Notas I. COMENTARIOS PRELIMINARES. Tema DOBLE MILITANCIA Norma ACTO LEGISLATIVO No 047 CÁMARA / 017 SENADO DE ENERO DE 2007

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1 Doble Militancia Tema DOBLE MILITANCIA Norma ACTO LEGISLATIVO No 047 CÁMARA / 017 SENADO 2007 Fecha De Actualización 23 DE ENERO DE 2007 I. COMENTARIOS PRELIMINARES La aprobación del Acto Legislativo 01 de 2003 implicó una transformación del sistema electoral colombiano. En temas relacionados con el fortalecimiento de los partidos políticos, la erradicación de prácticas electorales nocivas (Ej: operación avispa) y el favorecimiento al agrupamiento de fuerzas políticas coincidentes, entre otros. El acto legislativo 01 de 2003 dispuso la prohibición de la doble militancia, el mecanismo de las listas únicas por partido o movimiento político, la exigencia de un umbral, la inclusión de una cifra repartidora, y el deber de que los miembros de cada lista actuaran como bancada. 1. Definiciones y Conceptos 4 La Corte Constitucional, en la sentencia C-342/06 M.P. Humberto Sierra Porto, considera que una adecuada interpretación de las disposiciones constitucionales debe partir por precisar el sentido y el alcance de los conceptos ciudadano, miembro de un partido o movimiento político e integrante de un partido o movimiento político, categorías que demuestran diversos grados de intensidad en la participación del ciudadano en el funcionamiento de los partidos políticos modernos. Ciudadano: Persona titular de derechos políticos, con la facultad para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos. Simpatizante: quien, no siendo afiliado, manifiesta permanentemente su acuerdo con el partido y con su línea política. Usualmente vota por los candidatos del partido y participa en manifestaciones públicas a favor del mismo. Su adhesión al partido no está consagrada por los lazos oficiales y regulares de su compromiso firmado o inscripción. 4 Todas las definiciones y conceptos son tomadas de la sentencia C de M.P. Humberto Sierra Porto 8/62

2 Militante: El militante puede ser un miembro activo que forma parte del núcleo de cada grupo de base del partido, descansando sobre él la esencia de la labor desarrollada por la agrupación política o se caracteriza por ser miembro del partido, asegura su organización y funcionamiento, participando en su financiación. Miembro de un partido o movimiento político: es aquel ciudadano que, de conformidad con los estatutos de éstos, hace parte formalmente de la organización política, situación que le permite ser titular de determinados derechos estatutarios, pero a su vez, le impone determinados deberes, encaminados a mantener la disciplina de la agrupación. En tal sentido, en términos de ciencia política, el miembro del partido o movimiento político es usualmente un militante. Integrante de un partido o movimiento político que ejerce un cargo de representación popular: es aquel ciudadano, que es miembro formal de una determinada organización política, que milita activamente en ella, y que, gracias al aval que recibió de la misma, participó y resultó elegido para ocupar una curul a nombre de aquél. 2. Doble Militancia Pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político que tenga reconocida personería jurídica, (CN art. 107 inciso 2) Qué es DOBLE MILITANCIA? Incumplir el deber de la actuación dentro de un régimen de bancadas. Por lo cual habría sanciones. (CN. Art. 108 inciso 6) 3. Régimen de Bancadas Inscribirse por un partido o movimiento político, luego de haber participado en la consulta interna de otro en el mismo proceso electoral, (Cn Art. 107 inciso 3) Definición: Bancadas: Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen una bancada en la respectiva corporación. Cada miembro de una Corporación Pública pertenecerá exclusivamente a una Bancada. (artículo 1 Ley 974 de 2005) 9/62 Doble Militancia

3 Doble Militancia El funcionamiento del órgano legislativo mediante el sistema de bancadas equivale simple y llanamente a cambiar los protagonistas del juego político. A partir del Acto Legislativo 01 del 2003, no son los congresistas individualmente considerados, sino que los actores principales son los partidos políticos mediante sus representantes en el Congreso de la República. De igual manera, se parte del supuesto que los partidos políticos cuentan con una organización interna, que desarrolla un determinado proyecto político, y para tales fines disponen de algunos instrumentos encaminados a mantener la disciplina interna, de tal forma que las directrices de las autoridades partidistas sean cumplidas por todos los integrantes de la bancada, con excepción de aquellos asuntos que sean considerados de conciencia (Sentencia C 342 de 2006). la Constitución Portuguesa de 1976, en su artículo 163.1, dispone que pierden el mandato los diputados que se inscriban en un partido distinto de aquel por el cual se hayan presentado en las elecciones. El Reglamento del Congreso de Guatemala dispone en su artículo 47 En ningún caso pueden constituir bloque legislativo separado diputados que pertenezcan a un mismo partido político. Ningún diputado podrá pertenecer a más de un bloque legislativo. El Sistema Constitucional Español, en el artículo 23.2 prohíbe que miembros de un mismo partido puedan constituir grupos separados. En el mismo sentido, se excluye la constitución de un grupo por parte de los diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formación políticas que no se hubiesen enfrentado ante el electorado. Un Diputado tampoco puede pertenecer a más de un grupo parlamentario, en los términos del artículo 25.2 del Reglamento Interno del Congreso de los Diputados. la implantación constitucional de un régimen de bancadas implica la prohibición tajante de la doble militancia política, respecto de la cual, el constituyente no previó ninguna excepción.. Corte Constitucional en la Sentencia C 342 de M. P. Humberto Antonio Sierra Porto 4. La Doble Militancia y los Estatutos de los Partidos Es de anotar que los estatutos de los partidos políticos están incorporando aspectos alusivos a la doble militancia. El Partido Liberal en el artículo 7 de sus estatutos define: DOBLE MILITANCIA.- Queda prohibida la doble militancia. Ningún militante del Partido Liberal Colombiano podrá estar afiliado a otro partido o movimiento político que tenga personería jurídica expedida por el Consejo Nacional. El Partido Conservador en el artículo 12, en sus estatutos internos establece la prohibición de la doble militancia: Ningún militante del Partido podrá: 1. Pertenecer simultáneamente a otro movimiento o partido político, así como tampoco a ningún grupo significativo de ciudadanos que se organicen o llegasen a organizar con el propósito de presentar candidatos para las elecciones de servidores públicos o de autoridades de organizaciones políticas 10/62

4 II. PREGUNTAS FRECUENTES 2.1 PUEDE UN CIUDADANO QUE HA SIDO ELEGIDO CONCEJAL RETIRARSE DEL PARTIDO O MOVIMIENTO QUE LO ELIGIÓ EN LA RESPECTIVA CORPORACIÓN? Los ciudadanos que resultaron elegidos a las corporaciones públicas de elección popular a partir de la vigencia del Acto legislativo 01 de 2003, se encuentran obligados a actuar en las respectivas corporaciones públicas como bancada, junto a los demás miembros de dichas corporaciones elegidos por un mismo partido o movimiento político y, por lo mismo, no pueden retirarse libremente del partido o movimiento que los inscribió como candidatos Aceptar, que un candidato elegido mediante la aplicación de reglas constitucionales y estatutarias, pueda, luego de realizada la elección, retirarse del partido o movimiento que lo inscribió y avaló, equivaldría a aceptar un fraude a tales reglas, en virtud de las cuales los partidos y movimientos obtuvieron una determinada representación en las corporaciones de elección popular, abriendo de esta manera el camino a la defraudación de los electores, pues la composición política de las corporaciones podría cambiar sustancialmente. (Consejo Nacional, Consulta 3085 de 2004, M.P. Antonio Lizarazo). Esta respuesta se basa en una reflexión similar a la efectuada por la Corte Constitucional al referirse a la necesidad de respetar los resultados de un proceso de participación política, como lo son las consultas populares o internas de los partidos y movimientos con personería jurídica. (C-089/94 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz). SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO concepto 192 de 2007 Consejo Nacional. la única alternativa de los miembros de las corporaciones públicas para no incurrir en doble militancia es la presentación de la renuncia a la curul para la que fueron elegidos, con la consecuente renuncia al partido político que los avaló, para que, posteriormente, se afilien a otro partido político y sean avalados por él. (Magistrados Marco Emilio Hincapié y Juan Pablo Cepero). La regla de juego básica consiste en que las curules de las corporaciones públicas se distribuyan de manera equitativa entre los partidos y movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos mediante el mecanismo democrático del voto ciudadano, y no mediante el mecanismo de los retiros y afiliaciones de los elegidos. CNE, Concepto 3085 de HABRÁ PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR DOBLE MILITANCIA? La legislación aún no contempla como causal de pérdida de investidura la violación del régimen de bancada. (Concepto 0264 de 2004, CNE) Pérdida de investidura: es una sanción para los miembros de Corporaciones Públicas que tiene distintas implicaciones, entre otras, las inhabilidades para ejercer cargos públicos. La pérdida de investidura de congresistas es determinada por el Consejo de Estado. 11/62 Doble Militancia

5 Doble Militancia 2.3 A qué tipo de sanción legal o disciplinaria estarían expuestos, los actuales concejales o diputados, que habiendo sido avalados por un partido, se inscriban por otro distinto, con el fin de participar en las próximas elecciones.? Estarían expuestos, conforme a las normas vigentes, a las sanciones establecidas en los estatutos del partido que los avaló y de cuya bancada hacen parte a la fecha. (CNE Concepto 192 de 2007) 2.4 Cuáles son las consecuencias de la doble militancia? Anulabilidad de la Elección: La doble militancia generaría el efecto de configurar la causal general de anulación de los actos administrativos contemplada en el artículo 84 del C.C.A. (Consejo de Estado, Sección quinta, 15 de diciembre de 2005). Doble militancia no es inhabilidad: sobre doble militancia política, por sí sola no constituye una inhabilidad para acceder a cargos o corporaciones públicas de elección popular, de la que puedan derivarse las causales de pérdida de investidura o de nulidad electoral, porque la norma constitucional no estableció tales consecuencias en forma expresa (Consejo de Estado, Sección Quinta, 3 de marzo de 2005). Sanción por incumplimiento del régimen de bancadas Prohibición de la función publica: Inhabilidad. En efecto, el ejercicio del derecho de voto de los miembros de las Corporaciones Pública es una función pública y, por lo tanto, la pérdida de este derecho constituye una prohibición para el ejercicio de esa función pública y, consecuencialmente, la precitada inhabilidad. (Salvamento de Voto Adelina Covo, consulta 090 de 2007, Consejo Nacional ). Las dos jurisprudencias referidas, fijan doctrina sobre casos similares, pero diversos, pues la de 15 de diciembre de 2005 señala el efecto que la doble militancia puede causar sobre el acto administrativo que declara la elección, que es la anulabilidad de dicho acto, mientras que la providencia de 19 de enero de 2006, fija doctrina en el sentido de que no procede anular el acto administrativo declaratorio de elección bajo el argumento de que la doble militancia constituiría causal de inhabilidad. (Salvamento parcial de voto, Rad de 2007, Marco Emilio Hincapié y Juan Pablo Cepero) Así pues, como no se ha expedido la ley estatutaria que reglamente la prohibición de la doble militancia, parece predominar la postura de aceptar que los estatutos de los partidos y movimientos políticos, en su régimen disciplinario interno establezcan las sanciones por la violación de este precepto constitucional (CNE, Concepto 2918 de 2005). 12/62

6 III. PROPUESTAS DE CONTENIDOS A REFORMAR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA CONSTITUCIÓN POLÍTI- Tema Reforma política (Acto Legislativo No. 047 Cámara / 014 Senado) CA (Articulado Actual) Art. 107 (modificado por el Acto Legislativo Art. 107 (Art. 1 A.L.) 1 de 2003) Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y Doble militancia, Consulta popular de candidatos de coalición En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. [1] Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. [2] También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos desarrollar Partidos y Movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos afiliarse simultáneamente a más de un Partido o Movimiento Político, o apoyar candidatos distintos del partido al cual se encuentre afiliado. Tal conducta se conocerá como doble militancia. Todo ciudadano que incurra en ella, y llegare a ejercer o estuviere ejerciendo cargo de elección popular será sancionado con la pérdida de la curul o cargo respectivo, decretada por la jurisdicción contencioso administrativa en la forma que determine la ley. [1] Quien participe en las consultas u otro modo de selección interna de candidatos de un partido o movimiento político, no podrá inscribirse por otro partido o movimiento, o por inscripción de firmas en el mismo proceso electoral. En caso de ser inscrito, en contra de lo aquí previsto, la inscripción será inexistente. [2] Todo ciudadano que resulte elegido por un Partido o Movimiento Político deberá mantener su afiliación a esa colectividad hasta la terminación del período constitucional para el que resultó electo. Podrá inscribirse por otro partido o movimiento para el período siguiente. Para ello deberá renunciar a la colectividad de la cual venía haciendo parte y a la respectiva curul o cargo, mínimo con treinta (30) días de anticipación a la fecha de la inscripción. Será causal de pérdida de la curul la doble militancia de miembros de Corporaciones Públicas de elección popular. [2] Comentarios/ Observaciones El artículo modifica el régimen de la doble militancia de la siguiente manera: [1] Ampliación: Apoyar a candidatos de otros partidos será doble militancia. Una vez elegido se deberá mantener la afiliación al partido por el período. Si quiere inscribirse por otro partido para el siguiente período deberá renunciar 30 días antes de la inscripción. También se amplia la imposibilidad de inscripción por grupo significativo de ciudadanos a quienes hayan perdido la consulta interna. [2] Sanciones por doble militancia: Pérdida de la curul o el cargo y la inexistencia de la inscripción para los casos de los perdedores de consultas. IV REFERENCIAS JURÍDICAS ** CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Arts. 40, 107. (Modificado. A.L. 01 de 2003, Art. 1º.), 108. (Modificado. A.L. 01 de 2003, Art. 2º.) ** LEY 974 DE (Ley de bancadas) 13/62 Doble Militancia

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