COMENTARIOS. Comentario General
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- María Soledad Iglesias Ojeda
- hace 5 años
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Transcripción
1 Cómo utilizar la matriz de la reforma política? La matriz se encuentra dividida por cada uno de los artículos de la Reforma que hasta el momento han sido aprobados por el congreso de la República en primera vuelta. Cada uno de los temas se encuentra explicado de la siguiente manera: Reforma política (Acto legislativo No. 047 Cámara / 014 Senado) Comentarios/ Observaciones En esta columna se encuentra el texto de la constitución tal y como se encuentra en la actualidad. Ejemplo de cómo leer la matriz: (Articulado Actual) En esta columna se encuentra el texto de la Reforma tal y como se encuentra aprobado en la primera vuelta. (Acto Legislativo No 047 Cámara / 017 Senado 2007) En esta columna se condensan los comentarios de lo que en específico se está reformando, así como información que se considera importante. Art 179/Numeral 8: Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. Este es el texto actual del numeral 8 del artículo 179 de la Constitución. Art. 179 Numeral (Art 5. A.L.) Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad [1] En el texto de la reforma se resaltarán los cambios o adiciones que se encuentren propuestas en el proyecto de reforma política. El número entre corchetes sirve como indicador para la columna de comentarios. Comentario General Es importante recordar que este misma reforma estaba incluida en el Acto Legislativo 1 de 2003 [1] La Reforma respecto a este tema está referida a la obligatoriedad de cumplimiento del período por parte de las personas que han sido elegidas para determinado cargo o corporación. Es decir, una persona que fue elegida alcalde no puede renunciar a dicho título para aspirar al congreso. El deber ser de su elección es la administración de la misma por el tiempo para el cual fue elegido. Los comentarios pueden tener un comentario general del artículo propuesto. Principalmente, los números entre corchetes sirven para indicarle al lector sobre qué apartado del artículo se realiza el comentario 44/62
2 Doble militancia, Consulta popular de candidatos de coalición Art. 107 (modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003) Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. [1] Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Reforma política (Acto legislativo No. 047 Cámara / 014 Senado) Art. 107 (Art. 1 A.L.) Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar Partidos y Movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos afiliarse simultáneamente a más de un Partido o Movimiento Político, o apoyar candidatos distintos del partido al cual se encuentre afiliado. [1] Tal conducta se conocerá como doble militancia. Todo ciudadano que incurra en ella, y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo de elección popular será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción contenciosa administrativa en la forma que determine la ley. [2] Todo ciudadano que resulte elegido por un Partido o Movimiento Político deberá mantener su afiliación a esa colectividad hasta la terminación del período constitucional para el que resultó electo. Podrá inscribirse por otro partido o movimiento para el período siguiente. Para ello deberá renunciar a la colectividad de la cual venía haciendo parte y a la respectiva curul o cargo, mínimo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la inscripción. [1] Será causal de pérdida de la curul la doble militancia de miembros de Corporaciones Públicas de elección popular.[2] Comentarios/ Observaciones COMENTARIO GENERAL El texto original del proyecto, presentado por el Gobierno contemplaba que la doble militancia era causal de pérdida de investidura. Esto fue modificado en el transcurso del debate y hasta el momento se ha aprobado la pérdida de la curul. Modificación efectuada en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. El artículo modifica el régimen de la doble militancia de la siguiente manera: [1] Ampliación: Se amplía la doble militancia a Apoyar a candidatos de otros partidos. Una vez elegido se deberá mantener la afiliación al partido por el período. Si se quiere inscribir por otro partido para el siguiente período deberá renunciar 30 días antes de la inscripción. También se amplía la imposibilidad de inscripción por grupo significativo de ciudadanos a quienes hayan perdido la consulta interna.. 45/62 Reforma Política
3 Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos, o de las coaliciones en las que participen [3], podrán celebrar consultas populares que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias. [3] Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político, no podrá inscribirse por otro partido o movimiento, o por inscripción de firmas en el mismo proceso electoral. En caso de ser inscrito, en contra de lo aquí previsto, la inscripción será inexistente. [1] Previo cumplimiento de sus estatutos, dos o más partidos podrán presentar candidato de coalición en las elecciones uninominales y el Consejo Nacional fijará las condiciones que deberán cumplir. Los partidos deberán acordar y presentar ante el organismo electoral competente el procedimiento interpartidista que aplicarán para escoger el candidato y su reemplazo, en caso de falta temporal o absoluta del elegido; los logos y símbolos que utilizarán en la campaña y en el tarjetón electoral, y la forma como distribuirán la reposición estatal de gastos de campaña. [3] [2] Sanciones por doble militancia: Pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción contencioso administrativa en la forma que determine la ley los logos y símbolos que utilizarán en la campaña y en el tarjetón electoral, y la forma como distribuirán la reposición estatal de gastos de campaña. La candidatura por coalición no configura doble militancia ni para el candidato ni para quienes lo apoyen [3] De otra parte el artículo propuesto crea la posibilidad de efectuar una consulta interpartidista para las elecciones uninominales Al igual que con las consultas de un partido, la Organización colaborará en la realización de las consultas en la forma que determine la ley. Los partidos deberán acordar y presentar ante el organismo electoral competente el procedimiento para escoger el reemplazo, en caso de falta temporal o absoluta del elegido, 46/62
4 Régimen de personería jurídica de los partidos y movimientos políticos: Sanciones que afectan a la personería jurídica (Articulado Actual) ARTICULO 108. (Artículo modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003.) El Consejo Nacional reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerla con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. La perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. Reforma política (Acto legislativo No. 047 Cámara / 014 Senado) Art. 108 (Art. 2 A.L.) El Consejo Nacional reconocerá personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que la soliciten. Estos podrán obtenerla o conservarla con votación no inferior al cinco por ciento (5%) [1] de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado, según corresponda. Se exceptúan el régimen especial que se estatuye en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Se podrán crear nuevos partidos en Colombia mediante la recolección de un número de firmas equivalente al umbral de las últimas elecciones al senado, previo requisitos establecidos por la ley. [2] Reconocimiento jurídico que se formalizará únicamente si se obtiene el mínimo de cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisitos adicionales, siempre y cuando cumplan con el requisito del cinco por ciento (5%). De esta última exigencia se exceptúan los Partidos o Movimientos Políticos que se constituyan en aplicación del régimen especial de las circunscripciones de minorías, los que podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de inscripción. [3] La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos, así como la responsabilidad que a los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos les pueda corresponder por inscribir candidatos impedidos o inhabilitados.[4] Comentarios/ Observaciones [1] Se incrementa el porcentaje de votos para conservar la personería jurídica al 5% de los votos válidos emitidos para las elecciones de Cámara o Senado. [2] Se impone como requisito para la creación de nuevos partidos la recolección de firmas equivalente al UMBRAL de las últimas elecciones al Senado. [3] Se impone una restricción a los avales de partidos de minorías: AFILIACIÓN AL PARTIDO SUPERIOR A UN AÑO. [4] Establece que la ley determinará la responsabilidad de los partidos y organizaciones por la inscripción de candidatos impedidos o inhabilitados Sanciones a los partidos por miembros condenados por relaciones con grupos armados ilegales: 47/62 Reforma Política
5 Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido. Los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, cuyos candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, sean condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción, o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, por autoridad competente nacional o extranjera, serán sancionados con: a) Pérdida de la curul y del cargo del elegido. La curul se asignará al partido que le corresponda conforme al sistema de cifra repartidora. Si se trata de cargos uninominales, el partido o movimiento político, no podrá postular candidatos para la siguiente elección, ni enviar terna para designar reemplazo, en el evento que haya lugar a ello, caso en el cual el nominador proveerá discrecionalmente la vacante. [5] b) Los votos obtenidos por el candidato serán excluidos del resultado obtenido por la lista a la que pertenezca. Si luego de esta exclusión el resultado obtenido no supera el umbral establecido para la correspondiente elección, el Partido o Movimiento Político perderá la personería jurídica y las curules perdidas se asignarán al partido o partidos que les corresponda conforme al sistema de cifra repartidora.[6] c) Si el partido pierde más del cincuenta por ciento (50%) de sus miembros en el Senado de la República o la Cámara de Representantes, perderá la personería jurídica. Si lo anterior tiene lugar en corporaciones de nivel departamental o municipal, el partido o movimiento perderá la posibilidad de presentar candidatos en las elecciones siguientes de la respectiva circunscripción. [7] Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido. [5] a. Pérdida de la curul o cargo, inhabilidad para inscribir candidatos en la siguiente elección. [6] b. Los votos se excluirán del conteo. Si luego de la exclusión el partido no supera el umbral perderá la personería jurídica. Las curules se asignarán mediante el sistema de la cifra repartidora. (El proyecto original, presentado por el Gobierno, contemplaba que la curul quedaría vacante hasta el final del período constitucional. Esta modificación se produjo en el debate en Plenaria de la Cámara de representantes) [7] c. Si el partido pierde el 50% de sus miembros perderá la personería jurídica. Si pierde a nivel departamental o municipal no podrá presentar candidatos para la próxima elección. No se regula nada sobre una posible devolución de la suma cancelada por reposición de votos. 48/62
6 Financiación Estatal de campañas políticas Art (Modificado por el Acto Legislativo 1 de 2003) El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. (Acto Legislativo No 047 Cámara / 017 Senado 2007) Art (Art. 3 AL) El Estado concurrirá en la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con conformidad con la ley. Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas en su totalidad con recursos estatales, para lo cual se le hará entrega de un anticipo del cincuenta por ciento (50%) al inicio de la campaña, tomando como base el número de votos válidos obtenidos por el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos mediante el sistema de reposición de votos.[1] La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, o candidatos pueden realizar en las campañas electorales. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeado por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que para el efecto determine la ley. [2] COMENTARIO GENERAL: Se introduce el Financiamiento totalmente Público para los partidos y campañas electorales. Al establecerse el Financiamiento Público, se omiten los topes a las contribuciones privadas. [1] Se propone dar un anticipo a las campañas. El Monto es el 50% de lo recibido por el partido bajo el sistema de reposición de votos en las elecciones anteriores. La figura de anticipo ya está contemplada en la Ley de Garantías, pero restringida a elecciones Presidenciales. Según el Senador Vargas Lleras, En donde existe un vacío normativo, es en el tema referente al monto del anticipo para que los partidos recién constituidos puedan participar en la contienda electoral. Para solucionar esta omisión, es preciso crear una norma que permita el apoyo del Estado a las candidaturas de los partidos nuevos, previa suscripción de una póliza de seriedad 1. 49/62 Reforma Política
7 Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Parágrafo: La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo. La cuantía de financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período en pesos constantes de Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas. (Acto Legislativo No 047 Cámara / 017 Senado 2007) Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos políticos y ciudadanos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen y destino de sus ingresos. [3] La ley determinará la financiación anual de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. [4] El valor del voto se genera por Resolución del CNE y tiene en cuenta el Índice de Precios del Consumidor IPC anual. En las pasadas elecciones este valor fue: Para Gobernación y Asamblea: $2245 pesos. Para Alcaldes y listas al Concejo Municipal y Distrital: 1356 pesos (Resolución No. 054 de 2007). [2] El desarrollo de este párrafo se encuentra en la Ley de Garantías, Ley 996 de Allí se determina que para elecciones presidenciales el Estado financiará preponderantemente las campañas. [3] Se elimina la rendición pública de cuentas sobre el origen de los ingresos. [4] Esto se encuentra contemplado en la Ley 130 de 1994, Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos. Las consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos que opten por este mecanismo recibirán financiamiento mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este acto legislativo.. 50/62
8 Suplencias de Congresistas Art (Acto Legislativo No 047 Cámara / 014 Senado 2007) Art (Art. 4 A.L.) Comentario General: Las faltas absolutas o temporales de los miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral. Las faltas absolutas o temporales de los miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral, si se trata de lista cerrada, o por el que sigue en votos si se trata de lista con voto preferente [1]. Si el elegido ha sido objeto de las sanciones previstas por el artículo 108 de la Constitución Política, se aplicará el procedimiento allí establecido [2]. Parágrafo: En aquellas circunscripciones electorales donde únicamente se eligen dos (2) o tres (3) miembros de Corporaciones Públicas, podrán inscribirse hasta cuatro (4) candidatos por cada lista electoral [3]. Es importante señalar que la propuesta de reforma numerada [1] recoge la doctrina de la SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO CONC.1762 de 17 de agosto de [1] Se hace una breve aclaración de quien podría ser el suplente tanto en caso de una lista cerrada como en el caso de ser una lista con voto preferente. En el primer caso el suplente es quien siga dentro de la misma lista electoral en forma sucesiva y descendente; en el segundo caso quien hará la suplencia será el que siga en votos. [2] Actualmente la Constitución no plantea ninguna sanción, pero si la reforma es aprobada, las sanciones propuestas son: la pérdida de curul, perdida de votación para la lista y perdida de la personería jurídica y las implicaciones a las que allí se consignan (Artículo 2 del Proyecto de Acto Legislativo). [3] Este parágrafo tiene como objetivo dejar una posibilidad de suplencia. Lo que prevé este parágrafo es que en caso que uno de los elegidos incurra en una falta absoluta y deba ser sujeto de suplencia, efectivamente exista alguien que pueda suplirlo. 51/62 Reforma Política
9 Inhabilidad para ejercer dos cargos al mismo tiempo Art 179/Numeral 8: (Acto Legislativo No 047 Cámara / 017 Senado 2007) Art. 179 Numeral 8 (Art 5. A.L.) Comentario General Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad [1]. Es importante recordar que esta misma reforma estaba incluida en el Acto Legislativo 1 de Sin embargo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-332 de [1]. La Reforma respecto a este tema está referida a la obligatoriedad de cumplimiento del período por parte de las personas que han sido elegidas para determinado cargo o corporación. Es decir, una persona que fue elegida alcalde no puede renunciar a dicho título para aspirar al Congreso. El deber ser de su elección es la administración de la misma por el tiempo para el cual fue elegido. Cambio de partido antes de las próximas elecciones (Articulado Actual) (Acto Legislativo No 047 Cámara / 017 Senado 2007) (Art. 6. AL ) A partir de la vigencia del presente acto legislativo autorizase, por una única vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular para inscribirse en un partido distinto al que los avaló para el cargo que desempeña, sin incurrir en doble militancia. Este artículo autoriza a los Miembros del Congreso para cambiar de partido, sin renunciar a la curul, sin que se configure doble militancia. Este artículo vuelve a consagrar la posibilidad que se consagró en el 2003 en el parágrafo transitorio 2 del artículo 108. Tal y cómo está consagrado el artículo, no se fija un límite de tiempo en el que los miembros de cuerpos colegiados de elección popular puedan efectuar el cambio. 52/62
10 Limitaciones a la postulación de partidos minoritarios (Acto Legislativo No 047 Cámara / 017 Senado 2007) (Art. 7 A.L.) Los partidos y movimientos políticos y movimientos sociales que accedan a Corporaciones públicas producto de regímenes especiales por circunscripción de minorías, sólo podrán expedir avales a candidatos que integren esas agrupaciones minoritarias, de acuerdo a la ley. Además de la limitación consagrada en el artículo Art. 108 (Art. 2 A.L.), se contempla que los candidatos de las agrupaciones de minorías deben ser representantes de esas minorías. La Constitución no establece aún una limitación de este estilo, por lo que los partidos de minorías pueden avalar a cualquier candidato que estimen conveniente. Límites a la consulta como mecanismo de selección de candidatos (Acto Legislativo No 047 Cámara / 017 Senado 2007) (Art. 8 A.L.) La consulta, cuando existan varios candidatos de un partido, será el mecanismo empleado para seleccionar el candidato a cargos unipersonales en ciudades capitales tanto para alcaldía como gobernaciones y en ciudades de más de 100,000 habitantes. Este artículo establece tres criterios que limitarían la realización de Consultas. (i) Se realizarían para cargos uninominales, (ii) En ciudades capitales y (iii) Lugares con más de habitantes. 53/62 Reforma Política
11 Cuociente electoral especial para circunscripciones especiales (Acto Legislativo No 047 Cámara / 017 Senado 2007) Este artículo busca llevar a legislación permanente una disposición transitoria de la reforma política de 2003.Este artículo contemplaba la misma disposición en los siguientes términos: (Art. 9 A.L.) En las circunscripciones electorales que eligen dos curules se rigen por el sistema de cuociente electoral con sujeción a un umbral del treinta por ciento (30%) del cuociente electoral. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias del Congreso de la República, para las elecciones de las autoridades de las entidades territoriales que sigan a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltese al Consejo Nacional para que dentro del mes siguiente a su promulgación se ocupe de regular el tema. En las circunscripciones electorales donde se elijan dos (2) curules se aplicará el sistema del cuociente electoral, con sujeción a un umbral del treinta por ciento (30%), del cociente electoral. 54/62
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