están afectos al pago de la tasa por el servicio de recolección de basura. De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, estas tasas entrarán a regir treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobadas por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su Sesión Ordinaria Nº 182/2005, Artículo Nº 4, Punto Nº 2, del día 24 de octubre del 2005 y refrendadas por la Contraloría General de la República (División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, Área de Ingresos Públicos), mediante oficio 2064 del 10 de febrero del 2006 (FOE-IP-068). Montes de Oca, 21 de febrero del Arq. Sonia Montero Díaz, Alcaldesa Municipal. Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero. 1 vez. (16744). MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ Tarifa para el servicio de agua potable La Municipalidad de Aserrí en sesión extraordinaria N 21, celebrada el jueves 4 de agosto del 2005, acordó, aprobar las nuevas tarifas vigentes. Domiciliaria Ordinaria Reproduct. Preferenc. Gobierno Servicio fijo 1.800, , , , ,00 Servicio medido 0-15 m³ Base 1.200, , , , , cada m³ 70,00 198,00 210,00 105,00 105, cada m³ 175,00 315,00 210,00 105,00 105, cada m³ 175,00 315,00 210,00 105,00 105, cada m³ 210,50 350,00 210, , cada m³ 210,50 350,00 210,00 280,00 280, cada m³ 280,00 420,00 210,00 280,00 280,00 Más de 120 m³ 280,00 420,00 210,00 280,00 280,00 Condiciones generales: 1. Derecho de conexión 1.500,00 2. Derecho de reconexión 1.500,00 3. Traslado de servicios 1.500,00 4. Revisión de hidrómetros 1.500,00 5. Reposición de pavimento 5.1 Lastre compactado 2.162, Tratamiento superficial 1.249, Pavimento asfáltico 1.823,00 6. Costo nueva conexión servicio medido ,00 Conforme a la normativa que regula la materia, la Contraloría General de la República, mediante oficio N del 31 de enero del 2006, aprobó las tarifas indicadas, las cuales entrarán a regir treinta días después de esta publicación. Aserrí, 17 de febrero del Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal. 1 vez. (16757).

47 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 47 El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aserrí en la sesión ordinaria Nº 194, celebrada el día 9 de enero del 2006, en el artículo tercero, aprueba en firme y por unanimidad el siguiente acuerdo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Aserrí se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N 48 a. de La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005 por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Aserrí, 17 de febrero del Mario Morales Guzmán, Alcalde. 1 vez. (16758). MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Por acuerdo unánime y definitivamente aprobado que consta en el acta N , artículo N 4, inciso N 10 de la sesión celebrada el día 20 de febrero del 2006, se adhiere a la publicación del Manual de Valores de Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el alcance 48 a. de La Gaceta N 243 del 16 de diciembre del 2005 por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. El Guarco, 21 de febrero del Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 27525). C (16283). MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº , celebrada el lunes 27 de febrero del 2006, mediante el acuerdo número nueve, convoca al cantón de San Rafael de Heredia para el día 5 de abril del 2006, a las diecisiete (17:00) horas, en la Escuela Pedro María Badilla, situada al costado oeste del parque central, a la audiencia pública para el Proyecto del Plan Regulador del cantón de San Rafael de Heredia, la cual tendrá como orden del día los siguientes puntos: 1) Palabras del señor Alcalde. 2) Palabras de la Presidenta del Concejo Municipal. 3) Presentación del Proyecto del Plan Regulador del cantón de San Rafael de Heredia. 4) Espacio para preguntas y respuestas. 5) Clausura. NOTA: Con base en lo que establece el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, se insta a los vecinos interesados, a presentar las observaciones que tengan a bien formular acerca del proyecto y se informa que finalizada la audiencia pública, se concede un plazo de ocho días hábiles para recibir observaciones por escrito, debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la Oficina de Catastro de esta Municipalidad, con el Ing. Luis Hernández Hernández, lugar donde se tendrá toda la documentación relativa al proyecto, para que sea consultada a partir del día 10 de marzo del Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme. Heredia, 28 de febrero del Damaris Ruiz Rojas, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez. (18307). MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO Nº Odilí Porras Briceño, cédula número , con domicilio en Costa de Pájaros, con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno Costa de Pájaros, distrito: Mazanillo, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 304,00 m 2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida, y al oeste, calle pública. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos. Puntarenas, 15 de febrero del Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora. 1 vez. (16718). MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 161, celebrada el día 3 de agosto del 2005, aprobó el acuerdo N 11, además en sesión ordinaria N 171 del 19 de octubre del 2005, en acuerdo N 12 se hizo una modificación, el cual quedó de la siguiente manera: El Concejo Municipal de Talamanca, acuerda declarar Camino Público, denominado Camino Anial Hamberlant Welch, al camino ubicado en Cahuita, Talamanca, que va hacia la Telesecundaria, a un costado del Restaurante Chachachá, con un ancho de 10 metros y una longitud de 150 metros bien definidos, según informe del promotor de la Junta Vial, el cual beneficiará a la Telesecundaria y acceso a otras fincas, ninguna persona se opone a la declaratoria. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad. Dicho camino fue bautizado con este nombre por la Comisión Nacional de Nomenclatura en su artículo tercero de la sesión 294, del jueves 26 de enero del Ciudad de Bribrí - Talamanca, 17 de febrero del Yorleny Obando Guevara, Secretaria Concejo Municipal. 1 vez. (16767). AVISOS CONVOCATORIAS INSTITUCIÓN CULTURAL GERMANO COSTARRICENSE Por este medio se convoca a todos los miembros de la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día 20 de marzo del 2006, a las 19:00 horas en las Instalaciones del Colegio Humboldt. De no existir quórum en esta primera convocatoria, se efectuará una segunda, una hora después y se procederá a efectuar la asamblea general con los miembros presentes. El orden del día será el siguiente: 1) Informes anuales del presidente, tesorero, directores, comité cultural y fiscal y su aprobación. 2) Elección de junta directiva: presidente, secretario, primer vocal, cada uno por un período de dos años. Elección del fiscal, por un período de un año. 3) Elección de los miembros de junta directiva, cuyos cargos hayan quedado vacantes en el proceso de elección, en seguimiento al artículo 17 de los Estatutos. 4) Reforma al artículo 17 de los estatutos: Ampliación de la potestad del presidente de la junta directiva, para delegar su poder de representación previa autorización de la junta directiva. 5) Asuntos varios. La presente convocatoria modifica y sustituye la convocatoria del 14 de febrero del 2006, presentada para su publicación en La Gaceta el 17 de febrero del San José, 24 de febrero del Werner Töbe, Presidente. 1 vez. Nº (18224). SÚPER LLANTAS SJ DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA Primera convocatoria a asamblea general extraordinaria de la sociedad Súper Llantas SJ de Centroamérica Sociedad Anónima, a celebrarse a las doce horas del día diez de marzo del dos mil seis en su domicilio social: Zapote, La Radial de la Cámara de Industria, doscientos metros sur edificio Súper Llantas lugar, en caso de que no exista quórum se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria una hora después de convocada con los socios presentes. Se convoca asamblea para conocer los siguientes puntos: 1. Informe de Junta Directiva. 2. Aumento de capital mediante capitalización de accionistas. Modificación de la cláusula quinta. Reforma de estatutos. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Fernando Suñol Prego, Notario. 1 vez. Nº (18225). PLAZA CAR RENTAL AIRPORT SOCIEDAD ANÓNIMA Primera convocatoria a asamblea general extraordinaria de la sociedad Plaza Car Rental Airport Sociedad Anónima, a celebrarse a las catorce horas del día diez de marzo del dos mil seis en su domicilio social: Zapote, La Radial de la Cámara de Industria doscientos metros sur edificio Súper Llantas lugar, en caso de que no exista quórum se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria una hora después de convocada con los socios presentes. Se convoca asamblea para conocer los siguientes puntos: 1. Informe de junta directiva. 2. Aumento de capital mediante capitalización de accionistas. Modificación de la cláusula quinta. Reforma de estatutos. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Fernando Suñol Prego, Notario. 1 vez. Nº (18226). INMOBILIARIA GRUPO PERS DE SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA Primera convocatoria a asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Grupo Pers de San Pedro Sociedad Anónima, a celebrarse a las dieciocho horas del día diez de marzo del dos mil seis en su domicilio social: Zapote, La Radial de la Cámara de Industria, doscientos metros sur edificio Súper Llantas lugar, en caso de que no exista quórum se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria una hora después de convocada con los socios presentes. Se convoca asamblea para conocer los siguientes puntos: 1. Informe de junta directiva. 2. Aumento de capital mediante capitalización de accionistas. Modificación de la cláusula quinta. Reforma de estatutos. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Fernando Suñol Prego, Notario. 1 vez. Nº (18227).

48 Pág 48 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 COMU AMIGOS DE TIBÁS S. A. Comu Amigos de Tibás S. A., cédula jurídica , convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria el día sábado 25 de marzo del año en curso, se realizará en San Juan de Tibás, Condominio Santa Rita, casa Nº 90, se hará una primera convocatoria a las cuatro de la tarde y de ser necesaria una segunda convocatoria a las cinco de la tarde de ese mismo día. Comunicarse con Eduardo Gómez Morales, tesorero con facultades suficientes para este acto para cualquier consulta. Eduardo Gómez Morales. 1 vez. (18317). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ IMAX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Imax de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas y contables: Actas Asamblea General y Actas de Junta Directiva y el libro contables Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria. (15440). FARMACIA SANTA MARTA SOCIEDAD ANÓNIMA Farmacia Santa Marta Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas: Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria. (15441). VICTORY MAQUINARIA SOCIEDAD ANÓNIMA Victory Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, asambleas de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado debe puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta. Wálter Victory Blanco, Presidente. (15470). INVERSIONES JAIKEL Y CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Miguel Ángel Jaikel Gazel comunica el extravío de cinco certificados de una acción cada una numeradas uno, dos, tres, cuatro y cinco, respectivamente; acciones todas comunes y nominativas a nombre de Miguel Ángel Jaikel Gazel. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 689, 690, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto. San José, 30 de enero del Miguel Ángel Jaikel Gazel. (15750). TAJO RÍO GRANDE LTDA. Tajo Río Grande Ltda., cédula jurídica Nº solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un libro Diario Nº 1, un Mayor Nº 1, un Inventarios y Balances Nº 1, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Eduardo Alfaro Quesada y Zeneida Alfaro Quesada. (15824). HACIENDA VERDUN S. A. Hacienda Verdun S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un libro Diario Nº 1, un Mayor Nº 1, un Inventario y Balances Nº 1, un Actas Consejo Administración Nº 1, un Actas Asamblea de Socios Nº 1, cinco libros en total, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de San José, en término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Julio Pastora Alice. (15826). BM ELBIAK SOCIEDAD ANÓNIMA BM Elbiak Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Franklin Solano Venegas, Notario. (15925). SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA Los suscritos León Víctor Mora Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número , vecino de San Francisco de La Palmera, ciento cincuenta metros al este del Restaurante Palenque Huetar, San Carlos, Alajuela; quien actúa como presidente; y Óscar Arturo Alfaro Araya, mayor, soltero, comerciante, vecino de La Palmera de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al este de la Pulpería La Palmera, con cédula de identidad número , quien actúa como tesorero. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta de la sociedad denominada Servicios de Vigilancia y Seguridad del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número ; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta. Ciudad Quesada, 2 de febrero del Lic. Hugo A. Loaiza Blanco, Notario. Nº (16152). MUEBLES DOS MIL DE PALMARES S. A. El suscrito, Luis Antonio Rodríguez Fernández, cédula de identidad , en mi calidad de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Muebles Dos Mil de Palmares S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros por extravío de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Palmares, 17 de febrero del Luis Antonio Rodríguez Fernández, Presidente. Nº (16153). AGENCIA DE ADUANA ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA Agencia de Aduana Istmo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de actas: Diario Mayor, Inventarios, Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 15 de febrero del Lic. Sergio Valverde Segura, Notario. Nº (16154). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ HIDROELÉCTRICA LAGUNA AZUL S. A El suscrito, vicepresidente de la junta directiva de la compañía Hidroeléctrica Laguna Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento unocero noventa y un mil trescientos ochenta y siete, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud de la única accionista comunica será repuesto el título que amparan la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz al dentro del término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto. Raúl Gurdían Montealegre, Vicepresidente. (16242). BANCA PROMERICA S. A Por este medio Banca Promerica S. A., hace constar que Rafael Ángel Chacón Loría es beneficiario titular del certificado de inversión en colones número cinco tres ocho uno ocho, por un monto de tres millones de colones exactos, con fecha de emisión catorce de diciembre del año dos mil cinco, fecha de vencimiento catorce de junio del dos mil seis, plazo ciento ochenta días, tasa de interés neta catorce punto cincuenta anual, dos) los cupones de intereses numerados: cinco tres ocho uno ocho-uno, cinco tres ocho uno ocho-dos, cinco tres ocho uno ocho-tres, cinco tres ocho uno ocho-cuatro, cinco tres ocho uno ocho-cinco y cinco tres ocho uno ochoseis, por un monto de treinta y seis mil doscientos cincuenta colones cada uno; todos los anteriores propiedad del señor Rafael Ángel Chacón Loría, cédula de identidad número tres-cero setenta y cinco-seiscientos dieciséis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Rafael Ángel Chacón Loría, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez. San José, 12 de febrero del Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General. (16249). INVERSIONES TICO NICA S. A. Inversiones Tico Nica S. A., cédula de persona jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración

49 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 49 Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Jorge Arturo Bedoya Calderón, Presidente. (16325). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Yo, Carmen Nuria Zúñiga Picado, cédula Nº , solicito a la Administración Tributaria de Puntarenas la reposición de mis libros legales Diario Uno, Mayor Uno e Inventario y Balances Uno. Quien se sienta afectado por esta solicitud tiene ocho días posteriores a la última publicación para hacer saber su disconformidad. Quepos, 8 de febrero del Carmen Nuria Zúñiga Picado. (16323). CASTILLO COUNTRY CLUB S. A. Campos Zumbado Mª de los Ángeles, cédula Nº a extraviado su acción 0802, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos. San Rafael de Heredia, 10 de febrero del Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros. (16351). CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A. El Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado nuestro libro de accionistas, aparecen como socios los señores Montero Jiménez Manuel Enrique, portador de la cédula , acción 061 y Vindas Soto José Guillermo, , acción 038 quienes solicitan se les repongan dichas acciones ya que se reportan como extraviadas. San José, 22 de febrero del Xinia Jiménez Marín, Secretaria. Nº (16497). MILEFIORI SOCIEDAD ANÓNIMA Milefiori Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Contables de la empresa, sean estos; Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir oposiciones a la Sección de Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del aviso. San José, 19 de enero del Diana Escobar Pardo, Representante Legal. Nº (16663). CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho seis cinco cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros de la sociedad Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de enero del Víctor Padilla Sibaja, Apoderado Especial. (16712). Yocknan Chan Ramírez, portador de la cédula de identidad número , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los Libros Legales de Contabilidad a saber libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Nicoya, 22 de febrero del Yocknan Chan Ramírez, Solicitante. (16719). CYM COMUNICACIÓN Y MERCADEO SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad CYM Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número dos acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación oficial La Gaceta. San José 22 de febrero del Rodolfo Bazo Odor. (16720). MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Annia Mora Brenes, cédula Nº ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus cupones (6 y 7) CII Nº por ,50 y /100, con fecha de vencimiento del 5 y y cupones 6 y 7 CII Nº por ,75 y 3.723,96 con la misma fecha de vencimiento. Annia Mora Brenes, Solicitante. (16721). BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número , hace del conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios por motivo de extravío: La señoras Marie-Antoinette Feichtinger el número 4732, Sylvia Feichtinger el número 4731 y Yessenia Blanco el número 4295; y los señores Sylvester Feichtinger, el número 4294, y Dominic Martin el número Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edifico Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José. Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente. (17438). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa: la Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N 264, celebrada el 22 de noviembre de 2005 lo siguiente: Fijar a partir del 1º de marzo del 2006, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra , así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96 de Polarización y de miel final contenido en la caña que les entreguen dentro del Régimen de Cuota. Adelanto para el azúcar dentro de cuota: Por bulto Tipo de 50 kg Blanco de plantación (99.5 Pol) 6.475,00 Crudo (96 Pol) 6.216,00 Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96 de Pol contenida en la caña dentro de cuota 77,70 Adelanto para el kilogramo de Melaza contenida en la caña 18,75 Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo lunes 13 de marzo del Lourdes Matamoros R. 1 vez. (16755). COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias Nos y , acuerdos 5.71 y 5.14 respectivamente, le impuso a la licenciada Martha Elena Fonseca Aguilar, colegiada Nº 9817, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión, en el ejercicio de la profesión de abogado, misma que fue publicada en La Gaceta del 4 de junio del 2004 y de la cual ya descontó dos meses, por cuanto la Sala Constitucional ordenó no ejecutar el acto administrativo cuando ya transcurrían dos meses de haberse publicado la sanción indicada, por lo que de la misma le resta de cumplir únicamente cuatro meses. Al haberse declarado sin lugar el recurso de amparo interpuesto por la abogada, lo procedente es continuar con la ejecución del resto de la sanción. Tal plazo de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, se empezará a descontar a partir de esta publicación. (Expediente Nº ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5463). C (16791). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº , acuerdo 5.42, le impuso al licenciado Olger Salas Fonseca, colegiado Nº 6763, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5463). C (16792). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria Nº , acuerdo 5.42, le impuso al licenciado Olger Salas Fonseca, colegiado Nº 6763, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente Nº ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5463). C (16792). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número , mediante acuerdo 9.3, confirmado en sesión ordinaria número mediante acuerdo 8.4, le impuso a la licenciada María Antonieta Borbón Salazar, colegiada 11063, la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5463). C (16793). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , mediante acuerdo 5.26, se le impuso al licenciado Marcos González Quesada, colegiado 1700, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5463). C (16794).

50 Pág 50 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , mediante acuerdo 6.33, confirmado en sesión ordinaria número mediante acuerdo 8.13, le impuso a la licenciada Viviana Navarro Miranda, colegiada 8426, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5463). C (16795). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número 17-05, mediante acuerdo 6.23, confirmado en sesión ordinaria número mediante acuerdo 8.1, le impuso al licenciado Ricardo Marín Vargas, colegiado 8370, la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5463). C (16796). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número , celebrada el día veintiocho de agosto del dos mil tres, mediante acuerdo 5.6 ratificado en sesión ordinaria número , del tres de octubre del dos mil cinco, acuerdo 4.44 le impuso a los Licenciados Bernardo Guzmán Núñez, colegiado y José Morales Campos colegiado 11934, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. 5463). C (16797). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números y , acuerdos 6.35 y 6.4 respectivamente, le impuso al Licenciado Minor Badilla Toruño, colegiado 8362, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. 5463). C (16798). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de disciplina, en sesiones ordinarias números y , acuerdos 6.3 y 4.37 respectivamente, le impuso al Licenciado José Manuel Venegas Rojas, colegiado 8461, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. 5463). C (16799). Que la Junta Directiva, del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo 4.30, le impuso al Licenciado Carlos Roberto Loría Quirós, colegiado 1329, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. 5463). C (16800). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo 4.26, le impuso al Licenciado Óscar Alpízar Carvajal, colegiado 2562, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. 5463). C (16801). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo 7.15, le impuso al Licenciado Lusbín Montero Lobo, colegiado 11551, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. 5463). C (16802). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números y , acuerdos 10.5 y 7.7 respectivamente, le impuso al Licenciado Jorge González Esquivel, colegiado 2275, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. 5463). C (16803). Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo 7.17, le impuso al Licenciado Cassius Sirias Sandoval, colegiado 8548, la sanción disciplinaría de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. (Expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. 5463). C (16804). Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número y , acuerdos 4.5 y 4.9 respectivamente, le impuso al licenciado Pablo José Rojas Marín, colegiado 1580, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente Nº Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5463). C (16805). Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número , mediante acuerdo 5.15, confirmado en sesión ordinaria número acuerdo 5.39, le impuso al licenciado Jorge Bustamante Chaves, colegiado 5337, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. Expediente Nº Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 3870). C (16806). Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números y , acuerdos 6.13 y 4.7 respectivamente, le impuso a la licenciada Ana María Pérez Granados, colegiado 3731, la sanción disciplinaria de nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente Nº Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5463). C (16807). Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo 5.47, le impuso al licenciado Manuel Núñez Carrillo, colegiado 10214, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente Nº Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5463). C (16808). Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números y , acuerdos 6.34 y 4.2 respectivamente, le impuso al licenciado Jorge Valerio Chaves, colegiado 6393, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación. Expediente Nº Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5463). C (16809). Silvia Villamizar Florez, y Carlos Alberto, Ana Patricia y Silvia Johanna, todos Niño Villamizar, constituyen en esta notaría, la empresa de este domicilio denominada Propiedades y Villas de los Caballeros A.P.N. Sociedad Anónima. San José, 13 de febrero del Lic. José Francisco Monge Masís, Notario. 1 vez. Nº (16883). Silvia Villamizar Florez, y Carlos Alberto, Ana Patricia y Silvia Johanna, todos Niño Villamizar, constituyen en esta notaría, la empresa de este domicilio denominada Propiedades de Santa Fe C.N. Sociedad Anónima. San José, 13 de febrero del Lic. José Francisco Monge Masís, Notario. 1 vez. Nº (16884). Ante esta notaría, se protocolización el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía HYS e Hijos S. A. Guápiles de Pococí, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario. 1 vez. Nº (16885). Ante este notario, mediante escritura número ciento doce de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se reformó la cláusula novena del pacto social de Bantec Seguros S. A., se nombraron presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y se eliminó el puesto de agente residente. San José, a las diez horas del 8 de febrero del dos mil seis. Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (16886). Ante este notario, mediante escritura número ciento once de las diez horas del diecisiete de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Sicusquerre Sociedad Anónima. San José, a las nueve horas del 13 de febrero del dos mil seis. Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (16887). Que por acta de asamblea general extraordinaria de Corazón Salvaje de la Montaña S. A., cédula jurídica Nº , celebrada el día catorce de enero del año 2006, se eligen nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo. San Isidro, 22 de febrero del año dos mil seis. Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario. 1 vez. Nº (16898). Que por acta de asamblea general extraordinaria de Un Sueño Dorado en el Pacífico Sur S. A., cédula jurídica Nº , celebrada el día treinta de enero del año 2006, se eligen nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo. San Isidro, 22 de febrero del año dos mil seis. Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario. 1 vez. Nº (16899). Que por acta de asamblea general extraordinaria de Sol Ardiente del Pacífico SPA S. A., cédula jurídica Nº , celebrada el día quince febrero del año 2006, se eligen nuevos miembros de la junta directiva. Es todo. San Isidro, 22 de febrero del año dos mil seis. Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario. 1 vez. Nº (16900). Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula quinta del pacto social concerniente al capital social de la sociedad Inmobiliaria Piaca F.P.M. Sociedad Anónima. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria. 1 vez. Nº (16901). Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Consultores Farmacéuticos Caperdi Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad

51 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 51 de San José, con un capital de diez millones de colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Randall Castro Bolaños. San José, veinticuatro de enero del dos mil seis. Msc. William Alberto Bolaños Gamboa, Notario. 1 vez. Nº (16902). Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Duwest Recubrimientos (Costa Rica) Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario. 1 vez. Nº (16903). Por escritura número cinco-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 13 de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Incorporación de Servicios Agro Industriales J.C.P. M. S. A., Capital: sesenta mil colones_ plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Paseo Colón, piso número cuatro, oficina diez. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: Comercio en general, sin limitación a otras actividades. San José, 30 de enero del Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (16904). Hoy a las quince horas se constituyó ante mí la sociedad Arrow GMG DP S. A. San José, 22 de febrero del Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario. 1 vez. Nº (16905). A las nueve horas del día quince de febrero de dos seis se constituyó la sociedad de esta plaza denominada J. E. G. Seguridad e Investigaciones Privadas (MMIV), Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 15 de febrero de Lic. María Montero Álvarez, Notaria. 1 vez. Nº (16906). Por escritura otorgada hay ante mí se constituyó la empresa Inversiones Piña y Paniagua S. A. Domicilio: Paso Tempisque de Palmira, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Objeto: Comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción, intermediación. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario. Filadelfia, 13 de enero del Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario. 1 vez. Nº (16907). La suscrita notaria, da fe de que a las diez horas del ocho de enero del dos mil seis, se constituyó Consultores y Asesores del Atlántico M. A. P. B. Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Limón, distrito primero, Barrio Pacuare, casa número doscientos ocho, el presidente es Marck Antonny Pinnock Brown, mayor, soltero, empresario, con cédula siete-ciento veintisiete-cero cero dos, con el mismo domicilio de la sociedad. Lic. Rita Díaz Amador, Notaria. 1 vez. Nº (16908). Por escritura ochenta y siete-cuarenta y ocho, otorgada a dieciséis horas del trece de enero del año dos mil seis, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Miguel Ángel Romero Leiva y Dennis Wilfrido Padilla Ureña, constituyen Agrícola Ciudad Cascada Sociedad Anónima. Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario. 1 vez. Nº (16909). Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 21 de febrero del 2006, se protocolizó acta de la sociedad MRI Industries S. A; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario. 1 vez. N (16910). Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 21 de febrero del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Storm Eyes S. A., por medio de la cual se cambia nombre y junta directiva. Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios. 1 vez. Nº (16911). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Deydo S. A. Se reforma en su totalidad el pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal por todo el plazo social. Ciudad Quesada, 22 de febrero del Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario. 1 vez. Nº (16912). Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las 20:00 horas del 12 de diciembre de 2005, se constituye la sociedad denominada Clean Tech Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Clean Tech S. A., nombre de fantasía. Plazo social: 99 años. Capital social: colones. Domicilio social: Birrí de Santa Bárbara de Heredia, ochocientos metros al norte de la Guardia Rural. Presidente: Siegfried Willi Scheid. Tesorero: Rodrigo Octavio Chavarría Solano. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero conjuntamente. Lo anterior mediante escritura número sesenta visible al folio treinta y nueve frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria. Firmo en la ciudad de Grecia, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil cinco. Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria. 1 vez. Nº (16913). Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Ciento Cuatro JL S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra junta directiva y fiscal. San José, 23 de febrero del Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario. 1 vez. Nº (16914). Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince horas del día veintidós de enero del año dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Minimalista Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (16915). Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 22 de febrero del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Punta Quebrada Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración y se nombra nueva junta directiva. San José, 22 de febrero del Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria. 1 vez. Nº (16916). Ante esta notaría en escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo primero, otorgada a las quince horas del día dieciocho de febrero del año dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Corporación Corek Internacional Sociedad Anónima. Representación legal en su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Julio César Requeno Molina. Capital social: cien mil colones representada en cien acciones de mil colones cada una. Domicilio legal: San José del México Bar, ciento cincuenta metros al este, calle catorce, avenida trece. San José 18 de febrero del Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria. 1 vez. Nº (16917). Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valle Marino, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de febrero del Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria. 1 vez. Nº (16918). Por escritura otorgada ante mí, notario Alonso Javier Castro Monge, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, Alejandra Bogantes Varela y Henry Alonso Villalobos Solís, constituyen la sociedad denominada ADCOCO Sociedad Anónima. San José, diecisiete de febrero del dos mil seis. Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario. 1 vez. Nº (16919). En escritura número ciento treinta, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones S R M Corporation Center Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil seis. Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Notario. 1 vez. Nº (16920). En escritura número ciento cuarenta, se protocolizó la constitución de la sociedad Inversiones Sickdos en Costa Rica Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del día veintidós de febrero del año dos mil seis. Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario. 1 vez. Nº (16921). Por escritura Nº 97 a las 8:30 horas del día 16 de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vigesiduplo Pradomontano Sociedad Anónima, donde se reformó el pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (16922). Por escritura Nº 203 a las 14:00 horas del día 16 de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Disciplinas Económicas Integradas Sociedad Anónima, donde se reformó el pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (16923). Por escritura Nº 206 a las 14:00 horas del día 20 de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pharmed de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reformó el pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (16924). Se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Dream of Pampa S. A., celebrada en Guanacaste en la cual se acordó reformar la cláusula: el domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de febrero del Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria. 1 vez. Nº (16925). Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2006, los señores Robert Paul Webster y Rosa María Ulloa García, constituyeron la sociedad anónima denominada Montaña Verde Dominica S. A. Domicilio: Heredia, plazo: cien años, capital: ,00, presidente: Robert Paul Websterl, secretaria: Rosa María Ulloa García, tesorero: German Alexis Ulloa García, fiscal: William Ricardo González Argueta. San José, 22 de febrero del Lic. Roberto Carmiol Arguedas, Notario. 1 vez. Nº (16926). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del 20 de febrero del 2006, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmuebles Guibar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis uno seis seis cero, celebrada a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco y mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (representación y administración) del pacto social. San José, veinte de febrero del dos mil seis. Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario. 1 vez. Nº (16927).

52 Pág 52 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Que por escritura otorgada a las 13:00 horas del 1º de febrero del 2006, se constituye Miami Car Machine Limitada. San José, 23 de febrero del Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria. 1 vez. Nº (16928). Que por escritura otorgada a las 10:30 horas del 27 de enero del 2006, se constituye A C Contactor Sociedad Anónima. San José, 23 de febrero del Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria. 1 vez. Nº (16929). El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el día 25 de noviembre del 2005, se constituyó la empresa La Quicona Lufis S. A., capital suscrito y pagado, plazo social: cien años. San José, 22 de febrero del Lic. Arturo Fournier Facio, Notario. 1 vez. Nº (16930). José Alonso Rodríguez Gamboa y José María Rodríguez Sánchez, constituyeron ante mi notaría Grupo Ganadero La Fe J Y J Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario. 1 vez. Nº (16931). En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Condominios Carrillo Bay Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente, tesorero y secretario. Domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste. Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario. 1 vez. Nº (16932). En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Condominios Carrillo Beach Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente, tesorero y secretario. Domiciliada en Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste. Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario. 1 vez. Nº (16933). La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento trece del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad Anemos Investments Y F O Quince S. A. con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Mario Varela Martínez. Es todo. San José, tres de febrero del dos mil seis. Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria. 1 vez. Nº (16934). La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento trece del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad Anemos Investments R T W Catorce S. A. con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Mario Varela Martínez. Es todo. San José, tres de febrero del dos mil seis. Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria. 1 vez. Nº (16935). La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento trece del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad Anemos Investments J P V Doce S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Mario Varela Martínez. Es todo. San José, tres de febrero del dos mil seis. Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria. 1 vez. Nº (16936). La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento trece del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad Anemos Investments D A S Trece S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Mario Varela Martínez. Es todo. San José, tres de febrero del dos mil seis. Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria. 1 vez. Nº (16937). El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento cuatro del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Sin s Little House S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón Mata Redonda, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Ronald José Salas Gómez. Es todo. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Mario Varela Martínez, Notaria. 1 vez. Nº (16938). El suscrito licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento tres del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Denco Jhodent Inversiones S. A., con domicilio en la provincia de San José, Escazú, Condominios Riverside, apartamento seiscientos uno. Presidente: John Anthony Dent. Es todo. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Mario Varela Martínez, Notaria. 1 vez. Nº (16939). El día veintisiete de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Jorman Eduardo Ltda. Capital social: diez mil colones. Palmares, 22 de enero del Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario. 1 vez. Nº (16940). Por escritura otorgada hoy ante mí, David Rivera Quirós y Carlos Manuel Rivera Vargas, constituyen la empresa Rivera Quirós y Asociados S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, a las 12:00 horas del 22 de febrero del Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, Notaria. 1 vez. Nº (16941). Por escritura otorgada hoy ante mí, David Rivera Quirós y Carlos Manuel Rivera Vargas, constituyen la empresa Rivera Vargas y Asociados S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, a las 11:00 horas del 22 de febrero del Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, Notaria. 1 vez. Nº (16942). El día veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Coraje Rayma Ltda. Capital social: diez mil colones. Palmares, 22 de febrero del Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario. 1 vez. Nº (16943). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de febrero del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colinas Twelve e Real Estate Limitada, donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario. 1 vez. Nº (16944). Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó Yugaser Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Tres gerentes. Objeto: comercio en general. Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria. 1 vez. Nº (16945). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 2 de febrero del 2006, se aumentó el capital, se reformó junta directiva en la sociedad de esta plaza Constructora Fernández Vaglio Sociedad Anónima. Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria. 1 vez. Nº (16946). Por escritura otorgada ante mí Asociación Católica de Cursillistas de Heredia, nombra junta directiva y fiscal. Heredia, 23 de febrero de Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario. 1 vez. Nº (16947). Ante el notario público Luis Ángel Rodríguez García, se constituyó Vistas del Llano S. A., apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario. Domicilio en Liberia, Guanacaste. San José, 17 de febrero del Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario. 1 vez. Nº (16948). En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Juntas de Río Balzar de Osa Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Palmar Norte de Osa, 17 de febrero del Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario. 1 vez. Nº (16949). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ruta Seiscientos Diecisiete Responsabilidad Limitada. Es todo. Sabalito, 22 de febrero del Lic. Melvin Araya Rojas, Notario. 1 vez. Nº (16950). En sesión de asamblea general extraordinaria de Albahaca y Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete, celebrada a las diez horas del día diez de febrero del dos mil seis y protocolizada en esta notaría a las ocho horas del día once de febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio, el cual será: San Rafael Arriba de Desamparados, doscientos metros al sur del costado sur de la iglesia católica, Residencial Alabama, casa cuatro C. Se reforma la cláusula sexta de la representación, de la siguiente forma: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán: Presidente, tesorero y secretario. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. San José, 23 de febrero del Lic. Wendoline Cordero Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (16951). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 1º de febrero del 2006, a las 10:30 horas se constituyó la sociedad Second Dream Of Tamarindo Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. San José, 21 de febrero de Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario. 1 vez. Nº (16952). Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Celeste S. A., celebrada en San José, a las 18:00 horas del 22 de enero del 2006, mediante la cual se reformaron las cláusulas 2ª, 6ª y 7ª del pacto social, se aceptaron las renuncias de la presidenta y de la vicepresidenta de la junta directiva, se designaron presidenta y tesorero y se nombraron otros acuerdos. San José, 21 de febrero del Lic. Javier A. Acuña Delcore, Notario. 1 vez. Nº (16953). Silverio Díaz Cubillo, notario con oficina en Río Claro de Golfito, para los efectos del artículo trece del Código de Comercio hace saber que hoy en su notaría, se ha constituido la sociedad Carri-Roles S. A. Capital

53 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 53 diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio Paso Canoas, Corredores. Ciudad Neily, Corredores, 13 de febrero del Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario. 1 vez. Nº (16954). Que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima Inversiones Marina del Sur S. A., representada por su presidente Mario Alberto Martínez Cedeño. San José, 22 de febrero de Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario. 1 vez. Nº (16955). Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 22 de febrero del Protocolizo acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Servicios Inmobiliarios Valparaíso S. A., modificación de la cláusula primera de los estatutos, nombramiento de nueva junta directiva. San José, 22 de febrero del Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria. 1 vez. Nº (16956). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2006, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Corporación Fiduciaria F N A Sociedad Anónima, aumentando el capital social. San José, 21 de febrero del Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario. 1 vez. Nº (16957). He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Yube S. A., en donde se modifica la cláusula cuarta de pacto social. 16 de febrero del Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (16958). En esta notaría al ser las 10:00 horas del 20 de febrero, se constituyó la sociedad denominada Beliza y Tango Dos Mil Seis Sociedad Anónima, donde el presidente con facultades de apoderado generalísimo es Roberto Mora Mora, el cual tiene 9 acciones, y la vicepresidenta es Annia Mora Mora, con una acción, el capital social es de diez mil colones. Es todo. San José. Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notario. 1 vez. Nº (16959). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Activos Platino J&A S. A. Domicilio: cantón Central, San José. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. San José, 23 de febrero del Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (16960). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad El Escondite del Rey S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Liberia costado este de los Tribunales. Objeto: comercio en general. Capital social: ciento veinte mil colones suscritos y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Liberia, 22 de febrero de Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria. 1 vez. Nº (16961). Ante mi notaría se ha protocolizado acta número uno de la compañía denominada Reciclaje Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Modificando la cláusula sexta correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y secretario. Escritura número ciento ochenta y seis al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo primero de mi protocolo, con fecha de otorgamiento a las 8:00 horas del 22 de febrero del Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (16962). Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada Reciclaje Quirós & Luna Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, frente a Recope, Zona Industrial, con un capital de doscientos mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y tesorero. Escritura número ciento ochenta y siete visible al folio ciento dieciocho frente del tomo primero de mi protocolo, con fecha de otorgamiento a las 9:00 horas del 22 de febrero del Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (16963). Ante mi notaría se ha constituido compañía denominada Alquileres Quirós & Luna Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, frente a Recope, Zona Industrial, con un capital de doscientos mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente y tesorero. Escritura número ciento ochenta y ocho visible al folio ciento diecinueve frente del tomo primero de mi protocolo, con fecha de otorgamiento a las 10:00 horas del 22 de febrero del Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (16964). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de octubre del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad denominada Enersol de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, en la cual se modifican las cláusulas, quinta y sétima bis del pacto constitutivo. San José, 20 de febrero del Lic. Danilo Ugalde Vargas, Notario. 1 vez. Nº (16965). El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, el 22 de febrero del 2006, los socios Jesús Osvaldo Rojas Oconor y Marco Antonio Leiva Díaz, constituyeron la empresa Grupo Legal Rojas y Leiva Bufete Veintidós-Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, siendo el presidente Jesús Osvaldo Rojas Oconor y secretario Marco Antonio Leiva Díaz. San José, 22 de febrero del Lic. Arturo Armando Figueroa García, Notario. 1 vez. Nº (16966). El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, el 17 de febrero del 2006, los socios Marcela María Moreno Zapata y Manuel Ángel Soto Ávila, constituyeron la empresa Mercury Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el Gerente Manuel Ángel Soto Ávila y Subgerente: Marcela María Moreno Zapata. San José, 17 de febrero del Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario. 1 vez. Nº (16967). Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil seis, Isabel Zúñiga Alpízar y Rosa María Zúñiga Alpízar, constituyen la sociedad denominada Consultorías Isabelza Sociedad Anónima. Alajuela, 23 de febrero del Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria. 1 vez. Nº (16968). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de febrero del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de la empresa Estación Malinche S. A. San José, 23 de febrero del Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario. 1 vez. Nº (16969). Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las once horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, María Ninfa Araya Espinoza y Wilberth Morera Vargas, constituyen la sociedad denominada Comercializadora Wilfan Sociedad Anónima Alajuela, 23 de febrero del Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria. 1 vez. Nº (16970). Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de enero del dos mil seis, Marco Antonio Garro Masís y Javier Enrique Garro Masís, constituyen la sociedad denominada Distribuidora de Artículos Orientales Taiwán CR Sociedad Anónima Alajuela, 23 de febrero del Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria. 1 vez. Nº (16971). Nidia Faeeron Vargas y Robert Barich, constituyen Sun Bar Playa Hermosa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Centro Comercial Bambú. Presidente: el socio Barich. Liberia, 23 de febrero del Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario. 1 vez. Nº (16972). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Yossi Galim Sociedad Anónima. Playa Brasilito. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario. 1 vez. Nº (16973). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Arbel Galim Sociedad Anónima. Playa Brasilito. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario. 1 vez. Nº (16974). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fermayro Nuevo Tamarindo Sociedad Anónima. Playa Brasilito. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario. 1 vez. Nº (16975). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Talía Galim Sociedad Anónima. Playa Brasilito. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario. 1 vez. Nº (16976). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Robert Sappo Sociedad Anónima. Playa Brasilito. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario. 1 vez. Nº (16977). Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Rioalto Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario. 1 vez. Nº (16978). Que ante esta notaria, mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, visible a folio sesenta y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo, y otorgada en Nicoya, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Dama DRMG de Sámara, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma su presidente: Daniele Roncato, y su secretario: Massimo Gambare. El capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Sámara de Nicoya, camino a Cangrejal (ciento cincuenta metros oeste del Condominio Las Palmeras. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado. Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (16979). Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, de las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Servicio Internacional de Alarmas S. A. San José, 23 de febrero del Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario. 1 vez. Nº (16980).

54 Pág 54 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho, de las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica S. A. San José, 23 de febrero del Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario. 1 vez. Nº (16981). Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos uno, de las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Grupo Corporativo Sica VMA S. A. San José, 23 de febrero del Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario. 1 vez. Nº (16982). Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos, de las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada VMA Soluciones de Centroamérica S. A. San José, 23 de febrero del Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario. 1 vez. Nº (16983). Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y nueve de las diez horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Facer de San José S. A. San José, 23 de febrero del Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario. 1 vez. Nº (16984). Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dos y de las trece horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A. San José, 23 de febrero del Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario. 1 vez. Nº (16985). Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos tres, de las catorce horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Seguridad El Ébano S. A. San José, 23 de febrero del Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario. 1 vez. Nº (16986). Ante esta notaría se reforman estatutos constitutivos en cláusulas segunda: domicilio en Guadalupe, El Alto, doscientos oeste Colegio Divino Pastor; tercera: plazo noventa años, de la sociedad Fortunas Marinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos diecinueve, se nombra junta directiva. San José, 22 de febrero del Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (16987). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Adilave del Guácimo S. A. Presidenta: Adilia Méndez Arguedas. Domicilio: San José, San José, a las siete horas del quince de febrero del dos mil seis. Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario. 1 vez. Nº (16988). Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas, a las diez horas quince minutos, a las diez horas treinta y cinco minutos, a las once horas, a las once horas veinte minutos, y a las once horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, se constituyeron las sociedades, Morpho Peleides Cuatro Sociedad Anónima; Ibis Blanco Cinco Sociedad Anónima; Garzon Azulado Seis Sociedad Anónima; Caligo Altreus Siete Sociedad Anónima; Pagaza Real Ocho Sociedad Anónima y Central American Holdings LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario. 1 vez. Nº (16989). Por escritura de las dieciséis horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Aquacorporación Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho. San José, 23 de febrero del Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario. 1 vez. Nº (16990). Por escritura de las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Terrapez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos trece mil setecientos cincuenta y cinco. San José, 23 de febrero del Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario. 1 vez. Nº (16991). Por escritura de las quince horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Acuatecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil quinientos setenta y cuatro. San José, 23 de febrero del Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario. 1 vez. Nº (16992). Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Acuicultura del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece. San José, 23 de febrero del Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario. 1 vez. Nº (16993). Por escritura número ciento cuarenta y nueve, iniciada al folio sesenta y nueve frente del tomo sexto de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veintidós de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ticos Friendly C.R. Sociedad Anónima, Plazo social: noventa y nueve años. Alajuela, 22 de febrero del Katia De la Peña Rojas, Notaria. 1 vez. Nº (16994). Pedro Batista Víctor Manuel, cédula de residencia número: siete siete ocho-uno ocho ocho cuatro nueve seis-cero cero cero cero nueve cinco y María Leonie Prevaas, con la cédula de residencia número: nueve mil doscientos treinta y seis, constituyen Adegas de Poás Sociedad Anónima, otorgada a las once horas del veinte de enero del dos mil seis ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez. Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria. 1 vez. Nº (16995). Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Norma Lachner Victory, Rosa María Abreu Mcdonough, Virginia Castro Castro, constituyen la sociedad Bead Shop Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social: doce mil colones. San José, veintiocho de setiembre del dos mil cinco. Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario. 1 vez. Nº (16996). Por escritura otorgada en esta notaría número , se constituye la sociedad Sabana Trade Center S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alexander Tiu Yap, mayor, divorciado tres veces, rentista, nacionalidad Filipina, vecino de Sabana Sur, del Restaurante Mc Donald cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, con cédula de residente rentista uno uno ocho uno nueve. Es todo. San José, veintiuno de febrero del dos mil seis. Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario. 1 vez. Nº (16997). Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 21 de febrero del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mohai C.M. Sociedad Anónima. Luis Núñez, Presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado. Puntarenas, Jacó, 21 de febrero del Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria. 1 vez. Nº (16998). Por escritura otorgada por esta notaría en el día de hoy, se adiciona la escritura de constitución de las sociedades anónimas Transportes Uno DCR, Transportes Dos DCR, Transportes Tres DCR, Transportes Cuatro DCR, Transportes Cinco DCR, Transportes Seis DCR, Transportes Siete DCR, Transportes Ocho DCR, Transportes Nueve DCR, Transportes Diez DCR, todas Sociedades Anónimas, cambiando el nombre a Transportes Uno Lmp, Transportes Dos X W Y, Transportes Tres B F G, Transportes Cuatro Q J K, Transportes Cinco Dos Mil Veinte, Transportes Seis de San José DCR, Transportes Siete de San Juan, Transportes Ocho Ciento Quince Mel, Transportes Nueve Quinientos Diez, Transportes Diez Mil Trescientos Cuarenta, todas Sociedades Anónimas. San José, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil seis. Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (16999). Por escritura número ciento treinta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación MFJ de San Isidro S. A. Capital social un millón de colones, representada por 10 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, calle Luz del Mundo cien metros al sur del Abastecedor La Amistad. Presidente: Minor Kellmitt Vargas Monge, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Yesenia González Retana, Notaria. 1 vez. Nº (17000). Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Recoprimax Sociedad Anónima. Se nombra presidente de la junta directiva. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Adriana Ruiz Villarreal, Notaria. 1 vez. Nº (17002). Mediante escritura pública número noventa y cinco se ha constituido la sociedad anónima denominada: Veintiuno Doce Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el Presidente, con capital social de diez mil colones. San José, quince de febrero del dos mil seis. Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario. 1 vez. Nº (17003). A las 9:00 horas del 22 de febrero del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Playa Escondida S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y novena de la escritura constitutiva; se eligen los cargos de vicepresidente, tesorero, vocal segundo, vocal tercero y vocal cuarto; por renuncias presentadas por el presidente y el secretario se eligen esos cargos. San José, 22 de febrero del Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (17004).

55 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 55 Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Estilo Clarion Bloque A Primero Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución. Alajuela, diecisiete de febrero del año dos mil seis. Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria. 1 vez. Nº (17005). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de febrero del presente año se constituyó la sociedad denominada NAP de Centroamérica S. A., plazo cien años, domicilio: Tibás. San José, 23 de febrero del Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (17006). Por escrituras otorgadas ante mí, a las 18:00 horas 30 minutos del 11 de agosto del 2005 y de las 16:00 horas 30 minutos del 8 de diciembre del 2005, protocolicé actas de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Lally Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda del pacto constitutivo y se nombran nueva junta directiva y fiscal. San José, 22 febrero del Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario. 1 vez. Nº (17007). Ante la suscrita notaria Ileana Vanessa Ramírez Loría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bari View Inversiones S. A., en la que se modifican la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Se modifica nombre, que de ahora en adelante será Nature Developer S. A., se cambia el domicilio social y se nombra nueva junta directiva. San José, veintitrés de febrero del año dos mil seis. Lic. Ileana V. Ramírez Loría, Notaria. 1 vez. Nº (17008). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2006, se constituyó Serprotec Sociedad Anónima. Domicilio: Los Yoses de Montes de Oca, San José. Plazo 90 años. Capital social seis acciones de dos mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Tilarán, Guanacaste, dieciocho de febrero del año dos mil seis. Lic. Willy F. Elizondo Murillo, Notario. 1 vez. Nº (17009). A las trece horas veinticinco minutos del día tres de febrero del dos mil seis, en escritura número cinco-seis, se constituyó en mi notaría la entidad denominada: Proleche Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Tilarán, diecisiete de febrero del dos mil seis. Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria. 1 vez. Nº (17010). A las quince horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil seis, en escritura número cinco-seis, se constituyó en mi notaría la entidad denominada: Ganadera Ruyco Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Tilarán, diecisiete de febrero del dos mil seis. Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria. 1 vez. Nº (17011). La suscrita notaria Lic. Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: F.E.V. Technology Systems Sociedad Anónima. San José, diecinueve de febrero del dos mil seis. Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria. 1 vez. Nº (17012). Por escritura otorgada ante el notario Hugo Alberto Vargas Acevedo, a las trece horas del día veinte de febrero del año dos mil seis, se protocoliza asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Asturias. San José, 21 de febrero del Lic. Hugo Vargas Acevedo, Notario. 1 vez. Nº (17013). A las diecinueve horas del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Inversiones Leanzu, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen diez mil colones representado por diez acciones nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente Rubén Alfredo Leandro Montero y a la secretaria Carmen Zúñiga Zúñiga, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta. Pérez Zeledón, 20 de febrero del Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario. 1 vez. Nº (17014). Por escritura número 38, otorgada en mi notaría, a las 16 horas 40 minutos del 25 de enero del 2006, constituyen la sociedad denominada Corporación Los Hidalgos y Ureñas BKWGT Sociedad Anónima. Presidenta María Lidieth Hidalgo Ureña. Domicilio: será en San Ramón de Alajuela San Pedro los Olivos, del Súper los Rombos 75 y al oeste y 300 norte. Capital social: colones. San Ramón 23 de febrero del Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria. 1 vez. Nº (17015). Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas, del día siete de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Librería Especializada Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Juan Carlos Alvarado Sánchez. Plazo: noventa y nueve años. San José, 23 de febrero de Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (17016). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Hotel de Cristal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil seis. Lic. Fabián Fernández Faith, Notario. 1 vez. Nº (17017). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Pesca Caribeña Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del dos mil seis. Lic. Fabián Fernández Faith, Notario. 1 vez. Nº (17018). Mediante escritura pública número doscientos treinta y nueve otorgada ante mí, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Industrial Costarricense de Conicultura Mursal S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula primera, segunda, se nombró junta directiva y fiscal. Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario. 1 vez. Nº (17019). Por medio de escritura pública número otorgada a las 12:00 horas del 6 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Oslo S. A., nombrando nueva junta directiva y fiscal. Cartago, 6 de febrero del Lic. Víctor Manuel Ramírez Calvo, Notario. 1 vez. Nº (17020). Ante mí, a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Nueva Cañada O Y H S. A. Domiciliada en Cartago, avenida 6, calle 7, local de Automanía, su objeto social son las inversiones inmobiliarias. Plazo de noventa y nueve años. Presidente y secretaria representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria. 1 vez. Nº (17021). Por escritura otorgada en San José, a las once horas, treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Montaña Tours Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta, del pacto constitutivo. San José, 22 de febrero del Lic. César Gómez Montoya, Notario. 1 vez. Nº (17022). Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del año dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta, del pacto constitutivo. San José, 22 de febrero del Lic. German Jesús Paniagua Cascante, Notario. 1 vez. Nº (17023). Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del dieciocho de febrero del año dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hotel Montaña de Fuego Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta, del pacto constitutivo. San José, 23 de febrero del Lic. César Gómez Montoya, Notario. 1 vez. Nº (17024). Por escritura número ciento uno, otorgada el veintidós de febrero del dos mil seis, se constituye la sociedad Boniche de Tronadora Sociedad Anónima. Domicilio: Liberia, frente a Escuela Adventista. Presidente: Néstor Eduardo Boniche Murillo. Liberia, 22 de febrero del Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria. 1 vez. Nº (17025). Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Palmira Properties Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de treinta mil colones. Representada por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. San José, 22 de febrero del Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria. 1 vez. Nº (17026). En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas del veintiséis en enero del año dos mil seis, número ciento diez, tomo sexto del protocolo de la notaria Ingrid Vargas Bolaños; se protocolizó en lo conducente acta número treinta y ocho del Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, expediente número un mil novecientos dieciséis, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete cinco seis uno seis-tres cero, por reforma total al estatuto de dicha asociación. San José, 27 de octubre del Lic. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria. 1 vez. Nº (17027). Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las trece horas del día veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Aschague del Caribe Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado. Domicilio social Heredia. Plazo social noventa y nueve años. San José, 22 de abril del Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria. 1 vez. Nº (17028). Mediante escrituras otorgadas, ante esta notaría, el 20 de febrero del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Bahía Deluxe Properties Ltda. 8:30; Blue Lake Falls Corporation Ltda. 9:30; Dragon Trail Investments Ltda. 10:30; Egrets Bay Development Ltda. 11:30: Esmerald Island Enterprises Ltda. 12:30: todas con el domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años, capital social doce mil colones, apoderado generalísimo gerente general: Luis Antonio Aguilar Ramírez. San José, 23 de febrero del Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria. 1 vez. Nº (17029).

56 Pág 56 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Por escritura número cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del , se constituyó la sociedad denominada Exclusividades Sarchí-San Rafael Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones exactos. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Heredia, 23 de febrero del Lic. María Alejandra Castro Quesada, Notaria. 1 vez. Nº (17030). Por escritura número tres, otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas del , se constituyó la sociedad denominada Global Sports International Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Presidente y vicepresidente ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Heredia, 23 de febrero del Lic. María Alejandra Castro Quesada, Notaria. 1 vez. Nº (17031). Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las once horas del veinte de febrero del dos mil seis, de Servicios de Inversión Turística e Inmobiliaria Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos veinticuatro, mediante la cual se modifica la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiando su nombre a Specialized Global Management Services of Costa Rica Sociedad Anónima. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario. 1 vez. Nº (17032). Ante los notarios María Jesús Ugalde Zamora y Carlos Enrique López Baltodano, a las 8:00 horas del 22 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada MRK Corp. Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ,00 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. San José, 22 de febrero del Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario. 1 vez. Nº (17033). Por escritura otorgada ante mí, de las dieciocho horas del veintidós de febrero del dos mil seis, procedí a protocolizar en lo conducente, acta de asamblea general ordinaria de socios accionistas de Finca La Argentina Sociedad Anónima, del dos de febrero del dos mil seis, a solicitud del señor José Antonio Herrero Harrington, en la cual, se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidió Graciela Herrero Harrington. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (17034). Por escritura otorgada ante mí, de las dieciocho y treinta horas del veintidós de febrero del dos mil seis, procedí a protocolizar en lo conducente, acta de asamblea general ordinaria de socios accionistas de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, del dos de febrero del dos mil seis, a solicitud del señor José Antonio Herrero Harrington, en la cual, se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidió, Graciela Herrero Harrington. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (17035). Por escritura otorgada ante mí, de las diecinueve horas del veintidós de febrero del dos mil seis, procedí a protocolizar en lo conducente, acta de asamblea general ordinaria de socios accionistas de Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima, del dos de febrero del dos mil seis, a solicitud del señor José Antonio Herrero Harrington, en la cual, se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidió, Graciela Herrero Harrington. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (17036). Por escritura otorgada ante mí, de las diecinueve y treinta horas del veintidós de febrero del dos mil seis, procedí a protocolizar en lo conducente, acta de asamblea general ordinaria de socios accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, del dos de febrero del dos mil seis, a solicitud del señor José Antonio Herrero Harrington, en la cual, se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidió, Graciela Herrero Harrington. Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (17037). Ante esta notaría, al ser las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Casablanca Touring S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente es apoderado. San José, 23 de febrero del Lic. Roy Thompson Chacón, Notario. 1 vez. Nº (17038). Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituyó Caixa de Finisterre S. A. San Pablo de Heredia, 23 de febrero del Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario. 1 vez. Nº (17039). Ante esta notaría, en escritura número treinta y siete, tomo primero, de las once horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Prefahogar de Costa Rica K y R S. A. Se cambian miembros de junta directiva. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Dennis León Chinchilla, Notario. 1 vez. Nº (17040). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil seis Roberto Fernández Ramírez y Andrés Fernández Ramírez. Constituyen la sociedad denominada Rofe del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social Heredia, San Rafael, capital social: cien mil colones. Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario. 1 vez. Nº (17041). Por escritura otorgada, a las trece horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sumag Centroamérica Sociedad Anónima, en que se reforma el pacto social. San José, veintiuno de febrero del dos mil seis. Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria. 1 vez. Nº (17042). Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de febrero del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Meus Crocus Piscis Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del Presidente de la Junta Directiva y se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente. San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de febrero del año Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria. 1 vez. Nº (17043). Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio ciento doce vuelto del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Curramba Sociedad Anónima donde se designa nuevo presidente y secretaria. San José, 23 de febrero del Lic. Minor Segura Navarro, Notario. 1 vez. Nº (17044). Por escritura número doscientos sesenta y dos, se constituyó la sociedad denominada Grupo Montecristo Sociedad Anónima. Presidente Alessio Blandón Castellón. Domicilio: San José. San José, 23 de febrero del José Manuel Mojica Cerda, Notario. 1 vez. Nº (17045). Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Óptica Siquirres Sociedad Anónima y Galerías Artísticas Valearias S. A. San José, 22 de febrero del Alessio Blandón Castellón, Notario. 1 vez. Nº (17046). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Novanett S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 6 y Nº 8 del Pacto Constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva. San José, 21 de febrero del Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario. 1 vez. Nº (17047). Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 18:00 horas del 1 de febrero del 2006, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta Bis del Pacto Constitutivo. San José, 1 de febrero del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (17048). Ante el suscrito notario, fue presentado para su protocolización el acta número uno de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza denominada Roca Internacional La Estrella Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos treinta y dos, en la cual se nombran presidente y secretario. Alajuela, 23 de febrero del Lic. Juan Carlos Solano García, Notario. 1 vez. Nº (17049). Por escritura otorgada el día dieciséis de febrero del dos mil seis ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Contables Kalo, capital suscrito y pagado. San José, 23 de febrero del Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario. 1 vez. Nº (17050). Ante esta notaría se constituyó la sociedad L.V. Y M. RM Inversiones Americanas S. A. en escritura número sesenta y cuatro de las 14:00 horas, del 14 de febrero del San José, 23 de febrero del Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria. 1 vez. Nº (17051). Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Loma de Montecristo Griega Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia, Poro doscientos metros norte de la antigua almidonera, con un capital social de doscientos mil colones. Fueron nombrados como presidente Gustavo Adolfo Vega Gómez y vicepresidente Gabriela Ugalde Soto, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Grecia, 23 de febrero del Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria. 1 vez. Nº (17052). Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Inversiones Elisur CLVM Sociedad Anónima, con domicilio en Naranjo, Dulce Nombre, cincuenta metros norte de la pulpería, con un capital social de diez mil colones. Fueron nombrados como presidente Carlos Luis Villalobos Monge y secretaria Ana Orieta Alfaro Solano, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Grecia, a las 8:00 horas del 23 de febrero del Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria. 1 vez. Nº (17053). Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Inversiones Pasur Sebb Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia centro, ciento cincuenta metros sur de Autos Eduard, con un capital social de diez mil colones. Fueron nombrados como presidente Sergio Enrique Bogantes Bogantes y secretaria Alexandra Amador Castro, ambos con facultades de

57 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 57 apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Grecia, a las 8:00 horas del 23 de febrero del Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria. 1 vez. Nº (17054). Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Inversiones Pedasur JLAV Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia centro, cuatrocientos metros sur del Edificio Municipal, con un capital social de diez mil colones. Fueron nombrados como presidente Juan Luis Braulio Álvarez Víquez y secretaria Sandra María del Socorro Jiménez Jiménez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Grecia, a las 8:00 horas del 23 de febrero del Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria. 1 vez. Nº (17055). A las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avaluadores de Equipo y Maquinaria e Inmuebles Bejarano Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican el nombre, el domicilio, el objeto, los nombramientos. Presidente: Édgar Bejarano Bejarano. Lic. Karla Ramírez León, Notaria. 1 vez. Nº (17056). En mi notaría este año, en enero, se constituyeron el diez Unión de Contratistas y Constructores Prefa y Arrendadora Eco Construcción y Alquiler, el veintiséis Quirós Delgado y Asociados. Hoy, Inversiones Alevic Valle del Sol todas Sociedades Anónimas. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Eduardo Mora Castro, Notario. 1 vez. Nº (17057). Ante esta notaría, Carlos José Gómez Fonseca y Dinorah Soto Vargas, constituyen una sociedad anónima denominada Mundo de Ilusiones de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago, Tres Ríos, ciento cincuenta metros oeste del Parque Central. Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria. 1 vez. Nº (17058). Por escritura número doscientos treinta, otorgada a las diez horas del veintidós de febrero del dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad Loockwood Consulting Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Milton González Vega, Notario. 1 vez. Nº (17059). Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, ante el notario público Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Financial RPM Sociedad Anónima. San José, catorce de noviembre del dos mil cinco. Lic. Milton González Vega, Notario. 1 vez. Nº (17060). Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, ante el notario público Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada World Group Holdings Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Milton González Vega, Notario. 1 vez. Nº (17061). Kenneth Charles Booth Jr. y Ana María Booth, constituyen la sociedad denominada Prensititas D.E.C S. A. Escritura otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil seis. Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario. 1 vez. Nº (17062). En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Casan A. B. J. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Álvaro Castillo Paniagua. Guápiles de Pococí, 21 de febrero del Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario. 1 vez. (17063). Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las quince horas del día veintitrés de febrero del año dos mil cinco, se nombra nueva junta directiva por todo el plazo social de la sociedad Partain Serrano e Hijos Sociedad Anónima. San José, 23 de febrero del Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria. 1 vez. Nº (17064). Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de febrero del dos mil seis, se constituyó Centro Optométrico Universo Visual Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente, secretario y tesorero tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. La Aurora de Heredia, 24 de febrero del Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario. 1 vez. (17205). Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del día 23 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Lauren Gamboa Home S. A., domiciliada en Heredia, Barreal, residencial Los Arcos, apartamento número ciento siete. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Lauren Gamboa Rodríguez, cédula Nº Belén, Heredia, 23 de febrero del Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario. 1 vez. (17206). Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 31 de enero del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Florguez de Belén S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, cien metros al este de depósito Lagar. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Presidente: Alfredo Mora González, cédula Nº Belén, Heredia, 23 de febrero del Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario. 1 vez. (17207). Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Aires del Mañana Sociedad Anónima, se reforma cláusula decimaprimera, se nombra nuevo presidente y secretario. Es todo. San José, 24 de febrero del Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria. 1 vez. (17210). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2006, se constituye la compañía de esta plaza denominada Casa Armonía Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio, Escazú, San José. Objeto: la sociedad se dedicará principalmente a la prestación de servicios en el área de ejecución de procesos de sistemas de mediación y conciliación como mecanismos de resolución alterna de conflictos, su promoción y divulgación; así como en general a la realización de todo tipo de actividad civil y comercial. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar solo conjuntamente. Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario. 1 vez. (17220). Mediante escritura número ciento noventa y nueve, se constituyó la sociedad Global Emblem Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Muñoz Zumbado. Lic. Alexánder Salazar Solórzano, Notario. 1 vez. (17229). Mediante escritura número doscientos, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Central Tropic S. A., donde modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Lic. Alexánder Salazar Solórzano, Notario. 1 vez. (17231). Ante el suscrito notario Alejandro Solano Flores, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Frutillar Valley Inversions Sociedad Anónima, en la que se modifican la cláusulas primero, segunda y sétima del pacto social, se modifica la razón social para en su lugar denominarse Gibraltar Bay y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. San José, 22 de febrero del Lic. Alejandro Solano Flores, Notario. 1 vez. (17275). Los suscritos notarios hacemos constar que hoy, ante nosotros se constituyó la empresa Allround Trading S. A. Presidente: Hermnn Schaefer. San José, catorce de febrero del dos mil seis. Lic. Annette Tapia Zumbado y Hugo Soto Córdoba, Notarios. 1 vez. (17278). Ante esta notaría y mediante escritura número cuarenta y tres otorgada, a las 16:00 horas, del 17 de febrero del 2005, del tomo noveno de mi protocolo se constituyó la sociedad Residencias Sol & Luna Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Rodríguez Rivera. San José, 22 de febrero del Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria. 1 vez. (17293). Ante esta notaría y mediante escritura número cuatro otorgada, a las 15:30 horas, del 17 de febrero del 2006, del tomo noveno de mi protocolo se constituyó la sociedad Soluciones Constructivas JR Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Rodríguez Rivera. San José, 17 de febrero del Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria. 1 vez. (17294). El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que, a las ocho horas, del treinta de enero del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ferretería Kadri K y A Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Ferretería Kadri K y A S. A. San José, a las quince horas, del veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Alejandro Campos Henao, Notario. 1 vez. (17296). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 13 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Capitales Versátiles Kamchata Sociedad Anónima. Capital social: ,00. Plazo social: 99 años. San José, 24 de febrero del Lic. Rolando Romero Obando, Notario. 1 vez. (17307). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada, a las 10:00 horas, del 22 de febrero del 2006, de la sociedad Miry Paths S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda, y se adicionó la décimo sétima. San José, 24 de febrero del Lic. Rolando Romero Obando, Notario. 1 vez. (17308). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 23 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Wilkes Seaside Properties M C G I Sociedad Anónima, en castellano Propiedades Costeras Wilkes M C G I Sociedad Anónima. Capital social: ,00. Plazo social: 99 años. San José, 24 de febrero del Lic. Rolando Romero Obando, Notario. 1 vez. (17309). Mediante escritura número doscientos treinta y siete-uno, de las trece horas, del veintitrés de febrero del dos mil seis; se reforma la cláusula quinta del capital social, de la sociedad Mundo Servicios Administrativos Santa Ana Sociedad Anónima. San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis. Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria. 1 vez. (17312).

58 Pág 58 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Mediante escritura número veinte-uno, de las diez horas, del veintiocho de enero del dos mil tres, se constituyó la sociedad BS Azuaga Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero. San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis. Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria. 1 vez. (17314). Mediante escritura número ciento noventa y tres-doce, de las ocho horas, del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fossano GV Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario y tesorero. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario. 1 vez. (17315). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del quince de febrero del dos mil seis, escritura número doscientos treinta y cuatro, se constituyó Expocert Sociedad Anónima. Capital social: ,00. Tomo primero del protocolo de la suscrita notaria. Lic. Paulina Martínez Gallo, Notaria. 1 vez. (17316). Mediante escritura pública número ciento diecisiete de fecha veintidós de febrero del dos mil seis, se ha protocolizado acuerdos sociales de liquidación de la sociedad Cala Pimienta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y seis, y se emplaza a los acreedores para que dentro del plazo de ley se apersonen, a las oficinas de dicha sociedad en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Málaga, casa número veintidós E, a hacer valer sus derechos. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria. 1 vez. (17317). Se constituye la sociedad denominada Proyecto Maya P Y M Sociedad Civil. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas, del día veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria. 1 vez. (17318). Por protocolización de acta de la firma Árboles del Mar Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y se reforma cláusula sexta. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario. 1 vez. (17319). Por protocolización de acta de la firma Caramelos Deliciosos Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y se reforma cláusula sexta. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario. 1 vez. (17320). Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 horas, del 18 de febrero del 2006, y a las 9:00 horas, del 18 de febrero del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea de las sociedades Agraria Cañera Ajenjal Sociedad Anónima y Condominio Madera del Mar Sociedad Anónima, por las cuales se designó nuevas Juntas directivas. Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario. 1 vez. Nº (17321). En esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos, del veinte de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa LP Gardner y Asociados S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero y fiscal de la junta directiva. Guanacaste, veinte de febrero del dos mil seis. Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario. 1 vez. Nº (17322). En esta notaría, al ser las once horas, del catorce de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Sweet Monkey Property Holding S. A., en la que se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Guanacaste, catorce de febrero del dos mil seis. Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario. 1 vez. Nº (17323). En esta notaría, al ser las trece horas del quince de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Teakomesa S. A., en la que se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Guanacaste, quince de febrero del dos mil seis. Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario. 1 vez. Nº (17324). Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintinueve de enero del dos mil seis, se constituyó PCS Professionals Customer Services Sociedad Anónima. Domicilio: Pavas, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 30 de enero del dos mil seis. Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (17325). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas, del día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en Heredia, denominada Taller de Sueños S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Hugo Fatjó Fernández. San José, 23 de febrero del Lic. Javier Camacho Granados, Notario. 1 vez. Nº (17326). Mediante escritura número 35-8, otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas, del 23 de febrero del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad El Nido del Tigre S. A., mediante la cual renombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda y undécima de los estatutos. Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (17327). La suscrita notaria Patricia Helena Castillo Monge, da fe que a las diecisiete horas con treinta minutos, del día veintiséis de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Río Rita Sociedad Anónima, la cual tiene como presidenta la señora María Victoria Rudín Vega. Es todo. Veinticuatro de febrero del dos mil seis. Lic. Patricia Helena Castillo Monge, Notaria. 1 vez. Nº (17328). Ante esta notaría se constituyó la compañía denominada Multiservicios Keylor J.M.S.R. Sociedad Anónima. Guápiles de Pococí, 23 de febrero del Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario. 1 vez. Nº (17329). Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas, del diecinueve de enero del dos mil seis, se constituyó Las Intrépidas Cholitas Sociedad Anónima, con domicilio en Linderos, Santa Cruz, Guanacaste. Capital: cien mil colones. Presidenta: María Mercedes Tristán López quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Santa Cruz, 22 de febrero del Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria. 1 vez. Nº (17330). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cab Asesores Corporativos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, de la Rotonda de La Bandera, trescientos metros al oeste, Barrio Escalante, Oficentro Holland House, oficina dieciséis. San José, 16 de febrero del Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (17331). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas del 27 de febrero del 2004, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Águedas Dos Luces Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones. San José, 23 de febrero del Lic. Alejandro Montealegre Isern Notario. 1 vez. Nº (17332). Que por escritura otorgada ante el notario Andrés González López, se constituyó la sociedad de esta plaza Wimax Revolution Limitada. Es todo. San José, 23 de febrero del Lic. Andrés González López, Notario. 1 vez. Nº (17333). La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las once horas del veintidós de febrero del presente año, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, JORLEYDI S. A. San José, 22 de febrero del Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria. 1 vez. Nº (17334). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza K Street Investments S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava y novena de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y agente residente. San José, 24 de febrero del Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario. 1 vez. Nº (17335). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día veintitrés de febrero del dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza CR Sports Tours S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unotrescientos ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula octava y novena de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y agente residente. San José, 24 de febrero del Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario. 1 vez. Nº (17336). Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 10:00 horas, 11:00 horas, 12:00 horas y 13:00 horas, del 6 de diciembre del 2005, respectivamente, se constituyen las sociedades Inmobiliaria Playa Girón (Plagiro) S. A., Villa Libertad (Viliber) S. A., Inmobiliaria Pasacoula (CR/CA) S. A. y Eufaula de San Vicente S. A. Plazo social: 99 años. Capital suscrito y pagado. San José, 23 de febrero del Lic. Arnoldo López Echandi, Notario. 1 vez. Nº (17337). Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Promocionar de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once horas del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil seis. Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria 1 vez. Nº (17338). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas con treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil seis, se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social del estatuto de la sociedad Corporación de Inversiones de Puntarenas CORIPU S. A. Domicilio social en la provincia de Heredia. Heredia, 23 de febrero del Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario. 1 vez. Nº (17339). Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Colmillo Blanco Moes Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis. San José, 24 de febrero del dos mil seis. Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario. 1 vez. Nº (17340). Hago constar que ante mi notaría, por escritura de las nueve horas del veintitrés de febrero del año en curso, se nombró nuevo presidente y se reforma la cláusula sétima de la sociedad Inversiones Silver Stone Sociedad Anónima. San José, 24 de febrero del Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario. 1 vez. Nº (17341).

59 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 59 Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis, protocolicé acta de la compañía Promotora de Ventas del Norte S. A., por la cual se reforma lo referente al domicilio social, a la administración y representación y se nombra junta directiva. San José, 23 de febrero del Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario. 1 vez. Nº (17342). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Patricio del Pacífico S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio y la industria en general. Domiciliada en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 21 de febrero del Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario. 1 vez. Nº (17343). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa Verde de la Costa S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto el comercio y la industria en general. Domiciliada en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 15 de febrero del Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario. 1 vez. Nº (17344). A las 9:00 horas se constituyó Biosistemas Hidrosanitarios Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 22 de julio del Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (17345). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas con treinta minutos, se constituye la sociedad Avícola Tío Mon Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Avícola Tío Mon S. A. Domicilio: Barrio Entrada al relleno de San Isidro de Pérez Zeledón, un kilómetro y medio al norte de la Bomba Gasotica. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Jorge Eduardo Madriz Monge. San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de febrero del Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria. 1 vez. Nº (17346). Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de febrero del dos mil seis, a las nueve horas, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Paradis Retrouve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos diecisiete, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretaria, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Atenas, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario. 1 vez. Nº (17347). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía La Volcánica S. A. Se nombra secretario y agente residente. Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (17348). En mi notaría, al ser las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Cristal Flamingo S. A. San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis. Lic. Galina Morales Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (17349). Ante mí, a las 8:00 horas del 23 de enero del 2006, se constituyó Corporación Profesional de Estudios Centroamericanos Sociedad Anónima. Es todo. San José, 23 de febrero del Lic. Randall Camacho Monge, Notario. 1 vez. Nº (17350). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de C.D. Mal País Estates Lot Three S. A., reformando estatutos y junta directiva. San José, 23 de febrero del Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario. 1 vez. Nº (17351). Por escritura otorgada ante mí, Alonso Javier Castro Monge, a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social de Importaciones Maye s & Mavis Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva. San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis. Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario. 1 vez. Nº (17352). Se constituye la compañía denominada Orlansa Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Rodríguez Ruiz. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis. Santa Cruz, 10 de febrero del Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Notario. 1 vez. Nº (17353). Por asamblea general extraordinaria de las 17:00 horas del 22 de febrero del año en curso, se modificaron las cláusulas del domicilio y administración de los estatutos sociales, de la firma Partes y Accesorios Rocha S. A. Cartago, 23 de febrero del Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario. 1 vez. Nº (17354). Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Manuel Antonio Mountains And Sunset Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Larry Robin Paul. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Yohanka González González, Notaria. 1 vez. Nº (17355). Por escritura otorgada el día veintidós de febrero del dos mil seis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cartuchos de Tinta.Net MSP Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. San José, veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria. 1 vez. Nº (17356). Mediante escritura número cincuenta y uno del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del viernes trece de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Ropa Marrod Sociedad Anónima. Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario. 1 vez. Nº (17357). Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de febrero del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Pinar del Río S. A., cédula jurídica Nº , mediante los cuales se reforma la cláusula segunda, y se reforma la junta directiva, fiscal y agente residente. San José, 23 de febrero del Lic. Mauricio González Crespo, Notario. 1 vez. Nº (17358). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Jucaba de Santiago Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Cuyo objeto será el transporte de materiales y personas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. San José, ocho de febrero del dos mil seis. Lic. Marta Shirley Fernández Cabalceta, Notaria. 1 vez. Nº (17359). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Alejandro Azofeifa Sánchez de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil seis. San José, 24 de febrero del Lic. Fernando Montero García, Notario. 1 vez. Nº (17360). Por escritura otorgada el día 15 de febrero del 2006, ante esta notaría, se constituye R.M.V Única Comercializadora Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario. 1 vez. Nº (17361). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Bad Land Sport Fishing Limitada. Domicilio: la ciudad de San José. Administración: 3 gerentes. San José, 17 de febrero del Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario. 1 vez. Nº (17362). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy protocolicé acuerdos del Mundo del Punto S. A., por los cuales se aumenta su capital social y se reforman cláusulas. San José, 21 de febrero del Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario. 1 vez. Nº (17363). Elizabeth Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hace constar que en el tomo dos de mi protocolo, escritura número ochenta y seis, folio cuarenta y ocho vuelto, de las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil seis, se constituyó J Y J Corp Asesoría de Servicios Administrativos y Profesionales Sociedad Anónima, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial de forma conjunta o separada es el presidente Juan Camilo Delgado Acevedo. San José, veintitrés de febrero del dos mil seis. Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria. 1 vez. Nº (17364). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pacific Horizon Investments P.H.I Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Leo Germin. Lic. Carlos. F. Hernández Aguiar, Notario. 1 vez. Nº (17365). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, treinta minutos, del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Sights of Saturday in the Afternoon Corporation con traducción Vistas del Sábado por la Tarde S. A. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado. Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (17366). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, treinta minutos, del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada The Fifth Avenue Corporation S. A. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado. Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (17367). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Services of Grey Conectivity Corp con traducción Servicios de Conectividad Gris S. A. Presidente: Rafael Àngel Pérez Zumbado. Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (17368). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Inversiones the Natural Day Corporation con traducción Inversiones El Día Natural S. A. Presidente: Rafael Àngel Pérez Zumbado. Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (17369).

60 Pág 60 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada The Natural Victory S. A Presidente: Stanley Mejía Mora. Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (17370). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada La Dama de la Justicia S. A. Presidente: Stanley Mejía Mora. Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (17371). Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada The Time Universal S. A. Presidente: Stanley Mejía Mora. Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (17372). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Inversiones Más Allá del Sol S. A. Presidente: Stanley Mejía Mora. Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (17373). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil seis, constitución de sociedad denominada Solutions Le Monde S. A. Presidente: Stanley Mejía Mora. Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria. 1 vez. Nº (17374). Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 8:30 horas y 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de MOJOSCAR S. A., e Inversiones Deleites S. A., respectivamente, en la que se reforman estatutos. San José, 23 de febrero del Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario. 1 vez. Nº (17375). Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las once horas del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil seis, comparecieron Daniel Gerardo Soto Gamboa y Susana María Argüello Corrales, para constituir en sus calidades de únicos accionistas, la sociedad de esta plaza denominada SOTTOS Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número catorcedos de mi protocolo. San José, 24 de febrero del Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario. 1 vez. Nº (17376). Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Dog Pound Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Lic. César Jiménez Fajardo, Notario. 1 vez. Nº (17377). Ante esta notaría la sociedad Nosara PXD VI S. A., modifica cláusula sexta del pacto constitutivo. Lic. César Jiménez Fajardo, Notario. 1 vez. Nº (17378). Ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituyen las sociedades denominadas 4 STAR Holdings Sociedad Anónima, FARA Gaming Sociedad Anónima y Turbo Serve International Sociedad Anónima, mediante las escrituras dieciséis, diecisiete y dieciocho. Se nombra junta directiva. Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria. 1 vez. Nº (17379). Por escritura , otorgada en San José, a las 8:00 horas del 24 de febrero del 2006, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Autorepuestos Betania S. A. Se nombra nuevo tesorero y secretario de la junta directiva. Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria. 1 vez. (17411). Por escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 23 de febrero del 2006, Tannia Trujillo Segui y Sergio Amador Marrero, constituyen R-T Constructions Corporation Sociedad Anónima, capital social cinco mil colones, plazo 99 años. San José, San Pedro de Montes de Oca, frente a Muñoz y Nane, en local de Big Dollar Store. Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria. 1 vez. (17412). Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se constituye sociedad Premium Marketing Mecadeo en Acción Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Objeto social: comercio en general. Plazo social: 99 años. Fecha de constitución: veintisiete de enero del dos mil seis. Tomo: Segundo. Heredia, 23 de febrero del Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria. 1 vez. (17413). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones F & B de Palmares S. A. Domicilio Centro de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Luis Ángel Fernández Vega. Palmares, 23 de febrero del Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario. 1 vez. (17414). Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada a las 18:00 horas del 23 de febrero del 2006, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Tindaya CRC S. A; donde se modifican del pacto constitutivo las cláusulas segunda del domicilio y la sexta de la administración. San José, 24 de febrero del Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario. 1 vez. (17416). Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mi seis, se constituye la sociedad denominada La Tortuguita Verde Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Tortuguita Verde S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Diana María Pardo Muñoz, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Lic. Jorge Danilo Campos Herrera, Notario. 1 vez. (17417). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Tierras Soleadas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado. San José, a las 14:00 horas del 17 de febrero del Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria. 1 vez. (17418). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Aguas del Océano Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado. San José, a las 15:00 horas del 17 de febrero del Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria. 1 vez. (17419). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Tierra de La Amistad Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado. San José, a las 10:30 horas del 17 de febrero del Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria. 1 vez. (17420). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Balcón de Oro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda, del Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 oeste, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado. San José, a las 11:30 horas del 17 de febrero del Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria. 1 vez. (17421). La sociedad Inversiones Folchama S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 15:30 horas del día 21 de febrero del año Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario. 1 vez. (17430). Ante esta notaría de la escritura de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Prados Verdes JJMF Sociedad Anónima, presidente el señor Juan José Mora Fernández. San José, 8 de febrero del Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario. 1 vez. (17432). Ante esta notaría de la escritura de las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Altamira K Dos Sociedad Anónima. Presidente el señor Karel Bentata Zliechovec. San José, 24 de febrero del Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario. 1 vez. (17433). La sociedad Gets Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número , comunica que la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios acordó la disolución de esta sociedad en esta fecha. La asamblea designó como liquidador al señor Francisco Lay Solano, portador de la cédula de identidad número uno- trescientos noventa y nueve- ochocientos veintinueve. El liquidador presentó un balance de liquidación que muestra un haber social neto de seis millones doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y seis colones con setenta y cinco céntimos. De conformidad con los artículos doscientos siete y doscientos dieciséis del Código de Comercio se confiere un plazo de treinta días para atender oposiciones, reclamos o consultas en materia de disolución y al balance de liquidación. Cualquier consulta puede ser evacuada directamente por el liquidador al teléfono Cualquier escrito o documento puede ser presentado en las oficinas de ANS, Centro Corporativo Plaza Roble, frente al Centro Comercial Multiplaza, edificio Los Balcones A, primer piso, a la atención del liquidador. San José, 22 de febrero del Francisco Lay Solano, Liquidador. Lic. Lidia Rosa González León, Notaria. 1 vez. (17436). La empresa Grupo Electrónica AE de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número , comunica que la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios acordó la disolución de esta sociedad en esta fecha. La asamblea designó como liquidador al señor Francisco Lay Solano, portador de la cédula de identidad número unotrescientos noventa y nueve- ochocientos veintinueve. El liquidador presentó un balance de liquidación que muestra un haber social neto de sesenta y nueve millones cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cincuenta y siete colones con nueve céntimos. De conformidad con los artículos doscientos siete y doscientos dieciséis del Código de Comercio se confiere un plazo de treinta días para atender oposiciones, reclamos o consultas en materia de disolución y al balance de liquidación. Cualquier consulta puede ser evacuada directamente por el liquidador al teléfono Cualquier escrito o documento puede ser presentado en las oficinas de ANS, Centro Corporativo Plaza Roble, frente al Centro Comercial Multiplaza, edificio Los Balcones A, primer piso, a la atención del liquidador. San José, 22 de febrero del Francisco Lay Solano, Liquidador. Lic. Lidia Rosa González León, Notaria. 1 vez. (17437). Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del 7 de octubre de 2005, fue constituida R C Consultores Especialistas en Mercadeo S. A. Capital social diez mil colones. San José, 23 de febrero del Lic. Armando Ayala Wolter y Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notarios. 1 vez. (17452).

61 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 61 Por escritura otorgada ante esta notaría en esta fecha se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Rues Dos Mil S. A., en la que se reforman cláusulas tercera, quinta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, 24 de febrero del Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario. 1 vez. (17455). Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del catorce de febrero de dos mil seis, Jorge Damián Ferreto Gutiérrez, cédula y Francisco Gómez Espinoza, cédula , constituyen la Sociedad denominada Pesqueros Black Shark del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en Cocal, cincuenta metros al oeste del INA, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la tendrá el socio y presidente de la sociedad: señor Jorge Damián Ferreto Gutiérrez. Lic. Mario Espinoza Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (17468). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva de la sociedad Vista del Lago Internacional S. A., Ana Rosa Solano Rivera, presidenta. Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario. 1 vez. Nº (17469). En esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres del tomo catorce de mi protocolo, de las 18:00 horas del 21 de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Go Ahead Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social noventa y nueve años, capital suscrito y pagado, domicilio San José. San José, 21 de febrero del Lic. Arturo Ortiz S., Notario. 1 vez. Nº (17470). En esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo catorce de mi protocolo, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Organización para el Desarrollo Social y la Educación O.D.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, domicilio San José. San José, 21 de febrero del Lic. Arturo Ortiz S., Notario. 1 vez. Nº (17471). Se deja constancia que en esta notaría el día veintitrés de febrero del dos mil seis, mediante escritura otorgada a las once horas la sociedad Koln Overseas Limitada protocolizó acta de asamblea, Joy Lynn Freeman. Lic. Emma Cousin Picado, Notaria. 1 vez. Nº (17472). Álvaro Gerardo Gómez Salas y Ligia María Salas Víquez, reforman las cláusulas primera, tercera, quinta de constitución de la Sociedad Kaleb Castro Sociedad Anónima, leyéndose la cláusula primera la sociedad denominada Kaleb Castro Sociedad Anónima, que de ahora en adelante se llamará Transporte Gosa Sociedad Anónima, leyéndose la reforma de la cláusula tercera de la siguiente manera: que tendrá como objetivo la actividad de transporte remunerado de personas, el comercio, la agricultura, ganadería, industria, leyéndose la reforma de la cláusula quinta de la siguiente manera: que la señora Salas Víquez tiene ocho acciones y el señor Gómez Salas tiene dos acciones, Álvaro Gerardo Gómez Salas, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, Junta Directiva: Presidente, Secretario, Tesorero. Escritura Otorgada en San José, a las doce horas del veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. Ana Mercedes Salas Víquez, Notaria. 1 vez. Nº (17473). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, la sociedad Monista S. A., modifica las cláusulas primera y segunda, correspondiente a su denominación social y domicilio, respectivamente. San José, 23 de febrero del Lic. Juan Chow Wong, Notario. 1 vez. Nº (17474). La suscrita notaria, hace constar que por escritura número ciento treinta y dos, del tomo dieciséis de mi Protocolo, otorgada en mi Notaría a las quince horas del veintitrés de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Cortés Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el presidente el señor Enrique Mario Cortés Torres. Es todo. Heredia, a las quince horas del veintitrés febrero del año dos mil seis. Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria. 1 vez. Nº (17475). Asamblea ordinaria de Kowi de Alajuela S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis, para conocer de los siguientes asuntos: revocatoria de nombramiento de fiscal y rectificación de dirección. San José, a las doce horas del diez de febrero del dos mil seis. Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario. 1 vez. Nº (17476). Mediante la escritura número 76, autorizada en mi notaría al ser las doce horas del día 22 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia centro, de la Iglesia de los Ángeles doscientos metros al sur, denominada Suplidora de Servicios Múltiples Padilla Peraza Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de 5.000,00, y una duración de 99 años. San José, 23 de febrero del Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario. 1 vez. Nº (17477). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Uno Ocho Cero Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos, se acepta la renuncia de la Junta Directiva del Presidente y Secretario y se hacen nuevos nombramientos. San José, 24 de febrero de Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario. 1 vez. Nº (17478). Ante esta notaría a las 18:00 horas del 21 de febrero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Alimento Para Animales El Campesino Limitada. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo. Cartago, 21 de febrero del Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria. 1 vez. Nº (17479). La suscrita notaria hace constar que en fecha veintidós de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Canecal y Seyo Construcciones Sociedad Anónima, cuyo Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: César Augusto Canelo Jirón y Óscar Danilo Chaves. San José, 24 de febrero del Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria. 1 vez. Nº (17480). En Guápiles en asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Transportes Costa Azul de Pococí S.R.L., celebrada en su domicilio social a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, se acordó nombrar como gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a los señores Olman Díaz Palacios, cédula siete-cero ochenta y cinco-novecientos noventa y dos y Viviana Mendoza Chavarría, cédula uno-mil sesenta y nueve-cuatrocientos diecisiete. Guápiles, diez de febrero del dos mil seis. Lic. Pablo Baltodano Gómez, Notario. 1 vez. Nº (17481). Se constituye Desarrollos Comerciales Tommasso de Coto Sociedad Anónima. Domicilio San José, ante la notaría de Marianela Corrales Pampillo. San José, veinticuatro de febrero del dos mil seis. Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria. 1 vez. Nº (17482). Escritura ciento noventa y cuatro, ante mí, Ana Vanessa González Zamora, Notaria Pública con oficina en Grecia, doy fe que el día 8 de febrero del dos mil seis a las diecisiete horas con veinte minutos, se constituyó la sociedad denominada Corporación Unión de los Santos Sociedad Anónima, el capital social de dicha sociedad es de diez mil colones, y su domicilio social será en_palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros al sur del Ebais de La Granja. Es todo. Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (17483). Por escritura Nº , otorgada en San Isidro de El General a las 10:00 horas del 14 de febrero del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de C y C Bahía Ballena S. A. San Isidro de El General, 22 de febrero del Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario. 1 vez. N (17484). Por escritura Nº , del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 13 de febrero del presente año, la sociedad costarricense denominada Land In The Sky S. A., cédula jurídica , modifica sus estatutos. San Isidro de El General, 22 de febrero del Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario. 1 vez. Nº (17485). Por escritura número del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 13:30 horas del 13 de febrero del presente año, la sociedad costarricense denominada Tres Woo Hoo s S. A., cédula jurídica , modifica sus estatutos. San Isidro de El General, 22 de febrero del Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario. 1 vez. Nº (17486). Por escritura número del tomo 43 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 13 de febrero del presente año, la sociedad costarricense denominada Río Paz S. A., cédula jurídica , modifica sus estatutos. San Isidro de El General, 22 de febrero del Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario. 1 vez. Nº (17487). Por escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaria, el día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Terpel Lubricantes Costa Rica S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (17488). Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaria, el día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó la sociedad Crestville Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (17489). Por escritura número ciento veintisiete otorgada ante esta notaria, el día veinticuatro de febrero del año dos mil seis, a las dieciséis horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Lugonia Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. Nº (17490). Por escritura sesenta y ocho, ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Nema y Asociados Sociedad Anónima. Santa Cruz, Guanacaste, 2 de febrero del Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria. 1 vez. Nº (17491).

62 Pág 62 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Por escritura número 205, otorgada a las 9:00 horas del día 3 de febrero del año 2006, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó un acta de asamblea general de socios de la empresa denominada Luz y Decoración S. A., se modificó la cláusula segunda del domicilio, se modificó la cláusula cuarta del plazo social, se modificó la cláusula quinta del capital, se modificó la cláusula sétima de la administración, se acordó aumentar el capital y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Cartago, 15 de febrero del Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario. 1 vez. Nº (17492). Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 3 de febrero del 2006, visible a partir del folio 16 vuelto, del tomo número 12, de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Endo- Quirúrgicos Zamora E.Q.Z. S. A. San José, 22 de febrero del Lic. Jorge Valverde Retana, Notario. 1 vez. Nº (17493). Mediante esta notaría al ser las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ediyett e Hijos F. R. M. Sociedad Anónima. Capital social: Domicilio: Cartago. Presidente Didier Eladio del Socorro Rodríguez Araya. Cartago, 23 de febrero del Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario. 1 vez (17494). Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Java S.A., mediante la disolución y liquidación. San José, 20 de febrero del Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario. 1 vez. Nº (17495). Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las diecisiete horas del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Asesorías Cofitur del Norte Ltda. San José, 14 de febrero del Lic. Alvaro Castillo Castro, Notario. 1 vez. Nº (17496). Por escritura número ocho de las nueve horas del veintiuno de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada BSIDE Graphics Sociedad Anónima, capital suscrito y pago, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos. Por escritura número doscientos setenta y seis-dos de las dieciocho horas con veinte minutos del veintidós de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Doce de Enero de Mil Novecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, capital suscrito y pago, presidente apoderado generalísimo. San José, 23 de febrero del Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (17497). Ante esta notaría en escritura número ciento nueve del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bar Restaurante Karaoke Gramis Sociedad Anónima. San José, 16 de febrero del Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (17498). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil seis, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Steel City Investments Limitada. San José, 23 de febrero del Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario. 1 vez. Nº (17499). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil seis, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada David Anson Real Estate Corporation Limitada. San José, 23 de febrero del Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario. 1 vez. Nº (17500). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil seis, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Charmed City Incorporated Limitada. San José, 23 de febrero del Lic. Andrés López Vega, Notario. 1 vez. Nº (17501). Ante el notario José Francisco Monge Fonseca, Mariela Vanesa Zeledón Sáenz y William Alfredo Alfaro Soto, constituyeron la sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Automotrices Alsosesa SRL, el veintidós de febrero del dos mil seis. Lic. José Francisco Monge Fonseca, Notario. 1 vez. Nº (17502). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Casa de Nuestros dos Hijos Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones, domiciliada en Palmitos de Naranjo, Alajuela, cien metros oeste de Coopepalmitos R. L., casa de Luis Ángel Vargas Quesada. Es todo. Palmares, 23 de febrero del Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario. 1 vez. Nº (17503). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Corporación M.D.F.J Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones, domiciliada en Zaragoza de Palmares de Alajuela, doscientos metros este de la Escuela. Es todo. Palmares, 23 de febrero del Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario. 1 vez. Nº (17504). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Advance Segurity C A Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, diagonal a las oficinas de Coopavegra R. L. Es todo. Palmares, 23 de febrero del Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario. 1 vez. Nº (17505). Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Casa de la Paz Costa Rica Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones, domiciliada en Esquipulas de Palmares de Alajuela, doscientos metros sur de la gruta, casa de Ivannia Jiménez Muñoz. Es todo. Palmares, 23 de febrero del Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario. 1 vez. Nº (17506). Por medio de escritura otorgada por mi notaría de las 17:00 horas del día 10 de febrero del 2006, consta la protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Na S. A., en donde se modifica la cláusula 2 del estatuto constitutivo. Lic. Rubén Chacón Castro, Notario. 1 vez. Nº (17507). Por escritura número ciento dieciséis, del tomo número uno de esta notaría a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del dos mil seis, se protocoliza el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Alve y Lear Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos dieciocho, mediante el cual se hace cambio de representación legal, de junta directiva y fiscal, traspaso de acciones. San José, 23 de febrero del Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria. 1 vez. Nº (17508). NOTIFICACIONES ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, visible a folios del 16 al 20, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: Vista la denuncia interpuesta por Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) de fecha 26/07/05 se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N 7472 fue modificada mediante Ley N 8343 Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende (...) Que el 15/06/05 contraté a esta empresa para que me vendiera una alarma y me la instalara. Que tanto la alarma como la mano de obra por la instalación salió en la suma de $ que este mismo día pagué la suma de $ quedando un saldo de $ el cual cancele (sic) el día 16/6/05 cuando llegó el Sr. Luis Fernando Orozco y un ayudante a instalar la alarma en mi casa. Que no me dio el recibo por el pago total de la alarma. Sin embargo mi mamá estuvo presente cuando entregué el saldo de los $ que dicha alarma tiene un año de garantía, según lo indica la caja de registro o panel de la alarma. Que a los ocho días la sirena de la alarma dejó de funcionar y llamé al Sr. Orozco Solano y éste dijo que llegaría a repararla y no llegó. Que lo (sic) ha (sic) estado llamando y no contesta a mis llamadas (...). Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Viviana Rojas Castro y como denunciado a Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, (...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...). De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres

63 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 63 de ley, sean 125 (timbres fiscales) y 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Viviana Rojas Castro en su condición de denunciante, y a Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) en su condición de denunciado, para que se presenten a las trece horas treinta minutos (13:30 p.m.) del dos de noviembre del dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuatro mil cincuenta colones. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 26/07/05, fotocopia de recibo de dinero Nº En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número , Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm). Órgano director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. Notifíquese. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm) en forma personal, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, la resolución de apertura de procedimiento, así como las resoluciones de las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil cinco, (folio 36-37) y la resolución de las trece horas del dos de enero del año dos mil seis (folios 47 a 48), que señalaban hora y fecha para la comparecencia oral y privada según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciada en las direcciones señaladas, ver folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 50 a 55. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil cinco (auto de apertura visible a folios 16-20), de las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil cinco, (folio 36-37) y la resolución de las trece horas del dos de enero del año dos mil seis (folios de 47 a 48), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, al no poderse notificar a la parte denunciada del proceso, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó al denunciado, según constancias del notificador visibles a folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 49 a 55 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Viviana Rojas Castro contra Luis Fernando Orozco Solano (Novalarm), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del diez de abril del año dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento Técnico, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. c) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios del 23 a 30, de 39 a 45 y de 49 a 55, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N Notifíquese. Publíquese. Órgano Director, Lic. Arianna Jiménez Espinoza. (Solicitud Nº 46613). C (14558). Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del nueve de febrero de dos mil seis. Denuncia presentada por Gustavo Monge Padilla, Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Jefry Ramírez Castro, Roberto Acevedo Porras, Alcor de Occidente S. A., Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias y Marcela Mora Cerdas contra Canarica Punto Com. S. A.,Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A. Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica, el voto Nº de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Varnic CB de Costa Rica, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº , que se dirá: (...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº Comisión Nacional del Consumidor, a las doce horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil cinco. Denuncias interpuestas por Gustavo Monge Padilla, cédula número unoochocientos veintiuno- ciento sesenta y seis; Christian Robles Pereira, cédula número uno- mil ochenta y seis- seiscientos sesenta y tres; Laura Melissa Calderón Leal, cédula número uno-mil setenta y tres- trescientos setenta y dos; Jefrey Ramírez Castro, cédula número uno-mil doscientos veinte-cero treinta y nueve; Roberto Acevedo Porras, cédula número unoochocientos cuarenta y uno- cuatrocientos diez; Alcor de Occidente S. A. de C. V., cédula jurídica Nº tres-cero doce- doscientos setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco; Luis Fernando Veliz López, cédula Nº unosetecientos cincuenta y tres- setecientos dieciocho; Carmen María Cerdas Arias, cédula número uno-ochocientos cuarenta y siete-doscientos setenta; y Marcela Mora Madrigal, cédula número uno-novecientos veintiochoquinientos sesenta; contra las empresas Canarica Punto Com S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta; Vanric C. B. de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos ochenta y ocho; y Cadena De Tiendas Zona Libre R V S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve; todas representadas por la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y por Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.

64 Pág 64 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Resultando: Primero: Que mediante denuncia recibida el veintisiete de enero del dos mil cuatro, el señor Gustavo Monge Padilla interpuso formal denuncia contra Canarica Punto Com S. A., Vanric C. B. de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre R V S. A. argumentando en síntesis que: (...) El día 24 de diciembre del dos mil tres compré un play station dos, por un monto de ciento quince mil colones, en el local de Canarica Punto Com S. A. o conocido también como Zona Libre. En fecha 26 de diciembre del dos mil tres lo llevé al local porque no le servía el chip y no leía copias de cd; lo entregué con la caja, los cables y los conectores. Desde esa fecha he ido varias veces al local y he llamado para ver que sucede con el play station y hasta la fecha no me han resuelto nada.(...) (folio 1). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: (...) Que me cumplan con la garantía de ley. (folio 01). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 5 y 6 del expediente administrativo. Segundo: Que en expediente Nº se tramitó denuncia recibida el veinticinco de junio del dos mil cuatro, del señor Christian Robles Pereira contra Vanric C. B. de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., en la que argumentaba: (...) el 11 de abril 2004 adquirí un teléfono celular marca Motorola modelo C 350 en la compañía Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. (...) por la suma de setenta y cinco mil colones, siendo que la día siguiente de adquirido falló por lo que me dirigí (...) a que me lo cambiaran por otro nuevo, par lo que me indicaron que debía esperar 10 días pero duraron como 22 días. (..) Volvió a fallar como a las dos semanas, por lo que me dirigí nuevamente (...) a que me lo cambiaran (...) a la compañía Vanric CB de Costa Rica S. A., porque era la que me daba la garantía, pero ahí me dijeron que debía dejarles el artefacto y que en 10 días me darían otro, que los llamara para entregármelo. Al insistir que debían darme uno nuevo y no uno arreglado ni reconstruido me dijeron que esa era su manera de operar porque debían ver si Yo le había causado daño (...) A los días cuando insistí, ya que no me querían dar el teléfono nuevo, fue cuando me presenté a las oficinas de esa Defensoría (...) llamaron a la empresa que da la garantía: Vanric CB de Costa Rica S. A. y después de conversar con ellos me indicaron que estuviera llamando a la compañía vendedora (...) encargué a mi madre (...) para que llamara quien ha llamado cada semana (...) le dijo el pasado 17 de junio 2004 a mi madre que ellos ya tenían el teléfono pero que me lo entregaban solo cuando esa Defensoría los notificara (...) (folio 84). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: (...) que les notifiquen formalmente a efecto de que se les obligue a entregarme el nuevo teléfono o bien que se les obligue a devolverme el dinero (...) (Folio 84), lo cual modificó a la devolución del dinero cancelado, la imposición de las multas de Ley a la empresa responsable y la publicación de la resolución en la comparecencia oral y privada (ver folio 285). Aporta como prueba simples fotocopias visibles a folios 85 al 87 del expediente administrativo, cuyo original fue aportado en la comparecencia oral y privada -ver folios 274 y 275. Tercero: Que el expediente Nº se tramitó por denuncia recibida el tres de agosto del dos mil cuatro, interpuesta por la señora Laura Melissa Calderón Leal contra Vanric CB de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. argumentando en síntesis: El día compre en la empresa denunciada Zona Libre un teléfono marca Motorola V60i por un monto de con 1 año de garantía. Al día siguiente de comprado dejé en la empresa el teléfono porque cuando fui al ICE a conectarlo me dijeron que el teléfono estaba malo, razón por la que me reciben el teléfono (ver orden de taller Nº 716) y el Sr. Ricardo Blas el dueño del lugar me dijo que me iba a entregar un teléfono nuevo dentro de 3 días pero no cumplió (...) Ya transcurrieron 30 días y no me han entregado el teléfono (...) (folio 113). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: Que cumpla con la garantía, preferiblemente que me devuelvan el dinero (...), lo cual fue limitado a la devolución del dinero mediante escrito visible a folio 272 de los autos. Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 117 a 120 del expediente administrativo. Cuarto: Que el expediente se tramitó por denuncia interpuesta el cuatro de agosto del dos mil cuatro por el señor Jefrey Ramírez Castro contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., argumentando en síntesis: (...) El aparté un teléfono celular marca Sony Ericcson, modelo T-610, con la suma de , quedando un saldo de (...) El me presenté al local a cancelar la suma adeudada y retirar el teléfono, me indicaron que no lo tenían y que al día siguiente lo tenían. El me presenté nuevamente a retirar la unidad y cancelar en horas de la mañana, me dijeron que pasara después del mediodía. (...) El llamé al local comercial para ver si tenían el teléfono y me dijeron que el , El me presenté al local comercial y me dijeron que en la tarde llegaba el teléfono de Alajuela (...) El me presenté nuevamente al local comercial de Tibás y traté de hablar con el encargado, el no me dio razón alguna del celular y también me dijo que no iba a devolver el dinero (...) (folio 129). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: (...) que cumplan con lo contratado o preferiblemente que le devuelvan el dinero (...) (Folio 130), posteriormente en la comparecencia oral solicitó la devolución de ciento cinco mil colones ( folio 286). Aporta como prueba fotocopias confrontadas con su original visibles a folio 135 del expediente administrativo. Quinto: Que el expediente se inició por denuncia recibida el diecinueve de agosto del dos mil cuatro, del señor Roberto Acevedo Porras contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. argumentando en síntesis que: (...) Con la intención de adquirir un teléfono celular nuevo, específicamente de la marca Motorola modelo c350 (...) coticé el precio de dicho modelo en la tienda zona Libre en donde me ofrecieron el teléfono por solo (cincuenta y seis mil colones sin céntimos) con 2 años de garantía, sin embargo las existencias de dicho modelo en ese momento eran nulas por lo que me dieron la opción de cancelar todo el valor del celular por adelantado bajo la promesa de que este sería entregado el siguiente martes (6 de julio de 2004). Accedí bajo la condición de solo cancelar la mitad del monto (28000 colones) por adelantado y la otra mitad al momento de la entrega del celular sin embargo casi seis semanas después los señores de dicha tienda no me han hecho entrega de ningún teléfono pues alegan en sus bodegas fueron saqueadas y no poseen mas existencias de dicho modelo (...) Hasta el día de hoy no solo no he recibido lo que me corresponde si no que no he podido comprar otro teléfono en otro lugar pues ellos retienen mi dinero (...) (folio 143). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: (...) la devolución de mis (veintiocho mil) colones (...), más una compensación que he calculado en (cien mil) colones (...) (Folio 144), asimismo, en la comparecencia oral y privada solicitó que fuera publicado al consumidor que estas empresas estafan a los consumidores (Ver folio 287). Aporta como prueba simple fotocopia visible a folio 145 del expediente administrativo, cuyo original corre a folio 276. Sexto: Que por escrito recibido el veintisiete de agosto del dos mil cuatro, tramitada en el expediente , Alcor de Occidente S. A. de CV (Sandra Guevara Trejos), interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A. argumentando: (...) El día compré dos teléfonos celulares, marca Nokia modelo 2220 por le monto total de Uno de estos Teléfonos me empezó a dar problemas de encendido y apagado, no daba señal y a veces no se recibían llamadas. El me presenté al local comercial para solicitar la garantía del mismo y lo ingresé, me indicaron que una semana me lo entregaban. A la semana me presenté (...) y me dijeron que no estaba listo. Posteriormente estuve llamando a solicitud de ellos, siempre me decían que no estaba listo además me presenté en varias ocasiones (...) lo último que me indicaron es que estaba para cambio. Me indicaron que me presentara después del , y me dijeron que no les había llegado (...) a la fecha no me dan razón del teléfono, ni me entregan la nueva unidad (...) (folio 163). En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de denuncia: (...) que me entreguen la unidad reparada o cambiada según lo que establece la establece ó (preferiblemente que me devuelvan el dinero) (...) (folio 164), pretensión que fuera limitada a la devolución del dinero en la comparecencia oral y privada (ver folio 287). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 170 a 172 del expediente administrativo. Sétimo: Que por nota recibida el siete de setiembre del dos mil cuatro, tramitada en expediente , Luis Fernando Veliz López interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A. argumentando: (...) El 1º de junio de 2004 compré un teléfono celular de contado en Tienda Zona Libre (...) el 4 de junio lo devolví pues me vendieron un teléfono celular no homologado por el ICE (...) y me dieron una boleta de cambio. Sin embargo me dijeron que durarían ocho días para hacer el cambio y cuando regresé no lo tenían. Empecé semana tras semana a llamar por teléfono para ver cuando estaba listo mi teléfono y solo excusas pobres me han dado, primero que no tenían el mismo modelo, luego que los habían asaltado (...) Hasta la fecha de hoy, 25 de agosto (...) dice que no puede hacer nada y se ha negado a darme su nombre o el nombre de su jefe (...). En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de denuncia: (...) que cumplan con el contrato, con la garantía o en su defecto que me devuelvan el dinero (...) (Folio 180), lo cual limitó en la comparecencia oral y privada a la devolución del dinero cancelado, sesenta y dos mil colones, más los intereses de ley (Ver folio 290) Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 183 y 184 del expediente administrativo. Octavo: Que en el expediente Nº se tramitó escrito recibido el ocho de setiembre del dos mil cuatro, en el que Carmen María Cerdas Arias interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. de Costa Rica S. A. argumentando en síntesis que: (...)Que el día compré un celular marca Motorola Modelo V60i en el establecimiento de Cadena Tienda Zona Libre RV S. A. (...) Que el lo llevé al lugar donde lo compré porque el teléfono no daba imagen y ellos me indicaron que tenía que dejarlo 15 días y me confeccionaron la boleta Orden No. 894 con membrete de Vanric C.B. de Costa Rica S. A. (...) el 26 de julio yo llamé y me indicaron que ya estaba reparado. Este día yo llegué (...) a la tienda donde lo compré y donde me lo estaban reparando y me dijeron que el teléfono no tenía reparación y que me tenían que devolver uno nuevo. (...) Que le día 11 de julio volví a presentarme al lugar nuevamente y la dependiente me indicó que fuera a Tibás (...) Alex Martínez que él era el administrador (...) me indicó que el proveedor no quería entregar el teléfono (...) Que mi teléfono tiene un año de garantía y vence el 01 de abril del Que el teléfono en mal estado aún está en la tienda en el taller encargado de la reparación (...). (Folio 201) En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de denuncia: (...) que hagan efectiva la garantía (Folio 202), lo cual limitó a la devolución del dinero cancelado en la comparecencia oral y privada (Folio 291). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 207, 209 y 210 del expediente administrativo. Noveno: Que por denuncia recibida el veintidós de setiembre del dos mil cuatro, tramitada en expediente administrativo Nº , Marcela Mora Madrigal interpuso formal denuncia contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C. B. De Costa Rica S. A. argumentando en síntesis que: (...) El compré un teléfono celular, Marca Samsung modelo E- 700, por le monto total de Inmediatamente después de las 24 horas de cargarlo, empezó a quedarse pegada la pantalla. El lo llevé al almacén (...) y se me indicó que llamara posteriormente para que revisara la unidad (...) efectivamente estaba defectuosa y que me lo iban a cambiar. (...) Se me indicó en repetidas ocasiones que fuera al día siguiente a recoger la nueva unidad, y así hasta la fecha (...) El fue la última vez que yo llamé a la tienda y me dijeron que ellos se quedaban con los

65 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 65 brazos cruzados esperando la notificación de un abogado. (...). (Folio 216) En virtud de lo anterior, solicitó en su líbelo de denuncia: (...) que me entreguen la unidad según lo que la ley establece en garantía o (preferiblemente que me devuelvan el dinero). (Folio 217). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 222 y 224 del expediente administrativo. Décimo. Que mediante auto de las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumularon los expedientes , , , , , , y al 75-04, prevaleciendo éste último y se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra Canarica Punto Com S. A., Vanric C. B. de Costa Rica S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº (folios 232 a 242). Décimo primero: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, sin la participación de los accionantes Gustavo Monge Padilla, Laura Calderón Leal y Marcela Mora Madrigal; debidamente notificados según consta a folios 243, 244, 247, 248, 259 y 260; ni de las partes denunciadas a pesar de haber sido notificadas mediante edicto publicado en el Diario Oficial según consta a folios 263 a 271. (Ver folios 282 a 291). Décimo segundo: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero: Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: Que el veinticuatro de diciembre del dos mil tres, Gustavo Monge Padilla adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station, con un control, 5 juegos y chip instalado, por un monto total de ciento quince mil colones, por el que se otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C. B. de Costa Rica S. A. por el plazo de un año. (Ver folios 5 y 6).Que el 26 de diciembre del dos mil tres, Gustavo Monge Padilla llevó el bien a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., dentro del plazo de garantía, reportando: (...) revisar chip, no lee copias (...) entregó caja, cables, conectores. (Folio 5). Que el 11 de abril del 2004, Christian Dobles Pereira adquirió en Cadena de Tiendas ZonaLibre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C. B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 274).Que el 24 de mayo del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C. B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: No enciende, tapa trasera rayada, aparentemente software. (Folio 275) Que el 23 de junio del 2004 Melissa Calderón Leal adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre R V S. A. un teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C. B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 117 y 119).Que el 24 de junio del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C. B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: Batería Mala. (Folio 118) Que el 9 de julio del 2004, Jefrey Ramírez Castro canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. setenta mil colones de un total de ciento veintinueve mil colones por concepto de apartado de un teléfono celular Sony Ericsson T610; y posteriormente el 16 de julio del mismo año abonó veinticinco mil colones más, quedando como saldo treinta y cuatro mil colones. (Folio 135).Que el 4 de julio del 2004 Roberto Acevedo Porras canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. veintiocho mil colones de un total de cincuenta y seis mil colones por concepto de apartado de un teléfono celular Motorola C 350 que debían entregarle el 6 de julio del mismo año. (Folio 276).Que el 17 de junio del 2004 Alcor de Occidente S. A. de CV adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. dos teléfonos celulares Nokia 2220, por un monto total de ciento cuatro mil colones, sea cincuenta y dos mil colones cada uno, por los que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 170 y 171).Que el 28 de junio del dos mil cuatro, uno de los teléfonos adquiridos fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: Dice discando cuando marca y no funciona más, no se pueden hacer llamadas. (Folio 172) Que el 1 de junio del 2004, Luis Fernando Veliz López adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de sesenta y dos mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 183 y 184).Que el 4 de junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, y en la orden de taller se indicó: cambio por 350, sin que conste retiro por el consumidor. ( Folio 275). Que el 1 de abril del 2004, Carmen Cerdas Arias adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de ochenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 209 y 210).Que el 21 de junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: no da imagen, no se ve nada en la pantalla. (Folio 280) Que el 26 de julio del 2004 Marcela Mora Madrigal adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Samsung E700, por un monto total de ciento setenta y nueve mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de dos años. (folio 223).Que el 28 de julio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: se pega el teclado. (Folio 222) Segundo: Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente caso se tiene: A) Que alguna de las empresas denunciadas hayan cambiado, o reparado y entregado el Play Station objeto de la denuncia al señor Gustavo Monge Padilla. B) Que alguna de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia al señor Christian Robles Pereira. C) Que alguna de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la señora Laura Melissa Calderón Leal. D) Que Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Jefrey Ramírez Castro el celular objeto de la denuncia o devuelto el dinero adelantado. E) Que Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Roberto Acevedo Porras el celular objeto de la denuncia o devuelto el dinero adelantado. F) Que alguna de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a Alcor de Occidente S. A. de CV.G). Que alguna de las empresas denunciadas haya entregado el celular objeto de la denuncia u otro a Luis Fernando Veliz López. H) Que alguna de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la señora Carmen María Cerdas Arias. I) Que alguna de las empresas denunciadas haya cambiado, o reparado y entregado el celular objeto de la denuncia a la señora Marcela Mora Madrigal. Tercero: Sobre el fondo. Para esta Comisión, los hechos aquí denunciados se enmarcan dentro de los alcances de los incisos a), g) y l) del numeral 34 y el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472, es decir un supuesto incumplimiento del deber de cumplir con las condiciones de la contratación y del deber de garantizar el bien vendido. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de algunas partes a pesar de haber sido estás debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente: 1º La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional. (Art. 298 LGAP) Quinto: Antes de empezar a analizar a fondo los hechos objeto de esta denuncia, es conveniente indicar que como resultado de la acumulación de procesos que se llevó a cabo, en esta resolución, para mayor claridad, se van a tratar de acuerdo a la identidad en las causas y las partes inicialmente denunciadas. Así, únicamente dos de las denuncias interpuestas se refieren a un incumplimiento en el apartado de teléfonos celulares, siendo que de las otras, una se refiere a un reclamo por el incumplimiento de la garantía en la compra de un Play Station y las restantes en la adquisición de distintos teléfonos celulares. Así las cosas, se va a tratar inicialmente los supuestos incumplimientos en los contratos de apartado y seguidamente a los de garantía, separando en este caso una denuncia que fue interpuesta contra Canarica Punto Com S. A., ya que las otras son todas contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV. S. A. y Vanric de Costa Rica S. A. Sexto. Para empezar entonces con los apartados de teléfonos celulares, de los autos se desprende claramente que el 9 de julio del 2004, Jefrey Ramírez Castro canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. setenta mil colones de un total de ciento veintinueve mil colones por concepto de apartado de un teléfono celular Sony Ericsson T610 y posteriormente el 16 de julio del mismo año abonó veinticinco mil colones más, quedando como saldo treinta y cuatro mil colones, lo cual se desprende de la constancia de apartado de esta empresa Nº 0182 y del recibo de dinero Nº 0033, ambas visibles a folio 135. Igualmente, que el 4 de julio del 2004, Roberto Acevedo Porras canceló en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. veintiocho mil colones de un total de cincuenta y seis mil colones por concepto de apartado de un teléfono celular Motorola C 350 que debían entregarle el 6 de julio del mismo año, así ver comprobante de apartado de esta empresa 362, visible a folio 276. No obstante, no existe prueba alguna en los autos que demuestre que Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. haya puesto a disposición del señor Jefrey Ramírez Castro ni de Roberto Acevedo Porras, el celular objeto de su denuncia o les haya devuelto el dinero que en cada caso se pagó por concepto de adelanto. Sétimo: De estas dos relaciones contractuales entre las partes es claro que surgen obligaciones para todas: para los consumidores, la cancelación del precio de los teléfonos - en este caso el adelanto establecido - y para el comerciante, cumplir con la entrega de éstos, de conformidad con lo pactado. En este punto es dable indicar que según la jurisprudencia al denunciante le corresponde aportar la prueba que fundamente sus manifestaciones: (...) Conforme al artículo 719 del Código Civil, vigente a la fecha de la interposición de la demanda, que corresponde al artículo 317 del Código Procesal Civil, la carga probatoria pesa sobre el actor, quien debe aportar prueba idónea para apoyar cada una de sus partidas, (...) (Voto N 1418-E de las 09:10 horas del 4 de octubre de 1991, del Tribunal Superior Primero Civil); en el mismo sentido la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo estableció en resolución Nº 0597 de las 9:45 horas del 4 de julio del 2000 que: (...) es deber procesal de las partes, procurar al despacho las pruebas de sus afirmaciones. Ello obedece a lo dispuesto por el principio de la carga de la prueba, que se contiene en el artículo 317 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la materia.(...) Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella.(...). En el caso concreto ambos consumidores, tal como se ha indicado,

66 Pág 66 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 probaron el su vínculo contractual con la Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y además el adelanto de dinero que hicieron; no obstante lo anterior, la parte denunciada, obligada contractualmente a la entrega de los teléfonos celulares, no presentó a los autos prueba alguna que demuestre haber cumplido con este deber que para ella se deriva del contrato, lo cual hubiera extinguido el derecho de los actores. En mérito de lo expuesto es criterio de este órgano que esta empresa incumplió las condiciones de la contratación, de manera que ambas denuncias deben ser declaradas con lugar por infracción al inciso a) del artículo 34 de la ley En consecuencia, de conformidad con las facultades conferidas a este órgano por el artículo 53 del mismo cuerpo normativo y de conformidad con la pretensión de los accionantes lo que procede ordenar a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. la devolución a los consumidores de los dineros adelantados, como en efecto se hará. Octavo: Seguidamente, se va a hacer referencia a la denuncia del señor Gustavo Monge Padilla, única denuncia que iba dirigida contra la empresa Canarica Punto Com S. A., además de Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric de Costa Rica S. A., y cuyo objeto a diferencia de todas las demás denuncias analizadas en este procedimiento, que se refieren a teléfonos celulares, es un Play Station. Así, del análisis de la prueba que consta en autos, quedó debidamente comprobada la compra del Play Station objeto de esa denuncia. Específicamente, que el veinticuatro de diciembre del dos mil tres, el consumidor adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station, con un control, 5 juegos y chip instalado, por un monto total de ciento quince mil colones lo cual se desprende de la factura de la empresa vendedora Nº 0160, visible a folio 5-, por el que se otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de un año. (Ver folios 6). Asimismo, se desprende que dentro del plazo otorgado de garantía, a sólo dos días de haberlo adquirido, el 26 de diciembre del 2003, este consumidor llevó el Play Station a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., y en la factura de ésta Nº 0290 se consignó: (...) revisar chip, no lee copias (...) entregó caja, cables, conectores.. ( También a folio 5) No obstante lo expuesto, no existe prueba que permita a este órgano sostener que alguna de las empresas involucradas haya devuelto reparado el bien al consumidor en un plazo razonable, o que lo hubieren cambiado. Noveno: Todos los casos restantes se refieren a reclamos por supuestos incumplimientos de garantía en ventas de teléfonos celulares. Así, se tiene que el 11 de abril del 2004, Christian Dobles Pereira adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folio 274). Asimismo que el 24 de mayo del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: No enciende, tapa trasera rayada, aparentemente software. (Folio 275) Igualmente, que el 23 de junio del 2004, Melissa Calderón Leal, adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de setenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses. (folios 117 y 119). Posteriormente, el 24 de junio del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: Batería Mala. (Folio 118). Quedó probado también que el 17 de junio del 2004, Alcor de Occidente S. A. de CV adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. dos teléfonos celulares Nokia 2220, por un monto total de ciento cuatro mil colones, sea cincuenta y dos mil colones cada uno, por los que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses (folio 170 y 171) y que el 28 de junio del dos mil cuatro, uno de los teléfonos adquiridos fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: Dice discando cuando marca y no funciona más, no se pueden hacer llamadas. ( Folio 172) Asimismo, el 1 de junio del 2004, Luis Fernando Veliz López adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola C 350, por un monto total de sesenta y dos mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses (folio 183 y 184) y el 4 de junio del 2004, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, y en la orden de taller se indicó: cambio por 350 (Folio 275), sin que conste que se haya cambiado el bien al consumidor, o devuelto el dinero. Seguidamente, se tiene que el 1 de abril del 2004, Carmen Cerdas Arias adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Motorola V60 i TDMA, por un monto total de ochenta y cinco mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de doce meses (folio 209 y 210) y este bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía el 21 de junio del 2004, reportando como daño: no da imagen, no se ve nada en la pantalla. (Folio 280) Para terminar queda probado en el procedimiento que el 26 de julio del 2004, Marcela Mora Madrigal adquirió en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. un teléfono celular Samsung E700, por un monto total de ciento setenta y nueve mil colones, por el que se le otorgó un certificado de garantía emitido por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por el plazo de dos años (folio 223) y el 28 de julio del mismo año, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: se pega el teclado (Folio 222). Décimo: En cada uno de los últimos casos analizados se tuvo por probada la compra de un teléfono celular en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., asimismo se comprobó el correspondiente reclamo -dentro del plazo de la garantía ante Vanric C.B. de Costa Rica S. A.- por desperfectos en los bienes adquiridos, y de las pruebas aportadas a los autos no se desprende que éstos hayan sido devueltos a los consumidores reparados, ni que se haya realizado un cambio, ni devuelto el dinero cancelado, por ninguna de las empresas. En lo que se refiere a la garantía, el artículo 34 inciso g) la Ley 7472 establece la obligación de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores: (...) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 43 de esta Ley (...). Por su parte, en este último ordinal indicado, el legislador estableció de manera fundamental que: (...) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad (...). Bajo ese contexto, se tiene que dentro de los derechos fundamentales de los consumidores, está el contar con una garantía efectiva de buen funcionamiento, lo cual significa que el comerciante garantiza que el bien que vende al consumidor, es apto para el fin que fue creado o satisface las necesidades que brinda. En otros términos, que el bien cumpla de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Igualmente, conviene tomar en consideración que en el ordenamiento existe una regulación en lo que se refiere al plazo razonable para llevar a cabo una reparación, en este sentido el artículo 44 inciso d) del reglamento a la Ley 7472, dispone que el comerciante tiene la obligación de resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable, no mayor a treinta días a partir del recibo del artículo, lo cual es aplicable a la garantía, ya que de lo contrario se vería obligado a rescindir el contrato. En este sentido, en las casos sometidos a conocimiento de esta comisión ha quedado claro que los bienes adquiridos por los consumidores, en todos los casos presentaron desperfectos a muy pocos días de haber sido adquiridos, lo cual hace dudar de su calidad y que a pesar de que fueron presentados para su reparación, no existe prueba como ya se ha dicho, de que ésta se haya llevado a cabo dentro del plazo razonable, ni pasado éste con alguna justificación.visto lo anterior, tenemos que se ha dado un claro incumplimiento al deber de garantía en todos los casos. Undécimo: Aunado a lo dispuesto en el considerando anterior, en el caso concreto, con el fin de establecer las responsabilidades de los incumplimientos que se han tenido por probados, es importante aclarar que de conformidad con la Ley 7472, es el comerciante que vende un bien el llamado a ejercer la garantía, de forma tal que sería ante el vendedor que corresponde hacer el reclamo en caso de que surja un inconveniente con el bien vendido. En este procedimiento, la compra del Play Station se llevó a cabo en Canarica Punto Com S. A. y todos los teléfonos celulares lo fueron en Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A.; sin embargo, de los autos se desprende que en el momento del reclamo de garantía, el Play Station fue entregado a Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. y los celulares, en su totalidad, fueron recibidos por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. No obstante lo expuesto, realizado de un análisis minucioso de los documentos que conforman el expediente administrativo, en especial de las certificaciones de personería visibles a folios 14, 109 y 111, según las cuales, los representantes de las tres sociedades son los mismos, en aplicación del artículo 70 de la Ley 7472, en este caso se prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos, con el objetivo de levantar el velo social para determinar que existe una clara vinculación entre Canarica Punto Com S. A., Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C.B. de Costa Rica S. A., por lo que la entrega a la empresa distinta de la vendedora para la reparación de todos estos bienes se considera, debido a esta circunstancia, válido ejercicio de la garantía por parte de los consumidores. Sin embargo, quien está obligado a honrar la garantía es la empresa vendedora, de forma tal que es ella quien a criterio de esta comisión, incurre en una violación al artículo 34 inciso g) de la Ley 7472, al no honrar su deber de garantizar los bienes vendidos. Duodécimo: Como consecuencia de lo anterior, procede ahora analizar una a una la procedencia de cada uno de los reclamos y el responsable en cada uno de ellos. Así las cosas, la denuncia de Gustavo Monge Padilla se declara con lugar únicamente contra Canarica Punto Com S. A., responsable del incumplimiento del deber de honrar la garantía otorgada por el Play Station por él adquirido, que aquí se ha tenido por probado, y a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. y Vanric C.B. de Costa Rica S. A. se les libera de responsabilidad. En consecuencia, se ordena a Canarica Punto Com S. A., devolver a ese consumidor el dinero cobrado por concepto de la compra del Play Station objeto de esta denuncia. En lo que se refiere a las denuncias restantes, sea las presentadas por Christian Dobles Pereira, Melissa Calderón Leal, Alcor de Occidente S. A. de CV., Luis Fernando Veliz López, Carmen Cerdas Arias y Marcela Mora Madrigal, se declaran parcialmente con lugar; con lugar contra Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., por lo que a Vanric C.B. de Costa Rica S. A. se le libera de responsabilidad. En virtud de lo anterior se ordena a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A. devolver a los consumidores, en los lugares que se dirán, los montos cancelados por concepto de compra de los bienes objetos de la denuncia por ellas interpuestas. Décimo tercero: En otro orden de ideas, el artículo 34 inciso l) de la Ley 7472, referido en el considerando tercero de la presente resolución, establece entre otras obligaciones de los comerciantes para con los consumidores, la de cumplir con las disposiciones del artículo 43, antes citado. En el presente caso, como se ha venido indicando ha sido clara la violación a este deber por Canarica Punto Com S. A. y por Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., de forma tal que esta Comisión, de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso a) del artículo 50 de la Ley 7472 y su numeral 57 inciso b) dispone la aplicación de una sanción a estas empresas. Así las cosas, de conformidad con los criterios de valoración dispuestos en el artículo 59 del mismo cuerpo normativo, y tomando con consideración la clara intencionalidad de las partes en este procedimiento, se impone a Canarica Punto Com S. A., encontrada responsable de dos incumplimientos contractuales, la sanción

67 La Gaceta Nº 45 Viernes 3 de marzo del 2006 Pág 67 de cancelar veinte salarios mínimos mensuales establecidos en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. En cuanto a Cadena de Tiendas Zona Libre RV S. A., vista la clara reincidencia en este mismo procedimiento y también en grado de intencionalidad, en que han sido afectados cinco consumidores con omisiones al cumplimiento del deber de garantía, se impone la sanción de cuarenta salarios mínimos mensuales establecidos en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República. Décimo cuarto: En cuanto a la solicitud del señores Roberto Acevedo Porras, referente a una compensación en dinero por los gastos incurridos y de Luis Fernando Veliz López, que pretende el reconocimiento de los intereses que por Ley haya devengado su dinero, se les aclara que de conformidad con los numerales 46 y 53, ambos último párrafo de le ley 7472, la presente instancia administrativa resulta totalmente incompetente para conocer del reclamo por daños y perjuicios, toda vez que ellos son de conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes, por tal razón, la petitoria en este sentido resulta totalmente improcedente en esta sede. Décimo quinto: Para terminar, de conformidad con la facultad otorgada a esta Comisión por el artículo 60 de la ley de cita, se ordena a las dos empresas sancionadas Canarica Punto Com S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. publicar en un medio de comunicación social, la sanción aquí impuesta, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; cubriendo ellas con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. Por tanto, Se declaran con lugar las denuncias interpuestas Jefrey Ramírez Castro y Roberto Acevedo Porras contra Cadena De Tiendas Zona Libre RV S. A. Por lo tanto, se impone a esta denunciada la obligación de devolver en un solo pago y en dinero efectivo: 1. a) Noventa y cinco mil colones ( ,00) al señor Jefrey Ramírez Castro, en la casa de habitación del denunciante ubicada en Cinco esquinas de Tibás, de la Ladrillera de la Uruca, 100 este y 125 norte, edificio color blanco. 2. b) Veintiocho mil colones ( ,00) a Roberto Acevedo Porras, en el local comercial de la accionada. Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Gustavo Monge Padilla: 2.a) Con lugar contra Canarica Punto Com S. A. 2.b) Sin lugar contra Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. y Vanric de Costa Rica S. A. Por lo tanto, se impone Canarica Punto Com S. A. la obligación de devolver al consumidor en un solo pago y en dinero efectivo: a) ciento quince mil colones ( ,00), en su casa de habitación ubicada en Desamparados, Barrio El Jardín, de la Pulpería Corona Danesa 200 metros sur, 100 metros este, y 100 metros norte, casa blanca con rejas azules. Se declaran parcialmente con lugar las denuncias interpuestas por Christian Robles Pereira, Laura Melissa Calderón Leal, Alcor de Occidente S. A. de CV., Luis Fernando Veliz López, Carmen María Cerdas Arias, Marcela Mora Madrigal: 3.a) Con lugar contra Cadena de Tiendas Zona Libre S. A. 3.b. Sin lugar contra Vanric de Costa Rica S. A. Por lo tanto, se le impone la obligación de devolver en un solo pago y en dinero efectivo: A) setenta y cinco mil colones ( ,00) al señor Christian Robles Pereira, en el local comercial de la accionada. B) setenta y cinco mil colones ( ,00) a Laura Melissa Calderón Leal, en su casa de habitación ubicada en Heredia, 400 sur y 10 metros este del Banco de Costa Rica, casa Nº 67 color blanco con negro, mano derecha. C) Cincuenta y dos mil colones ( ,00) a Alcor De Occidente S. A. de CV., en la persona de su apoderada generalísima, señora Sandra Guevara Trejos, portadora de la cédula de identidad Nº , en su casa de habitación ubicada en Tibás del Gallo más Gallo 50 metros oeste y 25 metros sur. D) Sesenta y dos mil colones ( ,00) al señor Luis Fernando Veliz López, en el local comercial de la accionada. E) Ochenta y cinco mil colones ( ,00) Carmen María Cerdas Arias, en su casa de habitación ubicada en Agua Caliente de Cartago, Urbanización La Hacienda, 100 este y 25 norte. Frente a entrada Cocorí. F) Ciento setenta y nueve mil colones ( ,00) a Marcela Mora Madrigal, en su casa de habitación ubicada en Zapote, costado sur de la antigua Plaza de Toros, casa con verjas negras y jardín grande. Por la violación al inciso l) del artículo 34 de la ley 7472, se impone: 4.A. A Canarica Punto Com S. A. la sanción de pagar en favor del Estado la suma de un millón novecientos cinco mil colones exactos ( ), equivalente a veinte veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el primer semestre del año dos mil cuatro, fue de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos ( ). 4.B). A Cadena De Tiendas Zona Libre S. A. la sanción de pagar en favor del Estado la suma de tres millones ochocientos diez mil colones exactos ( ), equivalente a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que en el primer semestre del año dos mil cuatro, fue de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos ( ). Dichas multas deben ser canceladas mediante Entero Gobierno en un banco estatal autorizado, debiendo aportar al expediente el respectivo comprobante (original o fotocopia debidamente certificada).se ordena a Canarica Punto Com S. A. y a Cadena De Tiendas Zona Libre S. A. la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción impuesta en esta resolución, con su nombre comercial y razón social, así como la índole de la infracción; debiendo para ese efecto cubrir ellas con todos los gastos que genere cumplir con lo ordenado. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la LPCDEC y numeral 93 del Reglamento a dicha ley, así como en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de Canarica Punto Com S. A. y Cadena de Tiendas Zona Libre RV. S. A.: Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remitan documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto respecto a la sanción o multa, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Asimismo, de no cumplirse con los demás extremos de este Por tanto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº Referirse a: Expediente N Notifíquese. Departamento Técnico de Apoyo. Lic. Melisa Amador Rojas. (Solicitud Nº 46614). C (15906). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para promover la competencia. San José, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil seis Resultando: Único. La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM , del 20 de enero del año en curso, suscrito por el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que corresponde a TM para el primer semestre del 2006, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación. Considerando: I. De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión. II. Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria Nº del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto, Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-01-06, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI Publíquese por tres días consecutivos. Ana Victoria Velázquez G., Directora Ejecutiva a. í UTA-CPC. (Solicitud Nº 46615). C (16347). FE DE ERRATAS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL RH Modifíquese acuerdo publicado en la página Nº 4 de La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero, el cual debe leerse así: Chaves Vega Marisol, cédula de identidad Nº , del puesto Nº del la Clase Profesional de Servicio Civil B. Rige a partir del 1º de julio del San José, 27 de febrero del Recursos Humanos. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora. 1 vez. (Solicitud Nº 16616). C (17706).

68 J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Máster Miguel A. Quesada Niño Lic. Martín Sosa Cruz Presidente Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública Lic. Fernando Lobo Ugalde Representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Representante de la Editorial Costa Rica Lic. José Miguel Chavarría Delgado Director General a.í. Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

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