Comentario. Artículos de la Reforma Política
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- Salvador Torres Valenzuela
- hace 5 años
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1 Comentarios Artículos de la Reforma Política Artículo Artículo 1. Adiciónese al artículo 40 de la Constitución, el siguiente inciso: Las limitaciones de los derechos políticos decretadas como sanciones que no tengan carácter judicial a servidores públicos de elección popular producirán efectos solo cuando sean confirmadas por decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa en el grado jurisdiccional de consulta. Las decisiones que afecten la permanencia en cargos públicos serán de ejecución inmediata. Comentario - En primer lugar, se busca la armonización de la normas nacionales con los tratados internacionales que han sido ratificados por Colombia, en especial, la Convención Americana de Derechos Humanos. Con esto lo que se pretende es dar las mayores garantías posibles al ejercicio de los derechos políticos, sin limitaciones que puedan contrariar normas del Bloque de Constitucionalidad. - El artículo 23 de la Convención señala que el ejercicio de los derechos políticos pueden ser objeto de limitación exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. - Con este artículo NO se eliminan competencia de la Procuraduría. Resulta necesario diferenciar dos escenarios: (i) las sanciones de inhabilidad y (ii) la destitución. - La destitución del cargo se hace efectiva inmediatamente la autoridad administrativa lo establezca. - La inhabilidad (limitación del ejercicio del derecho) mantiene la competencia la autoridad administrativa pero la decisión debe ser confirmada por la jurisdicción de lo contenciosa administrativa. En un recurso que puede tener dos instancias las cuales deben ser resueltas en un término máximo de un mes respectivamente (art. 12 de la reforma). Artículo 4º. Sistema de Adquisición Progresiva de - Esta reforma se da en estricto cumplimiento de lo establecido en el punto
2 derechos de organizaciones políticas del Acuerdo Final. En este se establece la necesidad de desligar el reconocimiento de la personería jurídica a la obtención del umbral y por el contrario, establecer de acuerdo a un número mínimo de afiliados. - Para obtener personería jurídica se requiere acreditar un mínimo de afiliados a la organización de 0,2% del censo electoral. ( ciudadanos). Esta base de afiliados, a partir del 2019, se incrementará anualmente hasta llegar a 0.5 del censo electoral ( ciudadanos). Permitirá tener organizaciones más sólidas y con vocación de permanencia en el tiempo. - Las organizaciones políticas son: (i) movimientos políticos y (ii) partidos políticos. - Los movimientos SOLO tienen derecho de postulación de candidatos de acuerdo a una reglas específicas en elecciones nacionales y territoriales. -Los partidos políticos (son solo aquellos que superen el umbral en las elecciones de congreso) tienen la TOTALIDAD de derechos: (a) postulación, (b) financiación y (c) acceso a medios de comunicación. - De esta manera se incentiva que los movimientos busquen convertirse en partidos estables, con ideologías claras. - Selección de candidatos en mecanismos de democracia interna entre afiliados. Permite que sean sólo los afiliados a las organizaciones que decidan sus candidatos y que se elijan mediante acciones democráticas y no por autoridad de los líderes del partido o movimiento. - Durante 8 años los actuales partidos mantienen la totalidad de los derechos que gozan hoy, sin condiciones de afiliación o votación.
3 Artículo 105. Financiación de funcionamiento de los partidos y campañas. Dos temas esenciales y diferentes: (i) Financiación por funcionamiento y (ii) financiación de campañas. Funcionamiento: Se cumple con lo establecido en el punto del Acuerdo Final en relación con el incremento en los recursos de funcionamiento en partes iguales entre los partidos y movimientos. Dice el Acuerdo: Incrementar el porcentaje que se distribuye por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso y aumentar el fondo de financiación de partidos y movimientos políticos. - Se incrementa la distribución por funcionamiento a un 30% en partes iguales, y el restante de acuerdo a resultados electorales tanto nacionales como territoriales. Así mismo se incrementa la bolsa (Fondo de Funcionamiento) Campañas. Serán financiadas de manera preponderante por recursos públicos. El 40% se distribuye en partes iguales, el restante según resultados electorales e incentivando la participación de mujeres y jóvenes. Se prohíbe: (i) entrega de donaciones, (ii) contratación de transporte, con excepción transitorio en zonas rurales, (iii) realizar transacciones por fuera del sistema financiero, con excepción de casos de mínima cuantía. Se crea el registro de proveedores con el fin que sólo con quienes estén allí inscritos se puedan hacer contrataciones. Teniendo en cuenta que las campañas se financiarán de manera preponderantemente por el Estado, se establece el aumento del tope para las elecciones del año La Misión Electoral había señalado
4 como uno de los principales problemas del sistema nacional; la excesiva dependencia de los recursos de origen privado con lo cual se pretende solucionar con esta norma. Artículo 11. Régimen de pérdida de investidura. - De acuerdo con el informe de la Misión Electoral Especial, la regulación establecida en el actual artículo 183 constitucional presenta inconsistencia en tanto, (i) se limita únicamente a los congresistas, y (ii) señala algunas conductas que conceptualmente no hacen parte de un régimen sancionatorio disciplinario, sino son propias del régimen de responsabilidad penal. - Con la reforma se pretende soluciones estos dos temas. (i) Se amplía el régimen a todos los miembros de corporaciones públicas. Incluso se aplica, en parte, a Gobernadores y Alcaldes. Artículo 14, 17 y 18. Consejo Electoral Colombiano, sus funciones, composición y la creación del recurso de amparo judicial. - (ii) Unificación de causales. Si bien se elimina expresamente la causales por indebida destinación de recursos y tráfico de influencias, estas conductas NO ESTÁN DESAPARECIENDO. La reforma en señala que será causal de pérdida de investidura haber sido condenado penalmente. - LAS CONDUCTAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA SON DELITOS Y POR LO TANTO, ESTAS SE COMPRUEBAN A TRAVÉS DE SENTENCIAS JUDICIALES, POR LO QUE POR NATURALEZA, ESTARÍAN INCLUÍDAS EN LA CAUSAL SEÑALADA. - EN NINGÚN MOMENTO SE ESTÁ FLEXIBILIZANDO EL RÉGIMEN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA. El punto del Acuerdo Final, sobre las medidas para la promoción de la transparencia en los procesos electorales, expresamente señaló la obligación del Gobierno Nacional de fortalecer la capacidad de investigación y sanción de los delitos, las faltas electorales y la infiltración
5 criminal en la actividad política. - El CEC NO tendrá funciones jurisdiccionales con excepción, de las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos. Mantiene principalmente las demás funciones que actualmente tiene el Consejo Nacional Electoral. - Acogiendo la propuesta presentada por el Consejo de Estado, se crea en el artículo 14 del proyecto el recurso de amparo especial electoral con el fin de que la jurisdicción contenciosa administrativa revise las decisiones frente a la revocatoria de la inscripción y la decisión frente al escrutinio general de toda votación. - Esto asegurará una instancia judicial independiente que resuelva las controversias electorales. - Debe ser antes de la elección o de la posesión, razón por la cual se establece un término de 10 días para resolver dicho recurso en única instancia. Esta necesidad de resolución rápida fue uno de los puntos que más énfasis realizó la Misión Electoral. - La Misión Electoral tenía como principal función dar recomendaciones para la transparencia e INDEPENDENCIA de las entidades con competencias electorales. - Esta se ha entendido como independencia de los partidos políticos, por lo que se considera NECESARIO CAMBIAR EL SISTEMA DE POSTULACIÓN ACTUAL. - Se propone que estos sean elegidos en partes iguales por el Presidente de la República, el Congreso y los Presidentes de Altas Cortes a través de criterios de transparencia, publicidad y equidad de género. - Estos tendrán un periodo institucional de 4 años con el fin de que NO coincidan los periodos de los miembros del CEC con el del Presidente y el Congreso que los eligió, esto fortalecerá su
6 Promoción y apertura de la participación política de jóvenes y mujeres. Artículos 7, 8, 9 y 16. independencia. El Acuerdo para la Terminación del Conflicto, en su punto 2, tiene como objetivo principal la promoción de la participación en política. En tal sentido, se busca (i) limitar a sólo tres periodos la opción de reelección en cualquiera de las corporaciones públicas, (ii) reducción de edad (a) Senado pasa de 30 a 28 y (b) Cámara de 25 a 23 y (iii) se reglamenta el principio de paridad de manera gradual para que en el 2026 se aplica de manera definitiva.
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